EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 DE LA CAPITAL DE ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: N° 103/24 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la imputada, BERTHA QUISPE NINA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de BERTHA QUISPE NINA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024 Y DECRETO DE 12 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE 25 DE JUNIO 2024 MEMORIAL DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024 DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A BERTHA QUISPE NINA QUE TIENE EL LAPSO DE (10) DIEZ DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. OTROSÍ.- CUD: 401502012400575 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A querella de: RAUL LAURA LAURA Domicilio Real: Avenida Sargento Flores entre La Paz y Vásquez de esta ciudad. Domicilio Procesal: Calles La Plata entre Ayacucho y Junín, N° 1336 interior piso 1. Oficina 21, Consultora Multidisciplinaria Cuestión Legal, de esta ciudad. Abg. Cristian E. Saavedra Carreño. En contra: BERTHA QUISPE NINA Domicilio Real: Calles La Tablada entre Santa Bárbara S/N de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Tipificado y sancionado por el Art. 272 bis, núm. 1 del Código Penal; en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la ley N° 348. Resultando Victima del hecho: RAÚL LAURA LAURA Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado. Otrosi1º.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi2º.- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi3°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 1 de abril de 2024. FIRMA FISCAL. DECRETO Oruro, 02 de abril de 2024 En lo principal.- Se tiene presente la comunicación del inicio de investigación penal para los fines del control jurisdiccional, generada por el Ministerio Público en contra de BERTHA QUISPE NINA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272bis núm. 1 del Código Penal, en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la ley 348; debiendo emitirse por parte de la representación fiscal el requerimiento conclusivo correspondiente a la etapa preliminar, en el plazo previsto por el art. 94 de la Ley N°348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia); conforme previene el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al denunciado de forma personal con el inicio de investigación y la presente determinación, así mismo se dispone la notificación de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal con el inicio de investigación, sea previas las formalidades legales. Asimismo, se dispone que denunciante debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial Al Otrosí 1º.- Por señalado domicilio procesal a efectos de su comunicación legal. Al Otrosí 2º.- por adjunto. Al Otrosí 3°. Se tiene presente, a tal efecto notifíquese al FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE ORURO a objeto que haga conocer a este Despacho Judicial el fiscal de materia asignado a la presente causa, sea en el plazo de 2 (dos) días computables a partir de su comunicación legal. Autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes. FIRMA JUEZ. FIRMA SECRETARIA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 8 DE LA CAPITAL IMPUTA FORMALMENTE.- CASO M.P.: 86/2024 CUD: 401502012400575 OTROSI.- Abg. LUIS A. SANTOS LIQUE, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Oruro, en apego a lo que establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a DENUNCIA de RAUL LAURA LAURA, en contra de BERTHA QUISPE NINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA resultando victima RAUL LAURA LAURA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y se tiene las siguientes consideraciones de orden legal: Recibidas las actuaciones policiales, resultado de la investigación preliminar, se pronuncia la siguiente RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL: 1.- DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- 1.1.- DATOS E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. NOMBRE Y APELLIDO: BERTHA QUISPE NINA NACIONALIDAD: BOLIVIANA C.I.:12519501 OR. EDAD: 28 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 05/06/1996 LUGAR DE NACIMIENTO: ORURO-CARANGAS. ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE DOMICILIO: C/ LA SALLE S/N Y VICUÑA C. ABOGADO: NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA CELULAR: NO CONSIGNA CIUDADANIA DIGITAL: NO CONSIGNA 1.2.- IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. NOMBRE Y APELLIDO: RAUL LAURA LAURA NACIONALIDAD: BOLIVIANO C.I: 9190140 LP. EDAD: 30 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 04/07/1993 LUGAR DE NACIMIENTO: LA PAZ-MURILLO - NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DOMICILIO: CALLE ANGEL SALAS Nº 2365 ZONA VILLA MERCED ABOGADO: CRISTHIAN E. SAAVEDRA OF. 21 DOMICILIO PROCESAL: CARREÑO CALLE LA PLATA ENTRE AYACUCHO Y JUNIN CELULAR: 62827892 CIUDADANIA DIGITAL: 4067558 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- De la teoría fáctica de los hechos se tiene que en fecha 24 de marzo de 2024, a horas 19:20 p.m., la victima RAUL LAURA LAURA, se encontraba en su domicilio conyugal ubicado en la calles La Tablada y Santa Barbara de la ciudad de Oruro (interior de la cocina), conjuntamente con su concubina BERTHA QUISPE NINA, donde previamente hubieran tenido una discusión sobre (incumplimiento con los roles que social, histórica y culturalmente que se le asigno proveedor de la familia a los hombres) los problemas económicos, debido a que la víctima le hubiera manifestado que no le habían cancelado su sueldo, y la denunciada como respuesta le refiere eres un vago, mentiroso, flojo ahora si te hare problema, a que has venido, debes tener plata por eso tan rápido llegaste..., en ese ínterin es que la denunciada BERTHA QUISPE NINA, sin motivo y causa de justificación procede agredir físicamente a la víctima RAUL LAURA LAURA, propinándole un golpe de cachetadas en su rostro, no conforme con ello es que procede a clavarle con un cuchillo en su estómago, provocándole una trauma abdominal herida no penetrante en abdomen. Que, previa valoración por el Médico Forense a la víctima RAUL LAURA LAURA, se le otorga 11 días de incapacidad médico legal. 