EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO LA PAZ – BOLIVIA EDICTO EL Dr. Edwin Quinteros Quino JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza A: RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO seguido por LUIS CARLOS BURGOA contra RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO sobre COBRO DE DINERO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%SRMEMORIAL CURSANTE A FS. 10-11 DE OBRADOS.-----------SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ EN LA VIA MONITORIA INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA.---------- OTROSI - SU CONTENIDO----------------LUIS CARLOS BURGOA, titular de la cedula de identidad Nro. 6734141 L.P.. soltero, de ocupación estudiante, vecino de esta ciudad domiciliado en la Calle 4 de mayo Nro. 1237, Zong Villa NuevG Potosí, mayor de edad, hábil ante la ley. con consideración y respeto a su autoridad me apersono, expongo y pido: DEMANDADO: RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO con cedula de identidad Nro. 8305858 L.P., domiciliado en la Av. Buenos Aires Vivienda Obrera S/N, soltero, de ocupación estudiante, mayor de edad y hábil ante la ley.------------- ANTECEDENTES.----------------- Señor juez:-------------1. Desde fecha l de julio de 2019 mi persona realizo un préstamo de dinero por intermedio de una minuta firmada en fecha 1 de Julio de 2019 por el monto de Bs. 49.186,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).------------- 2. En fecha 9 de julio de 2019 la minuta firmada en fecha 1 de julio de 2019 es elevada a instrumento Público por Testimonio 337/2019 registrada en Notaria de Fe Publica N° 077 de la Notario Abog. Isabel Flores Parada, Documento con el que se intentó inscribir la garantía HIPOTECARIA en Derechos Reales SIN EMBARGO, por razones ajenas no se registró. 3. Existiendo en el caso PLAZO VENCIDO asimismo SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE interpongo de acuerdo a la cláusula CUARTA del Testimonio N° 337/2019 DEMANDA EJECUTIVA EN AL VIA MONITORIA De acuerdo a lo estipulado en el art. 110, 378, 379 numeral 1 y siguientes del Código Procesal Civil y el art. 24 de la Constitución Política del Estado, quedando la Liquidación pendiente de acuerdo a procedimiento.----- Asimismo señor juez, habiéndose agotado la via conciliatorio de manera personal razón por la que tuve que acudir a la vía judicial, de manera expresa RENUNCIO A LA CONCILIACION.-------------------------- Por lo expuesto al amparo de los artículos 378, 379 numeral 1, 380 del Código Procesa! Civil, articulo 24 d la Constitución Política del Estado en relación a la petición busco la tutela necesaria para guardar mis derechos a efectos de recuperar mi dinero.---------------- PETITORIO.----------Por las razones expuestas y expresado mi interés legal, EN LA VIA MONITORIA INTERPONGO DEMANDA EJECUT!IVA POR COBRO DE Bs. 49.186,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). EN CONTRA DE RODMY MAURICICO FERNANDEZ BALDIVIEZO con cedula de identidad Nro. 8305858 L.P.. y PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA LA DEMANDA. ASIMISMO DICTE AUTO INTIMATORIOY ordene el embargo del bien inmueble Ubicado en el EX FUNDO HAMACHUMA, URBANIZACIÓN "29 DE ABRIL'", Manzano "C", lote "8" con superficie de 250 mis2. Registrado bajo Matricula 2.01.3.01.0069 1 64 en Derechos Reales de LA Ciudad de El Alto. ASIMISMO CONCLUIDOS LOS TRAMITES DE LEY EMITA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LÀ PRETENCION CONDENANDO COSTAS, COSTOS, DANOS Y PERJUICIOS en favor del demandante, sea con las formalidades que correspondan de acuerdo --------------OTROSI i- A los efectos de una legal notificación recalco las generales de ley del demandado: RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO con cedula de identidad Nro. 8305858 L.P. domiciliado en la Av. Buenos Aires Vivienda Obrera S/N.-----------OTROSI 2.- En cumplimiento del art. 111 del Código Procesal Civil acompaño a la presente demanda en calidad de prueba documental:-------------------Testimonio N° 337/2019 de fecha 9 de julio de 2019.------------ 2. Formulario de Derechos Reales de Servicio de Información Rápida.----------- 3. Copia fotostática de C.l. del demandante LUIS CARLOS BURGOA--------4, Factura de luz del domicilio del demandante LUIS CARLOS BURGOA.----------- 5. Crocuis de domicilio del demandante LUIS CARLOS BURGOA.------------ 6. Copias fotostáticas de cedulas de identidad del demandado----- RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO.--------- 7. Croquis de domicilio del demandado RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO.-----------OTROSI 3.