EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: FELIX MAMANI VILLAREAL LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica a los acusados FELIX MAMANI VILLAREAL; Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia hacia Las Mujeres Nº3, dentro del proceso penal por el delito de AVASALLAMIENTO Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de AMBROCIO CONDORI CONCHA Y OTROS, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley.--- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ AMBROCIO CONDORI CONCHA Y OTROS, NUREJ: 4062632, DELITO AVASALLAMIENTO, AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 26 DE ABRIL DE 2024 AÑOS, A HORAS 08:30 ?.?. Por secretaria se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley, en sala se encuentran presentes: La Jueza y secretario de este Despacho Judicial, asimismo se encuentra la Fiscal de Materia, sin embargo, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: la parte víctima y parte acusada, para fines consiguientes de Ley. JUEZA: Se tiene presente en mérito al informe emitido por el señor secretario, teniendo en cuenta que son cuatro imputados se concede la palabra a la señora Fiscal en Materia. FISCAL DE MATERIA: Gracias, magistrada. Estaba tomando en cuenta que los acusados habrían sido legalmente notificados. Sin embargo, no han comparecido a la presente audiencia. El ministerio público, bajo su autoridad, puede declararlos rebeldes y emitir el mandamiento de aprehensión correspondiente. Es todo, magistrada. JUEZA: Se tiene presente se pasa a dictar la siguiente Resolución, (SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN). JUEZA: Sin nada más que tratar la audiencia ha concluido. CON LO QUE CONCLUYO EL PRESENTE ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. Firmando en constancia la Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay de este despacho judicial; AUTO INTERLOCUTORIO N.º 228/2014 AUTO DE REBELDÍA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ AMBROCIO CONDORI CONCHA Y OTROS, NUREJ: 4062632, DELITO: AVASALLAMIENTO, AUTO INTERLOCUTORIO Nº 228/2024, AUTO DE REBELDIA, Oruro, 26 de abril de 2024.Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO 1:Que, habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Otros en contra de AMBROCIO CONDORI CONCHA Y OTROS por el presunto delito de AVASALLANAMIENTO, el acusado AMBROCIO CONDORI CONCHA Y OTROS, no ha venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro- Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDES a los imputados: 1. LUCIANO FELIX MAMANI VILLAREAL, mayor de edad, vecino de esta, con Domicilio en la Urbanización San Isidro calle Casiques N° 3 estado civil soltero de ocupación artesano, con Cédula de identidad 7343157, hábil por derecho. Disponiéndose lo siguiente:1. En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; 2. Se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que se proceda al arraigo del declarado rebelde, a ese efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo. 3. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 5. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogado; Dra. Jael Carrasco Montealegre y la Dra. Estefanía Ballesteros Carrasco Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa de los declarados rebeldes, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes REGISTRESE. - Notif. Funcionaria. Firmando en constancia la Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay de este despacho judicial. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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