EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O LA Dra. CELINA MOROCHI MAMANI – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL II DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - Por el presente edicto se NOTIFICA al imputado Sr. Gonzalo David Barrientos Negrete, con el acta de suspensión de la audiencia de medidas cautelares y nuevo señalamiento de audiencia, de fecha 05 de julio del 2.024, donde se lo ha declarado rebelde y se ha señalado nueva fecha de audiencia de medidas cautelares para el día martes 16 de julio del 2.024, a horas 10:00 a.m.; dentro de la Causa signada con el N° 52/2.024 y Código Único N° 801102012301951, seguido por el Ministerio Público seguida de Oficio contra Carlos Parada Arteaga, Gonzalo David Barrientos Negrete y Joseline Parada Ruiz, por la presunta comisión del delito de Suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la ley 1.008, , para lo cual se transcriben las piezas Pertinentes: ACTA DE SUSPENSIÓN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En ciudad de Trinidad, capital del departamento del Beni, a los 05 días del mes de julio de 2.024, a horas 10:00 a.m.; se reunió el Tribunal del juzgado de instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer II de la capital, integrado por la Sra. Juez – Dra. Celina Morochi Mamani y el suscrito secretario abogado Dr. J. David Fernández Gutiérrez (en suplencia legal), se constituyó, la Audiencia de medidas cautelares, dentro de la Causa signada con el N° 52/2.024 y Código Único N° 801102012301951, seguido por el Ministerio Público seguida de Oficio contra Carlos Parada Arteaga, Gonzalo David Barrientos Negrete y Joseline Parada Ruiz, por la presunta comisión del delito de Suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la ley 1.008.- Hacerle de su onocimiento que, el ministerio público, hace llegar imputación formal, la cual es puesta a su conocimiento y su autoridad, señala audiencia de medidas cautelares para el día de hoy.- Hacerle de su conocimiento que, el expediente se encuentra al corriente, ya que todos los sujetos procesales, han sido legalmente notificados, como se puede observar en las hojas de notificaciones anexadas al mismo, haciendo constar que, el imputado Gonzalo David Barrientos Negrete, ha sido notificado mediante edicto y que se encuentran presentes en audiencia: Fiscal - Dr. Cristian Ramos- Notificado ciudadanía digital - Presente en audiencia - Imputado - Carlos Parada Arteaga, Notificado Cédula - Presente en audiencia - Imputado - Joseline Parada Ruiz - Notificado Cédula Presente en audiencia - Imputado - Gonzalo David Barrientos Negrete - Notificado mediante Edicto- Ausente Abogado del imputado - Dr. Luis Miguel Gómez Salvatierra - Notificado- Ausente. Se tiene presente el informe emitido por secretaría, como lo manifestado y solicitado por los sujetos procesales, en la presente audiencia, por lo que, la suscrita juzgadora, pasará a dictar la siguiente resolución. ****************************************************************************************************************************************************************** DENUNCIANTE: Ministerio Público – Oficio. IMPUTADO: Joseline Parada Ruiz, Carlos arada Arteaga y Gonzalo David Barrientos Negrete.- DELITO: Tráfico de sustancias controlada. CÓDIGO ÚNICO : 801102012301951.- Auto N° /2.024.- Santísima Trinidad, 05 de julio del 2.024.- VISTO: Se tiene presente el informe emitido por secretaría, como lo manifestado por los sujetos procesales presentes en audiencia, los días de la consideración la situación jurídica de los imputados, en este caso Gonzalo David Barrientos Negrete, Carlos Parada Arteaga, y Joseline Parada Ruiz, emitimos pronunciamiento en primera oportunidad, en relación a los imputados que hoy se hace presentes al llamado judicial, en ése sentido los ciudadanos Carlos Parada Arteaga y Joseline Parada Ruiz, hacen mención de que, no habían podido tener comunicación por una parte, Joseline Parada Ruiz con el abogado y hasta el momento, el doctor Andrés Tello y así el señor Carlos Parada Arteaga, ha indicado