EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: Danae Lara con C.I.: 9915153.-Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de en contra de Danae Lara por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES con CODIGO UNICO:201102032301659, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Transcribe auto definitivo resolución 510/2023 de fecha 04 de octubre del 2023-JUZGADO 2º DE INSTRUCCIÓN PENAL-ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ RESOLUCION N° 510/2023--------------------------La Paz, 04 de octubre de 2023AUTO DEFINITIVO------------------------------ CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR.------------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE DANAE LARA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.-------------------------------------------------------------CUD: 201102032301659 VISTOS. - El Requerimiento Conclusivo a la Etapa Preliminar consistente en Criterio de Oportunidad Reglada emitido por parte de la Sra. Representante del Ministerio Público Dra. Ingrid Corrales Sandoval, y todo lo que ver convino, y se tuvo presente. CONSIDERANDO. Que, la Sra. Representante del Ministerio Público asignado a la presente causa Dra. Ingrid Corrales Sandoval, mediante documento escrito presentado ante este despacho judicial en fecha 04 de octubre de 2023 ha formulado Resolución de Criterio de Oportunidad a favor de la sindicada DANAE LARA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, argumentando como base legal de su pretensión el Art. 21 Num.4 del Código de Procedimiento Penal, ya que conforme la documentación adjunta al Requerimiento Conclusivo de Criterio de Oportunidad Reglada se tendría un escrito de fecha 11 de septiembre de 2023 consistente en un memorial de Apersonamiento y Retiro de Denuncia impetrado por la victima Oscar Armando Cordero Tintaya, escrito por el cual formula el Desistimiento en favor de la sindicada Danae Lara, a cuyo efecto, el Ministerio Publico emite dicho Requerimiento Conclusivo y el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales de la sindicada.-------------CONCLUSIONES. De todo lo señalado y relacionado precedentemente, el suscrito Juez llega a las siguientes conclusiones tanto de hecho como de derecho: -----------1. Conforme a las determinaciones contenidas en el Art. 21 Num.4 del Código de Procedimiento Penal se tiene que es procedente aplicar la salida alternativa al proceso consistente en Criterio de Oportunidad Reglada, "4. Cuando sea previsible el Perdón Judicial." en el mismo sentido refiere que "En los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) será necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación". Asimismo, se tiene que el Art. 325 - II de la Norma Procesal Adjetiva establece que: "En caso de presentase Requerimiento Conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la o el Juez deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia los Criterios de Oportunidad, siempre que se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de solicitada", asimismo, el Art. 328 del Adjetivo Penal refiere en relación con el trámite que se debe otorgar a las salidas alternativa en sus parágrafos I y III establece que "La solicitud de Criterio de Oportunidad Reglada, deberá efectuarse acompañando toda la prueba pertinente y resolverse sin más trámite, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de su solicitud, de manera escrita y sin necesidad de audiencia", continuando la norma en el parágrafo III con lo siguiente: "El Criterio de Oportunidad y la Suspensión Condicional del Proceso, no procederán si el imputado es reincidente o se le hubiera aplicado alguna salida alternativa por delito doloso". 2. Del análisis de las normas que acaban de ser referidas precedentemente se tiene que los requisitos de procedencia del Criterio de Oportunidad como salida alternativa al proceso resultan ser los siguientes: 1) Que el pedido de acompañado de la documentación pertinente; 2) Que debe resolverse el pedido sin más trámite de manera escrita, y sin necesidad de audiencia; 3) Que debe acreditarse que el imputado no es reincidente; y. 4) Que debe acreditarse que el imputado no ha sido beneficiado anteriormente con alguna salida alternativa por delito doloso.-----------3. Al respecto, y en relación al primer requisito de procedencia, se tiene que al presente Requerimiento Conclusivo de Oportunidad Reglada cursa un documento consistente en un escrito de fecha 11 de septiembre de 2023 presentado por el ciudadano Oscar Armando Cordero Tintaya, escrito por el cual formula Desistimiento en favor de la ciudadana Danae Lara, toda vez que la víctima refiere que los hechos denunciados no se habrían redactado de manera correcta, señalando que de manera libre y voluntaria decide finalizar la promoción de la persecución penal en contra de la parte sindicada, afirmaciones extraídas del referido escrito, por lo que con esta documentación se cumple a cabalidad con el primer requisito de procedencia.