EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 056/2024 C.U./Nurej: 101103072200199 PROCESO: ROBO AGRAVADO ACUSADOR/s: MP a instancia de SERVICIO DEPARTAMENTAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA ACUSADO/s: PABLO SAID TAPIA FERNADEZ Y SILVIA FABIOLA ESPINOZA DELGADILLO EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ DENTRO DEL PROCESO DETALLADO AL EXORDIO, PARA SU CONOCIMIENTO Y ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ---------------------------- ACUSACION DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENALY CAUTELAR DE FISCALIA GENERAL ORL ESTADIO Acusación Format. Otrosies.. Código Único: 101103072200199 ABG. Justino Garnica Huaylla. Fiscal de Materia asignada a la Fiacalla Especializada Publica a instancia de Silvia Fablola Espinoza Delgadillo en contra de Pablo Sald en Delitos Polinconiales, dentro del proceso Investigativo que sigue et Ministerio Tapla Fernández, posterior ampliación de la investigación en contra de Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo por el licito penal Robo Agravado previsto y sancionado por el Art 332 inc. 2) del Código Penal (CP), en observancia y facultad establecida por el Art 323-1) del (CPP) concordante con el Art. 40-11) de la ley Nº 260, acusa formalmente a: 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: Nombre y Apellidos: PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ Lugar y fecha de Nacimiento: Santa Cruz- Andres Ibañez 06/01/1997 Estado Civil: Soltero Cedula de identidad:9608539 Domicilio Real: Pasaje Héroes del Chaco- casa de color Blanca puerta de color café. Nacionalidad: Bolivia Teléfono: 78681021 Abogado Defensor: Alejandro Nuñez Salgueiro Domicilio Procesal: Gregorio Mendizabal N°325 Telefono:72869211 Ciudadanía Digital: 6663375 Nombre y apellidos: SILVIA FABIOLA ESPINOZA DELGADILLO Lugar y fecha de Nacimiento: Chuquisaca- Oropeza- Sucre 01/04/2021 Estado Civil: Soltera Cedula de identidad:12547909 Domicilio Real: CLL. Jose Comarek N° 50- B. San Pablo- Sucre Nacionalidad: Bolivia Teléfono: 72882704 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre: SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. Domicilio procesal: Calle Manuel Vilar s/n Puerta Principal del ESTADIO PATRIA Teléfono:76110136- 69665188 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- El 02 de mayo de 2022 a horas 01:30 am en et Coliseo JRA, personas desconocidas ingresaron a la Oficina de la Asamblea de Deportes, cuando la Sra. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo encontraba cumpliendo su trabajo de portera, en circunstancias que la misma se encontraba esperando a su enamorado, quien mediante una llamada de teléfono le habría señalado que le llevaría algo de comer, razón por la cual ella se encontraba esperando, cuando de pronto escucha ladrar a los perros, por lo que se dispone salir y cuando prende la luz del pasillo donde se encontraba la asamblea de deportes se dio cuenta que la chapa de la puerta se encontraba violentada razón por la cual despertó a su hermano de Pau Espinoza Delgadillo, con el cual salieron afuera, donde pudieron observa un vehiculo color plomo y a unos pasos detrás del mismo una persoria de sexo masculino que se encontraba hablando por teléfono, y cuando estas personas se can cuenta de la presencia de la Sita, Silvia Fabiola y su hermano Paul Espinoza, te dan a la tuga, el auto prende su marcha y el sujeto con el teléfono empieza a carrer en sentido contrario por lo que el St. Paul Espinaza corre detrás de él, logrando alcanzario metros más adelante, donde al momento de ser detenido suelta su teletano celular para nuevamente darse a la fuga, en ese momento los porteros vuelven a la puerta donde minutos mas tarde llega una patrulla de la policia y dentro la patrulla se encontraba el Sr Pablo Said Tapia Fernández, quien señala ave le habrian sustraldo su teléfono celular, quien al momento de bajar de la patrulla es inmediatamente reconocido por los porteros ya que esta persona seria la misma que habria soltado su celular al momento de darse a la fuga minutos antes. Posterior al hecho personal Policial conjuntamente la denunciante Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo y el Sr. Vladimir Gutiérrez Mercado, Presidente de la Asamblea Departamental de Deportes se constituyen en Dependencias del Coliseo JRA. oficina de Asamblea de Deportes, donde pudieron observar que las chapas de las puertas se encontraban rotas y que estos sujetos habrían empujado a fuerza la puerta ya que se encontraba francada con una vitrina, la misma que lo habrían roto para posterior sustraer los siguientes objetos UNA IMPRESORA L300, UN DISCO DURO EXTERNO, UN TELEVISOR DE 32 PULGADAS. UN PARLANTE GRANDE DE MUSICA, UN TRIPODE DE PARLANTE, Y UN MONTO DE DINERO DE 210 BS. Misma que se encontraba en el escritorio de secretaria Posteriormente, luego de la revisión de las cámaras de seguridad existentes por el lugar, se tiene que a horas 01 41 aparecen dos personas donde las mismas se acercan a un vehículo donde se puede ver a una de ellas como se apersona al venículo para tomarle una foto, misma persona que sería la Sra. Silvia Fabiala Espinoza Delgadilio, luego a horas 01:47 aparecen tres personas por la calle Comarek, las mismas que se quedad en la puerta de ingreso al Coliseo JRA. Jorge Revilla Aldana donde se puede identificar a la Sra. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, quien está acompañada de otras dos personas de sexo masculino y horas 02:13 ingresar cuatro personas al Coliseo JRA Jorge Revilla Aldana, donde se puede ver claramente que abre la puerta del lugar la Señora Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo donde deja ingresar a estas personas, quienes violentaron las oficinas del Servicio Departamental de Deportes del Gobierno Autónomo Departamental de Deportes, de donde sustrajeron Televisión Pantalla Plana de 32 pulgadas marca Samsung, color negro, una Impresora EPSON L300, un parlante de amplificación negro más su trípode, un proyector color negro, marca BENQ MP515 (data display), un Disco duro memoria externa USB 1609B serie Mybook, una Cámara fotográfica color marca Sony y dinero en la suma de bs 210. 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes: 1) Informe Circunstancial de fecha 02 de mayo de 2022, elaborada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. David Jhonson Tambo Mamani, quien señala que la Srta. Silvia Fablola Espinoza Delgadillo se apersono ante dependencias de la FELC-C EPI SAN ROQUE con el objeto de formalizar denuncia en contra de Pablo Said Tapia Fernández y otros por la presunta comisión de Delitos de Robo Agravado. 2) Informe de Intervención de Acción Directa elaborado por los funcionarios Policiales Sgto. My. Álvaro Jesús Cruz y Sglo. My. Patricio Palta, quienes señalan que se encontraban cumpliendo con el cuarto turno de patrullaje, cuando en inmediaciones de la Av. German Mendoza, altura Estadio Patria toman contacto con el Sr. Pablo Said Tapia Fernández, quien les indica que en inmediaciones del Coliseo JRA, le habrían golpeado y sustraído su teléfono celular, razón por la cual se constituyen a la Calle J.L. Ramírez esquina Coliseo JRA, donde se tomó contacto con la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, quien es sindicada como una de las personas que sustrajo el Teléfono del Sr. Pablo Said, momento en el cual la Srta. Fabiola señala que personas desconocidas habrían ingresado al Coliseo JRA, saltando la barda del Coliseo, para posterior forzar las puertas de la Asamblea de Deportes y que el Sr. Pablo Said habría sido sorprendido en las puertas de ingreso a dicho lugar cerca de un vehículo donde al verse sorprendidos se dan a la fuga, razón por la cual se condujo al Sr. Pablo Said Tapia Fernández a dependencias de la FELC-C ) Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha 02 de mayo de 2022, 3 correspondiente al Sr. Vladimir Gutiérrez Mercado, quien señala: "el día de hoy a horas 03:00 am aprox. Me llamo el Sr. Juan Carlos Quispe Choquera, indicando que se habrían entrado a las oficinas de la asamblea y del círculo de periodistas por tal motivo me hice presente en oficinas de la FELC-C donde partimos a el coliseo JORGE REVILLA ALDANA, para verificar el hecho de robo donde juntamente con personal de laboratorio pudimos verificar que habrían roto la chapa de la puerta de la oficina principal donde empujaron la puerta que se encontraba trancada con una vitrina de donde pudimos verificar que sustrajeron del lugar una impresora EPSON L300, un disco duro externo, un televisor de 32 pulgadas, un parlante grande de música, un tripode de parlante y un monto de dinero de 210 bs que se encontraba en el escritorio de secretaria es cuanto puedo informar. Indicar que la persona que se encuentra detenida el Sr. PABLO SAID TA??? FERNANDEZ habría trabajado anteriormente en la asamblea de deportes hace unos cuatro años atrás que hasta hace un mes trabajaba en el servicio de deportes. 4) Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha 02 de mayo de 2022, correspondiente a la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, quien señala: "el día de hoy a horas a horas 01:30 am aprox., me llamo mi pareja indicándome que traería comida a lo que me quedo esperándolo y cuando escuche perros ladrando, salí afuera para verificar donde me percate que habrían ingresado al coliseo a robar ya que la luz del pasillo donde se encontraba la oficina de asamblea de deportes se encontraba apagada y cuando prendi la luz me di cuenta que habrían roto la chapa de la puerta de la oficina de asamblea de deportes, en ese momento ingrese a mi domicilio indicando a mi hermano mayor Paul Espinoza Delgadillo que entraron a robar y cuando salimos a la puerta nos dimos cuenta que en el lugar se encontraba un vehículo tipo automóvil color plomo estacionado en la puerta del coliseo y que unos metros atrás del mismo estaría una persona hablando por teléfono celular, en ese momento salimos rápidamente a la puerta donde estas personas se dan cuenta de nuestra presencia a lo que el vehículo se da a la fuga y la persona que se encontraba hablando por celular también se da a la fuga con dirección contraía, en ese momento toma una foto a la placa del vehículo mientras que mi hermano corre tras la persona que se encontraba dándose a la fuga logrando agarrario metros más adelante quien al momento de ser agarrado suelta su teléfono celular y al llegar le pude tomar una foto quien se levanta y se vuelve a dar a la fuga en ese momento juntamente con mi hermano volvimos a la puerta del coliseo esperando a que llegue la patrulla y que llamamos al 110 donde minutos más tarde llegan dos patrullas y dentro de una de las patrullas llega el señor Pablo Said Tapia Fernández. quien indica a los policías que nosotros le abríamos robado su celular y cuando baja del vehiculo nos dimos cuenta que es la persona que se dio a la fuga rápidamente explicamos del caso al policía quien traslada a esta persona a oficinas de la FELC-C juntamente con nosotros. 5) La declaración informativa de PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ, quien en conocimiento de los derechos y garantías constitucionales que le asisten hubiere referido indica "que se encontraba recogiéndose de la Discoteca Tropical cuando cerca de una Iglesia por inmediaciones del Coliseo JRA se acercan a él tres personas una señorita los cuales le indican que le dé su celular lo cual hace porque eran varias personas pero de igual manera terminan golpeándolo, por lo que corrió pero decidió volver por que el celular era un regalo de su madre y cuando se encontraba por el Estadio Patria cuando pasaba una Patrulla a los cuales les indico lo sucedido por lo que se trasladaron a inmediaciones del coliseo JRA, donde le indica que esas tres personas del auto serían los que le sustrajeron el celular, pero estos le indican al policía que el habrían al Coliseo a robar, por lo que lo llevan a celdas donde le indican que tiene que reconocer que el ingreso a robar, también señala que trabajo por cuatro meses en la gestión 2018, tiempo en el cual no se habría perdido nada" 6) Informe Complementario de fecha 03 de mayo de 2022, evacuada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. David Jhonson Tambo Mamani, quien señala que se realizó la el registro del lugar del hecho por lo que remite el Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 02 de mayo de 2022, realizada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. David Jhonson Tambo Mamani y el Investigador Especial, Sgto. Juan A. Puma M., en acta. la misma señalan que se procedió al registro del lugar del hecho, en el cual se pudo observar un ambiente denominado asamblea de deportes con puerta color café misma con signos de violencia en la chapa de igual forma se pudo observar el lugar de donde se habrían sustraído los objetos, posterior se trasladaron a la calle G. Reynolds, en el lugar se logró observar en el piso un celular marca Realme color plomo color transparente del mismo se procede al secuestro. ? Muestrario Fotográfico, del lugar de los hechos en el cual se puede observar la oficina denominada Asamblea de Deportes, en la cual se puede evidenciar que la puerta la chapa de la puerta a sido violentada de igual forma en el interior de observa los lugares de donde se habrían levantado los objetos sustraídos como ser la impresora, se puede observar un ambiente con la puerta ploma con características de un depósito, del cual se sustrajo el parlante y su soporte así también de dónde sacaron el disco duro, también se tiene las fotografías de donde se habría encontrado el celular secuestrado marca Realme color plomo del cual también se adjunta las fotografías. 7) Memorial de Apersonamiento de fecha suscrito por el Sr. Vladimir Gutiérrez Mercado en calidad de Presidente Representante Legal de la Asamblea Departamental de Deportes Chuquisaca, mediante la cual remite Oficio A.D.D.CH. STRIA. CITE:/2022, evacuada por et antes mencionado en el cual hace un detalle de las cosas sustraidas dentro de las cueles se tiene: ? Televisión Pantalla Piana de 32 pulgadas marca Samsung, color negro ?Impresora EPSON L300 Parlante de amplificación negro más su trípode. Proyector color negro, marca BENQ MP515 (data display) ? Disco duro memoria externa USB 16098 serie Mybook Cámara fotográfica color marca Sony Dinero 210 bs 8) Memorial de Denuncia Penal, interpuesta por la Sra. Juana Pérez Alviz en calidad de Directora al del Servicio Departamental de Deportes del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. 