EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 200810348 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ EDWIN MAMANI ESPINOZA NUMERO EDICTO: 70/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 04/07/2024 EDICTO Nº 069/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO EDWIN MAMANI ESPINOZA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ EDWIN MAMANI ESPINOZA por la presunta comisión del delito de VIOLACION en el proceso penal signado al CU 200810348, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:----------------- SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.----------- 1.- SOLICITE SE OFICIE´----------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 200810348 IANUS: 101199 CASO. Int. No. 029/2010---------------------------------------- OTROSIES.----------------------------------------------------------------------------------------------------- EDWIN MAMANI ESPINOZA, mayor de edad casado, de profesión Militar, Sub oficial del Ejercito de Bolivia, con Cedula de Identidad No. 4375921 (LP), destinado actualmente en el Regimiento SUCRE 2 de Infantería de esta ciudad como Director de la Banda de Música, ante su digna autoridad digo y Pido:---------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, en vista de existir HOMONIMIA con referencia a mi persona y la Certificación por parte de la UNIDAD NACIONAL DEL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (REJAP), hecho que de ninguna manera corresponde a mi persona, lo que de manera directa afecta en toda forma en mi profesión como miembro activo del Ejército Boliviano, habiéndome perjudicado de sobre manera con referencia a mi ascenso en el Ejercito de Bolivia al grado inmediato superior y poder limpiar mi imagen siendo que mi persona es ejemplo de honestidad y buen comportamiento ante mi Institución, mi familia y la sociedad, si tener ningún antecedente negativo con la justicia.---------------------------------------- 1.- PIDE SE OFICIE.------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez de Sentencia No 2 en lo Penal, con el objeto de recabar un Registro de Antecedentes Penales me apersone al REJAP, extrañado y con la sorpresa de que me Salió dos Procesos Penales por violación, yo jamás tuve problemas penales menos con sentencias ejecutoriales, toda vez que por la profesión que tengo como Sub oficial Músico del Ejercito de Bolivia y actualmente destinado en el Regimiento Sucre 2 de Infantería acantonada en esta ciudad ocupando el cargo de Director de la Banda de dicha Unidad, Certificado que ya me causó serios problemas tanto en mi familia y en mi Institución, provocando que no acceda al ascenso al grado inmediato superior en mi Institución, por algo que jamás hice, por lo tanto existe un HOMÓNIMO de mi nombre y apellidos que es el autor principal de dicha VIOLACIÓN, el cual está prófugo a la fecha por los datos del proceso que cursan en obrados, así mismo consideraron el número de Cedula de Identidad que me corresponde (Adjunto la Certificación de Antecedentes Penales).--------------------------------------- Por lo expuesto Señor Juez y con la finalidad de oficiar, corroborar y acreditar de que existe un HOMÓNIMO y no es mi persona el que hubiese cometido los ilícitos penales es que solicito se sirva oficiar al Servicio General de Identificación Personal con la finalidad de que me certifiquen a quien corresponde la siguiente Cedula de Identidad No 4417672 (OR). y sea a la brevedad posible. Asimismo, solicitó de manera urgente también se pueda CANCELAR en la UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO JUDICIAL los ANTECEDENTES PENALES que no me corresponden, por ser mi persona constantemente perjudicada y mellada constituyendo una tremenda equivocación con el número de mi Cedula de Identidad que es 4375921(LP) y no 4417672 (OR) que es la que corresponde al autor del hecho ilícito.------------------------------------ SERÁ JUSTICIA DENTRO DEL ESTADO PLURINACIONAL--------------------------------------- Otrosí Nº 1.- Adjunto fotocopias de referencia de lo expuesto que acreditan expuesto. (1-7)-------- Otrosí Nº 2.- Conoceré providencias en la Secretaria de su Despacho.---------------------------------- Sucre, 25 de Junio 2024---------------------------------------------------------------------------------------- --Fdo.- Abog.- Ramiro Echeverria Jauregui.--------------------------------------------------------------------------- Sucre, Junio 27 de 2024 Con carácter previo a resolver la solicitud, oficie en el día a la responsable de la unidad del Registro de Antecedentes Penales de Chuquisaca, para que en el plazo de 24 hrs. Informe a este Tribunal y remita la documentación respectiva sobre los datos de los registros de las declaratorias de rebeldías del ciudadano Edwin Mamani Espinoza, tanto por el Juzgado de Instrucción Primero Cautelar de esta Capital así como por este Tribunal, de igual forma, se informe si en las órdenes judiciales, se consignó el número de cédula de identidad del nombrado ciudadano, a cuyo fin adjúntese una fotocopia de la comunicación librada por este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------- ************************************************************************************* Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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