EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY PARA: ESTEFANIA LLANQUE VIRACA EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. — Por el presente edicto de Ley, que tiene carácter de notificación, se hace conocer a la señora ESTEFANIA LLANQUE VIRACA imputada dentro el proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de AQUELLA, por el presunto delito de DELITOS FINANCIEROS, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: INICIO DE INVESTIGACION 30 DE ENERO DE 2024--------------- SEÑOR (A) JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012400148Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A querella de: GEMNER ROSENDO ÁGUILA GUTIÉRREZ Domicilio Real: Calle 6 de octubre N° 4764 entre Oblitas y Lira de esta ciudad. Domicilio Procesal: Calle La Plata entre Adolfo Mier y Junin, Edif. Oruro, Oficina 105, planta baja, de esta ciudad. Abg. Oscar Ferrer Ayala Rocabado. En Contra de: FREDDY VILLEGAS MONTAÑO Domicilio Real: No se menciona. Domicilio procesal: No se menciona. MARTHA CHINCHE CHECA Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. ESTEFANÍA LLANQUE VIRACA Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. Del Delito de: DELITOS FINANCIEROS Sancionado y tipificado en el Art. 363 quater inc. c), del Código Penal. USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal. Resultando Victima del hecho: GEMNER ROSENDO ÁGUILA GUTIÉRREZ MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Se servirà asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosi 1ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosí. 2do.- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi. 3ro.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro 29 de enero de 2024. DECRETO 31 DE ENERO DE 2024-------------------------------- CODIGO UNICO: 40152012400148 M.P. c/ Freddy Villegas Montaño y otros Delito: Delitos Financieros Oruro, 31 de enero de 2024 En lo principal. El informe de inicio de investigación que antecede, se tiene presente a los fines de control jurisdiccional previsto en los Arts.54 núm. 1) y 279, ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda al titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No.1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos Del Art. 314-I del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 1ro. – Por señalado domicilio procesal Y ciudadanía digital para fines de notificación. Al Otrosí 2do. Por adjunto croquis domiciliario de la Víctima y de los denunciados. Al Otrosí 3ro. – Se tiene presente. IMPUTACION FORMAL 19 DE JUNIO DE 2024---------------------- JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CIUDAD DE ORURO - BOLIVIA. -CUD.: 401502012400148 CIUDADANIA DIGITAL: 5730969 Imputación Formal. Medidas Cautelares. Otrosí. Caso: 67/2024 Abg. FRANZ IMBER HUANAY CACERES, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de GEMNER ROSENDO AGUILA GUTIERREZ, en contra FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA por la supuesta comisión de DELITOS FINANCIEROS, sancionado y tipificado en el Art. 363 quater inc. C) del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo compilado legal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (Falsedad Material) conexo al Art. 20 del mismo compilado legal, Y ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal. por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES IDENTIFICACIÓN DELOS IMPUTADOS: •FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, mayor de edad, con C.I. N° 4073589, nacido en fecha 02 de septiembre de 1983, en la ciudad de Oruro - Cercado Oruro, de Ocupación Consultoría en Línea, estado civil Casado, con domicilio real en la Calle Tejerina N° 15 entre Av. del Ejercito y Ayacucho de la ciudad de Oruro y hábil por derecho. Abogado defensor: Abg. Alan Villegas Montaño Domicilio procesal: Calle Soria Galvarro entre Ayacucho y Cochabamba Registro de ciudadanía digital: 7394940. MARTHA CHINCHE CHECA, mayor de edad, boliviano, con C.I. No. 5778194, con fecha de nacimiento 03 de noviembre de 1984, lugar de nacimiento en Cercado Oruro, Labores de Casa, Soltera, con domicilio en V. Challacollo Av. Dehene N° 1 y hábil a los efectos de ley. Abogado defensor: no consigna Domicilio procesal: no consigna Registro de ciudadanía digital: no consigna ESTEFANIA LLANQUE VIRACA, mayor de edad, boliviano, con C.I. No. 7362237, con fecha de nacimiento 29 de noviembre de 1993, lugar de nacimiento en Sebastián Pagador Oruro, Estudiante, Soltera, con domicilio en la Residencia Condo Provincia S. Pagador y hábil a los efectos de ley. Abogado defensor: no consigna Domicilio procesal: no cosigna. Registro de ciudadanía digital: no consigna IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE.- • BANCO SOLIDARIO S.A. “BANCO SOL”, entidad financiera de derecho Privado, legalmente constituido con matricula de comercio No. 1020607027, con domicilio legal en la calle Nicolas Acostas No. 289 de la ciudad de La Paz, representada legalmente por KATY ANGELICA MORALES MARTINEZ con C.I. No. 3514450, con cel. 72498003, ciudadanía digital 3514450 correo electrónico Katmorales25@autlook.com, con domicilio especial en la calle Potosi No. 1775 entre calles Sucre y Murguía Zona Central de la ciudad de Oruro. IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA.- BANCO SOLIDARIO S.A. BANCOSOL. 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De, la relación fáctica de los hechos se tiene que GEMMER ROSENDO AGUILAR GUTIÉRREZ manifiesta que el Banco es responsable de mantener un control Efectivo sobre las carpetas de crédito que se manejan dentro de la institución Financiera, y es asi que dentro de los alcances de esta competencia que les faculta a la posibilidad de realizar denuncias ante la existencia de hechos ilegales que puedan involucrar a la institución en ejercicio de esta realizaron las denuncias por los siguientes hechos: dentro de la institución trabajaba El señor FREDDY VILLEGAS MONTAÑO quien cumplía funciones como oficial de créditos y en esa medida este habría generado una serie de acciones que han derivado en una clara afectación a la entidad financiera que representan en esta oportunidad pero particularmente se han determinado estos hechos a partir de dos créditos que habrían dado constancia de las irregularidades cometidas dentro de la institución. Así se tiene que el Oficial de Micro Créditos FREDDY VILLEGAS MONTAÑO materializo un crédito en beneficio del señor GILMAR IVAN RAMÍREZ MAMANI y que el mismo habría manifestado haberle otorgado al ahora denunciado una parte de este préstamo, es así que también se pudieron evidenciar en la presente causa que desde noviembre de 2023 como emergencia de la cobranza de moras realizadas por el oficial de Microcréditos Productivos Richard Achabal Villalpando quien heredo la cartera del ex funcionario FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, se estuvo insistiendo al cliente Gilmar Ivan Ramirez Mamani para que cancele la cuota de su crédito No 3050705 sin embargo como dicho cliente solo daba largas a su compromiso de pago, de esa manera el nuevo oficial de microcréditos se apersona a localidades como Toledo y Chariri donde se tiene la primera evidencia de que los clientes y los garantes no son conocidos en estas comunidades, se evidencia que se presentan documentos que no contaban con la autorización de otorgación y aun peor que las personas que extendian estos certificados no corresponden ni guardan relación con personas que existan. Adicionalmente a ello se tiene que el señor Gilmar Ivan Ramirez Mamani declara que habria llegado a un acuerdo con el ex funcionario FREDDY VILLEGAS MONTAÑO y se le habría entregado una suma del crédito, así que esto hace presumir que existió un desvió de fondos y falsificación de documentos y similares hechos habrian ocurrido en relación a otros clientes que el ahora querellado hacia de esta forma fraudulenta de otorgar créditos una forma de manejo de sus carteras de créditos. EN RELACIÓN A MARTHA CHINCHE CHECA De, los antecedentes que ilustran la causa en relación a esta sindicada se tiene que en fecha 3 de marzo de 2022 se realiza el desembolso de la operación de crédito No 3033139 Micro Crédito Agropecuario a favor de Chinche Checa Martha por la suma de 35.000 Bs. (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) posteriormente tras la cliente haber ingresado en mora es que el Jefe de Micro créditos se apersona a la comunidad de la cliente y en dicha visita se informa por parte de los comunarios que no la conocerían a esta persona, ante lo cual se evidencia con posterioridad la existencia de falsificación de documentos tales como certificados de la comunidad, recibos de agua, luz e incluso el croquis del domicilio de la prenombrada, existiendo como constancia de ello una serie de informes: En fecha 31 de agosto de 2022 el Jefe de microcréditos de la Agencia a.i. Sr. Jhonny Cesar Hurtado Gutiérrez, realizo la cobranza de la cliente señora Martha Chinche Checa al no encontrar a la cliente y al garante en la comunidad se entrevistaron con las autoridades de la comunidad, dichas autoridades desconocieron a la persona que firmo el certificado Comunal Sr. Demetrio Aquino como autoridad y a la cliente como comunaria, aspecto reportado mediante informe de fecha 19 de septiembre de 2022. En fecha 06 de septiembre de 2022, el Sr. Freddy Villegas Montaño presentó su carta de renuncia con referencia “Renuncia Voluntaria al Cargo de Asesor de microcréditos Productivos”, mediante el cual indicó que la decisión se debe a temas familiares; en consecuencia, el Banco en fecha 7 de septiembre de 2022, mediante Memorandum ME/THOR/472/2022 aceptó la renuncia voluntaria indicando que sus servicios serán hasta el 9 de septiembre de 2022. En fecha 7 de septiembre de 2022, la Comunidad de Sillota Ancasi de la Provincia Cercado-Oruro, mediante nota ANCASI AUTN 034/ 2022,con referencia: “Solicitud de Fotocopia de Carpeta de Crédito Préstamo Bancario y Denuncia de Falsificación de Documentación dirigida al Banco, solicitó una copia de la carpeta crediticia de la cliente (Sra. Martha Chinche Checa) y denunció que dicha cliente presentó un certificado extendido por una falsa Autoridad Comunaria (Sr. Demetrio Aquino Mamani) y recibos de pagos de energia eléctrica falsificados En fecha 12 de septiembre de 2022 se registró el Evento de Riesgo “Denuncia de Falsificación”, mediante el cual se informó que las Autoridades de la Comunidad de Ancasi, denunciaron la falsificación de documentos por parte de la cliente (Sra. Martha Chinche Checa). En fecha 14 de septiembre de 2022, el Jefe Regional de Microcréditos a.i. (Sr. Héctor Elias Mondocorre Flores), pudo encontrar la ubicación de la cliente mediante referencias con terceras personas y realizó la visita en cual la cliente declaró que el monto del crédito fue para una tercera persona (Sra. Irma Yave) y que la misma le entregó la documentación que fue presentada al Banco, estos aspectos fueron registrados en el formulario “Ficha de Seguimiento Crediticio”. En fecha 15 de septiembre 2022, mediante Informe con referencia “Solicitud de Fotocopia de Carpeta de Crédito Préstamo Bancario y Denuncia de Falsificación de documentación, el Jefe Regional de Microcréditos a.i. (Sr. Héctor Elias Mondocorre Flores), indicó lo siguiente: “…)se conversó con la misma, quien indicó que la documentación presentada al Banco fue dada por (…JIrma Yave, a quien le entregó también el monto del financiamiento, (…) se le consultó que si el oficial de posteriormente ya por la tarde nos constituimos a la vivienda de la Sra. Luri Ventura Reyna Garante de esta operación, donde se encontraba también el esposo de la Sra. Luri de nombre trineo quien no participó en la operación, quienes nos confirmaron juntamente con la Sra. Chinche que ninguna de las 2 personas pertenecen a la Comunidad de Sillota – Ancasi (…). En la carpeta operativa existen fotografias como parte de la evaluación la Sra. Chinche confirmó que fue a la comunidad, pero la Sra. Garante indicó que no fue y que la persona que está en esa fotografia no es ella". En fecha 16 de septiembre de 2022, mediante carta elaborada por el Jefe de Operaciones de PAF (Sr. Alan Emmanuel Arévalo Goytia) y la Gerente de Agencia (Sra. Miriam iban a Zarzura el Banco dio respuesta a las Autoridades Comunales de Sillota- Ancasi, indicando que en cumplimiento a la Ley N° 393, Artículo 472 (Derecho a la reserva y confidencialidad), el Banco se ve imposibilitado de brindar la Información solicitada. En fecha 23 de septiembre 2022, el Banco mediante nota CA-BUSAGG-2255-2022, con referencia Informa Presunto Hecho Delictivo “Posible Falsificación de Documento Privado- Oruro”, informó a la ASFI el presunto hecho delictivo. En fecha 10 de Octubre 2022, mediante nota ASFI/ DSR I/ R-213381/ 2022, con referencia “Trámite Nº T-1516092550BUN-Supuesto Hecho Delictivo-Falsificación de Documentos Señora Martha Chinche Checa” la ASFI solicitó al Banco remitir un Informe de la Gerencia Nacional de Auditoria Interna, relacionado a la falsificación de documentos. En fecha 24 de Octubre 2022, el Banco mediante nota CA-BUSAGG-2515-2022 con referencia “Trámite N° T-1516092550 BUN-Supuesto Hecho Delictivo-Falsificación de Documentos Señora Martha Chinche Checa”, solicitó la ampliación hasta el 07 de Noviembre 2022, para dar respuesta al requerimiento de la ASFI, respecto al supuesto hecho delictivo de falsificación de documentación. CON RELACIÓN A ESTEFANIA LLANQUE VIRACA De los antecedentes en relación a esta persona se tiene que la misma ha recibido un desembolso de recursos en fecha 3 de marzo de 2022 en la suma de 50.000 Bs. (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) misma