9) Informe Complementario de fecha 27 de junio de 2022, evacuada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. David Jhonson Tambo Mamani, quien señala: en fecha 10 de junio de 2022 se hizo la entrega de las grabaciones de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos de la cual de un análisis minucioso se pudo observar lo siguiente: ? A horas 01.41 aparecen dos personas donde las mismas se acercan a un vehículo donde se puede ver a una de ellas como se apersona al vehiculo para tomarle una foto, misma persona que sería la Sra. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo. ? A horas 01:47 min aparecen tres personas por la calle Comarek las mismas que se quedad en la puerta de ingreso al Coliseo JRA Jorge Revilla Aldana donde se puede identificar a la Sra. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, quien estaría acompañada de otras dos personas de sexo masculino ? A horas 02:13 min ingresar cuatro personas al Coliseo JRA Jorge Revilla Aldana, donde se puede ver claramente que abre la puerta del lugar la Señora Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo donde deja ingresar a estas personas Señala también que desde el momento de la presentación de la denuncia la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, no se apersono por dependencias de la FELC-C y como es evidente de las grabaciones que la misma dejo ingresar a estos sujetos desconocidos. 10) Muestrario Fotográfico, correspondiente a las grabaciones de las cámaras de seguridad en la cual se puede observar que llegan cuatro personas donde una de ellas seria la Srta Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo la cual abre la puerta del Coliseo y deja ingresar a las otras 3 personas. También se observa en otra fotografia cuando llegan 3 personas dande una de ellas es la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo acompañada de dos sujetos de sexo masculino. 11) Memorial de ampliación de denuncia de fecha 17/09/2022, por el cual se amplia la investigación de oficio en contra de Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, en base al informe de fecha 28/06/2022 presentado por el Investigador asignado al caso 12) Edicto Fiscal, mediante la cual se emplaza a la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, hacerse presente ante despacho fiscal con el fin de asumir defensa y prestar su declaración informativa. 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).- En cuanto al llicito de Robo (Art. 331) establece: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Esta sanción se agrava conforme a lo señalando el Art. 332 del CP, que prevé." La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 2.- Si fuere cometido por dos (2) o más autores. Al respecto Jorge José Valda Daza, en su libro código penal boliviano, seña que la acción en el presente delito, al igual que en el hurto es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, su legítima tenencia o posesión. La condición objetiva de antijuricidad, y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas. La fuerza no es otra cosa que el desplazamiento de una energía por sobre un objeto, la misma que altera su forma original y permite su acceso Por su parte, la violencia física o violencia psicológica, puede estar íntimamente ligada con un concurso de delitos, puesto que la violencia física acarrea lesiones. y la violencia psicológica, necesariamente es una coacción, extorsión o una amenaza. La violencia física se materializa por medio de golpes, rasguños, ataduras, mordeduras y toda clase de desplazamiento de fuerza, en forma violenta y agresiva contra otra persona. La intimidación, es el ejercitar presión indebida, provocando temor justificado en la víctima, el mismo que le lleva a actuar en contra de su voluntad empleando para el efecto amenazas graves, extorsión o coacción Si fuere cometido por dos o más autores. En este caso se sanciona la organización criminal previa como al momento de la ejecución. Ello significa que, la participación de más de una persona va un hecho de robo permite sostener que ha existido un acuerdo previo para perpetrar un hecho ilicito y que además se pretenden asegurar los resultados oforgándose funciones de cumplimiento para le ejecución del hecho delictivo en el que tendrán la participación de varias personas, con funciones aprehendidas, extremo que en definitiva implicaría una clara intención no sólo de lograr el éxito en el robo, sino además asegurarse los resultados y beneficios indebidos. Ahora bien, de los elementos de pruebas colectadas y referidas precedentemente. valorados focios ellos de manera conjunta y armónica se tiene en grado de certeza que los acusados. Silvia Fablala Espinoza Delgadillo y Pablo Said Tapia Fernández. adecuaron su conducta