EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER (PRESIDENTE), Y JUAN PABLO SÁNCHEZ ARCE (JUEZ TÉCNICO), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LES FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza a la víctima TANIA MORALES, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de San Pedro de Buena Vista, a instancias de Tania Morales, en contra de OSMAR RODRIGO COPA ROCHA, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el art. 252 BIS con relación al art. 8del Código Penal.------------------------Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: SENTENCIA DE FECHA, 18 DE JUNIO DE 2024------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA POTOSI - JUZGADO TRIB.SENT.1 JUZ.NIÑ.TRAB Y SENT.PENAL UNCIA PROCEDIMIENTO: FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EXPEDIENTE: 50143906 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA POTOSI - JUZGADO TRIB.SENT.1 JUZ.NIÑ.TRAB Y SENT.PENAL UNCIA, en fecha 18-06-2024 08:47 Ante su autoridad, OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER DENUNCIADO: OSMAR RODRIGO COPA ROCHA DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIANTE: TANIA MORALES ABOGADO DEMANDADO: WILBER PACARA COPALI Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes excepto la víctima. Abierto el acto por el juez se concede la palabra al Ministerio Público para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Se tiene presente el informe de secretaria y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas por ley, encontrándose el Ministerio Público, el acusado asistido de su Abg. Designado de oficio, ausente la víctima a quien se le ha notificado por edictos y en cumplimiento a lo establecido en el art. 344 CPP., queda formal y solemnemente instalada audiencia de juicio oral dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público de San Pedro de Buena Vista a instancias de Tania Morales en contra de Osmar Rodrigo Copa Rocha por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, el art. 252 BIS núm. 1) y 5) con relación al art. 8 CP. Se pone en conocimiento de todos los sujetos procesales que en esta audiencia solo se van a discutir temas relacionados al ilícito que ha sido acusado de no ser así se va interrumpir y quitar la palabra en actos ajenas al proceso por otro laso en caso de interponer incidentes maliciosos se va a sancionar conforme a Ley. Se consulta a las partes di acaso tiene incidentes o excepciones que plantear en la presente audiencia. FISCAL: MINISTERIO PÚBLICO DE UNCÍA: No tenemos incidentes que plantear. ABG. DEL ACUSADO: No tenemos incidentes que plantear. JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Se tiene presente, siéntese en acta que consultada a las partes si acaso tiene incidentes o excepciones que plantear en la presente audiencia, el Ministerio Público y acusado ambas no tienen incidentes que plantear. La incomparecencia de la víctima no causa nulidad toda vez que ese es un derecho el participar en juicio. Tiene la palabra el Ministerio Público a efectos de fundamentar su acusación. FISCAL: MINISTERIO PUBLICO DE UNCÍA: Culminada la etapa investigativa cuyo proceso penal ha sido investigado se trae un hecho factico tipificado en definitiva al delito de feminicidio en grado de tentativa cuyo presunto autor del material del hecho el Sr. Osmar Rodrigo Copa Rocha, acontece que la Sra. Tania Morales constituida en victima en fecha 23 de agosto de 2023 llega a la comunidad de Martin Kala perteneciente San Pedro de Buena Vista conjuntamente con el Sr. Osmar Rodrigo Copa con quien estaban enamorando 1 año, ambos instalando las canaletas y el acusado empieza a beber y la Sra. Tania víctima le reclama porque esta bebiendo le quita su bebida, se llega sentar en un lugar donde le reclama a la víctima donde está mi trago, y ella le dice que busque bien, es así que el acusado comienza a expresarle que es infiel, perra, cochina y que ya no quería estar con ella posteriormente el acusado queda dormido, la victima sale afuera y después de haber consumido bebidas el acusado empieza a buscarla como loco y una vez encontrado a la víctima le dice dónde estabas hija de puta y agarrarle de su chompa y tenderla al piso, procede arrastrarlas los trabajadores ven quien detienen esta agresión y le indican al acusado que ya no le agreda de esa forma le entregan Bs. 100 para que se fuera a la ciudad de Cochabamba y recibiendo el dinero se aleja del lugar y el acusado le