EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: -------------------------------------- Nº 86/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor LAURA PUMA MILTON dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; Oruro, 04 de julio de 2024 De la revisión de obrados y a mérito de la representaciones efectuadas por la Oficina Gestora de Procesos y toda vez que es evidente que el domicilio que se ha precisado como un dato emergente de los datos de la acusación formal sería impreciso, a ese efecto se dispone la notificación: a la parte acusada MILTON LAURA PUMA, con la Acusación Formal y demás actuados mediante edicto de ley de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. Acta de declaración informativa de Milton Laura puma En la ciudad de Oruro, oficina de la Fiscalía Departamental de Oruro. oficina de la Fiscalla Especializada en delitos contra la Integridad Personal: el día de hoy viernes 29 de diciembre de 2023, siendo horas 13:00 p.m., se procedió a la recepción de la DECLARACIÓN INFORMATIVA del ciudadano MILTON LAURA PUMA dentro el proceso de investigación que sigue el Ministerio Publico a INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA su contra, por la presunta comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, tipificado y sancionado por la primera parte del primer párrafo del artículo 261 del Código Penal en grado de autor conforme el art. 20 del mismo compilado penal, se procedió a la recepción de la Declaración Informativa ADVERTENCIA FISCAL: El suscrito Fiscal de Materia Abg. Peter Alejandro Orellana Arellano, viene investigando la presunta comisión del delito mencionado, de acuerdo a los datos del cuaderno de Investigación que se le pone a la vista, al cual tiene pleno acceso. De la teoría fáctica se tiene que a horas 01:40 a.m. aprox. cuando el denunciante se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la Urb. San Isidro Mz. 46 y L-26, zona este de esta ciudad, descansando junto a su esposa de nombre Sandra, es cuando escucha gritos y ruido que provenían de la prima del denunciante de nombre Jhenny Llusco Cruz. indicando que habla un apersona de sexo masculino desconocido, en ese momento loca la puesta del denunciante para alertarle que alguien se habia entrado a esa casa, es cuando verifican la presencia de una persona de sexo masculino con aliento alcohólico, entado en el piso y sujetando un bolsón y refiriendo amenazas como "que no tiene miedo a la policia y que les haría pegar con su gente" es cuando proceden a sacar a esta persona al patio donde lo retienen hasta la llegada de funcionarios policiales de Radio Patrullas 110, aperturandose la presente causa penal. DECLARACIÓN INFORMATIVA, por lo que antes de prestar la misma, es mi deber advertirle que usted goza de todos los derechos y garantias consagrados en la constitución Política del Estado. Código de Procedimiento Penal e Instrumentos Internacionales en cuyo antecedente usted queda advertida de los siguientes derechos: 1. Tiene derecho a abstenerse a declarar, esto es el derecho de guardar silencio, ese silencio no será utilizado en su contra. 2. El derecho a declarar voluntariamente en presencia de su abogado a objeto de materializar su defensa, esto es todo cuanto considere útil para su defensa, en cuya declaración no está obligado a declarar en su contra. 3. Tiene derecho a no declarar contra sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. 4. Tiene derecho a se asistido por un abogado, para el efecto su abogado particular precautelara sus derechos conforme señala el. ORGANO JUDICIAL DEPARTAME 0012301152 MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITON CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL articulo 9 concordante con el articulo 94 a efectos del artículo 100 todos del Código de Procedimiento Penal.FISCAL Diga usted si ha entendido los derechos que se le hicieron conocer, el cargo que pesa en su contra y si se encuentra su abogado defensor. DECLARANTE.- Si entiendo. FISCAL- Si alguna vez ha sido perseguida penalmente y, en su caso, por qué causa, como, ante que tribunal, que sentencia recayó y si ella fue cumplida.DECLARANTE.- No. FISCAL- Asimismo se le pide que nos de a conocer sus demás generales de Ley DECLARANTE.- NOMBRE NACIONALIDADCÉDULA DE IDENTIDAD EDAD FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL CELULAR DOMICILIO PROCESAL ABOGADO CIUDADANÍA DIGITAL CELULAR MILTON LAURA PUMA. BOLIVIANO. 