EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A LUIDA BENAVENTE AGUIRRE, RUSSEL CORTEZ B ORELLANA, CRISTINA MAMANI FLORES, JAQUELINE CUIZA MAIZO, ALEJANDRO CÓRDOVA CHOQUE, LISBETH QUISPE MAMANI Y REINALDO JAVIER RAMOS CONDORI, DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA AMALIA RAMOS DE FLORES Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO AVASALLAMIENTO Y OTROS, SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES.- --- SENTENCIA Nº 30/2024.--- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ- BOLIVIA.--- EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ, EL DÍA LUNES VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE 2024, LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON CÓDIGO ÚNICO Nº 201502022201585, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS Y ACUSACIÓN PARTICULAR DE HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE, MARIANELA VARGAS VALDIVIA, RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, PAULINA HILARI CAPARICONA, JAIME BRAULIO SIRPA MAMANI, MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO, RICHARD RAÚL JOVE CALLE Y LOURDES ANGULO CUSICANQUI EN CONTRA DE GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO, Y EN CONTRA DE AMALIA RAMOS DE FLORES POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, DICTA: EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. LA SIGUIENTE: S E N T E N C I A Nº 30/2024 .--- I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.--- I.1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOR FISCAL - MINISTERIO PÚBLICO. --- DR. RAMIRO N. PRIETO VILLEGAS, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FISCALÍA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CON DOMICILIO PROCESAL EN LAS OFICINAS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE EL ALTO, UBICADAS EN EL PISO 3, OF. 1. EDIF. ILLIMANI NO. 130, ENTRE AV. RAÚL SALMON Y AV. SATÉLITE.--- I.2. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACUSADORA PARTICULAR.--- - HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE Y MARIANELA VARGAS VALDIVIA, REPRESENTADOS LEGALMENTE EN JUICIO POR RODOLFO CHAVEZ APAZA..--- ABOGADO PATROCINANTE: DR. ERICK SOSA ROCHA..---- DOMICILIO PROCESAL: NO SEÑALA.--- - RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, REPRESENTADO LEGALMENTE EN JUICIO POR SALVADOR LUCIO MANCILLA..--- ABOGADO PATROCINANTE: DR. SALVADOR LUCIO MANCILLA. --- DOMICILIO PROCESAL: CELULAR 69797534, CD. 6149992. - PAULINA HILARI CAPARICONA Y JAIME BRAULIO SIRPA MAMANI REPRESENTADOS LEGALMENTE EN JUICIO POR XIMENA MILENKA CORI OPORTO.--- ABOGADO PATROCINANTE: DRA. XIMENA MILENKA CORI OPORTO.--- DOMICILIO PROCESAL: AV. JORGE CARRASCO, ENTRE CALLES 10 Y 11, EDIFICIO FORTALEZA, PISO 3, OF. 301, CELULAR 77514143.--- - MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO Y RICHARD RAÚL JOVE CALLE, REPRESENTADOS POR XIMENA MILENKA CORI OPORTO.--- ABOGADO PATROCINANTE: DRA. XIMENA MILENKA CORI OPORTO.--- DOMICILIO PROCESAL: AV. JORGE CARRASCO, ENTRE CALLES 10 Y 11, EDIFICIO FORTALEZA, PISO 3, OF. 301, CELULAR 77514143.--- - MARÍA LOURDES ANGULO CUSICANQUI REPRESENTADA LEGALMENTE EN JUICIO POR XIMENA MILENKA CORI OPORTO.--- ABOGADO PATROCINANTE: DRA. XIMENA MILENKA CORI OPORTO.--- DOMICILIO PROCESAL: AV. JORGE CARRASCO, ENTRE CALLES 10 Y 11, EDIFICIO FORTALEZA, PISO 3, OF. 301, CELULAR 61111047.--- I.3. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE VICTIMA.--- LUIDA BENAVENTE AGUIRRE, RUSSEL CORTEZ ORELLANA, CRISTINA MAMANI FLORES, JAQUELINE CUIZA MAIZO, ALEJANDRO CÓRDOVA CHOQUE, LISBETH QUISPE MAMANI Y REINALDO JAVIER RAMOS CONDORI.--- I.4. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PARTE ACUSADA.--- - MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2455862 L.P., NACIDA EL 13 DE AGOSTO DE 1958, DE 66 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, MADRE DE UN HIJO, DE OCUPACIÓN CIRUJANA DENTAL, CON DOMICILIO EN LA AV. RODOLFO PALENQUE NRO. 155, DE LA ZONA 12 DE OCTUBRE DE LA CIUDAD DE EL ALTO; NO CUENTA CON ANTECEDENTES POLICIALES NI PENALES (DATOS EXTRAÍDOS DE SU DECLARACIÓN EN JUICIO).--- ABOGADO DEFENSOR: DR. ALBERTO COSTA OBREGÓN. --- DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACOCHA ESQUINA POTOSÍ, EDIFICIO CRISTAL, PISO 4, OFICINA 402-403 “ESTUDIO JURÍDICO COSTA OBREGON”, CELULAR 77723602, CD. 2290458 ACO. - GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3421132 L.P., NACIDA EL 2 DE JULIO DE 1967, DE 57 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, MADRE DE 2 HIJOS, BACHILLER, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN LA AV. TARAPACÁ (ENTRE CALLES 3 Y 4) NO. 18 DE LA ZONA VILLA SANTIAGO PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO; NO CUENTA CON ANTECEDENTES POLICIALES NI PENALES (DATOS EXTRAÍDOS DE SU DECLARACIÓN EN JUICIO).--- ABOGADO DEFENSOR: DR. FRANZ CHAMBILLA SAUCEDO Y DR. ÁNGEL ARIAS MORALES.--- DOMICILIO PROCESAL: ZONA 12 DE OCTUBRE, AV. FRANCO VALLE, NO. 123, EDIFICIO MELIZON, PLANTA BAJA, OFICINA 5, CELULAR 70161628, CD. 3414417.--- - AMALIA RAMOS DE FLORES, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4793675, NACIDA EL 10 DE JULIO DE 1975, 48 AÑOS, CASADA, TIENE 2 HIJOS, BACHILLER, COSTURERA, CON DOMICILIO EN LA CALLEJÓN 2 DE AGOSTO, NO. 67, ZONA TACAGUA DE LA CIUDAD DE EL ALTO, NO CUENTA CON ANTECEDENTES POLICIALES NI PENALES (DATOS EXTRAÍDOS DE SU DECLARACIÓN EN JUICIO).--- ABOGADO DEFENSOR: DRA. MAYRA MUÑOZ..---DOMICILIO PROCESAL: AV. FRANCO VALLE, CALLE 12 URUGUAY, EDIFICIO ESPAÑA, PISO 1, OFICINA 44, CELULAR 78900008, CD 4947807.--- II. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DE JUICIO DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO. --- QUE, EL MINISTERIO PUBLICO PROMUEVE ACUSACIÓN FORMAL EN CONTRA DE GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO PREVISTO EN EL ART. 351 BIS DEL CÓDIGO PENAL, Y EN CONTRA DE AMALIA RAMOS DE FLORES POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA PREVISTOS EN LOS ART. 351 BIS Y 141 QUINTER DEL CÓDIGO PENAL, SEÑALANDO EN LO FUNDAMENTAL:--- DEL INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA - ACCIÓN DIRECTA SE TIENE QUE EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022 A HORAS 16:00 APROXIMADAMENTE, SE HICIERON PRESENTES EN OFICINAS DE LA FELCC, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES SBTTE. EDWIN CHOQUE MAYTA Y SBTTE. JUAN MANUEL VARGAS PEÑARANDA, DEPENDIENTES DE UTOP DE EL ALTO, QUIENES CONDUJERON EN CALIDAD DE APREHENDIDA A LA CIUDADANA AMALIA RAMOS DE FLORES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA O PORTE PORTACIÓN ILICITA, TODA VEZ QUE SE HABRÍAN CONSTITUIDO DOS PATRULLAS A CARGO DEL MY. JOSÉ R. SARAVIA SAAVEDRA A VERIFICAR UN ACTO DE AVASALLAMIENTO, EN EL LUGAR OBSERVARÍAN DOS GRUPOS DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS DE UN TOTAL DE 100 A 150 PERSONAS, SITUACIÓN POR LA CUAL LOS DENUNCIANTES PROCEDIERON A LA APREHENSIÓN POR PARTICULARES A HORAS 10:38 DE LA CIUDADANA AMALIA RAMOS DE FLORES, QUIEN PORTABA EN SUS PERTENENCIAS UN OBJETO CILÍNDRICO DE APROX. 15 CMS. DE COLOR PLATEADO ENVUELTO CON CINTA DE EMBALAJE CON UNA MECHA (DINAMITA).--- ASIMISMO, SE TIENE LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LA CIUDADANA MIRIAM GLADYS QUISBERT CHOQUE, TODA VEZ QUE DEL CURSO DE LAS INVESTIGACIONES SE ESTABLECIÓ QUE LA MISMA HA PARTICIPADO EN LOS HECHOS SUSCITADOS EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, HABIENDO SIDO PLENAMENTE IDENTIFICADA POR EL TESTIGO: CARLOS ABDON ZABALETA, ASÍ COMO POR LOS MUROS PINTADOS COMO “PROPIEDAD DE LA FAMILIA QUISBERT”; POR OTRO LADO, SE CUENTA CON LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LA CIUDADANA MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE, TODA VEZ QUE DEL CURSO DE LAS INVESTIGACIONES SE TIENE QUE DE IGUAL FORMA HA PARTICIPADO EN LOS HECHOS SUSCITADOS EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, QUIEN HA SIDO IDENTIFICADA POR LOS TESTIGOS: TEODOMIRO MAMANI APAZA, REYNA SUSAÑO DE MAMANI, MARLENE CALLE CASTRO, LISBETH MARIELA CHOQUE Y LIDIA CHOQUE QUISPE, ASÍ COMO POR LOS MUROS PINTADOS COMO “PROPIEDAD DE LA FAMILIA QUISBERT”.--- III. HECHOS Y MOTIVOS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR POR PARTE DE HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE Y MARIANELA VARGAS VALDIVIA.--- QUE, HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE Y MARIANELA VARGAS, PROMUEVEN ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO, Y AMALIA RAMOS DE FLORES POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, EXPRESANDO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:--- EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022 A HORAS 16:00 APROX. PRODUCTO DE UNA ACCIÓN DIRECTA PRACTICADA POR FUNCIONARIOS DE LA UTOP DE EL ALTO, SBTTE. EDWIN CHOQUE MAYTA Y SBTTE. JUAN MANUEL VARGAS PEÑARANDA, SON CONDUCIDAS EN CALIDAD DE APREHENDIDA A LAS INSTALACIONES DE LA FELCC LA SRA. AMALIA RAMOS DE FLORES Y EN CALIDAD DE ARRESTADAS A LAS SEÑORAS MARTHA LAYME LIMACHI, DEMECIA MARISOL CHÁVEZ DE MAMANI, FELICIA PÉREZ Y MARÍA LIDIA CHINO QUISPE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA O PORTE PORTACIÓN ILICITA, TODA VEZ QUE CONSTITUIDAS QUE SEAN DOS PATRULLAS A CARGO DEL MY. JOSÉ RANAL SARAVIA SAAVEDRA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR UN ACTO DE AVASALLAMIENTO, EN LA “URBANIZACIÓN 27 DE NOVIEMBRE” (EX COMUNIDAD PARCO PATA), DONDE LAS VICTIMAS DEMOSTRARON IN SITU LA EXISTENCIA DE UN TOTAL APROXIMADO ENTRE 100 A 150 PERSONAS, SITUACIÓN POR LA CUAL EN SU CONDICIÓN DE VÍCTIMAS Y DENUNCIANTES PROCEDIERON A LA APREHENSIÓN POR PARTICULARES A HORAS 10:38 APROX. DE AMALIA RAMOS DE FLORES (ACTUALMENTE ACUSADA), QUIEN PORTABA EN SUS PERTENENCIAS UN OBJETO CILÍNDRICO DE APROX. 15 CMS. DE COLOR PLATEADO ENVUELTO CON CINTA DE EMBALAJE CON UNA MECHA (EXPLOSIVO). REFIEREN TAMBIÉN QUE LA CAUSA DE LA INVASIÓN DE LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS SE DEBÍA A LA CONVOCATORIA DE GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, QUIEN JUNTO A SU HERMANA MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE PRETENDIERON HACERSE DE LOS PREDIOS QUE SON DE NUESTRA PROPIEDAD LEGALMENTE ADQUIRIDOS DE RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, ES A PARTIR DE ESE MOMENTO SON VÍCTIMAS DE UNA SERIE DE ACTOS QUE IMPIDEN INCLUSO EL ACCESO A LA JUSTICIA Y ES MÁS PRETENDEN DESCONOCER LA LEGALIDAD DE SU TITULARIDAD DE DERECHO PROPIETARIO, VALIÉNDOSE DE ORGANIZACIONES CON LA FINALIDAD DE MANIPULAR LA JUSTICIA INCLUSO EN LA VÍA CONSTITUCIONAL, CON UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS QUE NO CORRESPONDE EN DERECHO YA QUE TRATARON DE HACER VER QUE SE TRATA DE UN PREDIO AGRARIO O RURAL, CUANDO A LA FECHA ES UN FUNDO URBANO Y YA CAMBIÓ DE DENOMINACIÓN SIENDO ZONA 27 DE NOVIEMBRE CONFORME SE TIENE VERIFICADO DE DOCUMENTACIÓN ADJUNTA AL CUADERNO DE INVESTIGACIONES. ASIMISMO, SEÑALAN EN CUANTO AL TIEMPO DEL HECHO DELICTIVO EL 17 DE FEBRERO DE 2022, EL MODO POR INCURSIÓN VIOLENTA DE MÁS DE UNA PERSONA CON MEDIOS EXPLOSIVOS PROCEDIÓ A DESTRUIR MUROS PERIMETRALES Y CONSTRUCCIONES DE DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS DE LA URBANIZACIÓN 27 DE NOVIEMBRE, ALEGANDO DERECHO PROPIETARIO LA FAMILIA QUISBERT.--- IV. HECHOS Y MOTIVOS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR POR PARTE DE RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES.--- QUE, RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, PROMUEVE ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO, Y AMALIA RAMOS DE FLORES POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, EXPRESANDO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:--- SU PERSONA PRIMOGÉNITAMENTE FUE PROPIETARIO DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA EX COMUNIDAD PARCO PATA DE LA LOCALIDAD DE ACHOCALLA (ACTUAL URBANIZACION: 27 DE NOVIEMBRE), CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 64.035.02 MT2, DERECHO DE PROPIEDAD QUE FUERA REGISTRADO EN DEPENDENCIAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA NO. 2.01.3.01.0052058 (PRUEBA: PC1). CUMPLIENDO A CABALIDAD CON LOS REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS, LOS VENDEDORES DEL LOTE DE TERRENO QUE ADQUIRIÓ A TÍTULO DE COMPRAVENTA DE LOS SRES. REYNALDO CONDE HERRERA Y MERCEDES MENDOZA DE CONDE, SE OBTUVO LA APROBACION DEL VISADO DE PLANO DE LOTE ANTE EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ECOLÓGICO Y PRODUCTIVO DE ACHOCALLA EN FECHA 09.05.2016 (PRUEBA: PC2). QUE, A TIEMPO DE INGRESAR EN POSESIÓN MATERIAL Y FÍSICA DEL REFERIDO LOTE DE TERRENO, PROCEDIÓ A LA VERIFICACION NOTARIAL DE POSESION (ESCRITURA PUBLICA N° 152/2021) DE FECHA 19.11.2021, MEDIANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA NO. 16, REFIERE EN ESTE ACTO POSESORIO NO EXISTIÓ OPOSICIÓN DE TERCERAS PERSONAS Y EL PREDIO SE ENCONTRABA VACÍO, SEGÚN CONSTA DEL PLACARIO FOTOGRÁFICO QUE FORMA PARTE DE LA E.P. 151/2021 (PRUEBA: PC3), MEDIO PROBATORIO POR EL CUAL ACREDITA QUE SU POSESIÓN DESDE SU INICIO SIEMPRE FUE PÚBLICA, PACÍFICA Y DE BUENA FE, JAMÁS PERTURBE NI AFECTE A NADIE. QUE, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO REALIZO EL SANEAMIENTO TÉCNICO DE SU PROPIEDAD ANTE EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ECOLÓGICO Y PRODUCTIVO DE ACHOCALLA (GAMEPA), A ESTE FIN SE ELABORÓ EL INFORME TECNICO – LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO GEOREFERENCIADO POR EL MUNICIPIO DE ACHOCALLA, EL CUAL ADJUNTA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS (PRUEBA: PC4), QUE ESTABLECE CON CLARIDAD MERIDIANA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE SU CITADA PROPIEDAD. ASIMISMO, APAREJA EL CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL (PRUEBA: PC5), Y LA CORRESPONDIENTE TARJETA DE REGISTRO CATASTRAL (PRUEBA: PC6). SEÑALA QUE SE PRONUNCIÓ LA RESOLUCION EJECUTIVA MUNICIPAL NO. 073 DE FECHA 05.07.2022, POR LA CUAL EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ECOLÓGICO Y PRODUCTIVO DE ACHOCALLA, DISPUSO LA APROBACION DE LA PLANIMETRIA DE LA URBANIZACION: “27 DE NOVIEMBRE”. CABE SEÑALAR QUE MI PERSONA CUMPLIÓ A CABALIDAD CON EL PAGO DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD PRIVADA AL MUNICIPIO DE ACHOCALLA (PRUEBA: PC7). DEJA CONSTANCIA QUE EL LOTE DE TERRENO ANTES DESCRITO, SE ENCUENTRA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ECOLÓGICO Y PRODUCTIVO DE ACHOCALLA, EN EL RADIO URBANO CONFORME A LA LEY MUNICIPAL NO. 101, CONFORME SE DESPRENDE DEL CERTIFICADO JURISDICCIONAL QUE SE PERMITE APAREJAR (PRUEBA: PC-8). --- AGREGA, QUE DENTRO LA URBANIZACION “27 DE NOVIEMBRE”, A LA FECHA ES LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL MANZANO I, LOTE 10, CON UNA SUPERFICIE DE 300 MT2., A FINES PROBATORIOS ADJUNTA EL FOLIO REAL 2.01.3.01.0099009 (PRUEBA: PC-9), PLANO DE LOTE VISADO (PRUEBA: PC-10), CERTIFICADO CATASTRAL (PRUEBA: PC-11).--- EN FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2022 AL PROMEDIAR LAS HORAS 7:30 A.M., UN GRUPO DE MÁS DE 100 PERSONAS LIDERIZADAS POR LAS ACUSADAS GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE AUTODENOMINÁNDOSE “FAMILIA QUISBERT”, IRRUMPIERON, INVADIERON Y DESTRUYERON EL MURO PERIMETRAL DE SU LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL MANZANO I, LOTE 10, CON UNA SUPERFICIE DE 300 MT2., ESCRIBIENDO EN SU INTERIOR LA SIGUIENTE LEYENDA “PROPIEDAD DE LA FAMILIA QUISBERT”, EMPERO, NO TODO QUEDÓ AHÍ, TODA VEZ QUE EL MISMO DÍA LAS NOMBRADAS DIRIGIENDO A UNA TURBA ENARDECIDA PROCEDIERON A DEMOLER TODAS LAS VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA URBANIZACION “27 DE NOVIEMBRE”, USANDO PARA ESTE FIN LO SIGUIENTE: CARTUCHOS DE DINAMITA, PETARDOS, HONDAS, PIEDRAS, CADENAS, PALOS, FIERROS, COMBOS, TRACTORES, E INCLUSO VOLQUETAS, HASTA EL EXTREMOS DE QUEMAR LLANTAS E INCENDIAR LAS PROPIEDADES. REFIERE QUE SU PERSONA EN EL LUGAR Y DÍA DE LOS HECHOS PUDO OBSERVAR DIFERENTES GRUPOS DE PERSONAS DE SEXO MASCULINO Y FEMENINO, QUIENES SE EMBARCABAN EN MINIBUSES Y TAXIS SIN PLACAS, PORTANDO PALOS, FIERROS Y OTROS, TODOS TENÍAN UN CINTILLO DE COLOR AZUL EN EL BRAZO PARA IDENTIFICARSE, EN ESAS CIRCUNSTANCIAS ANTE LA PASIVIDAD E INERCIA DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA A CARGO EN ESE MOMENTO DEL CNL. LENZ, LE RECLAMO COMO A SU VISTA Y PACIENCIA DEJABA ESCAPAR A DELINCUENTES QUE HABÍAN AVASALLADO Y DESTRUIDO PROPIEDADES, POR SU INSISTENCIA SE DIRIGIERON EN COMPAÑÍA DE OTROS POLICÍAS A LA PARADA CRISTAL, DONDE PUDIERON APREHENDER A 2 SEÑORAS DE SEXO FEMENINO QUIENES ESTABAN IDENTIFICADAS CON UN CINTILLO AZUL PUESTO EN SU BRAZO Y AL INTERIOR DE SUS PRENDAS (AGUAYOS) TENÍAN UNA BOLSA DE COCA Y UNA EMPANADA, LO QUE PERMITE CONCLUIR QUE EL HECHO DELICTIVO QUE SE JUZGA FUE ARTERAMENTE PLANIFICADO; DE NO SER POR LA INTERVENCIÓN VALIENTE DE ALGUNAS VECINAS Y VECINOS QUIENES APREHENDIERON A UN GRUPO DE AVASALLADORES, SIN DUDA, ESTOS CRIMINALES, SE HUBIERAN QUEDADO EN DETENTACIÓN DE SUS PROPIEDADES, AL RESPECTO EXISTE DENTRO EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES EL ACTA DE APREHENSIÓN POR PARTICULARES DE AMALIA RAMOS DE FLORES (AHORA ACUSADA); RECALCA QUE EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 10:38 APROXIMADAMENTE AMALIA RAMOS DE FLORES PORTABA EN SUS PERTENENCIAS UN OBJETO CILÍNDRICO DE APROX. 15 CMS. DE COLOR PLATEADO ENVUELTO CON CINTA DE EMBALAJE CON UNA MECHA (EXPLOSIVO), Y EL MISMO DÍA A HORAS 11:00 AM., MISMA QUE FUE CONDUCIDA A OFICINAS DE LA FELCC. EXPRESA QUE EL HECHO VANDÁLICO FUE DIRIGIDO Y MATERIALIZADO POR GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, Y SU HERMANA MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE (ACUSADAS) EL 17 DE FEBRERO DE 2022, TENÍA COMO FINALIDAD DESPOJARNOS DE SU PROPIEDAD, TODA VEZ QUE ALLANARON SUS DOMICILIOS, ES MÁS, INCLUSIVE SE DIERON A LA TAREA DE REMOVER TIERRAS PARA SIMULAR SE TRATARA DE CULTIVOS AGRÍCOLAS, APROVECHANDO LA TURBA DE INDIVIDUOS QUE DE MANERA PREVIA SE HABÍAN ORGANIZADO Y PREPARADO PARA PROCEDER COMO LO HICIERON, ADEMÁS DEMOSTRANDO DOLO COMO PREMEDITACIÓN PARA PRETENDER HACERSE CON SU PATRIMONIO, A FINES PROBATORIOS SE TENGA PRESENTE LA PRUEBA DOCUMENTAL RECOLECTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTENIDA EN EL REGISTRO DEL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS POLICIALES DE LA GUARNICION POLICIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO TCNL. WALTER PAUL LENZ ALTAMIRANO QUE EN SU PARTE PERTINENTE SEÑALA: “… SE DIALOGO CON UNA SRA, QUE SE IDENTIFICO COMO GLADYS QUISBERT DIRIGENTE DE LOS COMUNARIOS…” (PRUEBA: PC-12)., FALAZ MENTIRA PORQUE LA NOMBRADA NO ES COMUNARIA, SINO, EN REALIDAD VIVE EN LA AV. TARAPACA NO. 18 4-E PISO 4TO. DE LA CIUDAD DE EL ALTO, QUIEN SOLO SIMULO Y UTILIZO ESA CALIDAD PARA CONJUNTAMENTE MARÍA ELENA QUISBERT, GENERAR UN ACTO TOTALMENTE INHUMANO DE DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROPIEDAD DE GENTE HUMILDE CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. FINALMENTE, SEÑALA QUE EL ARGUMENTO Y EXCUSA ESGRIMIDOS POR LAS ACUSADAS FUE QUE LA DENOMINADA “FAMILIA QUISBERT” SERIA PROPIETARIA DE NUESTROS LOTES, EXTREMO TOTALMENTE FALSO Y QUE PODRÁ SER CORROBORADO POR LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA A PRESENTARSE EN JUICIO ORAL, TODA VEZ QUE AVERIGUADOS LOS ANTECEDENTES, SU PROPIEDAD ES DISTINTA, Y SE CONSTITUYE EN REALIDAD EN LA URBANIZACION “EL SOL PARCO PATA”, INTENTANDO MAÑOSAMENTE SOBREPONERSE A UNA PROPIEDAD Y SUPERFICIE QUE NO LES CORRESPONDE.--- QUE LA SCP 0516/2023-S2 HA RESUELTO CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN 112/2022 DE FECHA 1RO. DE MARZO DE 2022, EN CONSECUENCIA CONCEDE LA TUTELA EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL JUEZ DE GARANTÍAS, ANTE EL ATENTADO AL DERECHO A LA VIDA, VULNERACIÓN PERPETRADA POR LAS AHORA ACUSADAS GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE EN CONTRA DE LOS ACCIONANTES MARIANELA VARGAS VALDIVIA Y RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, HECHOS ACONTECIDOS EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, CONSECUENTEMENTE, NO PUEDEN EXISTIR FALLOS DISIMILES SOBRE UN MISMO HECHO DELICTIVO, POR LO QUE CORRESPONDE DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, EN COHERENCIA Y CUMPLIMIENTO AL FALLO CONSTITUCIONAL DESCRITO (PRUEBA: PC-13).--- FINALMENTE, EXPRESA QUE, LA SCP 1224/2022-S4 HA RESUELTO CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN 243/2021 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2021, EN CONSECUENCIA, CONCEDE LA TUTELA EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, ANTE LA LESIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD, VULNERACIÓN PERPETRADA EN CONTRA DEL ACCIONANTE RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES POR ACTOS DELICTIVOS QUE FUERON PRECEDENTES AL AVASALLAMIENTO DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022 (PRUEBA: PC-15). V. HECHOS Y MOTIVOS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR POR PARTE DE PAULINA HILARI CAPARICONA Y JAIME BRAULIO SIRPA MAMANI.--- PAULINA HILARI CAPARICONA Y JAIME BRAULIO SIRPA MAMANI, PROMUEVEN ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO, Y EN CONTRA DE AMALIA RAMOS DE FLORES POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, SEÑALANDO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:--- EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022 FUE APREHENDIDA AMALIA RAMOS DE FLORES QUIEN SE ENCONTRABA INVADIENDO CON VIOLENCIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA EX COMUNIDAD PARCO PATA, ACTUAL ZONA 27 DE NOVIEMBRE PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ACHOCALLA DE UNA SUPERFICIE DE 64035.02M2., DE PROPIEDAD DE RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES BAJO REGISTRO DE MATRÍCULA DE FOLIO REAL 2013010052058, HABIENDO LA MISMA ENCONTRADA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS DELICTIVOS, ALEGANDO EL DERECHO PROPIETARIO DE LA “FAMILIA QUISBERT” Y HABIENDO UTILIZADO PARA ELLO CACHORROS DE DINAMITA, SIENDO ESTA ENCONTRADA EN PODER DE UN CILINDRO METÁLICO (EXPLOSIVO), CONFORME SE PERMITE EVIDENCIAR POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA – ACCIÓN DIRECTA ELABORADA POR EL SBTTE. EDWIN CHOQUE MAYTA Y EL SBTTE. JUAN MANUEL VARGAS PEÑARANDA, DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022. 2. ACTA DE APREHENSIÓN POR PARTICULARES DE LA SRA. AMALIA RAMOS DE FLORES, DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022. 3. ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES, DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, EN EL QUE SE COLECTA 4 PETARDOS YA UTILIZADOS, 2 CACHORROS DE DINAMITA, 1 CACHORRO DE DINAMITA. 4. INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLACARIO FOTOGRÁFICO DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022, MÁS MUESTRARIO FOTOGRÁFICO. 5. INFORME CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, MÁS MUESTRARIO FOTOGRÁFICO. 6. INFORME COMPLEMENTARIO DEL TCNL. WALTER PAUL LENS ALTAMIRANO, DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2022. 7. RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DEL DIRECTOR REGIONAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EL ALTO, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2022, REMITIENDO COPIA LEGALIZADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHA JUEVES 17 DE FEBRERO AL VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022. 8. INFORME TÉCNICO PERICIAL DE INFORMÁTICA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2023. 9. INFORME TÉCNICO PERICIAL DE INFORMÁTICA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2023. 10. DE ESTA MANERA SE ESTABLECE QUE LA AHORA ACUSADA AMALIA RAMOS DE FLORES FUE IDENTIFICADA POR LOS TESTIGOS ABDON ROMAN ZABALETA APAZA, CARLOS ABDON ZABALETA HUALLPA, BETO CHOQUEHUANCA TICONA, ARMINDA GARZON MANGO, LISBETH MARIELA CHOQUE QUISPE, LIDIA CHOQUE QUISPE, REYNA SUSAÑO DE MAMANI, TEODOMIRO MAMANI APAZA, MARLENE CALLE CASTRO, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE, RICHARD RAUL JOVE CALLE, PAULINA HILARI CAPARICONA Y RUSSEL CORTEZ ORELLANA, EN EL LUGAR Y DÍA DE LOS HECHOS, Y EN CONSECUENCIA SE HA ESTABLECIDO CLARAMENTE SU PARTICIPACIÓN, CUYA INVASIÓN FUE REALIZADA POR SU PERSONA CON EL USO DE VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN A TRAVÉS DEL USO DE EXPLOSIVOS.--- REFIEREN QUE EL FUNDAMENTO PRINCIPAL DE LA ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, DONDE SE VERIFICA QUE LA SRA. AMALIA RAMOS DE FLORES, JUNTO A OTRAS PERSONAS QUE ALEGABAN SER COMUNARIOS DE LA COMUNIDAD PARCO PATA, SE ENCONTRABAN EN LA ZONA 27 DE NOVIEMBRE, ESPECÍFICAMENTE LA ACUSADA PORTABA 3 CACHORROS DE DINAMITA, Y PETARDOS, ELLO CON LA FINALIDAD DE OBTENER EN FORMA VIOLENTA LA POSESIÓN DE LOS PREDIOS DE LA ZONA 27 DE NOVIEMBRE PROPIEDAD DE RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, Y DE LOS CUALES A LA FECHA SON ADJUDICATARIOS CONFORME LAS DOCUMENTALES QUE SE ARRIMARON ANTE LA FISCALÍA, BAJO FUNDAMENTO ERRADO QUE LA PROPIEDAD O FUNDO RURAL LES PERTENECE A LA FAMILIA QUISBERT, ESTOS EXTREMOS SE TIENE EXTRAÍDOS DE LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE VÍCTIMA Y DENUNCIANTE DE LA SRA. MARIANELA VARGAS VALDIVIA, ENTENDIENDO QUE ESTO HACE QUE LA SRA. AMALIA SEA AUTORA DEL ILÍCITO DE TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMAS Y/O EXPLOSIVOS, Y AUTORA MATERIAL DEL ILÍCITO DE AVASALLAMIENTO, TODA VEZ QUE CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA OCUPACIÓN DE LOS SUPUESTOS PREDIOS DE LAS SRAS. QUISBERT ESTABA EN PORTACIÓN DE LOS ELEMENTOS EXPLOSIVOS ASPECTOS QUE JUNTO A LA PRUEBA MATERIAL Y TESTIFICAL DAN LUGAR A LA CORRECTA SUBSUNCIÓN DE LOS ACTOS DESPLEGADOS POR LA MISMA AL TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 141 QUINTER. (TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA). --- RESPECTO, A LA ACUSADA GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE REFIEREN QUE CONFORME SE TIENE DE LOS ELEMENTOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN ESTA PERSONA PRETENDE HACER VER QUE LOS PREDIOS DE LA URBANIZACIÓN 27 DE NOVIEMBRE SON DE SU PROPIEDAD, Y QUE ESTARÍAMOS HABLANDO DE UN FUNDO RURAL, DEL CUAL ELLA TENDRÍA EL DERECHO DE DISPOSICIÓN SUPUESTAMENTE POR TRADICIÓN HEREDITARIA, Y BAJO ESE ARGUMENTO INICIO ACCIONES DE HECHO EN CONTRA DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS DE LA ZONA 27 DE NOVIEMBRE, TRATANDO DE DESCONOCER EL DERECHO PROPIETARIO CONSOLIDADO POR EL SR. RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO QUIEN DEMOSTRÓ LA EXISTENCIA DE TÍTULOS OPONIBLES A TERCEROS QUE AFIRMAN SU DERECHO PROPIETARIO, EN ESTE SENTIDO LA SRA. GLADYS MIRIAM QUISBERT PROCESO UNA SERIE DE ACTOS QUE SEGÚN ELLA ESTÁN DIRIGIDOS A LA PROTECCIÓN DE SU DERECHO PROPIETARIO, PARA LO CUAL CONVOCA A MULTITUD DE PERSONAS, QUIEN INFLUENCIA A PERSONAS HUMILDES CON LA FINALIDAD DE LOGRAR SUS AFANES HACIENDO APOLOGÍA DE ACTOS VIOLENTOS INCITANDO A LOS AVASALLADORES PARA QUE PROCEDAN A LA DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DE MUROS PERIMETRALES DE PROPIEDAD DE QUIENES SON VÍCTIMAS, TAL EL CASO DE LA SRA. MARIELA VALDIVIA QUIEN AL LLEGAR VERIFICA COMO SE LLEVAN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, ESTE EXTREMO SE ENCUENTRA PLENAMENTE IDENTIFICADO DE LAS DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS Y ES MÁS ELLAS VINCULADAS A IMÁGENES QUE FUERON ENTREGADAS AL MINISTERIO PÚBLICO DEL DÍA DE LOS HECHOS, DONDE CLARAMENTE SE PUEDE VER LAS ACCIONES O CONDUCTAS DESPLEGADAS POR LA SRA. QUISBERT JUNTO A SU HERMANA QUE HACEN A LA CONSOLIDACIÓN DE LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN SU CONTRA POR EL ILÍCITO DE AVASALLAMIENTO.