EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& edicto de prensa para: (victima) MARY ROMUALDA PARDO HURTADO, se ha ordenado la notificación por edicto judicial dentro de la acción penal publica, por la supuesta comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO, que sigue el Ministerio Publico a instancias de MARY ROMULDA PARDO HURTADO contra NARDY PEDRAZA DE NAVIA con Nurej:7043492 Exp:167/2021; mediante resolución dictada por la juez del juzgado de sentencia penal 13° de la capital, dra, jenny l. camargo jaldin, haciéndose conocer lo que se transcribe &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO PUBLICO MIXTO DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL PLAN TRES MIL- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN.- CASO No.: FELCV 1066/2016 DELITO: ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el art. 171 del Código Penal Abg, AMPARO CANAVIRI TAPIA Y ALVARO INFANTE DE LA TORRE, Fiscal de Materia. cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el Ministerio Público. de la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria del Plan Tres Mil-con domicilio en el Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil ubicado en la Av. Paurito frente a la plaza del mechero, con el debido respeto expongo y pido: De acuerdo con la previsión legal contenida en los Arts. 341 y 342, 323 Núm. 1. del Código de Procedimiento Penal y Art, 12, 38 Y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ART. 272 C.N.N.A., en representación del Ministerio Público, la defensa de la Sociedad y de la legalidad, formulo ACUSACIÓN en contra de: NARDY PEDRAZA DE NAVIA, por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el art. 171 del Código Penal en grado de autoría conforme establece el Art. 20 del Código Penal, sobre la base de los siguientes fundamentos fácticos y de derecho PETITORIO. La presente Acusación tiene como fundamentos legales los Arts, 40 Núm. 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, Art. 323 num. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público Acusa Formalmente a NARDY PEDRAZA DE NAVIA, por el delito de ENCUBRMIENTO previsto y sancionado en el art. 171 del Código Penal. Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, solicita a usted, tenga la presente Acusación, como legalmente presentada y se remita al tribunal de sentencia para que dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO de conformidad a los Arts. 340, 341, 342, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas. puestas a su consideración, finalmente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA como lo establece los Arts, 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal contra el acusado NARDY PEDRAZA DE NAVIA antes nombrado imponiéndole la pena que merezca según la sana crítica de dichas autoridades y que están señaladas para el delito tipificado de ENCUBRMIENTO previsto y sancionado en el art. 171 del Código Penal, en grado de autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. OTROSI 1.- Se adjunta la declaración informativa policial realizada al imputado NARDY PEDRAZA DE NAVIA. OTROSI 2.- Así mismo se adjunta y se remite las probatorias documentales y periciales de la presente causa en originales a fojas a los efectos que sean valoradas en juicio oral. OTROSÍ 3.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de FEVAP ubicadas en el Centro Integrado de Justicia de la Plazuela del Mechero de la Av. Paurito OF. 2. Santa Cruz de la Sierra, 03 de marzo de 2017. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 167-21 Santa Cruz de la Sierra, 21 de Septiembre de 2021.. VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de MARY ROMUALDA PARDO HURTADO y victima A.S.P, M.J.S Y N.S.P. contra NARDY PEDRAZA DE NAVIA por la supuesta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el Art. 171 del Código Penal.- CONSIDERANDO: Que, al no haber presentado prueba de cargo, ni la declaración informativa el Representante del Ministerio Publico, conforme lo establecido en el Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, deberá remitir las pruebas en 24 hrs. a efecto de la prosecución en el desarrollo del proceso penal y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115-II concordante con 178 y 180 - I de la Constitución Politica del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal", Art. 340 -III del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo". Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal establecen la configuración del tipo penal supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA la causa dentro de la acción penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de MARY ROMUALDA PARDO HURTADO y victima A.S.P, M.J.S Y N.S.P. contra NARDY PEDRAZA DE NAVIA por la supuesta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el Art. 171 del Código Penal.- Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, todos los sujetos procesales quedan obligados en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital. Por secretaria, auxiliatura y la gestora de procesos, notifiquese a los sujetos procesales en cumplimiento del mandato establecido en el Art. 163 de la Ley 1173. REGISTRESE. AUTO N°99/2021 FDO: JENNY L. CAMARGO FDO: RENZO CARRASCO HOTTMAN &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ----------------------------------------------------------------- -FDO. ILEGIBLE ABOG. YOVANA VINAYA CANAVIRI AUXILIAR HABILITADA DEL JUZGADO 13 DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL .------------------------------------------ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (VICTIMA) MARY ROMUALDA PARDO HURTADO ; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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