EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 285/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima GUALBERTO LUIS OLARTE ROJAS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado LUIS PABLO SANDY DURAN por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201202091, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe de trabajo social, informe de cómputo, informe de secretaria y decreto 05/07/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ No. 201202091 Inf. Trab. Soc.98/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, del seguimiento realizado, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES y normas de conducta impuestas al encausado LUIS PABLO SANDY DURAN , beneficiado con Libertad Condicional de acuerdo a Auto de fecha 6 de noviembre del 2019 emitida por el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la comisión del delito de ESTAFA, para que cumpla el resto de la condena en libertad Condicional sujeto a las siguientes reglas de conducta. 1) Permanecer en el domicilio verificado por la Trabajadora Social Cursante a fs.117, ubicado en urbanización Molle Viejo (Yotala), inmueble de propiedad de la Sra. VIRGINIA DURÁN SUBIETA, (Tía) del privado de libertad, no cambiar y abandonar ese domicilio sin autorización de la autoridad jurisdiccional, Juez de Ejecución Penal, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 113 a 116 cursa ubicación del domicilio y registro fotográfico, misma fue acreditado mediante memorial, quien hasta el cumplimiento de la pena el mismo habría permanecido en el domicilio, COMPLIO 2) Presentarse en la Secretaría del Juzgado de Ejecución Penal, el primer día de cada mes, hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, se aproximó en las siguientes fechas: Nº FECHAS DE FIRMAS CUMPLIO OBSERVACIÓN 1 25/11/20219 CUMPLIO 2 02/12/20219 CUMPLIO 3 02/01/2020 CUMPLIO 4 03/02/2020 CUMPLIO 5 02/03/2020 CUMPLIO 6 NO FIRMO POR LA PANDEMIA DEL COVID DESDE EL MES DE ABRIL HASTA SEPTIEMBRE POR COVID 7 02/10/2020 CUMPLIO 8 01/11/2020 CUMPLIO 9 VACACIÓN JUDICIAL 10 04/01/2021 CUMPLIO 11 01/02/2021 CUMPLIO 12 01/03/2021 CUMPLIO 13 01/04/2021 CUMPLIO 14 03/05/2021 FIRMÓP EL CUADRENO DE ACTAS 15 03/01/2022 CUMPLIO 3) En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, hasta el cumplimiento de su condena, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 134 cursa acreditación de actividad laboral, CUMPLIO. 4) Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, CUMPLIO. 5) Prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue Sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican delitos, Ley 348, Ley 1008 y otras normativas jurídicas, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, CUMPLIO. 6) Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, CUMPLIO. señor, juez hago notar que por la recarga de trabajo y las múltiples tareas y al no contar con apoyo alguna la suscrita remite a la fecha el presente informe. Es cuanto me permito informar para fines consiguientes de ley. Sucre, 3 de julio del 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena, del condenado LUIS PABLO SANDY DURAN, dentro del proceso signado con el NUREJ: 201202091, luego de revisada la documentación se evidencia que: CERTIFICO: Que, el interno LUIS PABLO SANDY DURAN, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 18/2018 de 04 de abril de 2018, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándole a una Pena de 4 AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de la Capital. Pena que se computa desde su Detención Preventiva de fecha 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (Copia del Sistema SIREJ). Desde el 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (fecha de su Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta el 06 de noviembre de 2019 (fecha de su mandamiento de Libertad Condicional), tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 2 AÑOS Y 2 MESES En fecha 14 DE AGOSTO DE 2019 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 286/2019, donde redime un tiempo de: 8 MESES Y 27 DIAS Desde el 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 (fecha de su mandamiento de libertad condicional) hasta el 03 de mayo de 2021 (fecha de su última firma, según informe de Trabajo Social de fecha 03 de julio de 2024), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 1 AÑO, 5 MESES Y 27 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 2 AÑOS, 02 MESES Y XX REDENCION = XX, 08 MESES Y 27 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 1 AÑO, 05 MESES Y 27 DIAS TOTAL = 4 AÑOS, 4 MESES Y 24 DIAS Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 04 de julio de 2024 SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra LUIS PABLO SANDY DURAN tiene a bien INFORMAR: Que, dando cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 emitido por su autoridad en fecha 13 de noviembre de 2023, para realizar el informe de cumplimiento de condiciones por la trabajadora social e informe de computo de pena; en el que cumplió la pena impuesta en Sentencia N° 18/2018 realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la ley 2298, ingresa a despacho, a efectos de que se disponga lo que en derecho corresponda. Sucre, 05 de julio de 2024 NUREJ: 201202091 SENTENCIADO: LUIS PABLO SANDY DURAN Sucre, 05 de julio de 2024 Se tiene presente el informe de la secretaria, según los antecedentes el condenado habría cumplido las condiciones y la pena, notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, sea por la Oficina Gestora de Procesos, con el informe de la trabajadora social de fecha 03 de julio de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 04 de julio de 2024, a efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días conforme al Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal. A su vez, notifíquese al condenado con los informes referidos. Asimismo, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que la víctima es el señor: GUALBERTO LUIS OLARTE ROJAS y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Posteriormente una vez vencido dicho plazo reingrese a despacho, a efectos de proceder conforme a Ley especial. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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