al ilicito penal de Robo agravado previsto en la sanción del Art. 331 con relación al Art 331 con relación al Art. 332 Núm. 2) del CP, toda vez que en techa 02 de mayo de 2022. a horas 01:30 am habrian sustraído del Coliseo JRA de la Oficina de Asamblea de Deportes, una impresora L300, un disco duro una tv de 32 puigadias marca Samsung, un parlante más su soporte y un disco duro externo y dinero en la suma de bs 210. para lo cual procedido a violentar la chapa de dicha oficina para sacar estos objetos antes descritos de los cuales dos se dieron a la fuga con dichas objetos, conclusión que se llega de los actuados investigativos realizados dado que se tiene con relación a la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, que el dia de los hechos por medio de las cámaras de seguridad se puede evidenciar que la misma en reiteradas ocasiones se encontró con varias personas de sexo masculino pero lo que llama la atención es que la misma se encuentra con tres sujetos de sexo masculino, a los cuales les abrio la puerta del coliseo para que ingresen, prestando su colaboración para que se logre cometer el ilícito, lo cual contradice su versión donde señala que los sujetos que ingresaron lo hicieron saltando la barda, de igual manera por el muestrario fotográfico se tiene de que para la comisión del hecho se ha necesitado un tiempo prudente tanto para violentar la chapa de la puerta de dicha oficina (lo cual genera un ruido que aparente mente nadie escucho) ya una vez adentro de igual forma se tomaron su tiempo porque tanto el parlante como el disco duro se encontraban en una especie de depósito el cual se encontraba trancado por un mueble y de igual forma se necesitó tiempo para sacar las cosas al auto que supuestamente se encontraba en las afueras del coliseo, a lo cual de manera conveniente la Srta. Fabiola sale cuando todos se encontraban afuera para darse los mismos a la fuga, se tiene también que la misma al ser en primera instancia denunciante y testigo presencial del hecho la misma abandono la ciudad sin lograr contestar el teléfono y en su entrevista jamás menciona el motivo por los cuales deja ingresar a los tres individuos de sexo masculino, razón por la cual se tiene certeza en la participación en el mismo, Con relación al Sr. Pablo Said Tapia Fernández, de las cámaras de seguridad se puede observar a tres sujetos de sexo masculino ingresar al Coliseo JRA, y se tiene que el mismo se encontraba afueras del mismo a unos metros del auto en el que se llevaron los objetos sustraídos, mismo que fue atrapado por el Sr. Paul Espinosa Deigadillo donde habría derramado su celular, el Sr. Pablo Said quien habría sido funcionario de dicha oficina quien tenia pleno conocimiento de los objetos que se encontraban en el lugar de los hecho y de cómo llegar con facilidad a los mismos, lo cual es señalado por el Sr. Vladimir Gutiérrez Mercado cuando señala "la persona que se encuentra detenida el señor Pablo Said Tapia Fernández habría trabajado anteriormente en la asamblea de deportes hace unos cuatro años atrás y hasta hace un mes trabajaba en el servicio de deportes" por lo que el mismo al haber sido funcionario sabia con los objetos que contaba dicha oficina razón por la cual no hubo desorden en los escritorios sino fueron directamente a los objetos de valor razón por la cual fueron también a violentar la puerta ploma de lo que sería un deposito, por lo que de igual manera se tiene la participación teniendo motivos suficientes para actuar de dicha manera. consecuentemente conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con certeza la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación de los acusados; Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo y Pablo Said Tapia Fernández, en el ilícito penal de robo agravado, previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 Núm. 2) del Código Penal, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados a los efectos de la presente Resolución. Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta de las acusadas cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para sustentar esa autoría directa. 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323. nom 1) del Código de Procedimiento Penat en ejercicio de la función y atribución a los Sres. Silvia Fabiola contenida en el An, 40 núm. 11) de la Ley Nº 260, ACUSA por la comisión del delito de Robo Espinoza Delgadillo y Pablo Said Taplo Fernández retación al Art 332 Núm. 2) del Agravado, previsto v sancionado en 1. 331 con of Art Código Penat resultando como victima Goblemo Autónomo Departamental el Servicio Departamental de Deportes det ntal de Chuquisaca, solicitando que una vez ondenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autores del mencionado licito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Paro probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción A- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos. MP-PT1.