EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101103032300146-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA --- PARTES DEL PROCESO: NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO c/ JUAN MORALES MARISCAL --- EDICTO Nº 49/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7.----------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: JUAN MORALES MARISCAL, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO contra JUAN MORALES MARISCAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101103032300146; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 13 DE JULIO DE 2023, AUTO DE 13 DE JULIO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL CON CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE 04 DE OCTUBRE DE 2023, AUTO DE 11 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 13 DE JULIO DE 2023, AUTO DE 13 DE JULIO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL CON CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE 04 DE OCTUBRE DE 2023, AUTO DE 11 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2023; correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 13 DE JULIO DE 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. Su contenido. Abg. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101103032300146 Denunciante(s): NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO Denunciados (s): JUAN MORALES MARISCAL Victima(s): NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de investigación: 13 DE JULIO DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis, y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación. solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita) fiscal de materia Abg. Luz Belinda Romero Ferrufino, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2. Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Klómetro 7 N° 282 Sucre, 13 de julio de 2023 Sucre, 13 de julio de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO ABOG. – LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO ---------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE 13 DE JULIO DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 13 DE JULIODE 2023. CERTIFICO. – Sucre, 13 de julio de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO contra JUAN MORALES MARISCAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL CON CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE 04 DE OCTUBRE DE 2023. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCIÓN N° 1 DE LA CAPITAL C.U. 101103032300146 I. IMPUTACIÓN FORMAL II. CRITERIO DE OPORTUNIDAD OTROSÍES. - ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA ROMERO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro de la investigación seguida a instancia de: NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO en contra de JUAN MORALES MARISCAL, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), en consideración a los elementos colectados en la etapa preliminar y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, REQUIERE DE MANERA FUNDAMENTADA IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes argumentos: I.- IMPUTACIÓN FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. - Datos de la denunciado. Nombre y Apellidos: JUAN MORALES MARISCAL Edad: 48 Cédula de Identidad: 5668376 Fecha de Nacimiento: 21 DE AGOSTO DE 1975 Domicilio real: Villa sauces FELCC- villa armonia a media cuadra calle sauco S/N Teléfono Celular: 73742338 Ocupación: NO CONSIGNA Nombre del Abogado: Abog. ALEXANDER ALVAREZ CRUZ Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizabal N° 325 Ciudadanía Digital: 10629810 Teléfono: 69692223 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. - Nombre y Apellidos: NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO Edad: 46 Cédula de Identidad: 3655991 Fecha de Nacimiento: 10 de enero de 1977 Domicilio real: Zona villa armonía Teléfono Celular: 72995628 Ocupación: comerciante I. I.- DESCRIPCIÓN DEL HE???. - Se tiene que en fecha 12 de julio de 2023 a horas 16:55 aprox., en Sucre Zona Villa Armonía el Sr. Juan Morales Mariscal en de fecha ya indicada yo me encontraba ya lista para salir a la calle es ahí donde reacciona solo porque no lo quise dejar a mi hijo menor de edad de iniciales A.M.T por motivos de que él se encontraba en estado de ebriedad y la reacción de mi esposo Juan Morales Mariscal fue con dos puñetes en la espalda y yo comencé a gritar a la inquilla de nombre Anabel, es ahí donde me dice que yo le había pegado a su hija, su hija y me dice que les pegara a mis hijos que tuve con otra pareja por esa razón que la señora Norma Edith Tamares Ortuño tiene miedo. I. II.- TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. - Dado que las etapas preliminar y preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso, al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: ? Formulario Único de Denuncia, de fecha 12 de julio de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida físicamente por su concubino el señor JUAN MORALES MARISCAL, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que de motivó el inicio de investigación. ? Resolución de Medidas de Protección, De fecha 12 de julio de 2023, emitida en favor de la denunciante NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO, por la cual se impone al Sr. JUAN MORALES MARISCAL las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348. ? Informe Circunstancial, de fecha 12 de julio de 2023, realizado por el Sgto. Beymar Soto Tarqui, investigador de la FELCV asignado al caso quien informa que se hizo presente la señora NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO para formalizar la denuncia sobre los hechos suscitados. Adjuntando: Entrevista Informativa Policial de la Sra. Norma Edith Tamares Ortuño, formulario único de denuncias. ? Informe Preliminar, de fecha 18 de julio de 2023, realizado por el Sgto. Beymar Soto Tarqui, investigador de la