EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: POLICARPIO DIAZ VELIZ Con: DEMANDA Y SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE DOCUMENTO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR LA DRA. ANGELA MARISOL TIRADO RAMOS.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 7 DE LA CAPITAL, por el presente edicto, cita llama y emplaza a POLICARPIO DIAZ VELIZ, con la demanda de Homologación de fecha 26 de marzo de 2024, Decreto de fecha 05 de abril del 2024, Memorial de fecha 30 de abril de 2024, Sentencia de fecha 07 de mayo de 2024, Memorial de fecha 25 de junio de 2024 y Decreto de fecha 26 de juniode 2024, para que por sí o mediante apoderado se apersone, ante este juzgado y asuma defensa, con el advertido de designarse defensor de oficio en caso de no comparecer; dentro de la demanda de HOMOLOGACION DE DOCUMENTO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIARseguida por ANGELINA CASTROcontra POLICARPIO DIAZ VELIZ, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley. DEMANDA DE HOMOLOGACIÓN DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO DEL JUZGADO DE FAMILIA. Solicita: Homologación.OTROSÍ. -ANGELINA CASTRO, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación comerciante, con C.I. Nº 5283324 Cbba., con domicilio en la zona de Curioma 2. s/n Sacaba, presentándome ante Ud., con respeto expongo y pido:I.- ANTECEDENTES. -Señor Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialla de Registro Civil of col N° 16, Partida N° 28, Folio N° 28 anotada en el Libro N° 71, del Departamento de Cochabamba Provincia Cercado, localidad Cochabamba acredito y demuestro la filiación paterna y materna de la menor MARIBEL DIAZ CASTRO, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 181 y 195 Inc. 1) del Código de Familia en relación con los Art. 1296, 1297 y 1534 del Código Civil.Señor Juez, de manera voluntaria ambas partes (POLICARPIO DIAZ VELEZ Y ANGELINA CASTRO), en fecha 25 de marzo del año 2019, realizamos un ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR "el mismo que adjunto", el cual fue reconocido en la misma fecha y cursa en el formulario N° 0569898, realizado ante la Notaria de Fe Pública N° 11, a cargo de la Dra. Ximena L. R. T. Yapur Vargas; A objeto de evitarnos mayores inconvenientes en nuestra separación libre y consentida, convenimos y transamos en lo siguiente.I.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestra nombrada hija menor se establece que queda a favor de la madre ANGELINA CASTROII.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá visitar a lamenor en casa de su madre.III.- Asistencia familiar. El padre Sr. POLICARPIO DIAZ VELEZ le pasaráuna Asistencia Familiar en la suma de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos)de forma mensual, mismo que se cancelara entregando a la madre de formadirecta ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con elmismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente, o en su defecto se abrirá una cuenta en cualquier entidad financiera para que sea depositada dicha Asistencia Familiar.II.- FUNDAMENTOS LEGAL:Por todo lo expuesto Señor Juez y al amparo de la Constitución Politica del Estado Art. 24, con relación al Art. 519 del Código Civil que a la letra dice: Art. 519. (Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley. En el mismo contexto el Art. 945 parágrafo I del Código Civil que a la letra dice: Art. 945.- (Noción). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. Por su parte el Art. 233 parágrafo IV del Nuevo Código de Procesal Civil que a la 1000 letra dice: Art. 233.- (Forma y trámite). IV.- Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial. La solicitud suscrita por ambas partes será homologada inmediatamente. En el presente caso se puede evidenciar que ambas partes de mutuo acuerdo han llegado a un acuerdo el mismo que esta con reconocimiento de firma por ante la notaria N° 11, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 1297 del Código Civil: donde se establece que: I.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestro nombrado hijo menor se establece que queda a favor de la madre: ANGELINA CASTRO. II.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá visitar a la menor casa de su madre.III.