--- EN REFERENCIA A LA COACUSADA MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, LOS FUNDAMENTOS DE SUS ACCIONES SON LOS MISMOS EN CUANTO A GLADYS, EMPERO EN ELLA SI SE VERIFICA UNA ACCIÓN DISPLICENTE Y RETICENTE A LA AUTORIDAD PENAL TANTO DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EL SENTIDO QUE JAMÁS TUVO, NI DEMOSTRÓ LA INTENCIÓN DE SOMETERSE A LA INVESTIGACIÓN, DEBIÉNDOSE ANALIZAR LAS SIGUIENTES ACCIONES DESPLEGADAS CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA ACCIÓN PENAL Y PORQUE NO ASÍ DECIRLO LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. AGREGAN QUE MARÍA ELENA ES QUIEN ACOMPAÑA EN TODOS LOS ACTOS PRESENCIALES A GLADYS QUISBERT, EN SU CONDICIÓN DE HERMANA Y CÓMPLICE, CONVIRTIÉNDOSE EN UN CLAN FAMILIAR QUE BUSCA HACERSE DE PREDIOS QUE NO LES CORRESPONDEN PORQUE HASTA LA FECHA ELLAS MISMAS DESCONOCEN LA EXTENSIÓN DEL EX FUNDO PARCO PATA LES CORRESPONDE PRETENDIENDO HACER SUPERPOSICIÓN DE UBICACIONES PLANIMÉTRICAS VIERON POR FÁCIL OCUPAR LOS PREDIOS DE LA ZONA 27 DE NOVIEMBRE PERTENECIENTE RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO SIN TOMAR EN CUENTA QUE ESOS PREDIOS CORRESPONDE A LOTES DIFERENTES, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN ZONIFICADOS Y CON DOCUMENTACIÓN SANEADA ANTE AUTORIDADES DE DERECHOS REALES QUE DAN LUGAR A OPONIBILIDAD A TERCEROS EN CUANTO AL DERECHO PROPIETARIO, PARA ESTA ACCIÓN AVASALLADORA, INSTIGA JUNTO A SU HERMANA A MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE COMUNIDADES AGRARIAS DE RADIO URBANO Y SUBURBANO (FESUCARUSU), PARA QUE POR MEDIO DE LA PROMOCIÓN DE UN CONFLICTO DE JURISDICCIÓN PARALICEN EL TRÁMITE DE LAS ACCIONES LEGALES EN SU CONTRA QUE A TRAVÉS DE SUS EJECUTIVOS, LO CUAL IMPLICA QUE TANTO EL CUADERNO DE CONTROL COMO EL DE INVESTIGACIONES SEAN LLEVADOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EVITANDO CON ELLO POR MEDIO DE UNA CHICANA ARTIFICIOSA EVADIR LA MEDIDA CAUTELAR Y ES MÁS ESTA CONDUCTA ES REITERADA YA QUE PESE A SU LEGAL NOTIFICACIÓN NI SE PRESENTA A DECLARAR ANTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.--- REFIEREN QUE GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE EN CONDICIÓN DE COMUNARIAS DE PARCO PATA Y MIEMBROS DE LA FAMILIA, SE ENCUENTRA EN ÁREA URBANA Y NO EN EL ÁREA RURAL COMO AFIRMAN LAS ACUSADAS, POR LO QUE NO CORRESPONDÍA NI SIQUIERA LA INTERVENCIÓN DE FESUCARUSU Y PEOR AÚN LA INVASIÓN DE LOS COMUNÁRIOS DE PARCO PATA, YA QUE EL FUNDO AVASALLADO ES URBANO; AGREGAN QUE ESTA CONDUCTA DESPLEGADA DEMUESTRA QUE NO SOLO HAY RETICENCIA, SINO, TAMBIÉN HAY DOLO EN SUS ACCIONES, YA QUE AL AVASALLAR NO LES IMPORTO QUE EN LOS PREDIOS HUBIERAN NIÑOS, NI PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, Y PRETENDEN DETERMINAR QUE LA URBANIZACIÓN 27 DE NOVIEMBRE ES FUNDO RURAL AL HABLAR SOBRE USOS Y COSTUMBRES Y VALERSE DE COMUNARIOS PARA HACER PROCESAR EL AVASALLAMIENTO DEMOSTRANDO SU PODER DE CONVENCIMIENTO DE HECHOS QUE NO SON REALES Y UN PODER DE CONVOCATORIA QUE PRODUJO UNA ACCIÓN DIRECTA DONDE RESULTARON VARIAS PERSONAS ARRESTADAS EN LA URBANIZACION 27 DE NOVIEMBRE.--- VI. HECHOS Y MOTIVOS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR POR PARTE DE MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO Y RICHARD RAUL JOVE CALLE.---- MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO Y RICHARD RAUL JOVE CALLE, PROMUEVEN ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO, Y EN CONTRA DE AMALIA RAMOS DE FLORES POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, SEÑALANDO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:--- EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022 A HORAS 16:00 APROX. PRODUCTO DE UNA ACCIÓN DIRECTA PRACTICADA POR FUNCIONARIOS DE LA UTOP DE 11 ALTO, SBTTE. EDWIN CHOQUE MAYTA Y SBTTE. JUAN MANUEL VARGAS PEÑARANDA, SON CONDUCIDAS EN CALIDAD DE APREHENDIDA A LAS INSTALACIONES DE LA FELCC LA SEÑORA AMALIA RAMOS DE FLORES Y EN CALIDAD DE ARRESTADAS A LAS SEÑORAS MARTHA LAYME LIMACHI, DEMECIA MARISOL CHÁVEZ DE MAMANI, PELICIA PÉREZ Y MARÍA LIDIA CHINO QUISPE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE AVASALLAMIENTO Y TENENCIA O PORTE PORTACIÓN ILICITA, TODA VEZ QUE CONSTITUIDAS DOS PATRULLAS A CARGO DEL MY. JOSÉ RANAL SARAVIA SAAVEDRA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR UN ACTO DE AVASALLAMIENTO, EN LA "URBANIZACION 27 DE NOVIEMBRE" DE LA LOCALIDAD DE ACHOCALLA (EX COMUNIDAD PARCO PATA), DONDE LAS VICTIMAS DEMOSTRARON IN SITU LA EXISTENCIA DE DOS GRUPOS DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS DANDO UN TOTAL DE APROXIMADAMENTE 100 A 150 PERSONAS, SITUACIÓN POR LA CUAL EN NUESTRA CONDICIÓN DE VÍCTIMAS Y DENUNCIANTES PROCEDIMOS A LA APREHENSIÓN POR PARTICULARES A HORAS 10:38 APROX. DE LA CIUDADANA AMALIA RAMOS DE FLORES, QUIEN PORTABA EN SUS PERTENENCIAS UN OBJETO CILÍNDRICO DE APROX. 15 CMS. DE COLOR PLATEADO ENVUELTO CON CINTA DE EMBALAJE CON UNA MECHA (EXPLOSIVO), Y EL MISMO DÍA A HORAS 11:00 AM., A LAS CIUDADANAS MARTHA LAYME LIMACHI, DEMECIA MARISOL CHAVEZ DE MAMANI, FELICIA QUISPE PEREZ Y MARIA LIDIA CHINO, MISMAS QUE SE CONDUJERON A OFICINAS DE LA FELCC.--- CON POSTERIORIDAD SE VIO QUE LA CAUSA DE LA INVASIÓN DE LAS PERSONAS YA MENCIONADAS ANTERIORMENTE SE DEBÍA A LA CONVOCATORIA QUE DIO LA SRA. GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, QUIEN JUNTO A SU HERMANA MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE PRETENDÍAN HACERSE DE LOS PREDIOS QUE SON DE NUESTRA PROPIEDAD LEGALMENTE ADQUIRIDOS DEL LEGÍTIMO PROPIETARIO EL SR. RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, ES A PARTIR DE ESE MOMENTO EN EL QUE SOMOS VÍCTIMAS DE UNA SERIE DE ACTOS QUE IMPIDEN INCLUSO EL ACCESO A LA JUSTICIA Y ES MÁS PRETENDEN DESCONOCER LA LEGALIDAD DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO PROPIETARIO QUE NUESTRAS PERSONAS TENEMOS, DONDE INCLUSO SE VALEN DE ORGANIZACIONES CON LA FINALIDAD DE MANIPULAR LA JUSTICIA INCLUSO EN LA VÍA CONSTITUCIONAL, CON UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS QUE NO CORRESPONDE EN DERECHO YA QUE TRATARON DE HACER VER QUE NUESTRA PROPIEDAD CORRESPONDÍA A UN FUNDO AGRARIO O RURAL CUANDO A LA FECHA ES UN FUNDO URBANO Y YA CAMBIÓ DE DENOMINACIÓN SIENDO URBANIZACION 27 DE NOVIEMBRE. VII. ADHESION A LA ACUSACION FISCAL Y ACUSACIONES PARTICULARES POR PARTE DE MARIA LOURDES ANGULO CUSICANQUI.--- Que, conforme a las previsiones del art. 340.II del Código de Procedimiento Penal MARIA LOURDES ANGULO CUSICANQUI se ADHIRIO a la Acusación Fiscal y Acusaciones Particulares, así como los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y víctimas.--- VIII. DECLARACIÓN DE LAS ACUSADAS Y TESIS DE LA DEFENSA.--- La acusada MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE decidió declarar en juicio, y en lo principal señalo ser propietaria del bien inmueble que dicen habría avasallado, desde el año 1982, le parece un proceso injusto, ha sufrido el despojo en el año 2021, siendo que estuvieron en pacífica posesión hasta el 2021; en el interior de su terreno tenían 3 contenedores que se han apropiado desde noviembre del 2021. Manifiesta, que el supuesto propietario Ramiro Blanco Fuentes aparece con una documentación el 2021 a través de un Amparo Constitucional realizado a otros avasalladores, y a través de ese Amparo logró despojarles de su propiedad, expresa que es vulnerable porque están frente a un autoridad, mínimamente debió convocarles para saber de qué se trata, llega a la conclusión que este hecho es planificado, ha hecho denuncias, procesos pero no les resulta nada, se siente impotente, solo sabe que es su terreno, ve mucha injusticia, las autoridades no valoran, que es propietaria desde 1982, el señor que tramita la documentación de Ramiro Blanco es Pomari Villasanti en el INRA y Reynaldo Conde en Derechos Reales, trámite que tiene conocimiento el Sr. Blanco, no hizo ninguna destrucción, debe haber antecedentes acerca del día que su hermana Gladys habló con un Policía al que le explicó desesperadamente su documentación, lo que quiere es justicia, se considere su documentación, no ha cometido ese delito.--- Señala que, han sido acosadas con acciones constitucionales, incluso se les planteó una Acción de Protección a la Privacidad para callarles y no puedan hablar a la prensa, jamás pensó llegar a esta instancia, en contraposición con un documento irregular, habiéndose falseado nombres; aclara, que estaba en posesión hasta el 15 de noviembre de 2021, piensa que el Amparo era para despojarles, han presentado procesos cautelares, pero les niegan todo proceso, como reacción sintió desequilibrio, hicieron este año una denuncia por instrumento falsificado pero el Sr. Blanco hizo una acción de libertad; refiere la acusada que tiene folio real y plano georeferenciado, su trámite está paralizado por una Amparo Constitucional, tienen otra propiedad que su padre urbanizo pero está a otro lado, recalca que es otra propiedad, el cementerio Celestial está en la Av. Chacaltaya, está alejado. El 17 de febrero de 2022 estaba por el lugar, con su hermana quien hablo con la Policía quien recomendó se retiren por su seguridad, estaba a la altura de un letrero que dice Urbanización, no puede precisar cuántas personas y policías había. Siempre circulaba por ahí y que tenía 3 contenedores, no recuerda que estaba el Abogado Fidel Marquez. Expresa que, el año 2016 instalo 3 contenedores sin oposición, no fue notificada con el Amparo Constitucional presentado por el Sr. Blanco; se enteró que había un nuevo propietario el 2021, el vendedor Reynaldo Conde hizo una verificación notarial al terreno para figurar como propietario y donde reconoce que están sus 3 contenedores, han cuidado el terreno por más de 30 años, han hecho planimetría, han vendido, la partida de Blanco ya no está vigente porque fue vendida, le parece injusto que le sindiquen de avasalladora, le han quitado su propiedad y la han vendido. Finalmente, señala que el 17 de febrero de 2022 solo estaba con su hermana.--- La defensa técnica de María Elena Quisbert Choque, señala que en la acusación presentada solo hacen referencia a Gladys y María Quisbert Choque ingresaron a un predio ajeno para desalojar, sin considerar que hubo un proceso de investigación en el cual el Ministerio Publico debió averiguar si hubo o no el hecho, sin considerar que mi defendida y su hermana son propietarias del lote porque tienen Folio Real y el Ministerio Publico no valoro esta prueba, el Ministerio Publico señalo que se investiga hechos, es decir si es que ingresaron a una propiedad privada, sin considerar que se ha demostrado que Reynaldo Conde, es quien transfirió a Ramiro Blanco, cambiando el registro de la propiedad y lo transfiere, lo que el Fiscal debió hacer es verificar y averiguar ese hecho, que esa partida de José Paucara ya se encontraba cancelada y no se tomó en cuenta esa prueba, el Ministerio Publico debió demostrar que se avasallo la propiedad de una persona que tiene título constituido y en que sustento se basa para señalar que la familia Quisbert avasallo esa propiedad, no hubo avasallamiento porque la familia Quisbert es propietaria, no avasallaron nada, solo defendieron su propiedad, la cual está registrada en Derechos Reales.--- La acusada GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, decidió declarar en juicio, y en lo principal refiere que su derecho propietario nace de un título ejecutorial con el cual ha sido beneficiario un comunario de nombre Jose Paucara Quispe y que este vende a su padre en 1982, conforme se establece en toda la documentación que han presentado al Fiscal su padre lo registra el 1983 y tienen derecho sucesorio, manifiesta que el 2021 aparece este Sr. con documentación irregular, porque se enteran que han cambiado el apellido al comunario, al primer beneficiario que ha registrado su título con la partida 909, libro 40, hojas 909 en 1978 del cual deviene su derecho propietario, a raíz que se presentan con documentación y argumentos de amparos constitucionales se ven limitadas a poder ejercer sus derechos, además se hacen actos preparatorios sobre sus inmuebles; el 2021 se enteraron que han hecho el cambio de apellido y estos cómplices Reynaldo Conde, Miguel Pomari Villasanti realizan un trámite en el INRA, cambian el apellido materno a José Paucara Quispe, todos los mismos datos ponen en una nueva matrícula que hacen nacer el año 2013 y finalmente obtiene Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, el cual por todos los mecanismos constitucionales les está despojando de su propiedad, han trabajado mucho tiempo, son 38 años que estaban en posesión de su propiedad, quieren confundir toda esta situación, acusándoles de este proceso tan injusto que jamás han cometido estos hechos, hay intereses de por medio.-- Agrega, que se han visto muy vulnerables, han recurrido a procesos primero de medida preparatoria, luego cautelar que no han dado curso en juzgados. Posteriormente han querido hacer conocer ante la autoridad que hay ese documento fraudulento; señala como todo propietario, es libre de ir y defender su propiedad, los vecinos nos dicen han hecho usos y costumbres en la Comunidad, han presentado certificaciones, pide que puedan valorar toda esa documentación, sus procesos no van avanzar, jamás han avasallado, siempre han ido a desfiles cívicos, siempre han estado presentes en la comunidad; desea manifestar que el título ejecutorial está identificado el bien inmueble, tiene las colindancias exactas como las que tiene la certificación de emisión de título, el cual han hecho Miguel Pomari Villasanti, Reynaldo Conde Herrera y Mercedes Mendoza de Conde de ahí deviene el derecho propietario de Blanco Fuentes, la supuesta víctima Marianela Vargas amurallo con su contenedor, el nombrado ha hecho planimetría en tiempo record el 2022, catastro, tiene todo, desea que se le garantice la libertad sino la vida, son mujeres, jamás han hecho esos actos de violencia que manifiestan, solicita se valore toda esa situación porque tienen el derecho propietario.--- Aclara, que en fecha 17 de febrero de 2022 estaba en los terrenos, su padre compro 2 parcelas que suman 75.000 mts., y no han hecho disposición de esas hectáreas, siempre hubo enfrentamientos desde febrero de 2021, ese día hablo con el Coronel Lenz quien tomo sus datos y le indico que era propietaria, les señaló que habían grupos y que se retiren porque se iba a poner feo, no sabe cuántas personas habían; su folio ha generado partidas hijas, su padre hizo una Urbanización que se encuentra en otro sector, tienen un sobrante en la matrícula en donde constan las 8 hectáreas, del cual les ha vendido Jose Paucara Quispe, el 2021 interpone Ramiro Blanco Fuentes en contra de la alcaldía para paralizar su trámite, el 2022 ha fraccionado, ha catastrado su propiedad porque tiene registrado en Derechos Reales, hay una fusión de partidas, la propiedad en problema son 6 hectáreas que tienen registro en Derechos Reales, esa Urbanización se llama El Sol de Parco Pata, no existe ningún cementerio colindante. En su folio real no tiene colindancias, a partir del 17 de febrero de 2022 no ha podido ingresar a la propiedad, en esa fecha fueron con su hermana hacer notar que son propietarias, fueron con su cartel para protestar que es su propiedad y que estaba pasando, solo agarro sus letreros y dijo es su propiedad, hablo con el Coronel Lenz para señalarle que es propietaria, había gente que no conocía, ha sobrepuesto su georreferenciado, están siendo perjudicadas totalmente, no sabe si ese día se aprehendió alguien, no escucho nada, solo hizo conocer que era propietaria al Coronel Lenz habiendo llevado su cartel, indica que es participe activa de la Comunidad de Parco Pata; añade que su propiedad en el tiempo que estaba en posesión se encontraba identificada con postes, alambres de púas y contenedores, existe un poder No. 516 que utiliza Pomari para realizar trámites irregulares, en la investigación han solicitado informes para Derechos Reales, con respecto al INRA no han pedido información y no se hizo ninguna investigación al respecto. --- La defensa técnica de Gladys Miriam Quisbert Choque, señala que hay una interrogante, ya que si bien el ministerio Publico en la acusación de este hecho lo subsume al delito de avasallamiento, habría que ver que hay una ley especial, la Ley de Avasallamiento y tráfico de tierras, Ley 477, y que una ley especial prevalece ante la ley general, en su art. 3, señala que es el avasallamiento, esta ley considera al derecho propietario, el Código Penal no establece, pero esta ley especial establece como elemento para subsumir el delito de avasallamiento y conforme las pruebas presentadas se puede evidenciar que hay un título ejecutorial de compra venta, existe un título de propiedad a nombre del querellado pero que no está delimitada, el avasallamiento debe plantearse conforme la ley especial, mi defendida tiene documentos de propiedad, el Ministerio Publico subsumió de manera errónea no se pronunció con relación a la ley especial y en el juicio demostraremos la inocencia de mi defendida.--- La acusada AMALIA RAMOS DE FLORES, en audiencia de juicio oral se acogió al derecho constitucional de guardar silencio, por lo que no presto su declaración.--- La defensa técnica de Amalia Ramos de Flores, señala que en el desarrollo del juicio se observara que los hechos acusados tienen errores y las acusaciones particulares de las víctimas son contradictorias, toda vez que se señaló que hubo municiones, cachorros de dinamita pero sin embargo esos hechos no fueron señalados por las demás acusaciones y se podrá evidenciar que la sra. Amalia Ramos no participio en los hechos acusados y en el desarrollo del juicio se evidenciara y no se convencerá que Amalia Ramos haya estado en el lugar de los hechos, no existe ningún elemento de prueba con relación a los explosivos referidos, y no se demostrara como, cuando y como se adecuo su conducta al delito acusado, y que el lugar donde sucedió los hechos seria de 7 hectáreas y como se desmotara que la sra. Amalia estaba en las 7 hectáreas, la sra. Amalia no participo en los hechos acusados y al final del juicio se solicitara se emita sentencia absolutoria.--- IX. DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y PRODUCIDAS POR LOS SUJETOS PROCESALES.--- Que, durante el desarrollo del proceso el Ministerio Publico ha presentado su Acusación Fiscal, las victimas su Acusación Particular y sus pruebas de cargo respectivamente, asimismo la parte acusada ha presentado sus pruebas de descargo, que se detallan a continuación: -- IX.1. PRUEBAS DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.--- a) Prueba Testifical: -- - PAULINA HILARI CAPARICONA en su declaración testifical señaló que, en fecha 17 de febrero de 2022 estaba en Santiago II trabajando, y que tienen un grupo de watsapp de la Urbanización 27 de Noviembre, que vio a eso de las horas 8 aproximadamente que había conflicto en el lugar, se constituyó a dicha Urbanización, tenía una muralla de 300 metros todo estaba destruido, es madre de 7 hijos, que con esfuerzo se hizo, se ha prestado del banco de otros lados para comprarse el terreno, lleno de policías estaba y no les dejaba entrar, estaban con picota, barreno, combo, estaban avasallando todos los terrenos que estaban amurallados en la Zona 27 de Noviembre, las murallas estaban destruidas totalmente, eran varias personas aproximadamente 150 personas, otras estaban en otro terreno; lamentablemente han pasado un día bien difícil, cuando llego su lote estaba destruido; no les han dejado ingresar, había dinamita y a ese rato estaban haciendo reventar; había un sonido que hacía levantar polvo ¿qué más puede ser? el petardo no es ese sonido que tiene, los mineros que tienen conflicto es ese mismo sonido; reconoce a las 2 señoras que están en la sala; que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata es a 15 minutos de 27 de Noviembre y son urbanizaciones diferentes; las 2 señoras dirigían, tenemos que recuperar es nuestro lugar decían, estaban en el lugar del lote de terreno de la Dra. Marianela en esquina, las personas estaban con picotas, eran varones, mujeres, otros con picotas le daban dos agujeros hacían, otros con pita jalaban, lo derrumbaron el muro, otros estaban dando con picota otros le daban con barreno, habían 2 tractores rojo y amarillo, estaban arando; ha estado desde las 9 más o menos hasta las 12; habían policías aproximadamente 30, defendían a las Sras., no vio que detuvieron alguien, una señora de pollera portaba dinamita estaba en su aguayo, los policías han dicho por favor no dinamita, no dinamita; habían personas que tenían pancartas que decían propiedad de las Sras., refirió la testigo que las paredes decían propiedad de la familia Quisbert; tiene un terreno de 305 metros que adquirió del Dr. Blanco, estaba a una distancia del lugar a unos tres metros, porque es una avenida grande que separa de frente al otro frente; en el momento que llego las Sras. estaban a una distancia de tres metros a lo mucho, estaban en diferentes lugares las personas; adquirió la propiedad en noviembre del 2021, cuando adquirió pudo hacer su construcción sin oposición.-- - RICHARD RAÚL JOVE MAMANI en su declaración testifical señaló que, su terreno tiene 300 metros, era un jueves 17 de febrero de 2022, tienen un grupo de watsaap donde mandaron mensajes que estaban destruyendo sus muros, fue al lugar del terreno a hrs. 8: 30 casi 9 ya estaban destruyendo, estaban comandando por dos Sras., habían 2 tractores, dinamitas, tenían un panfleto verde, un banner, que decía Comunidad Parco Pata, letreros que decían propiedad de familia Quisbert, hacían un agujero en la pared, lo tesaban con huato lo jalaban, otros estaban picoteando por debajo, su terreno tenía muralla; la Sra. María Elena Quisbert y la Sra. Gladys Quisbert ellas comandaban y están aquí, ellas comandaban, ellas decían donde destruir, incluso llegan otros para relevar, había una taxi con víveres, refrescos, ellas estaban comandado; era dinamita porque es un impacto fuerte, polvo fuerte, lastimaba hasta la cabeza incluso; conoce la Urbanización Sol de Parco Pata es más abajo a 15 minutos, del cementerio Celestial abajo; hemos invertido, porque en una muralla se gasta arto, entra arto ladrillos, cemento, piedras, aparte el albañil, un aproximado de Bs. 20.000; el 17 de febrero de 2022 eran hartas personas, un tanto estaban a este lado, el otro a otro lado, 100 a 150 personas más o menos, tenían una cinta azul para identificarse; la Sra. Amalia Ramos es la persona que portaba implementos de explosivos, hizo caer le consta al Coronel Lenz, refiere que la Sra. de pollera está en la sala, el hecho duro entre 4 a 5 horas aproximadamente, los explosivos se lo llevó la policía como prueba; cuando llego su muralla estaban destruyendo. la policía no les dejo defender, ellas decían que eran dueñas, pero por qué en ese momento porque no se presentaron más antes, por qué siempre se fueron a destruir sus propiedades, tal vez, si eran dueñas supuestamente ellas deberían de venir con sus papeles, un día antes o una semana antes, de golpe han venido como unas personas malas; destruían las murallas con palas, picotas, barrenos, sogas gruesas, dinamitas; estuvo desde 8 y media a 1 de la tarde, al Coronel Lenz le dijeron que son dueños de terrenos, si tienen papeles ustedes pueden traer, pero les cerco a un lado, les voto, no les dejo entrar ni hablar con ellos, pero si el Coronel habló con las Sras. también con algunos de los adjudicatarios, pero les dijo simplemente retírense porque se van a hacer lastimar porque ellos estaban enfurecidos y finalmente agrega que no sabe hasta qué hora se quedó el Coronel Lenz.--- TEODOMIRO MAMANI APAZA relató en juicio que, era una mañana del 17 se encontraba en la misma Urbanización a las ocho y media de la mañana, tenía su propiedad amurallada días antes, la cual lamentablemente la han deshecho todo, era penoso ver toda esa situación ante tanta multitud, y quedaron sin saber qué hacer; entraron con cachorros de dinamita, agarrando picotas, fierros, perforaban las paredes, hacían pasar las cuerdas por encima, con toda esa aglomeración de gente llegaron a tumbar, reconoce en la Sala a las 2 señoras, la Sra. de mi espalda portaba dinamita, que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata que está a una distancia más o menos de caminata de 20 minutos de la Urbanización, donde hay un cementerio privado; las construcciones prácticamente han deshecho, vuelve a reiterar que tenía sus muros, había hecho llegar día antes ladrillo, se los han deshecho, es chofer, con qué sacrificio se hace todo, prácticamente lo han hecho pomada, ha invertido Bs. 28.000.