- solicitoa su autoridad se oficie a las siguientes instituciones: * AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), a efecto de que se informe sobre cuentas aperturadas de RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO con cedula de identidad Nro. 8305858 L.P.- ----AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), para que proceda a la retención de fondos hasta el monto total adeudado de todas las cuentas aperturadas RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO con cedula de identidad Nro. 8305858 L.P.------------OTROSI 4- El suscrito profesional abogado señala domicilio procesal en la Calle 12 Uruguay, edificio Señor de Mayo piso l oficina 104, asimismo número de celular 77286 l13, correo: munoZUSCamaytag@gmail.com------------ "CONCEDER COMO SE PIDE EN DERECHO, ES JUSTICIA"------------ La Paz, 14 de noviembre de 2023-----------------FIRMA Y SELLO Grover Muñoz V. ABOGADO.------------FIRMA interesado ilegible.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 14 DE OBRADOS.--------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVILY COMERCIAL 27 DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204126500 ----------CASO: BURGOA/FERNANDEZ---------- SUBSANA LO OBSERVAD0-------------- OTROSI, - SU CONTENIDO---------------LUIS CARLOS BURGOA, de generales ya conocidas dentro del proceso EJECUTIVO seguido en contra de RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO, Con consideración y respeto a su autoridad me apersono, expongoy pido:------------ Señor juez, habiéndome notificado en fecha 02 de enero de 2024 con decreto de fecha 22 de noviembre de 2023 en tiempo oportuno aclaro las observaciones emitidas por su autoridad.-----------1. Conforme lo requerido aclaro que la parte demandada no hiso ningún tipo de pago a cuenta de la obligación contraída. ------------2. Toda vez que no hubo pagos a cuenta, ratificamos el monto------------- 3. En Cuanto a los daños y perjuicios nos amparamos. en el art. 344 del Código Civil, mismo que señala "el resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, Comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes" y art. 347 del mismo cuerpo legal que 4. A este punto: REFORMULO EL PETITORIO Y SEA CONFORME AL ART. 380 PARAGRAFO PRIMERO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y PIDO SE DICTE SENTENCIA INICIAL DISPONIENDO EL EMBARGO Y MANDANDO LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION HASTA HACERSE EFECTIVA LA CANTIDAD RECLAMADA, INTERESES COSTAS Y COSTOS, sea de acuerdo a procedimiento.-- 5. A respecto estaremos a lo dispuesto por el Art. 380 Parágrafo Primero, en cuanto a la disposición de embargo. señala que en casos pecuniarios este resarcimiento será el pago de los intereses desde el día de la mora.--------------Señor habiendo aclaro los puntos observados del decreto de fs. 12 PIDO A SU AUTORIDAD LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA y sea con las formalidades que corresponda.--------"CONCEDER COMO SE PIDE EN DERECHO, ES HACER JUSTICIA"-------------La Paz, 4 de enero de 2024 FIRMA Y SELLO Grover Muñoz V. ABOGADO.------------FIRMA interesado ilegible.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%RESOLUCION N° 038/2024 CURSANTE A FOJAS DIECISES, DIECISIETE DE OBRADOS.--------------------------------- RESOLUCION N° 038/2024-------------JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°27 DE LA PAZ--------------SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA SEGUIDO POR LUIS CARLOS BURGOA CONTRA RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.---------------- VISTOS: La demanda ejecutiva de estructura monitoria, documentación adjunta y todos los antecedentes del proceso.------------------- RESULTANDO: Mediante memorial de fs. 10 - 11, subsanado a fs. 14 - 14 vta de obrados, el señor Luis Carlos Burgoa presenta demanda Ejecutiva de estructura monitoria señalando que mediante Contrato de Préstamo de Dinero en fecha 01 de julio de 2019 elevado a Escritura Pública N° 337/2019 de fecha 09 de julio del 2019 otorgó préstamo de dinero a favor de Rodmy Mauricio Fernández Baldiviezo por la suma de Bs. 49.186.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), préstamo que debía ser devuelto en plazo de un año computable desde la firma del Contrato de préstamo es decir hasta el 01 de julio del 2020 de acuerdo a la cláusula segunda y que no ha sido honrado por la parte y demandada, en ese sentido señala que su deudor incurrió en mora desde el momento de haberse vencido el plazo acordado de un año en fecha 01 de julio de 2019. Que el deudor ha garantizado el cumplimiento de la obligación con la generalidad de sus bienes habidos y por haber, en especial con el lote de terreno de 250.00 m2 con registro bajo la matricula 2.01.3.01.0069164, por lo que pide se dicte sentencia condenando al pago de Bs. 49.186,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), más intereses devengados costas y costos del proceso renunciando a la conciliación.