que era cancelada a través de cuotas semestrales siendo la primera cuota 12 de septiembre de 2022 al caer el crédito en mora se procedió a la búsqueda de la cliente sin éxito, entre la documentación empleada para acceder al crédito al cliente adjunto certificado comunal emitido por el Sr. Pantaleón Sánchez Mamani en calidad de Hilacata Ayllu Callapa del distrito de Condo no pudiendo encontrarlo sin embargo se contactó a otras autoridades comunales que expresan desconocer al emisor de la certificación por lo que se puede evidenciar de la existencia de los ilícitos descritos líneas infra, y así se tiene de los detalles descritos a continuación. En fecha 20 de septiembre de 2022, la cliente (Sra. Estefania Llanque Viraca) se apersonó al Banco (sin carnet de identidad), argumentando que por motivos de salud de su esposo cancelaria su cuota hasta el 26 de septiembre 2022, debido a la duda sobre la identidad de la cliente, la Gerente de Agencia (Sra. Miriam Ibarra Zarzuri) se contacto con la garante y la Autoridad que firmó la Certificación Comunal (Sr. Pantaleón Sánchez Mamani), al no tener éxito se comunicó con otra Autoridad de la comunidad (Sr. Casiano Choque Romero), quien manifestó que el Sr. Pantaleón Sánchez Mamani no es Autoridad, este aspecto fue reportado mediante Informe de fecha 23 de septiembre de 2022, con referencia “Cliente Llanque Viraca Estefania”, elaborado por la Gerente de Agencia (Sra. Miriam Ibarra Zarzuri). En fecha 23 de septiembre 2022 se registró el Evento de Riesgo “Presentación de Documentación Falsificada”, mediante el cual se informó que en las gestiones de mora del préstamo de la cliente (Sra. Estefania Llanque Viraca) se identificó el caso de documentación falsificada detallada en párrafo precedente. En fecha 11 de octubre 2022, el Banco mediante nota CA-BUSAGG-2392-2022,con referencia “Informa Presunto Hecho Delictivo “Posible Falsificación de Documento Privado – Oruro”, informó a la ASFI el presunto hecho delictivo. En fecha 28 de Octubre de 2022, mediante nota ASFI/ DSR I/ R-229052/ 2022, con referencia “Trámite N’T-1516098633BUN-Supuesto Hecho Delictivo- Falsificación de Documentos Señora Estefania Llanque Viraca”, la ASFI solicitó al Banco remitir un Informe de la Gerencia Nacional de Auditoria Interna, relacionado a la falsificación de documentos de la cliente Sra. Estefania Llanque Viraca. Como su autoridad podrá advertir en la presente causa existe cuando menos los elementos suficientes que acreditan la participación de los ahora querellados en el hecho que se pode a conocimiento suyo, es en esa emergencia que como podrá advertir su autoridad el oficial de créditos ahora querellado habria omitido una serie de requisitos que eran indispensables para la concesión de los créditos en beneficio de estas dos personas la señora Martha Chinche Checa y Estefania Llanque Viraca. EN RELACIÓN A FREDDY VILLEGAS MONTAÑO Como emergencia de la revisión de la cartera de créditos gestionada por el querellado se ha podido evidenciar incumplimiento a la normativa interna del banco, de igual manera se incumplió con las determinaciones de la ley No 393, la evidencia en relación a este refleja que habría admitido certificaciones comunales falsificadas, actividades inexistentes, posible incumplimiento al destino del crédito y deficiencias en la documentación del crédito esto a partir de las entrevistas tomadas a los clientes del ex oficial de micro créditos, además de todo ello se identificó que trece operaciones con dieciocho observaciones en la revisión documentaria de las carpetas de crédito y las visitas realizadas a los clientes de las más relevantes se tiene existen 9 casos de actividades inexistentes, cinco casos de certificaciones comunales falsificadas, un caso de posible incumplimiento al destino del crédito y tres casos con deficiencias en la documentación del crédito, así mismo se tienen deficiencias en los controles de revisión de los casos observados, y se determina un posible daño económico Bs. 452.939,44 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE 44/100 BOLIVIANOS) que corresponden a 12 operaciones de crédito dentro de las cuales se encuentran los dos casos reportados como posibles hechos delictivos y 10 casos adicionales. 3.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: En mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la Investigación Preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la Investigación Preliminar efectuada, se tiene: ? QUERELLA, de fecha 26 de enero de 2024, presentada por GEMNER ROSENDO AGUILA GUTIERREZ, en contra de FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, por el DELITO de DELITOS FINANCIEROS (Art. 363 quater inc. C del C.P.). y Uso de Instrumento Falsificado, donde se adjunta las siguientes pruebas documentales: ? TESTIMONIO DE PODER N° 556/2023, Registro de comercio de Bolivia, Órgano concesionado a la fundación para el desarrollo empresarial – Fundempresa en merito a las facultades establecidas en el decreto supremo 26215 y en cumplimiento a las normas establecidas en el código de comercio, CERTIFICA: RRAZON SOCIAL / DENOMINACION: BANCO SOLIDARIO S.A. ACTO DESCRITO: TESTIMONIO DE OTROGAMIENTO DE PODER ESPECIAL, BASTANTE Y SUFICIENTE EN FAVOR DE KATY ANGELICA MORALES MARTINEZ. ?CERTIFICACION, de fecha 18 de febrero de 2023, donde indica” La Autoridad Originaria del Cantón San Pedro de Condo de la Provincia Sebastián Pagador del Municipio de Santiago de Huari del Departamento de Oruro, Certifica a la Sra. FLORINDA JUANIQUINA MAMANI con C.I. 7371979 Or. Es comunaria desde nacimiento cuenta con extensión de 40 hectáreas de cultivo y 11 cabezas de ganado” ? CERTIFICACION DE COMUNIDAD, de fecha 18 de febrero de 2022, La Autoridad Originaria del Cantón San Pedro de Condo de la Provincia Sebastián Pagador del Municipio de Santiago de Huari del Departamento de Oruro, Certifica a la Sra. ESTEFANIA LLANQUE VIRACA con C.I. 7362237 Or. Es comunaria desde nacimiento cuenta con extensión de 40 hectáreas de cultivo y 15 cabezas de ganado”. ? CERTIFICACION DE COMUNIDAD, de fecha 05 de enero de 2022,” La Autoridad Originaria del pueblo de Ancasí Sillota de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, Certifica a la Sra. MARTHA CHINCHE CHECA con C.I. 5778194 Or. Radicando desde su niñez cuenta con extensión de 40 hectáreas de cultivo y 15 cabezas de ganado”? INFORME DE AUDITORIA CITE: IN/ AIN CE/100/2022, de fecha 07 de noviembre de 2022, Ref. Auditoria Especial Tramite N° 1516092550 y N° 1516098633 supuesto hecho delictivo falsificación de documentos Sras. Martha Chinche Checa y Estefania Llanque Viraca, agencia Tajarete Regional Oruro.? INFORME DE AUDITORIA CITE: IN/ AIN CE/015/2023, de fecha 23 de febrero de 2023, Ref. Auditoria Especial Análisis de descargos por hechos posteriores a la desvinculación por renuncia de ex oficial de