EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO QUINTO DE LA CAPITAL


PARA: RUFINA INES AQUINO JAILLITA EDICTO DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANA / VICTIMA : RUFINA INES AQUINO JAILLITA LA ACUSACION FISCAL DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023, RADICATORIA DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DECRETO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 23 DE MAYO DE 2024; DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ:3011020222200747 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE RUFINA INES AQUINO JAILLITA CONTRA GROVER REVOLLO AQUINO POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS NUM.3) DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS : ------------------------------------------ ACUSACION FISCAL DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023-------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI SUR ACUSA FORMALMENTE Acompaña Declaración Informativa OTROSIES.- CUD: 301102022200747 Dra. JIMENA BARRIOS DIAZ, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL COÑA COÑA, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por RUFINA INES QUINO JAILLITA contra GROVER REVOLLO AQUINO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Cgo. Penal, incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, en representación de la Sociedad y de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, ante Ud. expongo y solicito: DELITO: Violencia Familiar, Art. 272 bis del CP., modificado por la Ley Nª 348 I.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y apellidos: GROVER REVOLLO AQUINO Cedula de Identidad: No consigna Edad: 40 años Domicilio Km 4 Maica Norte C. Humberto Galdo N° 119, a dos cuadras de la Escuela “Gutiérrez Mariscal”,casa de puerta color rojo Ocupación: Pintor y comerciante Estado Civil: Soltero Abogado Defensor: Dra. Sonia Bautista Cabrera Domicilio procesal: C. Sucre, esq. San Martin N° 513 Edif Imperio Piso 2 Of. 202. Teléfono: 71797309 II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.- Nombre y apellidos: RUFINA INES AQUINO JAILLITA Cedula de Identidad: 3138187 Cbba. Edad: 77 años Domicilio Av. Capitán Víctor Ustariz Km.4 y c. Humberto Galdo N°193 z. Villa Busch Ocupación: Labores de casa Estado Civil: Casada Teléfono: 4230542 III.- ANTECEDENTES Y ESCRIPCION DEL HECHO.- De antecedentes se tiene que la Sra. RUFINA INES AQUINO JAILLITA, de 77 años de edad, es madre de 7 hijos, pero al presente ella vive con dos de sus hijos José Luis Revollo Aquino y su hijo menor Grover Revollo Aquino de 40 años de edad, en su domicilio ubicado en la Av. Capitán Ustariz Km.4 y C. Humberto Galdo Nro. 193 Z. Villa Busch, empero el denunciado GROVER REVOLLO AQUINO, de manera constante maltrata a su madre, ya que le exige que se lo compre todo y si no cumplía con sus deseos la amenazaba con patear el puesto de venta que ella tiene, además la insultaba diciéndole “vieja” y aprox. el dia sábado 25 de junio de 2022, cuando se encontraban en su domicilio Grover se peleó con su hermano mayor Luis, a quien le arrojo con piedras, ladrillos y todo lo que estaba a su alcance, al ver eso la Sra. Rufina se metió al medio para evitar que Grover siga maltratando a su hermano, empero este la boto al suelo, asimismo Grover constantemente hace problemas, se comporta como si estuviera loco, en otra ocasión le causó una herida a su hermano, y su madre apenas le hizo curar, finalmente en fecha 01 de julio aprox. a hrs. 20:00 p.m. su hijo Luis después de tres días retorno a su domicilio y Grover al verle le dijo “ habías vuelto hijo de puta ahora te voy a matar,”, la Sra. Rufina se asustó mucho ya que Grover sujetaba un cuchillo en su mano, por lo que la Sra. Rufina trato de apaciguar a Grover pero este la amenazó diciendo: “les voy a matar a todititos” y les mostro el cuchillo, y a la Sra. Rufina le dijo “ hija de puta ya vas a morir vieja, hija de puta”, por lo que vive atemorizada y teme por su vida. IV.- DESCRIPCION DE ELEMENTOS RECOLECTADOS.- Durante la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena de los autores, logrando acumularse elementos de convicción que se encuentran corroborados tanto por la declaración informativa que presto la víctima, informes y otros antecedentes. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL.- MP.1.- El informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa, de fecha 02 de julio de 2022 emitido por el Sof. 2do. Juan Condori Mamani. MP.2.- Informe policial preliminar de fecha 02 de julio de 2022 emitido por el Sgto. My Rene Mamani García investigador asignado al caso. MP.3.- Acta de denuncia verbal de la Sra. Rufina Inés Aquino Jaillita de fecha 02 de julio de 2022 presentada ante la FELCV. MP.4.- Acta de entrevista informativa de la Sra. Rufina Inés Aquino Jaillita de fecha 02 de julio de 2022. MP.5.- Fotocopia de Cedula Identidad de la Sra. Rufina Inés Aquino Jaillita. MP.6.- Informe de Apoyo Psicológico de Contención de fecha 02 de julio de 2022 emitido por la Lic. Silvia Marcela Gantier contreras Psicóloga Consultor Individual del departamento de Adulto Mayor. PRUEBA TESTIFICAL.- 1.- SOF. 2DO. JUAN CONDORI MAMANI, mayor de edad, hábil por ley, quien declarara respecto al informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa, de fecha 02 de julio de 2022 y demás actuaciones investigativas realizadas en el presente caso. 2.