persigue y procede arrastrarle a un barranco y le quieta algunas prendas y el acusado botándole al barranco e intenta ahórcala y un comunario conjuntamente con otro ciudadano tomando un chicote le intenta alejarla y habiendo frenada esta agresión consiguen auxiliarla lo llevan a encerrar y los funcionarios policiales los hechos lo cuales el Ministerio Público demostrar con las pruebas testificales y documentales y se subsume a delito de feminicidio en grado de tentativa, la Ley Nº 348 y art.15 del CPE., se erradique con la emisión de la sentencia condenatoria y la sentencia genere un ejemplo para que ningún ciudadano se atreva agredir a una mujer, eso es todo. JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Se tiene presente lo fundamentado por el Ministerio Público tiene la palabra la defensa técnica del acusado. ABOGADO DEMANDADO: WILBER PACARA COPALI: Siendo aperturado la audiencia del juicio oral el art.173 CPP., procedimiento abreviado se le dé la palabra y que él se someta al procedimiento abreviado. DENUNCIADO: OSMAR RODRIGO COPA ROCHA: No tengo recursos económicos. JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: El tribunal al haber escuchado lo manifestado y de forma directa del acusado de someterse a procedimiento abreviado receso de 10 minutos para que la defensa técnica pueda conversar y le explique los términos del procedimiento abreviado requisitos que lleva después de explicarle y de persistir de ir se va otorgar un tiempo más prudencial y el acuerdo que debe existir en primera instancia se dispone de un receso 10:00. JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Se levanta el receso. DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO: Como bien lo antecedía con el Ministerio Público evidentemente estamos viendo que es factible que se modifique a procedimiento abreviado a ese efecto solicito el plazo de 1 hora con el resultado solicitar la procedimiento abreviado. ABOGADO DEMANDADO: WILBER PACARA COPALI: Habiendo informado al ahora acusado solicitamos un plazo prudencial para poder completar los requisitos exige para su procedimiento. JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Habiendo una solicitud expresa ratificada por el Ministerio Público y Abg., del acusado y la solicitud se va dar curso receso por una hora. FISCAL: MINISTERIO PUBLICO DE UNCÍA: Se solicita al acusado lo tenga en celdas de la policía. JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Habiendo una solicitud de procedimiento abreviado tiene la palabra el Ministerio Público FISCAL: MINISTERIO PUBLICO DE UNCÍA: Se a efectivizado la solicitud, por lo que solicito fundamentar de acuerdo al art. 326 y 328 CPP., que señala que las partes pueden solicitar salida alternativa en juicio oral público y contradictorio de nuestra parte hemos solicitado plantear ya que se cumple los requisitos del art. 373 y 374 del CPP., en este caso 374 CPP., num.1) se debe demostrar la existencia del hecho acusado en el presente caso de la teoría fáctica de acusación formal se tiene un hecho suscitado en fecha 23 de agosto cuando se encontraba con su pareja en Martin Cala en San Pedro de Buena Vista se encontraba realizando trabajos por contrato que tenía el acusado y al ser la enamorada le propone realizar ese trabajo de para colocar ganchos pernos de las calaminas en esa circunstancias el acusado se encontraba de cumpleaños en ello empieza a consumir bebidas alcohólicas se comporta de manera agresiva le decía perra, puta le reclamaba de infidelidad así que la víctima tratando de evitar estas agresiones no obstante el acusado le sujeta de sus prendas de vestir le tumba al piso el cual es presenciado por los compañeros es así que uno de los compañeros le hace entrega de Bs. 100,00 para que vaya a Cochabamba se retira del lugar es perseguida por el acusado y le lleva a un barranco una pampa y jalándole de su chompa la quería botar al barranco la víctima le decía que no le haga, el acusado continua arrastrándole y le tumba al piso la víctima pide auxilio el cual no escucha nadie le arrastra y le procede ahorcar ante esa acción había dos personas que observaban y que estaba encima ahorcándola del cual acuden al sector procede a golpear al acusado evitando que el acusado continúe ahorcándola es así que toman al acusado y logran perseguir a la víctima a un centro de salud más cercano de una parte le auxilian y al acusado lo encierran y procedan a su aprehensión esa la acción que el