EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR CON: PLANILLA DE LIQUIDACION LA DRA. ANGELA MARISOL TIRADO RAMOS. JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº. 7 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA – BOLIVIA, por el presente edicto se notifiquaal Sr. IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, con Memorial de fecha 03de mayo de 2024, decreto de fecha 06de mayo de 2024,Decreto de fecha 24 de mayo de 2024, Memorial de fecha 22 de mayo de 2024, decreto de fecha 29 de mayo de 2024, Memorial de fecha 29 de mayo de 2024, decreto 31 de mayo de 2024, Memorial de fecha 26 de junio de 2024 y decreto de fecha 27 de junio de 2024,para que se apersone al presente proceso o mediante apoderado, caso contrario se seguirá conforme a ley; dentro del fenecido proceso de ASISTENCIA FAMILIARiniciado por CLARIZA ESPERANZA REVOLLO LOAYZA contra IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley:Memorial De Fecha 03 De Mayo De 2024.-SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 7.- Presenta nueva liquidación.Devuelve mandamiento de apremio.Nurej: 3050717.- OTROSÍ.-CLARIZA ESPERANZA REVOLLO LOAYZA, dentro la demanda de Asistencia Familiar iniciada en contra de, IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, a Ud. respetuosamente digo y pido:Señor juez por medio de la documentación que cursa en el expediente y el mandamiento de apremio que devuelvo en original acredita que el demandado hasta la fecha 11 de noviembre del 2020 me adeuda la suma de Bs. 7.590.40.Señor juez de la misma forma informo que el demandado hasta la fecha no ha aportado dinero alguno por concepto de asistencia familiar de acuerdo al detalle que me permito trascribir y según el extracto bancario de mi cuenta bancaria que acompaño en original donde se demuestra que el demandado no ha realizado los depósitos a cabalidad por concepto de asistencia familiar: 1.- LIQUIDACION.- Hasta la fecha 11 de noviembre de 2020 adeuda el monto de 7.590.40 Bs.Desde el 11 de noviembre de 2020 hasta la fecha 11 de noviembre de 2021 adeuda el monto de 10.185.6 Bs.Desde el 11 de noviembre de 2021 hasta la fecha 11 de noviembre de 2022 adeuda el monto de 10.185.6 Bs. Desde el 11 de noviembre de 2022 hasta la fecha 11 de noviembre de 2023 adeuda el monto de 10.185.6 Bs.Desde el 11 de noviembre de 2023 hasta la fecha 11 de abril de 2024 adeuda el monto de 4.244 Bs.Señor juez en totalhasta la fecha 11 de noviembre de 2020 adeuda el monto de 7.590.40 Bs. según mandamiento de apremio y del 11 de noviembre de 2020 hasta la fecha 11 de abril de 2024 han transcurrido 41 meses por concepto de asistencia familiar que debería cancelar el demandado a un monto de 848.8. Bs. mensuales, haciendo un total de Bs.- 34.800.8 Bs.TOTAL ADEUDA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR SON: Hasta la fecha 11 de noviembre de 2020 adeuda el monto de 7.590.40 Bs.Monto adeudado en 41 meses equivalente a Bs.- 848.8 = 34.800.8 Bs. Total 42.391.2 Bs.Por tanto, señor juez solicito a su autoridad conmine al demandando a cancelar la asistencia familiar a favor de sus dos hijos.OTROSI.- De la misma forma señor juez pongo en conocimiento que existen depósitos bancarios que por fuerza mayor de enfermedad mis familiares me depositaron dineros para que pueda comprar medicamentos, aclarando que no fueron depósitos por parte del demandado. OTROSÌ 2do.- Afs. 6 acompaño en original el mandamiento de apremio y los extractos bancarios.OTROSÌ 3ro.- Reitero domicilio procesal, del profesional que suscribe ubicado en la Calle Esteban Arze Nº 535 entre Calama y Ladislao Cabrera edificio galería Mayte piso 1 oficina Nº 5 y notificación a la central de diligencias.Cochabamba, 03 mayo del 2024.- Fdo.- ClarizaRevolloLoazyza.- Fdo.-Hugo Fernando Arza Rojas-ABOGADO.- DECRETO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024.- Cochabamba, 06 de mayo de 2024.- TRASLADO con la planilla de liquidación, por el término de 3 días, vencido el mismo ingrese el expediente a despacho para lo que corresponda, teniendo la data del proceso notifíquese al obligado en su domicilio real, a fin de evitar dilaciones, se autoriza la conducción de la parte interesada al Oficial de diligencias. Al otrosí.- Se tiene presente a conocimiento de la parte contraria.Al otrosí 2º.- Por adjuntado.Al otrosí 3º.- Por ratificado. No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que el funcionario idóneo conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024.-Cochabamba, 24 de Mayo de 2024.- A conocimiento de la parte actora la representación del oficial de diligencias que procede, deslingando responsabilidad del mismo.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 7.- Solicita notificación mediante edicto.Nurej: 3050717.- OTROSÍ.