- SGTO. MY RENE MAMANI GARCÍA, mayor de edad, hábil por ley, investigador asignado al caso, quien declarara respecto al Informe policial preliminar de fecha 02 de julio de 2022 y demás actos investigativos realizados en el presente caso. 3.- RUFINA INÉS AQUINO JAILLITA, Mayor de edad, hábil por ley quien en calidad de victima declarara respecto a lo que sabe y conoce del presente caso. 4.- LIC. SILVIA MARCELA GANTIER CONTRERAS, mayor de edad, hábil por ley, Psicóloga Consultor Individual del departamento de Adulto Mayor, quien declarara respecto al Informe de Apoyo Psicológico de Contención de fecha 02 de julio de 2022. 5.- LUIS REVOLLO AQUINO, Mayor de edad, hábil por ley quien declarara respecto a lo que sabe y conoce del presente caso. PRUEBA PERICIAL.- Así mismo en consideración a lo establecido por el Art. 209 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, proponemos Pericia Psicológica en la persona de la víctima RUFINA INES QUINO JAILLITA la misma que estará a cargo de la Lic. ANDREA REYNOLDS ROMERO, Psicóloga Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba (IDIF), mayor de edad, hábil por derecho, señalándose como puntos de Pericia, los siguientes: 1.- Establecer la presencia de daño psicológico o secuelas como consecuencia del hecho denunciado. 2.- Determinar rasgos y características de personalidad. 3.- Establecer la presencia de algún grado de intimidación. 4.- A quien identifica como su agresor. 5.- Establecer la credibilidad del testimonio. Otorgándosele 30 días de plazo para la realización de la citada pericia a la Lic. ANDREA REYNOLDS ROMERO Psicóloga Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba (IDIF), debiendo presentar su dictamen pericial con los resultados obtenidos y enmarcados dentro lo establecido por el Art. 203 parágrafo 2do. Del Código de Procedimiento Penal, a partir de su aceptación y juramento formal, además de sustentar el citado dictamen pericial conforme a ley. PERICIAL TESTIFICAL.- 1.- Lic. ANDREA REYNOLDS ROMERO, mayor de edad, hábil por ley, perito en Psicóloga Forense del IDIF CBBA., quien se referirá al dictamen pericial en psicología, detallando el estudio realizado en la victima y las conclusiones a las que arribo. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN y PETITORIO.- De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido violencia familiar psicológica sobre RUFINA INES QUINO JAILLITA, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifican a GROVER REVOLLO AQUINO como autor del hecho delictivo. De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que GROVER REVOLLO AQUINO, ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado por el Art. 272 Bis del Cdgo Penal modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 mismo que regula la conducta del que: “Agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 a 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el 4to. Grado. 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.” ART. 20 DEL CDGO. PENAL: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de los elementos del tipo penal que demuestra la antijurídica del hecho por cuanto (el sujeto activo) GROVER REVOLLO AQUINO, ha agredido a RUFINA INES QUINO JAILLITA (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien por las constantes agresiones verbales, insultos, empujones, además que agrede a su hermano delante de su madre anciana, que la última vez sujeto un cuchillo y la amenazó con matarles a ella y a su hermano encontrándose afectada emocionalmente, siendo el bien jurídicamente protegido y lesionado la integridad Psicológica. Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque GROVER REVOLLO AQUINO, han ideado el Iter. Criminis, pues tenían pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por lo que tenían la determinación de infringir las normas, a tal efecto la agredió de manera sistemática conforme ha sido denunciado. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo GROVER REVOLLO AQUINO, responsables penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando las circunstancias. Por lo que la Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO, Y JUVENIL COÑA COÑA, en representación de la sociedad, ACUSA FORMALMENTE a GROVER REVOLLO AQUINO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, con rel. al art. 7 inc. 3) de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 de la ante dicha Ley. Por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito a GROVER REVOLLO AQUINO, imponiéndole una pena de privación de libertad para esta clase de delitos en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Otrosí.- Adjunto declaración informativa recibidas a las acusadas, conforme establece el Arts. 92 - 98 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.- Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. Otrosí Tercero.- Señalo domicilio legal en Instalaciones del IDIF, zona Coña Coña, final Av. Tadeo Ahenke. Cochabamba, 07 de septiembre de 2023 ------------------------------------------------- RADICATORIA DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024-------------------------------- Cochabamba, 18 de septiembre de 2023 Habiéndose remitido la ACUSACIÓN FORMAL de 07 de septiembre de 2023, presentada por la fiscal de materia Dra. Jimena Barrios Díaz, al considerar que los elementos de convicción recolectados durante la investigación, son suficientes para el enjuiciamiento del imputado GROVER REVOLLO AQUINO, por la presunta comisión (en grado de autor) del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis núm. 3) del Código Penal; y, estando cumplidos los requisitos previstos en el art. 341 parág. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), se toma conocimiento de la presente causa y se dispone su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, ordenándose en consecuencia la NOTIFICACIÓN PERSONAL del / la titular del Ministerio Público con esta resolución para que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 340 parág. I de la Ley 1970, PRESENTE FÍSICAMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN SU ACUSACION FORMAL, ante este despacho judicial en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación, sea bajo conminatoria de ley, debiendo observar en todo momento la debida diligencia y tener presente que de conformidad al art. 86 núm. 2) de la Ley 348, los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal, son de estricto cumplimiento. Asimismo, de conformidad al art. 341 parág. I núm. 1) del CPP, se ordena a la autoridad fiscal titular del presente caso, acompañar en el mismo plazo el croquis del domicilio real del imputado y la victima (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros) e igualmente adjunte la certificación de SEGIP actualizado, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que sean notificadas con las determinaciones que corresponda. Asimismo, habiéndose propuesto la pericia psicológica de la víctima, de conformidad a los arts. 209 y 210 del CPP, se pone a conocimiento de las partes para que en el plazo improrrogable de 3 DÍAS a partir de su notificación procesal puedan proponer otros puntos de pericia, objetar los que se plantearon o en su caso recusar a la perito propuesto. Por otra parte, en función a la previsión legal contenida en el art. 50 parág. II numerales 6) y 10) de la Ley 348, se ordena la notificación con la presente resolución al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Gobierno Autónomo Municipal del Cercado a objeto de que brinde asistencia legal gratuita a la victima. Por último, a fin de garantizar el derecho a la defensa e igualdad jurídica del acusado, se designa DEFENSOR DE OFICIO al abogado Raúl Isaac Fernández Fernández, debiendo ser notificado(a) con esta determinación mediante su ciudadanía digital y sólo en caso de no contar con dicho registro en su domicilio laboral; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del acusado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada pueda recibir del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 74577774. AL OTROSI.-Se tiene presente el acta de declaración informativa del acusado y arrímese a sus antecedentes. AL OTROSI 2do.- Estese al momento procesal oportuno. AL OTROSI Tercero.-En observancia de los arts. 160 y 161 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica.-Notifique funcionario. ------------------------------------------- DECRETO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023 ----------------------------- Cochabamba, 21 de diciembre de 2023 Habiendo la autoridad fiscal presentado físicamente de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio de 07 de septiembre de 2023, y estando cumplido el trámite previsto en el art. 340 parág. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispone la NOTIFICACION PERSONAL de la víctima RUFINA INES AQUINO JAILLITA, en su domicilio real (conforme al croquis domiciliario y/o los datos que cursan en el proceso)–sea conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con la acusación fiscal, la radicatoria y esta resolución, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, PRESENTE SU ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACION FISCAL, ofreciendo y presentando físicamente sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto de probanza conforme a lo dispuesto por el art. 340 parág. II del CPP; sin perjuicio de que la misma pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a objeto de ser notificada con esta determinación. Por lo demás las pruebas presentadas serán codificadas y custodiadas en secretaría de este despacho judicial con conocimiento de partes. Asimismo la Oficina Gestora de Procesos, debe adjuntar el croquis de ubicación y fotografías del frontis del inmueble con la notificación. A LOS OTROSIES 1ro, 2DO Y 3RO.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. AL LOS OTROSIES 4To y 5To.- En observancia de los arts. 160, 161 y 162 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica. Notifique Funcionario. ---------------------------------------------- DECRETO DE 23 DE MAYO DE 2024------------------------------ Cochabamba, 23 de mayo de 2024 Se tiene presente el memorial que antecede y siendo evidente lo manifestado por la autoridad fiscal, se advierte que no se cuenta con datos precisos sobre la dirección exacta del domicilio de la víctima Rufina Ines Aquino Jaillita, toda vez que los datos adjuntados y de la certificación de SEGIP, no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio de la prenombrada victima (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en la providencia de 21 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que la misma pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado. AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente y arrimese a sus antecedentes. AL OTROSI SEGUNDO.- Notifique funcionario. Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 23 DE MAYO DE 2024, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. COCHABAMBA, 04 DE JULIO DE 2024


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