EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 NUREJ:101102012202896 PARTES: MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JULIO PORCEL TABOADA / DAYSI CLAROS MIRANDA NÚMERO DE EDICTO 114/2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA E D I C T O J UD I C I A L N º 114/2024 EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL. **** SUCRE-BOLIVIA **** Por cuanto la ley le faculta: POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA ACUSADA: DAYSI CLAROS MIRANDA, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JULIO PORCEL TABOADA contra: DAYSI CLAROS MIRANDA por la presunta comisión del delito “ESTAFA”, previsto y sancionado por el art. 335 del C.P. Con C.U.:101102012202896 en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL A LA ACUSADA: DAYSI CLAROS MIRANDA CON EL MEMORIAL DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024, A objeto de que tenga conocimiento del mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N' 3 DE LA CAPITAL CUMPLE LO EXTRAÑADO CUD: 101102012202896 OTROSI ABOG. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL, fiscal de materia de la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de JULIO PORCEL TABOADA en contra de DAYSI CLAROS MIRANDA, por la comisión del delito de ESTAFA, sancionado por el Art. 335 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo: En merito a lo dispuesto por su autoridad mediante decreto de 28 de junio de 2024, por el cual dispone "señalar cuál de los dos números consignados corresponden al inmueble a allanar corresponde hacer notar a su autoridad, que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene en la declaración informativa de la acusada (adjunto fotocopia de carnet), la imputación formal, así como en la acusación fiscal, la acusada DAYSI CLARO MIRANDA, consigna como domicilio real AV. LITORAL 2015, N 108, ZONA MERCADO SAN ANTONIO, así mismo, en las fotografías adjuntas a la solicitud del mandamiento de aprehensión con la facultad de allanamiento, se puede evidenciar que el domicilio tiene la numeración "108" bajo esos argumentos, se aclara a su autoridad que el domicilio real a ser allanado queda en la AVENIDA LITORAL 2015, y que la numeración del domicilio es "108", por tal motivo, solicito a su autoridad se me extienda el correspondiente mandamiento con las facultades de allanamiento, para el domicilio antes señalado, sea con habilitación de días inhábiles. Justicia Otrosí. Providencias, en mi ciudadanía digital. Sucre, 02 de julio de 2024 Cod. Único: 101102012202896 Sucre, 03 de julio de 2024 VISTOS. - La petición que realiza el representante del Ministerio Público, los datos del proceso, y; CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a los datos del proceso efectivamente se encentra con declaratoria de rebeldía la acusada Daysi Claros Miranda, todo ello mediante auto de fecha 12 de junio de 2024, en consecuencia al tener la información de que se encontraría ocultándose en el domicilio que se encuentra ubicado en el municipio de Sucre, Avenida Litoral 2015, domicilio con numeración 108, Zona Mercado San Antonio, casa con revoque color rojo externo, interior visto de 2 pisos de color amarillo y ladrillo visto, con puerta de metal de color azul, realiza su petición de allanamiento para que pueda ser aprehendida la misma, más aun si se toma en cuenta que el proceso se encuentra en estado de la realización del juicio oral, publico, continuo y contradictorio, adjunta también prueba al respecto sobre el domicilio en el cual se pide el allanamiento, por ello siendo atendible su petición se dispone. POR TANTO.- Sin entrar en mayor consideraciones de orden legal, el suscrito Juez de Sentencia penal N° 3 de la capital, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión en contra de la acusada , con la facultad de allanamiento, en el domicilio que se encuentra ubicado en el municipio de Sucre, Avenida Litoral 2015, domicilio con numeración 108, Zona Mercado San Antonio, casa con revoque color rojo externo, interior visto de 2 pisos de color amarillo y ladrillo visto, con puerta de metal de color azul, con la prohibición de realizarse en hora de la noche, pudiendo realizarse en horas hábiles del día, en mérito del art. 180 del procedimiento penal, el mismo que tendrá una duración de 96 horas, debiendo tomar en cuenta el Ministerio Público. REGÍSTRESE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. -------------------------. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ----- SUCRE – BOLIVIA. ------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 05 DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. C.U.101102012202896 JSP3/MJMC Cc./Arch.


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