-, en su construcción haciendo números; ese día aproximadamente eran 150 a 200 personas, llevaban un cintillo color azul en el brazo izquierdo, después que ha venido toda la avalancha vino la Policía, ya les estaban subiendo a la vagoneta o al 110, entonces justamente yo he agarrado a la Sra., de su aguayo ha caído dinamita o cachorro dinamita, después tenía su coquita y luego tenía incluso una llaucha y un pequeño refresco, justo un policía, no sé, su grado coronel, un alto, dijo no erguen, nos ha cercado, no toquen; denotaron varias dinamitas porque constantemente derrumbaban varios predios con dinamita, ha sido un ruido tremendo que levantaba polvo, no eran petardos, porque el petardo va hacia arriba, entonces era el mismo ruido lo que levantaba la dinamita, explotaba prácticamente; quienes dirigían las personas eran la Sra. Gladys y la Sra, María Elena Quisbert; la Policía protegía a los señores que les estaban avasallando; compro el terreno del Sr. Blanco, fueron convocados por un grupo de WhatsApp para ir a defender sus propiedades, en principio estaban unas 8 a 10, luego llegaron algo más han debido alcanzar a unas 20 personas, no hemos podido defender nuestros terrenos, la Policía estaba contra nosotros y los Sres. eran bastante, reconoció a Gladys y María cuando ellas estaban agarrando un cartel, entre ellas se decían Gladys y María Elena tú manda; no vio contenedores, conoce de fuera el predio de María Elena Vargas, estaba desde las 8 y 20 hasta la 1 de la tarde, no conoce al Sr. Richard; la Policía les reprendió, prácticamente estaban cercados, incluso les dijo ustedes no se metan van a salir lastimados, o sea, se han quedado prácticamente sin hacer nada porque estaban cercados de policías, finalmente expreso que todo sucedió antes de las 13 del día señalado. --- - REYNA SUSAÑO DE MAMANI relató en juicio que, tiene un lote de terreno en la Urbanización 27 de Noviembre de 300 metros y que actualmente está amurallado, antes estaba haciendo la muralla pero la han destruido el día del avasallamiento el 17 de febrero, ese día se encontraba en el lugar, reconoce a la Sra. que estaba con dinamitas en la sala, cuando llego ya estaban destrozando las cosas, incluso había policías, llego como a las 8 y 30 más o menos, aclara que tiene un grupo de WhatsApp y el albañil contratado le aviso por el grupo que estaban derrumbando las murallas de esa manera ha corrido; expresa que puede reconocer a las 2 Sras. en la sala quienes estaban el día de los hechos, agrega que ellas mandaban, hagan eso decían, de una vez muévanse, refiere que habían policías que no les dejaban acercarse, un Coronel les pregunto quiénes son Uds. dijeron yo me llamo Gladys y la otra María señalando que eran propietarias de la Urbanización, había también un Sr. vestido de plomo que era su abogado a quien le dijo que eran dueños; declara que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata que se encuentra más abajo a unos 15 minutos de su Urbanización, es distante y no colindante, que compro el mes de diciembre el lote de terreno, y que antes del avasallamiento habían algunas construcciones, señalan que tienen cada primer domingo de mes reunión, hacen vida orgánica; recuerda muy bien que había tanta gente y ellos eran pocos, había una voz que decía ya llegaron, ya llegaron, cuando esas personas escucharon esa voz, empezaron a corretear, y los policías les ha gasificado a ellos en vez que gasifiquen a los otros, pero también han empezado a correr juntamente con ellos, y ahí es donde la agarraron a la Sra. no solamente a ella sino a 5 personas, pero los patrulleros no les han agarrado a ellas, porque una de ellas también era mayorcita, y ella se ha rogado incluso al patrullero, la Sra. de pollera que han agarrado descargo su aguayo y han encontrado las cosas, quien solamente dijo no me van a hacer nada; aclara que era un grupo de avasalladores de 150 personas, dirigidas por las hermanas Quisbert, la Sra. Gladys y la Sra. María, ellas mandaban, hagan esto, hagan reventar esto, los petardos, que no se acerquen; añade que compro el lote de terreno del Dr. Ramiro Blanco, fueron convocados eran pocos, a medida que han llegado alrededor de 12 a 13 personas, no había contenedores; el día de los hechos se encontraba en la Av. Ojos del Salado de la Urbanización debe ser a 3 metros, porque de ahí no les dejaban acercarse, a la Sra. le hemos agarrado cuando hemos empezado a correr debe ser a 100 metros de la Urbanización hacia arriba; la Policía defendía más a los avasalladores que a ellos, han llegado unos policías de negro por lo menos a defenderles algo, pero tampoco del todo, porque le parece que han hablado con las 2 Sras. y también les han votado a un lado, no les dejaban acercar, permanecieron en la Av. Ojos del Salado.--- b) Documental: MP1. Informe de Intervención Policial Preventiva – Acción Directa elaborada por el Sbtte. Edwin Choque Mayta y el Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda, de fecha 17 de febrero de 2022.--- MP2. Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022.--- MP3. Acta de Declaración Informativa de Marianela Vargas Valdivia, de fecha 17 de febrero de 2022.--- MP4. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro Wilfredo Maquera Chávez, de fecha 17 de febrero de 2022.--- MP5. Acta de Registro del Lugar de los Hechos, de fecha 17 de febrero de 2022.--- MP6. Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022, en el que se colecta 4 petardos ya utilizados, 2 cachorros de dinamita, 1 cachorro de dinamita.--- MP7. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de Abdón Ramón Zabaleta Apaza, de fecha 18 de febrero de 2022, quien reconoce a la Sra. Amalia Ramos de Flores.--- MP8. Folio Real del bien inmueble con matrícula 2013010052058 registrado bajo la titularidad de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes.--- MP9. Contrato de venta de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marianela Vargas Valdivia como compradora de fecha noviembre de 2021.--- MP10. Fotocopia Legalizada de Testimonio Nº 8230/2021 de Escritura Pública de una minuta de venta de un lote de terreno que suscriben los Sres. Reynaldo Conde Herrera y Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes en calidad de comprador, de fecha 23 de noviembre de 2021.--- MP11. Copia Original de Folio Real del bien inmueble con Matrícula 2013010052058, registrado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes.--- MP12. Fotocopia Simple de Certificación de la Comunidad Parcopata de fecha 12 de octubre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.--- MP13. Fotocopia Simple de Certificación de la Central Agraria Villa Exaltación de fecha 15 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.--- MP14. Fotocopia Simple de Certificación de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Sub Urbano de las Prov. Murillo y Los Andes afiliado a la C.O.R. El Alto y C.S.U.T.C.B., de fecha 31 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.--- MP15. Fotocopia Simple de Folio Real del bien inmueble con Matrícula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.--- MP16. Fotocopia simple de Formulario de Servicio de Información Rápida del inmueble con Matrícula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.--- MP17. Informe Complementario del Tcnl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 22 de abril de 2022.--- MP18. Ampliación de placario fotográfico de registro de lugar del hecho de fecha 04 de marzo de 2022 e Informe Circunstancial del Registro del lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2022 más muestrario fotográfico.--- MP19. Respuesta a requerimiento fiscal del Comandante Policial de El Alto, remitiendo fotocopia simple de Informe Nº 05/2022 del Sbtte. Edson Cosme Quispe.--- MP20. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Beto Choquehuanca Ticona, de fecha 21 de febrero de 2022.--- MP21. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Carlos Abdón Zabaleta Huallpa de fecha 18 de febrero de 2022.--- MP22. Acta de Declaración Informativa en calidad de víctima de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes de fecha 21 de febrero de 2022.--- MP23. Informe Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022, más muestrario fotográfico.--- MP24. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comandante de la Estación Policial Integral “Tarapaca”, de fecha 08 de marzo de 2022 sobre el libro de novedades de fecha 17 de febrero de 2022.--- MP25. Respuesta a Requerimiento Fiscal Comandante de la Estación Policial Integral “Alto Chijini”, de fecha 22 de abril de 2022.-- MP26. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 03 de mayo de 2022, remitiendo Informe Nº 230/2022 del Sgto. My. German Callisaya Choquehuanca que a su vez remite Informe del Sbtte. Edwin Choque Mayta, del Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda. --- MP27. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Arminda Garzón Mango, de fecha 21 de abril de 2022.--- MP28. Informe Complementario del Tcnl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 11 de mayo de 2022.--- MP29. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 9 de mayo de 2022, remitiendo Informes de los siguientes funcionarios: Sbtte. Americo Franco Colque Espinoza, Sgto. 1ro Edwin Calle Alanoca, Sgto. 2do Omar Tancara Matías, Sgto. 1ro. Gonzalo Salinas Chambi, Sof.2do José Luis Alvarado Poma.--- MP30. Contrato de venta de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marlene Calle Castro como compradora, por la venta de un lote del Manzano L, de fecha 19 de enero de 2022.--- MP31. Fotocopia Simple de Certificado Jurisdiccional CITE: DAT/UCMC/LIM-TERR/Nº005/2019, de fecha 21 de enero de 2019.--- MP32. Fotocopia Simple de Levantamiento Topográfico Georeferenciado a nombre del propietario Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2.--- MP33. Fotocopia Simple de Certificación y Plano de Lote Visado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2 en la comunidad Parcopata.--- MP34. Informe Técnico Pericial de Desdoblamiento y congelamiento de imágenes, de fecha 7 de junio de 2022.--- MP35. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Director Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la violencia El Alto, de fecha 08 de Julio de 2022, remitiendo copia legalizada del Libro de Novedades de fecha Jueves 17 de febrero al Viernes 18 de febrero de 2022.--- MP36. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Lisbeth Mariela Choque Quispe, de fecha 29 de junio de 2022.--- MP37. Informe Técnico de relevamiento topográfico realizado por el Topógrafo Dionisio Lequipe Castillo.--- MP38. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Fidel Marquez Tintaya, de fecha 14 de julio de 2022.-- MP39. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Teodomiro Mamani Apaza, de fecha 22 de julio de 2022.--- MP40. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Marlene Calle Castro, de fecha 22 de julio de 2022.--- MP41. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Reyna Susaño de Mamani, de fecha 29 de junio de 2022.--- MP42. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro Nelson Maquera Chávez, de fecha 24 de agosto de 2022.--- MP43. Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado de mayo de 2022, realizado por el Topógrafo Freddy Castañón Villacorta, en el bien inmueble ubicado en el municipio de Achocalla, de propiedad del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes.--- MP44. Plano de Lote Nº 017769 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla (GAMEPA), sobre un lote de terreno ubicado en la ZONA 27 DE NOVIEMBRE, con una extensión superficial de 64.035 M2., figurando como vendedores REYNALDO CONDE HERRERA y MERCEDES MENDOZA DE CONDE y como comprador RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO.---- MP45. Resolución Nº 112/2022 que resuelve Acción de Libertad, planteada por Eduardo Armaza Virreira bajo la figura de representación sin mandato a nombre de Mariela Vargas y Ramiro Ariel Blanco, de fecha 01 de marzo de 2022.---- MP46. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Martha Mamani Tintaya de Quispe, de fecha 20 de septiembre de 2022.---- MP47. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Rusel Cortez Orellana, de fecha 20 de septiembre de 2022.--- MP48. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Richard Raúl Jove Calle, de fecha 20 de septiembre de 2022.---- MP49. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Paulina Hilari Pacaricona, de fecha 20 de septiembre de 2022.---- MP50. Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 12 de enero de 2023. MP51. Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 22 de mayo de 2023. --- IX.2. PRUEBAS DE CARGO DE LA ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR: HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE y MARIANELA VARGAS VALDIVIA.--- a) Prueba Testifical: - LISBETH MARIELA CHOQUE QUISPE, manifestó que, el 17 de febrero de 2022 estaba en su casa, hasta que los albañiles le mandaron un mensaje a un grupo de WhatsApp y se informó que estaban destrozando todas las murallas de la Zona 27 de Noviembre, tenía un lote amurallado con garaje y cuando llego estaban destrozando todo sin piedad han hecho caer las murallas y se llevaron algunos garajes, eran hartas personas, llego de 7 y media a 8 de la mañana y estuvo hasta las 2 de la tarde, todo lo destrozaban con dinamitas, petardos, todo lo han empezado a destrozar, nos lanzaban con hondas y no nos dejaban acercar a los terrenos, con dinamita porque era fuerte la explosión y levantaba polvadera en los terrenos, los policías nos han atajado, ellos decían que son los dueños, dirigían al grupo las hermanas Quisbert las que están ahí, las 2, ellas se han presentado con el Policía que son las hermanas Quisbert, ellas decían que lo destrocen; refiere que las personas que estaban ahí portaban dinamitas, a la Sra. Amalia la han agarrado en su atado, su aguayo cayo y estaba agarrando dinamita, coca, llaucha, aclara que esa Sra. esta en la sala; indica que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata, es a unos 10 minutos a pie, cada primer domingo de mes hacen reuniones, antes del avasallamiento la Urbanización estaba ya con letreros las calles, estaban construidas algunas casas, tenía áreas de equipamiento con llantas alrededor, agrega que invirtió en su construcción Bs. 21.000.-, he comprado fierros, piedra, ladrillo, arena, garaje; puntualiza que antes del 17 de febrero de 2022 no conocía a las hermanas Quisbert, los policías estaban a favor de ellos, no les dejaban acercar a sus terrenos, estaban con pancartas que pertenecían a la familia Quisbert; que, compro su terreno del Dr. Ramiro Blanco; en su terreno no hay contenedores y en la zona tampoco; el día 17 de febrero de 2022 no ingreso a los terrenos porque los Policías no les dejaban ingresar, se encontraban al principio donde empieza la zona porque de ahí no les dejaban avanzar más allá, se encontraba a 3 cuadras de su terreno, el terreno es plano, no recuerda el nombre de los albañiles y tampoco tiene contacto con ellos.--- - LUCIO CONTRERAS MAMANI, declaró como testigo que, ha comprado en el 2021 un lote de terreno, porque tenía documentos al día junto con su sobrino, fueron a Derechos Reales con información rápida todo legal, hizo construir su terreno ya todo acabado solo faltaba garaje, el 17 de febrero de 2022 fue a su trabajo normalmente, a esa hora de las 9 de la mañana he conectado a mi celular su WhatsApp se compró megas, y ahí en el grupo que tienen la Urbanización, me informaron que estaban quemando y destruyendo las construcciones de la Urbanización 27 de Noviembre, y en ese momento se quedó ahí todavía, porque es cristiano y quería dejar en las manos de Dios, pero pasó una hora y su esposa le llamó, le dijo ¿qué estás haciendo hasta ahora?, pedí permiso y he ido ahí a la Urbanización 27 de Noviembre, he llegado a las 11 y se quedó hasta las 2 de la tarde, en el momento cuando llego vio salir un grupo de personas allí, riéndose agarrándose sus refrescos, fue más allá, allí estaban la Sra. Gladys Quisbert y la Sra. María Gladys Quisbert, allí presenciando junto con los policías frente a frente allí, y ellas estaban comandando que destruyan, allí estaban destruyendo sin piedad su construcción ya estaba todo tumbada, utilizaban combos, barrenos, sogas, picotas; se encontraban en la entrada de la Urbanización, reitera que dirigían a este grupo la Sra. Gladys Quisbert y la Sra. María Elena Quisbert y están en la sala de audiencia la señora de allí, la señora de allí y la señora de Pollera; escucho al Coronel hablándoles que no hicieran nada de eso, y ellas hablaban sus motivos, pero el Coronel decía dinamita no, dinamita no mamita, dinamita es delito; detonaron dinamita harto, levantaba polvo del piso y un ruido que les hacía hasta daño a sus oídos; ese día a la Sra. de pollera en su aguayo se le encontró dinamita, indica a la Sra. que está en la sala de audiencia, los policías han agarrado y trajeron a la camioneta de la Policía, y las señoras de la Urbanización la agarraron y en su aguayo se encontró; añade que hacen reuniones cada primer domingo del mes, tienen plazas, áreas verdes, la Urbanización antes del avasallamiento ya tenía construcciones, ya estaban ahí todas las casas, algunos tenían casas y muros con puertas, en su caso ya estaba construida su casa faltaba su garaje; la construcción la hizo su hermano que es albañil por Bs. 5.000.-, y compro 4.0000 ladrillos, compro 35 bolsas de cemento, los cubos de arena, piedras, todo eso se requiere en una construcción de un muro, sería más de Bs. 12.000; refiere que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata que queda lejitos, detrás del cementerio, en caminata a 15 minutos de la Urbanización 27 de Noviembre y concluye que es otra urbanización; sus construcciones las han tumbado todo, las han empujado sin piedad, hicieron caer todo; durante la construcción no ha tenido perturbación, nada, nada, nada, nada, mi hermano tardó mucho todavía la construcción como unos 2 meses, nadie, nadie vino a decir por lo menos no urges, porque si alguien le podía decir el paraba ese lugar, paraba de construir; señala que habían personas que portaban dinamitas, explosivos, sogas, picotas, combos; refiere que llego como a las 11 y las Sras. Quisbert frente a la Policía, hicieron una barrera no les dejaron pasar, hasta les amenazaron diciendo que si hacen algo les iban arrestar, totalmente les trancaron y eran poquitos, ellos eran muchos, su propiedad estaba tumbada y en ese momento solito quería entrar pero no se podía porque la Policía no les dejó; a las 11 que llego estaban tumbando, ya estaban ahí, destrozando sus construcciones; aprehendieron junto a sus compañeros a la Sra. Ramos, y había otras tres personas más que no están aquí; finalmente señala que su lote de terreno se encuentra a una cuadra de donde los policías no le dejaban entrar. --- - GROBER EGAL PANTOJA AGUIRRE, declara en audiencia de juicio, que adquirió un lote de terreno en la Urbanización 27 de Noviembre, que adquirió el 2022, esta amurallado y tiene un cuarto, el 17 de febrero de 2022 se encontraba en la Urbanización haciendo construir su casa, ese día a visto los sucesos cuando los avasalladores han llegado en una cantidad de minibuses trasladando de otras urbanizaciones a las 7:30 de la mañana y se quedó hasta las 2 de la tarde, lo que ha sucedido es que a las 7e y media casi aproximada a las 8 de la mañana han llegado casi en 10 movilidades, minibuses, sin luminarias, sin placas, descargando una cierta cantidad de avasalladores, se han reunido y en un momento determinado han dicho ya empezar, tenían barrenos, dinamitas con cuerdas, piedras, puntales, han hecho todo lo que han querido, han destrozado todas las murallas de la Urbanización, con barretas, barrenos, y tenían unas cuerdas, hacían agujeros en las paredes, entonces los hombres le enganchaban y lo jalaban y lo hacían caer todo; eran más de 150 a 200 personas, habían 2 Sras. que estaban con unos carteles y ahí decían que nosotros éramos los avasalladores y ellos eran los propietarios, esas 2 Sras. Están en la sala de audiencias y las reconoce la Sra. María Elena ella era estaba agarrando un cartel y la otra Sra. estaba a su costado, las Sras. estaban a la entrada de la Urbanización de 27 de noviembre; había bastante explosión de dinamitas, escucho más de 10, había tanta bulla, las dinamitas han utilizado para destruir todos los ladrillos y los cementos que estaban ahí guardados para la construcción; había una Sra. de pollera, la hemos encontrado que estaba identificada con cintillo azul, los que estaban destruyendo toda la organización estaban totalmente identificados; puede reconocer a la Sra. de pollera a la que se le encontró dinamita y que está en la sala, la agarraron a unos 100 metros de la organización cuando ya se estaban escapando, tenían cartuchos chiquititos con mechas para hacer prender y explotar fácilmente, estaba en su bulto, en su aguayo; la Urbanización quedo totalmente destruida como si hubiera habido una guerra; tenemos reuniones mensuales en la Urbanización, antes del avasallamiento estaba totalmente poblada, con murallas, con garajes, con puertas y algunas casas, ya tenían su construcción de vivienda, tenía áreas de equipamiento; señala que conoce la Urbanización Sol de Parco pata que está a 15 minutos de caminata más abajo de la Urbanización; la Policía estaba más resguardando a los que estaban destruyendo, mientras que a los propietarios les han retirado hasta les han metido gas pimienta para que se vayan más allá, añade que al momento de realizar la construcción de su lote no ha recibido ninguna queja; señala que conoce el terreno de la Dra. Marianela Vargas, es en esquina, que no tiene conocimiento ni vio contenedores; otros vecinos le agarraron a la Sra. Ramos de los cuales no recuerda y la aprehensión debió ser 1 y media a 2 de la tarde a esa hora se estaban retirando. ---- - HENRY QUISPE COMPARA, de la revisión de la acusación fiscal, se evidencia que la persona nombrada, no fue ofrecido como testigo de cargo, en consecuencia, la declaración prestada no es objeto de valoración probatoria. --- b) Documental: PPD1. Informe de Intervención Policial Preventiva – Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2022. ---- PPD2. Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022.--- PPD3. Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022.----- PPD4. Acta de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022. ---- PPD5. Copia legalizada del Libro de Novedades de fecha jueves 17 de febrero al viernes 18 de febrero de 2022.--- PPD6. Informe circunstancial de registro del lugar del hecho de 17 de febrero de 2022.---- PPD7. Ampliación de placario fotográfico del registro del lugar del hecho de 17 de febrero de 2022.--- PPD 8. Informe /P.A.P.I/MSDC/485/2023.---- PPD9. Orden de aprehensión en contra de MIRIAM GLADIS QUISBERT CHOQUE de fecha 29 de junio de 2022.---- PPD10. Sentencia Constitucional Plurinacional 0516/2023-S2 de 12 de junio de 2023.--- PPD11. Planimetría por vía consolidación urbanización 27 de noviembre.--- PPD12. Copia del parte de novedades emitido por el TCNL. Walter Paul Lenz de 18 de febrero de 2022.--- PPD13. Folio Real 2.01.3.01.0098985 a nombre de Martha Mamani Tintaya de Quispe.--- PPD14. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.--- PPD 15. Folio Real 2.01.3.01.0098957 a nombre de Iris Marisol Bautista Mita.--- PPD 16. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.--- PPD17. Folio Real 2.01.3.01.0099043 a nombre de Henry Quispe Compara.--- PPD18. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.--- PPD19. Folio Real 2.01.3.01.0099077 a nombre de Jaime Braulio Sirpa Mamani.--- PPD20. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.--- PPD21. Folio Real 2.01.3.01.0098934 a nombre de Marianela Vargas Valdivia.--- PPD22. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.--- PPD23. Edicto para GLADIS MIRIAM QUISBERT CHOQUE.--- PPD24. Fotocopia de Testimonio Nº 8230/2021 de Escritura Pública de una minuta de venta de un lote de terreno suscrito entre Reynaldo Conde Herrera y Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes de fecha 23 de noviembre de 2021.--- PPD25. Folio Real del bien inmueble con Matrícula 2013010052058, registrado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes.--- PPD26. Resolución Administrativa 016/2002 DE INRA.--- PPD27. Levantamiento Topográfico Georeferenciado a nombre del propietario Ramiro Ariel Julio Blanco, sobre el lote de terreno con una superficie de 64035.02 m2. --- PPD28. Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado de mayo de 2022, practicado por Topógrafo Freddy Castañón Villacorta, en inmueble ubicado en municipio de Achocalla, de propiedad del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes.--- PPD29. Certificación de FESUCARUSO de fecha 14 de septiembre de 2022.---- PPD30. Conflicto de competencias planteado por FESUCARUSO ante Juzgado de Instrucción, Resolución Constitucional y remisión de actuados a TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.--- PPD31. Informe técnico pericial del 23 de 11 de 2022 rup: 10007036/22 practicado por Sgto.1 Ing. Juan Eloy Ríos (Congelamiento de imágenes del día de los hechos).--- PPD32. Certificado de registro del domicilio electoral de las acusadas.--- PPD33. Acta de inasistencia a declaración de María Elena Quisbert Choque y resolución de rebeldía.--- IX.3. PRUEBAS DE CARGO DE LA ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR: RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES.--- a) Prueba Testifical: --- LIDIA CHOQUE QUISPE, declara en audiencia de juicio, que conoce la Urbanización 27 de Noviembre, actualmente tiene 2 lotes de terreno para sus hijos, compro del Dr. Ramiro Blanco, hacen vida orgánica, tienen junta vecinal cada primer domingo de mes, hay dos áreas verdes, estaban amurallados los terrenos, para hacer trámites de agua y luz, el mío esta amurallado, el 17 de febrero de 2022 ha llegado a las ocho y algo más de las ocho, porque nos han llamado en el grupo, me quede hasta las 12 a 1, cuando hemos llegado, querían ir a ver sus terrenos, han avanzado y no han podido avanzar porque les han lanzado con ondas, han hecho reventar petardos, más atrás había tractores que estaban destrozando, también hacían reventar dinamitas, de 100 a 150 personas tenían fierro, les lanzaban con hondas, lo agujeraban con ese fierro e iban jalando y destrozando, estaba a un distancia de 2 cuadras, luego se han presentado las Sras. de la familia Quisbert, dirigían las hermanas Quisbert, refiere que dijo soy María Elena Quisbert, ante el Coronel se han identificado quien dijo mamita dinamita no, he escuchado varias detonaciones, el petardo se lanza hacia arriba y la dinamita es más fuerte, reconoce a las personas que dirigían y que están en la audiencia las hermanas, también reconoce a la Sra. Amalia Ramos, las Sras. Portaban carteles, banners que decían que son de propiedad de la familia Quisbert. Tiene la documentación que acredita que son dueños, está en posesión. Refiere que deben ser unos 8 manzanos, es grande la Urbanización, que se encontraba a 3 cuadras, que la Urbanización es plana y la parte de abajo es la entrada de la Urbanización.