EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BISMAR RIOJA ROCHA CON: CITACION CON LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR LA DRA. ANGELA MARISOL TIRADO RAMOS. JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº. 7 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA – BOLIVIA, por el presente edicto se citaalSr.BISMAR RIOJA ROCHA, con demandade fecha 26de marzode 2024, auto de fecha 3 de abril de 2024,memorial de fecha 12 de junio de 2024, decreto de fecha 17 de junio de 2024,para que se apersone al presente proceso o mediante apoderado, caso contrario se seguirá conforme a ley; dentro del fenecido proceso de ASISTENCIAFAMILIAR iniciado por DARLIN NOEMI FRANCOALIENDREcontra BISMAR RIOJA ROCHA, a cuyo fin se transcribe lo siguiente: DEMANDA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO DE FAMILIA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR OTROSI.- DARLIN NOEMI FRANCO ALIENDRE, mayor de edad hábil por derecho soltero con CI No.- 9434454 Cbba., con domicilio en EL Barrio San José de la Banda –Z Molle Molle S/N mayor de edad hábil por derecho dentro presentándome ante Ud., con el debido respeto expongo y pido:Ocurre Señor Juez, en merito a la prueba documental que me permito presentar se evidencia que mi persona, mantuvo una relación conyugal de unión libre más de 8 años, con el padre de mis hijos de cuya relación procreamos dos hijos con la intención de querer formar un hogar lleno de amor y de felicidad juntos, pero la montablemente esta relación se fue deteriorándose por el carácter agresivo por parte del padre de mis hijos de nombre BISMAR RIOJA ROCHA, de dicha relación nació mi primera hija de nombre SHARLIN MÍA RIOJA FRANCO, en fecha 12 de abril de 2016, y DOMINIK FRANKS RIOJA FRANCO, tal cual acredita con los certificados de nacimiento que me permito a compañas a Fs. 2 se evidencia que entre mi persona y con el padre de mis hijos existe un vínculo paterno filial.Lamentablemente no pudimos llevar más allá una relación por razones personales en el carácter y dejadez y la falta de interés de querer formar un hogar junto a mi persona, e incompatibilidad de caracteres y otras que no vienen al caso mencionar que muchas veces las mujeres callamos y vivimos en el dolor del silencio.Ocurre señor Juez, el mes de diciembre del 2023, el padre de mis hijos decidió abandonarnos, en forma maliciosa, y por ende no cumple con su obligación de alimentación, vestimenta, ni atender las demás necesidades inherentes para nuestros hijos, no obstante que el goza de una situación económica holgada en su condición ahora de comerciante por que viaja al país de chile con mercadería. Siendo que las obligaciones DEL PADRE Y LA MADRE, que corresponde a la ASISTENCIA FAMILIAR, se asumirá en forma responsable mancomunada igualitaria siempre velando todas las necesidades que requieran los menores para su desarrollo, integral en lo que corresponda a su educación y manteniendo de los mismos, no entrando a mayores consideraciones por lo expuesto a su Autoridad, hace 4 meses estoy solventado todos estos gastos sola y así mismo mis hijos están bajo mi cuidado y la guarda custodia y protección, he venido cumpliendo el rol de padre y madre tratando de que no les falte nada a mis hijos, lo primordial el cariño y el calor de hogar que un hijo necesita sentir la seguridad, lamentablemente ahora me encuentro en una situación económica mala ya me despidieron de mi fuente de trabajo, me veo en la obligación y la necesidad, de solicitar y siendo un derecho que les corresponde una asistencia familiar, a mis hijos por parte de su padre ya que se encuentran en la etapa de formación y están estudiando en la unidad educativa Bartolina Sisa, que con mucho sacrifico mi persona pudo cubrir los materiales escolares , como podrá evidenciar señor juez, el padre de mis hijos abandonó maliciosamente hasta la fecha desconozco su domicilio actual, y no se acuerda de sus obligaciones con sus hijos, mi persona es quien lleva toda la responsabilidad. CALIFICACION LEGAL. -En vista que la prenombrada no cumple con la obligación de padre, amparo mi demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, por todo lo expuesto y en apoyo de los Art. 109 110 112, inc. 1), 116 y sigts. Del Cod. de las Fams., de la Ley 603 Código de las Familias, demando asistencia familiar contra de mi padre señor, BISMAR RIOJA ROCHA, solicitando que previos los tramites de ley se dicte la correspondiente resolución declarando PROBADA, la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, y asignándome una asistencia familiar consistente en la suma no menor de 800 (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS,) mensuales que el obligado deberá pasar ya que les dejo en el olvido. Sin importarle las necesidades que tienen mis hijos como niños, encontrándose en la etapa de desarrollo y