Ministerio Público de manera definitiva a calificado ya que esta conducta antijurídica y culpable del tipo penal previsto en el art. 252 BIS núm. 1) y 2) CPP., feminicidio con relación al art. 8 CP., es decir en grado de tentativa, advirtiendo que era el conyugue ha intentado quitar la vida afortunadamente ha sido intervenido por dos ciudadanos viendo que estaba por cesar la vida de la víctima y el acusado mediante estos actos el presionar le iba quitar la vida del cual no ha podido consumar el hecho ya que ha sido interceptado y que consuma el delito materialice el quitarle la vida a la Srta. Tania Morales, es con eso que concurre en todos y cada uno de los tipos del art. 252 BIS num.1) y 2), ya que nos exige que el autor debe ser conyugue o conviviente de la prueba se demuestra que tenían una relación análoga ya que vivían un mes y reconoce al acusado como su enamorado el núm. 5), en esa situación llega de Cochabamba para ayudar en los trabajos que realizaba sola sin ninguna compañía, la víctima resulta ser de origen humilde de haber sido agredida en una de vulnerabilidad y quitarle la vida entonces estos elementos hechos no son argumentos liricos imaginados se encuentran demostrados con cada uno de los elementos que demuestran tanto la existencia del hecho y participación del acusado y ahora autor material, de los informes del certificado médico, informe social, se tiene en la prueba documental y demuestra la relación sentimental los elementos de prueba descrito y aperturados cumplen el requisito del art. 373 CPP., con relación al núm. 2) del art. 374 CPP., hace minutos se hizo llegar salida alternativa procedimiento abreviado un acuerdo realizado con su Abg. Wilber Pacara indican con esta solicitud renuncian al juicio oral público y contradictorio 3 requisito adjuntan el acuerdo firmado con su Abg., y reconoce que es autor material del delito acusado y que este reconocimiento es libre y voluntario no existe presión externa que le obligue, con ello se cumple los requisitos para que se dé la salida alternativa de procedimiento abreviado a una pena de 20 años de reclusión siendo una pena no existiendo agravantes ni atenuantes solicitando se admita esta salida alternativa procedimiento abreviado nos ratificamos en la prueba se presenta la solicitud y el acuerdo. ABOGADO DEMANDADO: WILBER PACARA COPALI: Habiendo presentado la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado de conformidad al art. 373 CPP., y habiendo que el fiscal ha fundamentado presentado en fecha Osmar Rodrigo Copa Rocha de feminicidio en grado de tentativa se de curso al art. 373 y 374 CPP., ya que se ha cumplido con los requisitos se de curso a la solicitud habiendo conversado con el acusado se renuncia al juicio oral público y contradictorio y la aplicación del art. 374 el de manera libre y voluntaria va renunciar al juicio oral público y contradictorio el acuerdo ha sido de manera libre y voluntaria y está de acuerdo con la pena impuesta para la aplicación del mismo. JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Se tiene presente, se llama a estados a Osmar Rodrigo Copa Rocha. DENUNCIADO: OSMAR RODRIGO COPA ROCHA: Osmar Rodrigo Copa Rocha nacido en Cochabamba 23 de agosto 1998, soltero, no tiene hijos 26 años Zona Final, Av. Panamericana- Zona Pucara s/n., ocupación viviendas sociales- canaletero, CI.13586392 Cbba., se le pregunto si conoce a la Sra. Tania Morales, respondió: es mi pareja que tiempo convivió un mes enamorados 3 años. Indico que No tiene hijos, tiene antecedentes penales solo de robo agravado cerro con conciliación en Cochabamba y violencia contra otra persona Mirta Verónica, estuvo detenido, no solo en la policía. Le voy hacer conocer el hecho: En fecha 23 de Agosto de 2023 la víctima Tania Morales conjuntamente con su enamorado el ahora acusado OSMAR RODRIGO COPA ROCHA, llegaron a la comunidad de MARTIN KALA perteneciente al San Pedro de Buena Vista, al promediar las 16:00, fueron a trabajar en el instalado de canaletas para viviendas sociales, su pareja de la víctima hubiera empezado a beber porque era sus cumpleaños, ella le hubiera reclamado por qué estaba bebiendo y le quitó su trago. Ella hubiera estado frente al Centro de Salud donde había una casa, ella estaba sentada, y el acusado le hubiera empezado a decirla donde está mi trago, y le empezó a decir mujer infiel, le dijo eres una perra cochina, ya no quiero estar contigo, posteriormente se hubiera quedado