- Asistencia familiar. El padre Sr. POLICARPIO DIAZ VELIZ le pasará una Asistencia Familiar en la suma de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelara cada mes, desde la suscripción del documento transaccional, dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente, o en su defecto se abrirá una cuenta en cualquier entidad financiera para que sea depositada dicha Asistencia Familiar. Consiguientemente el acuerdo sujeto de homologación es un documento que expresa la voluntad de ambas partes a favor de MARIBEL DIAZ CASTRO "beneficiada - hija menor", realizado bajo el espíritu del Art. 59 parágrafo I) y 108 inc. 9 de la Nueva Constitución Política del Estado y las previsiones contenidas en los Art. 109, 116, 117 y siguientes, Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603). Sin embargo ambas partes tenemos conocimiento que el acuerdo arribado no es definitivo, porque este beneficio se caracteriza por ser circunstancial, eso es que el mismo estará limitado al tiempo y subsistirá mientras el beneficiario lo precise o hasta la edad que racionalmente pueda obtener un oficio o profesión que el permita independizarse y a su vez en variable por que las resoluciones que determinan este beneficio no adquieren la calidad de cosa juzgada, en tal situación es revisable en cualquier tiempo, siendo susceptible de incremento, disminución o cesación de acuerdo a las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado III.-PETITORIO:Por todo lo expuesto Señor Juez, y existiendo acuerdo mutuo entre las partes y en merito a lo establecido por el Art.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 2, 3, 5 y 6 Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603), 945 del Código Civil y Art. 233 del Nuevo Código de Procedimiento Civil interpongo la presente solicitud de Homologación en contra del Sr. POLICARPIO DÍAZ VELIZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I. N°. 3571675 Cbba., con domicilio en la Zona Coña coña, ubicado en la calle M. De Los Santos s/n, entre la calle Reverendo Luis Espinal y calle C. M. Ismael Rivas, (Cercado Cochabamba), impetrando a su probidad que, previos los trámites procedimentales de rigor, Por la atribución que le confiere a su Autoridad de la Ley Orgánica Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, por cuanto solicito se digne HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE ASISITENCIA FAMILIAR, suscrito de manera voluntaria en fecha 25 de marzo de 2019, el mismo que tiene reconocimiento de firmas en la misma fecha, cursa en el formulario N° 0569898, realizado ante la Notaria de Fe Pública N° 11, a cargo de la Dra. Ximena L. R. T. Yapur Vargas; en lo que corresponde en tenencia Y guarda, asistencia familiar de Bs.- 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos), y régimen de visita; disponiendo en consecuencia validos los efectos juridicos y el mismo tenga CARÁCTER DE SENTENCIA. OTROSÍ. - Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 397 del Código procedimiento Civil lo siguiente: 1.- El Certificado de Nacimiento de mi hija MARIBEL DIAZ CASTRO. 2.- Adjunto el convenio transaccional sobre asistencia familiar referido. 3.- Copia de mi cedulas de identidad. 4.- Croquis del domicilio real del Obligado. OTROSÍ I.- Solicito tenga presente que los Honorarios de los dos profesionales están de acuerdo al arancel mínimo de abogados. OTROSI II.- Señalo Domicilio Procesal en la Av. San Martin N°. 340, edificio Nélida Gonzales, piso segundo oficina No. 1 y en cumplimiento al instructivo TSJ No 15/2020, Sucre, de fecha 28/05/2020emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la disposición Primera Núm. 8 del Instructivo N°. 05/2020 de fecha 12/06/2020emitido por Presidencia del Tribunal de Justicia de Cochabamba, se me notifique por mediante Whatsapp al número de Celular 71492000. OTROSI III.- Diligencias comisione a funcionario publico. Cochabamba, 26 de marzo de 2024.Fdo. Dr. Miguel Gabriel Ortega – ABOGADO. Fdo. Angelina C. – PARTE.AUTO DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024.- VISTOS:Con carácter previo, se advierte que existe contradicción entre el domicilio real del demandante señalado en la demanda y el domicilio real consignado en la fotocopia de su cedula de identidad, asimismo existe contradicción en el domicilio real del demandado señalado en la demanda y el domicilio consignado en el documento transaccional acompañado, por lo que el demandante deberá acreditar con documentación idónea respecto a su domicilio real actual en esta jurisdicción, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 259 inc. b) y h) de la Ley 603, a cuyo efecto se le otorga el término de 3 días, bajo prevención de tener por no presentada la demanda en aplicación de lo establecido en el Art. 264 Parágrafo II de la Ley 603. REGISTRESE.