--- - ABDON ROMAN ZABALETA APAZA, declara en audiencia de juicio, que el Dr. Blanco le contrato como albañil, en ese momento empezaba a trabajar, estaba hechas todas los murallas en la Urbanización, estaba haciendo para unas siete personas; en esa mañana escucho ruidos al principio, pensó que era una bomba o una piedra que ha caído en una tierra, el segundo igual, el tercero en la esquina ojos del salado, estaban golpeando unas 150 personas, había mucha gente, estaba trabajando en esos lugares, había sus herramientas, sus materiales de construcción, porque estaba haciendo obra vendida, y ahí todavía tenía 150 bolsas de cemento, y con la dinamita todo se lo han volteado, todo, todo, salieron a la calle para filmar y les ondeaban con piedra, y no les dejaban filmar, en ese momento estaban 3 albañiles, llamo al Dr. Blanco y no le respondió rápido, parece que había dos bloques, primero arriba y el segundo abajo, añade que la policía ha llegado, pero que a ellos reprimía, porque a ellos querían detener, la policía ha dejado que le destruya, todos los construcciones de la Urbanización, se ha destruido todo, absolutamente todo, solamente los machones estaban parados, las construcciones tenían garaje, todo completo, inclusive bota agua, todo estaba colocado; refiere que tenía maderas, cemento, todo lo han destruido. todas sus herramientas de trabajo se han perdido, tenía 5 carretillas nuevas, palas, picotas y tenía unos 5 turriles para recibir agua; han entrado a las 7 de la mañana, pero dentro del ambiente estaban pichando coquita, como siempre lo hacen cada mañana, han empezado a escuchar, ya era a las ocho de la mañana han salido y había un montón de gentes, o sea, que ya no había cómo esconderse, estaba con los albañiles Víctor Montes y su hijo Carlos Zabaleta; era el 17 de febrero había bastantes personas, o sea que más de cien a cien cincuenta aproximadamente, golpeando las murallas con piedras, había dos tractores, o sea, agrícolas, rojo y un amarillo, que estaban volteando, el humo, el ruido de dinamita era fuerte, tenían palos, sus puntales, lo han destruido las paredes con esos puntales, y esos puntales lo han quemado; dirigían la Gladys Quisbert y María Elena Quisbert, cuando han llegado al lugar, cuando estaba la policía, ha visto que se han identificado ellas mismas, es mi propiedad privada, diciendo, desde ahí les ha conocido a estas dos señoras, por todos lados andaban ellos, por abajo, por arriba, o sea, que como era harta persona con cintas azules, todos se identificaban con eso, había hartas botellas de San Pedro y muchas personas estaban en estado de ebriedad, después a las 9e han llegado otras personas que se han comprado terreno, el tractor estaba en la parte abajo más abajo, como estuvieran roturando la tierra, como daba vuelta, volteaban la pared; aclara que en sala están las 2 señoras, había una señora con chompa rosado y aguayo celeste, no podría reconocer porque había mucha gente, había letreros, pancartas decía propiedad privada, estaban asustados y preocupados porque han destruido, estaba preocupado por sus herramientas de trabajo; añade que ha iniciado desde el 17 de noviembre de 2021, hasta el 2022, ha visto 1 contenedor, que estaba en el terreno de Marianela Vargas, no sabía de quien es, ha realizado para el Sr. Ariel Blanco como 6 a 7 lotes trabajando la muralla, para otras personas también estaba haciendo sus murallas y esas murallas las han volteado.--- -MARIA LOURDES ANGULO CUSICANQUI, declara en audiencia de juicio, que es adjudicataria de un lote de terreno en la Urbanización 27 de noviembre, su terreno está en plena esquina, en la Av. Ojos del saldo, cada principio de mes llevan una reunión, la Urbanización antes de los actos de avasallamiento tenía calles, avenidas, tenía muros, áreas de equipamiento; agrega que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata que es a 10 minutos, bajando, al frente, es distante y no colindante. Era un jueves que a las 8 de la mañana prendió su celular y le llegaron mensajes de la Urbanización tienen un grupo de watsapp, que estaban avasallándonos, tape mi mercadería y me sorprendí cuando llegue las personas estaban golpeando con piedras a horas 10 de la mañana llegue porque estaba en la 16 de julio, vi hartas personas con palos grandes, realmente mi impotencia, un policía me dijo deme Sra. sus documentos, le reprocho que estaba viniendo de su venta, cómo es posible que pueda ir con sus documentos, piedras, lo metían la soga y lo jalaban, en su terreno han utilizado no sé qué porque estaba polvo, eran dinamitas porque le lastimó su oído, subió a la entrada de la Urbanización, había policías que no les dejaban pasar, ¿a quién me iba a quejar yo? Si las autoridades estaban permitiendo lo que estaba sucediendo, ¿a quién me iba a quejar? Señala que Gladys Miriam, se identificó con la policía y también se identificó con un panfleto así con una cartulina, lanzaron y entonces el policía quien le dijo, dinamitas no señora dígales que dinamitas no, posteriormente agarraron a una Sra. quien estaba con el objeto de dinamita, tenía una llaucha, también tenía una cintillo en mano izquierda, y todas las personas tenían un cintillo de color azul, sus lotes, su Urbanización, totalmente han destrozado y encabezaban 2 señoras a quienes reconoce en sala.--- b) Documental: PC-1. Matrícula No. 2.01.3.01.0052058.--- PC-2. Aprobación del visado de plano de lote ante el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla de fecha 09 de mayo de 2016.--- PC-3. Verificación Notarial de Posesión (Escritura Pública N° 152/2021) de fecha 19 de noviembre de 2021.--- PC-4. Levantamiento topográfico georeferenciado.--- PC-5. Certificado de registro catastral.--- PC-6. Tarjeta de registro catastral.---- PC-7. Pago de impuestos a la propiedad privada al municipio de Achocalla.---- PC-8. Certificado jurisdiccional.--- PC-9. Folio Real 2.01.3.01.0099009.---- PC-10. Plano de lote visado.--- PC-11. Certificado catastral.---- PC-12. Registro del supervisor general de servicios policiales de la guarnición policial de la ciudad de El Ato Tcnl. Walter Paul Lenz Altamirano.---- PC-13. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S2 de fecha 12 de junio de 2023.--- PC-14. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2022-S2 de fecha 12 de septiembre de 2022.--- PC-15. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2022-S4 de fecha 19 de septiembre de 2022.---- c) Prueba extraordinaria: Fotocopia legalizada de la Ordenanza Municipal.---- Planimetría en fotocopia legalizada.---- Informe treintenal.---- IX.4. PRUEBAS DE CARGO DE LA ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR: PAULINA HILARI CAPARICONA y JAIME BRAULIO SIRPA MAMANI.---- a) Prueba Testifical: No se hicieron presentes a audiencia de juicio oral.---- b) Documental: PPD1. Informe de Intervención Policial Preventiva – Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2022. ---- PPD2. Informe de acción directa.---- PPD3. Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022.---- PPD4. Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022.---- PPD5. Acta de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022.--- PPD6. Copia legalizada del Libro de Novedades de fecha jueves 17 de febrero al viernes 18 de febrero de 2022.--- PPD7. Informe circunstancial de registro del lugar del hecho de 17 de febrero de 2022.--- PPD8. Ampliación de placario fotográfico del registro del lugar del hecho de 17 de febrero de 2022.--- PPD9. Informe a requerimiento fiscal de fecha 8 de marzo de 2022.--- PPD10. Informe de fecha 23 de abril.--- PPD11. Sentencia Constitucional Plurinacional 0516/2023-S2 de 12 de junio de 2023.---- PPD12. Plano emitido por el Gobierno Municipal de Achocalla de abril de 2022.---- PPD13. Plano emitido por el Gobierno Municipal de Achocalla de agosto de 2022.---- PPD14. Informe No. 230/2023 de fecha 28 de abril de 2022. ---- PPD15. Informe complementario de fecha 11 de mayo de 2022.---- PPD16. Fotocopia del Testimonio No. 8230/2021.---- PPD17. Informe de fecha 09 de mayo de 2022.--- PPD18. Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado de mayo de 2022, practicado por Topógrafo Freddy Castañón Villacorta.--- PPD19. Certificación jurisdiccional de fecha 21 de enero de 2019.---- PPD20. Informe técnico pericial de fecha 07 de junio de 2022 practicado por Sgto. I Ing. Juan Eloy Ríos..---- PPD21. Informe técnico pericial de fecha 02 de mayo 2023 practicado por Sgto. I Ing. Juan Eloy Ríos.--- PPD22. Informe técnico de relevamiento topográfico de fecha abril de 2022.---- PPD23. Informe de fecha 24 de agosto de 2022 emitido por el Sgto. I Nelson Maquera Chavez.---- PPD24. Informe técnico pericial de fecha 23 de noviembre 2022 practicado por Sgto. I Ing. Juan Eloy Ríos.---- PPD25. Contrato de compraventa con reserva de derecho propietario.--- PPD26. Informe complementario de fecha 21 de abril de 2022 emitido por el Tcnl. Walter Paul Lenz Altamirano.---- PPD27. Folio Real 2.01.3.01.0052058 a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes.--- PPD28. Folio Real 2.01.3.01.0099088 a nombre de Paulina Hilari C.--- PPD29. Folio Real 2.01.3.01.0099055 a nombre de Lidia Choque Quispe.---- PPD30. Folio Real 2.01.3.01.0099084 a nombre de Ramiro Astete Centellas.----- PPD31. Folio Real 2.01.3.01.0099082 a nombre de Rodrigo Velasco Herrera.---- IX.5. PRUEBAS DE CARGO DE LA ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR: MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO y RICHARD RAÚL JOVE CALLE.---- a) Prueba Testifical: No se hicieron presentes a audiencia de juicio oral.---- b) Prueba Documental: 1. Fotocopia Simple del Folio Real con matrícula 2.01.3.01.0099074, perteneciente a JOVE CALLE RICHARD RAUL, de fecha 26 de marzo de 2024.---- 2. Fotocopia Simple del Folio Real con matrícula 2.01.3.01.0099049perteneciente a MAMANI TITIRICO MARISOL BLANCA, de fecha 26 de marzo de 2024.--- IX.6. PRUEBAS DE CARGO DE LA ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR: MARIA LOURDES ANGULO CUSICANQUI.---- a) Prueba Testifical: ----- OMAR RAMIRO MONASTERIOS ALARCÓN, declara en audiencia de juicio, que conoce la Urbanización 27 de noviembre en circunstancias que el Sr. Ariel Blanco le solicitó proceda a hacer en su calidad de Notario de Fe pública una verificación de la posesión que tendría sobre dicho predio, y conforme artículo 2.VII ART. 78 de Ley del Notariado, le faculta, y tiene dicha atribución, de hacer la verificación mediante cualquier medio de percepción, cualquier acto, hecho o circunstancia como lo había solicitado el requirente Ariel Blanco. Conforme la ley del notariado, Ley 483 y su decreto reglamentario, para dicho entonces, estaba obligado a prestar dicho servicio notarial, y la forma que se tiene que levantar la verificación o percepción de dicho hecho o circunstancia, es mediante un acta notarial. Conforme la revisión del acta de verificación de posesión de un bien inmueble (prueba PC-3), signada con el número 152/2021 de fecha 19 de noviembre del año ya mencionado, el suscrito tiene a bien ratificarse al contenido inextenso de lo señalado en dicha acta, así como a la placaría fotográfica que se anexa a la misma. Una vez llegando a dichos predios, el suscrito pudo advertir que se refería a un predio regular, en el entendido que todo era plano, era tierra, lógicamente, y me exhibieron justamente para establecer alguno de los linderos un plano de dicha superficie, los cuales ha referido las referencias el requirente, los ha podido percibir, y a fin de dejar constancia objetiva de su presencia en dicha diligencia, así también de establecer que se encontraba en el lugar, ha tomado la placaría fotográfica respectiva. Las personas que estaban presentes para esta diligencia notarial ha sido el requirente y también otras personas a quienes le estaban acompañando al requirente hay placaría fotográfica. La finalidad de su presencia y la prestación del servicio o diligencia notarial era como establece la Ley del Notariado en concordancia con el Código Civil, es decir, que el Notario de Fe Pública es el fedatario que puede posteriormente materializar algún acto de percepción de algún hecho o circunstancia que ha quedado materializado en el acta respectiva. Es decir, verificar la posesión que tenía el requirente y que guardaba concordancia con la documentación que se había presentado para dicho servicio. La diligencia de verificación data del 19 de noviembre del año 2021 ha trascurrido más de 2 años y 7 meses, el tiempo que demoró la diligencia debe estar asentada en el acta respectiva, y conforme la memoria a la fecha, aproximadamente habría sido una hora. Conforme la Ley del Notariado establece en su definición de principios, la obligación de prestar el servicio a la sociedad y el art. 78 de la Ley del Notariado establece que la intervención de un Notario es a solicitud de la parte requirente, es decir, rige el principio de rogación y no rige el principio de oficio. En consecuencia, cuando como testigo, dice que es por obligación, se refiere al servicio social que debe prestar, pero lógicamente tiene que mediar una petición, en el presente caso no ha sido de oficio, ha sido a una petición del requirente. Conforme a la Ley del Notariado que regula su actuación, le obliga a pedir la documentación que sea pertinente y congruente a lo solicitado, en el presente caso, la misma guardaba conformidad con la ubicación donde se encontraban, así también conforme a los datos que refiere en la acta notarial se remite a la documental que se presentó para hacer ese requerimiento, conforme la Ley del Notariado que regula su actuación le obliga a pedir la documentación que sea pertinente y congruente a lo solicitado, en el presente caso la misma guardaba conformidad con la ubicación donde se encontraban y asimismo a los datos que refiere la acta notariada, se voy a remitir a lo que establece la Constitución Política del Estado, principio de legalidad, en el entendido que no está obligado a exigir mayor documentación y exigir más allá de lo que la constitución propiamente no le obliga, en el presente caso, la ley del Notariado establece los parámetros, no le obliga que tenga que consultar y estar preguntando exactamente a otras terceras personas. Se vuelve a ratificar, para el momento de verificar la posesión, y lo que se regula conforme a normativa privada, derecho civil, es el acto de la posesión como un poder de hecho, no como un poder jurídico, por lo tanto, ha verificado que tenía una posesión, un poder de hecho respecto a dichos predios, el acta en la cual se circunscribe no es un acta de verificación de derecho propietario, como mal se pretendería confundir. La normativa civil nos establece, poder jurídico y poder de hecho, es respecto a un bien, en materia de la redacción de una acta extra protocolar, como es en el presente caso, o un documento protocolar, no establece la norma, básicamente, cuál es el formato que ahora se exige, sino, debe dejar constancia de circunstancias, y bajo los términos expresados en la acta, ha establecido que no es necesario posesión de hecho, la posesión, todo abogado sabe que la posesión es un poder de hecho, por lo tanto sería redundante, inclusive hasta grosero hacer repeticiones que son innecesarias para referirse a un término estrictamente jurídico que todo abogado debería conocer. Repite y ratifica, no ha verificado la existencia de un contenedor, era un predio regular en cuanto a que no tenía ninguna subidas o bajadas, era plano. Ahora, en cuanto a la figura geométrica han transcurrido más de dos años y siete meses, y mal pudiera establecer, para el momento se ha procedido conforme lo que establece la norma y lo que tiene que realizar todo fedatario. En ningún momento, en el contenido o en la redacción de la misma, hace referencia que habría o no habría, y si hay algún acto documental o alguna actuación que no es de mi conocimiento o lo hubiera yo percibido dicha circunstancia, mal pudiera referirle, por lo tanto se ratifica, aclarara que no se refiere a una certificación, la terminología es diferente, es cerrada, certificación hace a otro tipo de documento extra protocolizado, extra protocolar, en el presente caso estamos en presencia de una acta notarial, en relación a los documentos anexos, son los documentos que ha presentado el requirente para dar viabilidad a su solicitud de la presente diligencia. Al tratarse o protocolar extra protocolar que requiere la ley de menores requisitos o formalidades, a diferencia de un documento protocolar, solo se queda fotocopias simples, ya que los originales se restituyen al requirente, situación diferente a un documento protocolar donde deben estar inmersos documentos originales, están anexas a la misma. No ha percibido ninguna construcción conforme al plano presentado para realizarse esa diligencia, es más, vuestra autoridad va a poder también verificar y formar convicción que la placaría fotográfica donde se toma del plano justamente sobre el mismo predio, es decir, en el suelo, por lo tanto no había ninguna construcción, refiere que los linderos que ha referido el requirente, se contaba con una movilidad particular mediante la cual han podido dar vueltas por los límites de dicho predio, y finalmente expresa con relación a los límites señala que había unos mojones en algunos lugares, otros había unas estacas y había algunos surcos.--- b) Documental: Folio Real Nº 2.01.3.01.0099086.---- Folio Real Nº 2.01.3.01.0099074.--- Folio Real Nº 2.01.3.01.0099049.--- Se retira las placas fotográficas. IX.7. PRUEBAS DE DESCARGO DE LA ACUSADA MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE.--- Prueba Testifical: No se hicieron presentes a audiencia de juicio oral.---- Prueba documental: PD1. Título Ejecutorial N° 645896 de 22/11/1973.--- PD2. Solicitud de autorización de venta de José Paucara Quispe al Instituto de Reforma Agraria.--- PD3. Escritura Pública 533/1982 de fecha 28 de diciembre de 1982.---- PD4. Formulario de Información Rápida.---- PD5. Folio Real Nº 2.01.3.01.0000445.---- PD6. Certificado de Tradición, Documento N° 2461576, tramite Nº 3563330 - documento informe.---- PD7. Resolución de Rechazo en favor de Miriam Gladys Quisbert Choque.---- PD8. Memorial de Ramiro Blanco oponiéndose a la investigación.--- PD9. Folio Real Nº 2.01.3.01.0052058.--- P10. Escritura Pública N° 8230/2021 de fecha 23 de noviembre del 2021.--- PD11. Testimonio N° 500/2020 do fecha 09 de noviembre de 2020.--- IX.8. PRUEBAS DE DESCARGO DE LA ACUSADA GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE. a) Prueba Testifical:---- -ISABEL CONDORI REDONDO, declaro que, en fecha 17 de febrero de 2022, ese día estaba por ahí de paso, vive 2 cuadras más abajo, vio mucha gente reunida, por curiosidad fue a ver, la Sra. estaba agarrando sus papeles, me dio pena, reclamando que era de la familia Quisbert, estaba hablando con los policías, estuve un rato, la Urbanización Copacabana donde yo vivo siempre hablaban que era de la Familia Quisbert, de Pedro Quisbert, no vio agresiones. a la Sra. Gladys, se la ha visto en Parco Pata participar en desfiles, hace años atrás estaban cercados con púas, alambres, y decían, pues, letreros grandes, propiedad privada, y que habían contenedores, como vive cerca ahí siempre decía propiedad privada, de la noche a la mañana han visto que de la noche a la mañana estaban construidas las casas, era vacío y se escuchan comentarios que había problema; de donde sucedieron los hechos hacia su domicilio son 2 cuadras, paso a las 10 a 11, pensó que era reunión, me dio pena la señora estaban con lágrimas agarrando papeles, la Sra. estaba hablando con un policía, dice que había contenedores hace años atrás debe ser 4, vive hace 5 años; señala que conoce a la Sra. Gladys hace 8 años atrás, la conoció cuando había desfiles y reuniones, de las casas construidas no puedo especificar cuántas eran, y siguen construidas recientemente y hay un contenedor está ahí adentro, donde ha sucedido los hechos estuvo 15 a 20 minutos, se encontraba a una distancia de las casas de 5 cuadras, no estaba cerca, hacia abajo, hacia la parada, estaba sola, había más de 100 personas, eran hartas personas, la Sra. estaba hablando con un policía cerca a la parada Cristal 2 a una distancia de 5 cuadras, no sabe cuántas policías estaban, solo vi a la Sra. hablando con la Policía, no escucho detonación de petardos, estaban reunidos nomás con montoneras, después de ese día no ha vuelto a pasar, recién nomás hemos ido con mi papá a comprar estuco y he visto que estaban construidas las casas ahí, hace dos meses debe ser, está todo construido.--- -ELOY CONDORI QUISPE, declaro en juicio que, fue ex autoridad gestión 2020 - 2021, era autoridad originaria que manejaba comunidad Amachuma y Parcopata, en ese entonces, la doña Gladys y su familia y sus hermanos les ha solicitado la certificación de su predio, entonces el año 2021, pidió toda la documentación, folio real, testimonio, impuestos, información rápida, entonces, como directorio hemos analizado, hemos visto los documentos que estaba en orden, y luego revisando los documentos, la compra había sido de su padre Pedro Quisbert había comprado de José Paucara Quispe es el vendedor, hemos bajado al Inra, nos ha extendido el expediente, donde ahí está el hermano que ha vendido José Paucara Quispe, se han percatado que de ahí han dado la certificación; la señora Gladys y su familia y sus hermanos han hecho todos los usos y costumbres en comunidad Parcopata, y función social también ha cumplido; incluso ha hecho una obra en Comunidad Parcopata, ha hecho enmallado del cementerio de la comunidad Parcopata; recuerda que le presentaron para la certificación información rápida, testimonio, folio real, plano e impuestos pagados, se dio el certificado el 2021, tienen usos y costumbres cumplidos y función social en la Comunidad Parcopata, haciendo obras en la comunidad con recursos propios, ha amurallado el cementerio de Parcopata como un regalo han dado; tenían plano aprobado del Municipio de Achocalla, no conoce la fecha de aprobación, no conoce si cuentan con planimetría, nosotros somos originarios, nosotros manejamos usos y costumbres, somos Distrito 10 de El Alto, el ve como rural el terreno, , no conoce la Urbanización Sol de Parco Pata, el cementerio queda en Parcopata y no sabe las colindancias es de Amachuma, los nombres de sus co dirigentes son Leonardo Callisaya, manejan un plano general de la comunidad, clarito está en el folio real, no recuerda las colindancias; no sabe la superficie de su presentante; ha extendido una certificación el 2021 como autoridad rural; los usos y costumbres consisten en asistir a las reuniones, desfiles, fiestas patrias, invitaciones, en las reuniones siempre estaban, ellos venían con refresquito, recuerda su asistencia los años 2020 y 2021, han hecho sembradíos.---- -PEDRO RODRIGUEZ ALARCÓN, declaro en juicio que, esta situación del avasallamiento hacia su esposa y cuñados, ellos son propietarios de un predio que se encuentra en la localidad de Parcopata, empezó en fecha 2 de febrero del 2021, el Sr. Reynaldo Conde Herrera y su esposa Mercedes Mendoza, se han entrado a las 6 de la tarde violentamente con una cantidad de 100 a 150 personas, la voz de alarma ha sido dos dinamitazos, se encontraban en la propiedad y ellos han entrado violentamente, tenían 3 contenedores, y les hicieron escapar, estas personas estaban encapuchadas, con palos, armados, entonces les han hecho escapar, han tenido que escapar ese día; y desafortunadamente algunos de ellos se han quedado y los han pegado; estaba con su nieto ahí en la movilidad y más bien ha tenido la suerte de poder ir a pedir socorro y llamar por teléfono a las autoridades pertinentes, han venido los del 110, ya para eso ellos ya no estaban, solamente estaban algunas carpas, era una impresionante cantidad de gente que estaba y con qué violencia han entrado, de esa forma desde el día siguiente han dado parte a las autoridades pertinentes, el 21 de febrero, hizo un informe al departamento segundo del Comando del Ejército, porque su persona es de profesión militar, de los contenedores, del primer contenedor se han robado y han deschapado violentamente los candados y se han sacado todo el material, picos, palas, cemento, tenían material para el enmallado para el predio; del segundo contenedor se han robado toda la copia de papa que tenían, esos predios los utilizábamos inclusive para sembrar y del tercer contenedor se le han robado sus pertenencias personales tenía un living, tenía refrigeradores, lo utilizaba como depósito y lo más importante, tenía 15 uniformes desde su egreso, desde sargento, es de esa manera que por medio de un informe ha dado parte, porque esos esas personas avasalladores podían utilizar mis pertenencias militares y hacer un mal uso, tiene las fotografías y tiene las evidencias del día del hecho; esa propiedad desde el año 1983 ha sido adquirida por su suegro Pedro Quisbert Chuquimia del señor José Paucara Quispe, su suegro ha sido un hombre noble, trabajador, era chofer y lo de la misma manera los hijos han emprendido algunos la misma carrera y han sido empresarios y ellos son en la zona son hombres de bien, no son avasalladores, no son loteadores; lleva 34 años de matrimonio, y usted puede evidenciar ahí, en la zona, como de la calidad de gente que son ellos, volviendo al terreno, les han sacado violentamente, es de esa manera que se ha dado parte y se han presentado las denuncias a la fiscalía, en fecha 21 de abril del 2021 se ha hecho un registro del lugar de los hechos por una orden fiscal y se ha ido a los predios, hasta esa fecha todos los todos los postes, los alambres tejidos y los contenedores ya se encontraban totalmente abiertos, era un terreno plano, y estaban todavía los avasalladores en la parte norte del terreno; en fecha que no recuerda bien, en el mes de noviembre del 2021 el Sr. Reynaldo Conde ha llegado a conocer al Sr. Ramiro Telleria y Sr. Crispin Lopez, ellos han indicado que habían vendido la propiedad a Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes desde ese momento han sido acosados de una manera cruel, les han hecho 2 Amparos o 3, no sabe cuántos Amparos les han hecho, les han hecho una acción de privacidad para que no puedan hablar, les han acallado la voz a su esposa y cuñados, eso es anticonstitucional, se ha valido de argumentos legales este Sr. Juez porque puede manejar los hilos de la justicia, a su esposa y a su cuñada las ha tenido bajo los pies de su justicia, no puede ser que un hombre que está apegado a la justicia haga uso y abuso indiscriminadamente del poder que ostenta a esa persona para que pueda mover de esa manera, estaban haciendo los trámites en la alcaldía para sacar el plano visado de lo otro y otras documentaciones ha frenado ese trámite por medio de un Amparo; a los Sres. Telleria y Conde a ellos también les ha lanzado un amparo y han hecho sus triquiñuelas para poder apoderarse del predio, no es posible de que maneje, uno no puede hacer justicia por mano propia, quiere que se evalúe la documentación pertinente desde quién es el primer derecho; agrega que toda la documentación pertinente que ellos tienen, el título, testimonios, toda la documentación está a nombre de su suegro, ellos tienen el terreno por derecho sucesorio; desconoce si el folio real consigna la Urbanización Sol de Parcopata, sobre las acciones constitucionales desconoce si han sido ratificadas en Sucre, desconoce de alguna decisión constitucional que haya dispuesto que el Sr. Blanco tenga la posesión del inmueble; en la gestión 2021 estaban en posesión del terreno, su esposa y los hermanos Quisbert, han estado en posesión desde el año 1983 desde que su suegro ha adquirido ese terreno del Sr. José Paucara Quispe; que el 2 de febrero de 2021 por el avasallamiento se ha dado parte a la Policía y ha habido en fecha 21 de abril un registro del lugar de los hechos, todas las veces que iban entraba a los predios porque todavía estaba vacío y siempre ha sido de ellos, son 7 hectáreas y media y sus colindancias al norte con un predio que está vacío, al este está la Urbanización Betania, al sur el Club de Aeromodelismo, al oeste el camino a Viacha y más allá está la transportadora Alanoca; refiere que el 17 de febrero del 2022 no se encontraba en el lugar, no tiene conocimiento donde se encontraba su esposa y cuñada ese día, más tarde recibió una llamada y le han indicado que estaban por el terreno, y con su esposa se ha encontrado por la tarde para almorzar, no tiene conocimiento que habría pasado el 17 de febrero del 2022 en horas de la mañana, después de ese fecha acudió a los terrenos frecuentemente al terreno a ver de lejos porque estaban ya asentados esos avasalladores, la última vez que fue ha visto construcciones que fue hace 2 meses, y que sobre las construcciones del 17 de febrero del 2022 no sabe qué habría pasado, su esposa y cuñada no le comentaron en absoluto de lo sucedido ese día.---- - GIOVANY MARCELO HUAYHUA LOPEZ, declaro en juicio que, el 17 de febrero de 2022 está pasando para comprar mercadería con su auto, vio policías y a las Sras. María Elena Quisbert y Gladys Quisbert estaban conversando con los policías, pasó a las 11 en su auto, antes esos predios eran enmallados, había 3 contenedores, luego vio casas construidas encima de los contenedores; que conoce a las Sras. más que todo en las reuniones, en las marchas, en los desfiles, que la referida propiedad estaba resguardada con púas, palos y alambres, constante pasa por ahí; conoce a la familia Quisbert hace unos 4 años en desfiles, conoce los terrenos desde el año 2000 y estaban con púas y alambres; el 17 de febrero de 2022 los terrenos estaban construidos de ladrillo y cemento, ese día estaba a una cuadra, habían por lo menos unas 15 personas en una esquina, estuvo 5 minutos, vio a la Sras. conversando con los policías posteriormente a esa fecha no vio como quedo las construcciones, después del 17 de febrero de 2022 paso a los 3 días los terrenos estaban normal, esas 15 personas estaban conversando con la Policía, no escucho ninguna detonación, habían 5 a 6 policías, no vio movilidades policiales, no vio ninguna documentación de sus presentantes y no conoce las colindancias de ese terreno. ---- b) Prueba Documental: PDA-1. Formulario de servicio de INFORMACIÓN RÁPIDA DE LA MATRICULA Nº 2013010000445, Documento: 2857647 (original). Emitido en fecha 23/04/2024.---- PDA-2. Escritura Pública de aceptación de herencia, Testimonio N° 520/2020, emitido en fecha 09/11/2020.---- PDA-3. Comprobante de pago de impuesto de inmueble, ubicación: ex fundo parco pata, N° inmueble 1000309809, gestión 2021, comprobante de pago N° 32094081.---- PDA-4. Reforma Agraria, expediente N° 12749.emitido en fecha 16 de diciembre de 1982. ---- PDA-5. Comprobante de pago de impuesto sobre transferencia de 75.000 Mts2 de terreno, que otorga José Paucara Quispe en favor de Pedro Quisbert Chuquimia y Trinidad Choque de Quisbert. N° 228984. Form. A. Min Finanzas, fecha 28-12-1982.---- PDA-6. Informe DD.RR., documento: 2681904, respuesta a requerimiento. ---- PDA-7. Informe de la Partida Nº 900, fojas 909 del libro 40 de fecha 28/09/1978.---- PDA-8. Fotocopia simple de segundo traslado de Testimonio 533/1982, compra venta que otorgan Jose Paucara Quispe y Gumercinda Mamani de Paucara a los esposos Pedro Quisbert Chuquimia y Trinidad Choque de Quisbert.--- PDA-9. Testimonio original Nº 533/1982 (duplicado), de compra venta que otorgan Jose Paucara Quispe y Gumercinda Mamani de Paucara a los esposos Pedro Quisbert Chuquimia y Trinidad Choque de Quisbert. --- PDA-10. Fotocopia simple del Testimonio 533/1932, compra venta que otorgan Jose Paucara Quispe y Gumercinda Mamani de Paucara a los esposos Pedro Quisbert Chuquimia y Trinidad Choque de Quisbert.--- PDA-11. Fotocopia simple del formulario único de denuncia cud: 201502022101187, fecha del hecho 02/02/2021; hrs. 17:30 (denunciado por robo agravado a Reynaldo Conde Herrera y Mercedes Mendoza).---- PDA-12. Fotocopia legalizada de memorial de formaliza denuncia a Reynaldo Conde y Mercedes Mendoza de fecha febrero de 2021.--- PDA-13. Fotocopia legalizada de memorial de subsanación (marzo de 2021).--- PDA-14. Fotocopia legalizada de informe a Comando General del Ejército, fecha 25 de febrero del 2021.---- PDA-15. Fotocopia legalizada de inicio investigación, fecha 08 de marzo del 2021.---- PDA-16. Fotocopia legalizada de memorial de presenta mayores pruebas marzo de 2021.--- PDA-18. Fotocopia legalizada de la División Escena del Crimen-Laboratorio, registro del lugar del hecho, fecha de actuación 21/04/2021 fecha de emisión 11/05/2022.--- PDA-19. Fotocopia simple a color, División escena del crimen-laboratorio, registro del lugar del hecho, fecha de emisión actuación 21/04/2021, fecha de emisión 11/05/2022.---- PDA-20. Fotocopia simple de factura de adquisición de un conteiner 12 mts, código control 86-47-e7-0c, fecha 18 de agosto de 2016.--- PDA-21. Fotocopia simple de factura de adquisición de un conteiner 12 mts., código control 24-90-91-16-17, fecha 17 de agosto de 2016.---- PDA-22. Fotocopia simple de Informe técnico plano georeferenciado, propietarios: Ruben Quisbert Choque y otros.---- PDA-23. Fotocopia simple de la SS.CC 1224/2022-54, 19-09- 2022.---- PDA-24. Fotocopia simple de A.S. 701/2016, Sucre 19/09/2016.---- PDA-25. Fotocopia simple de A.S. Sucre 24/01/2017.---- PDA-26. Fotocopia simple de documento notarial extra protocolar acta notarial 47/2020.---- PDA-27. Fotocopia simple de tarjeta prontuario correspondiente a Jose Paucara Quispe.---- PDA-28. Fotocopia simple de tarjeta prontuario correspondiente a Jose Paucara Castro.--- PDA-29. Fotocopia simple de la certificación respecto al poder especial 516/2006.---- PDA-30. Fotocopia simple de la cedula de identidad de Jose Paucara Castro.---- PDA-31. Fotocopia simple del Protocolo No. 516/2006.---- PDA-32. Fotocopia simple de Certificación Treintenal, Doc. 431959.---- PDA-33. Fotocopia simple de la Resolución Administrativa No. 12111/2007.---- PDA-34. Fotocopia simple de la Resolución Administrativa No. 3103/2007-A.---- PDA-35. Fotocopia simple del Folio Real 2013010000445.---- PDA-36. Fotocopia simple del Título Ejecutorial Resolución Suprema No. 171055.---- PDA-37. Fotocopia simple del memorial al INRA solicitando rectificación de error material de fecha 14/12/2006. --- PDA-38. Fotocopia simple del Poder 516/2005 de fecha 10/11/2006.--- PDA-39. Fotocopia simple de Certificado de emisión de título ejecutorial, Jose Paucara Castro, título individual No. 645896.--- PAD-41. Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de Carlos Abdón Zabaleta Huallpa.--- PDA-44. Fotocopia simple de memorial presentado por Ramiro Telleria y otros ante la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, octubre de 2021.--- PDA-47. Fotocopia simple de memorial de denuncia escrita, delito uso de instrumento falsificado, Cud 201502022402555, 21/03/2024.--- PDA-48. Fotocopia simple de memorial de subsana denuncia, 25/03/2024 y decreto 26/03/2024.--- PDA-49. Fotocopia simple de folio real 2013010000445, ex hacienda Parcopata, registrado a nombre de Ruben Quisbert Choque y otros, fecha emisión 05/01/2021.--- PDA-50. Fotocopia simple de comparación título ejecutorial individual N° 645396 a nombre de Jose Paucara Quispe contra certificado de emisión de título Nº 645896 a nombre Jose Paucara Castro.--- PDA-52. Fotocopia simple informe registro del lugar del hecho, Cud 17/02/2022. 201502022201585.---- PDA-53. Fotocopia simple de minuta compra venta suscrita entre Reynaldo Conde Herrera, Mercedes Mendoza y Jose Paucara Castro.--- PDA-54. Fotocopia documento: registrado informe rápido 2013010052058. --- PDA-55. Certificado emitido por Derechos Reales ptda. 909, fojas 909, libro 40 de 1978.--- En juicio oral fueron excluidas las pruebas codificadas como PDA-17, PDA-40, PDA-42, PDA-43, PDA-45, PDA-46, PDA-51.--- IX.9. PRUEBAS DE DESCARGO DE LA ACUSADA AMALIA RAMOS DE FLORES.--- a) Prueba Testifical.- No se hicieron presentes a audiencia de juicio oral.--- Se adhirió a la prueba presentada por el Ministerio Publico.--- X. FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y PRODUCIDAS EN JUICIO Y SU RELACIÓN CON EL HECHO ACUSADO. --- Corresponde a la suscrita autoridad proceder al análisis y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda prueba producida durante la sustanciación del juicio oral, por lo que, de conformidad al Arts. 13, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, compulsando y valorando íntegramente las pruebas legalmente incorporadas al juicio se llegan a determinar los siguientes motivos de hecho y de derecho: ---- X.1. Que, por acusación fiscal, acusación particular y adhesión se acusa a MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE y AMALIA RAMOS DE FLORES, por ser autoras del delito de Avasallamiento y en el caso especial de la acusada AMALIA RAMOS DE FLORES también del delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícito, previos los actos preparatorios por Resolución Nº 117/2024, se dictó el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, llevándose a cabo el juicio oral, público y contradictorio en el cual en la fase de incidentes y excepciones en el ejercicio legítimo de su derecho a la defensa las acusadas MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS QUISBERT CHOQUE, interpusieron INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA y EXCEPCIÓN DE PREJUDICIALIDAD, mismas que fueron resuelta por Resolución No. 136/2024 por el cual se declaró infundado el incidente de Actividad Procesal Defectuosa y la Excepción de Prejudicialidad, consiguientemente el Ministerio Publico, acusación particular y la parte acusada, se sometieron al juicio oral, público y contradictorio a efectos de demostrar sus pretensiones.--- X.2. Que, durante el desarrollo de juicio oral público y contradictorio a partir de la prueba judicializada y valorada en el marco de la sana crítica y objetividad, la suscrita autoridad toma convicción a partir de la prueba MP8. Folio Real del bien inmueble con Matrícula 2013010052058, MP10. Fotocopia Legalizada de Testimonio Nº 8230/2021 de Escritura Pública de una minuta de venta de un lote de terreno que suscriben los Sres. Reynaldo Conde Herrera y Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes en calidad de comprador, de fecha 23 de noviembre de 2021, MP11. Copia Original de Folio Real del bien inmueble con Matrícula 2013010052058, registrado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes; documentos que tienen fe probatoria, por consiguiente son auténticos y extendidos por servidores públicos competentes, y se puede establecer de manera fehaciente que la víctima RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES es legítimo propietario de un lote de terreno ubicado en ACHOCALLA PARCOPATA con una superficie de 64035.02 metros 2, teniendo como linderos N. CAMINO ANTIGUO A VIACHA, E. VECINO-VECINO. S. VECINO –MARIE LISSETE CANAVESI, O. CAMINO ANTIGUO A VIACHA, dicho derecho propietario que asiste al ciudadano Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes se encuentra registrado en el asiento número 6 de la Matricula 2013010052058, Murillo, Achocalla, derecho propietario que emerge a partir del Testimonio No. 8230/2021; por ende ese derecho ha adquirido la publicidad que establece el artículo 1538 del Código Civil, este derecho propietario que le asiste a la víctima también encuentra su respaldo técnico a través de la prueba MP43. Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado de mayo de 2022, realizado por el Topógrafo Freddy Castañón Villacorta, por el que se puede establecer objetivamente que el bien inmueble está ubicado en el Municipio de Achocalla, la prueba MP44. Plano de Lote Nº 017769 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla (GAMEPA), sobre un lote de terreno ubicado PARCOPATA, con una extensión superficial de 64.035 M2., figurando como vendedores REYNALDO CONDE HERRERA y MERCEDES MENDOZA DE CONDE y como comprador RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES. Incluso de acuerdo a la prueba PPD11. Planimetría por vía consolidación urbanización 27 de noviembre, ofrecida por la acusación particular de HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE y MARIANELA VARGAS VALDIVIA, se puede establecer que ese derecho propietario de Ramiro Ariel Julio Fuentes ha sido plasmado en una planimetría que constituye también en un reconocimiento técnico de su ubicación física. --- Con ese derecho propietario que le asiste a Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes hizo actos de disposición, es decir vendió lotes de terreno tal como se advierte de la prueba MP9. Contrato de venta de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marianela Vargas Valdivia como compradora de fecha noviembre de 2021 y MP30. Contrato de venta de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marlene Calle Castro como compradora, por la venta de un lote del Manzano L, de fecha 19 de enero de 2022. ---- Se tiene también la prueba MP31. Fotocopia Simple de Certificado Jurisdiccional CITE: DAT/UCMC/LIM-TERR/Nº005/2019, de fecha 21 de enero de 2019, MP32. Fotocopia Simple de Levantamiento Topográfico Georeferenciado a nombre del propietario Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2., MP33. Fotocopia Simple de Certificación y Plano de Lote Visado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2 en la comunidad Parcopata, concordante también con la prueba de cargo de la acusación particular de RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, consistente en PC-1. Matrícula No. 2.01.3.01.0052058, que establece la inscripción del derecho propietario en el asiente número 6, PC-2. Aprobación del visado de plano de lote ante el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla de fecha 09 de mayo de 2016, PC-3. Verificación Notarial de Posesión (Escritura Pública N° 152/2021) de fecha 19 de noviembre de 2021 refrendada con la atestación del ciudadano OMAR RAMIRO MONASTERIOS ALARCÓN, declara en audiencia de juicio, que conoce la Urbanización 27 de noviembre en circunstancias que el Sr. Ariel Blanco le solicitó proceda a hacer en su calidad de Notario de Fe pública una verificación de la posesión que tendría sobre dicho predio, PC-4. Levantamiento topográfico georeferenciado, PC-5. Certificado de registro catastral, PC-6. Tarjeta de registro catastral, PC-7. Pago de impuestos a la propiedad privada al municipio de Achocalla, PC-8. Certificado jurisdiccional, PC-9. Folio real 2.01.3.01.0099009, PC-10. Plano de lote visado, PC-11. Certificado catastral, objetivamente estos medios de prueba también demuestra el legítimo derecho propietario de Ariel Julio Blanco Fuentes, pero también demuestran que ese derecho propietario tiene su sustento técnico a través del reconocimiento técnico como es plano visado, certificado jurisdiccional, certificado catastral que avala que el Gobierno Municipal de Achocalla y que lógicamente sustenta el derecho propietario de la víctima, también sustenta la posesión de la víctima que ya tenía sobre los predios. ---- X.3. Que, en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio, también se ha podido establecer que en la presente causa también se constituyen victimas los ciudadanos HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE, MARIANELA VARGAS VALDIVIA quienes han presentado como medio de prueba documental, PPD13. Folio Real 2.01.3.01.0098985 a nombre de Martha Mamani Tintaya de Quispe, PPD14. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, que corresponde al lote de propiedad de Iris Marisol Bautista Mita, PPD 15. Folio Real 2.01.3.01.0098957 a nombre de Iris Marisol Bautista Mita, que establece que adquirió el lote por compra venta por Escritura Pública No. 2487 de 13 de abril de 2023, inscrito su derecho propietario en el asiento numero 2 a favor de Iris Marisol Bautista Mita, PPD 16. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, que corresponde al lote de propiedad de Henry Quispe Compara, PPD17. Folio Real 2.01.3.01.0099043 a nombre de Henry Quispe Compara, que establece que adquirió el lote de terreno por compra venta por Escritura Pública No. 1831 de 16 de marzo de 2023, inscrito su derecho propietario en el asiento numero 2 a favor de Henry Quispe Compara, PPD18. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, del lote que corresponde a Jaime Braulio Sirpa Mamani, PPD19. Folio Real 2.01.3.01.0099077 a nombre de Jaime Braulio Sirpa Mamani, que establece que adquirió el lote de terreno por compra venta por Escritura Pública No. 1598 de 08 de marzo de 2023, inscrito su derecho propietario en el asiento número 2 a favor de Jaime Braulio Sirpa Mamani, PPD20. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, PPD21. Folio Real 2.01.3.01.0098934 a nombre de Marianela Vargas Valdivia, que establece que adquirió el lote de terreno por compra venta por Escritura Pública No. 1772 de 26 de abril de 2023, inscrito su derecho propietario en el asiento numero 2 a favor de Marianela Vargas Valdivia, PPD22. Plano emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, que corresponde al Lote No.1 del Manzano G., objetivamente a través de estos medios de prueba que son originales generan razonabilidad y convicción, se puede establecer con objetividad que HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE, MARIANELA VARGAS VALDIVIA, JAIME BRAULIO SIRPA MAMANI, tienen legítimo derecho propietario constituido conforme a la previsión del artículo 1538 del código civil.--- X.4. Que, en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio, también se ha podido establecer que en la presente causa también se constituye victima la ciudadana MARÍA LOURDES ANGULO CUSICANQUI quien ha presentado como medio de prueba Folio Real con Matricula 2.01.3.01.0099124, por el que se puede establecer que adquirió lote de terreno por compra venta a través de la Escritura Pública No. 1502 de 04 de marzo de 2023, registrando su derecho propietario en el asiento número 2, objetivamente a través de este medio de prueba que es original extendido por servidores públicos competentes tienen razonabilidad y convicción, se puede establecer con objetividad que MARÍA LOURDES ANGULO CUSICANQUI tiene legítimo derecho propietario constituido conforme a las previsiones del artículo 1538 del código civil.--- X.5. Que, en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio, también se ha podido establecer que en la presente causa también se constituye victima la ciudadana MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO quien ha presentado como medio de prueba 3 folios reales, objetivamente se puede apreciar que se tiene el Folio Real con Matricula 2.01.3.01.0099049, en el que se puede apreciar que su derecho propietario se encuentra inscrito en el asiento número 2, con relación a los folio reales con matrícula 2.01.3.01.0099074, 2.01.3.01.0099086 consigna a otros ciudadanos como propietarios por ende no se las considera como conducente del derecho propietario de Marisol Blanca Mamani Titirico. --- X.6. Que, en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio, también se ha podido establecer que en la presente causa también se constituyen victima los ciudadanos PAULINA HILARI CAPARICONA y JAIME BRAULIO SIRPA MAMANI, quienes han presentado como medio de prueba documental, PPD27. Folio Real 2.01.3.01.0052058 a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, PPD28. Folio Real 2.01.3.01.0099088, en el que se puede identificar claramente que en el asiento número 2 se registra el derecho propietario de Paulina Hilari Caparicona emergente por compra venta a través de la Escritura Pública No. 744 de 31 de enero de 2023, PPD29. Folio Real 2.01.3.01.0099055 a nombre de Lidia Choque Quispe, PD30. Folio Real 2.01.3.01.0099084 a nombre de Ramiro Astete Centellas, PPD31. Folio Real 2.01.3.01.0099082 a nombre de Rodrigo Velasco Herrera, objetivamente a través de estos medios de prueba que son originales extendidos por servidores públicos competentes generan razonabilidad y convicción, se puede establecer con objetividad el legítimo derecho propietario conforme a la previsión del artículo 1538 del Código Civil.---- X.7. Que, en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio se ha podido tomar convicción que en fecha 17 de febrero de 2022 el derecho propietario plenamente demostrado en juicio oral por las victimas fue perturbado en su posesión, toda vez que las acusadas MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS MIRIAM QUISPE CHOQUE mediante violencia procedieron a ocupar la propiedad de las víctimas, incluso se procedió a la destrucción de las construcciones que ya existía en la propiedad de las víctimas, siendo que esa violencia ha sido perpetrada con un conglomerado de 100 a 150 personas; además la acusada AMALIA RAMOS de FLORES en fecha 17 de febrero de 2022 estaba portando explosivos (dinamita); objetivamente esta afirmación se genera en esta autoridad a partir de la prueba del Ministerio Publico codificada como MP1. Informe de Intervención Policial Preventiva – Acción Directa elaborada por el Sbtte. Edwin Choque Mayta y el Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda, de fecha 17 de febrero de 2022, en el acápite 7. Reseña del caso de este informe de intervención policial preventiva se establece claramente “...En fecha 17 de febrero del presente año al llamado del Sr. Supervisor General de Servicio Sr. Tcnl. DEAP WALTER Paul Lenz Altamirano, nos constituimos personal de la UTOP a cargo del Sr. My. José Ronald Saravia Saavedra a verificar un posible avasallamiento en la zona Parcopata; en el lugar se tomó contacto con el supervisor. Posteriormente se observó dos grupos de personas de ambos sexos haciendo un total de 100 a 150 personas aprox. los mismos agrediéndose con objetos contundentes y uso de explosivos, motivo por el cual se procedió a la aprehensión por particulares a la Sra. Amalia Ramos de Flores con C.I. 4793675 L.P., la misma que portaba en sus pertenencias un objeto cilíndrico de aprox. 15 cm color plateado envuelto con Scoch con una mecha con características(explosiva)..”, consiguientemente este informe tiene fe probatoria toda vez que es emitido por servidores públicos policiales quienes han podido apreciar los hechos de forma inmediata y señalan claramente que los hechos que motivaron su presencia en PARCOPATA el 17 de febrero de 2022 es con naturaleza de hecho Avasallamiento. Prueba MP2. Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022, señala “...en fecha 17 de febrero de 2022 a horas 10:38, los ciudadanos que firman a aprehender a la persona de sexo femenino que vestía chompa de color plomo rosa, quien cargaba aguayo color celeste turquesa y tenía una cinta azul eléctrico en el brazo izquierdo, la misma de nombre AMALIA RAMOS DE FLORES, así mismo en el lugar verificamos que en su aguayo se encontraba un cartucho de dinamita...”, Se tiene la prueba MP5 que corresponde al ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante, Sgto. 1ro. Maquera Chávez, registro del lugar del hecho realizado el 17 de febrero de 2022, en el que se señala claramente “...Estando presente en la Av. 23 de marzo y Av. Quime Z/ 27 de noviembre (Parcopata) en el lugar se observa un inmueble (terreno) de 4000 mts2, con murallas destrozado inmueble que correspondería a la Sra. Marianela Vargas Así también se observa los inmuebles que colindan ubicada en la calle Potosí y Av. 23 de marzo terrenos que se encuentra con las murallas destrozadas, así mismo se pone en registros que algunos terrenos cuentan con puertas de tipo garaje mismo que se encuentran destrozados y tirados en el piso.---- Posteriormente se tomó contacto con el Sr. Grover Pantoja Aguirre quien indica que su terreno se encontraba herramientas de trabajo como ser una carretilla, dos palas, una picota, nivel de mano, dos varilejos, plomada mismos que habrían sido sustraídos por los denunciados, también se tomó contacto Marianela Vargas Valdivia indica que le habrían sustraído un generador, 20 bolsas de cemento....”, objetivamente en ese informe demuestra que existía murallas destrozadas, puertas tipo garaje destrozadas tirados en el piso. Se tiene la prueba MP6. Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022, en el que se colecta 4 petardos ya utilizados, 2 cachorros de dinamita, 1 cachorro de dinamita, es decir es evidente el uso de violencia en fecha 17 de febrero de 2022 con elementos como dinamita. ---- La prueba MP17. Informe Complementario del Tcnl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 22 de abril de 2022, claramente señala que el 17 de febrero de 2022 se evidencio la presencia de 150 a 200 personas.---- La prueba MP18. Ampliación de placario fotográfico de registro de lugar del hecho de fecha 04 de marzo de 2022 e Informe Circunstancial del Registro del lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2022 más muestrario fotográfico, en el informe de intervención se señala “...(..) Dando cumplimiento al requerimiento fiscal emitido por el Dr. Ramiro Nelson Prieto Villegas Fiscal de Materia nos Constituimos al lugar ya mencionado donde se puede evidenciar un extenso terreno donde se produjo el supuesto delito de avasallamiento y otros donde se puede evidenciar varias murallas de ladrillo ya destruidas, al igual de una casa quemada, machones de cemento y puertas tipo garajes tirados en el piso y letreros grafiteados con la palabra Quisbert y murallas grafiteadas con la palabra propiedad de la familia Quisbert donde se procedió a tomar placas fotográficas...”, objetivamente en el muestrario fotográfico se puede apreciar las destrucciones (machones derruidos, ladrillo destrozados, puertas tiradas, paredes y/o muros de ladrillo destrozadas, leyendas en el terrero con QUISBERT...), La prueba MP19. Respuesta a requerimiento fiscal del Comandante Policial de El Alto, remitiendo fotocopia simple de Informe Nº 05/2022 del Sbtte. Edson Cosme Quispe, señala claramente este servidor policial que el 17 de febrero de 2022 se constituyó a PARCOPATA y pudo observar dos grupos de personas aproximadamente 150 personas. ---- La prueba MP23. Informe Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022, más muestrario fotográfico, en este informe señala claramente “...constituidos en el mencionado lugar se evidencia personas supuestamente victimas una cantidad de 30 de personas de ambos sexos donde se puede evidenciar en el lugar que varias casas o lotes de terreno de material de construcción ladrillo los cuales seria destruidos por las personas (avasalladores)...” Objetivamente en el muestrario fotográfico se puede apreciar las destrucciones (machones derruidos, ladrillo destrozados, puertas tiradas, paredes y/o muros de ladrillo destrozadas....).---- La prueba MP24. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comandante de la Estación Policial Integral “Tarapaca”, de fecha 08 de marzo de 2022 sobre el libro de novedades de fecha 17 de febrero de 2022, en este libro de novedades claramente se puede apreciar que personal policial se constituyó a Parcopata por un hecho de avasallamiento, MP25. Respuesta a Requerimiento Fiscal Comandante de la Estación Policial Integral “Alto Chijini”, de fecha 22 de abril de 2022, objetivamente señala en este informe que el 17 de febrero de 2022 que se constituyó a PARCOPATA, se pudo evidenciar presencia de 180 a 200 personas, que se realizaron destrozos, hicieron uso posiblemente de dinamitas y petardos, MP26. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 03 de mayo de 2022, remitiendo Informe Nº 230/2022 del Sgto. My. German Callisaya Choquehuanca que a su vez remite Informe del Sbtte. Edwin Choque Mayta, del Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda, MP26. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 03 de mayo de 2022, remitiendo Informe Nº 230/2022 del Sgto. My. German Callisaya Choquehuanca que a su vez remite Informe del Sbtte. Edwin Choque Mayta, del Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda, MP28. Informe Complementario del Tcnl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 11 de mayo de 2022, se puede establecer que el 17 de febrero de 2022 se constituyó a Parcopata a objeto de verificar un posible hecho de avasallamiento, en el lugar pudo evidenciar la presencia de 150 a 200 personas aproximadamente, que se dialogó con los dirigentes de ambos grupos, quienes se identificaron como Lía Gonzales Mamani y Gladys Quisbert, MP29. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 9 de mayo de 2022, remitiendo Informes de los siguientes funcionarios: Sbtte. Americo Franco Colque Espinoza quien señala que el 17 de febrero de 2022 se constituyó a PARCOPATA a verificar posible Avasallamiento, en el lugar se tomó contacto con la Sra. Milka Lia Gonzalez Mamani quien refiere ser avasallada en sus propiedades, en el lugar pudo observar multitud de personas de ambos sexos, los mismos causando daños a las propiedades en actitud agresiva y prepotente, Sgto. 1ro Edwin Calle Alanoca, quien señala que el 17 de febrero de 2022 por instrucciones de su superioridad avanzo con personal un núcleo con equipo antidisturbios al apoyo posible avasallamiento en Parcopata, una vez llegado al lugar se pudo observar varias personas de ambos sexos con detonación de petardos y otros, Sgto. 2do Omar Tancara Matías quien señala que el 17 de febrero de 2022 se constituyó a Parcopata en el lugar observo destrozos y daños materiales de los muros de ladrillo, Sgto. 1ro. Gonzalo Salinas Chambi quien señala que el 17 de febrero de 2022 se constituyó a Parcopata en el lugar observo destrozos y daños materiales de los muros de ladrillo, MP34. Informe Técnico Pericial de Desdoblamiento y congelamiento de imágenes, de fecha 7 de junio de 2022, objetivamente en el muestrario fotográfico se puede apreciar las destrucciones (machones destruidos, ladrillo destrozados, puertas tiradas, paredes y/o muros de ladrillo destrozados....), MP35. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Director Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia El Alto, de fecha 08 de Julio de 2022, remitiendo copia legalizada del Libro de Novedades de fecha Jueves 17 de febrero al Viernes 18 de febrero de 2022, señala que se constituyó a Parcopata se observó 150 personas, que se dialogó con una Sra. Que se identificó como Gladis Quisberth dirigente de los comunarios, MP37. Informe Técnico de relevamiento topográfico realizado por el Topógrafo Dionisio Lequipe Castillo, por el que se puede apreciar también el levantamiento topográfico en cuanto al lugar donde se suscitaron los hechos y que se puede apreciar también los destrozos, MP50. Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 12 de enero de 2023, MP51. Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 22 de mayo de 2023. Objetivamente en el muestrario fotográfico se puede apreciar las destrucciones (machones destruidos, ladrillos destrozados, puertas tiradas, paredes y/o muros de ladrillo destrozados....), PC-12. Registro del supervisor general de servicios policiales de la guarnición policial de la ciudad de El Ato Tcnl. Walter Paul Lenz Altamirano, señala que el 17 de febrero de 2022 se constituyó a Parcopata para verificar un posible hecho de avasallamiento; consiguientemente conforme la existencia del hecho criminal de fecha 17 de febrero de 2022 ha sido plenamente demostrada, con los medios de prueba descritos y analizados precedentemente; también la existencia del hecho encuentra sustento en la prueba MP45. Resolución Nº 112/2022 que resuelve Acción de Libertad, planteada por Eduardo Armaza Virreira bajo la figura de representación sin mandato a nombre de Marianela Vargas y Ramiro Ariel Blanco, de fecha 01 de marzo de 2022, en esta acción tutelar en la que se concedió la tutela fue a partir de los hechos suscitados en fecha 17 de febrero de 2022, resolución tutelar que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional tal como se tiene acreditado de la prueba PC-13. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S2 de fecha 12 de junio de 2023.---- Consiguientemente dentro de la apreciación racional, sana critica, objetividad esta autoridad ha podido evidenciar que es cierto y evidente que el 17 de febrero de 2022 el derecho propietario plenamente demostrado en juicio oral por las víctimas fue perturbado en su posesión, esa perturbación se hizo bajo violencia, siendo que se ha destrozado muros, paredes, ladrillos, puertas, uso de dinamitas, petardos, es decir se ha hecho uso de violencia; como se había referido las responsables (autores) de estos hechos de violencia que han detonado en AVASALLAMIENTO son las acusadas MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS MIRIAM QUISPE CHOQUE, así también la acusada AMALIA RAMOS DE FLORES estaba portando explosivos (dinamita) quienes han sido identificadas como responsables del hecho a tal efecto se tiene la atestación de las testigos de cargo producidos tanto por el Ministerio Publico, adhesión y acusaciones particulares, se tiene la atestación de la ciudadana PAULINA HILARI CAPARICONA señalo en esencia que las paredes decían propiedad de la familia Quisbert; el testigo RICHARD RAUL JOVE MAMANI en su declaración testifical señaló que, su terreno tiene 300 metros, era un jueves 17 de febrero de 2022, tienen un grupo de watsaap donde mandaron mensajes que estaban destruyendo sus muros, fue al lugar del terreno a hrs. 8:30 casi 9 ya estaban destruyendo, estaban comandando por dos Sras., habían 2 tractores, dinamitas, tenían un panfleto verde, un banner, que decía Comunidad Parco Pata, letreros que decían propiedad de familia Quisbert, hacían un agujero en la pared, lo tesaban con huato lo jalaban, otros estaban picoteando por debajo, su terreno tenía muralla; la Sra. María Elena Quisbert y la Sra. Gladys Quisbert ellas comandaban y están aquí, ellas comandaban, ellas decían donde destruir, incluso llegan otros para relevar, había una taxi con víveres, refrescos, ellas estaban comandando; era dinamita porque es un impacto fuerte, polvo fuerte, lastimaba hasta la cabeza incluso; conoce la Urbanización Sol de Parco Pata es más abajo a 15 minutos, del cementerio Celestial abajo; hemos invertido, porque en una muralla se gasta arto, entra arto ladrillo, cemento, piedras, aparte el albañil, un aproximado de Bs. 20.000; el 17 de febrero de 2022 eran hartas personas, un tanto estaban a este lado, el otro a otro lado, 100 a 150 personas más o menos, tenían una cinta azul para identificarse; la Sra. Amalia Ramos es la persona que portaba implementos de explosivos, hizo caer le consta al Coronel Lenz, refiere que la Sra. de pollera está en la sala, el hecho duro entre 4 a 5 horas aproximadamente, los explosivos se lo llevó la policía como prueba; cuando llego su muralla estaban destruyendo, la policía no les dejo defender, ellas decían que eran dueñas, pero por qué en ese momento porque no se presentaron más antes, por qué siempre se fueron a destruir sus propiedades, tal vez, si eran dueñas supuestamente ellas deberían de venir con sus papeles, un día antes o una semana antes, de golpe han venido como unas personas malas; destruían las murallas con palas, picotas, barrenos, sogas gruesas, dinamitas; estuvo desde 8 y media a 1 de la tarde, al Coronel Lenz le dijeron que son dueños de terrenos, si tienen papeles ustedes pueden traer, pero les cerco a un lado, les voto, no les dejo entrar ni hablar con ellos, pero si el Coronel habló con las Sras. también con algunos de los adjudicatarios, pero les dijo simplemente retírense porque se van a hacer lastimar porque ellos estaban enfurecidos y finalmente agrega que no sabe hasta qué hora se quedó el Coronel Lenz, objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, el testigo TEODOMIRO MAMANI APAZA relató en juicio que, era una mañana del 17 se encontraba en la misma Urbanización a las ocho y media de la mañana, tenía su propiedad amurallada días antes, la cual lamentablemente la han deshecho todo, era penoso ver toda esa situación ante tanta multitud, y quedaron sin saber qué hacer; entraron con cachorros de dinamita, agarrando picotas, fierros, perforaban las paredes, hacían pasar las cuerdas por encima, con toda esa aglomeración de gente llegaron a tumbar, reconoce en la Sala a las 2 Sras., la Sra. de mi espalda portaba dinamita, que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata que está a una distancia más o menos de caminata de 20 minutos de la Urbanización, donde hay un cementerio privado; las construcciones prácticamente han deshecho, vuelve a reiterar que tenía sus muros, había hecho llegar día antes ladrillo, se los han deshecho, es chofer, con qué sacrificio se hace todo, prácticamente lo han hecho pomada, ha invertido Bs. 28.000 en su construcción haciendo números; ese día aproximadamente eran 150 a 200 personas, llevaban un cintillo color azul en el brazo izquierdo, después que ha venido toda la avalancha vino la Policía, ya les estaban subiendo a la vagoneta o al 110, entonces justamente yo he agarrado a la Sra., de su aguayo ha caído dinamita o cachorro dinamita, después tenía su coquita y luego tenía incluso una llaucha y un pequeño refresco, justo un policía, no sé, su grado coronel, un alto, dijo no urgen, nos ha cercado, no toquen; denotaron varias dinamitas porque constantemente derrumbaban varios predios con dinamita, ha sido un ruido tremendo que levantaba polvo, no eran petardos, porque el petardo va hacia arriba, entonces era el mismo ruido lo que levantaba la dinamita, explotaba prácticamente; quienes dirigían las personas eran la Sra. Gladys y la Sra, María Elena Quisbert; la Policía protegía a los señores que les estaban avasallando; compro el terreno del Sr. Blanco, fueron convocados por un grupo de WhatsApp para ir a defender sus propiedades, en principio estaban unas 8 a 10, luego llegaron algo más han debido alcanzar a unas 20 personas, no hemos podido defender nuestros terrenos, la Policía estaba contra nosotros y los Sres. eran bastante, reconoció a Gladys y María cuando ellas estaban agarrando un cartel, entre ellas se decían Gladys y María Elena tú manda; objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que se en su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, la testigo REYNA SUSAÑO DE MAMANI relató en juicio que, tiene un lote de terreno en la Urbanización 27 de Noviembre de 300 metros y que actualmente está amurallado, antes estaba haciendo la muralla pero la han destruido el día del avasallamiento el 17 de febrero, ese día se encontraba en el lugar, reconoce a la Sra. que estaba con dinamitas en la sala, cuando llego ya estaban destrozando las cosas, incluso había policías, llego como a las 8 y 30 más o menos, aclara que tiene un grupo de WhatsApp y el albañil contratado le aviso por el grupo que estaban derrumbando las murallas de esa manera ha corrido; expresa que puede reconocer a las 2 Sras. en la sala quienes estaban el día de los hechos, agrega que ellas mandaban, hagan eso decían, de una vez muévanse, refiere que habían policías que no les dejaban acercarse, un Coronel les pregunto quiénes son Uds. dijeron yo me llamo Gladys y la otra María señalando que eran propietarias de la Urbanización, había también un Sr. vestido de plomo que era su abogado a quien le dijo que eran dueños; declara que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata que se encuentra más abajo a uno 15 minutos de su Urbanización, es distante y no colindante, que compro el mes de diciembre el lote de terreno, y que antes del avasallamiento habían algunas construcciones, señalan que tienen cada primer domingo de cada mes reunión, hacen vida orgánica; recuerda muy bien que había tanta gente y ellos eran pocos, había una voz que decía ya llegaron, ya llegaron, cuando esas personas escucharon esa voz, empezaron a corretear, y los policías les ha gasificado a ellos en vez que gasifiquen a los otros, pero también han empezado a correr juntamente con ellos, y ahí es donde la agarraron a la Sra. no solamente a ella sino a 5 personas, pero los patrulleros no les han agarrado a ellas, porque una de ellas también era mayorcita, y ella se ha rogado incluso al patrullero, la Sra. de pollera que han agarrado descargo su aguayo y han encontrado las cosas, quien solamente dijo no me van a hacer nada; aclara que era un grupo de avasalladores de 150 personas, dirigidas por las hermanas Quisbert, la Sra. Gladys y la Sra. María, ellas mandaban, hagan esto, hagan reventar esto, los petardos, que no se acerquen; objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que se en su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, la testigo LISBETH MARIELA CHOQUE QUISPE, manifestó que, el 17 de febrero de 2022 estaba en su casa, hasta que los albañiles le mandaron un mensaje a un grupo de WhatsApp y se informó que estaban destrozando todas las murallas de la Zona 27 de Noviembre, tenía un lote amurallado con garaje y cuando llego estaban destrozando todo sin piedad han hecho caer las murallas y se llevaron algunos garajes, eran hartas personas, llego de 7 y media a 8 de la mañana y estuvo hasta las 2 de la tarde, todo lo destrozaban con dinamitas, petardos, todo lo han empezado a destrozar, nos lanzaban con hondas y no nos dejaban acercar a los terrenos, con dinamita porque era fuerte la explosión y levantaba polvadera en los terrenos, los policías nos han atajado, ellos decían que son los dueños, dirigían al grupo las hermanas Quisbert las que están ahí, las 2, ellas se han presentado con el Policía que son las hermanas Quisbert, ellas decían que lo destrocen; refiere que las personas que estaban ahí portaban dinamitas, a la Sra. Amalia la han agarrado en su atado, su aguayo cayo y estaba agarrando dinamita, coca, llaucha, aclara que esa Sra. esta en la sala; indica que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata, es a unos 10 minutos a pie, cada primer domingo de mes hacen reuniones, antes del avasallamiento la Urbanización estaba ya con letreros las calles, estaban construidas algunas casas, tenía áreas de equipamiento con llantas alrededor, estaban con pancartas que pertenecían a la familia Quisbert; objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que se en su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, el testigo LUCIO CONTRERAS MAMANI, declaró como testigo que, ha comprado en el 2021 un lote de terreno, porque tenía documentos al día junto con su sobrino, fueron a Derechos Reales con información rápida todo legal, hizo construir su terreno ya todo acabado solo faltaba garaje, el 17 de febrero de 2022 fue a su trabajo normalmente, a esa hora de las 9 de la mañana he conectado a mi celular su WhatsApp se compró megas, y ahí en el grupo que tienen la Urbanización, me informaron que estaban quemando y destruyendo las construcciones de la Urbanización 27 de Noviembre, y en ese momento se quedó ahí todavía, porque es cristiano y quería dejar en las manos de Dios, pero pasó una hora y su esposa le llamó, le dijo ¿qué estás haciendo hasta ahora?, pedí permiso y he ido ahí a la Urbanización 27 de Noviembre, he llegado a las 11 y se quedó hasta las 2 de la tarde, en el momento cuando llego vio salir un grupo de personas allí, riéndose agarrándose sus refrescos, fue más allá, allí estaban la Sra. Gladys Quisbert y la Sra. María Gladys Quisbert, allí presenciando junto con los policías frente a frente allí, y ellas estaban comandando que destruyan, allí estaban destruyendo sin piedad su construcción ya estaba todo tumbada, utilizaban combos, barrenos, sogas, picotas; se encontraban en la entrada de la Urbanización, reitera que dirigían a este grupo la Sra. Gladys Quisbert y la Sra. María Elena Quisbert y están en la sala de audiencia la señora de allí, la señora de allí y la señora de Pollera; señala que habían personas que portaban dinamitas, explosivos, sogas, picotas, combos; refiere que llego como a las 11 y las Sras. Quisbert frente a la Policía, hicieron una barrera no les dejaron pasar, objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que se en su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, el testigo GROBER EGAL PANTOJA AGUIRRE, declara en audiencia de juicio, que adquirió un lote de terreno en la Urbanización 27 de Noviembre, que adquirió el 2022, esta amurallado y tiene un cuarto, el 17 de febrero de 2022 se encontraba en la Urbanización haciendo construir su casa, ese día a visto los sucesos cuando los avasalladores han llegado en una cantidad de minibuses trasladando de otras urbanizaciones a las 7:30 de la mañana y se quedó hasta las 2 de la tarde, lo que ha sucedido es que a las 7e y media casi aproximada a las 8 de la mañana han llegado casi en 10 movilidades, minibuses, sin luminarias, sin placas, descargando una cierta cantidad de avasalladores, se han reunido y en un momento determinado han dicho ya empezar, tenían barrenos, dinamitas con cuerdas, piedras, puntales, han hecho todo lo que han querido, han destrozado todas las murallas de la Urbanización, con barretas, barrenos, y tenían unas cuerdas, hacían agujeros en las paredes, entonces los hombres le enganchaban y lo jalaban y lo hacían caer todo; eran más de 150 a 200 personas, habían 2 Sras. que estaban con unos carteles y ahí decían que nosotros éramos los avasalladores y ellos eran los propietarios, esas 2 Sras. Están en la sala de audiencias y las reconoce la Sra. María Elena ella era estaba agarrando un cartel y la otra Sra. estaba a su costado, las Sras. estaban a la entrada de la Urbanización de 27 de noviembre; había bastante explosión de dinamitas, escucho más de 10, había tanta bulla, las dinamitas han utilizado para destruir todos los ladrillos y los cementos que estaban ahí guardados para la construcción; había una Sra. de pollera, la hemos encontrado que estaba identificada con cintillo azul, los que estaban destruyendo toda la organización estaban totalmente identificados; puede reconocer a la Sra. de pollera a la que se le encontró dinamita y que está en la sala, la agarraron a unos 100 metros de la organización cuando ya se estaban escapando, tenían cartuchos chiquititos con mechas para hacer prender y explotar fácilmente, estaba en su bulto, en su aguayo; la Urbanización quedo totalmente destruida como si hubiera habido una guerra; tenemos reuniones mensuales en la Urbanización, antes del avasallamiento estaba totalmente poblada, con murallas, con garajes, con puertas y algunas casas, ya tenían su construcción de vivienda, tenía áreas de equipamiento; señala que conoce la Urbanización Sol de Parco pata que está a 15 minutos de caminata más abajo de la Urbanización; la Policía estaba más resguardando a los que estaban destruyendo, mientras que a los propietarios les han retirado hasta les han metido gas pimienta para que se vayan más allá, añade que al momento de realizar la construcción de su lote no ha recibido ninguna queja; objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que se en su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, la testigo LIDIA CHOQUE QUISPE, declara en audiencia de juicio, que conoce la Urbanización 27 de Noviembre, actualmente tiene 2 lotes de terreno para sus hijos, compro del Dr. Ramiro Blanco, hacen vida orgánica, tienen junta vecinal cada primer domingo de mes, hay dos áreas verdes, estaban amurallados los terrenos, para hacer trámites de agua y luz, el mío esta amurallado, el 17 de febrero de 2022 ha llegado a las ocho y algo más de las ocho, porque nos han llamado en el grupo, me quede hasta las 12 a 1, cuando hemos llegado, querían ir a ver sus terrenos, han avanzado y no han podido avanzar porque les han lanzado con ondas, han hecho reventar petardos, más atrás había tractores que estaban destrozando, también hacían reventar dinamitas, de 100 a 150 personas tenían fierro, les lanzaban con hondas, lo agujeraban con ese fierro e iban jalando y destrozando, estaba a un distancia de 2 cuadras, luego se han presentado las Sras. de la familia Quisbert, dirigían las hermanas Quisbert, refiere que dijo soy María Elena Quisbert, ante el Coronel se han identificado quien dijo mamita dinamita no, he escuchado varias detonaciones, el petardo se lanza hacia arriba y la dinamita es más fuerte, reconoce a las personas que dirigían y que están en la audiencia las hermanas, también reconoce a la Sra. Amalia Ramos, las Sras. portaban carteles, banners que decían que son de propiedad de la familia Quisbert. Tiene la documentación que acredita que son dueños, está en posesión. Refiere que deben ser unos 8 manzanos, es grande la Urbanización, que se encontraba a 3 cuadras, que la Urbanización es plana y la parte de abajo es la entrada de la Urbanización, objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que se en su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, el testigo ABDÓN ROMÁN ZABALETA APAZA, declara en audiencia de juicio, que el Dr. Blanco le contrato como albañil, en ese momento empezaba a trabajar, estaba hechas todas los murallas en la Urbanización, estaba haciendo para unas siete personas; en esa mañana escucho ruidos al principio, pensó que era una bomba o una piedra que ha caído en una tierra, el segundo igual, el tercero en la esquina ojos del salado, estaban golpeando unas 150 personas, había mucha gente, estaba trabajando en esos lugares, había sus herramientas, sus materiales de construcción, porque estaba haciendo obra vendida, y ahí todavía tenía 150 bolsas de cemento, y con la dinamita todo se lo han volteado, todo, todo, salieron a la calle para filmar y les ondeaban con piedra, y no les dejaban filmar, en ese momento estaban 3 albañiles, llamo al Dr. Blanco y no le respondió rápido, parece que había dos bloques, primero arriba y el segundo abajo, añade que la policía ha llegado, pero que a ellos reprimía, porque a ellos querían detener, la policía ha dejado que le destruya, todos los construcciones de la Urbanización, se ha destruido todo, absolutamente todo, solamente los machones estaban parados, las construcciones tenían garaje, todo completo, inclusive bota agua, todo estaba colocado; refiere que tenía maderas, cemento, todo lo han destruido. todas sus herramientas de trabajo se han perdido, tenía 5 carretillas nuevas, palas, picotas y tenía unos 5 turriles para recibir agua; han entrado a las 7 de la mañana, pero dentro del ambiente estaban pichando coquita, como siempre lo hacen cada mañana, han empezado a escuchar, ya era a las ocho de la mañana han salido y había un montón de gentes, o sea, que ya no había cómo esconderse, estaba con los albañiles Víctor Montes y su hijo Carlos Zabaleta; era el 17 de febrero había bastantes personas, o sea que más de cien a cien cincuenta aproximadamente, golpeando las murallas con piedras, había dos tractores, o sea, agrícolas, rojo y un amarillo, que estaban volteando, el humo, el ruido de dinamita era fuerte, tenían palos, sus puntales, lo han destruido las paredes con esos puntales, y esos puntales lo han quemado; dirigían la Gladys Quisbert y María Elena Quisbert, cuando han llegado al lugar, cuando estaba la policía, ha visto que se han identificado ellas mismas, es mi propiedad privada, diciendo, desde ahí les ha conocido a estas dos señoras, por todos lados andaban ellos, por abajo, por arriba, o sea, que como era harta persona con cintas azules, todos se identificaban con eso, había hartas botellas de San Pedro y muchas personas estaban en estado de ebriedad, después a las 9e han llegado otras personas que se han comprado terreno, el tractor estaba en la parte abajo más abajo, como estuvieran roturando la tierra, como daba vuelta, volteaban la pared; aclara que en sala están las 2 señoras, había una señora con chompa rosado y aguayo celeste, no podría reconocer porque había mucha gente, había letreros, pancartas decía propiedad privada, estaban asustados y preocupados porque han destruido, estaba preocupado por sus herramientas de trabajo; objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que se en su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, la testigo MARÍA LOURDES ANGULO CUSICANQUI, declara en audiencia de juicio, que es adjudicataria de un lote de terreno en la Urbanización 27 de noviembre, su terreno está en plena esquina, en la Av. Ojos del saldo, cada principios de mes llevan una reunión, la Urbanización antes de los actos de avasallamiento tenía calles, avenidas, tenía muros, áreas de equipamiento; agrega que conoce la Urbanización Sol de Parco Pata que es a 10 minutos, bajando, al frente, es distante y no colindante. Era un jueves que a las 8 de la mañana prendió su celular y le llegaron mensajes de la Urbanización tienen un grupo de watsapp, que estaban avasallándonos, tape mi mercadería y me sorprendí cuando llegue las personas estaban golpeando con piedras a horas 10 de la mañana llegue porque estaba en la 16 de julio, vi hartas personas con palos grandes, realmente mi impotencia, un policía me dijo deme Sra. sus documentos, le reprocho que estaba viniendo de su venta, cómo es posible que pueda ir con sus documentos, piedras, lo metían la soga y lo jalaban, en su terreno han utilizado no sé qué porque estaba polvo, eran dinamitas porque le lastimó su oído, subió a la entrada de la Urbanización, había policías que no les dejaban pasar, ¿a quién me iba a quejar yo? Si las autoridades estaban permitiendo lo que estaba sucediendo, ¿a quién me iba a quejar?. Señala que Gladys Miriam, se identificó con la policía y también se identificó con un panfleto así con una cartulina, lanzaron y entonces el policía quien le dijo, dinamitas no señora dígales que dinamitas no, posteriormente agarraron a una Sra. quien estaba con el objeto de dinamita, tenía una llaucha, también tenía una cintillo en mano izquierda, y todas las personas tenían un cintillo de color azul, sus lotes, su Urbanización, totalmente han destrozado y encabezaban 2 señoras a quienes reconoce en sala, objetivamente este testigo genera convicción a esta autoridad siendo que se en su declaración a sido uniforme y sin contradicciones HA IDENTIFICADO PLENAMENTE A LAS ACUSADAS COMO RESPONSABLES DEL HECHO CRIMINAL, tanto la prueba documental, así como la testifical ha sido conducentes para establecer que las acusadas son la responsables del hecho criminal.