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso acreditar la defensa del autor de estos hechos, bajo el principio de objetividad se cuentan con elementos de convicción suficientes en contra de BERTHA QUISPE NINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en los casos comprendidos, conforme a las circunstancias descritas. El art. 302 del C.P.P. señala: Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, lo que da origen a la presente imputación y contrastados los hechos y evidencias, bajo el principio de objetividad se tiene: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DENUNCIA ESCRITA: de fecha 27 de Marzo del 2024, presentado por RAUL LAURA LAURA, en contra de BERTHA QUISPE NINA por el delito de Violencia Familiar o Domestica. CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 28 de Marzo del 2024, correspondiente a la Sr. RAUL LAURA LAURA. Emitido por el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (I.D.I.F.) dependiente de la Fiscalía Departamental de Oruro Dra. Tamara Solano Gonzales que en CONCLUSIONES refiere: CONTUSO, TRAUMA ABDOMINAL: HERIDA NO PENETRANTE EN ABDOMEN POR TANTO SE LE OTORGA 11 DÍAS DE INCAPACIDAD. INFORME PRELIMINAR emitido por el investigador asignado al caso en fecha 16 de Mayo del 2024, SGTO. ALEJANDRA MICHEL PACO BALDERRAMA. 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Código Penal: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VÍCTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AÚN SIN CONVIVENCIA. 2. La persona que huya procreado hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. Por otro lado, la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), establece: ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. ESTADO El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad. Por otra parte el art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico. Asimismo, la Convención Belém Do Pará, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional conforme el citado art. 410.Il de la CPE, considera a la violencia de la mujer, como cualquier conducta que genere daño en la integridad física de una mujer o su muerte; por consiguiente, este Alto Tribunal Supremo de Justicia asumió la protección al sector de mayor vulnerabilidad de víctimas mujeres de violencia mediante la jurisprudencia establecida sobre la problemática en cuestión, como el Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero, contribuyendo a la eficacia y eficiencia del servicio de justicia en Bolivia, hacia el avance del desarrollo de la Política de Género, impulsada desde el Órgano Judicial, en la promoción del derecho de las mujeres y otros sectores vulnerables a vivir una vida libre de violencia, debiendo el Estado, conforme la propia Ley Suprema boliviana, brindar mayor protección a este sector, latente y constantemente vulnerable, a efectos de dar cabal cumplimiento a los Tratados y Convenios suscritos y evitar la impunidad de este tipo delitos cometidos contra la mujer y erradicar toda tolerancia sobre los mismos, a efectos de tutelar materialmente a este sector vulnerable. En estos fundamentos, la conducta asumida por el imputado, se subsumen plenamente al tipo penal descrito por la norma sustantiva penal, como es VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el art. 272 bis, numeral 1 del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 1 de la ley 348, al respecto la violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir de una de las formas descritas en el Art. 7 de la Ley 348 a un miembro del grupo familiar que puede ser que la agresión provenga de los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. Ahora bien conforme se tiene de los antecedentes del presente cuaderno de investigaciones se tiene que LA VICTIMA FUE AGREDIDO FÍSICAMENTE POR SU CONCUBINA. Los mismos se hallan respaldados por el certificado médico lega forense. A partir del Art. 15 p I, II y III de la C.P.E. se tiene que Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto ESTADO degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado que el Estado...(SIG). El Art. 5) Principios) de ley 260 expresa El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: objetividad y responsabilidad. Resulta suficiente la existencia de suficientes elementos de convicción permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible, que conviene hacer constar, QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, ES REALIZADA EN BASE A LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS QUE HAN SIDO COLECTADOS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, VALORACIÓN QUE ES REALIZADA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE POSEE EL MINISTERIO PÚBLICO, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que ...El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)..... La SC 0760/2003-R de 4 de junio, señaló que: La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa. La etapa Preparatoria conforme al Art. 277 del Código de Procedimiento Penal ESTABLECE: ... (FINALIDAD) La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de investigaciones Forenses.... Por lo que corresponde ingresar a la etapa preparatoria. 5.