-Fdo.- Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.- Fdo.- Dra. Susana K. Terceros García .- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 8. EN SUPLENCIA -Cochabamba – Bolivia. MEMORIAL DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024. SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº. 7Al Fin Que IndicoOTROSI. -IANÚS: 30424458. ANGELINA CASTRO, dentro la solicitud de Homologación de Asistencia Familiar interpuesta contra POLICARPIO DIAZ VELIZ, ante su digna Autoridad con respeto pido:Señor Juez he sido notificada en fecha 25 de Abril del año en curso, con proveído de fecha 5 de abril de 2024, siendo que esta parte a presentado y manifestado la ubicación del domicilio real del demandado, empero su probidad determina que mi persona debe presentar documento idóneo que demuestre el domicilio real del demandado, exigencia que esta parte no puede cumplir ya que para tramitar certificación de SEGIP, o cualquier otra institución que acredite la dirección que su autoridad extraña tendría que realizarlo el demandado ya que todo tramite es personalísimo, empero acompaño certificación de SEGIP en fotocopia que demuestra lo aseverado en memorial de Homologación, tomando en cuenta que escapa de mi voluntad que el demandado se traslade de domicilio de un lugar a otro, precautelando el bienestar de la menor y su derecho a recibir una asistencia familiar solicito a su probidad por la sección que corresponda por secretaria de su Juzgado notificar a SEGIP y SERECI, para que estas institucionescertifique y/o informe el domicilio Real del obligado.Por mi parte me comprometo a cumplir con todos los recaudos exigidos por ley.OTROSI. - Solicito se notifique a SEGIP y SERECI para que certifiquen la ubicación del domicilio Real del demandado.OTROSI PRIMERO. - Diligencias comisione a funcionario Judicial.Cochabamba, 30 de Abril de 2024. Fdo. Dr. Miguel Gabriel Ortega – ABOGADO. Fdo. Angelina C. – PARTE.SENTENCIA DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024.- SENTENCIA. Dictada en la ciudad de Cochabamba, el día martes siete de mayo de dos mil veinticuatro dentro del proceso de ejecución inmediata de Cumplimiento Asistencia familiar seguida por ANGELINA CASTRO contra POLICARPIO DIAZ VELIZ, mayores de edad, hábil por ley.VISTOS: Antecedentes existentes, y;CONSIDERANDO I.-Que, por memorial que precede, ANGELINA CASTROsolicita la HOMOLOGACION del documento transaccional de fijación de Asistencia Familiar cursante a fs. 2., suscrito por ante Notaría de Fe Pública N° 11 de esta ciudad, con reconocimiento de firmas y rubricas a fs. 3, suscrito entreANGELINA CASTRO y POLICARPIO DIAZ VELIZ, en el que se fija la Asistencia Familiar la suma de Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensual, a favor de la beneficiaria M.D.C.,con cargo a POLICARPIO DIAZ VELIZ, asistencia familiar que corre a partir de la suscripción del documento obligacional, es decir corre desde fecha 25 de Marzo de 2019.II.- Interpuesta la solicitud y contando el documento con el valor probatorio previsto en el art. 335 de la Ley 603, y teniendo presente la solicitud de la demanda, debe proseguirse con los trámites correspondientes, teniendo presente que el expediente se encuentra en etapa de resolución.CONSIDERANDO II.- Se debe tener presente para la resolución del presente trámite, los presupuestos legales aplicables que a continuación se refieren:El acuerdo de voluntades, quienes han consentido en forma libre y voluntaria, constituye ley entre partes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas señaladas por ley, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, Por otro lado se encuentra acreditado el grado de parentesco que le une a la beneficiaria M.D.C., y el progenitor POLICARPIO DIAZ VELIZ, a través del certificado de nacimiento de fs. 1, que cuentan con el valor previsto en el art. 335 inc. f) de la ley 603.En mérito a la fundamentación expuesta precedentemente, corresponde homologar el acuerdo al que han arribado entre ANGELINA CASTRO