----------CONSIDERANDO I: A efectos del pronunciamiento de! presente fallo corresponde precisar los siguientes aspectos:----------------- I.1.- En principio corresponde dejar establecido que de acuerdo al Art. 378 del adjetivo Civil, procede la vía ejecutiva como proceso de estructura monitoria, ante la existencia de un titulo que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor o deudores no hayan cumplido con la obligación de pagar una cantidad liquida de dinero dentro el Plazo estipulado en el documento de préstamo, siendo en consecuencia exigible el cumplimiento de la obligación.-------------------------I.2.- Asimismo conforme a la doctrina procesal y basta jurisprudencia es menester señalar que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos que establecer o determinar de forma previa como acontece en el proceso ordinario, pues su naturaleza jurídica, objeto y alcances están claramente establecido en la norma procesal, su objetivo es lograr básicamente el pago de una cantidad de dinero determinada liquida, exigible y con plazo vencido en base a un titulo ejecutivo reconocido como tal en el art. 379 del Código Procesal Civil; de ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda ves que n0 se busca una declaración de certeza, sino el pago o cumplimiento íntegro de un crédito incumplido pero libre voluntariamente adquirido por el acreditado al tenor del Art. 454 del Código Civil.------- L.3.- En ese sentido el proceso ejecutivo de estructura monitoria a la luz del art. I15 de la Constitución Política del Estado se constituye en un instrumento tendiente otorgar tutela efectiva del crédito para obtener de manera pronta, rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquida, exigible y con plazo vencido.-------------CONSIDERANDO II: Ahora bien, efectuando las precisiones que proceden, de la revisión de los antecedentes de la causa, se arriba a las siguientes consideraciones de orden legal:------------ II.1.- Del contrato de préstamo de dinero de fecha 01 de julio de 2019 protocolizado por la Notaria de fe pública N°077 a cargo de la Abog. Isabel Flores Parada bajo el Testimonio N° 337/2019 se establece que el acreedor ha entregado la suma de Bs. 49.186,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) a favor del deudor Rodmy Mauricio Fernández Baldiviezo por el plazo de un año computable desde la fecha de contrato y que debía ser devuelto hasta el 01 de julio del 2020, sin embargo conforme a la afirmación del demandante la deuda no ha sido honrada en su integridad, de ahí que al encontrarse en mora la obligación corresponde acoger la demanda en el marco del Art. 380.I del CPC, dejando en claro que la obligación ha sido garantizada con todos los bienes del deudor habidos y por haber en especial con el lote de terreno con matricula N° 2.01.3.01.0069164 conforme a la cláusula Tercera del contrato.--------------- II.2.- Por lo anteriormente señalado queda establecida la capacidad y legitimación de las partes, la competencia del juzgado y el plazo vencido de la obligación de conformidad a los At. 378 y 380 parag. I. del Código Procesal Civil, en cuya virtud corresponde acoger la demanda, dejar establecido que el documento en base al cual se acciona en el sub lite se constituye en título con suficiente fuerza ejecutiva al tenor del art. 379.1 del Código Procesal Civil, y la prosecución y eventual ejecución de la causa dependerá de la actitud o posición que asuma el demandado a través de los medios de defensa que la ley les faculta (excepciones) de acuerdo al art. 380.III en relación al art. 381 del CPC.---------------Por lo anteriormente señalado y conforme a lo dispuesto por el art. 380.I del Código Procesal Civil corresponde pronunciar Sentencia inicial con el contenido pre establecido en dicho enunciado normativo.---------------------POR TANTO: Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial 27° de esta ciudad, FALLA declarando PROBADA la demanda Ejecutiva de Estructura Monitoria cursante a fs. 10 a 11, subsanado y reiterado a fs. l4 de obrados interpuesto por LUIS CARLOS BURGOA contra RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO, como deudor, en consecuencia, se dispone: 1. Llevar adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios habidos y por haber en especial el otorgado en garantía de acuerdo a contrato, embargado o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago del capital Bs. 49.186,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) más intereses, costas y costos del proceso de acuerdo a ley.