EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012400947 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.72/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA DENUNCIANDA: ALAN ARIEL LUGO CHILACA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CLAUDIA CRITINA MERCADO SANTOS Y FABRICIO ALBERTO DOMIGUEZ en contra de ALAN ARIEL LUGO CHILACA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Arts. 271 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL IMPUTADO: ALAN ARIEL LUGO CHILACA, CON: EL MEMORIAL DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CU: 101102012400947 I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: DENUNCIANTE : CLAUDIA CRISTINA MERCADO, teniendo como víctima a FABRICIO Y DENUNCIADO ALBERTO DOMINGUEZ en contra de ALAN LUGO por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ 1o.- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. OTROSÍ 2o.- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSÍ 3o.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. a Sucre, 11 de marzo de 2024 CÓDIGO ÚNICO: 101102012400947. SUCRE, 12 DE MARZO DE 2024. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P., seguido por el Ministerio Publico a instancia de CLAUDIA CRISTINA MERCADO SANTOS en contra de ALAN LUGO, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. JUZGADO N°1 DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES IMPUTACION FORMAL Código Único: 101102012400947 OTROSÍ.- ANGEL MARIO DURAN GUZMAN, Fiscal de Materia de la capital, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de CLAUDIA CRISTINA MERCANO teniendo como víctima a FABRICIO ALBERTO DOMINGUEZ contra ALAN ARIEL LUGO CHILACA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del CPP EXPONE y PIDE: I.1DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: Nombres y Apellidos: ALAN ARIEL LUGO CHILACA Fecha y Lugar de Nacimiento: 06/10/2000, Potosí Estado Civil: soltera Cédula de Identidad: 10460044 Domicilio Real: Cll. Villar S/N Z. Facultad de Odontología Ocupación: Estudiante de Derecho en la U. Domingo Sabio ler año Nacionalidad: boliviano Género: masculino Teléfono: 72395320 Abogado Defensor. Abog. OMAR VISCARRA Domicilio Procesal: Calle Franz Ruck N°197- A Teléfono: 72826217 Ciudadanía digital: 5663898 Abogado Defensor. Abog. MARIELA ZARATE FLORES Domicilio Procesal: Calle Franz Ruck N°197- A Teléfono: 72125615 Ciudadanía digital: 10338549 L.2 DATOS GENERALES DELA DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1)Nombres y Apellidos: CLAUDIA CRISTINA MERCADO SANTOS Fecha y Lugar de Nacimiento: 23/03/2003 Estado Civil: soltera Cédula de Identidad: 7107471 Domicilio Real: Cll. Fray de la calancha y el villar- San Cristóbal Ocupación: estudiante Género: femenino Teléfono: 71890875 2)Nombres y Apellidos: FABRICIO ALBERTO DOMINGUEZ Fecha y Lugar de Nacimiento: 20 de junio de 2003 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 7202615 Domicilio Real: Cll. Fray de la calancha y el villar Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Teléfono: 61671655 IL ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS: Claudia Cristina Mercado Santos refiere que el 11 de marzo de 2024 a horas 00:30 a.m. aprox. se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas con su pareja Fabricio Domínguez y con una pareja de amigos en la Discoteca "Fuego” ubicado en la Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, zona Terminal, ya estando un poco mareados salieron de la discoteca para recogerse, su amiga Carol Flores no quiso irse con su pareja, Claudia le dijo "vámonos conmigo" la pareja de su amiga de nombre Alan Lugo no quiso que se vaya con Claudia y empezó a alterarse agarrándole a jalones de los cabellos, de ese modo Claudia se molestó, ahí su pareja Fabricio y su amigo Edwin Ramos trataron de calmarle a Alan quien se alteró mucho más y procedió a empujarle a Claudia, motivo por el cual su pareja Fabricio se molestó y le empujo diciendo basta que no moleste, momento en el cual Alan se puso más agresivo y le agarró a puñetes en la cara a Fabricio haciéndole caer al suelo y golpear su cabeza en una grada dejándole inconsciente ahí Alan continuo dándole puñetes en la cara, en la ceja haciendo