EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 201404280 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ JUAN CARLOS DE LA CRUZ Y OTROS NUMERO EDICTO: 69/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 05/07/2024 EDICTO Nº 069/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL VICTIMA WALTERPACHECO ZARATE, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ JUAN CARLOS DE LA CRUZ Y OTROS por la presunta comisión del delito de USURA AGRAVADA, ESTAFA, FALSEDAD IDEOLOGICA, EXTORSION Y ESTELIONATO EN GRADO DE TENTATIVA en el proceso penal signado al CU 201404280, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ----------------------------------------------------------------------------- I.-INCIDENTE DE NULIDAD Y RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.----------------------------------- II.- EN MI CALIDAD DE DEFENSORA DE OFICIO ME ADHIERO Y LA VEZ SOLICITO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN DEL DAÑO. – ---------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ CU Nº 201404280 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIS Nº 1401714------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍES. –---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SUSANA ÁVALOS CUÉLLAR, DEFENSORA DE OFICIO dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, en contra de Aldo Romero Mercado por la presunta comisión de los delitos inexistentes de Usura Agravada, Estafa y Extinción previstos en la sanción de los Arts. 361, 335 y 333 del Código Penal, compareciendo respetuoso ante su autoridad y conforme a derecho, expone los siguientes fundamentos y solicita:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- 1.- INCIDENTE DE NULIDAD y EMITAN RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.- El art. 115.11 y 119 de la CPE, garantizan el derecho al Debido Proceso y el derecho a la Defensa. Señores Jueces, conforme a los antecedentes cursantes en el expediente judicial, y en concordancia con el art. Arts. 169. 2) y 3) del CPP que señalan: "NO SERÁN SUCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN LOS DEFECTOS CONCERNIENTES A: "La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece;" "No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la legislación constitución Politica del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; ...". Señor Juez, tal como se evidencia de los antecedentes, el señor Wáter Pacheco llegó a suscribir dos documentos que reflejan el Acuerdo Transaccional y reparación integral del daño, junto con mi representado Aldo Romero Mercado, producto del cual la Representante del Ministerio Público, en aplicación del principio de objetividad presentó el Requerimiento de 7 de mayo de 2024, mediante el cual solicitó la extinción de la Acción Penal por reparación del daño, mereciendo la providencia de 10 de mayo de 2024, por la cual vuestro Tribunal señaló: "A los fines de resolver la extinción de la acción penal, invocada por el Ministerio Público, ..."; "A tal efecto se señala audiencia para considerar la situación jurídica del declarado rebelde y considerar la solicitud de extinción de la acción penal, para el 22 de mayo ..." (sic). Llegado el día en que vuestro Tribunal dispuso se considere la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se instaló la audiencia y por Secretaría se informó estar corriente el expediente y presente únicamente el Representante del Ministerio Público; a continuación, vuestro Tribunal RECHAZÓ considerar la solicitud señalando que el Acusado Aldo Zelmar Romero Mercado, fue declarado Rebelde, y que existe un impedimento para considerar la solicitud porque el Procedimiento requiere la presencia del Acusado, y por el art. 308 del CPP existe falta de Acción, y que mientras ese impedimento no desaparezca, vuestro Tribunal se encuentra impedido de resolver la solicitud hasta que el Acusado comparezca, por lo que señalaron que NO SE PUEDE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO REBELBE. 1.1.- Señores Jueces, tal como se acredita el del Acta de Audiencia, mi persona DEFENSORA DE OFICIO, se encontraba ausente en dicha audiencia, por lo que se establece que el Rebelde Aldo Romero Mercado, se encontraba SIN REPRESENTACIÓN NI DEFENSA ALGUNA; consecuentemente, considero que vuestro Tribunal, no podía tomar la decisión asumida en dicha audiencia, correspondiendo en todo caso la suspensión de la misma por la ausencia de la DEFENSA DE OFICIO DEL DECLARADO REBELDE, tal es así que dentro del plazo mi persona justificó dicha audiencia en razón al fallecimiento de un pariente, por lo que procedí al mismo tiempo a solicitar reprogramen la audiencia, mereciendo el decreto de estése a lo resuelto en audiencia, con lo cual se estaría vulnerado el derecho a defensa de mi representado, adquiriendo por tal razón, relevancia la causal de nulidad establecida en el numeral 2) del art. 169 del CPP, que señala: "La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece,", pues en el caso presente, se RECHAZO la solicitud presentada por el Ministerio Público, en ausencia de la DEFENSA DE OFICIO del declarado Rebelde, situación que ingresa dentro de los llamados defectos absolutos establecidos en el numeral 2) y 3) del art. 169 CPP; consecuentemente, estando ausente la defensa del Rebelde, impedía la toma de cualquier decisión que le pueda afectar, más aún una relativa a la posibilidad de extinción del proceso penal en su contra, por ello, correspondía suspender la audiencia, y habiendo justiciado mi inasistencia, correspondía SEÑALAR UNA NUEVA AUDIENCIA A OBJETO DE GARANTIZAR el DERECHO A LA DEFENSA DEL REBELDE y resolver conforme a derecho la petición del Ministerio Público, situación que pido sea observada 1.2.