--------------- 2. De conformidad al Art. 380.I del CPC expídase mandamiento de embargo sobre el bien inmueble otorgado en garantía hasta cubrir el monto demandado.------------ 3. De conformidad al Art. 380.II del Código Procesal Civil cítese de excepciones a los demandados para fines de ley -----------------4. Finalmente se condena a la parte demandada en costas y costos del proceso Providenciando otrosies cursantes a fs. 10 – 11 AL OTROSI 1. - Téngase presente por el Oficial de Diligencias del juzgado.------------AL OTROSI 2,- Téngase presente en calidad de prueba documental pre constituida con noticia de parte contraria.------------- AL OTROSÍ 3.- En vía de medida precautoria con el fin de precautelar el cumplimiento del fallo se dispone:------------- 1.- Oficiese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero "ASFI", para que instruya a todas las entidades del sistema bancario del país para que proceda a la retención de fondos en cuentas bancarias SIEMPRE QUE TUVIERE: RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO con CJ. 8305858 La Paz hasta cubrir la suma de Bs. 49.186,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO 0CHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) exceptuando cuentas donde se deposite sueldos o salarios o rentas de vejez del demandado en cumplimiento del Art. 48. IV de la C.P.E. v 318.1. del C.P.C.--------------- AL OTROSÍ 4, - Téngase presente el domicilio procesal y el domicilio electrónico a fines de notificaciones--------------- Esta sentencia inicial de la que se tomara razón donde corresponda, es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz a los veintidós dias del mes de enero de dos mil veinticuatro años.-----------------TOMESE RAZOYY REGISTRESE. FIRMA Y SELLO: Edwin Quinteros Quino Juez Publico Civil Comercial 27°.------------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi.- Maria Betty Rojas Velasco secretaria del Juzgado Publico Civil Comercial 27°.--------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS.--------------------- SEÑOR . JUEZ PÚBLICO CIVIL YCOMERCIAL 27 DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------- NUREJ: 204126500------------- Correo: munozuscamaytag@gmail.com-------Celular: 77286113 CASO: BURGOA/FERNANDEZ.--------------------PIDE CITACION POR EDICTOS-------------- OTROSI. - SU CONTENIDO---------------LUIS CARLOS BURGOA, de generales ya conocidas dentro del proceso EJECUTIVO seguido en contra de RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO, con consideración y respeto a su autoridad me apersono, expongo y pido:--------------La ciudad de El Alto.--------------- Señor juez, dándome por notificado por providencia de fecha 8 de mayo de 2014, y de acuerdo a los datos del proceso, se practicaron las citaciones correspondientes en los lugares, primero donde se tenía conocimiento de su anterior residencia y posteriormente en la emitida desde el SERECI y por cuanto en ambos lugares no fue habido el demandado de acuerdo a los informes emitidos por el oficial de diligencias. Es por esas razones señor Juez, que de acuerdo a procedimiento pido disponga la citación por edictos conforme el art. 78 paragrafo Il del Código de Procedimiento Civil y sea con las formalidades que corresponden.-------------------OTROSI 1.- Asimismo señor juez, en cuanto al embargo del bien inmueble puesto en garantía por la parte demandada, a la fecha no se pudo proceder al embargo, es por cuanto pido a su autoridad ordene el embargo del bien inmueble Ubicado en el EX FUNDO HAMACHUMA, URBANIZACIÓN "29 1 DE ABRIL'", Manzano "C'", lote "8" con superficie de 250 mts2. Registrado bajo Matricula 2.01.3.01.00691 64 en Derechos Reales de "CONCEDER COMO SE E PIDE EN DERECHO, ES HACER JUSTICIA"---------------- La Paz, 14 de mayo de 2024.---------- FIRMA Y SELLO Grover Muñoz V. ABOGADO.------------FIRMA interesado ilegible.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%DECRETO CURSANTE A FOJAS 43 VTA. DE OBRADOS.---------------------La Paz, 16 de mayo de 2024-----------------VISTOS: En atención al memorial que antecede y en consideración a los informes de SEGIP Y SERECI y SEGIP cursante a fs. 24 y 37 respectivamente, y los informes del oficial de diligencias cursante a fs. 21 y 42, en aplicación del artículo 78.II del Código Procesal Civil CITESE al demandado RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO mediante edictos con la demanda, sentencia inicial, y piezas pertinentes del proceso, publicaciones que deberán ser efectuadas por dos veces con intervalo no menor de cinco días en un periódico de circulación nacional, sea previo juramento de desconocimiento de paradero y domicilio a prestarse en cualquier día y hora hábil de funcionamiento del juzgado, con las formalidades de ley. AL OTROSI 1.