5779456 37 AÑOS. 10 DE DICIEMBRE DE 1986 CHALLAPATA-ORURO COMERCIANTE CASADO AV. CAMPO SANTA CRUZ ENTRE GERMAN BUSH- LOC. DE CHALLAPARA 74139188-ENTEL. INMEDIACONES DE LA PLAZA AVAROA-ACERA OESTE-LOC DE CHALLAPATA RONALD ALVARO GARCIA CALLAHURA 7292474 70430707 FISCAL- Habiéndole hecho conocer los antecedentes de la denuncia formulada al respecto su persona ava a declarar o se va abstener? DECLARANTE. ME VOY A ABSTENER, PERO SOLO QUIERO SOLICITAR VALORACION MEDICO FORENSE A MI PEROSNA. CON LO QUE LA DECLARACIÓN CONCLUYÓ Y UNA VEZ LEÍDO EL ACTA, RATIFICÁNDOSE EN SU TENOR, FIRMAN AL PIE DEL PRESENTE TODOS LOS INTERVINIENTES. SEÑOR JA JUEZ DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N 02 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA.PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- Otrosi..CUD: 401503012301152 CASO: 01/2024 UST Abg. XIMENA LARAMA ROJAS, Fiscal de Materia, hábil a los efectos de Ley, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en REACCIÓN INMEDIATA Y SOLUCIÓN TEMPRANA, Director de las Investigaciones en los casos radicados ante este despacho, presentándome respetuosamente ante VUESTRA AUTORIDAD, con el debido respeto expongo y presento: Dentro la Acción Penal seguida por el Ministerio Publico en contra de: MILTON LAURA PUMA por la comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS, previstos y sancionado por el Art. 298 del Código Penal, delitos penales conexos a lo que establece el art. 20 (AUTORES) del Código Penal. Habiendo concluido la etapa de investigación preparatoria en cumplimiento del art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción, la suscrita Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través de la entidad del Ministerio Publico, en ejercicio de la acción penal pública, de conformidad al art. 225 de la Constitución Política del Estado, art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, se PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL; todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal: 1.- DATOS E IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO. NOMBRE: NACIONALIDAD: C.I.: EDAD: MILTON LAURA PUMA BOLIVIANO 5779456 37 años FECHA DE NAC. LUGAR DE NAC. 10 DE DICIEMBRE DE 1986 OCUPACIÓN; COMERCIANTE CASADO ESTADO CIVIL: DOMICILIO REAL: AVENIDA CAMPOS SANTA CRUZ ENTRE GERMAN BUSH DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA. ABOGADO: RONALD ÁLVARO GARCÍA CALLAHUARA DOMICILIO PROC.: INMEDIACIONES DE LA PLATA AVAROA ACERA OESTE LOCALIDAD DE CHALLA????. CIUDADANIA DIGITAL: 7292474 IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE: NACIONALIDAD: C.I.: OCUPACIÓN; ESTADO CIVIL: JAIME TOROYA CHOQUE BOLIVIANO 7366311 Og. EMPLEADO SOLTERO HOGAR REAL: URBANIZACION SAN ISIDRO MZ. 46 Y L. N. 26 ZONA ESTE DE ESTA CIUDAD DE ORURO. ABOGADO: SE DESCONOCE. DOMICILIO PROC.: SE DESCONOCE, 2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA PÁCTICA). Se tiene que, en fecha 29 de diciembre del 2023 a horas 01:40 a.m. aproximadamente, el señor JAIME TOROYA CHOQUE (VICTIMA), junto a su esposa Sandra Yola Yampara Cruz, se encontraban descansando en el interior de su domicilio, ubicado en la Urbanización San Isidro Mz. - 46 y L. 26, zona este de la ciudad de Oruro, donde escucho ladridos de su perro y ruidos en su pared y luego gritos de su prima Jenny X. Llusco Cruz (inquilina), indicando que había una persona de sexo masculino desconocido en el interior de su cuarto, en ese instante toco su puerta su sobrino diciendo que hay en el cuarto una persona desconocida, inmediatamente salieron hacia el cuarto de su prima observaron a una persona de sexo masculino con aliento alcohólico, sentado en el piso y sujetando un bolsón, no quería salir del cuarto amenazando diciendo que lo iban hacer pegar su gente está afuera yo no tengo miedo a la policia", en ese momento salió también su cuñado Cesar Yampara Cruz, con la ayuda de ambos lo sacaron hacia el patio y lo amarraron con una manguera, porque se encontraba alterado y sulfúrico queriendo agredirlos fisicamente, en ese momento llamaron a Radio Patrullas 110, no demoraron en llegar, ante quienes se identificó como el ciudadano MILTON LAURA PUMA (ACUSADO), siendo trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, considerando que el acusado fue encontrado en flagrancia en la comisión de los ilícitos, bajo el principio de objetividad se cuentan con elementos de convicción suficientes en contra de MILTON LAURA PUMA, por la comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, bajo el principio de objetividad se concluye, que del INFORME presentado por el Interviniente, debidamente respaldado por las actas elaboradas (Informe, Informe de Intervención Policial Preventiva, Acta de Consignación y/o Registro de Persona Aprehendida por Particular, Entrevista policial, Acta de registro del lugar del hecho y demás actuados), realizados por los funcionarios de la F.E.L.C.C., y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra del acusado, del cual se advierte que MILTON LAURA PUMA, fue sorprendido en flagrancia en la comisión del hecho delictivo acusado, conducta contraria a las disposiciones en del Código Penal advirtiendo que el acusado, vulnero el bien juridico protegido constitucionalmente como es el derecho a la intimidad y la propiedad de esta forma configurándose también el elemento subjetivo del dolo, considerando que el delito atribuido.Bajo esos antecedentes