EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --- PARA: VIRGILIO RIOS MAMANI POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: VIRGILIO RIOS MAMANI CON AUTO DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024 ; A FIN DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO. - VISTOS: La acusación formal presentada por el Representante del Min. Público, las pruebas de cargo y descargo, los antecedentes del proceso, normas legales de la materia y: CONSIDERANDO I: Que, en fecha 06 de Julio de 2023, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal argumentando en respaldo que: “VIRGILIO RIOS MAMANI agredió sexualmente de la víctima D.L.R de 11 años, quien relato los hechos de agresión de manera textual: "(...) Mi tío (Virgilio, hermano del padre) o sea, me tocaba desde mis 6 años, me tocaba mi parte intima, pipí, mi vagina, porque así se llama, estaba solita en mi casa, mi mamá estaba trabajando y mi papá igual, en el baño, estaba yo haciendo pis, mi tío entro de repente, yo estaba parada para limpiarme y me tocó mi vagina, estaba abajo mi calzón, porque yo me estaba por limpiar, yo no dije nada, solo me asusté. También refiere que el año pasado el baño le metía sus dedos a su vagina la mayor parte de las veces en el baño cuando sus papas no estaban. Este año, hace dos semanas me ha tocado otra vez con la parte íntima de los hombres (pene) solo me ha hecho tocar, tipo jugando, eso paso en su cuarto, fui a jugar computadora, solo ahí hay computadora, me boto a su cama, me bajo mi pantalón, y mi calzón y ahí él se bajó su pantalón, yo le vi su pene y empezó a tocarme con eso alrededor de mi vagina. También me hizo chupar su pene, como 5 veces, la última vez fue el año pasado, más o menos en el mes de diciembre, eso fue, porque fui a jugar computadora en mi cuarto, mi papá estaba en el trabajo, y me empezó a tocar mi vagina y me llevo a su cama, me hizo sentar y se bajó su pantalón, su ropa interior y se sacó su pene y me dijo chúpame, yo no quería y él me ha obligado y me ha empujado, fue un rato, le he pellizcado de la mano, porque me estaba agarrando de mi cabeza, me ha soltado y me he ido a mi cuarto, después de eso no me ha dicho nada". Esto pasó repetidas veces, no conto a nadie porque la amenazó con matarla a la víctima si avisaba a alguien, también le decía que iba a matar a su papá, causándole mucho miedo. Hechos de agresión ocurridos en su domicilio ubicado en la zona de Molle Molle Tiquipaya.” Por lo que acusa a VIRGILIO RIOS MAMANI, por haber adecuado su accionar a la descripción penal de Violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el Arts.- 308 BIS del Código Penal, ofreciendo prueba documental, testifical y pericial, hechos estos que servirán de base para el juicio oral. Notificada que fue la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo, presentó su acusación particular y se adhirió a la acusación fiscal, por memorial de 05 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO II: Notificado que fue el acusado: VIRGILIO RIOS MAMANI, con la acusación fiscal, radicatoria, adhesión a la acusación y prueba de cargo, mediante edictos publicados en el sistema Hermes del TDJ de Cochabamba, NO ofreció oportunamente su prueba de descargo, estando vencido su plazo; por lo que los actos preparatorios se han cumplido. Se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de las acusaciones, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art.- 340 de la Ley 1970, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de: VIRGILIO RIOS MAMANI, boliviano, con C.I. 5281973 Cbba., Jardinero, soltero, hábil ante la ley; por la presunta comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público, en el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Arts.- 308 Bis del Código Penal. En consecuencia se señala día y hora de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día Miércoles 07 de Agosto de 2024 a Hrs.- 14:00 y siguientes, misma que tendrá carácter presencial a celebrarse en el salón de audiencias de este Tribunal, debiendo procederse a la notificación de los acusados, victima/denunciante, DNA y Min. Público, Notificaciones que deberán efectuarse de la misma forma en que se notificó con la radicatoria del proceso, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los despachos, edictos y mandamientos de comparendo necesarios, tanto para la notificación de las partes, testigos y peritos; De igual modo, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP, se designa Defensores de Oficio a favor del acusado a los profesional Abogados, Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil y Dra. María Varas, sea previa su notificación, para que lo representen con todas las prerrogativas previstas por ley sin perjuicio de ser asistido por otro abogado de su mayor confianza. Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Tribunal se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día, por estos motivos de fuerza mayor, se dispone la suspensión de plazos procesales conforme prevé el Art. 130 del CPP. Advirtiéndose a los sujetos procesales que la presente resolución no es apelable según lo establecido por el Art.- 342 que es pronunciada de conformidad al Art. 123 de la citada norma procesal.- Regístrese.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.- FDO. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA . - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS y DRA. SALOME GUZMAN TERAN . JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO Y DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1 DE QUILLACOLLO. - FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.- Quillacollo, 05 de julio de 2024 D.S.O.


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