- Estese a lo dispuesto por auto de fecha 13 de marzo de 2024, cursante a fs. 23 vta. de obrados y cumplace--------------Finalmente por señalado el domicilio electrónico. ---------------- FIRMA Y SELLO: Edwin Quinteros Quino Juez Publico Civil Comercial 27°.------------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi.- Maria Betty Rojas Velasco secretaria del Juzgado Publico Civil Comercial 27°.-------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCOMIENTO DE DOMICLIO CURSANTE A FOJAS 45 DE OBRADOS.-------------------- En la ciudad de La Paz, a hrs. 16:00 p.m. del día jueves 23 de mayo de 2024, en el Juzgado Público Civil – Comercial Vigésimo Séptimo de la capital a cargo del Dr. Edwin Quinteros Quino – Juez Publico Civil Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital y la suscrita secretaria Abogada, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL EJECUTIVO seguido por LUIS CARLOS BURGOA contra RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO sobre COBRO DE DINERO, en cumplimiento a lo dispuesto en Auto de fecha 16 de mayo de 2024 de fs. 43 vta. de obrados.-------------- Acto seguido se hizo presente a este despacho judicial el Sr. LUIS CARLOS BURGOA con C.I. Nº 6734141 L.P. de ocupación Estudiante, domiciliado en la C. 4 de mayo n° 1237 Z. Villa Nueva Potosi, quien previo juramento de ley ha prestado ante el señor Juez dijo:------------“JURO EN NOMBRE PROPIO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL, PARADERO, O CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE NO PUEDA SER HABIDO LA PERSONA QUE RESPONDE AL NOMBRE: RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO” .---------por lo que pido se realice la citación con la demanda, sentencia inicial y demás actuados procesales pertinentes mediante edictos de ley, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de rigor”. ----------------- Con lo que terminó el acto y leído que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia el acta.-------------- FIRMA Y SELLO: Edwin Quinteros Quino Juez Publico Civil Comercial 27°.------------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi.- Maria Betty Rojas Velasco secretaria del Juzgado Publico Civil Comercial 27°.-----%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE AFOJAS 47 DE OBRADOS.---------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--NUREJ: 204126500------------Correo: munozuSCamaytag@gmail.com-------Celular: 772861 13.-----------CASO: BURGOA/FERNANDEZ------------PIDE CITACION POR EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES------------OTROSI. - SU CONTENIDO.--LUIS CARLOS BURGOA, de generales ya conocidas dentro del proceso EJECUTIVO seguido en contra de RODMY MAURICIO FERNANDEZ BALDIVIEZO, con consideración y respeto a su autoridad me apersono, expongo y pido:----------- Señor juez, de acuerdo a los datos del proceso, y por cuanto no fue habido el demandado de acuerdo a los informes emitidos por el oficial de diligencias. Es por esas razones señor Juez, que de acuerdo procedimiento pido disponga la citación por edictos conforme el art. 78 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, sea MEDIANTE EL SISTEMA HERMES (Sistema de Notificaciones Electrónicas del Ôrgano Judicial de Bolivia) y con las formalidades que corresponden.------------ "CONCEDER COMO SE PIDE EN DERECHO, ES HACER JUSTICIA"---------------La Paz, 19 de junio de 2024.----------- FIRMA Y SELLO Grover Muñoz V. ABOGADO.------------FIRMA interesado ilegible.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%DECRETO CURSANTE A FOJAS 47 VTA DE OBRADOS.----------------Decretado en la fecha por feriado de 21 de junio.---------La Paz, 24 de junio de 2024----------En atención a la solicitud que antecede, existiendo el Reglamento y el Manual de Procedimiento para uso de Sistemas Buzón Judicial (MERCURIO) y notificaciones electrónicas ( HERMES) con el módulo de Edictos Judiciales, en este sentido y en coordinación con la secretaria del Juzgado cúmplase con la solicitud efectuada por la parte actora, con os recaudos de rigor.-----------Por señalado el domicilio electrónico.------------ FIRMA Y SELLO: Edwin Quinteros Quino Juez Publico Civil Comercial 27°.---------------------------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi.- Maria Betty Rojas Velasco secretaria del Juzgado Publico Civil Comercial 27°.---------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%EL PRESENTE EDICTOI ES LIBRADO Y PUBLICADO EN FECHA CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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