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, la suscrita Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: BERTHA QUISPE NINA es con ESTADO probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348, con relación al Art 7 Núm. 1) de la misma Ley, con relación al Art. 20 del Código Penal. Cabe señalar que la calificación del delito es provisional (puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria) y que en base a los elementos de convicción aportados e investigados es que se imputa formalmente en contra del referido por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por adecuar su conducta a este tipo penal y que se encuentra en proceso de investigación, aspectos que han servido para fines de la imputación formal y calificación provisional del delito. Así también lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de Septiembre que señala en su ratio decidiendo...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión.... OTROSÍ 1º.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO (CALLE CAMACHO ENTRE JUNIN Y AYACUCHO DE LA CIUDAD DE ORURO). Por otro lado se tenga presente mi Ciudadanía Digital 6895834. Oruro, 11 de Junio de 2024 FIRMA FISCAL DECRETO Oruro, 12 de junio de 2024 A lo principal. Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, el requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL generada por el MINISTERIO PÚBLICO en contra BERTHA QUISPE NINA de por el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 del Código Penal, en relación al Art. 7 núm. 1 (violencia Física) de la ley 348, con relación al art. 20 del Código Penal. Notifíquese al imputado con el requerimiento de imputación que antecede y a los demás sujetos procesales conforme a procedimiento. AL OTROSÍ 1º.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital a efectos de su comunicación. FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA. DECRETO Oruro, 25 de junio de 2024 En merito a las representaciones, emitida por la Oficina Gestora de Procesos esto con relación a la notificación personal de la imputada y denunciante/víctima, que refiere con relación a la imputada BERTHA QUISPE NINA "recibió la orden de notificar A BERTHA QUISPE NINA con dirección, C/ LA SALLE S/N Y VICUÑA C. Hacer conocer a su digna autoridad en primera instancia: que en fecha 18/06/2024 a horas 09:45 a.m., me constituí en el lugar y sin contar con croquis, placas fotográficas, procedí a preguntar a los vecinos por la mencionada señora 1° pregunte en el domicilio en plena esquina (taller mecánico) y fui atendida por una señora rehusó a identificarse) e indico no conocer a la señora: BERTHA QUISPE NINA 2°pregunte a una tienda de barrio fui- atendida por un señor (rehusó identificarse) e indico no conocer a la mencionada señora es en ese sentido que no se logró ubicar a la persona consignada, por lo que se dispone la notificación al fiscal a cargo de la presente investigación remitir croquis georreferenciado y/o placas fotográficas para notificar a la referida con los actuados pertinentes, o refiérase al respecto, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación. Por otro lado, con relación al denunciante RAUL LAURA LAURA refieren recibió la orden de notificar a: RAUL LAURA LAURA, con dirección: CALLE ANGEL SALAS Nº2365 ZONA VILLA MERCED, Según los datos proporcionados por su digno juzgado, la prenombrada notificación consigna su domicilio real en la CALLE ANGEL SALAS Nº2365 ZONA VILLA MERCED a respecto informo a su digna Autoridad que la dirección plasmada en la diligencia enviada a la Oficina Gestora de Procesos 1. se encuentra fuera de la Jurisdicción del distrito Judicial de la ciudad de Oruro, aspecto que nos imposibilita dar cumplimiento a la misma a este efecto y conforme se advierte del requerimiento de imputación formal siendo evidente que el denunciante RAUL LAURA LAURA, se encuentra consignado con domicilio real fuera de nuestra jurisdicción, por lo que, por secretaria de este Despacho judicial líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Instrucción Penal de Turno del Departamento de La Paz, sea previa las formalidades de Ley, y con todos los actuados pertinentes dentro la presente causa. FIRMA JUEZ FIEMA SECRETARIA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8 DE LA CAPITAL. CÓDIGO ÚNICO: 401502012400575 CASO INT.-86/2024 ADJUNTA CROQUIS DEL DENUNCIADO Y LA VICTIMA. OTROSIES.- ABG. LUIS A. SANTOS LIQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género, dentro el proceso penal seguido a denuncia de RAUL LAURA LAURA, en contra de BERTHA QUISPE NINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. REMITE En estricto cumplimiento a providencia de la providencia de fecha 25 de Junio de 2024, tengo a bien remitir a su Autoridad EL Croquis Domiciliario de la parte imputada junto a placas fotográficas de los mismos, así mismo la correspondiente certificación de SE.GE.I.P. Aspecto que se tenga presente para fines consiguientes de ley. OTROSÍ IRO.-Adjunto documentación referida a fs. 3. OTROSÍ 2DO.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO (CALLE CAMACHO ENTRE JUNIN Y AYACUCHO DE LA CIUDAD DE ORURO). Por otro lado se tenga presente mi Ciudadanía Digital 6895834. ORURO, 01 DE JULIO DE 2024 FIRMA FISCAL DECTRETO Oruro, 03 de julio de 2024 En atención al memorial que antecede, se tiene por adjunto croquis domiciliario y certificación del SEGIP del imputado, a este efecto conforme la revisión de antecedentes se advierte que existe representación por la Oficina Gestora de Procesos para ambos domicilios, por lo que, al haber agotado todos los medios para su correspondiente notificación personal con los datos proporcionados por la autoridad fiscal, de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifique se a la imputada BERTHA QUISPE NINA, mediante EDICTO JUDICIAL en el sistema HERMES, sea con todos los actuados pertinentes, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Al Otrosí. Por adjunto. Al Otrosí. - Por señalado domicilio procesal. FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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