-------4. En relación al tercer y cuarto requisito de procedencia, se tiene que la Sra. Fiscal al momento de emitir el Requerimiento Conclusivo de Criterio de Oportunidad Reglada ha adjuntado el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de la ciudadana Danae Lara, Certificado que señalaría que esta ciudadana no registraría antecedentes penales referidos a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se tiene que la parte sindicada no es reincidente y en consecuencia a ello se tiene que el mismo no habría sido beneficiado con la aplicación de una salida alternativa por la comisión de algún delito de naturaleza dolosa, es por ello que se cumple a cabalidad con el tercer y cuarto requisito exigido por la norma.-------------5. En referencia a tales antecedentes, se tiene que el Art. 21 Num.4 del Código de Procedimiento Penal, que es la base legal de la solicitud del Ministerio Público, establece que el Juez podrá prescindir de la persecución penal cuando el Fiscal así lo solicite cuando sea previsible el Perdón Judicial, disposición legal en relación a la cual, se tiene que las parte victima ha formulado un Desistimiento en favor de la parte sindicada mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2023, por lo que corresponde aplicar al presente caso el Criterio de Oportunidad Reglada, sin perjuicio de ello, en el presente caso también es previsible el Perdón Judicial y al respecto el Art. 368 del C.P.P. señala que "La Juez, Juez o Tribunal al dictar Sentencia Condenatoria, concederán el Perdón Judicial al autor o participe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos (2) años. No procederá el Perdón Judicial bajo ninguna circunstancia en delitos de Corrupción.". En relación a tales extremos el ilícito penal por el cual la Sra. Fiscal ha informado el Inicio de las Investigaciones en contra de la ciudadana Danae Lara por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, ilícito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal y este delito tiene como un máximo legal una pena privativa de libertad de seis (6) años, siempre y cuando se acredite de quince (15) hasta noventa (90) días de incapacidad médico legal, en el presente caso se puede establecer que de la revisión del Certificado Médico Forense del ciudadano Rosario Mamani Flores, se tiene que dicho Certificado establecería ocho (8) días de incapacidad médico legal, extremo que no condice con la primera parte del Art. 271 del Código Penal, sin embargo, en la segunda parte del referido Art. se tiene que el mismo refiere que: "Si la capacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de un (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la Jueza o el Juez determine.", en relación a ello se puede establecer que los ocho (8) días de incapacidad médico legal que denotaría el Certificado Médico Forense de la víctima se adecuaría a la segunda parte del Art. 271 del Código Penal, en razón de ello se puede establecer que ante la eventual emisión de una Sentencia Condenatoria en contra de la parte sindicada, la misma aun asi no cumpliría una pena privativa de libertad, sino trabajos comunitarios, asimismo, de la revisión del Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) se tiene que el sindicado no sería reincidente, reitero, el mismo no registra antecedentes penales referidos a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso, más aún cuando el ilícito penal por el cual se ha iniciado las investigaciones en contra de este sindicado es el Lesiones Graves y Leves, tipo penal que no se constituye en un Delito de Corrupción sino un Delito Contra la Integridad Corporal y la Salud establecido en el Tercer Capítulo del Título VIII del Código Penal y no así en el Capítulo III (Art. 24) de la Ley 004, por lo que evidentemente sería viable aplicar un eventual Perdón Judicial en favor del sindicado.-----------------------------------------------------------------------------------------6. Es en tal sentido que es viable lo requerido por la Sra. Representante del Ministerio Publico al haberse cumplido a cabalidad con los presupuestos de procedencia exigidos por la norma en relación a la aplicación de esta salida alternativa consistente en el Criterio de Oportunidad Reglada en favor de este ciudadano.---------------------POR TANTO.- El suscrito Juez 2º de Instrucción Penal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, con la facultad conferida por el Art. 54 Núm. 2 y Art. 21 Núm. 4 del Código de Procedimiento Penal, así como el Art. 325 parágrafo II y Art. 328 parágrafo I y III del mismo cuerpo normativo, DISPONE APROBAR LA APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA A FAVOR DE LA CIUDADANA DANAE LARA con C.I. 9915153, en consecuencia de ello, de conformidad a las determinaciones contenidas en el Art. 27 Num.4 del C.P.P. SE DISPONE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE ARCHIVO DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------Con la Resolución que acaba de dictarse notifíquese a todas las partes procesales involucradas en la presente causa para que puedan hacer uso de los derechos y garantías que la norma procesal les franquea.----------------------------------------------REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ----- Abg. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------FIRMA Y SELLA: ---SECRETARIO ABOGADO--- JOSÉ VLADIMIR GARCÍA MAMANI-JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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