dormido, ella salió afuera y después de unos minutos la empezó a buscar como loco, ella hubiera estado sentada fuera del cuarto y le dijo dónde estabas hija de puta, le hubiera agarrado de su chompa, la hizo caer y la arrastró por el piso, vino uno de sus compañeros de trabajo y le dijo no le hagas, vino su jefe quien le dio Bs. 100 para que ella se fuera a Cochabamba; ella estaba caminando unas cuadras y el acusado la siguió, la pegó y la arrastró a un barranco con la intención de quitarle la vida, la sujetaba su polera y su calza hasta quitarle toda su ropa, ella gritaba auxilio, este la hubiera botado al piso, ya debajo del barranco diciéndola , ahora vas a ver, le quiso ahorcar. Un comunario hubiera visto este hecho llamó a otro, y ese último con un chicote le dio hasta que logro que la soltara a la víctima, la socorrieron, la llevaron a la posta del lugar, posteriormente el acusado Osmar Rodrigo Copa Rocha, llegó borracho preguntando por Tania y fue encerrado en un ambiente del centro de salud hasta que llegue la policía. Usted ha solicitado mediante este memorial y este acuerdo al fiscal para que el fiscal solicite a este tribunal un procedimiento abreviado, que quiere decir quiere decir acortar, abreviar un juicio normalmente dura todo el día porque se trae todo tipos de pruebas el procedimiento abreviado es cortar y una respuesta corta que se resuelva su situación y reconoce de forma libre y voluntaria. Ahora conforme al art. 374 del CPP., en audiencia se debe escuchar a las partes y a usted se le va hacer preguntas: ¿ESTA ACUSACIÓN QUE PRESENTO EL MINISTERIO PÚBLICO HA EXISTIDO ESE HECHO? R.- Si, pero no como lo están contando. ¿USTED HA PARTICIPADO EN ESTE HECHO? R.- Sí, he participado. ¿USTED RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE AL JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO? R.- Sí, Sr. Juez. ¿Este reconocimiento que hace de su culpabilidad es libre y voluntario? R.- Sí, nadie me está obligando. ¿Ud. está de acuerdo con la sanción requerida por el Ministerio Público de reclusión de 20 años por el delito que ha cometido? R.- Sí. JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Muy bien vuelva nuevamente donde su Abg. Habiendo deliberado esta instancia judicial está en condiciones de emitir la siguiente Sentencia: SENTENCIA N° 15/2.024 Uncía, 18 de junio de 2.024 El Tribunal de Sentencia Penal 1º de Uncía, de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Caso No. 11/24, NUREJ: 50143906, Seguido por el Ministerio Público de San Pedro de Buena Vista a instancias de TANIA MORALES contra OSMAR RODRIGO COPA ROCHA, por la presunta comisión del delito de: FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Art. 252 BIS. NUM. 1) y 2) con relación al art. 8 ambos del Código Penal. SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUECES: Dr. Oscar R. Sandoval Escalier. MSc. Juan Pablo Sánchez Arce. MSc. Amael P. España Villanueva. ACUSADO: Sr. Osmar Rodrigo Copa Rocha. DEFENSA TÉCNICA: Abg. Wilber Pacara Copali . PARTE ACUSADORA: Ministerio Público de Uncía. FECHA DE INICIO: 18 de junio de 2024 FECHA DE FINALIZACION: 18 de junio de 2024 Sentencia Nº15/24 Uncia 18 de junio de 2024 El Tribunal de Sentencia Penal 1º de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, en Representación del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, con los antecedentes cursante a obrados y lo que ver convino y conforme la solicitud del Ministerio Público de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, emite la Siguiente Sentencia: CONSIDERANDO: Que, encontrándonos en pleno juicio oral en el caso de Autos, el Representante del Ministerio Público refiere que: ha recibido solicitud de procedimiento abreviado por parte del parte del acusado Osmar Rodrigo Copa Rocha, refiriendo que se ha cumplió con las formalidades de Ley pues cuenta con el memorial de solicitud de Procedimiento abreviado y también el acuerdo legal suscrito entre el imputado Osmar Rodrigo Copa Rocha y su abogado Wilber Pacara Copali y fundamenta que: Conforme a lo previsto en el art. 326 y 328 CPP., el acusado se puede acoger a cualquier salida alternativa y que esta debe ser atendida de forma inmediata bajo responsabilidad, refiere que en el caso ha recibido la solicitud de procedimiento abreviado por parte del acusado y su defensor técnico y cumple lo previsto en el art. 373 y 374 CPP., refiriendo que, en la relación fáctica de los hechos acusados se tendría que el 