EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO


******************************************************************EDICTO 10/2024****************************************************************** EL DR. RONALD IVAN AGUILAR MAQUIVI JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE EL ALTO. NUREJ: 20330949. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A MAURA ELIZABETH SANTOS GUTIERREZ CON MEMORIAL DE DEMANDA, RESOLUCIÓN No. 07/2005 Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO O SUS HEREDEROS ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE EL ALTO – U.P.E.A. CONTRA TITO ESPINOZA JAVIER SEBASTIÁN Y OTROS CON NUREJ 20330949 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS NUEVE A DIEZ VUELTA DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, COACTIVA FISCAL Y TRIBUTARIO INSTAURA PROCESO COACTIVO FISCAL OTROSIES- M Sc Ing. MARIO VIRREIRA IPORRE, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio legal en la Av. Sucre S/n, zona Villa Esperanza de la ciudad de El Alto, con CI N° 613703-Or., vecino de esta y hábil por derecho, ante usted con todo respeto, me presento y digo: De conformidad, con disposiciones legales en vigencia, tengo a bien iniciar proceso coactivo fiscal, bajo los siguientes fundamentos; I.- ACREDITO PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Señor Juez, el COMITÉ EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA (C.E.U.B.), mediante Resolución N° 1168 de fecha 25 de noviembre del año 2003, me designo RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO (U.P.?.?.), conforme se evidencia de la prueba adjunta que cumple lo previsto en el Art 1311 del Código Civil. En tal virtud, tengo a bien acreditar mi personería y representación legal solicitándole se sirva admitir el mismo y hacerme conocer ulteriores diligencias del presente proceso 1.- ANTECEDENTES La Contraloría General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado y la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, ha efectuado una Auditoria Especial, sobre procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios y personal, por el periodo, comprendido entre el 5 de Septiembre del 2000 al 31 de Diciembre del 2001 y control de personal al 31 de Mayo del 2002, luego de ello se efectuó el correspondiente informe preliminar de Auditoria N° GL/EP12/M02 R3, donde se estableció la existencia de indicios de responsabilidad civil, contra personas jurídicas y privadas, servidores y ex servidores públicos, por incumplimiento de contrato, perdida de bienes patrimoniales, por negligencia e irresponsabilidad, por disposición y apropiación de bienes patrimoniales del Estado y otros. Conforme al D.S. 23215, el referido Informe de Auditoría, se hizo conocer a las personas naturales y jurídicas involucradas, otorgándoles el plazo previsto para la presentación de aclaraciones y justificativos. Concluido el plazo de aclaración, se evaluaron los descargos y se elaboró el informe complementario N° GL/EP12/M02 C3. De igual manera Señor Juez, se ha evidenciado los daños económicos producidos en el presente caso y respaldados los mismos, por los informes de auditoría, N° GL/ER12/M02 R3 Y N° GL/EP12/M02 C3, los cuales se encuentran comprendidos en las causales previstas por el Art. 77 de la ley del Sistema del Control Fiscal, conforme, con el Art. 52 del Reglamento Responsabilidad para la Función Pública, aprobado por el DS. 23318 – A. el Dictamen es un instrumento que permite a la entidad damnificada requerir a los responsables el pago del presunto del daño e iniciar o proseguir la acción legal que corresponda contra estos. Asimismo, amparándonos en el Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, luego de haber sido identificado el responsable siendo las sumas liquidas y exigibles, es necesario y corresponde la recuperación por la vía coactivo fiscal. 2.- PERSONA NATURAL O JURÍDICA DEMANDADA POR RESPONSABILIDAD CIVIL En consideración a los antecedentes expuestos, fundamentados en los informes de auditoría y en virtud, los Arts. 31, 43 y siguientes de la Ley 1178 (Ley SAFCO), tengo a bien iniciar la presente acción y demanda coactiva fiscal contra; JAVIER SEBASTIÁN TITO ESPINOZA, EDGAR CHIPANA VARGAS NICANOR WILY ONTIVEROS GUZMÁN, en forma solidaria con VICENTE SANTOS QUENALLATA, por la suma de $us 137 (Ciento treinta y siete, dólares americanos), sujeto a la aplicación del Inc h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Para fines del Art., 327 del Código de Procedimiento Civil, los demandados son mayores de edad empleados, con domicilio, el primero de los nombrados en Av. Tarapacá N° 16, Santiago Primero de la ciudad de El Alto, con C.l. N° 377003 L.P., el segundo en la calle 10 N° 1775, zona Santiago Segundo de El Alto, con C.l. N° 4986044-L.P., el tercero con domicilio en calle Manzaneda N° 14, zona Norte de la ciudad de La Paz, con C.I. 2313003- L.P. y el ultimo con domicilio en la Urbanización Alto Chijini calle 10, N° 1037 de la ciudad de El Alto, con C. I. N° 4943838-L.P. 3.- FUNDAMENTACION LEGAL Y JURÍDICA DE LA PRESENTE DEMANDA La presente acción, se ampara en los Arts. 31, 32, 43 y 47 de la Ley 1178. Art. 50 y siguientes del Reglamento de la Responsabilidad para la función pública (D.S.23318-A) Art. 3 y siguientes de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, D.S. 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica) y demás disposiciones legales conexas II.- PETITORIO Por lo expuesto Señor Juez, y amparándome en el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, me permito incoar la presente demanda contra JAVIER SEBASTIÁN TITO ESPINOZA, EDGAR CHIPANA VARGAS y NICANOR WILY ONTIVEROS GUZMÁN, en forma solidaria con VICENTE SANTOS QUENALLATA, por la suma de $us 137 (Ciento treinta y siete, dólares americanos), solicitándole muy respetuosamente admitir la presente demanda y consiguientemente Girar la Nota de Cargo a efectos de la recuperación del daño económico causado al Estado, debiéndose ordenar sus legal notificación y disponer la sustanciación del proceso coactivo fiscal, por responsabilidad civil que corresponda para que posteriormente en sentencia declarar probada la demanda y girar el consiguiente pliego de cargo, conminando la pago del monto determinado en los informes de auditoría y sea todo ello conforme a derecho y demás formalidades de ley. OTROSI- Amparándome en el Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal tengo a bien acompañar en calidad de prueba preconstituida los antecedentes de los instrumentos con fuerza coactiva. Comprometiéndome, posteriormente a presentar las fotocopias legalizadas de conformidad al Art. 1311 del Código Civil Pido se sirva tener presente para fines de ley. OTROSI 1ro- A los efectos de determinar las medidas precautorias correspondientes y al amparo del Art 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 156 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito se oficie al Servicio General de Migración para el arraigo de los coactivados. A, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la retención de fondos que tuvieran en la Banca Nacional. A, la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, y El Alto, para la anotación preventiva de la presente demanda y de la nota de cargo sobre los bienes inmuebles del coactivado. A, Cooperativa de Teléfonos y Organismo Operativo de Tránsito para los mismos fines consiguiente de ley OTROSI 2do- De conformidad con el Art. 8 de la Ley 1602, las Instituciones del Estado como ser Contraloría General de la Republica y Universidades del Sistema Nacional están exentas del pago de Derechos Judiciales. Pido se sirva tener presente. OTROSI 3ro- A los efectos del Art. 75 de la Ley de la Abogacía, los Abogados patrocinantes, declaramos que somos servidores públicos y por tanto no podemos percibir montos adicionales a nuestra remuneración mensual. Se tenga presente OTROSI 4to- De conformidad con lo señalado por el Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal señalo domicilio procesal en la Av. Comercio No330, Edif. ISMAR. Piso 5 Of. 507. Justicia. La Paz, 25 de Agosto de 2004 FIRMA Y SELLA – MSc. Mario Virreira Iporre / RECTOR U.P.E.A. FIRMA Y SELLA – Pavel J. Vera Aguilar / Abogado / M.A.C. 003616 RUC. 993057 / M.C.N.A. 0725 FIRMA Y SELLA – Dr. DAEN José A. Nuñez V. / ABOGADO / DOCTOR EN DERECHO CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO DE LA PAZ SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DEMANDAS NUEVAS Horas: diecies y veinte 15 de septiembre de 2004 AUXILIAR FIRMA Y SELLA - Blas F. Viscarra Villa / SECRETARIO DE AUXILIATURA / Sala social y administrativa / Corte Superior del Distrito de La Paz JUZGADO 4TO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y CONTENCIOSO TRIBUTARIO Recibido a horas: 14:23 del 24 de septiembre de 2004 adjunta: expediente a fojas 10 FIRMA Y SELLA – Lourdes L. Padilla V. / AUXILIAR DEL JUZGADO 4to ADM. COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO / .LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS ONCE DE OBRADOS. A, 25 de septiembre de 2004 Previamente, adjunte los informes de auditoria Nos.GL/EP12/M02 R3 y GL/EP12/M02 C3. Asimismo, en cuanto a las literales de fs. 1 a 8 deberá cumplir con el Art. 1311 del Código Civil y asea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – JUAN LANCHIPA PONCE / JUEZ 4to ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi Dra. Carmen A. Castro Arteaga SECRETARIA / JUZGADO 4TO. ADMINISTRATIVO - COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS TRES DE OBRADOS SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO EXPEDIENTE N° 10 PRESENTA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS M Se Ing. MARIO VIRREIRA IPORRE, dentro del proceso coactivo fiscal seguido en contra de JAVIER SEBASTIÁN TITO ESPINOZA, EDGAR CHIPANA VARGAS, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN Y VICENTE SANTOS QUENALLATA, ante usted con todo respeto expongo: Señor Juez, para fines legales consiguientes, tengo a bien presentar copias fotostáticas legalizadas de Resolución de Designación todo ello de conformidad al Art. 1311 del Código Civil las cuales pido se tenga presente para viabilizar el proceso y sea conforme a ley. Será justicia, etc. El Alto, 20 enero de 2004 FIRMA Y SELLA – MSc. Mario Virreira Iporre / RECTOR U.P.E.A. FIRMA Y SELLA – Dr. DAEN José A. Nuñez V. / DOCTOR EN DERECHO / DIRECTOR JURÍDICO / UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO (UPEA) FIRMA Y SELLA – Pavel J. Vera Aguilar / ASESOR JURÍDICO / UPEA JUZGADO 4TO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y CONTENCIOSO TRIBUTARIO Recibido a horas: 15:25 del 24 de enero de 2005 adjunta: a dos literales y copias del memorial Isabel FIRMA Y SELLA – Lourdes L. Padilla V. / AUXILIAR DEL JUZGADO 4to ADM. COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CUATRO A DOSCIENTOS SEIS DE OBRADOS. JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO RESOLUCION NO.007/2005 JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE EL ALTO CONTRA JAVIER SEBASTIAN TITOES PINOZA, EDGAR CHIPANA VARGAS, NICANOR WIILY ONTIVEROS GUZMAN y VICENTE SANTOS QUENALLATA. A, 25 de enero de 2005 VISTOS: El memorial de demanda de fs. 9 a 10 vlta., subsanada por memoriales de fs. 200 y 203, los Informes de Auditoria Nos.GL/EP12/MO2 R3, GL/EP12/MO2 C3 debidamente aprobados por el Contralor de la República, Resolución CEUB No. 1168 de fs. 201 a 202 y todo lo que se tuvo presente y: CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 9 a 10 vlta., subsanada por memoriales de fs. 200 y 203 de obrados el Ing. MARIO VIRREIRA IPORRE en mérito a la Resolución CEUB No. 1168 por la cual es designado al cargo de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO se apersona e interpone demanda coactiva fiscal en contra de JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA en forma solidaria con EDGAR CHIPA NAVARGAS, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN Y VICENTE SANTOS QUEÑALLATA por AROPIACIÓN Y DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO incurso en la previsión del inc. h) del Art. 77 de Ta Ley del Sistema de Control Fiscal por la suma de Bs. 960.- (Novecientos Sesenta 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us. 137.