se advierte de manera precisa y objetiva que la conducta asumida por el Sr. MILTON LAURA PUMA se configura al ilicito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, ya que el mismo en fecha 29 de diciembre de 2023, ingresa a domicilio ajeno, acto que fue sorpresivo para la victima y testigos, al encontrarlo en el interior de su domicilio, quien ingreso por la pared, ingresando incluso al cuarto de Jenny X. Llusco Cruz (prima de la víctima), de donde no quería salir e incluso vertió palabras intimidantes en contra de la víctima y sus familiares, causando miedo y pavor, por lo que en el caso presente, la conducta asumida por el acusado, se subsume plenamente a los elementos del tipo penal de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, considerando que ha realizado actos dirigidos a ingresar arbitrariamente a un domicilio ajeno o sus dependencias habitado perteneciente a una institución, acciones en las que participó el acusado en grado de autor, habiéndosele sorprendido en la comisión del hecho de manera flagrante, y con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencia de sus actos, consumándose así el dolo; modalidades que se configuran plenamente a los hechos descritos.En estos antecedentes se advierte la existencia del HECHO y la participación del acusado en el delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS; asimismo el SUJETO ACTIVO es el acusado MILTON LAURA PUMA; el DOLO se configura en el conocimiento y voluntad con la que el acusado cometió el delito; y finalmente el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO es el derecho a la intimidad de la morada. 4. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. (TEORÍA JURÍDICA) Articulo 298 del Código Penal. (ALLANAMIENTO DEL DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS): "El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) dias..." El Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico". El Art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". El art. 230 del CPP refiere por flagrancia: "...cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública...". POR TANTO: En consideración a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia de PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL en contra de: MILTON LAURA PUMA, por la comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS previsto y sancionado por los Art. 298 del Código Penal, delitos penales conexos a lo que establece el art. 20 (AUTORES) del Código Penal. A ese fin, cumplidas las formalidades inherentes, y en cumplimiento al procedimiento, solicito a su autoridad disponer que los antecedentes del presente caso sean remitidos ante la o el Juez de Sentencia, a objeto de que se disponga la celebración del Juicio, en cuyo acto solemne, el Ministerio Publico acreditara la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, corroborado por las pruebas recolectadas, consecuentemente se SENTENCIA CONDENATORIA, con la imposición de costas y daños civiles. Emita 5.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD.PRUEBA LITERAL.- 1) INFORME, de fecha 29 de diciembre del 2023, realizada por el investigador asignado al caso SOF. 2DO, JAIME G. MAMANI HUANCA, quien refiere los hechos conforme se tiene descrito en la relación de hechos de la presente resolución 2) INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, De fecha 29 de diciembre de 2023 policías intervinientes SGTO. IRO. JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA Y SOTO, 2DO. ROMER FLORES ESPINOZA, dependientes de RADIO PATRULLA 110. 3) ACTA DE CONSIGNACION Y/O REGISTRO DE PERSONA APREHENDIDA POR PARTICULAR, De fecha 29 de diciembre de 2023, efectuado por el Sr. JAIME TOROYA CHOQUE. 4) ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE JAIME TOROYA CHOQUE VICTIMA, de fecha 29 de diciembre de 2023. 5) ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE PAULO CESAR YAMPARA CRUZ TESTIGO, de fecha 29 de diciembre de 2023. 6) ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE JENNY XIOMARA LLUSCO CRUZ TESTIGO, de fecha 29 de diciembre de 2023. 7) ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 29 de diciembre de 2023 realizado por el SOF. 2DO. JAIME G. MAMANI HUANCA - INV. ASIGNADO Y SOTO. MY. LUDWING V. CHOQUE ROMERO INV ESPECIAL, realizado en el lugar que se suscitó el hecho. Adjuntando placas fotográficas, 8) INFORME CONCLUSIVO, De fecha 15 de febrero de 2024, realizado por el investigador asignado al caso SOF. 2DO. JAIME G. MAMANI HUANCA, quien refiere la conclusión de la investigación. 9) INFORMES, CERTIFICACIONES, INFORMES POLICIALES, REQUERIMIENTOS, ENTREVISTAS, MEMORIALES, INFORME CONCLUSIVO, OFICIOS, Y DEMAS DOCUMENTACION PERTINENTE AL CASO. PRUEBA TESTIFICAL: 1) JAIME TOROYA CHOQUE, mayor de edad, C.I. 7366311 Or., domicilio en la Urbanización San Isidro MZ. 46 Y L. N. 26 zona este en esta ciudad, hábil a los efectos de ley, en su calidad de víctima, referirá sobre el hecho. 