EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO TRINIDAD


EDICTO EL DR. JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA A ANTE MI DRA. JEANNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A SANTOS RIVERO MANO Y ELIZABETH RIVERO EANTA DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA SANTOS RIVERO MANO Y OTROS POR EL SUPUPESTO DELITO CONDUCTA ANTICONOMICA Y INCUMPLIMIENTO DE DEBERES AL HABER SIDO DECLARDOS REBELDES MEDIANTE AUTO DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2024 para la cual se trascriben las piezas procesales descritas a continuación del presente Edicto TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS EXPEDIENTE: 201002586 ACUSADO : SANTO RIVERO MANO , ELIZABETH RIVERO EHANTA Y ANGEL CAGUHANA IRANCHENDO ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDE ) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2., en fecha 18 DE JUNIO A HORAS 14: 30 Ante su autoridad, , con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE JUEZ: OMAR PERIERA ENCINAS SECRETARIO: JEANHNINE PEREZ NAJAYA DENUNCIANTE: FISCAL MARCELINO ALVARADO FONDO INDIGENA DENUNCIADO: SANTO RIBERO MANO Y ELIZABETH ABOGADO DEMANDADO: ZAMBRANA Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA –ABOG. Por secretaria señor presidente se informa que el expediente se encuentra corriente y las partes legalmente notificadas y presentes en sala el ministerio publico Marcelino Alvarado asi también presente en sala la asesora del Fondo indígena asi mismos los acusado Santos Rivero Mano , Elizabeht Rivero Ehanta se encontraban presente con su abogado en la anterior audiencia por lo que quedaron legalmente notificados en sala en la audiencia del 02 de mayo del presente año asi mismo consta la legal notificación de Angel Caguana Irachendo en audiencia Asi mismo no se tienen ningun memorial de justificativo de parte de los acusados MARCELINO ALVARADO señor juez del informe se puede advertir de que los acusado se encuentran legalmente notificados en audiencia a efecto de comparecer a la presente audiencia tenían pleno conocimiento de que la audiencia tendría que desarrollarse el dia de hoy 17 de junio por tanto están legalmente notificados también se dispuso que se notifique a Angel Caguana mediente edicto ya que el mismo esta declarado REDELDE dentro del presente proceso y se notifique a la abogada de oficio señor juez se esta viendo una conducta dilatoria de parte de los acusados ante esos antecedentes voy a solicitar que se declare a Santos Rivero Mano y Elizabeth Rivero Ehanta REBELDES Y CONTUMACEZ en virtud de que ya tenían conocimiento de hacerse presente el dia de doy y se pueda designar un solo defensor de oficio para los tres acusado solitaria un abogado de oficio que demuestre responsabilidad por su función y poder llevar el presente proceso en REBELDIA FONDO INDIGENA YOVA TANIA señor presidente lo que es evidente de que el presente proceso se allá dilatando durante bastante tiempo y por ausencia de los acusado Santo Rivero y ELIZABETH se debe tomar en cuenta las anteriores audiencias las cuales han sido suspendida mismo que no se hacen presente mas aun que existían comisiones instruidas que no podían ser notifficados los acusado por ende vamos a solicitar que se los declare REBELDE y se prosiga el juicio en REBELDIA JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA TRINIDAD 18 DE JUNIO DEL 2024 VISTOS De lo informado por secretaria se tiene que él los acusados ANGEL RIVERO MANO Y ELIZEBETH RFIVERO EANTA h se encontraban presente en audiencia del 02 de mayo quienes quedaron legalmente notificado para esta audiencia al igual que su abogado particular y la fecha no han comparecido ni justificado su inasistencia a la presente audiencia por lo que sus conductas se adecuan a lo establecido por el Art. 87 Código de Procedimiento penal POR TANTO de conformidad a lo previsto por el Art. 87 Inc. 1 con relación al Art.. 89 del Código de procedimiento Penal se declara REBELDE a los acusados SANTOS RIVERO MANO Y ELIZABET RIVERO EANTA a cuyo fin de disponen las siguientes medidas: 1.- la aprehensión de los ahora acusados SANTOS RIVERO MANO Y ELIZABETHJ RIVERO EANTA a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria los correspondientes mandamientos de aprehensión 2.- disponer el Arraigo nacional de los nombrados acusados, debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración 3.-la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo a publicarse a través del Sistema Hermes 4.- Se dispone le ejecución de la Fianza que haya sido prestada siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma 5.- De igual manera la señora secretaria deberá proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción presentadas en este caso 6.- Se Designa como abogado de oficio del acusado declarado Rebelde y ampliándose esta designación también para el acusado ANGEL CAGUANA IRANCHENDO al Dr. Eduardo Franco Bravo y al Dra. Tiana Valeria Cortez Hurtado debiendo notificarse a los abogado del acusado para que se apersonen a este Tribunal y se unan del presente proceso Así mismo se debe aclarar que al haberse declarado la rebeldía de los acusados esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme lo dispone el Art. 90 Del Código de Procedimiento Penal, Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” con la presente determinación ASI MISMO SE VA SEÑALAR NUEVA FECHA DE AUDIENCIA DADO DE QUE ESTE ES UN DELITO IMERSO DENTRO DE LA LEY 004 SE SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA LUNES 22 DE JULIO A HORAS 11: 00 NOTIFIQUESE AL ABOGADO DEFENSOR DR. ZAMBRANA PARA QUE PRESENTE SU JUSTIFICATIVO A LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE SEÑALAMIENTO SE LO HACEN EN MERITO A LA AGENDA DE ESTE TRIBUNAL Y AL AMPARO DEL ART. 130 PARTE INFINE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PROCESALES CON LO QUE A CONCLUIDO LA PRESENTE AUIDIENCIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY 09 DE JULIO DEL 2024 FIRMADO Y SELLADO DR. JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE. ANTE MI .-


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