reventar, así como también le dio puñetes en el labio y le araño del cuello, al ver que Alan estaba muy agresivo su amigo Edwin Ramos y Claudia trataron de separarle, al no poder, se acercó el amigo de Alan para ayudar a separarle, Edwin hiso reaccionar a Fabricio le levanto y le llevaron al hospital Cristo de las Américas, a la fecha se encuentra internado. Por el acontecimiento suscitado se le otorgo 10 días de incapacidad médico legal al señor FABRICIO ALBERTO DOMINGUEZ. III INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO SINDICADO: En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC760/2003-R misma que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, por lo que deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, de esta forma el suscrito fiscal, al imperio del Art. 302 numeral 1)CALIFICA PROVISIONALMENTE la conducta desplegada por ALAN ARIEL LUGO CHILACA por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES LEVE previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal en base a la siguiente documental colectada durante el curso de las investigaciones, de ahí que los indicios que vinculan a los imputados con los hechos son: 1. Denuncia Verbal De Fecha 11/03/ 2024, Interpuesta por Claudia Cristina Mercado teniendo como víctima a Fabricio Alberto Domínguez. 2. Certificado Médico Forense De Fecha 11/03/2024, favor del señor Fabricio Alberto Domínguez, conclusión: Heridas contusas, excoriación ungueal y edema traumático, por tanto otorga 10 (diez) días de incapacidad médico legal. 3. Informe Preliminar De Fecha 14/03/2024, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Víctor Hugo Chila Soliz, al presente informe adjunta: entrevista informativa policial de los ciudadanos de nombre Fabricio Alberto Domínguez, Claudia Cristina Mercado Santos (en calidad de denunciante). 4. Entrevista Informativa Policial, de Fabricio Alberto Domínguez, en el que refiere: "...yo me encontraba afuera de la discoteca de nombre FUEGO el mismo ubicado en la av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, donde toda la agresión física de parte del señor ALAN LUGO empezó porque el ismo le empezó a jalar del cabello a su pareja, de tal manera es que mi pareja se mete a modo de defensa y de ahí yo me meto empujándole a él, de ahí es que me empezó a golpear cerca a mi cara, es que por los golpes caí de cabeza la parte de la acera, de ahí me dejo inconsciente unos 4 minutos y posterior reaccione, de ahí me fui a una clínica cercana, donde me hicieron los puntos y me quede internado..." 5. Entrevista Informativa Policial, de Claudia Cristina Mercado Santos, en el que refiere: " ..pasa que a una amiga de nombre Carol Flores estaba con su pareja Alan Lugo, pasa que mi amiga no quería irse con él y yo le dije que nos vayamos, en eso su pareja no quiso y se altero, entonces Fabricio le dice que no pasa nada y nosotros le llevaríamos a Carol a su casa, el chico se niega y en eso se altero mas, por el cual empezó a jalarle el cabello a su pareja, yo tratando de atajarla para que no siga jalándola, de eso se altero y empezó a empujarme a mí, entonces Fabricio reacciono y me empujo para no me siga haciendo eso, se puso más agresivo Alan, donde empezó a pegarle y le hizo caer cerca de una grada donde le hizo golpearla parte de la nuca, empezó a sangra y se encontraba inconsciente, donde pese al hecho el señor Alan seguía pegándole a Fabricio y nos fuimos al hospital Cristo de las Américas, donde se quedo internado por motivos de que le suturaron, después a ello es que yo me constituí a poner la denuncia a la fiscalía departamental.." En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos de prueba suficientes, que hacen presumir que ALAN ARIEL LUGO CHILACA sería autor del hecho sindicado como LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el suscrito Fiscal de materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los encausados que está tipificada como los delitos antes descritos, motivos por los cuales se formaliza la imputación en contra de: -ALAN ARIEL LUGO CHILACA, por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, que a la letra dice: “.....Artículo 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.” Ahora