crecimiento. PETITORIO. - Por los antecedentes y fundamentos anteriormente expuesto, tengo a bien de solicitar respetuosamente a su autoridad se digné ADMITIR LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SE SIRVA DECLARAR PROBADA, en sentencia en todas sus partes.OTROSÍ 1°. – Con la finalidad de notificar, personalmente al Sr. BISMAR RIOJA ROCHA, 8675443 Cbba., y desconociendo su domicilio actual y real, solicito a su autoridad, se notifique SEGIP. al Servicio de Registro de Cochabamba, mismo remita certificación SERECI, y a SEGIP del domicilio real de la demanda.OTROSÍ 2°. -En calidad de prueba pre-constituida adjunta a la presente demanda:1. Certificados de Nacimiento.2. Croquis de mi domicilio.3. fotocopia simple C.I.4. Gastos mensuales. OTROSI 3°. -. A los efectos del presente proceso, los honorarios profesionales se regularán, conforme al arancel fijado por el Colegio de Abogados OTROSI. - 4°.-. Señalado domicilio procesal, del Profesional Ubicado en la Av. Ayacucho edificio el Clan piso primero oficina No.- 216. Numero de Wasap de la Abogada Sandra Aguirre Romero 72778127. OTROSI 5°. - Diligencias comisione funcionario público. Cochabamba, 26 de marzo de 2021. Fdo. Sandra M. Aguirre Romero.ABOGADA.RPA-3513676-SMAR. Fdo. Ilegible.-AUTO DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2024. Cochabamba, 03 de abril de 2024.VISTOS:Se admite la demanda de Asistencia Familiar que precede, interpuesta por DARLIN NOEMI FRANCO ALIENDRE, corriéndose en TRASLADO a la parte demandada BISMAR RIOJA ROCHA, para que responda a la misma en el término de ley luego de su legal citación, bajo advertencia de que en caso de ausencia de respuesta, se le designara defensor de oficio quien asumirá su defensa conforme señala la Ley 603.Al otrosí.- Teniéndose presente lo manifestado por la actora, notifíquese a SEGIP y SERECI para que informen el ultimo domicilio REAL y/o ELECTORAL del demandado BISMAR RIOJA ROCHA con C.I. N° 8675443 Cbba., nacido en fecha 23 de diciembre de 1995.Al otrosí 2º.- Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraria y en su oportunidad se dispondrá lo que corresponda.Al otrosí 3º.- Se tiene presente. Al otrosí 4º y 5º.- Por señalado el domicilio procesal y medio digital para las notificaciones correspondientes, debiendo tomar nota el oficial de diligencias, sin embargo esta parte deberá estarse a las determinaciones del Tribunal Departamental de Justicia. REGISTRESE.- Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7. Tribunal Departamental de Justicia.-Cochabamba-Bolivia-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2024. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA No.-7. ACOMPAÑO CERTIFICACINES SEGIP, CERSI. NUREJ: 30424003 OTROSI. - DARLIN NOEMI FRANCO ALIENDRE, encontrándome dentro del proceso de asistencia familiar en contra de BISMAR RIOJA ROCHA presentándome ante Ud., con el debido respeto expongo y pido: Pongo en conocimiento señor Juez, en merito a las certificaciones emitidas por el SEGIP, SERECI, los mismos certifican el domicilio legal del padre mis hijos es mi propia dirección de mi domicilio, actualmente mi persona desconoce su domicilio actual del padre de mis hijos , por lo brevemente expuesto a su Autoridad, solicito que se notifique al obligado mediante EDICTO, con forme a derecho, de mi parte corre con los recaudos de ley. OTROSI 1°. - Acompaño a fojas 5 certificaciones de segip, sereci en original. OTROSI 2°. - Diligencias comisione funcionario público. Cochabamba, 12 de junio de 2024.ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. Cochabamba,05 de enero de 2024.Fdo. Sandra M. Aguirre Romero.ABOGADA.RPA-3513676-SMAR. Fdo. Ilegible. DECRETO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024. Cochabamba, 17 de junio de 2024.Teniendo presente lo referido en el memorial que precede, las certificaciones acompañadas del SERECI y SEGIP, se advierte que ambas certificaciones reportan un mismo domicilio genérico, sin especificación de calles y numeración, por lo que tomando en cuenta lo señalado por la parte actora, deberá procederse a la CITACION del demandado BISMAR RIOJA ROCHA, con demanda de fs. 7-8, Auto de fs. 9, memorial y decreto que le corresponde, mediante Edicto a ser publicado por DOS VECES en el sistema HERMES, implementado por el Órgano Judicial a nivel nacional, el primer día domingo siguiente a la presente resolución y el subsiguiente, bajo prevención de que si no comparece se proseguirá conforme a ley. Al otrosí 1º.- Por adjuntadas. Al otrosí 2º.- No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que el funcionario idóneo conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7. Tribunal Departamental de Justicia.-Cochabamba-Bolivia-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba,05 de julio de 2024 D. S. O.


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