EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 314/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO JOSE MARIA DAZA ROMERO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JOSE ANTONIO FLORES Y OTROS en contra MARTIN MATURANO TRIGO Y OTROS por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS, CONDUCTA ANTIECONOMICA Y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201507222 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 6 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE JUNIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 18 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 25 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 4 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 5 DE JULIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 6 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE JUNIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 18 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 25 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 4 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 5 DE JULIO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA NUREJ: 201507222 1.- Apersonamiento.. Otrosies. GILBERT ROLANDO AUZA CABALLERO, MANFRED LEO PEREZ HASSENTEUFEL, LEDA ENISETH CASTRO VELASCO, PAOLA TORRES CHÁVEZ, JOSE FABRICIO TONELLI SAAVEDRA y SILVIA ALEJANDRA FLORES PALENQUE, con cédulas de identidad N° 3681633 Or., 1141018 Ch.. 5496385 Ch., 5630225 Ch., 7520587 y 3626586 Ch., respectivamente, de profesión abogados, mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por ley, en nuestra condición de Servidores Públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, dentro del PROCESO PENAL, NUREJ: 1055504, seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en contra de los ciudadanos MARTIN MATURANO TRIGO, por la presunta comisión de los ilícitos penales de uso indebido de influencias, conducta antieconómica y uso indebido de bienes y servicios públicos, previstos y sancionados por los Arts. 146, 224 del Código Penal, y 26 de la Ley N° 004; FLORA GUARAYO COLQUE, por la presunta comisión de los ilícitos penales de uso indebido de influencia y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los Arts. 146 y 224 del Código Penal; GONZALO FERNANDO CERVANTES DONOSO, por la presunta comisión de los ilícitos penales de Incumplimiento De Deberes, Encubrimiento y Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por los Arts. 154, 171 y 224 del Código Penal; JOSÉ MARIO DAZA ROMERO, por la presenta comisión de los ilícitos penales de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionado por los Arts., 154, 224 del Código Penal y 26 de la Ley Nº 004; ENRIQUE LEAÑO PALENQUE, por la presunta comisión de los llicitos penales de Uso Indebido de Influencias Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los Arts. 146 y 154 del Código Penal, posterior ampliación de la investigación en contra de ANAHI ARIAS SOSSA, per la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto sancionado por el Art. 154 del Código Penal; en nuestra condición de servidores públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, con el debido respeto ante sus dignas autoridades, exponemos y pedimos: I. APERSONAMIENTO Por el Testimonio de Poder Notarial Nº 63/2024 de fecha 12 de abril de 2024, el cual adjuntamos al presente y que fue extendido por ante el señor Notario de Gobierno de Departamento de Chuquisaca, Abogado Henry Cueto Flores, acreditamos ser apoderados legales del Señor: Damián Condori Herrera, en su condición de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA, quien nos faculta para que en representación de su autoridad, nos apersonemos y representemos como Abogados - Apoderados, en el proceso Penal, seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en contra de los ciudadanos MARTIN MATURANO TRIGO, por la presunta comisión de los ilícitos penales de uso indebido de influencias, conducta antieconómica y uso indebido de bienes y servicios públicos, previstos y sancionados por los Arts. 146, 224 del Código Penal, y 26 de la Ley Nº 004, FLORA GUARAYO COLQUE, por la presunta comisión de los ilícitos penales de uso indebido de influencia y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los Arts. 146 y 224 del Código Penal; GONZALO FERNANDO CERVANTES DONOSO, por la presunta comisión de los ilícitos penales de Incumplimiento De Deberes, Encubrimiento y Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por los Arts. 154, 171 y 224 del Código Penal: JOSÉ MARIO DAZA ROMERO, por la presenta comisión de los ilícitos penales