FELCV, investigador asignado al caso quien informa que en fecha ya indicada líneas arriba se procedió a la notificación con la citación para el imputado y medidas de protección. Adjuntando: Resolución y Medidas de Protección y citación para imputado. ? Representación, de fecha 27 de julio de 2023, emitida por la Psicóloga la LIC. Teresa Montero Arancibia quien informa que nos contactamos y coordinamos cita con la denunciante, con lo que indica la Sra. Norma Tamares refiero no estar de acuerdo en ser valorada psicológicamente ni social. ? REJAP, Prueba en proceso del caso asignado que el Juan Morales Mariscal, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. ? Documento de transaccional, de fecha 04 de septiembre de 2023 firmado por la Sra. Norma Edith Tamares Ortuño y el Sr. Juan Morales Mariscal. I. ?. - FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. - Para apropiar la conducta desplegada por los implicados es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa de libertad; en ese sentido se tiene en cuanto a la participación del Sr. JUAN JOSE BALDIVIEZO MIRANDA, se adecua a la conducta del tipo penal de: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA: En relación a la violencia física el Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, a los tipos de violencia contra las mujeres, señala "Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio." En el caso en concreto se advierte que la víctima fue agredida de manera física, por el Sr. Juan Morales Mariscal, que se encontraba en estado de ebriedad dándole puñetes en la espalada. JORGE JOSE VALDA DAZA EN SU OBRA "CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO" EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA REFIERE "EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA COMO ANTERIORMENTE SE HA SEÑALADO: VIOLENCIA FÍSICA, TODA CONDUCATA QUE CAUSA LESIÓN INTERNA O EXTERNA O CUALQUIER OTRO MALTRATO QUE AFECTA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN EMOCIONALMENTE A LA VICTIMA PERJUDICANDO SU DESARROLLO PSIQUICO Y EMOTIVO; Y VIOLENCIA SEXUAL ENTENDIDA COMO LAS CONDUCTAS, AMENAZAS O INTIMIDACIONES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA AUTODETERMINACIÓN DE LA VICTIMA. EN BOLIVIA SE ESTIMA QUE DE CADA 10 MUJERES ENTRE 5 Y 6 SON AFECTADAS POR ALGUNA FORMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ESPECIALMENTE VIOLENCIA FÍSICA QUE MUCHAS VECES TERMINA CON LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, EL AGRESOR EN UN 86% ES EL HOMBRE DE LA CASA, FRECUENTEMENTE ES EL ESPOSO O CONVIVIENTE, EL DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 2 A 4 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. De los elementos analizados se llega a la conclusión de que los hechos si existieron puesto que se tiene indicios sobre la violencia ejercida en contra de la señora NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO, toda vez que de la denuncia se tiene que en fecha 12 de julio de 2023, por la señora, NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO se tiene que en ya mencionada líneas arriba, me encontraba por salir a la calle y no quise dejar a mi hijo por que el Sr. Juan Morales, se encontraba en estado de ebriedad, la cual me dijo que le pegaría a mi hijo porque tuve con otra persona. Del análisis de los elementos constitutivos del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA se tiene, que concurren los elementos del tipo penal: 1.- "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo..." Por los elementos descritos precedentemente se tiene que el denunciado JUAN MORALES MARISCAL agredió físicamente a la señora ANGELA ANDREA SOLIZ ROCA, acreditado este extremo con el certificado médico forense. 2.- núm. 1). El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En el caso en concreto la denunciante es concubina del denunciado, evidenciando la concurrencia del segundo elemento constitutivo del ilícito endilgado. DOLO…. El accionar irregular de la encausada, ha sido desplegada con el objeto de ocasionar daño en la víctima y de ocasionar daño físico, por cuanto procedió a agredir físicamente, resultando suficiente para calificar su conducta como "dolosa". También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal", en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada. De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa, consistentes en denuncia, informes policiales, entrevistas informativas, certificado médico forense y demás elementos supra señalados y desglosados que dan cuenta que la denunciada ha sido participe en calidad de Autora, del hecho que se investiga. CONSIGUIENTEMENTE, SE TIENE ACREDITADO EL ACCIONAR IRREGULAR DE LA ENCAUSADA, HABIENDO ADECUADO SUS ACTOS AL POSTULADO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO PENAL, ELEMENTOS DE CONDUCTA QUE FUERON AMPLIAMENTE ABORDADOS DE FORMA PRECEDENTE; POR LO EXPUESTO Y CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS. 301 NUM. 1) Y 302 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTS. 5°, 7°, 8°, 12 Y 40 NUM. 11) Y 12) DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL TENOR DEL ART. 225 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO JUAN JOSE BALDIVIEZO MIRANDA, POR LA COMISIÓN PRESUNTA DEL ILÍCITO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, EN SU VERTIENTE VIOLENCIA FÍSICA (ART. 272 BIS DEL CÓD. PEN.) EN EL GRADO DE AUTORÍA (ART. 20 DEL CÓD. PEN.). CALIFICACIÓN PROVISIONAL QUE RESPONDE AL HABER SUBSUMIDO SU CONDUCTA LA PRESUNTA PARTICIPE DEL HECHO EN RELACIÓN A LA DESCRIPCIÓN QUE REALIZA EL TIPO PENAL REFERIDO, PUDIENDO LA CALIFICACIÓN SER MODIFICADA CONFORME LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN OBSERVANCIA DEL NUM. 4) DEL ART. 302 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL. II.