2) PAULO CESAR YAMPARA CRUZ, mayor de edad, Cl. 7401012 OR domicilio Urbanización San Miguel MZO. D-3 LT. 4 de esta ciudad, hábil a los efectos de ley, quien en su calidad de testigo, referirá sobre el hecho. 3) JENNY XIOMARA LLUSCO CRUZ, mayor de edad, Cl. 13029432 OR, domicilio Urbanización San Isidro MZ. 46 Y L. N. 26 de esta ciudad, hábil a los efectos de ley, quien en su calidad de testigo, referirà sobre el hecho.) SOF. 2DO. JAIME G. MAMANI HUANCA, mayor de edad, con domicilio en 4 la Dirección Departamental de la F.E.L.C.C. de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley. Funcionario Policial - Investigador Asignado al Caso de laFELCC., quien referirá sobre los hechos. ) SGTO. IRO. JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, mayor de edad, con 5 domicilio en el Comando Departamental de la Policía de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley. Funcionario Policial dependiente de PATRULLA 110, quien Intervino en la presente causa, que referirá sobre los hechos que conoce. 6) SGTO. 2DO. ROMER FLORES ESPINOZA, mayor de edad, con domicilio en el Comando Departamental de la Policia de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley. Funcionario Policial dependiente de PATRULLA 110, quien Intervino en la presente causa, que referirá sobre los hechos que conoce. . MY. LUDWING V. CHOQUE ROMERO, mayor de edad, con domicilio 7) SGTO en la Dirección Departamental de la F.E.L.C.C. de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley. Funcionario Policial Investigador Especial de la División Escena del Crimen de la FELCC., quien referirá sobre los hechos y su intervención en el presente caso. Testigos que conocen y probaran la existencia del hecho y la participación del acusado en el delito que se le indilga. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la inspección y reconstrucción del hecho. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por las partes, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. Otrosi 1. Se adjunta acta de declaración informativa del acusado, croquis domiciliario. Otrosí 2do. Domicilio procesal del acusador Público ubicado en calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre interior oficinas, Edificio del Ministerio Público, Ciudadania Digital 5759649.Oruro, 03 de junio de 2024.Oruro, 06 de junio de 2024 En lo principal: Se tiene presente el requerimiento conclusivo acusatorio en contra de MILTON LAURA PUMA por el delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS tipificado y sancionado por el art. 298 del Código Penal conexo al art. 20 autores del Código Penal y en cumplimiento al Parágrafo I del art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 586 de fecha 30 de octubre de 2014, remitase el presente proceso al Juzgado de Sentencia Penal de Turno, sea con nota de cortesía. Al otrosí 1ro. Por adjunto. Al otrosí 2do.- Por señalado domicilio procesal y la ciudadanía digital.Oruro, 07de junio de 2024 VISTOS.- De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se establece que por Auto Interlocutorio de fecha 29 de diciembre de 2023, se dispuso tramitar la causa mediante procedimiento inmediato; no obstante y contrariamente por providencia de fecha 06 de junio de 2024, que responde al requerimiento conclusivo acusatorio, se resolvió conforme el art. 325 del Código de Procedimiento Penal para procedimiento común. Consiguientemente, en la facultad conferida por el art.168 del Código de Procedimiento Penal, disposición que permite a jueces y tribunales, rectificar el error, cumplir el acto omitido y realizar de nuevo el acto, siempre que sea posible, de oficio o a petición de parte y en el marco del art.8 de la Ley del Organo Judicial, corresponde rectificar la providencia de fecha 06 de junio de 2024 y emitir el pronunciamiento judicial que corresponda. POR TANTO.- El suscrito Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de la capital, en virtud a los arts. 54. 1 y 2), 124 y 168 todos del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: RECTIFICAR en lo principal la providencia de fecha 06 de junio de 2024, sea con el siguiente tenor: "EN LO PRINCIPAL. En atención al pliego acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, se tiene presente, consiguientemente se dispone disponer la notificación personal de las partes; a la parte víctima a objeto de que en el plazo de 5 dias, se pueda adherirse a la acusación fiscal o formular acusación particular conforme las facultades que la norma jurídica le reconoce; vencido que sea este plazo, notifiquese al imputado a objeto de que dentro del plazo de 5 días ofrezca y acompañe pruebas de descargo, sea en cumplimiento al núm.4) del art. 393.1. Ter., del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014." Manteniéndose incólume en lo demás la providencia de referencia. REG.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ---


Volver |  Reporte