de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionado por los Arts., 154, 224 del Código Penal y 26 de la Ley N° 004; ENRIQUE LEAÑO PALENQUE, por la presunta comisión de los llícitos penales de Uso Indebido de Influencias Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los Arts. 146 y 154 del Código Penal, posterior ampliación de la investigación en contra de ANAHI ARIAS SOSSA, per la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto sancionado por el Art. 154 del Código Penal;, solicitando a su autoridad ADMITIR nuestra personería y tenernos en dicha condición y se nas haga conocer futuros actuados y resoluciones a dictarse dentro de la presente causa, y sea bajo las formalidades de Ley.. & Justicia. Otrosí 1ro. Para acreditar dicho extremo, presento Testimonio de Poder N° 63/2024 de fecha 12 de abril de 2024. Otrosi 2do. Domicilio procesal. Plaza 25 de mayo N° 17, edifico central de la Gobernación, Jefatura de Gestión Procesal, Notificaciones al wpp 68627525. Sucre, 06 de mayo de 2024 A,17 de junio de 2024 De acuerdo al testimonio de mandato 63/2024, de 12 de abril, expedido por la Notaria de Gobierno de Chuquisaca, se tiene por apersonados a Gilbert Rolando Auza Caballero, Manfred Leo Pérez Hassenteufel, José Fabricio Tonelli Saavedra, Paola Torres Chávez, Silvia Alejandra Flores Palenque y Leda Eniseth Castro Velasco, como abogados apoderados de la Gobernación Autónoma Departamental de Chuquisaca, dentro del presente proceso penal seguido en contra de Martin Maturano Trigo, Flora Guarayo Colque y otros con Nurej 201507222; a quienes deberá hacérseles conocer cuanta providencia se dicte cuando sea su estado, siendo suficiente la notificación a uno de los apoderados con las determinaciones asumidas por este despacho judicial.- Al otrosí 1. Por adjuntado.- Al otrosí 2.- Por señalado.- Sucre, 18 de junio de 2024 Señor(a) Juez(a) de: SENTENCIA PENAL 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201507222-439 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: JOSE MARIA DAZA ROMERO en domicilio MANUEL MOLINA Nº 453 con Cel 69693958-71159276, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone al domicilio señalado siendo atendido por el abogado Humberto Ortega quien señalo que el prenombrado no es su cliente, siendo otros los abogados que le asesoran. Asimismo, me comunique a ambos celulares de los abogados siendo que los mismos señalaron ya no ser asesores del prenombrado. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A,25 junio de 2024 A conocimiento de la autoridad fiscal la representación de la O.G.P. a objeto de que señale el domicilio y la forma de notificación de José María Daza Romero, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- HACE CONOCER FIS1504201 NUREJ201507222 Otrosies.- El suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias llicitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de AGENDA MACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH en contra de MIGUEL ANGEL AVENDAÑO CANAVIRI Y SERGIO AVENDAÑO CANAVIRI por la presunta comisión del delito de ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO incurso en los Arts. 226 Bis del Código Penal, dentro de las modificaciones de la Ley 1390; ante vuestra autoridad con respeto expongo: Señor Juez, habiendo sido notificado con decreto emitido por su autoridad, en el cual solicita forma de notificar del ciudadano José María Daza Romero, de la revisión de los datos cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que el mismo señala en su declaración informativa domicilio real en la Av. del Ejercito N°751 y domicilio procesal en la Calle Gregorio Mendizabal N°92, Zona parque Bolívar, asimismo esta representación fiscal se comunicó con su Abg. Jacqueline Bustillo Sánchez, quien manifestó que su cliente se encuentra fuera del pais, no teniéndose más datos, por lo señalado precedentemente solicito se proceda a la notificación en conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Hermes). Pide Justicia en Representación de la Sociedad. Otrosi 1.- Señalo domicilio procesal en la Calle Kilometro 7 N° 282, oficina de la Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias llicitas, Aduaneros y Tributarios y Buzón de ciudadanía digital 5697335, Sucre, 04 de julio de 2024 A,5 de julio de 2024 En mérito a lo solicitado por la autoridad fiscal en memorial que antecede procédase a la notificación de José Maria Daza Romero de conformidad con lo establecido por el art. 165 del CPP mediante edictos a ser publicados en el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 5 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte