EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 031/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012302905 MARIA JULIACHOQUE CALVIMONTES, teniendo como víctimas a: HUGO NELSON TERRAZAS NUÑEZ, JULIAN ALEX MACHADO FERNANDEZ Y STHEPHANY ALEJANDRA CHAMBI CHOQUE C/ DELFIN SACACA MAQUERA, JULIO FLORES, NAYSA ZORAYA SERRANO CUELLAR POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: DELFIN SACACA MAQUERA que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de MARIA JULIACHOQUE CALVIMONTES, teniendo como víctimas a: HUGO NELSON TERRAZAS NUÑEZ, JULIAN ALEX MACHADO FERNANDEZ Y STHEPHANY ALEJANDRA CHAMBI CHOQUE en contra de DELFIN SACACA MAQUERA, JULIO FLORES, NAYSA ZORAYA SERRANO CUELLAR por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES causa signada con CODIGO UNICO 101102012302905; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON: MEMORIAL DE 28 DE JUNIO DE 2024 Y AUTO DE 2 DE JULIO DE 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-----------------------------------------------------------------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N 3 ANTICORRUPCION Y DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER DE LA CAPITAL Solicita Homologación de Conciliación y Extinción de la Acción Penal. CASO CUD: 101102012302905 Otrosí.- ANGEL MARIO DURAN GUZMAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de MARIA JULIA CHOQUE CALVIMONTES, HUGO NELSON TERRAZAS, STEPHANY ALEJANDRA CHAMBI CHOQUE y JULIAN ALEX MACHADO FERNANDEZ en contra de DELFIN SACACA MAQUERA, JULIO CESAR FLORES CABRERA, NAYSA ZORAYA SERRANO CUELLAR por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados por los Arts. 271 del Código Penal; con la facultad conferida por el Art. 40-11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expongo y pido: I. DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS. – 1) Nombre y Apellidos: Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Estado Civil: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: NAYSA ZORAYA SERRANO CUELLAR 16/01/1990 5684305 Soltera Cll. Ladislao Cabrera N° 38 Z. San Matías Estudiante. Boliviano. Género: Celular: Femenino. 70332519 DATOS GENERALES DE LA DEFENSA.- Abogado Defensor. Domicilio Procesal: Teléfono: Ciudadanía Digital: Abg. ERVIN CHICALA JORDAN Cll. Destacamento 111 N°66 67927710 5572013 2) Nombre y Apellidos: Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Estado Civil: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: JULIO CESAR FLORES CABRERA 05/12/1987 5692271 Soltero B/ Santa Cecilia Abogado Boliviano. Masculino. FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Calle km 7 N° 282 Telf.: 4-6453661 Fax 4-6439522 Sucre Bolivia w.w.w.fiscalia.gob.bo Celular: MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 70332796 DATOS GENERALES DE LA DEFENSA. - Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Teléfono: Ciudadanía Digital: 3) Nombre y Apellidos: Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Abg. ERVIN CHICALA JORDAN Cll. Destacamento 111 N°66 67927710 5572013 DELFIN SACACA MAQUERA 15/12/1988 7568808 Soltero. Estado Civil: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Celular: Av. Gaspar de las Cuevas S/N Estudiante. — - Z/ El Morro Boliviano. Masculino. No registra DATOS GENERALES DE LA DEFENSA.- Abogado Defensor. Domicilio Procesal: Teléfono: Ciudadanía Digital: Abg. JULIO RICARDO BARRIENTOS APARICIO Gregorio Mendizábal N° 325 60312227 11096103 DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS.- 1) Nombre y Apellidos: Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Estado Civil: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Celular: 2) Nombre y Apellidos: Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Estado Civil: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: MARIA JULIA CHOQUE CALVIMONTES 22/04/1978 5497864 Casada Cll Bartolomé de las Casas N49 Z.Cementerio Comerciante. Boliviano. Femenino. 73445236 HUGO NELSON TERRAZA 11/05/1990 7561908 Casado Av. Jaime Mendoza Esq. Añimbo S/N Asesor de ventas Boliviano. Masculino. FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Calle km 7 N° 282 Telf: 4-6453661 Fax 4-6439522 Sucre Bolivia w.w.w.fiscalia.gob.bo Celular: MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 3) Nombre y Apellidos: Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Estado Civil: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: 77440622 JULIAN ALEX MACHADO FERNANDEZ 01/07/2000 13871999 Soltero B. la Calancha S/N Z el Tejar - Sucre Estudiante Boliviano. Masculino Celular: 4) Nombre y Apellidos: Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Estado Civil: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Celular: 75435445 STHEPHANY ALEJANDRA CHAMBI CHOQUE 30/07/1999 7561912 Soltera Cll. Vasco Godínez N° 72 Z. Cementerio Estudiante. Boliviano, Femenino. 