EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE EL ALTO


E D I C T O LA DR. PEDRO CANAZA KUNO - JUEZ TECNICO – TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4º DE LA CIUDAD DE EL ALTO - BOLIVIA. ---------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A LOS SEÑORES: FRANKLIN QUISPE TICONA, MARLENE QUISPE ALCÓN, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO EN SU CONTRA A INSTANCIA DE: MINISTERIO PUBLICO, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Acta de audiencia de fecha 23 de abril de 2024 ----------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE EL ALTO ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SUSPENDIDA) LUGAR Y FECHA: EL ALTO, 23 DE ABRIL DE 2024 HORA: 09:00 AM JUEZ PRESIDENTE: DR. PEDRO CANAZA JUEZ TÉCNICO: DR. DAVID KASA JUEZ TÉCNICO: DRA. WENDY ROJAS DELITO: ESTAFA CON AGRAVANTE Y OTROS PRESENCIA DE LAS PARTES EN SALA: FISCAL: DR. WILLIAM MASS TORRELIO AUSENTE ACUS. PART.: ASFI – DRA. PAOLA RIVEROS PRESENTE ACUSADA: ADELA RUFINNA CATARI CHINO ASENTE ABOGADO: ABG. WALTER ROCA PRESENTE ACUSADO: FRANKLIN GERMAN SAICO CONDORI PRESENTE ABOGADO: DR. ADOLFO RIVERO RESENTE ACUSADO: NARCISO LAMPA MARAZA PRESENTE ABOGADA: DRA. PAOLA BARRIGA PRESENTE ACUSADA: JULIA LOPEZ HUANCA PRESENTE ABOGADO: DRA. SULEY CANAZA PRESENTE ACUSADO: BERNABE IQUISI CASILLA PRESENTE ABOGADO: DR. FIDEL MARQUEZ PRSENTE ACUSADO: RAMIRO COROPANA QUISPE PRESENTE ABOGADO: DR. ADOLFO RIVERO PRESENTE ACUSADA: ABIGAIL ROXANA PANDO TENORIO PRESENTE ABOGADO: DR. YHESID LOPEZ SETENO AUSENTE ABOGADO: DR. ALEJANDRO PACSI LUNA AUSENTE ACUSADO: JHODER VLADIMIR QUISPE ARUQUIPA PRESENTE ABOGADA: DRA. SANDRA ALMANSA AUSENTE ABOGADO: DR. CARLOS QUISBERTH PRESENTE ACUSADO: ARTURO TERRAZAS AYCA PRESENTE ABOGADO: DR. ADALBERTO CHOQUE PRESENTE ACUSADO: FELIX MOLLO MAMANI PRESENTE ABOGADO: DR. FREDDY AVALOS AUSENTE ACUSADO: FRANKLIN QUISPE TICONA REPRESENTACIÓN ACUSADO: EDDY GUTIERREZ CHOQUE PRESENTE ABOGADO: DR. PRESENTE ACUSADA: JUANA CHINO DE CHURA PRESENTE ABOGADO: RAMIRO MARTAN PRESENTE ACUSADA: ALVINA CHINO CHOQUE PRESENTE ACUSADO: EDGAR CORONEL CHOQUE PRESENTE ABOGADO: DR. FREDDY CASTRO PRESENTE ACUSADA: SABINA HUANCA MAMANI PRESENTE ACUSADO: MARLENE QUISPE ALCON AUSENTE ACUSADO: FREDDY LLUSCO MAMANI PRESENTE ABOGADO: DR. FRANZ WILFREDO PASCUAL PRESENTE ACUSADO: RODOLFO ALCON MAMANI PRESENTE ABOGADO: DR. CARLOS MONSRON PRESENTE ACUSADA: NORA FERNANDEZ PEÑALOZA PRESENTE ABOGADO: DRA. GUESER GUTIERREZ PRESENTE ACUSADO: EFRAIN QUISPE MAMANI PRESENTE ACUSADA: BEATRIZ FERNANDEZ COLQUE PRESENTE ABOGADO: DRA. SULEY CANAZA PRESENTE ACUSADO: OSCAR ELIO VILLCA CANZA PRESENTE JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - se instala la presente audiencia de juicio oral, en el presunto delito de Estafa con agravantes y otros. Por secretaría informe sobre la legal notificación a las partes y si las mismas se encuentran en sala. SECRETARIA. - Informa. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - de lo informado por secretaría, tiene la palabra la representante de la Dra. Paola Riveros. ABOG. BEATRIZ FERNANDEZ. - La palabra señor presidente a efecto ejercer los derechos de defensa solicitamos que se nos exhiba el poder de la representante de la ASFI. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Por secretaría extiéndase lo solicitado. Tiene la palabra la representante de la ASFI ABOG. DE BEATRIZ. - Señor presidente hemos solicitado a vuestra autoridad se corra el traslado, para observar si corresponde o está dentro del parámetro legal. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Emos puesto a la vista el poder, quiero ver qué es lo que va observar. ASFI. - Mediante testimonio 2297/2023, los abogados del Sistema Financiero, se encuentran apersonados mi persona a este proceso, proceso que se encuentra en hojas 4, Moisés Hanco Ichi, por el supuesto delito de comisión de estafa, número de caso y identificado con su llanus, en el terminal cuarto de Sentencia en la ciudad de El Alto, está totalmente identificado el proceso señor magistrado. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Se tiene presente, tiene la palabra la abogada de Beatriz. ABOG. DE BEATRIZ.- señor presidente, tiene identificado el artículo 81, representación convencional y habla sobre los poderes en los procesos penales, este proceso No es cualquier proceso y debe estar dirigido a vuestras autoridades debe consignar específicamente el número de nurej, caso, lo que no está establecido en este poder y las facultades no son específicas señor presidente a base de lo que establece el mandato del artículo 81 del procedimiento penal y en esa base señor presidente, representante de la ASFI, no tiene poder de mandato directo para poder representar con víctima a no ser señor presidente, tomando en cuenta el Ministerio Público ni se encuentra en esta audiencia, no se puede ceder la palabra ni tomar ninguna determinación, porque el que persigue esta causa evidentemente es el Ministerio Públicos Y si bien el que ahora es abogada eso de la víctima no tiene mandato señor presidente ustedes simplemente tendrían que suspender la audiencia a efectos de la legalidad y se la defensa en amplia y estricta que tenemos nosotros los profesionales en defensa de todos estos ciudadanos que vienen peregrinando, también exigiendo celeridad al proceso Gracias Señor presidente. ABOG. DE NARCISO LAMPA.- La palabra señor presidente, a efectos de registro la abogada Paola Barriga, llama la atención de que se quiera burlar a vuestra autoridad la presente audiencia pretende hacer valer un testimonio de poder de número 2297/ 2023, de fecha 23 de octubre de 2023 otorgado por la señora Marianela Quisbert Wisa, cuando ya no es presidente de la ASFI Y entonces a quién representa, cada autoridad que asume su cargo genera sus nuevos poderes a quienes corresponde entonces este proceso se estaría invalidando y se generaría el nulo en pleno derecho tomando en cuenta que la querella podrá ser perseguida por el mandatario con poder especial que cumple con los requisitos legales, pero en este caso si la señora Espinoza que es la actual presidenta de la ASFI, no lo otorgado ningún poder a título de qué estamos en esta audiencia Señor Juez, por lo que voy a solicitar a vuestra autoridad se notifique en estos extremos. JUEZ PRESIDENTE DR CANASA. - Se tiene presente, alguien más que tenga una observación. ABOG. DE JHODER VLADIMIR.- La palabra señor presidente, la titularidad activa de una causa es un requisito fundamental que haya debido proceso con el legislador en el artículo del 81 refiere a mandato con poder especial se debe diferenciar el código civil establece la modalidad de un poder general y un poder especial vale decir que en la especie en este caso en concreto no existe un mandato un poder que le habilite a la colega abogada de la ASFI, a presentar a esa institución que actúa en esta causa derecho público es acusador particular supuestamente consecuentemente señor juez presidente señor jueces vamos a impetrar su autoridad, se desestime cualquier tipo de participación de la abogada Rivero, toda vez que no he acreditado la titularidad activa de esta audiencia y en todo caso si es una entidad pública la ASFI, ya presente y acredite dicho mandato para todo tipo de participación solicita apuesta provida por el principio de dirección de audiencia y dirección procesal disponga la no participación de la abogada Hasta qué O tanto no acredite legalmente dicha participación piensa tenga presente Señor Juez y ofrezcan calidad de prueba el mismo instrumento que el mismo está caduco que nos representa y que no acredita una titularidad activa para este proceso Gracias Señor presidente. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Se tiene presente. ABOG. DE EFRAIN QUISPE.- No voy a hacer de iterativo en lo fundamental, tenemos una acusación ya del año 2018, cuando la ASFI tenía las facultades amplias de poder apersonarse legalmente acreditar su tutela que impetra en nuestra constitución política del Estado creemos bajo los argumentos expuestos por los colegas de abogados estaríamos ingresando de alguna manera aceleraría participación a la ASFI, la posibilidad de viciar este acto procesal que voy a solicitar y voy a adherirme a lo expuesto por los colegas señor magistrado voy a solicitar se tenga presente. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - se tiene presente. JUEZ TÉCNICO DRA ROJAS. - La palabra señor presidente. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Tiene la palabra. JUEZ TÉCNICO DRA ROJAS. - en la vía informativa la abogada que está presente en esta audiencia que representa a la ASFI, quién es el nuevo representante doctora. ASFI. - Es la Licenciada María Isabel, sigue siendo presidente de la ASFI. JUEZ TÉCNICO DRA ROJAS. - quién ha dado el otro dato de qué es la representante, a la doctora Barriga creo que la escuché y que me muestre un documento que diga que es nuevo representante, doctora por favor. ASFI. - Estamos hablando de una dirección no de la representación en sí, la Licenciada Espinosa otorga poder a la Dra. Isabel Quisbert, y ella otorga poder a los abogados. JUEZ TÉCNICO DRA ROJAS.- Para evitar susceptibilidades la ASFI debe presentar en este caso en reglamento, primero la defensa dice que tiene que ser la máxima autoridad, la ASFI dice que tiene que ser la directora, en este caso señor presidente y efectos de que no existe nulidad de la prosecución del presente juicio oral señor presidente se solicite en este caso a la abogada subsana sus observaciones señor presidente con documentación idónea porque deben tener seguramente un reglamento interno donde se establece las facultades como una de las autoridades de la ASFI, entonces tiene que ser corroborado por una de las autoridades de la ASFI en el presente se subsana de la misma en contrario el tribunal va a tener que disponer el abandono de querella porque no existen las representación legal de la ASFI, se establezca un plazo prudencial señor presidente y consiguientemente se suspenda la misma porque hay acusados que no están asistidos de un abogado se designe un abogado de oficio el presidente en el acto oficial la fiscalía departamental porque fiscal de material señor William Mass Torelio, ha sido debidamente notificado eso es lo que digo señor presidente. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Se tiene presente, tiene la palabra técnico doctor David kasa. JUEZ TÉCNICO DR KASA.- Gracias señor presidente siendo el titular pública no está no está presente no corresponde proseguir con el desarrollo de la audiencia Por una parte por lo que debe disponerse el nuevo señalamiento de día y hora de inicio de persecución de juicio oral conforme a los datos del espacio que se tiene en el libro de señalamiento de audiencia y debe disponer que el mora procesal es atribuible al ministerio público, en segundo lugar respecto a los acusados que no están asistidos por un abogado se deben y que tengan abogado a los mismos que han sido nombrados deben darse una sanción pecuniaria de bolivianos 200 y además desde emitirse antecedentes ante el Ministerio de Justicia y colegio de abogados, y aquellos acusados que no tienen abogados de quienes se desconocen deben de asignados de un abogado de la institución pública o la defensa pública, respecto a la acusación particular la ASFI, si aún pretendiera ser parte debe acreditar su apersonamiento con documentación idónea y actualizada señor presidente. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Se tiene presente. VISTOS. - Del informe de secretaría, se puede advertir que todos los sujetos procesales han sido legalmente notificados, encontrándose la representante de la ASFI. Así mismo, los acusados Adela Catarí Chino, Óscar Elio Villca, Franklin Germán, Narciso Lampa, Freddy Mamani, Arturo Terrazas Ayca, Félix Mollo Mamani, Rodolfo Alcón Mamani, Juli Huanca, Beatriz Colque, Nora Fernández, Bernabé Iquisi Casilla, Eddy Gutiérrez Choque, Ramiro Coropana Quispe, Juana Chino de Chura, Alvina Chino Choque, Edgar Coronel Choque, Sabina Huanca Mamani, Efraín Quispe Mamani, Abigail Pando Tenorio y Jhodel Vladimir Quispe, ausente el Ministerio Público, quién no ha presentado a ninguna justificación para la presente audiencia y los otros coacusados que no se ha nombrado que no se encuentran en sala de