23 de agosto de 2023 la victima Tania Morales conjuntamente su enamorado Osmar Rodrigo Copa Rocha ahora acusado, llegaron a la comunidad de Martin Kala del municipio de San Pedro de Buena Vista a eso de las 4 de la tarde y que fueron a trabajar en el instalado de canaletas para viviendas sociales, el acusado empieza a beber porque era su cumpleaños y ella le hubiese reclamado por que estaba bebiendo y le hubiese quitado su trago y como consecuencia el acusado le hubiese empezado a reclama donde estaba su trago y le empezó a insultar sobre alguna presunta infidelidad, posteriormente le dijo que era una perra, cochina y que no quería estar con ella; más tarde se hubiera quedado dormido por lo que ella salió del cuarto posteriormente despertó el acusado y empezó a buscarla como loco y al encontrarla fuera del cuarto volvió a increparle insultos refiriendo donde estabas hija de puta y le agarro de la ropa le hizo caer y la arrastro por el piso golpeándola, hubiese venido uno de sus compañeros de trabajo y le hubiese dicho que ya no le golpee hubiese venido su jefe y le dio Bs. 100, a la víctima para que se fuera a Cochabamba y cuando ella estaba caminando unas cuadras el acusado la abría perseguido y la pego le arrastro a un barranco con la intención de quitarle la vida, la sujetaba de su polera y su calza hasta quitarle toda su ropa ella le hubiese gritado auxilio y este le hubiese vuelto a botar al piso ya en el barranco le hubiese dicho ahora vas a ver y le hubiese querido ahorcar con sus manos y si no hubiese sido por la aparición de un comentario hubiese visto el hecho y hubiese convocado a otros porque estaría cometiendo el delito de feminicidio, por lo que golpeándole con el chicote hubiesen logrado que la suelte a la víctima y la auxiliaron, por lo que no se hubiese consumado el delito de feminicidio por la oportuna aparición de los comunarios refiriendo que la víctima Tania Morales hubiese sido su conviviente del ahora acusado y asimismo esta víctima se hubiese encontrado en situación de vulnerabilidad por ser mujer y encontrase en un lugar alejado a su domicilio en la loc. De San Pedro de Buena Vista, donde no tenía ningún familiar que pueda defenderla por lo que se configuraría el delito de feminicidio en grado de tentativa prevista en el art. 252 BIS núm. 1) y 5) del CP., con relación al art. 8 del CP., además la víctima seria de una mujer de condición humilde por el origen de mujer de campo quien no obstante hubiese reconocido a su agresor al ahora acusado, refiere que los requisitos del art. 373 y 374 CPP., Se encuentran cumplidos mediante memorial y acuerdo suscrito entre el Abg. y el ahora acusado refiriendo que no solamente es el reconocimiento de culpabilidad si no también pidiendo se tenga como prueba toda la prueba ofrecida en el requerimiento de acusación solicitando se emita la sentencia correspondiente y sea con la sanción de 20 años de presidio a cumplir en el centro penitenciario San Miguel de Uncía. CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado la solicitud del Ministerio Público al acusado el mismo a través de su defensa técnica refiere que, se han cumplido los requisitos de procedencia del art. 373 y el 374 CPP., pues la existencia del hecho y participación del imputado, el imputado está reconociendo ese hecho y esta renunciando además al juicio oral público y contradictorio y reconoce su culpabilidad de forma libre y voluntaria, por lo que cumplido los requisitos de ley solicita que se dé curso a la solicitud del Ministerio Público. Que, convocado el acusado al estrado el mismo refiere generales de ley refiriendo que su nombre es Osmar Rodrigo Copa Rocha, nacido el 23 de agosto de 1998 en la ciudad de Cochabamba, refiere que tiene el oficio de canaletero, domiciliado en la Zona Pucara- Av. Panamericana de Cochabamba, y su CI. Es el 13586392 Cbba., refiere que no tiene hijos, que tiene 26 años y que la víctima Tania Morales era su conviviente y pareja con quien hubiese estado conviviendo por un mes, que sin embargo tenían 3 años de enamorados. Con respecto a sus antecedentes refiere que tiene antecedentes por robo agravado y violencia familiar, el primero cerrado por una conciliación y el segundo por violencia familiar Mirta Verónica de quien no recuerda sus apellidos porque la misma no se presentó para continuar el proceso. Que, consultado en audiencia el acusado sobre la existencia del hecho y participación del hecho acusado por el Ministerio