- De igual manera, es conveniente señalar que para resolver una petición de extinción de la acción penal por reparación del daño, que se tramita en la vía incidental de conformidad al art. 314 del CPP, no es necesaria la presencia del declarado Rebelde, pues el DEFENSOR DE OFICIO tiene todas las facultades para representarlo absolutamente en todo como si el Rebelde estuviera presente, excepto para el JUICIO ORAL PROPIAMENTE DICHO, en que sí es imprescindible su presencia, por ello considero que vuestro Tribunal incurrió en un lapsus al señalar que se requiere la presencia del Rebelde para resolver la excepción de extinción, pues de ser así, no tendría sentido designar un DEFENSOR OFICIAL para todo Rebelde, porque se convertiría una mera formalidad, aspecto que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia del propio Tribunal Constitucional, es sancionada con NULIDAD.--------------------------------------------- En la línea argumentativa precedente, lo afirmado de mi parte encuentra sustento en el procedimiento penal, cuando en el art. 109 del CPP, me faculta a representar al declarado Rebelde"... en TODAS LAS INSTANCIAS del proceso sin necesidad de poder expreso", concordante con el art. 89.5) del CPP, que me FACULTA y OBLIGA a representar y asistir al declarado rebelde CON TODOS LOS PODERES, FACULTADES y RECURSOS RECONOCIDOS A TODO IMPUTADO", razón por la cual, para resolver la solicitud del Ministerio Público, NO ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL ACUSADO REBELDE, y entendimiento contrario, haría ver que mi designación sería un MERO FORMALISMO, y se incurriría en DEFECTOS ABSOLUTOS. Todo lo afirmado de mi parte, se sustenta en el propio memorial de 7 de mayo de 2024, en que los Representantes del Ministerio Público, advierten a vuestro Tribunal de las causales de nulidad supra mencionadas. 1.3.- PETITORIO RESPECTO AL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS.- En base a los antecedentes y fundamentos expuestos, los arts. 165.3) y último párrafo, 167, 169.3) y 314 del CPP, y arts. 115.ll y 119 de la CPE, interpongo Incidente de NULIDAD por la concurrencia de Defectos Absolutos, que violentan los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a defensa, solicitando se declare FUNDADO el INCIDENTE POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, y se disponga la corrección de los actuados viciados, debiendo retrotraer el trámite hasta el vicio más antiguo; es decir, deberán dejar sin efecto lo resuelto en la audiencia de 22 de mayo de 2024, y señalar nueva audiencia a objeto de garantizar la presencia de la DEFENSA DE OFICIO del declarado Rebelde, oportunidad en la que solicito se resuelva en el fondo la petición del Extinción de la Acción Penal interpuesta por los Representantes del Ministerio Público.------------------------------------------ II.- EJERCIENDO MI CONDICIÓN DE ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO, Y CON LA FACULTAD QUE ME RECONOCE EL PROCEDIMIENTO PENAL, SOLICITO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN DEL DAÑO Y ME ADHIERO A LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- Señores Jueces, con la facultad que establecen los arts. 89.5) y 109 del CPP, con base en la prueba aportada por el Ministerio Público y la que adjunto al presente, SOLICITO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por reparación del daño, a cuyo efecto, también me Adhiero a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en cuyo mérito solicito a vuestro Tribunal, tenga a bien señalar día y hora de audiencia a objeto de considerar y resolver en el fondo la Extinción interpuesta, declarando extinguida la acción penal y ordenando el archivo de obrados. Justicia... Otrosí.- 19.- Ofrezco en calidad de prueba toda la documental referida en el presente memorial y la que cursa en el expediente de juicio. ------ Sucre, 1 de julio de 2024 --Fdo.-Abog. Defensora de Oficio Susana Avalos Cuellar----------------------------------------------------------- Sucre, 04 de julio de 2024 En atención a los memoriales de fechas 29 de junio de 2024 y 01 de julio de 2024, estecen a lo dispuesto en audiencia 22 de mayo de 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------ Regístrese. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------************************************************************************************* Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


Volver |  Reporte