y POLICARPIO DIAZ VELIZ, teniendo en cuenta que este monto no se establece en forma definitiva, sino que, puede ser modificado en cualquier momento conforme previene el Código de Familias, correspondiendo viabilizar la solicitud de la parte.POR TANTO.La suscrita Juez Público Séptimo de Familia de la Capital, administrando justicia en primera instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga la ley a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y HOMOLOGA el acuerdo transaccional de Asistencia Familiar cursante a fs. 2., suscrito por ante Notaría de Fe Pública N° 11 de esta ciudad, con reconocimiento de firmas y rubricas a fs. 16, suscrito entre ANGELINA CASTRO y POLICARPIO DIAZ VELIZ, en el que se fija la Asistencia Familiar la suma de Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensual, a favor de la beneficiaria M.D.C., con cargo a POLICARPIO DIAZ VELIZ, asistencia familiar que corre a partir de la suscripción del documento obligacional, es decir corre desde fecha 25 de Marzo de 2019.Desglósese toda la documental adjunta por la demandante, debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada. Al otrosí.-Por acompañada la prueba documental la misma que fue considerada en la presente resolución. Al otrosí I.- Se tiene presente.Al otrosí II.-Por señalado el domicilio procesal y medio digital para las notificaciones correspondientes, debiendo tomar nota el oficial de diligencias, sin embargo esta parte deberá estarse a las determinaciones del Tribunal Departamental de Justicia, tomando en cuenta el riesgo de contagio por la pandemia.Al otrosí III.- No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que la funcionaria idónea conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios. Al memorial que precede.- Se tuvo presente y estese a lo dispuesto. Al otrosí.-Teniendo presente lo señalado, notifíquese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen el último domicilio real y/o ELECTORAL de la demandada POLICARPIO DIAZ VELIZ, con C.I. Nº 3571675., con su resultado se dispondrá lo que corresponda.REGISTRESE.-Fdo.- Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.- Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº. 7. ACOMPAÑO CERTIFICACIONES .OTROSI. -IANÚS: 30424458. ANGELINA CASTRO, dentro la Homologación de Asistencia Familiar interpuesta contra POLICARPIO DIAZ VELIZ, ante su digna Autoridad con respeto pido: Señora Juez habiéndose notificado a SERECI Y SEGIP para que estoscertifiquen sobre el domicilio real del Obligado, empero en las certificaciones detallan dos direcciones muy diferentes una de la otra y para evitar más dilaciones que perjudican de gran manera a mi hija en cuanto a su derecho de recibir una asistencia pronta y justa solicito a su probidad de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 de la Ley 603, que por secretaria se me franquee el edicto correspondiente para la citación del obligado y así poder estar conforme a derecho.OTROSI. - Diligencias comisione a funcionario Judicial.Cochabamba, 25 de Junio de 2024Fdo. Dr. Miguel Gabriel Ortega – ABOGADO. Fdo. Angelina C. – PARTE. DECRETO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2024. Cochabamba, 26 de junio de 2024. Teniendo presente lo referido en el memorial que precede, las certificaciones acompañadas del SERECI y SEGIP, se advierte que ambas certificaciones reportan distintos domicilios genéricos, sin especificación de calles y numeración, por lo que tomando en cuenta lo señalado por la parte actora, deberá procederse a la CITACION del demandadoPOLICARPIO DIAZ VELIZ, con demanda de fs. 7-8, Auto de fs. 10, memorial de fs. 14 y Sentencia de fs. 15-16, memorial y decreto que le corresponde, mediante Edicto a ser publicado por DOS VECES en el sistema HERMES, implementado por el Órgano Judicial a nivel nacional, el primer día domingo siguiente a la presente resolución y el subsiguiente, bajo prevención de que si no comparece se proseguirá conforme a ley. Por adjuntada. Al otrosí.- No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que el funcionario idóneo conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios.Fdo.- Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.- Cochabamba – Bolivia.- ------------------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 05 de juliode 2024 D. S. O.


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