Público el mismo reconoce la existencia del hecho refiriendo que no ha sido exactamente de esa forma pero sin embargo reconoce su participación en el hecho acusado; asimismo, refiere que renuncia voluntariamente al juicio oral y ordinario público contradictorio y también reconoce que su culpabilidad es libre y voluntaria; finalmente ante la pregunta si alguien le está obligando refiera los extremos antes enunciados refiere de forma enfática que no, que nadie le está obligando que es su decisión; con respecto a la sanción a imponerse de 20 años de reclusión, refiere estar de acuerdo con la sanción a imponerse. CONSIDERANDO: Que, el art. 373 CPP., en relación AS Nº 642/2016 RRC- de fecha 24 de agosto hace viable el procedimiento abreviado como salida alternativa al juicio oral público y contradictorio, misma que debe cumplir el requisito sustancial de fundamentación, asimismo la condición de que debe ser aceptada por el acusado y su defensor, debe estar fundada en el hecho y su participación en el mismo, al margen que no debe existir oposición una fundamentación fundada por parte de la víctima, además debe estar sustentado en el precepto de legalidad y verdad real, extremo ratificado por el AS Nº 335/2018 RRC de fecha 18 de mayo en concordancia con la SC. Nº 659/2004 R de fecha 11 de octubre que en relación a la primera condición el acusado a través de su defensa técnica presenta acuerdo correspondiente suscrito entre su persona y el Abg., documento que permite evidenciar que él ha cometido el hecho y su participación, su renuncia a juicio oral público y contradictorio reconociendo su culpabilidad de forma libre, espontánea y voluntaria. Por otro lado convocado al estrado de forma libre a manifestado en presencia de los jueces y todos los sujetos procesales, que la existencia del hecho y su participación en el hecho acusado por el Ministerio Público es cierto, a referido que renunciar voluntariamente al juicio oral y ordinario público contradictorio, ha reconocido su culpabilidad de forma libre y voluntaria, refiriendo de forma enfática que nadie le está obligando, finalmente a referido que está de acuerdo con la sanción a imponérsele de 20 años de presidio. No obstante el procedimiento abreviado no solo procede por el reconocimiento del acusado sobre el hecho indilgado, su participación, la renuncia voluntaria a juicio y el reconocimiento libre de culpabilidad; en ese antecedente el Ministerio Público presenta la prueba codificada como MP- 1, acta de aprehensión por particulares, un informe preliminar del investigador asignado al caso, un acta de denuncia de Tania Morales la víctima en la que refiere en su declaración todos los antecedentes que se encuentran en el requerimiento de acusación refiriendo que la empezó a jalonear, golpear y a insultar, después de golpearla cerca del barranco le hubiera llevado encina de las piedras, le rompió la piedras, le dijo que por favor ya no lo haga y que el acusado le dijo: ahora recién pides por favor y la seguía arrastrándola de su ropa, de su cabello desvistiéndola seguía arrastrándola le hace llegar a una pampa donde la víctima le pidió perdón le abrazo de sus rodillas y cuando vio un caballero grito pidiendo auxilio a lo que el acusado le hubiera referido aunque haga su show igual le iba agarra, a secuestrar y la empezó a ahorcarla del cuello, el caballero corrió donde el, no obstante seguía agarrándola del cuello para que no grite, y ella le pedía que le suelte y el caballero le pego con chicote hasta que le hicieron soltar así se hubiese escapado. Cursa la prueba MP- 4 entrevista un informe de acción directa MP- 5; MP-6 acta de registro del lugar del hecho que tiene placas fotográficas que demuestran el lugar de los hechos y equimosis en la humanidad de la víctima, entrevistas de testigos en las codificadas como MP- 8 y MP-9, certificado médico en casos de violencia hacia la mujer en el marco de la Ley Nº 348, que hace la misma relación en cuanto al relato breve del hecho que refiere que se presenta edema en región occipital, en con equimosis, edema cara lado derecho, equimosis por compresión en forma lineal de 6 cm., equimosis en el torso anterior en ambos lados, escoriación lineal de 8 cm., con dolor a la palpación con escoriaciones doloroso en sus glúteos, edemas y más equimosis dispersas múltiples, informe social codificado como MP- 12, informe psicológico codificado como MP-13, misma que refiere que Tania Morales actuales