bien señor juez, después del examen y valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, el suscrito fiscal identifico objetivamente la participación del señor ALAN ARIEL LUGO CHILACA en la comisión del delito de LESIONES LEVES DEL ART. 271, toda vez que según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que CLAUDIA CRISTINA MERCADO SANTOS se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas con su pareja FABRICIO ALBERTO DOMÍNGUEZ y con una pareja de amigos en la Discoteca "Fuego", ya estando un poco mareados salieron de la discoteca para recogerse, su amiga Carol Flores no quiso irse con su pareja, Claudia le dijo “vámonos conmigo" la pareja de su amiga de nombre ALAN ARIEL LUGO CHILACA no quiso que se vaya con Claudia y empezó a alterarse agarrándole a jalones de los cabellos, de ese modo Claudia se molestó, ahí su pareja FABRICIO ALBERTO DOMÍNGUEZ y su amigo Edwin Ramos trataron de calmarle a ALAN ARIEL LUGO CHILACA quien se alteró mucho más y procedió a empujarle a Claudia, motivo por el cual su pareja FABRICIO se molestó y le empujo diciendo basta que no moleste, momento en el cual ALAN ARIEL LUGO CHILAGA se puso más agresivo y le agarró a puñetes en la cara a FABRICIO haciéndole caer al suelo y golpear su cabeza en una grada dejándole inconsciente ahí ALAN continuo dándole puñetes en la cara, en la ceja haciendo reventar, así como también le dio puñetes en el labio y le araño del cuello, al ver que ALAN estaba muy agresivo su amigo Edwin Ramos y Claudia trataron de separarle, al no poder, se acercó el amigo de ALAN para ayudar a separarle, Edwin hiso reaccionar a Fabricio le levanto y le llevaron al hospital Cristo de las Américas, a la fecha se encuentra internado. Se puede corroborar la lesión del por el certificado médico legal forense, emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, quien certifica y que concluye: con heridas contusas, excoriación ungueal y edema traumático, por tanto otorga 10 (diez) días de incapacidad médico legal. Por lo expuesto precedentemente, el denunciado adecua su conducta al tipo penal de LESIONES LEVES DEL ART. 271 previsto y sancionado en el código penal, toda vez que el ahora imputado le agarró a puñetes en la cara a FABRICIO haciéndole caer al suelo y golpear su cabeza en una grada dejándole inconsciente ahí ALAN continuo dándole puñetes en la cara, en la ceja haciendo reventar, así como también le dio puñetes en el labio y le araño del cuello; hechos fehacientes que se acreditan por el Formulario Único de denuncia (verbal) de fecha 11 de marzo de 2024, interpuesta por Claudia Cristina Mercado en contra de ALAN ARIEL LUGO CHILACA, Informe Preliminar De Fecha 14/03/2024, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Víctor Hugo Chila Soliz, al presente informe adjunta: Entrevista Informativa Policial, de Fabricio Alberto Domínguez, en el que refiere: "...señor ALAN LUGO empezó porque el mismo le empezó a jalar del cabello a su pareja, de tal manera es que mi pareja se mete a modo de defensa y de ahí yo me meto empujándole a él, de ahí es que me empezó a golpear cerca a mi cara, es que por los golpes caí de cabeza la parte de la acera, de ahí me dejo inconsciente unos 4 minutos y posterior reaccione, de ahí me fui a una clínica cercana, donde me hicieron los puntos y me quede internado.....”así también se tiene la Entrevista Informativa Policial, de Claudia Cristina Mercado Santos, en el que refiere: " ...pasa que a una amiga de nombre Carol Flores estaba con su pareja Alan Lugo, pasa que mi amiga no quería irse con él y yo le dije que nos vayamos, en eso su pareja no quiso y se altero, entonces Fabricio le dice que no pasa nada y nosotros le llevaríamos a Carol a su casa, el chico se niega y en eso se altero más, por el cual empezó a jalarle el cabello a su pareja, yo tratando de atajarla para que no siga jalándola, de eso se altero y empezó a empujarme a mí, entonces FABRICIO ALBERTO DOMÍNGUEZ reacciono y me empujo para no me siga haciendo eso, se puso más agresivo Alan, donde empezó a pegarle y le hizo caer cerca de una grada donde le hizo golpearla parte de la nuca, empezó a sangrar y se encontraba inconsciente, donde pese al hecho el señor