créditos productivos (sr. Freddy Villegas Montaño, agencia Tajarete Regional Oruro.? INFORME, de fecha 11 de octubre de 2022, Informa Presunto Hecho Delictivo "Posible Falsificación de Documento Privado" de la parte relevante se tiene en fecha 03 de marzo de 2022 se realizó el desembolso de operación de crédito N° 3025075 (Microcrédito Agropecuario) a favor de la cliente Llanque Viraca Estefanía por Bs. 50.000 misma que deberla ser cancelada en cuotas semestrales siendo la primera cuota 12 de septiembre de 2022, al caer en mora se procedió a la búsqueda del cliente, sin crédito. ? INFORME, de fecha 23 de septiembre de 2022, con asunto Cliente Llanque Viraca Estefanía, quien remite Miriam Ibarra Zaezuri (Gerente de Agencia). ? INFORME, de fecha 06 de enero de 2023 de la parte inclusiva se tiene "Por lo expuesto, se instruye al seguimiento continuo ba la cartera observada, con la posibilidad de incluir al titulares, codeudores y garantes a la lista interna CCNOR (Clientes no Recomendables). ? ESTRACTO DE PRESTAMO DE LA SRA. MARTHA CHINCHE CHECA, de fecha 1 de septiembre de 2022, REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO, En la calle Caro y av. Tacna (zona este.) "Banco Unión" del cual informa 5 placas fotográficas, donde las victimas indican que en el interior del Banco es donde se cometió el delito. ?ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 01 de abril de 2024 del Sr. GEMNER ROSENDO AGUILA GUITERREZ (denunciante) quien indica que el Banco unión es responsable, y que dentro esa institución se encontraba trabajando el señor Freddy Villegas Montaño quien cumplía funciones como asesor de créditos y que este señor realizo hechos que afectaron a nuestra empresa a partir de 2 créditos, y es así que nos anoticiamos que el mismo habria dispuesto un crédito en beneficio del señor GILMAR IVAN RAMIREZ MAMANI, de esa manera es que el nuevo asesor de microcréditos se apersona a localidades como Toledo y Chiriri donde se tiene la primera evidencia de que los clientes y los garantes no son conocidos en estas comunidades, además de que estos documentos que no contaban con la autorización de otorgación y aun peor que las personas que extendían estos certificados no corresponden ni guardan relación con las personas que existan. Además se tiene que el señor Gilmar Iván Ramirez Mamani declara que habría llegado a un acuerdo con el ex funcionario Freddy Villegas Montaño y se le habría entregado una suma del crédito, asi que esto hace presumir que existió un desvió de fondos y falsificación de documentos y similares hechos con otros clientes identificada la SRA. Marta Chinche Checa, está en fecha 3 de marzo de 2022 se realiza el desembolso de la operación de crédito n.º 3033139 micro crédito agropecuario por la suma de 35.000bs. posteriormente se apersona el jefe de micro créditos a la comunidad el cual en su visita a la comunidad, se informa de que esta persona no la conocerían y se evidencia con posterioridad la existencia de falsificación de documentos tales como certificados de la comunidad, recibos de agua, luz e incluso el croquis de domicilio, en fecha 31 de agosto de 2022 el jefe de microcréditos de la agencia a.i. Sr. Jhonny Cesar Hurtado Gutiérrez, realizo la cobranza de la cliente señora Martha chinche checa, posteriormente se entrevistó con dirigentes de la comunidad y dichas autoridades de la comunidad desconocieron a dicha persona que firmo el certificado comunal sr. Demetrio Aquino como autoridad y la cliente como comunaria, aspecto reportado mediante informe de fecha 19 de septiembre de 2022, en fecha 06 de septiembre de 2022, el Sr. Freddy Villegas Montaño presento su carta de renuncia con referencia “Renuncia Voluntaria al Cargo de asesor de microcréditos Productivos, mediante el cual indico que la descripción se debe a temas familiares. ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 25 abril de 2024, evacuado por el Inv. Asignado al caso Sgto. Wilson Esaú Ramirez Escobar, del cual se tiene de la parte del por tanto lo siguiente: Por tanto de acuerdo a la relación circunstanciada del hecho y conforme también a los antecedentes adjuntos en el presente proceso de investigación y los actuados realizados, entrevistas recepcionados al apoderado de la víctima, registro del lugar del hecho, documentos adjuntos a la denuncia que nos corrobora y/o demuestra la forma, modo tiempo y lugar de los supuestos hechos, es así que de manera preliminar se puede establecer que existen suficientes elementos de convicción en contra de los señores Freddy Villegas Montaño, Martha Chinche Checa y Estefania Llanque Viraca, son con probabilidad autores o participes en la presunta comisión de los delitos Financieros, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, en vista de la Existencia de suficientes elementos de convicción por los delitos descritos. Su autoridad como Director Funcional dela Investigación DEBERA SER QUIEN VALORE LOS ELEMENTOS CONFORME ESTABLECE LA LEY N° 1970 DEL 25 DE MARZO DE 1999 Y DISPONDRA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE…”. ? CARPETA DE CREDITO, de la Sra. Chinche Checa Martha de microcrédito denotando. ?CARPETA DE CREDITO, de la Sra Llanque Viraca Estefania 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACIÓN FORMAL Que, de acuerdo a los a Elementos Objetivos de prueba generados hasta el Señores ESTEFANIA LLANQUE VIRACA, MARTHA CHINCHE CHECA Y FREDDY VILLEGAS MONTAÑO presuntos autores de los DELITOS FINANCIEROS, sancionado y tipificado en el Art. 363 quater inc. C) del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo compilado legal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (Falsedad Material) conexo al Art. 20 del mismo compilado legal. Del, Art. 203 del Código Penal USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO se tiene: "...El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad...". VERBO RECTOR DEL TIPO PENAL: ES HACER USO DE UN DOCUMENTO FALSO. SUJETO ACTIVO: puede ser cualquier persona que a sabiendas utiliza un documento falsificado. BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La fe Pública. Ahora bien es menester citar a Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoria de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: "El principio general SUJETO PASIVO: Es la persona particular que es perjudicada con la falsificación que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del Art. 296 no contempla la conducta del que falsifico y después usa del documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso, se excluyen entre si cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto". Para finalmente concluir: "Queda, pues fuera de discusión, que el autor de falsificación que a la vez usa el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso; únicamente puede serlo por el primer delito". Así también lo ha establecido en nuestra legislación el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero. ARTÍCULO 1287. (CONCEPTO) del Código Civil. - I. Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. II. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. De acuerdo a lo establecido en el Art. 1287del Código Civil, se entiende por documento público o autentico, el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. Cuando el documento se otorga ante un notario Público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. Documento es una declaración corporalizada y determinada, con arreglo a su contenido de pensamiento, al trafico juridico. USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO vinculado al delito FALSEDAD MATERIAL Art. 198 del Código Penal se tiene: "...El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que Pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años…”. Del, Art. 363 quater inc. C) del Código Penal DELITOS FINANCIEROS se tiene: “…comete delito financiero la persona natural o juridica a través de su representante legal, que por acción u omisión incurra en alguna de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación: c) Apropiación Indebida de Fondos Financieros. El que sin autorización y mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderare o procurare la transferencia de fondos, ya sea para beneficio suyo o de terceros incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) dias cuando el ilícito sea cometidos por un empleado de la entidad financiera aprovechando de su posición o del error ajeno, la pena se agravara en una mitad…”. Delitos que se subsume a la conducta de el Oficial de Micro Créditos – FREDDY VILLEGAS MONTAÑO quien al haber facilitado la comisión de los ilicitos, al no cumplir con la normativa interna en la revisión de documentos para la otorgación de créditos, omitiendo el cumplimiento de sus funciones y al margen de ello recibiendo una suma de dinero por concepto realizar la elaboración de créditos de manera irregular es decir este ilicito de DELITOS FINANCIEROS, lo realizo de manera de manera conjunta con MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA quienes con maniobras fraudulentas se apoderaron de los montos económicos desembolsados por la entidad financiera, en favor de: GILMAR IVAN RAMÍREZ MAMANI y que el mismo habria manifestado haberle otorgado al ahora denunciado una parte de este préstamo, Asi también se tiene que en fecha 3 de marzo de 2022, se realiza el desembolso de la operación de crédito No 3033139 Micro Crédito Agropecuario a favor de MARTHA CHICNCHE CHECA por la suma de 35.000 Bs. (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en cuanto a ESTEFANIA LLANQUE VIRACA ha recibido un desembolso de recursos en fecha 3 de marzo de 2022 en la suma de 50.000 Bs. (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) misma que era cancelada a través de cuotas semestrales siendo la primera cuota 12 de septiembre de 2022, Créditos otorgados de manera irregular, usando una serie de conductas que propiamente se adecuan a la elaboración de documentos como certificados de comunidades que eran firmados por personas que no existen, recibos de pago de servicios básicos que habrían sido elaborados por los ahora denunciados con la finalidad de hacerse del crédito bancario y de esta manera generar un desprendimiento patrimonial fraudulento en desmedro de la entidad financiera es decir que los documentos falsificados fueron usados para hacerse de los créditos bancarios, esto a momento de presentarlas carpetas de crédito, adjuntando certificados de comunidades, recibos de servicios básicos, con el fin de que se aprueben los créditos bancarios. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. El art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”. Asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones especificas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio).” 4.- IMPUTACIÓN FORMAL: De todos los antecedentes referidos anteriormente, se llega a establecer que la conducta y la acción asumida por los ahora imputados FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA se subsume dentro de los elementos constitutivos de los Tipos penales cuyo nomen iuris es: DELITOS FINANCIEROS Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO por lo que existiendo los suficientes indicios objetivos sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el suscrito Fiscal de Materia al amparo de los Arts. 301.1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (Este último Articulo Modificado por la Ley Nº 1173) y el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA por la comisión de DELITOS FINANCIEROS, sancionado y tipificado en el Art. 363 quater inc. C) del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo compilado legal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (Falsedad Material) conexo al Art. 20 del mismo compilado legal. Que, por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi; “…la Calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión…”. 5.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL – DETENCIÓN PREVENTIVA: En atención con lo establecido por el del Art. 302. 4) del Código de Procedimiento Penal; Art. 231 Bis núm. 10) ambos del Código de Procedimiento Penal, Artículos modificados por la Ley N° 1173 y sobre todo en mérito de los antecedentes expresados en la Resolución Fundamentada de Imputación Formal y las circunstancias de que se ha establecido objetivamente la existencia del hecho y la participación de los ahora imputados FREDDY VILLEGAS MO???ÑO, MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA, quienes son con probabilidad Autores de DELITOS FINANCIEROS, sancionado y tipificado en el Art. 363 quater inc. C) del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo compilado legal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal, vinculado al Art. 198 (Falsedad Material) conexo al Art. 20 del mismo compilado legal. En contra de quienes incluso existen suficientes elementos de convicción que no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad. Corresponde a su Autoridad Judicial en su condición de controlador de garantías constitucionales de los sujetos procesales e ingresando incluso a la fase de la Etapa Preparatoria proceda a adoptar medidas cautelares tendientes exclusivamente a garantizar la averiguación de la verdad, la presencia del ahora imputado, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, esto incluso hasta la etapa de juicio Oral público y contradictorio, extremos estos determinados de acuerdo con los alcances de los Arts. 221 y 222 ambos del Código de Procedimiento Penal. Que, conforme los alcances del Art. 233 Inc. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 el Ministerio Público representado a través del Suscrito Fiscal de Materia afirma que en contra de los referidos imputados FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA existen suficientes elementos de convicción para sostener que son con probabilidad autores del delito atribuido; sumado a ello la existencia de elementos de convicción que los imputados NO SE SOMETERÁN al proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad y que además es necesario su detención preventiva, esto a efectos de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Siendo así, que de conformidad con el inc. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N.º 1173 se ha logrado establecer que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad el autor del delito atribuido; además las medidas cautelares no tienen otro fin que asegurar la presencia fisica del imputado en el normal desarrollo del proceso hasta su conclusión y el cumplimiento de la ley. Es más, para la consideración de alguna medida Cautelar de carácter personal es necesario considerar también lo siguiente: Que, la penalidad del delito imputado es la privación de Libertad de 6 años en cuanto al delito de uso de instrumento falsificado y en cuanta a delitos financieros es de 10 años, es decir que los imputados no se haya beneficiados dentro de los alcances del Numeral 6) del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Es decir, es viable la DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO dentro del presente caso penal. En consideración A que no se trata de un delito de orden patrimonial, sino de delitos contra la FE PUBLICA Ahora bien, de conformidad al inc. 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N.º 1173, EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE RIESGOS PROCESALES TANTO DE FUGA COMO DE OBSTACULIZACIÓN QUE SE PASAN A FUNDAMENTAR A CONTINUACIÓN: CON REFERENCIA AL PELIGRO DE FUGA: Articulo 234.1 del código de procedimiento penal. “Que los ahora imputados en su declaración informática no cuentan con un trabajo y domicilio real establecido o residencia habitual en esta ciudad de Oruro o en el país; toda vez que de la revisión del presente Cuaderno de Investigación Penal se extrañan estos elementos objetivos a través de por lo menos alguna documental que hubieran presentado” Extremo este que el Ministerio Público toma como elemento objetivo que los imputados no cuenta con un arraigo natural, y sin un arraigo natural estando ahora en estado libertad se darán a la fuga en cualquier momento, sin responder por el ilícito cometido y que el Ministerio Público sigue investigando, toda vez que se trata de un delito de orden público (Aspectos que serán acreditados con documentación idónea SEGIP, etc.). Artículo 234.2 del código de procedimiento penal. “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”. Este extremo tiene una estrecha relación con el punto anterior, en el entendido que los imputados no tiene un arraigo natural y se pueden trasladar con facilidad de un lugar a otro, maxime que conforme a los tratados y convenios internacionales del cual es parte nuestro estado fácilmente se pueden ausentar a países colindantes con el nuestro. CON REFRENCIA AL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Artículo 235.2 del Código de Procedimiento Penal. “Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente…” Este riesgo procesal que concurre toda vez que conforme de los antecedentes de los actuados investigativos realizados se tiene la persecución de un hecho de uso de instrumentos falsificado vinculado a la falsedad material y de delitos financieros, en ese antecedente a la fecha existen coautores participes que aún no han sido identificados quienes aún no prestaron su entrevista policial y/o declaración informativa, y en un estado de libertad el ahora imputado hará que los testigos y Autores, participes se comporten de manera reticente, su autoridad debe tomar en cuenta estos aspectos toda vez que los mismos tienen la obligación de testificar todo lo que conocen de este aso, inclusive en un eventual juicio oral. Que, por otra parte, en observancia y de conformidad al inc. 3) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal incorporado por la Ley N° 1173 la Medida Cautelar de Detención Preventiva que solicita el Ministerio Público es por el plazo de 3 MESES CALENDARIO; toda vez que dentro del presente caso penal se realizara los siguientes actos investigativos de: ? Pericia en documentología a través del IITCUP, a objeto de determinar documentación que se encuentra en cuestión, que es la Objeto de la autenticidad de la presente investigación penal;? Declaración de testigos.? Secuestro de documentación pertinente al caso. ? Careo de testigos. ?Inspección Ocular Y Reconstrucción. ? La necesidad de la presencia de los imputados en esta etapa del proceso el cual surge a causa del presente hecho imputado. ? Otros actuados que durante la investigación irán saliendo para poder llegar a la verdad material de los hechos. Asimismo, debemos adelantar que en su momento se podrá solicitar la ampliación de la duración de la detención preventiva en base a los elementos de prueba que se acumulen en la investigación. Conviene referir, que ninguna de las medidas establecidas en los numerales del 1 al 9 del art. 231 Bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES), del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, podrá garantizar que tales actuados serán desarrollados sin obstaculización del imputado, CONSECUENTEMENTE CORRESPONDE SOLICITAR LA MEDIDA DE EXTREMA RATIO, TODA VEZ QUE NO SE TIENE OTRA MEDIDA QUE PUEDA ASEGURAR SU SOMETIMIENTO AL PROCESO MAXIME QUE LA PRESENTE CAUSA CONFORME LOS ANTECEDENTES EXISTENTES VIENE A SER COMPLEJA. POR TANTO. El suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, REQUIERE porque su Autoridad Judicial disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA, de acuerdo a lo que determinan los Arts. 233, Art.234 y Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N.º 1173, sea en contra de los imputados identificados como: 1. FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, medida cautelar que deberá cumplirla en el Penal de “San Pedro” de nuestra ciudad de Oruro, sea con las formalidades de ley. 2. MARTHA CHINCHE CHECA, medida cautelar que deberá cumplirla en el Penal de “La Merced” de nuestra ciudad de Oruro, sea con las formalidades de ley. 3. ESTEFANIA LLANQUE VIRACA, medida cautelar que deberá cumplirla en El Penal de “La Merced” de nuestra ciudad de Oruro, sea con las formalidades de ley. OTROSÍ 1.- En cumplimento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta declaración informativa del imputado y edictos de Ley. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Ministerio Público de la ciudad de Oruro. OTROSÍ 3.