73462861 DATOS GENERALES DEL ABOGADO DE LAS VICTIMAS.- Abogado de la víctima: Domicilio Procesal: Teléfono: Ciudadanía Digital: Abg. GABRIELA M. APAZA AJATA Se desconoce Se desconoce 10465982 II.- ANTECEDENTES DEL HECHO.- El 18/09/2023 a horas 1:45 a.m. aprox. en el Salón de Eventos "Illimani" ubicado en la calle Brasil, zona mercado Campesino Soraya Serrano Cuellar, la pego a María Julia Choque Calvimontes agarrándola a jalones de los cabellos hasta hacerla caer al piso, luego se subió encima para darle puñetes en la cara, y arañarle de la nariz, momento en el cual se acercaron sus sobrinas Paola Lorena Choque y Estephany Alejandra Chambi Choque y su hija Claudia Alejandra Mamani Choque para defenderla para alejarla a Soraya porque la señora no la soltaba a María Julia, al ver que sus sobrinas trataban de hacerla soltar se acercó el señor Julio Flores espeso de Soraya quien le dio puñetes y patadas en la espalda y en el pecho a María Julia ahí los de seguridad les separaron, motivo por el cual todos se salieron del salón para recogerse, sin embargo la señora Soraya se quedó junto su esposo en el Salón, mientras que María julia junto con sus sobrinas, su hija, su sobrino Hugo Nelson Terrazas Nuñez y su amigo Julián Alex Machado Fernández esperaban taxi para recogerse, la señora Soraya con su esposo y 6 personas entre mujeres y varones salieron del salón se acercaron ahí Soraya la agarró a jalones de los cabellos a María Julia arrastrándola por el suelo, su sobrino Hugo y su amigo Julián se acercaron para separarlas pero el señor Julio Flores sacó su cinturón y procedió a darle golpes con la hebilla del cinturón a Hugo en la cabeza, en el ojo izquierdo de la misma manera le dio golpes con la hebilla del cinturón a Julián reventándole la ceja del lado izquierdo y otros golpes en la espalda y reventándole el dedo gordo de la mano derecha, momento en el cual el señor Delfin Sacaca Maquera junto con otras personas de sexo masculino a los dos Hugo y Julián les agarraron a patadas y puñetes revolcándoles en el suelo, mientras sus sobrinas trataban de defenderla a María Julia el esposo de Soraya se acercó y a Paola Lorena le dio puñetes y patadas en la espalda y con la hebilla del cinturón le dio golpes en la espalda y a Estephany le dio puñetes en la cara y su dedo de la mano derecha le doblo, todo lo que sucedió su hija Claudia Alejandra procedió a grabar toda la pelea al darse cuenta, Soraya la soltó María Julia se acercó donde su hija y le quito el celular voto y destrozo, de esa manera su hija quiso levanto el celular pero la señora Soraya la agarro a jalones de los cabellos y la arrastro por el suelo ahí le dio patadas en todo su cuerpo, después Soraya fue a levantar el celular y destrozo totalmente, luego la grito a María Julia diciendo que no tiene miedo que su hermano es fiscal y su esposo Julio es Abogado y que lo hará desaparecer su tienda tanto de la calle Loa y de la Ostria Gutiérrez y a ella la hará matar y violar, así como a su hermana mayor la hará agarrar con los del mercado haciéndoles silenciar, es así que más de 20 veces llamaron a la policía y nunca llego. IIL- FUNDAMENTACIÓN CONCILIACIÓN.- PARA LA SALIDA ALTERNATIVA DE LA Durante la etapa preliminar se ha firmado un documento de acuerdo de conciliación y desistimiento, de fecha 20 de Mayo de 2024, en la cual los señores MARIA JULIA CHOQUE CLAVIMONTES, HUGO NELSON TERRAZA, JULIAN ALEX MACHADO FERNANDEZ, STEPHANY ALEJANDRO CHAMBI CHOQUE, NAYSA ZORAYA SERRANO CUELLAR, JULIO CESAR FLORES CABRERA Y DELFIN SACACA MAQUERA llegan a un acuerdo de manera libre y voluntaria sin que medie presione dolo o vicio de consentimiento alguno sobre sus personas otorgándose garantías personales de forma recíproca comprometiéndose a tratarse dentro del marco de respeto, acuerdan lo siguiente: Ambas partes se comprometen a no realizar ningún tipo de agresión, sea física o verbal, sin que se realice ningún tipo de acto de violencia contra los señores MARIA JULIA CHOQUE CALVIMONTES, HUGO NELSON TERRAZAS, STEPHANY ALEJANDRA CHAMBI CHOQUE y JULIAN ALEX MACHADO