Alan seguía pegándole a Fabricio...", entre otros elementos de convicción que permitieron conducir en la existencia del hecho y la participación del ahora imputado en calidad de autor. La relación de los hechos expresados líneas arriba constituye una vulneración a la integridad física protegidos por el Art. 15.I de la C.P.E. Siendo así que se vulnero el derecho a LA INTEGRIDAD FISICA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. Que, conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse. Resulta RAZONABLE pensar que después de la compulsa de los elementos de convicción que existen suficientes indicios para atribuir la conducta de LESIONES LEVES al imputado ALAN ARIEL LUGO CHILACA. Del artículo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio, señala: “(...) En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de incapacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados, estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo algún, ni tenga planes a futuro para hacerlo...” Con relación al sujeto activo vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona y conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, podemos observar que se sindica como posible autor de las LESIONES LEVES al señor ALAN ARIEL LUGO CHILACA. De lo anotado, resulta menester también recordar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: ALAN ARIEL LUGO CHILACA, quien realiza la acción típica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Graves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito, resultando sujeto pasivo del delito: FABRICIO ALBERTO DOMINGUEZ quien es titular del bien jurídico protegido. Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACION A LOS HECHOS SINDICADOS. IV. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- En atención a los fundamentos expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la vida IMPUTA FORMALMENTE a ALAN ARIEL LUGO CHILACA, en calidad de AUTOR Art. 20 del C.P calificándose provisionalmente los hechos en el delito de: LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas y una vez concluida la etapa preparatoria requerir lo que correspondiere en Ley "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1.- Remito Acta de Declaración Informativa de ALAN ARIEL LUGO CHILACA, Otrosí 2.- Señalo como domicilio en oficinas de la Fiscalía Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro Siete N° 282. Sucre, 12 de junio de 2024 CÓDIGO ÚNICO: 101102012400947 Sucre, 13 de junio de 2024. Regístrese y notifíquese personalmente la Imputación Formal al imputado ALAN ARIEL LUGO CHILACA por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 200 y 203 del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la declaración informativa. Al Otrosí 2.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL 1.- Forma de Notificación CUD: 101102012400947 ABOG. ANGEL MARIO DURAN GUZMAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de de delitos contra la vida, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de CLAUDIA CRISTINA MERCADO en contra de ALAN ARIEL LUGO CHILACA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo: Señor juez en merito a decreto de fecha 18 de junio de 2024, por lo que tengo a bien informar la forma de notificar del imputado ALAN ARIEL LUGO CHILACA, mismo que cuenta con domicilio real en la CALLE VILLAR S/N FACULTAD DE ODONTOLOGIA con CEL: 72395320 tal como consta en los datos de Acta de Declaración Informativa; tengo a bien informar que esos son los únicos datos con los que se cuentan dentro del cuaderno de investigación a la fecha, solicito sea notificado por Edictos a través del sistema HERMES. Lo que informo para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.- Adjunto Acta de Declaración Informativa. Otrosí 2.-A efectos del art. 162 del C.P.P., señalo domicilio en calle Kilometro 7 N° 282 . Sucre 19 de junio de 2024 CÓDIGO ÚNICO: 101102012400947 Sucre, 03 de julio de 2024. En merito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese al Imputado con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.--------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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