EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 283/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ELSA CONDORI NAVA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO por la comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201200511, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con INCIDENTE, INFORME DE COMPUTO Y DECRETO 05/07/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR (A) JUEZ DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL- CU. 201400348 SOLICITA LA ANTECEDENTES CANCELACIÓN DE PENALES POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y AL HABERSE EMITIDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL- Otrosi- FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, mayor de edad, con cédula de identidad N 4020988, hábil por derecho, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, seguido en contra de mi persona por parte del MINISTERIO PÚBLICO, ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y/o pido: L SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y AL HABERSE EMITIDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.- Señor Juez, me dirijo a su digna Autoridad, quien bajo AUTO Nº 147/2024, de fecha 03 de junio de 2024, declara FUNDADO, el incidente de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en ese efecto, al haber trascurrido el plazo legal para que se pueda plantear algún recurso de apelación, no siendo el caso de autos, estando ejecutoriada dicha disposición, es que me apersono ante su digna providad a los efectos de realizar el tramite de la cancelación de antecedentes al mi persona cumplido con la sociedad y las leyes bajo los siguientes fundamentos de orden legal. • CON RELACIÓN A LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES De acuerdo a lo establecido en el art. 55 del CPP, los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tienen a su cargo: 1) El Control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados; 2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; y. 3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequivocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados". ARTICULO 441 (CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES). El registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado: 1) Después de transcurridos ocho años de la extinción de la pena privativa de libertad; 2) Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional de la pena; y. 3) Después de transcurridos tres años de la extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. RESPECTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SE CANCELARA SU REGISTRO POR ORDEN DEL JUEZ QUE LA DICTÓ AL VENCER EL PERÍODO DE PRUEBA. (las negrillas son nuestras) De la normativa antes señalada, se concluye que para el cumplimiento y ejecución de las sentencias pronunciadas por los jueces o tribunales en materia penal, la autoridad competente es el juez de ejecución penal, quien podrá resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante la ejecución de su sanción, garantizando los derechos y garantias fundamentales, y esencialmente precautelando su readaptación y reinserción dentro la sociedad. ? SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S1 Sucre, 30 de mayo de 2016 la jurisprudencia constitucional ha señalado: "El principio de seguridad juridica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurara, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales..." (SC 1138/2004-R de 21 de julio). ? PETITORIO. - Señor (a) Juez, expuesto las motivaciones de hecho y Derecho, teniendo en cuenta el AUTO N° 147/2024, de fecha 03 de junio de 2024, declara FUNDADO, el incidente de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, y lo establecido en el art. 441 parte final, del C.P.P., SOLICITO disponga lo siguiente: 1. disponga la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES EN EL REJAP en aplicación del Art. 441 del CPP., a cuyo efecto oficiese a: AL RESPONSABLE DEL SISTEMA REJAP. A efectos de que por la sección que corresponda autorice que mis antecedentes penales queden borrados del sistema. Sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. "SIN PIEDAD LA JUSTICIA SE TORNA CRUELDAD, Y LA PIEDAD SIN JUSTICIA, ES DEBILIDAD" Otrosi Iro.- Protesto correr con los recaudos para el fin impetrado. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en Calle Batallón Colorados N° 214 "Staff De Abogados Derecho & Defensa Jurídica". Ciudad de Sucre, Ciudadanía Digital de mi Abogado Ariel Jhonathan Chara Romana, 12466455, numero celular 68644926 (WhatsApp) y Correo electrónico arielchararomana@gmail.com. Sucre, 2 de julio de 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 03 de julio de 2024, emanado de su autoridad, tengo a bien elevar el siguiente informe del ciudadano FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, luego de revisada la documentación, la suscrita Secretaria: CERTIFICA QUE: 1.- Que el sentenciado FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, ha sido condenada a 3 años de reclusión mediante Sentencia N° 08/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Azurduy, por el delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal. Posteriormente se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por un periodo de 2 años, pronunciado por el mismo juzgado. 2.- En fecha 03 de junio de 2024 se le concede la Extinción de la Pena mediante Auto N° 147/2024. Desde el 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, (fecha en la cual se le concedió la Suspensión Condicional de la Pena) hasta la fecha del presente informe se tiene que han trascurrido un lapso de tiempo de 9 AÑOS, 7 MESES Y 9 DIAS, por lo que cumple con lo determinado en el artículo 441 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 04 de julio de 2024 C.U: 201400348 SENTENCIADO: FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO Sucre, 5 de julio de 2024. Se tiene presente el informe realizado por la Secretaria Abogada del Juzgado, por lo que: Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Cancelación de Antecedentes, promovido por el señor FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, consecuentemente notifíquese con el informe de computo de pena de 4 de julio de 2024 e incidente al Ministerio Público conforme dispone el Art. 429 bis del CPP y Art. 225 de la Constitución Política del Estado, a efectos de que se pronuncie en el plazo de 5 días en relación al incidente planteado. De igual manera notifíquese con el incidente e informe mencionado a la víctima ELSA CONDORI NAVA, al no ser conocido su domicilio, sea mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes) por el lapso de 5 días, con o sin respuesta al Incidente planteado, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial. Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


Volver |  Reporte