- Vladimir Gutierrez Mercado, mayor de edad, en su calidad de presidente de la Asamblea Departamental de Deportes y hábil por ley MP-PT2. Sgto. My. Sgto. Álvaro Jesús Cruz, mayor de edad, en su calidad de funcionario Policial interviniente, y hábil por ley MP-PT3. Sgto. My Patricio Paila, mayor de edad, en su calidad de funcionario Policial interviniente y hábil por ley MP-PT4. Sgto Juan Alberto Puma, mayor de edad, en su calidad de investigador Especial y hábil por ley. MP.PT5. Sglo. Jhonson David Tambo Mamani, mayor de edad en su calidad de en su calidad de investigador y hábil por ley Las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación de los acusados en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo. - DOCUMENTAL: B. MP-PD 1 Informe Circunstancial de fecha 02 de mayo de 2022, elaborada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. David Jhonson Tambo Mamani, quien señala que la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo se apersono ante dependencias de la FELC-C EPI SAN ROQUE con el objeto de formalizar denuncia en contra de Pablo Said Tapia Fernández y otros por la presunta comisión de Delitos de Robo Agravado MP-PD 2. Informe de Intervención de Acción Directa elaborado por los funcionarios Policiales Sglo. My. Álvaro Jesús Cruz y Sglo. My. Patricia Paita, quienes señalan que se encontraban cumpliendo con el cuarto turno de patrullaje, cuando en inmediaciones de la Av. German Mendoza, altura Estadio Patria taman contacto con el Sr. Pablo Said Tapia Fernández, quien les indica que en inmediaciones del Coliseo JRA, le habrían golpeado y sustraido su teléfono celular, razón por la cual se constituyen a la Calle J.L. Ramirez esquina Coliseo JRA, donde se tomó contacto con la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadilio, quien es sindicada como una de las personas que sustrajo el Teléfono del Sr. Pablo Said, momento en el cual la Srta. Fabiola señala que personas desconocidas habrían ingresado al Coliseo JRA. saltando la barda del Coliseo, para posterior forzar las puertas de la Asamblea de Deportes y que el Sr. Pablo Said habría sido sorprendido en las puertas de ingreso a dicho lugar cerca de un vehículo donde al verse sorprendidos se dan a la fuga razón por la cual se condujo al Sr. Pablo Said Tapia Fernández a dependencias de la FELC-C MP-PD 3. Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha 02 de mayo de 2022. correspondiente al Sr. Vladimir Gutlérrez Mercado, quien señala: "el día de hoy a horas 03:00 am aprox. Me llamo el Sr. Juan Carlos Quispe Choquera. indicando que se habrían entrado a las oficinas de la asamblea y del circulo ae periodistas por tal motivo me hice presente en oficinas de la FELC-C donde partimos a el coliseo JORGE REVILLA ALDANA, para verificar el hecho de roba donde juntamente con personal de laboratorio pudimos verificar que habrían roto la chapa de la puerta de la oficina principal donde empujaron la puerta que se encontraba trancada con una vitrina de donde pudimos verificar que sustrajeron del lugar una impresora EPSON L300, un disco duro externo, un televisor de 32 pulgadas, un pariante grande de música, un tripode de parlante y un monto de dinero de 210 bs que se encontraba en el escritorio de secretaria es cuanto puedo informar Indicar que la persona que se encuentra detenida el Sr. PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ habria trabajado anteriormente en la asamblea de deportes hace unos cuatro años atrás que hasta hace un mes trabajaba en el servicio de deportes. MP-PD 4. Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha 02 de mayo de 2022. correspondiente a la Srta. Slivia Fabiola Espinoza Delgadillo, quien señala: "el día de hoy a horas a horas 01:30 am aprox., me llamo mi pareja indicándome que traeria comida a lo que me quedo esperándolo y cuando escuche perros ladrando, salí afuera para verificar donde me percate que habrían ingresado al coliseo a robar ya que la luz del pasillo donde se encontraba la oficina de asamblea de deportes se encontraba apagada y cuando prendi la luz me di cuenta que habrían roto la chapa de la puerta de la oficina de asamblea de deportes, en ese momento ingrese a mi domicilio indicando a mi hermano mayor Paul Espinoza Delgadillo que entraron a robar y cuando salimos a la puerta nos dimos cuenta que en el lugar se encontraba un vehículo tipo automóvil color plomo estacionado en la puerta del coliseo y que unos metros atrás del mismo estaría una persona hablando por teléfono celular, en ese momento salimas rápidamente a la puerta donde estas personas se dan cuenta de nuestra presencia a lo que el vehículo se da a la fuga y la persona que se encontraba hablando por celular también se da