audiencia, esta audiencia, una vez informado e instalado al momento de dar la palabra a representante del ASFI, referente al informe que ha evacuado la señora secretaria y abogada, la abogada de Beatriz Fernández señala: "Las observaciones correspondientes al poder de representación en favor otorgada a la doctora Paola Rivero", señalando de que la documentación en este caso, el poder que se encuentra, que se ha señalado como es representante de la ASFI, no es un poder específico y en este caso no se debe tomar en cuenta el poder, aspecto a estas no tiene esa legitimidad de representación por parte de la hora representante de la ASFI. Inmediatamente, la abogada de Narciso, la doctora Paola Barriga, complementa señalando que él no se lo debe otorgar la palabra, toda vez que existe dudas en las representación, ella ya no es apoderada de la ASFI, cada vez que la representante o en este caso el nuevo representante de la ASFI, es la señora Ibet Espinoza Vásquez, por lo que se solicita que este extremo se verifique y no sé de curso a su intervención, de la misma manera el abogado de Vladimir, refiere de que se debe tomar en cuenta hay dos tipos de poderes, un poder especial y un poder especial en este caso no se tiene ese poder correspondiente, por lo que ella no está habilitada para la representación para la ASFI, debiéndose para ese efecto destinar su participación, debiendo acreditar su participación mediante documentación legal y el abogado de Efraín Quispe, se adhiere a todos los extremos señalados, tomando en cuenta de que esta audiencia que es inviable toda vez que no se encuentra. En primer término, el representante del Ministerio Público, a quién se lo ha notificado en forma de vida y no ha presentado ninguna justificación de frente a su inasistencia. Así mismo de vista de la documentación por parte del Tribunal se puede advertir de que si bien existe alguna situación es que de, la representante de la ASFI, no ha tomado aclaración a esa representación, es en ese sentido la abogada la doctora Paola Riveros, debe presentar nueva documentación que les respalde, asímismo la disposición legal que le ampara el referente a la representación debiendo aclarar para ese efecto tienes la representante máxima de la ASFI, sí es la misma como señala la señora María Isabel Quisbert, cada vez que el abogado de este caso de Narciso, han referido que la nueva representante es la señora Paola Espinoza Vasquez, la representante de la ASFI, Paola Riveros debe aclarar asímismo, es inviable esta audiencia toda vez que reitero que no se encuentra el Ministerio públicos, parece efecto se OFICIE A LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL, a efectos de hacer conocer de frente a su inasistencia y a su efecto debe ser designado otros representantes que se haga presente para la audiencia señalada, tomando en cuenta de que la audiencia no se puede llevar es inviable no se encuentra el Ministerio Público, asímismo abogados de acusados que se ha nombrado en este sala de audiencia se va a señalar audiencia de reprogramación para el día 8 de julio ahora es 9 de la mañana todo el día incluso con la habilitación de horas extraordinarias, bajo la siguiente determinación. Primero se oficia al fiscal Departamental reitero, segundo la representante ahora abogada Paola Rivero, debe presentar la documentación y las disposiciones legales que se ha tenido la observación correspondiente bajo la alternativa hasta la siguiente audiencia 8 de julio, con alternativa que si no presenta para esa audiencia se va a disponer el abandono de querella correspondiente conforme establece el código de procedimiento penal. Asímismo los abogados que no se encuentran presentes en este caso de Oscar Villca, Félix Mollo Mamani y Abigail Pando Tenorio, no han presentado ninguna justificación para ese efecto se le impone una multa pecuniaria de 200 bolivianos a efecto de que los mismos depositen ante la DAF del Consejo de la Magistratura en el término de 72 horas, parece efecto sin perjuicio de ello se designa al abogado de oficio y los que no se encuentran en este caso presentes para todos