que su defensa tuviese otra audiencia, es por eso, que no se ha hecho presente el Dr. Julio César Zelanda Ojopi, en virtud del artículo 88 con relación al abogado Julio César Zelada Ojopi, se le otorga el plazo de 03 días, a efectos de presentar el justificativo, en relación a la asistencia, al llamado judicial, dado que ha indicado de ser el abogado del patrocinio preferente del señor Carlos Parada Arteaga, por otro lado, con relación a Joseline Parada Ruiz o en relación a ambos imputados, se designa defensa pública, a efecto de que sean asistidos por un defensor público del estado, en caso de que se presenten nuevamente sin abogados defensor, esto para el señalamiento de audiencia, el cual, la presente audiencia se pasa a suspender y se pasa a reprograma la audiencia de medidas cautelares, para el día MARTES 16 DE JULIO DEL 2.024. A HORAS 10.00 A.M.; quedando notificados en audiencia el Ministerio Público y los imputados Joseline Parada Ruiz y Carlos Parada Arteaga.- Ahora con relación al señor Gonzalo David Barrientos Negrete, en virtud del artículo 89 del procedimiento penal, en este acta del Ministerio Público, ha solicitado la declaratoria de rebeldía de este ciudadano, a razón del incumplimiento al llamado judicial, es decir, no hacerse presente frente a la convocatoria realizada por la autoridad judicial, a ello, hemos escuchado y hemos corroborado del cuaderno procesal, el cumplimiento de los parámetros del artículo 165 del código del procedimiento penal, cursando 487 el edicto judicial librado por este despacho, el cual está vigente y presente en la plataforma virtual de este 19 de junio del 2.024, hasta el día de hoy, corroborando los intervalos de 05 días que establece el artículo 165, entonces en virtud al artículo 88 del procedimiento penal, el imputado, no ha presentado por sí mismo o por un tercero, un justificativo en relación a su inasistencia a este llamado, por lo cual, recayendo una causa injustificada de su inexistencia y por ende, correspondiendo declarar su rebeldía.- POR TANTO: Las suscrita juez de instrucción penal segundo de la ciudad de trinidad, DISPONE DECLARAR REBELDE, al ciudadano Gonzalo David Barrientos Negrete, disponiendo librar mandamiento de aprehensión en su contra, la publicación de sus datos y señas, mediante el edicto judicial, así también el arraigo correspondiente, es decir, la prohibición expresa de salir del país, la inscripción de la presente resolución, en el registro de antecedentes penales y así también, debe resguardarse los actuados, hasta proceder a su captura, la cual, debe ser coadyuvada por el Ministerio Público, dado que el presente caso es de oficio, por lo cual, debe entregarse una copia también al fiscal de materia, efectos de corroborar con la ejecución del mandamiento.- Quedando notificados a horas 10:48 del 05 de julio del 2.024, ha concluido la audiencia, se le hace conocer a los imputados Carlos Parada Arteaga y Joseline Parada Ruiz, que esta audiencia se celebrará a cabo, si ustedes asisten sin abogado, con uno de oficio, ha concluido el acto.- SE HACE CONOCER A LAS PARTES QUE, SI CREYEREN QUE SUS DERECHOS HAN SIDO CONCULCADOS O VUNERADOS CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PUEDEN PLANTEAR O HACER USO DE LOS RECURSOS QUE LA LEY LE FRANQUEA, DE CONFORMIDAD A LA NORMA QUE RIGE LA MATERIA, QUEDANDO LEGALMENTE CITADOS Y/O NOTIFICADOS DE MANERA ORAL EN LA PRESENTE AUDIENCIA, LAS PARTES PRESENTES, CONFORME LO DETERMINA EL ART. 160 INFINE, DEBIENDO TOMARSE RAZÓN DONDE CORRESPONDA.- REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. y sellado.- Dra. Celina Morochi Mamani – Juez del Juzgado de instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer segundo de la ciudad de la santísima Trinidad.- Fdo. y sellado Dr. J. David Fernández Gutiérrez – Secretario Abogado del Juzgado de instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer tercero de la ciudad de la santísima Trinidad – Beni (en suplencia legal).- - - EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D. S. O.


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