- (Ciento Treinta y Siete 00/100 Dólares Americanos), fundamentando su demanda en base a los informes de Auditoria Nos. GL/EP12/MO2 R3, GL/EP12/MO2 C3. Que, los informes de auditoria debidamente aprobados por el Señor Contralor de la República que se adjuntan así a la demanda tienen la calidad de instrumento legal con suficiente fuerza coactiva fiscal contra JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA en forma solidaria con EDGAR CHIPANA VARGAS, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMANY VICENTE SANTOS QUENALLATA encontrándose sus conductas tipificadas en el inc. h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Que, estando claramente establecido y determinado el monto líquido y exigible corresponde dar inicio a la acción coactiva fiscal. POR TANTO: El Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en uso de las atribuciones conferidas por ley. RESUELVE: Admitir la demanda coactiva fiscal interpuesta a fs. 9 a 10 vlta., subsanada por memoriales de fs. 200 y 203; en consecuencia, gírese Nota de Cargo contra JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, EDGAR CHIPANA VARGAS, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN Y VICENTE SANTOS QUENALLATA por Bs. 960.- (Novecientos Sesenta00/100 Bolivianos) equivalentes a $US. 137.- (Ciento Treinta y Siete00/100 Dólares Americanos). Asimismo, se dispone librar las medidas precautorias en contra de los coactivados conforme al Art. 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal exceptuándose el arraigo en virtud a que de conformidad a los Arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional las Sentencias Constitucionales Nos. 1346/2002 y 0432/2003 son de aplicación preferente, vinculante y obligatoria para todos los demás Poderes y habiendo sentado jurisprudencia respecto a que, el arraigo es una formade apremio corporal y que, de acuerdo al Art. 6 de la Ley 1602 de" Abolición del Apremio Corporal" se establece su abolición. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 9 a 10 vlta. Al Otrosí. Por adjuntados. Al Otrosí 1°. En cuanto al arraigo estese a lo principal, debiendo oficiarse a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a finde que procedan a la retención de los fondos que pudiesen tener los coactivados en el sistema bancario nacional, a Derechos Reales de La Paz y El Alto a efectos de que procedan a informar a este despacho sobre la existencia de algún bien inmueble registrado a nombre de cualquiera delos coactivados y a Cotel a efectos de que procedan la anotación preventiva de las líneas telefónicas que pudieran tener alguno de los coactivados y a la Unidad Operativa de Tránsito a fin de que procedan a la anotación preventiva de algún vehículo registrado a nombre de los coactivados. Al Otrosí 2°. Téngase presente. Al Otrosí 3°. Se tendrá presente. Al Otrosí 4°. Estése al Art. 15 del Procedimiento Coactivo Fiscal. REGISTRESE HAGASE CONOCER FIRMA Y SELLA – JUAN LANCHIPA PONCE / JUEZ 4to ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi Dra. Carmen A. Castro Arteaga / SECRETARIA / JUZGADO 4to. ADMINISTRATIVO - COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / LA PAZ – BOLIVIA JUZGADO 4TO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SIETE DE OBRADOS. LA PAZ, 25 DE ENERO DE 2005 UNIVERSIDAD PRIVADA DE EL ALTO CONTRA JAVIER TITO ESPINOZA Y otros NOTA DE CARGO No. 003/2005 QUE, CONFORME A LA RESOLUCIÓN NO. 007/2005 DE LA FECHA CONTRA: JAVIER SEBASTIAN TITO ESPINOZA, EDGAR CHIPANA VARGAS, NICANOR WILLY ONTIVEROS GUZMAN Y VICENTE SANTOS QUENALLATA PARA EL PAGO DE BS. 960. NOVECIFNTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTES A $US. 137. (CIENTO TREINTA Y SIETE 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN E INTERESES SE EFECTUARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN LAS CAJAS DEDEPÓSITOS JUDICIALES DE LA DELEGACIÓN DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. EN OBSERVANCIA DEL ART. 11 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL SE ORDENAN LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE RETENCIÓN DE FONDOS EN CUALESQUIERA DE LOS BANCOS DE LA REPÚBLICA, LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRESENTE NOTA DE CARGO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO Y LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS (COTEL) Y SEA MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS DE LEY. PROCÉDASE A LA NOTIFICACIÓN DE LOS COACTIVADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL REGISTRESE Y HAGASE SABER. FIRMA Y SELLA – JUAN LANCHIPA PONCE / JUEZ 4to ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi Dra. Carmen A. Castro Arteaga / SECRETARIA / JUZGADO 4TO. ADMINISTRATIVO - COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA JUZGADO 4TO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUANTA Y DOS DE OBRADOS Tania M. Conde Apaza SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA AUXILIATURA PRIMERA La paz – Bolivia La Paz, 22 de julio de 2020 De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital (1, 2, 3 y 4) para la remisión de los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con el correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación. Asimismo, póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a la Unidad de Sistemas encargado del SIREJ. FIRMA Y SELLA – Dra. Lourdes M. Nuñez Flores / VOCAL / SALA SOCIAL ADM., CONTENCIOSO CONTENCIOSA ADM. TERCERA / Tribunal Departamental de Justicia / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – MSc. Delfín E. Mamani Mamani / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA / JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas 13:00 del día jueves 27 de agosto de 2020 Adjunta Fabiola FIRMA.- L. Fabiola Rivera Silva / AUXILIAR / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4TO – CAPITAL / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS JUZGADO 4TO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz – Bolivia A, 31 de agosto de 2020 Conforme a lo instruido mediante proveído de fecha 22 de Julio de 2020, donde se instruye la remisión de los procesos que corresponden a la Jurisdicción de la ciudad de El Alto, se dispone que por Auxiliatura del Juzgado proceda a dar cumplimiento la remisión de los procesos que se encuentran registrado en la lista que antecede, sea al juzgado Adm. Coactivo Fiscal y Tributario 1º de la ciudad de El Alto, sea previo registro de los mismos en el libro de Altas y Bajar. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA – Tania M. Conde Apaza / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to. – CAPITAL / LA PAZ - BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO 4TO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LEGALIZACIÓN Las presentes fotostáticas son copias fieles del original de su referencia en fs. 1 (uno) útiles, a las que en caso necesario que remito; y una vez confrontadas las legalizo de conformidad al art. 1311 de código civil. La paz 1 de septiembre de 2020 FIRMA Y SELLA - Tania M. Conde Apaza / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS El Alto, 24 de septiembre de 2020 En aplicación a lo dispuesto por la Comisión designada para la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. A la oficina y con noticia de partes. VISTOS.- De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto(Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, Circular Nro.16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia), se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesal emergentes del presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditaren el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaria de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley. FIRME Y SELLA – René Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARATMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA FIRME Y SELLA – Ante mi: Dra. Carolina Lisseth Aguilar Callisaya / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS. COPIA a. Juez 1ro coactivo fiscal y tributario El Alto PROCESO: FECHA: 16-11-2023 HORA: 16:10 DOMICILIO: digital – WhatsApp Edy Melquiades Quispe T. SECRETARIO – ABOGADO SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA La Paz – Bolivia La Paz,16 de noviembre de 2023 Se instruye al Juez del Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 1RO de la ciudad de El Alto, a remisión de los procesos al Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2Do de la ciudad de El Alto, de acuerdo al listado adjunto. Dentro del cual se ha