- Se sirva a señalar día y hora de audiencia de Aplicación de medidas cautelares para el imputado. Oruro, 18 de Junio 2024. DECRETO DEL 19 DE JUNIO DE 2024---------------------------- CODIGO UNICO: 401502012400148 M.P. c/ Freddy Villegas Montaño y otros Delito: Delitos Financieros Oruro, 20 de junio de 2024 En lo principal. Se tiene presente requerimiento de imputación formal, aplicación de medidas cautelares de carácter personal que antecede, remitido por el representante del MINISTERIO PUBLICO en contra de FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA, como presuntos autores de la comisión del delito de DELITOS FINANCIEROS, previsto y sancionado por el Art. 363 quater inc. C) del mismo compilado legal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el art. 203 del Código Penal, vinculado al art. 198 (falsedad material) conexo al art. 20 del mismo compilado legal, a efectos de considerar la solicitud fiscal, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA, PARA EL DÍA MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2024 A HORAS 14:30 ?.?. ? SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial, en previsión del Art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, notifíquese en forma personal a los imputados FREDDY VILLEGAS MONTAÑO, MARTHA CHINCHE CHECA Y ESTEFANIA LLANQUE VIRACA, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público encargado de la presente acción investigativa y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal así establecido en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 1°. Se extraña, se conmina al Fiscal de Materia a objeto de que, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, remita a este despacho judicial el acta de declaración informativa y croquis de domicilio de los imputados. Al Otrosí 2°. – Al Otrosí 3°. Por señalado domicilio procesal. Estese a lo principal DECRETO DEL 19 DE JUNIO DE 2024---------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRIPCION Y CONTRA LA VIOLEMCIA HACIA LAS MUJERES Nº 6 DE LA CAPITAL. CUD401502012400148 Caso: 67/2024 SOLICITA CORRECCION OTROSI.- Abg. FRANZ HUANAY CACERES, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales. Dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FREDDY VILLEGAS MONTAÑO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de DELITOS FINANCIEROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez conforme a la resolución de Imputación presentado ante su autoridad en el mismo por un error humano e involuntario se asignado como Querellante BANCO SOLIDARIO S.A “BANCO SOL” teniendo como representante legal a KATY ANGELICA MORALES MARTINEZ, sin embargo de ello este dato es erróneo señor Juez ya que conforme al Inicio de investigación el Querellante es BANCO UNION S.A. teniendo como representante legal a GERMNER ROSENDO AGUILA GUTIERREZ En ese antecedente solicito a su autoridad la corrección del mismo siendo el correcto QUERELLANTE, BANCO UNION S.A. en representación legal GERMNER ROSENDO AGUILA GUTIERREZ, sea este conforme a lo dispuesto del Art. 168 del C.P.P. Otrosi. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, situada en la calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro. Ciudadanía Digital 573069.Oruro, 19 de Junio de 2024. DECRETO DEL 20 DE JUNIO DE 2024---------------------------- CODIGO UNICO: 401502012400148 M.P. c/ Freddy Villegas Montaño y otros Delito: Delitos Financieros Oruro, 20 de junio de 2024 En lo principal. – En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la corrección realizada, por parte de la autoridad fiscal siendo la víctima GERMNER ROSENDO AGUILA GUTIERREZ y póngase a conocimiento de todos los sujetos procesales a objeto de su conocimiento. Al Otrosí. –Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación. DECRETO DEL 27 DE JUNIO DEL 2024--------------------------- CODIGO UNICO: 401502012400148 M.P. c/ Freddy Villegas Montaño y otros Delito: Delitos Financieros Oruro, 27 de junio de 2024 De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que existe representación de notificación de para los denunciados Martha Chinche Checa, Freddy Villegas Montaño y Estefanía Llanque Viraca; en ese antecedente se dispone la notificación mediante edicto judicial a los denunciados Martha Chinche Checa y Freddy Villegas Montaño, la misma debe estar publicada en el sistema Hermes y sea con los actuados judiciales pertinentes, previa las formalidades de ley. Finalmente, con relación a la denunciada Estefanía Llanque Viraca al ser su domicilio en la provincia Sebastián Pagador residencia Condo del departamento de Oruro; se dispone la notificación mediante comisión instruida, sea con los actuados judiciales pertinentes; encomendado su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Mixto del Municipio de Santiago de Huari; previa las formalidades de ley y constancia donde corresponda. ACTA DE AUDIENCIA DEL 3 DE JULIO DE 2024------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Siendo día y hora para el verificativo de la presente audiencia, se instala la misma por secretaría, se informe Si se han cumplido con las formalidades de ley y si las partes se encuentran en la presente audiencia. SECRETARIA (Abg. Daniela Gutiérrez Choque): Gracias, señor juez. Para la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de ley, puesto que se ha enviado con comisión de notificación a través de comisión instruida de notificación al juzgado de Santiago de Huari, pero a la fecha no ha sido devuelta, en Peros sí se ha notificado a los otros dos coimputados y en sala se encuentra presente la autoridad fiscal, se encuentra presente el abogado de la víctima, se encuentra presente el abogado de Freddy Villegas, no se encuentran las otras dos coimputadas. Eso es todo, señor juez. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, se concede la palabra a la representación del Ministerio Público.AUTORIDAD FISCAL (Abg. Franz Imber Huanay): Gracias, señor magistrado, en mérito al informe realizado por la secretaria de su despacho vamos a entender que no se ha cumplido con las formalidades de ley esto en cuanto a la notificación de los co-imputados, entendemos de los dos que vivirían en Santiago de Huari. Más propiamente en Popó-Huari y al no cumplir las formalidades, entonces es eminente la suspensión de la presente audiencia, sin embargo, vamos a solicitar también a las autoridades si es que se hubiesen cumplido las notificaciones a los otros coimputados, entendemos que uno se había personado también entonces hace efecto poder solicitar la aplicación de la rebeldía siempre y cuando los mismos habrían sido notificados con esta audiencia, simplemente eso. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): se tiene presente en la vía informativa se concede la palabra a la defensa técnica del ciudadano Gemner Rosendo Aguilar Gutiérrez. DEFENSA TECNICA DE LA VICTIMA (Abg. Johnny Rocha Choque): Muy buenas tardes magistrado, vamos a poner a conocimiento de su autoridad esta certificación en la cual se consigna que el señor Gemner Rosendo Águilar Gutiérrez está gozando de una vacación desde el día 1 de julio del 2024 al 12 de julio del 2024, esto a conocimiento de su autoridad únicamente y justificando que él mismo no se ha hecho presente habida cuenta que él es dependiente del Banco Unión, que en esta causa se consigna como víctima, eso magistrado a los fines de la consideración y por lo demás nosotros aceptamos a lo que su autoridad determine. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, se concede la palabra a la defensa técnica del imputado Freddy Villegas Montaño en la vida informativa, doctor tiene la palabra.DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO (Abg. Alan Villegas Montaño): Buenas tardes a su autoridad, a todos los presentes, señor juez en la vía informativa tengo bien presentado ante su autoridad un certificado del señor Freddy Villegas Montaño en el cual se evidencia que él mismo se encuentra de viaje representando a una selección del cual desempeña de básquetbol, así mismo la convocatoria a dicho campeonato en fotocopia simple y en la certificación en original, señor juez. Gracias. Se tiene presente, señor fiscal tiene la palabra en cuanto a la relación a la prueba que acaba de presentar por la parte imputada.AUTORIDAD FISCAL (Abg. Franz Imber Huanay): Gracias, señor juez. En cuanto al señor Freddy Villegas Montaño, se pone en realidad un memorial de conocimiento y constancia de participación, sin embargo, no se tiene si él mismo hubiese asistido a dicho juego que hace mención de Maxi Basket Oruro en realizarse en Santa Cruz, como lo ha hecho mención, a ese objeto se puede otorgar un plazo pertinente que pueda presentar los pasajes y demás viáticos que hubiese tenido para asistir a este encuentro que ha hecho mención, es decir en el plazo de 24 horas a partir de la presente audiencia. Gracias. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente.(SE PASA AUTO DE REBELDÍA CON RELACIÓN A LA IMPUTADA MARTHA CHINCHE CHECA)con relación a los imputados Freddy Villegas Montaño de quien en esta audiencia únicamente se encuentra su abogado y la imputada Estefanía Llanque Viraca, de quien no se ha devuelto comisión instruida ha dicho que tendría su domicilio, según la imputación formal, en la población de Condo provincia de Sebastián Pagador del departamento de Oruro, por lo que vamos a señalar audiencia para ambos imputados para el día lunes 15 de julio de 2024 a horas 14:30 p.m. y siguientes, actuado judicial que estamos señalando en función a que se debe generar comisión instruida para el Juzgado del Municipio de Huari y debemos aguardar su devolución y además por el tiempo anticipado que estamos señalando las partes no pueden alegar cualquier otra causa o impedimento deben tomar los recaudos necesarios para asistir a la audiencia bajo alternativa de ley. CON LO QUE TERMINA EL ACTUADO JUDICIAL FIRMADO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y DE LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. AUTO DEL 3 DE JULIO DE 2024--------------------------------Oruro, 3 de julio de 2024 AUTO INTERLOCUTORIO Nro. 248 /2021 VISTOS: Conforme se ha informado por Secretaría de este despacho judicial en sentido de haberse cumplido con las formalidades de la ley en parte con relación a los ciudadanos Freddy Villegas Montaño y Marta Chinche Checa, faltaría la notificación mediante comisión instruida a la imputada Estefanía Llanque Viraca, con relación al primero de los nombrados en esta audiencia se presenta una certificación suscrita por la licenciada Sdenka Aramayo Hering representante de la División Maxi Básquet de Oruro, donde se infiere que el imputado Freddy Villegas Montaño estuviera representando a la Selección de Oruro en una actividad deportiva de campeonato nacional del 3 al 6 de julio de 2024 en la ciudad de Santa Cruz, con esta documental en cierta medida se justifica su inconcurrencia a este acto judicial, pero no se tiene ninguna justificación de la imputada Marta Chinche Checa, quien no ha comparecido ante este despacho judicial, tampoco ha presentado justificativo por sí o por cuales quiera su nombre, conducta que se subsume a lo previsto por el artículo 87 inciso 1 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que la postulación planteada por la representación del Ministerio de Publico con referencia a esta imputada cuenta con sustento legal y corresponde ser atendida.POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de la orden legal, el Suscrito Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital en aplicación del artículo 87 inciso 1 de la Ley Procedente Penal declarará rebeldía de la imputada Marta Chinche Checa en su emergencia y como lo prevé en el artículo 89 de la Ley Procedente Penal se asumen las siguientes medidas. 1. Por secretaría, se expida el mandamiento de aprehensión en contra de Martha Chinche Checa. 2. El arraigo y la publicación de los datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión debiendo notificarse a la Dirección de Migraciones. 3. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos propios de convicción si existiere por secretaría de este despacho judicial. 4. Se le designa como su defensor de oficio al abogado Edil Medina Villca. 5. En aplicación del artículo 440, inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación con la presente resolución del registro judicial del incidente penal de REJAP.6. como lo prevé en el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, se declara interrumpida el término de la prescripción con relación a la presente causa penal. Con esta resolución quedan notificadas la representación del Ministerio Público, la parte víctima a través de su abogado defensor, así como el imputado Freddy Villegas Montaño a través de su abogado defensor, debiendo hacerse conocer mediante comisión instruida a la coimputada Estefanía Llanque Viraca no habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia. REGISTRESE.- DECRETO DEL 8 DE JULIO DE 2024----------------------------- CODIGO UNICO: 4015020124048 M.P. c/ Freddy Villegas Montaño y otros Delito: Delitos Financieros Oruro, 8 de julio de 2024 En lo principal. - En mérito a la devolución de comisión instruida se tiene presente para fines de control jurisdiccional. Asimismo, al existir representación de notificación para la imputada ESTEFANÍA LLANQUE VIRACA en el sentido de que no se tiene mayores referencias, simplemente señala Resd. de Condo, en ese entendido por secretaria de este despacho judicial notifíquese a la imputada señalada líneas arriba, mediante EDICTO JUDICIAL y la misma debe estar publicada en el SISTEMA HERMES, sea con los actuados judiciales pertinentes y previa las formalidades de ley.


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