FERNANDEZ, entre ellos, por medio de terceras personas o familiares, así mismo se garantiza la seguridad de los familiares hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Por otra parte las víctimas señores MARIA JULIA CHOQUE CALVIMONTES, HUGO NELSON TERRAZAS, STEPHANY ALEJANDRA CHAMBI CHOQUE y JULIAN ALEX MACHADO FERNANDEZ; en uso pleno de sus facultades; de libre y espontanea voluntad, declara su pleno consentimiento con el compromiso asumido por los denunciados, por lo que no se opondrán a la solicitud de SALIDA ALTERNATIVA de criterio de Oportunidad descrita precedentemente, ante la instancia fiscal y jurisdiccional correspondiente en cualquier momento, así como el archivo de obrados. Que la normativa procesal, en su Art. 16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente. Que por otra parte, el Art. 8 inc I) de la N° 260 obliga a las y los fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible. En este último entendido, se tiene que el Art. 323 inc 2) de la ley 1970, faculta al Fiscal a requerir: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la CONCILIACIÓN. Que el Art. 5 inc. 2) de la Ley No 260 establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. Además el art. 40 inc. 17 de la referida Ley, expresa el de requerir de manera fundamentada la aplicación de una salida alternativa al juicio cuando corresponda, que coinciden con lo señalado por el Art. 62 de la Ley 260 Que el Código de Procedimiento Penal: Art. 54 inc. 2 y 5. Los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad; HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN CUANDO LE SEA PRESENTADA. CE Que el Código de Procedimiento Penal: Art. 27 inc. 7), la acción penal se extingue: por CONCILIACION en los casos y formas previstas en este Código. El Art. 326 de la Ley 586 señala los alcances de las salidas alternativas en sus parágrafos I, II y III y en el Art. 327 en forma taxativa se refiere a la CONCILIACION señalando en la última parte que: Las partes podrán promover la CONCILIACION en cualquier momento" En el presente proceso penal, ambas partes suscribieron de mutuo y común. acuerdo un DOCUMENTO de ACUERDO DE CONCILIACION Y DESISTIMIENTO en fecha 20/05/2024 llegando a un acuerdo satisfactorio para todas las partes en merito a contribuir a una cultura de Paz. El Art. 64 de la Ley No 260, al referirse a la CONCILIACION refiere sobre aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberánsolicitarla sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, TENIENDO COMO EXCEPCION cuando tenga como resultado la muerte, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales y/o se trate de reincidentes habituales, aspectos y condiciones que en el presente proceso, no se dan, por lo que es viable la aplicación de la CONCILIACION. En consideración a estos aspectos de orden legal y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 326 núm. 1 del CPP modificado por la ley 1173 de fecha 3 de mayo de 2019 cumplidos como están los requisitos exigidos por Ley, su probidad deberá considerar la IV. HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN requerida. PETITORIO.- El Ministerio Público en uso de sus atribuciones específicas contenida en la Constitución Política del Estado vigente, Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, puede solicitar al Juez prescinda de la acción penal pública, si existe conciliación, por lo que el suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 62 y 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 27 Núm. 7), 54 Núm. 5), 301 Núm. 4) y 308 Núm. 4) todos del Código de Procedimiento Penal y cumplidos los requisitos exigidos por Ley, REQUIERE a su autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN, realizada por los sujetos a favor de DELFIN SACACA MAQUERA, JULIO CESAR FLORES CABRERA, NAYSA ZORAYA SERRANO CUELLAR por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES incurso en el Art. 271 del Código Penal, decretando posteriormente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, disponiendo el consiguiente archivo de obrados. "CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANOS” Otrosí 1.- Al efecto se adjunta copia del ACUERDO DE CONCILIACION con respectivas firmas de MARIA JULIA CHOQUE CALVIMONTES, HUGO NELSON TERRAZAS, STEPHANY ALEJANDRA CHAMBI CHOQUE, JULIAN ALEX MACHADO FERNANDEZ, DELFIN SACACA MAQUERA, JULIO CESAR FLORES CABRERA, y NAYSA ZORAYA SERRANO CUELLAR Otrosí 2.