a la fuga con dirección contraía, en ese momento toma una foto a la placa del vehículo mientras que mi hermano corre tras la persona que se encontraba dándose a la fuga logrando agarrarlo metros más adelante quien al momento de ser agarrado suelta su teléfono celular y al llegar le pude tomar una foto quien se levanta y se vuelve a dar a la fuga en ese momento juntamente con mi hermano volvimos a la puerta del coliseo esperando a que llegue la patrulla y que llamamos al 110 donde minutos más tarde llegan dos patrullas y dentro de una de las patrullas llega el señor Pablo Said Tapia Fernández. quien indica a los policías que nosotros le abríamos robado su celular y cuando baja del vehículo nos dimos cuenta que es la persona que se dio a la fuga rápidamente explicamos del caso al policía quien traslada a esta persona a oficinas de la FELC-C juntamente con nosotros. MP-PD 5. La declaración Informativa de PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ, quien en conocimiento de los derechos y garantías constitucionales que le asisten hublere referido indica "que se encontraba recogiéndose de la Discoteca Tropical cuando cerca de una Iglesia por inmediaciones del Coliseo JRA se acercan a él tres personas una señorita los cuales le indican que le dé su celular lo cual hace porque eran varias personas pero de igual manera terminan golpeándolo, por lo que conló pero decidió velver por que el celular era un regalo de su madre y cuando se encontraba por el Patria cuando pasaba una Patrulla a las cuales les indica to sucedida por lo que se trasladaron a inmediaciones del coliseo Estadio JRA. donde le indica que esas fres personas del auto serian los que le sustrajeron el celular, pero estos le indican al pollicia que el habrian al Coliseo a robar, por lo que lo llevan a celdas donde le indican que tiene que reconocer que el ingreso a robar. también señala que trabajo por cuatro meses en la gestión 2018, tiempo en el cual no se habria perdido nada MP-PD 6. informe Complementario de fecha 03 de mayo de 2022, evacuada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. David Jhonson Tambo Mamanl. quien señala que se realizó la el registro del lugar del hecho por lo que remite el acta. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 02 de mayo de 2022. realizada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. David Jhonson Tambo Mamani y el Investigador Especial, Sgto. Juan A. Puma M., en la misma señalan que se procedió al registro del lugar del hecho, en el cual se pudo observar un ambiente denominado asamblea de deportes con puerta color café misma con signos de violencia en la chapa de igual forma se pudo observar el lugar de donde se habrían sustraido los objetos, posterior se trasladaron a la calle G. Reynolds. en el lugar se logró observar en el piso un celular marca Realne color plomo color transparente del mismo se procede al secuestro. Muestrario Fotográfico, del lugar de los hechos en el cual se puede observar la oficina denominada Asamblea de Deportes, en la cual se puede evidenciar que la puerta la chapa de la puerta a sido violentada de igual forma en el interior de observa los lugares de donde se habrian levantado los objetos sustraidos como ser la impresora, se puede observar un ambiente con la puerta ploma con caracteristicas de un depósito, del cual se sustrajo el pariante y su soporte así también de dónde sacaron el disco duro, también se tiene las fotografias de donde se habría encontrado el celular secuestrado marca Realme color plomo del cual también se adjunta las fotografías MP-PD 7. Memorial de Apersonamiento de fecha suscrito por el Sr. Vladimir Gutiérrez Mercado en calidad de Presidente Representante Legal de la Asamblea Departamental de Deportes Chuquisaca, mediante la cual remite Oficio A.D.D.CH. STRIA, CITE:/2022, evacuada por el antes mencionado en el cual hace un detalle de las cosas sustraídas dentro de las cueles se fiene: Televisión Pantalla Plana de 32 pulgadas marca Samsung, color negro Impresora EPSON L300 Parlante de amplificación negro más su trípode. Proyector color negro, marca BENQ MP515 (data display) Disco duro memoria externa USB 1609B serie Mybook Cámara fotográfica color marca Sony MP-PD 8. Memorial de Denuncia Penal, interpuesta por la Sra. Juana Pérez Alviz en calidad de Directora a.i. del Servicio Departamental de Deportes del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. Dinero 210 bs. MP-PD 9. Informe Complementario de fecha 27 de junio de 2022, evacuada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. David Jhonson Tambo Mamani Quien seña?a: en fecha 10 grabaciones ones de los cámaras de junio de 2022 se hito la entrega de ton de segundad del lugar de los hechos de la cual de un análisis minucioso se pudo observar lo siguente A horas 01:41 aparecen dos personas donde las manos