EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. DAVID RAMIRO PÉREZ CORONADO – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIAS LAS MUJERES IV DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA al señor JUAN CARLOS SUAREZ MUIBA CON RESOLUCIÓN DE FECHA 03 JULIO DE 2024: dentro de la dentro de la Causa signada con el N°18/2.023 y Código Único N° 801103012300141, proceso penal seguido por Ministerio Publico de Griceida Wunder Vargas, contra Juan Carlos Suarez Muiba, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos, previstos y sancionados por los Arts. 214 y 326 del Código Penal, para lo cual, se transcribe la pieza Pertinentes: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA En la ciudad de la santísima Trinidad, capital del Dpto. del Beni a los 03 días del mes de Julio del año 2.024 años, a horas 10:30 p.m.; se reunió el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal IV de la Capital, integrado por el Dr. David Ramiro Pérez Coronado - Juez de Instrucción Penal IV y la suscrita Secretaria –Abogada Dra. Beatriz Cayuba Cueva, se constituyó la Audiencia para considerar Revocatoria del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, dentro de la Causa signada con el N° 18/2.023 y Código Único N° 801103012300141, proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oficio contra Juan Carlos Suarez Muiba, por la presunta comisión del delito de Robo y Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos previstos y sancionados por los Arts. 326 y 214 del código penal. Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaría que, la presente audiencia es para considerar Revocatoria del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, informar que el expediente se encuentra al corriente ya que todos los sujetos procesales han sido debidamente notificados tal como se puede evidenciar en el expediente, se evidencia la notificación del imputado quien ha sido notificado con testigo de actuación. Y que se encuentran presentes en sala, el representante del Ministerio Publico doctor Yery Mamani, presente en sala la victima Griceida Wunder Vargas, ausente el imputado Juan Carlos Suarez Muiba como su abogado el doctor Bladimir Siles Muiba, eso es todo en cuanto puedo informar señor juez. JUEZ-DR. DAVID RAMIRO PEREZ CORONADO:- Se tiene presente el informe evacuado por secretaria, como también lo manifestado y solicitado por los sujetos procesales presentes en audiencia, por lo que el suscrito va proceder a dictar la resolución correspondiente. ******************************************************************************************* Auto N° 455 /2024 Santísima Trinidad 03 de Julio de 2024 VISTOS:- Que, dentro del procesos que se encuentra en este Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres IV de la Capital, dentro de la Causa signada con el N° 18/2.023 y Código Único N° 801103012300141, proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oficio contra Juan Carlos Suarez Muiba, por la presunta comisión del delito de Robo y Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos previstos y sancionados por los Arts. 326 y 214 del código penal. El cuaderno de control jurisdiccional y todo lo que por ver con vino se tuvo presente y CONSIDERANDO:- Que; de una revisión del caso de autos se puede establecer los siguientes extremos de orden jurídico legal en primera instancia, que esta autoridad en fecha 11 de Julio 2023 dictó la sentencia signada N° 07/2023 en cuya parte resolutiva dispuso declarar al señor Juan Carlos Suárez Muiba autor y culpable de la comisión del delito atentado contra la seguridad de los servicios públicos y robo previsto en los artículos 214 y en relación al 331 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad a ser cumplida en el penal de mocoví por el lapso establecido de 3 años en ese efecto mediante auto de fecha 14 de Julio 2023 se dispuso en beneficio a favor del referido imputado de la suspensión condicional de la pena por imperio del artículo 366 habiéndose establecido conforme el artículo 24 condiciones y reglas que debe cumplir. Qué; a los efectos administrativos correspondientes se puso en conocimiento del juez de ejecución penal el cual mediante auto de 11 de junio 2024 hizo conocer que no se dio cumplimiento a las condiciones establecidas del beneficio de la suspensión condicional de la pena, que por resolución o por decreto de fecha 25 de junio 2024 se señaló audiencia para el día de hoy 3 de Julio 2024 a las 10:30 efectos de considerar el beneficio de la revocatoria de la suspensión condicional de la pena en relación al referido imputado señor Juan Carlos Suárez Muiba, quien fue notificado conforme se tiene el artículo 163 en fecha 28 de junio con el oficio del juez ejecución penal de 19 de junio 2024 y el decreto de 25 de junio 2024 notificación que fue practicada en la calle Los Sauces N° 421 barrio Pedro Ignacio Muiba, de una contrastación del referido domicilio real con los datos que se tienen dentro del caso de autos, existe una similitud es decir la notificación se ha practicado conforme a derecho, Quién no se ha hecho presente a la audiencia y no ha justificado su incomparecencia conforme establece el artículo 88 del adjetivo penal. POR TANTO:- El suscrito Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres IV de la Capital, de conformidad lo que establece el artículo 87 1 que establece lo siguiente: Rebeldía:- El imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por este código, habiéndose notificado conforme a derecho al referido imputado en su domicilio real en fecha 28 de junio 2024 corresponde declarar Rebelde y contumaz a la ley al señor Juan Carlos Suárez Muiba y en relación al artículo 89 se va a disponer se libre el mandamiento de aprehensión correspondiente conforme al artículo 129 del rito de la materia se proceda a remitir el presente auto de declaratoria de Rebeldía ante el juez de ejecución penal y al Rejap a los fines ulteriores que en derecho corresponda conforme los artículos 434 y 440 del adjetivo penal. Asimismo se va a Designar como abogado defensor de oficio del referido imputado a defensa pública A quién se le debe notificar con la presente resolución a los fines emergentes de ley procédase a la publicación conforme el 165 del presente Auto para que tome conocimiento el referido imputado, por lo que no habiendo nada más que tratar se va a suspender la presente audiencia disponiéndose se libre el mandamiento de aprehensión correspondiente y el referido mandamiento Póngase en conocimiento de la autoridad policial administrativa correspondiente para que dé ejecución al mandamiento de aprehensión y el referido condenado dentro del caso sea trasladado ante el suscrito juez para hegemonizar el procedimiento que corresponda, por lo que ha concluido la presente audiencia. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Firmado y Sellado Dr. David Ramiro Pérez Coronado - Juez.- Firmado y Sellado Abg. Beatriz Cayuba Cueva Secretaria – Abogada – Ambos del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres IV de la Ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Dpto. del Beni.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS 08 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D. S. O.


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