- Providencias, oficina de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 28 de Junio de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO Nº 101102012302905---------------------------- Sucre, julio 3 de 2024-------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud del Ministerio Publico, de homologación y consiguiente extinción de la acción penal por conciliación; la prueba ofrecida, los antecedentes del proceso; y:-------- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia Carlos Andrés Flores Sánchez, inicia investigación en contra de NAYSA ZORAYA SERRANO CUÉLLAR, JULIO CÉSAR FLORES CABRERA Y DELFIN SACACA MAQUERA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal. Que, el Ministerio Público, amparado en el art. 54-7) del Código de Procedimiento Penal solicita la Homologación del Acuerdo Conciliatorio de 20 de mayo de 2024, suscrito por las víctimas y los denunciados, por el cual se llega al acuerdo de poner fin al conflicto penal.--------------------- Asimismo, solicita la extinción de la acción penal amparado en el art. 308 inc. 4), 327-1) del Código de Procedimiento Penal y 27 inc. 7) del mismo cuerpo legal.---------------------------------- CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 7 del art. 54 del Código de Procedimiento Penal, los jueces instructores en Materia Penal, tienen competencia para Homologar los acuerdo conciliatorio a los que arriben las partes. ------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte el art. 27 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal en forma textual señala: ----------- “… (motivos de extinción) La acción penal se extingue: “…Por la conciliación en los casos y formas previstas en este Código…”.------------------------------------------ En el caso de autos siendo el ilícito investigado a NAYSA ZORAYA SERRANO CUÉLLAR, JULIO CÉSAR FLORES CABRERA Y DELFIN SACACA MAQUERA, el de Lesiones Leves previsto en el art. 271 segunda parte del Código Penal, (12, 10 4 y 2 días de incapacidad médico legal) que se trata de un delito que no tiene una pena privativa de libertad ( Trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de las instrucciones que el Juez determine), la autoridad fiscal como titular de la acción pública ha solicitado la homologación y consiguiente extinción de la acción al haberse firmado un acuerdo conciliatorio por las partes, del cual se infiere que las mismas han solucionado el conflicto habiendo prestado su conformidad con el mismo y no estando pendiente de plazo, además tenemos los principios constitucionales de vida armoniosa y vivir bien, previstos en el art. 8 de la CPE, que se aplican con preferencia a cualquier otra disposición legal, ya que aplicándolos la sociedad puede alcanzar los valores supremos de la cultura de paz.--------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: La suscrita Juez Instructor Nº 3 en lo Penal de la Capital; en mérito a los motivos expuestos precedentemente y en sujeción a las normas citadas, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio de 20 de mayo de 2024, suscrito entre NAYSA ZORAYA SERRANO CUÉLLAR, JULIO CÉSAR FLORES CABRERA Y DELFIN SACACA MAQUERA, ( Denunciados) y MARÍA JULIA CHOQUE CALVIMONTES, HUGO NELSON TERRAZAS, JULIÁN ALEX MACHADO FERNÁNDEZ y STHEPHANY ALEJANDRA CHAMBI CHOQUE ( Víctimas ).------------------------------------------------------------------------- Como resultado de la homologación y de conformidad al Art. 315 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento Fiscal y la solicitud de la parte se ACEPTA la extinción de la acción penal por conciliación de conformidad al Art. 27 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal a favor de NAYSA ZORAYA SERRANO CUÉLLAR, JULIO CÉSAR FLORES CABRERA Y DELFIN SACACA MAQUERA, de generales conocidas en la solicitud de extinción por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, contenidos en el C.C.I. Nº 848/2023, CÓDIGO ÚNICO Nº 101102012302905, de este despacho judicial, debiendo archivarse obrados una vez ejecutoriada la presente resolución.---------------------------------------------------------- Notifíquese a los sujetos procesales conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, quienes, una vez notificados tienen el plazo de tres días para apelar de conformidad al art. 404 del Código de Procedimiento Penal.------------- REGÍSTRESE.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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