considerado a los procesos coactivos fiscales en los que no se ha dictado sentencia, considerando que, en este tipo de procesos, el procedimiento no prevé un término de prueba específico. A objeto de cumplir con la redistribución de causas, que tiene la finalidad del descongestionamiento de los casos en trámite, para cuyo fin la remisión deberá de efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, bajo responsabilidad. Debiendo presentar la remisión ordenada el juzgado remitente la lista de los procesos ante la Presidencia de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa 3º, Dr. Iván R. Campero Villalba, Coordinador de las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de su control, con la constancia de recepción del juzgado de nueva creación, una vez concluido el plazo otorgado. FIRMA Y SELLA - MSc. Celia Brigida Quisbert Diaz / PRESIDENTA / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Dra. Mey Luz Martínez Martínez / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS TRECIENTOS SETENTA DE OBRADOS. JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1 EL ALTO Presentado en fecha: 17-11-23 Horas: 11:00 Presentado por: plataforma Adjunta: Firma y sella – pamela coarite llamaca / AUXILIAR / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1 EL ALTO NUREJ: 20330949 N.C.: 03/05 El Alto, 20 de noviembre de 2023 A LO PRINCIPAL. – Arrímese a sus antecedentes la certificación emitida por el SERECI y póngase en conocimiento de partes. En cumplimiento a lo dispuesto mediante la Providencia de 16 de noviembre de2023, emitida por la Comisión de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia designada para la redistribución de causas en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria; por Secretaría de Juzgado, REMITASE el presente proceso al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto. Sea con las formalidades de ley. FIRME Y SELLA – René Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi: Daniel Chuquimia Argandoña / SECRETARIO / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º - EL ALTO / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS TRECIENTOS SETENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2ª – EL ALTO CARGO Presentado por auxiliar a horas 13:23 del día 29 del mes de noviembre del año 2023 Nro. De nurej: 20330949 Adjunta fs.: 371 (2 cuerpos) FIRMA Y SELLA – Alan Deyvid Rojas Marquez / AUXILIAR / JUZGADO DE PATRTIDO ADMINISTRATIVO,COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO - BOLIVIA El alto, 30 de noviembre de 2024 Radíquese, sea con noticia de partes. FIRMA Y SELLA – Ronald Ivan Aguilar Maquivi / JUEZ / DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE CURSANTE A FOJAS TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO TISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20330949 N.C.: 03/2005 SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO OTROSÍES. - SU CONTENIDO. ABG. ANAHI BELEN TOLA MAMANI, con C.I. N° 8432161 L.P., mayor de edad hábil por derecho de profesión Abogada, apoderada dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Pública de El Alto, en representación legal del Dr. Carlos Condori Titirico, en su calidad de Rector de la Universidad Pública de El Alto, en virtud al TESTIMONIO N° 128/2024 de fecha 04 de abril de 2024, dentro el proceso Coactivo Fiscal incoado por la Universidad Pública de El Alto, contra: Edgar Chipana Vargas, y Otros. Ante las consideraciones de vuestra autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: Señor Juez, de conformidad al Informe emitido por el Oficial de Diligencias de vuestro despacho, se tiene que se habría realizo lo imposible para notificar a la Sra. Maura Elizabeth Santos Gutiérrez, NO dando con su paradero, y con la finalidad de no vulnerar ningún derecho de las partes, y continuar con la sustanciación del presente proceso, tengo a bien solicitar, SE NOTIIQUE POR EDICTO "SISTEMA HERMES SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA" A LA SRA. MAURA ELIZABETH SANTOS GUTIÉRREZ, no habiendo sido habida en el domicilio real que manifiesta los informe del SEGIP y SERECI, solicitud que realizo al amparo del artículo 78 del Código Procesal Civil. OTROSÍ 1°.