EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO N° 154/2024 C.U: 101102012104995 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de SUSANA POZO CONTRERAS ACUSADO/s: VLADIMIR MURUCHI FLORES EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A SUSANA POZO CONTRERAS, CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 3/7/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012104995), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE SUSANA POZO CONTRERAS CONTRA VLADIMIR MURUCHI FLORES, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE SE PRESENTE A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ AUTO Nº 214/2024 Sucre, 3 de julio de 2024 VISTOS: La acusación fiscal, las pruebas de cargo, la notificación a las partes, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: Encontrándose concluidos los actos de preparación del juicio, con base a la descripción del hecho acusado y fundamentación jurídica descrita en la acusación fiscal se dicta Auto de Apertura de juicio contra VLADIMIR MURUCHI FLORES, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el art. 272 BIS núm. 1) del Código Penal (CP), en su vertiente de violencia física en grado de autoría a verificarse los días LUNES 2 y MARTES 3 de SEPTIEMBRE de 2024 a horas 09:00 a.m., previa notificación personal de todos los sujetos procesales. Fecha que responde a la carga procesal registrada en este juzgado conforme consta en el rol de audiencia de juicio señalado, lo cual impide fijar la instalación de juicio para una fecha anterior. Por lo que en observancia del último párrafo del art. 130 del CPP, se declaran en suspenso el cómputo de los plazos en el proceso hasta la instalación de juicio oral. Por secretaría expídase las Órdenes y Mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 334 (CONTINUIDAD) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. Con la finalidad de que el juicio no se suspenda y se garantice la continuidad, se nombra defensor de oficio al abogado Daniel armando Valdivia Rivera, debiendo notificársele en el día con la finalidad de que asuma conocimiento de los antecedentes del proceso. Este Auto no es recurrible conforme establece el art. 342 del CPP. Regístrese. - ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A SUSANA POZO CONTRERAS PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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