- SOBRE LA SOLICITUD DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD En el presente caso, el Ministerio Público, como acto conclusivo al amparo de los Arts. 301 4), 323 2), y 21-4) del CPP solicita a su Autoridad la aplicación de la salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor de JUAN MORALES MARISCAL, en virtud de que es procedente aplicar el perdón judicial, en el caso presente. El Ministerio Público, como titular de la acusación estableciendo en el apotegma: "NE PROCEDAT JUDEX EX OFFICIO" es, a su vez, titular de la acción penal y pude prescindir de la persecución penal según las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y la ley 1970, además, se toma en cuenta que también es su obligación ejercer sus funciones con celeridad y procurando evitar la innecesaria acumulación de causas y que el sistema judicial no se sature con la investigación de delitos en los se puede acoger el imputado a una salida alternativa. A los fines de procedencia de la salida alternativa se debe mencionar que cuanto a la reparación del daño ocasionado que señala el presente artículo, la victima señala que se ha procedido con la reparación total del daño causado, más aún cuando al amparo de la parte in fine del art. 46, parágrafo IV, la victima promovió la conciliación entre ella y el imputado, en atención de los siguientes argumentos: 1.- El imputado no tiene antecedentes penales anteriores al presente hecho, tampoco en los últimos cinco años. 2.- El acuerdo conciliatorio, en el cual NORMA EDITH TAMARES ORTUÑO Y JUAN MORALES MARISCAL habrían arribado a un acuerdo libre y voluntario, por el cual el Imputado repara los gastos necesarios de reparación integral. Con estos antecedentes, solicito a su autoridad disponer la prescindencia de la acción penal iniciada en contra del imputado. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Adjunto la mencionada en la imputación formal: • Formulario de Denuncias. • Informe Circunstancial. • Resolución y Medidas de Protección. • Informe Preliminar. • Representación. • Acuerdo Transaccional. • Rejap. "Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí I.- A efectos de notificación a la víctima y el imputado me remito a los datos supra mencionados. Otrosí II.- Remito toda la prueba ofrecida. Otrosí III.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282. Sucre, 29 de mayo de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. – ANA MARÍA PANIAGUA ROMERO ---------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE 11 DE OCTUBRE DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023. CERTIFICO. – AUTO DEFINITIVO Sucre, 11 de octubre de 2023 VISTOS: La solicitud de aplicación de criterio de oportunidad, requerida por el Ministerio Público y, al ser evidente que JUAN MORALES MARISCAL conforme los antecedentes del proceso ha sido imputado por el delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 1 y 2 del Código Penal; sin embargo, el Ministerio Público en base a sus atribuciones y cuando sea previsible el perdón judicial, requiere ante este Juzgado la prescindencia de la persecución penal de acuerdo al art. 323-2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme el art. 21 núm. 4) del CPP, al tenerse por cumplidos los requisitos para acceder a este beneficio. FUNDAMENTACION: El Art. 21 núm. 4), 323 núm. 2) y 326 del CPP, consagran el principio de legalidad en virtud al cual el Ministerio Público tiene el deber de promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que revista caracteres de delito de acción pública, sometiendo a proceso a quien ese hecho pueda atribuirse; no obstante, el mismo artículo reconoce el principio de oportunidad como excepción de aquel, facultándole a perseguir o no hechos que se encuentren en determinadas situaciones expresamente previstas por la Ley, que afectan al hecho mismo, a las personas que se imputa o a la relación de éstas con otras personas o hechos. La incorporación del principio de oportunidad en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad que tiene la sociedad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de la realización de un juicio y su respectiva sentencia; en el caso presente el MP refiere que es previsible el perdón judicial al haber presentado un acuerdo conciliatorio la víctima, en base a ello, manifiesta que el tipo penal se enmarca dentro del ilícito penal previsto en el art. 272 Bis del Código Penal, solicita se de curso a un criterio de oportunidad, teniendo en cuenta que el hecho es de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. En el caso presente, la representante del MºPº ha presentado y, entre los más importantes el acuerdo transaccional conciliatorio de 04 de septiembre de 2023 y el certificado del Rejap del imputado, por el que se establece que el mismo no tiene antecedentes penales anteriores al hecho; lo que hace procedente la aplicación de criterio de oportunidad en el inciso requerido por el MºPº, ya que es muy probable que de llegar a juicio se beneficie con el perdón judicial. POR TANTO: El suscrito Juez Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer No. 3 de la Capital, declara FUNDADA la petición del Ministerio Público, en consecuencia, ADMITE la salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor del imputado JUAN MORALES MARISCAL, con C.I. 5668376 Ch., en aplicación del artículo 21 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal. Al haberse prescindido de la persecución penal por parte del Ministerio Público; procédase a notificar a las partes y consiguiente archivo de obrados. Al otrosí I al III.- Se tiene presente. Regístrese. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Angélica Edmy Mérida Ortuste - Secretario en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO 08 DE NOVIEMBRE DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. – C.U.: 101103032300146 Sucre, 08 de noviembre de 2023 En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de JUAN MORALES MARISCAL, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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