difíciles de manejar depresión y estrés recomienda apoyo psicológico y social y no exponer en situaciones estresantes a la víctima, en el correspondiente caso valoración por perito especialista, con esta prueba queda demostrado que no solo es la declaración y reconocimiento del acusado si no que existe prueba que demuestra la participación del acusado en el ilícito de tentativa de feminicidio. Que, la legalidad de la pena a imponerse en el caso de Autos, el delito acusado de feminicidio art. 252 BIS del CP., refiere que: Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 5 La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Que, el art. 8 CP., prevé: (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. En el caso se tiene que este delito no ha sido consumado por la oportuna aparición de dos comunarios, quienes impidieron que el acusado le quite la vida a la víctima por ahorcamiento por lo que la sanción a imponerse debe ser con los 2/3 de la pena establecida del delito consumado, de una operación aritmética se tiene que 2/3 de 30 años en el caso resultaría siendo 20 años, pena que debe ser impuesta al acusado, dejando establecido que no se puede observar la pena incoada por el Ministerio Público si la misma se encuentra en el marco legal permitida del delito atribuido, tal cual refiere la SC. Nº 169/2014 de 29 de agosto, aspecto que en el presente caso se cumple a cabalidad en relación al quantum y fijación de la pena privativa de libertad, también se debe tener presente que en conformidad al art. 373 CPP., núm. 2) la solicitud ha sido presentada por el Ministerio Público quien acompaña el acuerdo para la aplicación de procedimiento abreviado contando con la aceptación del imputado y su defensor y que están fundados en la admisión del hecho y en la participación del hecho extremo que debe dar lugar a la admisión de la solicitud del Ministerio Público. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia 1º de Uncia, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, con el voto unánime de sus miembros, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce falla: Declarando a OSMAR RODRIGO COPA ROCHA de generales de ley conocidas, AUTOR MATERIAL Y DIRECTO DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en contra de TANIA MORALES y LE CONDENA A LA PENA DE PRESIDIO, PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 20 AÑOS, PENA QUE DEBERÁ SER CUMPLIDA EN EL CENTRO PENITENCIARIO “SAN MIGUEL” DE UNCIA y que fenecerá el 18 de junio de 2044, a la que se debe restar el tiempo que estuvo detenido preventivamente incluso en sede administrativa o policial. Quedando habilitado el procedimiento especial para la reclamación de daños y perjuicios a favor de la víctima, sea con costas a favor del Estado en la suma de Bs. 1.000,00/00. La presente sentencia es registrada donde corresponda y se funda entre otras normas supra mencionadas a lo largo de la presente resolución y entre otras en el art, 8, 20, 252 núm. 1) y 5) del CP., y art. 326 y 328 y 373, 374, 365 del CPP., y es susceptible del recurso de apelación restringida dentro el plazo de 15 días a partir de su legal notificación. La presente Sentencia es firmada a los 18 días del mes de junio de 2024, en la ciudad de Uncía- Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí. Regístrese.- Con la presente resolución quedan notificados y por el principio de oralidad el Ministerio Público y el acusado y su Abg. FISCAL: MINISTERIO PUBLICO DE UNCÍA: Con la facultad del art. 131 CPP., se hace renuncia al recurso que la ley franquea. ABOGADO DEMANDADO: ABG. WILBER PACARA COPALI: No se va presentar ningún recurso se renuncia JUEZ: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER: Se tiene presente, el acusado, como Ministerio Público hacen renuncia al recurso de apelación no encontrándose presente la víctima notifíquesele conforme a los antecedentes del proceso con la presente sentencia. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. NO HABIENDO OTRO ASUNTO MÁS QUE TRATAR, SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA A HORAS 12:39 P.M. DEL DÍA MARTES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LOS COMPONENTES DE ESTA INSTANCIA JUDICIAL, SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO Y LOS PRESENTES EN AUDIENCIA. ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ====================================================================================== D. S. O.


Volver |  Reporte