- Señalo domicilio Procesal ubicado en la Av. Juan Pablo II, Zona Villa Esperanza de la Ciudad de El Alto, Edificio Emblemático piso 4 de la UPEA y correo electrónico belentolamamani@gmail.com, número de celular WhatsApp 77507086 para efectos de notificación. "Justicia pronta y oportuna, sin dilación alguna" El Alto, 14 de junio de 2024 FIRMA Y SELLA – Abg. Anahí Belén Tola Mamani ASESORA JURÍDICA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO RPA Nº 8432161ABTM Y apoderada &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° - EL ALTO CARGO Presentado por: Plataforma a Hrs: 13:41 Del día 17 del mes de junio del año: 2024 Nro De Nurej: 20330949 Adjunta Fs: FIRMA Y SELLA – Alan Deyvid Rojas Marquez / AUXILIAR / JUZGADO DE PATRTIDO ADMINISTRATIVO,COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO - BOLIVIA NUREJ: 20330949 El Alto, 18 de Junio de 2024 En atención al memorial que antecede y conforme a los extremos expuestos en el Informe emitido por la Oficial de Diligencias de fojas 391 de obrados, las certificaciones de fs. 329, 330 y 336 se dispone la citación con la demanda, nota de cargo Auto de fs. 365 vta., y demás piezas pertinentes, a MAURA ELIZABETH SANTOS GUTIERREZ, mediante EDICTO en su calidad de sucesora del coactivado Vicente Santos Quenallata, de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo publicarse por una sola vez en el Sistema Hermes (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia), previo juramento de desconocimiento de domicilio del representante legal de la entidad coactivante y sea al tercer día hábil a partir de su legal notificación, debiendo hacerse presente en Secretaria de Juzgado en horarios de oficina, En caso de no comparecer dentro del plazo previsto en el Art. 14 de la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal, se le nombrará Defensor de Oficio. Sea con formalidades de ley. AL OTROSI 1ro.- El correo electrónico y numero de WhatsApp, se tiene presente a los efectos de comunicación procesal, dentro los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. FIRMA Y SELLA – Ronald Ivan Aguilar Maquivi / JUEZ / DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO / LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS DE OBRADOS. Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2° El Alto - Bolivia ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, del día martes 25 de junio de 2024 a horas 11:50 se hizo presente al Juzgado de Partido de Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de El Alto la abogada ANAHI BELEN TOLA MAMANI con R.P.A. 8432161ABTM, en representación de Carlos Condori Titirico rector de la Universidad Pública de El Alto -U.P.E.A. según copia legalizada del testimonio poder Nro. 128/2024 de 04 de abril de 2024 cursante a fs. 378 a 384 de obrados a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio para la correspondiente publicación del EDICTO, conforme a lo ordenado por decreto de 18 de junio de 2024 cursante a fs. 397 vta. de obrados, y en cumplimiento del art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil a aplicable por imperio del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido por la Universidad Pública de El Alto -U.P.E.A. contra Tito Espinoza Javier Sebastián y otro con Nurej 20330489, cuya acta es como a continuación sigue: SECRETARIA: "JURA DESCONOCER LOS DOMICILIOS REALES DE LOS COACTIVADOS MAURA ELIZABETH SANTOS GUTIERREZ Y NO TENER REFERENCIA DE DONDE PUEDE SER HABIDA YA SEA TANTO EN EL INTERIOR O EL EXTERIOR DE BOLIVIA." ABOGADA: SI JURO. Con lo que terminando el acto, leído que le fue, persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Partido Segundo Administrativo, coactivo fiscal y tributario de la ciudad de El Alto. FIRMA Y SELLA – Abg. Anahí Belén Tola Mamani / ASESORA JURÍDICA / UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO / RPA Nº 8432161ABTM FIRMA Y SELLA – Ante mi: Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARIA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO – BOLIVIA. RIAM/et PUBLICADO EN FECHA 08/07/2024


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