los acusados abogado de oficio de la nómina que nos han enviado el presidente del Tribunal Departamental, se va a notificar al doctor Henrry Miguel Valle Velarde, que tiene su domicilio procesal en la Av. Satélite, N°10, esquina Franco valle, Edificio Olmos, piso 4, Ofic.64, que tiene su número celular 69939138, debiendo notificar a los acusados que no tienen abogado que no tienen abogados correspondientes, con referencia al acusado Franklin Quispe Ticona, que existe una representación conforme ha señalado la secretaría se proceda a notificar mediante edictos conforme dicta el artículo 175 del código de procedimiento penal, ahora sin asistente Franklin Quispe Ticona, Marlene Quispe Alcón, notifíquese mediante edictos, debiéndose en este caso los sujetos procesales secaba los testigos de cargo y de descargo para la próxima audiencia bajo alternativa de que si no se hacen presente los testigos se va a declarar por agotado público no se encontrará presente inmediatamente se va a convocar y hacer conocer a la Coordinación del Ministerio Público de la ciudad del alto, a la fiscalía departamental, efectos que se asigne o designe representante del ministerio público, de la misma manera la ASFI, reiterando no secundaria la documentación correspondiente o no demuestre con la normativa siguiente, y de la misma manera, si no se hace presente se va a declarar el abandono de querella a los acusados que no estuviera en presente en sala de audiencia y que se encuentra notificados, se va a cumplir lo que señala el artículo 87 y 89 del código procedimiento penal, el carácter de rebeldía. Así mismo, de los abogados que no se encuentren y están asumiendo a la defensa en favor de los acusados, se va a disponer el abandono malicioso correspondiente conforme establece el artículo. El señalamiento de audiencia se debe a que este tribunal tiene bastante carga procesal y es por esas circunstancias está señalando para la fecha 8 DE JULIO DEL AÑO 2024 A HORAS 9 DE LA MAÑANA. Inconformidad por el artículo 124 del código de procedimiento penal, se suspenden los plazos procesales de la misma cosa a partir de fecha 24 de abril del año en curso hasta el día 7 de julio, reanudándose el mismo para el 8 de julio del año en curso. Con este auto queda notificado todos los sujetos procesales, debiendo notificarse al Ministerio Público, asimismo la fiesta de los acusados correspondientes. No viendo más que tratar, concluye la presente audiencia. ASFI. - La palabra señor presidente, en el testimonio animado en el cuaderno de que el que delimita el poder es la Dar. Espinoza, a la Dra. Isabel, que nimite otro poder a los abogados en representación de la ASFI, dando que la ASFI es víctima en este proceso, voy a solicitar a vuestra autoridad de pisen El poder donde se está la resolución donde se designa la directora ejecutiva la licenciada Ibert Espinoza, quién emite ese poder facultándole a la directora a que pueda emitir otro poder. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Se tiene presente, tiene la palabra la Dra. Paola Barriga. ABOG. PAOLA BARRIGA - se me puede extender el certificado de presencia a esta hora por favor. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - tú tienes presente para secretaría emítase el certificado correspondiente. ABOG. DE VLADIMIR. - La palabra señor presidente, en el artículo 125 de la normativa penal en relación a una impetración y enmienda señor presidente en relación al siguiente. Vuestra autoridad en última parte del auto judicial que acaba de emitir está emitiendo la suspensión de plazos procesales y así mismo no está tomando en cuenta señor presidente la mora procesal, el día de hoy la mora procesal no es atribuible a la parte de la defensa, es atribuible al Ministerio Público que brilla por su ausencia y no viene al llamada de la autoridad en consecuencia señor presidente está bien que usted tenga recargadas labores sin embargo la tutela judicial pronta, oportuna y eficaz no puede ser señor presidente dispuesta con una suspensión de plazo para efectos luego la autoría de plazos de este proceso decir que no está corriendo