---- Pero también los propios testigos de descargo señala que el 17 de febrero de 2022 la acusadas estaban en el lugar de los hechos, y así se tiene la atestación de la ciudad ISABEL CONDORI REDONDO, declaro que, en fecha 17 de febrero de 2022, ese día estaba por ahí de paso, vive 2 cuadras más abajo, vio mucha gente reunida, por curiosidad fue a ver, la Sra. estaba agarrando sus papeles, me dio pena, reclamando que era de la familia Quisbert, estaba hablando con los policías, estuve un rato, la Urbanización Copacabana donde yo vivo siempre hablaban que era de la Familia Quisbert, de Pedro Quisbert, no vio agresiones a la Sra. Gladys, el testigo GIOVANY MARCELO HUAYHUA LOPEZ, declaro en juicio que, el 17 de febrero de 2022 está pasando para comprar mercadería con su auto, vio policías y a las Sras. María Elena Quisbert y Gladys Quisbert estaban conversando con los policías, pasó a las 11 en su auto, antes esos predios eran enmallados, había 3 contenedores, luego vio casas construidas encima de los contenedores.---- X.8 Que, es importante realizar un análisis crítico y objetivo de los argumentos que esgrime la acusada MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE quien en esencia señala que no ha cometido delito alguno, que ella tendría documentación aproximadamente desde 1982, que ella sufre avasallamiento; en ese entendido es importante hacer un análisis de las pruebas que presenta dicha ciudadana, a tal efecto presenta como prueba documental PD1. Título Ejecutorial N° 645896 de 22/11/1973, PD2. Solicitud de autorización de venta de José Paucara Quispe al Instituto de Reforma Agraria, PD3. Escritura Pública 533/1982 de fecha 28 de diciembre de 1982, PD4. Formulario de información rápida, PD5. Folio Real Nº 2.01.3.01.0000445, PD6. Certificado de tradición documento N° 2461576, tramite Nº 3563330 - documento informe, PD9. Folio Real Nº 2.01.3.01.0052058, P10. Escritura Pública N° 8230/2021 de fecha 23 de noviembre del 2021, PD11. Testimonio N° 500/2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, con esta documentación la acusada considera que tiene legítimo derecho y por ende no habría cometido delito alguno, sin embargo realizando un revisión prolija de dicha documentación se puede advertir que los ciudadanos Rubén Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Gladys Miriam Quisbert Choque, tiene inscrito derecho propietario sobre una propiedad con denominación EX HACIENDA PARCO PATA, bajo la matricula 2013010000445; sin embargo este predio del cual pregona tener titularidad NO CONSIGNA NINGUNA COLINDANCIA, es decir no se tiene precisión si los predios objeto de avasallamiento en fecha 17 de febrero de 2022 de titularidad de las víctimas del presente caso efectivamente pertenece a la acusada, siendo que conforme se ha hecho el análisis objetivo la parte victima en el presente caso incluso tiene plano visado, certificado catastral e inclusive planimetría de la Urbanización 27 de Noviembre que certifican la ubicación del predio, lo que no acontece con la documentación de la parte acusada, además tampoco se presente algún plano refrendado por el Municipio o por el IGM que certifique o que de fe que el predio que reclama como suyo la acusada es efectivamente el mismo lugar que las victimas poseen. Por otra parte, es importante considerar que si las acusadas consideraban que tenían documentación que avala su eventual derecho no podían asumir medidas de hecho, existen autoridades competentes que podrían haber dirimido ese aspecto.--- Asimismo de acuerdo a la prueba extraordinaria de la acusación particular de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, consistente en Informe Treintenal documento 2833101, se puede establecer que el predio del cual arguye derecho propietario la acusada, no registra colindancias, únicamente señala EX – HACIENDA PARCO PATA, no establece mayores datos que puede precisar que se trata del mismo inmueble que ocupan las víctimas, por otra parte de acuerdo al plano visado se puede establecer que el predio demandado por la acusada se trata de una urbanización denominada EL SOL -PARCOPATA (urbanización distinta a la que ocupan las victimas), de igual forma la Resolución No. 040/85 aprueba el plano de la urbanización denominada El Sol – Parcopta, es decir se evidencia que se trata de un lugar totalmente distinto al que ocupan las víctimas. --- Por otra parte, con relación a la prueba PD7. Resolución de Rechazo en favor de Miriam Gladys Quisbert Choque, PD8. Memorial de Ramiro Blanco oponiéndose a la investigación, resultan ser impertinentes, siendo que una resolución de rechazo es solamente un acto propio del Ministerio Publico, y un memorial solo contienen peticiones de las partes.--- X.9. Que, con relación a la prueba de descargo de la acusada GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE., consistente en PDA-1. Formulario de de INFORMACIÓN RÁPIDA DE LA MATRICULA Nº 2013010000445, Documento: 2857647 (original). Emitido en fecha 23/04/2024, PDA-2. Escritura Pública de aceptación de herencia, Testimonio N° 520/2020, emitido en fecha servicio 09/11/2020, PDA-3. Comprobante de pago de impuesto de inmueble, ubicación: ex fundo parco pata, N° inmueble 1000309809, gestión 2021, comprobante de pago N° 32094081, PDA-4. Reforma Agraria, expediente N° 12749.emitido en fecha 16 de diciembre de 1982, PDA-5. Comprobante de pago de impuesto sobre transferencia de 75.000 Mts2 de terreno, que otorga José Paucara Quispe en favor de Pedro Quisbert Chuquimia y Trinidad Choque de Quisbert. N° 228984. Form. A. Min Finanzas, fecha 28-12-1982, PDA-6. Informe DD.RR., documento: 2681904, respuesta a requerimiento, PDA-7. Informe de la Partida Nº 900, fojas 909 del libro 40 de fecha 28/09/1978, PDA-8. Fotocopia simple de segundo traslado de Testimonio 533/1982, compra venta que otorgan José Paucara Quispe y Gumercinda Mamani de Paucara a los esposos Pedro Quisbert Chuquimia y Trinidad Choque de Quisbert, PDA-9. Testimonio original Nº 533/1982 (duplicado), de compra venta que otorgan José Paucara Quispe y Gumercinda Mamani de Paucara a los esposos Pedro Quisbert Chuquimia y Trinidad Choque de Quisbert, PDA-10. Fotocopia simple del Testimonio 533/1932, compra venta que otorgan José Paucara Quispe y Gumercinda Mamani de Paucara a los esposos Pedro Quisbert Chuquimia y Trinidad Choque de Quisbert, PDA-49.Fotocopia simple de Folio Real 2013010000445, ex hacienda Parcopata, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque y otros, fecha emisión 05/01/2021, PDA-50.Fotocopia simple de comparación Título Ejecutorial Individual N° 645396 a nombre de José Paucara Quispe contra certificado de emisión de Título Nº 645896 a nombre José Paucara Castro, con esta documentación la acusada considera que tiene legítimo derecho y por ende no habría cometido delito alguno, sin embargo realizando un revisión prolija de dicha documentación se puede advertir que los ciudadanos Rubén Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Gladys Miriam Quisbert Choque, tiene inscrito derecho propietario sobre una propiedad con denominación EX HACIENDA PARCO PATA, bajo la matricula 2013010000445; sin embargo este predio del cual pregona tener titularidad NO CONSIGNA NINGUNA COLINDANCIA, es decir no se tiene precisión si los predios objeto de avasallamiento en fecha 17 de febrero de 2022 de titularidad de las víctimas del presente caso efectivamente pertenece a la acusada, siendo que conforme se ha hecho el análisis objetivo la parte victima en el presente caso incluso tiene plano visado, certificado catastral que certifica la ubicación del predio, lo que no acontece con la documentación de la parte acusada, además tampoco se presente algún plano refrendado por el Municipio o por el IGM que certifique o que de fe que el predio que reclama como suyo la acusada es efectivamente el mismo lugar que las victimas poseen, por otra parte en el comprobante de impuesto en cuanto a la ubicación únicamente señala CALLE NO DETERMINADO S/N, ZONA PARCOPATA, no establece tampoco mayores datos que puede establecer la identificación precisa, por otra parte presentan la prueba PDA-22. Fotocopia simple de Informe Técnico plano georeferenciado, propietarios: Rubén Quisbert Choque y otros, plano georeferenciado para el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, pero resulta incongruente que realicen plano para el Municipio de El Alto cuando de acuerdo a la prueba PDA-3 pagan impuestos al Municipio de Achocalla; consiguientemente la propia documentación tiene incongruencias; por otra parte es importante considerar que la acusada si considera que tiene documentación que avala su eventual derecho no puede asumir medidas de hecho, existen autoridades competentes que podrán dirimir ese aspecto. Asimismo de acuerdo a la prueba extraordinaria de la acusación particular de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, consistente en Informe Treintenal documento 2833101, se puede establecer que el predio del cual arguye derecho propietario la acusada, no registra colindancias, únicamente señala EX – HACIENDA PARCO PATA, no establece mayores datos que puede precisar que se trata del mismo inmueble que ocupan las víctimas, por otra parte de acuerdo al plano visado se puede establecer que el predio demandado por la acusada se trata de una urbanización denominada EL SOL -PARCOPATA (urbanización distinta a la que ocupan las victimas), de igual forma la Resolución No. 040/85 aprueba el plano de la urbanización denominada El Sol – Parcopata, es decir se deduce que se trata de un lugar totalmente distinto al que ocupan las víctimas. --- Con relación a las pruebas PDA-11. Fotocopia simple del Formulario Único de Denuncia CUD: 201502022101187, fecha del hecho 02/02/2021; hrs. 17:30 (denunciado por robo agravado a Reynaldo Conde Herrera y Mercedes Mendoza), PDA-12. Fotocopia legalizada de memorial de formaliza denuncia a Reynaldo Conde y Mercedes Mendoza de fecha febrero de 2021, PDA-13. Fotocopia legalizada de memorial de subsanación (marzo de 2021), PDA-14. Fotocopia legalizada de informe a Comando General del Ejército, fecha 25 de febrero del 2021, PDA-15. Fotocopia legalizada de inicio investigación, fecha 08 de marzo del 2021, PDA-16. Fotocopia legalizada de memorial de presenta mayores pruebas marzo de 2021., PDA-18.Fotocopia legalizada de la División Escena del Crimen-Laboratorio, registro del lugar del hecho, fecha de actuación 21/04/2021 fecha de emisión 11/05/2022, PDA-19.Fotocopia simple a color, división escena del crimen-laboratorio, registro del lugar del hecho, fecha de emisión actuación 21/04/2021, fecha de emisión 11/05/2022, objetivamente estos medios de prueba resultan impertinentes, toda vez que hacen alusión a una denuncia realizada por el ciudadano Pedro Rodríguez Alarcón en contra Reynaldo Conde Herrera y Mercedes Mendoza, objetivamente no es objeto del juicio algún hecho de robo en contra de dichos ciudadanos, además ninguno de ellos es parte del presente proceso, siendo que el objeto de juicio está delimitado a los hechos suscitados en fecha 17 de febrero de 2022, por ende resultan impertinentes. --- La prueba PDA-20. Fotocopia simple de factura de adquisición de un conteiner 12 mts., código control 86-47-e7-0c, fecha 18 de agosto de 2016, PDA-21. Fotocopia simple de factura de adquisición de un conteiner 12 mts., código control 24-90-91-16-17, fecha 17 de agosto de 2016, las mismas registran como titular de la factura a la ciudadana Gabriela Rodríguez Quisbert y no así a la acusada, es decir no genera ningún tipo de convicción. ---- La prueba PDA-23. Fotocopia simple de la SS.CC 1224/2022-54, 19-09- 2022, PDA-24. Fotocopia simple de A.S. 701/2016, Sucre 19/09/2016, PDA-25. Fotocopia simple de A.S. Sucre 24/01/2017, estos medios de prueba hacen alusión a otros hechos distintos al que es objeto de juicio, por ende, resultan ser impertinentes. ---- La prueba PDA-26. Fotocopia simple de documento notarial extra protocolar acta notarial 47/2020, de igual forma corresponde a una solicitud de los ciudadanos REYNALDO CONDE HERRERA y MERCEDES MENDOZA DE CONDE, quienes no son parte de la presente causa, consiguientemente resulta impertinente este medio de prueba.---- La prueba PDA-27.F?tocopia simple de tarjeta prontuario correspondiente a José Paucara Quispe, PDA-28.F?tocopia simple de tarjeta prontuario correspondiente a José Paucara Castro, PDA-29.F?tocopia simple de la certificación respecto al poder especial 516/2006, PDA-30.F?tocopia simple de la cedula de identidad de José Paucara Castro, PDA-31.F?tocopia simple del protocolo No. 516/2006, PDA-32.F?tocopia simple de certificación treintenal, Doc. 431959, PDA-33.F?tocopia simple de la Resolución Administrativa No. 12111/2007, PDA-34.F?tocopia simple de la Resolución Administrativa No. 3103/2007-A., PDA-35.F?tocopia simple del folio real 2013010000445., PDA-36.Fotocopia simple del Título Ejecutorial Resolución Suprema No. 171055., PDA-37.Fotocopia simple del memorial al INRA solicitando rectificación de error material de fecha 14/12/2006, PDA-38.Fotocopia simple del Poder 516/2005 de fecha 10/11/2006, PDA-39.Fotocopia simple de Certificado de emisión de título ejecutorial, José Paucara Castro, título individual No. 645896, objetivamente de la revisión prolija de estas pruebas hacen alusión a los actuados realizados por el ciudadano José Paucara Castro, objetivamente en el presente juicio no tiene por objeto establecer y/o determinar los actos civiles de este ciudadano, el objeto de juicio son los hechos suscitados el 17 de febrero de 2022; consiguientemente resultan ser impertinentes. --- La prueba PAD-41. Fotocopia simple de la cedula de identidad de Carlos Abdón Zabaleta Huallpa, resulta impertinente este medio de prueba, toda vez que este ciudadano no es parte del proceso. ---- La prueba PDA-44. Fotocopia simple de memorial presentado por Ramiro Telleria y otros ante la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, octubre de 2021, resulta impertinente este medio de prueba, toda vez que estos ciudadanos no son parte del proceso. ---- PDA-47. Fotocopia simple de memorial de denuncia escrita, delito Uso de instrumento falsificado, Cud 201502022402555, 21/03/2024, PDA-48. Fotocopia simple de memorial de subsana denuncia, 25/03/2024 y decreto 26/03/2024. objetivamente estos medios de prueba resultan impertinentes, toda vez que hacen alusión a una denuncia realizada por el ciudadano Rubén Quisbert Choque, objetivamente no es objeto del juicio algún hecho de falsedad, siendo que el objeto de juicio está delimitado a los hechos suscitados en fecha 17 de febrero de 2022, por ende, resultan impertinentes.---- La prueba PDA-53. Fotocopia simple de minuta compra venta suscrita entre Reynaldo Conde Herrera, Mercedes Mendoza y José Paucara Castro, PDA-54. Fotocopia documento: registrado informe rápido 2013010052058, PDA-55. Certificado emitido por Derechos Reales ptda. 909, fojas 909, libro 40 de 1978., estos documentos refrendan la compra realizada por los ciudadanos Reynaldo Conde Herrera, Mercedes Mendoza; objetivamente no es objeto del juicio algún hecho de falsedad, siendo que el objeto de juicio está delimitado a los hechos suscitados en fecha 17 de febrero de 2022, por ende, resultan impertinentes. ---- En relación a los testigos ofrecidos por la acusada, la atestación de -ELOY CONDORI QUISPE, declaro en juicio que, fue ex autoridad gestión 2020 - 2021, era autoridad originaria que manejaba comunidad Amachuma y Parcopata, en ese entonces, la doña Gladys y su familia y sus hermanos les ha solicitado la certificación de su predio, entonces el año 2021, pidió toda la documentación, folio real, testimonio, impuestos, información rápida, entonces, como directorio hemos analizado, hemos visto los documentos que estaba en orden, y luego revisando los documentos, la compra había sido de su padre Pedro Quisbert había comprado de José Paucara Quispe es el vendedor, hemos bajado al Inra, nos ha extendido el expediente, donde ahí está el hermano que ha vendido José Paucara Quispe, se han percatado que de ahí han dado la certificación; la señora Gladys y su familia y sus hermanos han hecho todos los usos y costumbres en comunidad Parcopata, y función social también ha cumplido; incluso ha hecho una obra en Comunidad Parcopata, ha hecho enmallado del cementerio de la comunidad Parcopata; recuerda que le presentaron para la certificación información rápida, testimonio, folio real, plano e impuestos pagados, se dio el certificado el 2021, tienen usos y costumbres cumplidos y función social en la Comunidad Parcopata, haciendo obras en la comunidad con recursos propios, ha amurallado el cementerio de Parcopata como un regalo han dado; tenían plano aprobado del Municipio de Achocalla, no conoce la fecha de aprobación, no conoce si cuentan con planimetría, nosotros somos originarios, nosotros manejamos usos y costumbres, somos Distrito 10 de El Alto, el ve como rural el terreno, no conoce la Urbanización Sol de Parco Pata, el cementerio queda en Parcopata y no sabe las colindancias es de Amachuma, los nombres de sus co dirigentes son Leonardo Callisaya, manejan un plano general de la comunidad, clarito está en el folio real, no recuerda las colindancias; no sabe la superficie de su presentante; ha extendido una certificación el 2021 como autoridad rural; los usos y costumbres consisten en asistir a las reuniones, desfiles, fiestas patrias, invitaciones, en las reuniones siempre estaban, ellos venían con refresquito, recuerda su asistencia los años 2020 y 2021, han hecho sembradíos; objetivamente este testigo no conoce ni sabe de los hechos suscitado el 17 de febrero de 2022, hace alusión a aspectos de documentación de la acusada, sin embargo el derecho propietario no emerge a partir de la revisión que pueda darle una determinación autoridad, sino que emerge a partir de presupuestos establecido en la Ley, consiguientemente esta atestación resulta impertinente.---- El testigo PEDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, declaro en juicio que, esta situación del avasallamiento hacia su esposa y cuñados, ellos son propietarios de un predio que se encuentra en la localidad de Parcopata, empezó en fecha 2 de febrero del 2021, el Sr. Reynaldo Conde Herrera y su esposa Mercedes Mendoza, se han entrado a las 6 de la tarde violentamente con una cantidad de 100 a 150 personas, la voz de alarma ha sido dos dinamitazos, se encontraban en la propiedad y ellos han entrado violentamente, tenían 3 contenedores, y les hicieron escapar, estas personas estaban encapuchadas, con palos, armados, entonces les han hecho escapar, han tenido que escapar ese día; y desafortunadamente algunos de ellos se han quedado y los han pegado; estaba con su nieto ahí en la movilidad y más bien ha tenido la suerte de poder ir a pedir socorro y llamar por teléfono a las autoridades pertinentes, han venido los del 110, ya para eso ellos ya no estaban, solamente estaban algunas carpas, era una impresionante cantidad de gente que estaba y con qué violencia han entrado, de esa forma desde el día siguiente han dado parte a las autoridades pertinentes, el 21 de febrero, hizo un informe al departamento segundo del Comando del Ejército, porque su persona es de profesión militar, de los contenedores, del primer contenedor se han robado y han deschapado violentamente los candados y se han sacado todo el material, picos, palas, cemento, tenían material para el enmallado para el predio; del segundo contenedor se han robado toda la copia de papa que tenían, esos predios los utilizábamos inclusive para sembrar y del tercer contenedor se le han robado sus pertenencias personales tenía un living, tenía refrigeradores, lo utilizaba como depósito y lo más importante, tenía 15 uniformes desde su egreso, desde sargento, es de esa manera que por medio de un informe ha dado parte, porque esos esas personas avasalladores podían utilizar mis pertenencias militares y hacer un mal uso, tiene las fotografías y tiene las evidencias del día del hecho; esa propiedad desde el año 1983 ha sido adquirida por su suegro Pedro Quisbert Chuquimia del señor José Paucara Quispe, su suegro ha sido un hombre noble, trabajador, era chofer y lo de la misma manera los hijos han emprendido algunos la misma carrera y han sido empresarios y ellos son en la zona son hombres de bien, no son avasalladores, no son loteadores; lleva 34 años de matrimonio, y usted puede evidenciar ahí, en la zona, como de la calidad de gente que son ellos, volviendo al terreno, les han sacado violentamente, es de esa manera que se ha dado parte y se han presentado las denuncias a la fiscalía, en fecha 21 de abril del 2021 se ha hecho un registro del lugar de los hechos por una orden fiscal y se ha ido a los predios, hasta esa fecha todos los todos los postes, los alambres tejidos y los contenedores ya se encontraban totalmente abiertos, era un terreno plano, y estaban todavía los avasalladores en la parte norte del terreno; en fecha que no recuerda bien, en el mes de noviembre del 2021 el Sr. Reynaldo Conde ha llegado a conocer al Sr. Ramiro Telleria y Sr. Crispín López, ellos han indicado que habían vendido la propiedad a Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes desde ese momento han sido acosados de una manera cruel, les han hecho 2 Amparos o 3, no sabe cuántos Amparos les han hecho, les han hecho una acción de privacidad para que no puedan hablar, les han acallado la voz a su esposa y cuñados, eso es anticonstitucional, se ha valido de argumentos legales este Sr. Juez porque puede manejar los hilos de la justicia, a su esposa y a su cuñada las ha tenido bajo los pies de su justicia, no puede ser que un hombre que está apegado a la justicia haga uso y abuso indiscriminadamente del poder que ostenta a esa persona para que pueda mover de esa manera, estaban haciendo los trámites en la alcaldía para sacar el plano visado de lo otro y otras documentaciones ha frenado ese trámite por medio de un Amparo; a los Sres. Telleria y Conde a ellos también les ha lanzado un amparo y han hecho sus triquiñuelas para poder apoderarse del predio, no es posible de que maneje, uno no puede hacer justicia por mano propia, quiere que se evalúe la documentación pertinente desde quién es el primer derecho; agrega que toda la documentación pertinente que ellos tienen, el título, testimonios, toda la documentación está a nombre de su suegro, ellos tienen el terreno por derecho sucesorio; desconoce si el folio real consigna la Urbanización Sol de Parcopata, sobre las acciones constitucionales desconoce si han sido ratificadas en Sucre, desconoce de alguna decisión constitucional que haya dispuesto que el Sr. Blanco tenga la posesión del inmueble; en la gestión 2021 estaban en posesión del terreno, su esposa y los hermanos Quisbert, han estado en posesión desde el año 1983 desde que su suegro ha adquirido ese terreno del Sr. José Paucara Quispe; que el 2 de febrero de 2021 por el avasallamiento se ha dado parte a la Policía y ha habido en fecha 21 de abril un registro del lugar de los hechos, todas las veces que iban entraba a los predios porque todavía estaba vacío y siempre ha sido de ellos, son 7 hectáreas y media y sus colindancias al norte con un predio que está vacío, al este está la Urbanización Betania, al sur el Club de Aeromodelismo, al oeste el camino a Viacha y más allá está la transportadora Alanoca; refiere que el 17 de febrero del 2022 no se encontraba en el lugar, no tiene conocimiento donde se encontraba su esposa y cuñada ese día, más tarde recibió una llamada y le han indicado que estaban por el terreno, y con su esposa se ha encontrado por la tarde para almorzar, no tiene conocimiento que habría pasado el 17 de febrero del 2022 en horas de la mañana, después de ese fecha acudió a los terrenos frecuentemente al terreno a ver de lejos porque estaban ya asentados esos avasalladores, la última vez que fue ha visto construcciones que fue hace 2 meses, y que sobre las construcciones del 17 de febrero del 2022 no sabe qué habría pasado, su esposa y cuñada no le comentaron en absoluto de lo sucedido ese día, objetivamente relata aspectos que no guardan relación con el objeto de juicio, señala textualmente QUE NO SABE QUE HABRÍA PASADO EL 17 DE FEBRERO DE 2022, por ende su atestación resulta impertinente ya que no conoce de los hechos. ---- X.10. Que, en relación a las pruebas del Ministerio Publico, MP4. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro Wilfredo Maquera Chávez, de fecha 17 de febrero de 2022, objetivamente en este medio de prueba solamente hace una descripción de actos de investigación, no aporta información relevante para determinar la existencia del hecho.---- La prueba MP12. Fotocopia Simple de Certificación de la Comunidad Parcopata de fecha 12 de octubre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque., MP13. Fotocopia Simple de Certificación de la Central Agraria Villa Exaltación de fecha 15 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque., MP14. Fotocopia Simple de Certificación de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Sub Urbano de las Prov. Murillo y Los Andes afiliado a la C.O.R. El Alto y C.S.U.T.C.B., de fecha 31 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque., objetivamente estos medios de prueba son certificaciones otorgadas a favor de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque, Gladys Miriam Quisbert Choque; en el contenido de las certificaciones hacen alusión a que los mencionados ciudadanos son propietarios, sin embargo por principio legal el derecho propietario no emerge a partir de certificaciones de la comunidad, de una central agraria o de una federación, el derecho propietario debe ser obtenido conforme las previsiones legales establecidas en el Código Civil, por ende estos medios de prueba no son conducentes, por ende nos son valorados ni considerados. ---- La prueba MP15. Fotocopia Simple de Folio Real del bien inmueble con matrícula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque, MP16. Fotocopia simple de Formulario de Servicio de Información Rápida del inmueble con matrícula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque, estos medios de prueba hacen alusión a un eventual derecho propietario en el que se consigna a las acusadas, sin embargo como ya se ha fundamentado anteriormente en el folio real, así como en la información rápida no se consignan colindancias que permitan establecer objetivamente que se trate del mismo predio del cual registran titularidad las víctimas de presente caso. ---- Las pruebas MP3. Acta de Declaración Informativa en calidad de Marianela Vargas Valdivia, de fecha 17 de febrero de 2022, MP7. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de fecha Abdón Ramón Zabaleta Apaza, de fecha 18 de febrero de 2022, quien reconoce a la Sra. Amalia Ramos de Flores, MP20. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Beto Choquehuanca Ticona, de fecha 21 de febrero de 2022, MP21. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Carlos Abdón Zabaleta Huallpa de fecha 18 de febrero de 2022, MP22. Acta de Declaración Informativa en calidad de víctima de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes de fecha 21 de febrero de 2022, MP27. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Arminda Garzón Mango, de fecha 21 de abril de 2022, MP36. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Lisbeth Mariela Choque Quispe, de fecha 29 de junio de 2022.MP38. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Fidel Márquez Tintaya, de fecha 14 de julio de 2022., MP39. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Teodomiro Mamani Apaza, de fecha 22 de julio de 2022., MP40. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Marlene Calle Castro, de fecha 22 de julio de 2022., MP41. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Reyna Susaño de Mamani, de fecha 29 de junio de 2022, MP46. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Martha Mamani Tintaya de Quispe, de fecha 20 de septiembre de 2022., MP47. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Rusel Cortez Orellana, de fecha 20 de septiembre de 2022., MP48. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Richard Raúl Jove Calle, de fecha 20 de septiembre de 2022., MP49. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Paulina Hilari Pacaricona, de fecha 20 de septiembre de 2022, respecto a estos elementos de prueba se debe considerar que conforme al art. 333 del CPP un acta de declaración informativa no constituye elemento para ser introducido como prueba por su lectura, siendo que los ciudadanos referidos en las actas únicamente prestaron su declaración ante el investigador en la etapa investigativa sin que hayan participado todos los sujetos procesales; por ende estos medios de prueba no pueden ser valorados ni considerados, razonamiento también establecido en el Auto Supremo Nº 093 Sucre, 24 de marzo de 2011, que señala esencialmente “...Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción...”. ---- La prueba MP42. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro Nelson Maquera Chávez, de fecha 24 de agosto de 2022, objetivamente en este medio de prueba solamente hace una descripción de actos de investigación, no aporta información relevante para determinar la existencia del hecho.---- X.11. Que, en relación a las pruebas de cargo de la acusación particular de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes PC-14. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2022-S2 de fecha 12 de septiembre de 2022, PC-15. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2022-S4 de fecha 19 de septiembre de 2022, específicamente estas acciones tutelares emergieron de hechos diferentes, no se establece específicamente que tenga como motivo de hecho para la interposición de la acción tutelar el hecho suscitado en fecha 17 de febrero de 2022 que es objeto de juzgamiento, por ende, estos medios de prueba no son considerados ni valorados.---- X.12. Que, en relación a las pruebas de cargo de la acusación particular de HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE y MARIANELA VARGAS VALDIVIA, PPD1. Informe de Intervención Policial Preventiva – Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2022., PPD2. Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022, PPD3. Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022, PPD4. Acta de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022, PPD5. Copia legalizada del Libro de Novedades de fecha jueves 17 de febrero al viernes 18 de febrero de 2022, PPD6. Informe circunstancial de registro del lugar del hecho de 17 de febrero de 2022, PPD7. Ampliación de placario fotográfico del registro del lugar del hecho de 17 de febrero de 2022, PPD 8. Informe /P.A.P.I/MSDC/485/2023., PPD9. Orden de aprehensión en contra de MIRIAM GLADIS QUISBERT CHOQUE de fecha 29 de junio de 2022, PPD12. Copia del parte de novedades emitido por el TCNL. Walter Paul Lenz de 18 de febrero de 2022, estos medios de prueba son REITERATIVOS, siendo que son las mismas pruebas presentadas por el Ministerio Publico, objetivamente cada uno de estos medios de prueba ya fueron valorados y analizados precedentemente, consiguientemente no corresponde ingresar a una nueva valoración. ---- La prueba PPD10. Sentencia Constitucional Plurinacional 0516/2023-S2 de 12 de junio de 2023, también fue presentada por el acusador Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, la cual fue analizada precedentemente, por ende, no corresponde volver a analizarla y valorarla. --- La prueba PPD23. Edicto para GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, objetivamente este medio constituye una actuación en el marco del desarrollo de la investigación, no constituye en un elemento conducente para demostrar el hecho punible. ---- La prueba PPD24. Fotocopia de Testimonio Nº 8230/2021 de Escritura Pública de una minuta de venta de un lote de terreno suscrito entre Reynaldo Conde Herrera y Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes de fecha 23 de noviembre de 2021, PPD25. Folio real del bien inmueble con matrícula 2013010052058, registrado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, estos medios de prueba son REITERATIVOS, siendo que son las mismas pruebas presentadas por el Ministerio Publico, objetivamente cada uno de estos medios de prueba ya fueron valorados y analizados precedentemente, consiguientemente no corresponde ingresar a una nueva valoración. ---- La prueba PPD26. Resolución Administrativa 016/2002 del INRA, objetivamente en este medio de prueba hace alusión a los actos realizados por el ciudadano José Paucara Castro, sin embargo, no es motivo de juzgamiento los actos de este ciudadano. ---- La prueba PPD27. Levantamiento Topográfico Georeferenciado a nombre del propietario Ramiro Ariel Julio Blanco, sobre el lote de terreno con una superficie de 64035.02m2, PPD28. Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado de mayo de 2022, practicado por topógrafo Freddy Castañón Villacorta, en inmueble ubicado en municipio de Achocalla, de propiedad del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, estos medios de prueba son REITERATIVOS, siendo que son las mismas pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la acusación de Ramiro Blanco Fuentes, objetivamente cada uno de estos medios de prueba ya fueron valorados y analizados precedentemente, consiguientemente no corresponde ingresar a una nueva valoración. ---- La prueba PPD29. Certificación de FESUCARUSO de fecha 14 de septiembre de 2022, PPD30. Conflicto de competencias planteado por FESUCARUSO ante juzgado de instrucción, resolución constitucional y remisión de actuados a TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, objetivamente estos medios de prueba resultan impertinentes, siendo que en la prueba PPD29 únicamente hacen referencia a que se tenga conocimiento de los hechos del 17 de febrero de 2022, la interposición de conflicto de competencias es un acto propio de la institución que interpone no constituye tampoco en medio de prueba conducente para determinar la existencia del hecho punible, en todo caso si hubiera sido procedente dicho conflicto de competencias la suscrita hubiera tomado conocimiento de alguna determinación del Tribunal Constitucional, lo que no acontece en el presente caso. ---- La prueba PPD31. Informe técnico pericial del 23 de 11 de 2022 rup: 10007036/22 practicado por Sgto.1 ing. Juan Eloy Ríos (Congelamiento de imágenes del día de los hechos), este medio de prueba es REITERATIVO, siendo que es la misma prueba presentada por el Ministerio Publico, objetivamente este medio de prueba ya fue valorado y analizado precedentemente, consiguientemente no corresponde ingresar a una nueva valoración. --- La prueba PPD32. Certificado de registro del domicilio electoral de las acusadas, PPD33. Acta de inasistencia a declaración de María Elena Quisbert Choque y resolución de rebeldía., objetivamente únicamente son actuados que no constituyen conducentes para demostrar el hecho acusado, por ende, no es considerado ni valorado. ---- X.13. Que, en relación a las pruebas de cargo de la acusación particular de HENRY QUISPE COMPARA, IRIS MARISOL BAUTISTA MITA, MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE y MARIANELA VARGAS VALDIVIA, PPD1. Informe de Intervención Policial Preventiva – Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2022, PPD2. Informe de acción directa, PPD3. Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022, PPD4. Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022, PPD5. Acta de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022, PPD6. Copia legalizada del Libro de Novedades de fecha jueves 17 de febrero al viernes 18 de febrero de 2022, PPD7. Informe circunstancial de registro del lugar del hecho de 17 de febrero de 2022., PPD8. Ampliación de placario fotográfico del registro del lugar del hecho de 17 de febrero de 2022., PPD9. Informe a requerimiento fiscal de fecha 8 de marzo de 2022., PPD10. Informe de fecha 23 de abril., PPD11. Sentencia Constitucional Plurinacional 0516/2023-S2 de 12 de junio de 2023 estos medios de prueba son REITERATIVOS, siendo que son las mismas pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la acusación de Ramiro Blanco Fuentes, objetivamente cada uno de estos medios de prueba ya fueron valorados y analizados precedentemente, consiguientemente no corresponde ingresar a una nueva valoración. ---- XI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Sobre la base de los motivos de hecho establecidos precedentemente, corresponde, ahora determinar si en el presente caso se configura el delito de AVASALLAMIENTO en contra de MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE y GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE y en contra de AMALIA RAMOS DE FLORES por los delitos de AVASALLAMIENTO y TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, que fue acusado por el Ministerio Publico, Adhesión y acusaciones particulares.---- XI.1. SOBRE EL DELITO DE AVASALLAMIENTO .---- Artículo 351 bis del Código Penal“… (AVASALLAMIENTO).- El que por si´ o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privacidad de libertad tres (3) a ocho (8) años...”. ---- De la descripción del delito, se tiene que la autoría puede estar presente por actos materiales realizados en forma directa por quienes son sindicados de cometer el delito o por intermedio de terceras personas, debiendo realizar el análisis del dominio del acto, en esa medida lo que “se afecta es el vínculo existente entre una persona natural o jurídica y un bien inmueble”, relación que se configura a través del derecho de posesión o del derecho a la propiedad; debiendo mediar en los actos que afectan esa relación e interrumpen el “control o dominio que ejerce una persona sobre un bien inmueble”, comportamientos traducidos en actos de violencia, engaño, amenazas, abuso de confianza u otros, que de no haberse materializado, harían que el sujeto titular del derecho de posesión y/o propietario, no hubiera sido sustraído del ejercicio de ese control o no se hubiera limitado el mismo. En esa medida, ingresa un elemento esencial a ser considerado y tiene que ver con el despliegue del ejercicio del derecho de posesión o del derecho de propiedad de la víctima con relación al bien inmueble, de forma anterior a los hechos que son base de la sindicación de avasallamiento, para lo cual, es necesario partir del análisis de la relación que sostenía la persona constituida en victima (s) con el bien inmueble que se acusa de avasallado, el grado de control que se ejercía y como este se manifestaba, asimismo, determinar los comportamientos que han limitado esa relación o control sobre el bien inmueble, para establecer el grado con el cual han impactado sobre esa relación y las consecuencias conocidas, para determinar la afectación. ---- En el presente proceso penal, de acuerdo a los fundamentos señalados en el punto X de la presente Sentencia se evidencio y tomo convicción que se tiene certeza plena que únicamente las acusadas MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, en fecha 17 de febrero de 2022 han dirigido e instruido a una turba de personas quienes han procedido al destrozo de muros, paredes, ladrillos, puertas, pintar las paredes con su apellido “Quisbert”, petardos, dinamitas, es decir, se ha hecho uso de violencia; hechos que constituyen presupuestos del delito de AVASALLAMIENTO, sin embargo, en estos no ha tenido participación la co acusada Amalia Ramos de Flores, siendo la misma únicamente estaba portando explosivos (dinamita). ---- Que, el art. 20 del Código Penal, señala que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico y doloso. En el caso presente, de acuerdo a la pruebas judicializadas y valoradas las acusadas MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, son autores del Delito de AVASALLAMIENTO, ya que realizaron hechos violentos para perturbar propiedad privada de las víctimas. En consecuencia, la conducta de las acusadas no solo es típica también es antijurídica porque no hay justificación fehaciente de su conducta, es dolosa porque sabía que no podían hace uso de la violencia para ingresar en propiedad privada y es culpable porque su conducta ilícita de las acusadas pudo ser evitada. Finalmente, su accionar es punible dado que el comportamiento de las acusadas es claramente sancionado por el Código Penal.---- XI.2.- SOBRE EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA.---- Artículo 141 quinter del Código Penal “… (TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA).- I. La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad: Tenencia ilícita, de seis (6) meses a dos (2) años.---- Porte o Portación ilícita, de uno (1) a cinco (5) años.---- II. Las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se traten de armamento y explosivos de uso militar o policial...” La tenencia y portación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados suele ser tipificada como un delito en la mayoría de los países. Esta medida busca regular y controlar la posesión y transporte de armas, explosivos, para prevenir el uso indebido y garantizar la seguridad pública hacia un remedio social contra la inseguridad. De esta manera se concibe a la política criminal como el conjunto de criterios determinantes de una lucha eficaz contra el delito. ---- En el presente proceso penal, de acuerdo a los fundamentos señalados en el punto IX de la presente Sentencia se evidencio y tomo convicción que se tiene certeza plena que únicamente la acusada AMALIA RAMOS DE FLORES, en fecha 17 de febrero de 2022 estaba portando EXPLOSIVOS (dinamita); hecho que constituye presupuestos del delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA.---- Que, el art. 20 del Código Penal, señala que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico y doloso. En el caso presente, de acuerdo a la pruebas judicializadas y valoradas las acusadas AMALIA RAMOS DE FLORES es autor del Delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, ya que con conocimiento y voluntad estaba portando dinamita considerado como EXPLOSIVO. En consecuencia, la conducta de la acusada no solo es típica también es antijurídica porque no hay justificación fehaciente de su conducta, es dolosa porque sabía que no podían portar explosivos y es culpable porque su conducta ilícita de la acusada pudo ser evitada. Finalmente, su accionar es punible dado que el comportamiento de la acusada es claramente sancionado por el Código Penal.---- XII. FUNDAMENTACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA.---- Que, efectuada la subsunción normativa y establecida la autoría las acusadas MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, AMALIA RAMOS DE FLORES, para fijar la pena a imponerse, se considera lo preceptuado en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal que orientan al juzgador acerca de la manera de establecer la pena definitiva, tomando en consideración la personalidad del autor, sus antecedentes, su educación, costumbres etc., además de las circunstancias agravantes y atenuantes, en ese entendido se tiene que MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE y AMALIA RAMOS DE FLORES, tienen como agravante, ya que el hecho sucedido lo cometieron dolosamente y podían haberlo evitado; sin embargo tiene como atenuantes, que son mujeres, madres de familia, y que no tiene antecedentes penales sentencia condenatoria ejecutoriada y mucho menos el Ministerio Público ni la acusación particular demostró lo contrario y conforme el art. 25 del Código Penal la finalidad de la pena es la enmienda y readaptación social, no debiendo ser considerada como un sufrimiento.---- XIII. PARTE DISPOSITIVA.--- POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto de La Paz, sobre la base de los motivos de hecho y de derecho expuestos a nombre del pueblo boliviano conforme señala el art. 178 de la Constitución Política del Estado y en representación del Estado Plurinacional de Bolivia en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce FALLA, declarando a las acusadas MARIA ELENA QUISBERT CHOQUE, con cédula de identidad N° 2455862 L.P., nacida el 13 de agosto de 1958, de 66 años, estado civil soltera, madre de un hijo, de ocupación cirujana dental, con domicilio en la Av. Rodolfo Palenque Nro. 155, de la Zona 12 de Octubre de la Ciudad de El Alto; no cuenta con antecedentes policiales ni penales (datos extraídos de su declaración en juicio), y GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, con cédula de identidad N° 3421132 L.P., nacida el 2 de julio de 1967, de 57 años, estado civil casada, madre de 2 hijos, comerciante, bachiller, con domicilio en la Av. Tarapacá (entre calles 3 y 4) No. 18 de la Zona Villa Santiago Primero de la Ciudad de El Alto; no cuenta con antecedentes policiales ni penales (datos extraídos de su declaración en juicio). AUTORAS Y CULPABLES, de la comisión del delito de AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal, acusado por el MINISTERIO PÚBLICO, ADHESIÓN Y ACUSACIÓN PARTICULAR, dictándose en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal por existir suficiente prueba que género en la suscrita juzgadora la convicción plena sobre la participación y responsabilidad penal de las acusadas, en consecuencia, se les condena a sufrir a las acusadas MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, y GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, una pena privativa de libertad de siete (7) años que deberán cumplir ambas en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, condena que se cumplirá hasta el 24 de .junio de 2031, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.---- Asimismo FALLA declarando a la acusada AMALIA RAMOS DE FLORES, con cédula de identidad N° 4793675, nacida el 10 de julio de 1975, 48 años, casada, tiene 2 hijos, bachiller, costurera, con domicilio en la Callejón 2 de agosto, No. 67, Zona Tacagua de la Ciudad de El Alto, no cuenta con antecedentes policiales ni penales (datos extraídos de su declaración en juicio), ABSUELTA de la comisión del delito de AVASALLAMIENTO, previsto en el art. 351 bis del Código Penal acusado por el MINISTERIO PUBLICO, ADHESIÓN y ACUSACIÓN PARTICULAR, porque la acusación no ha sido probada y la prueba aportada no ha sido suficiente para generar en la suscrita Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada de conformidad al art. 363 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal. Sin constas por ser excusable.---- Por otra parte también falla declarando a la acusada AMALIA RAMOS DE FLORES, con cédula de identidad N° 4793675, nacida el 10 de julio de 1975, 48 años, casada, tiene 2 hijos, bachiller, costurera, con domicilio en la Callejón 2 de agosto, No. 67, Zona Tacagua de la Ciudad de El Alto, no cuenta con antecedentes policiales ni penales (datos extraídos de su declaración en juicio), AUTORA Y CULPABLE de la comisión del delito del delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del Código Penal, acusado por el MINISTERIO PÚBLICO, ADHESIÓN Y ACUSACIÓN PARTICULAR, dictándose en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal por existir suficiente prueba que género en la suscrita juzgadora la convicción plena sobre la participación y responsabilidad penal de la acusada, en consecuencia, se le condena a sufrir a la acusada AMALIA RAMOS DE FLORES, una pena privativa de libertad de dos (2) años que deberá cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz. Sin embargo, de conformidad al art. 368 del Código de Procedimiento Penal, considerando que la acusada no tiene antecedentes penales, tampoco se ha demostrado lo contrario, se concede el PERDÓN JUDICIAL a favor de Amalia Ramos de Flores. ---- Una vez ejecutoriado el presente fallo, en cumplimiento de los arts. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal, remítanse fotocopias legalizadas de la presente sentencia al Juez de Ejecución Penal de El Alto y al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de ley. ---- Se advierte a las partes que, en caso de sentirse agraviadas con esta sentencia, una vez notificadas en forma legal pueden interponer el recurso de apelación restringida en el plazo de 15 días de conformidad al art. 408 del Código de Procedimiento Penal. ---- DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICADAS: Art. 15, 115, 116, 119, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado.---- Art. 20, 141 quinter, 351 bis del Código Penal.----- Art. 171, 173, 340, 343, 344 y sgtes., 358, 359, 360, 361, 363, 365 del Código de Procedimiento Penal. ---- TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.---- FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA—JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3RO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: DRA. KAREN BRIGIDA ALI CONDORI—SECRETARIA-ABOGADA—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º--EL ALTO- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO EN FECHA 05 DEL MES DE JULIO DE 2024 AÑOS.


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