-CLARIZA ESPERANZA REVOLLO LOAYZA, dentro la demanda de Asistencia Familiar iniciada en contra de, IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, a Ud. respetuosamente digo y pido: Señor Juez por medio del informe presentado por el oficial de diligencias y por la negación maliciosa del padre y hermana del demandado al manifestar que ya no vive el señor IvanJeissonMinaya en el domicilio señalado, demuestra la actitud maliciosa de no cumplir con sus obligaciones y de negarse a pasar la Asistencia Familiar hacia sus hijos.Por todo lo expuesto señor juez y con la finalidad de evitar mayores retrasos y que a futuro traten de dilatar el proceso, solicito respetuosamente que por medio de su autoridad se ordene la notificación al demandadoIVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, con la liquidación de Asistencia Familiar mediante edictos.OTROSI. - Notificaciones se comisione a funcionario público.Cochabamba, 22 de mayo de 2024.- Fdo.- Ilegible.- Fdo.- Hugo Fernando Arza Rojas-ABOGADO.-DECRETO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024.-Cochabamba, 29 de mayo de 2024.Previamente notifíquese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen el último domicilio real y/o ELECTORAL del demandado IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, con C.I.Nº 9341016 Cbba, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. Al otrosí. -No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que la funcionaria idónea conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.-MEMORIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 7.- Solicita notificación mediante edicto.Nurej: 3050717.- OTROSÍ..- CLARIZA ESPERANZA REVOLLO LOAYZA, dentro la demanda de Asistencia Familiar iniciada en contra de, IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, a Ud. respetuosamente digo y pido:Señor Juez por medio del informe presentado por el oficial de diligencias y por la negación maliciosa de la hermana del demandado al manifestar que ya no vive el domicilio señalado el señor IvanJeissonMinaya, demuestra la actitud maliciosa de no cumplir con sus obligaciones y de negarse a pasar la Asistencia Familiar hacia sus hijos.Por todo lo expuesto señor juez y con la finalidad de evitar mayores retrasos y que a futuro traten de dilatar el proceso, solicito respetuosamente que por medio de su autoridad se ordene la notificación al demandado IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, con la liquidación de Asistencia Familiar mediante edictos.OTROSI.- Notificaciones se comisione a funcionario público.Cochabamba, 29 de mayo de 2024.- Fdo.- Ilegible.- Fdo.- Hugo Fernando Arza Rojas-ABOGADO.-DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024.- Cochabamba, 31 de mayo de 2024.Estese a lo dispuesto en decreto de la fecha.Al otrosí. - No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que el funcionario idóneo conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2024.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N° 7.- Acompaña certificaciones del SEGIP y el SERECI.- Nurej: 3050717.- OTROSI.- CLARIZA ESPERANZA REVOLLO LOAYZA, dentro la demanda de Asistencia Familiar iniciada en contra de, IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, a Ud. respetuosamente digo y pido:Señor juez dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante proveído de fecha Cochabamba 29 de mayo de 2024 tengo a bien devolver las certificaciones emitidas por las instituciones del SEGIP y el SERECI, mediante las cuales se acredita que el demandado IvanJeissonMinaya Baltazar tiene su domicilio real ubicado en la Av. Guillermo Urquidi S/N Barrio Solterito, dirección exacta donde se trató de practicar la citación y la familia del demandado salió e indico al funcionario público de su digno despacho que no vive en dicho domicilio, evitando que se practique la misma en el domicilio, dilatando el presente proceso con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones como progenitor.Señor juez por todo lo manifestado y la documentación acompañada solicito se disponga lo que corresponde por ley. OTROSI.- Acompaño la documentación manifestada en original.OTROSI 2do.- Notificación a la central de diligencias.Cochabamba, 26 de junio de 2024.- Fdo.- Ilegible.- Fdo.-Hugo Fernando Arza Rojas-ABOGADO.-DECRETO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024.-Cochabamba, 27 de junio de 2024.Teniendo presente lo referido en el memorial que precede, las certificaciones acompañadas del SERECI y SEGIP, y informe del oficial de diligencias de fs. 131, se advierte que ambas certificaciones reportan distintos domicilios, por lo que tomando en cuenta lo señalado por la parte actora, deberá procederse a la CITACION del demandado IVAN JEISSON MINAYA BALTAZAR, con liquidación de fs. 124 y vlta., y decreto de fs. 126, memorial de fs. 134, decreto de fs. 135, memorial y decreto que le corresponde, mediante Edicto a ser publicado por UNA VEZ en el sistema HERMES, implementado por el Órgano Judicial a nivel nacional, el primer día domingo siguiente a la presente resolución, bajo prevención de que si no comparece se proseguirá conforme a ley. Por adjuntada.Al otrosí.- Por adjuntada.Al otrosí 2º.- No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que el funcionario idóneo conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba,05 de Julio de 2024 D. S. O.


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