plazo desde el día de hoy hasta fecha 8 de julio de 2024 eso atenta contra el debido proceso en la esfera de la tutela judicial oportuna y eficaz consecuentemente señor presidente no siendo atribuible la Mora procesal a mi defendido voy a pedir a vuestra autoridad enmiende la suspensión de plazas porque aquí está presente mi cliente, no ha sido declarado rebelde nunca y Su autoridad está emitiendo suspensión de plazos afectando el plazo máximo de duración del proceso así también el plazo de la prescripción voy a pedir con el mayor de los respetos señor presidente entiendo que este Tribunal pueda tener recargadas labores que tengan otros procesos, otras causas sin embargo eso no puede afectar a los derechos y garantías constitucionales de la parte acusada, impetre en consecuencia se pueda enmendar este elemento y se deje sin efecto la vertiente de la enmienda la suspensión de plazos procesales porque es en algún momento será sometido este proceso a una auditoría de plazos que tarde o temprano que se determinará cuántos plazos se tiene en este proceso, decremento de los derechos y garantías constitucionales en la corte interamericana de Derechos Humanos ha establecido señor presidente derechos al plazo razonable y en la especie ya no estamos en un plazo razonable y suspender la los plazos cuando el cliente está presente que no es atribuible aquí la mora procesal sino al Ministerio Público no es correcto aplicar la suspensión de plazos, pido esa enmienda señor presidente Muchas gracias. ABOG. DE JULIA LOPEZ.- En la misma vía de complementación y enmienda, vuestras autoridades deben enmendar en el sentido de los plazos procesales en el artículo 130 señor presidente ha establecido un régimen especial bajo la Mora procesal estableciendo la necesidad de seguir esto, las partes nos encontramos presentes sobre todo los acusados señor presidente hoy se ha suspendido por la inexistencia evidentemente del Ministerio Público por lo tanto señor presidente nos vamos a adherir por lo fundamentado de distinguido colega abogado estableciendo el argumento de la defensa amplia y restricta, tomando en cuenta señor presidente, no es atribuible a las dos clientes de las cuales represento, de los cuales pedimos que nos especifique señor presidente cuál es la necesidad de establecer la suspensión de plazos procesales. JUEZ PRESIDENTE DR CANAZA. - Se tiene presente. VISTOS. - El abogado represente, el Dr. Zosa, ha señalado, conforme establece el artículo 125, la enmienda correspondiente a los plazos procesales. Ética que la mora procesal no es atribuible a su cliente, sino al Ministerio Público. Este aspecto se debe hacer conocer toda vez que se debe garantizar el cumplimiento de la norma, el cual se dispone la enmienda correspondiente que la misma es la abogada que asume la defensa de Beatriz, se adhiere a los extremos señalados. De acuerdo a la presencia de los sujetos procesales, es cierto y evidente que el Ministerio Público no ha presentado ninguna justificación. Se va a tomar en cuenta de que el Ministerio Público, no habiendo presentado ninguna justificación, esta mora procesal es atribuible al Ministerio Público, así como los abogados que ya he señalado y a los acusados que no se encuentran presentes, y a los acusados que se encuentran presente, pero sin abogado. Entonces, toda esta situación es atribuibles a las personas nombradas. Por lo que, tomando en cuenta que este Tribunal ya tiene programado audiencias hasta el mes de julio, los mismos tenemos recargadísimas labores de procesos, y los mismos se encuentran programados para todo el día, incluso con las habilitaciones en horas extraordinarias. Este Tribunal está llevando hasta altas horas de la noche, no es la situación en el que estamos llevando las dilaciones correspondientes, no es ese aspecto como señala el abogado de la defensa el doctor Zosa, y la doctora que asume la defensa de Beatriz, se mantiene la decisión quedando notificados los sujetos procesales con este auto complementario. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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