se acercan a un vehicuto donde se puede ver o una de ellas como se apersona al vehicule para tomarte una foto, misma persona que seria la Sra. Slivia Fabiola Espinoza Delgadito. A horas 01:47 min aparecen tres personas por la calle Comarek las mismas que ue se quedad en la puerta de Ingreso al Coliseo JRA Jorge Revilla Aldana donde se puede identificar a la Sra. Sivia Fabiola Espinoza Deigadito, quien estaria acompañada de otras dos personas de sexo masculino. A horas 02:13 min min ingresor cuatro personas al Collseo JRA Revilla Aldana, donde se puede ver claramente que abre la puerta Jorge del lugar la Señora Silvia Fabiola Espinoza Delgadilo donde deja ingresar a estas personas. Señala también que desde el momento de la presentación de la denuncia la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, no se apersono por dependencias de la FELC-C y como es evidente de las grabaciones que la misma dejo ingresar a estos sujetos desconocidos. MP-PD 10. Muestrario Fotográfico, correspondiente a las grabaciones de las cámaras de seguridad en la cual se puede observar que legan cuatro personas donde una de ellas sería la Sita Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo la cual abre la puerta del Coliseo y deja ingresar a las otras 3 personas. También se observa en atra fotografia cuando llegan 3 personas donde una de ellas es la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo acompañada de dos sujetos de sexo masculino MP-PD 11. Memorial de ampliación de denuncia de fecha 17/09/2022, por el cual se amplía la investigación de oficio en contra de Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, en base al informe de fecha 28/06/2022 presentado por el investigador asignado al caso. MP-PD 12. Edicto Fiscal, mediante la cual se emplaza a la Srta. Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, hacerse presente ante despacho fiscal con el fin de asumir defensa y prestar su declaración informativa. Con las que, se demuestra que los acusados han cometido el ilícito descrito lineas arriba: NUESTRA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO" Otrosí 1.- A efectos de notificación de los acusados, sus datos se encuentran en sus generales de ley. Otrosí 2.- Domicilio Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle kilómetro 7 N° 282, oficina de la "Fiscalía de Delitos de Patrimoniales." Sucre, 13 de noviembre de 2023. AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024 C.U.: 101103072200199 Sucre, 07 de febrero de 2024. VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173; el suscrito Juez de Sentencia Nº 4 en lo Penal de la capital RADICA el proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA contra PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ y SILVIA FABIOLA ESPINOZA DELGADILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los Arts. 331, 332.2 del Código Penal. En consecuencia, dispone: 1.- Que, el Ministerio Público, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. Bajo responsabilidad y de conformidad con la SCP-1616/2011-R de 11 de octubre 2.- Vencido dicho término y solo con las pruebas a disposición, procédase a la notificación de la víctima, y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado, con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley. Regístrese, Notifíquese. FIRMADO:Dr. Julio Martin Echevarria Cespedes- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA-TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA ANTE MI: ABOG. SILVANA GORENA CAMACHO – SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL MEMORIAL DE FECHA 12/03/2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Otrosi Remite Cuaderno de Prueba Código Único.-101103072200199 ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Silvia Fablola Espinoza Delgadillo en contra de Pablo Sald Tapla Fernández, posterior ampliación de la investigación en contra de Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo por el llicito penal Robo Agravado previsto y sancionado por el Art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Señor Juez, habiendo sido notificado con el decreto, por el cual su autoridad solicita la remisión de la prueba ofrecida en el pliego acusatorio, por lo que en cumplimiento al mismo, tengo a bien remitir a efectos de s consideración en el juicio oral público y contradictorio. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO" Otrosí 1.- Adjunto cuaderno de prueba a fs. 47 Otrosí 2.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 12 de marzo de 2024. FIRMADO: JUSTINO GARNICA HUAYLLA. FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 Ingresa DE OFICIO para providencia en fecha 01 de marzo de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101103072200199 Fis: ----- A, 01 de marzo de 2024 Se conmina a la representación fiscal a la presentación de la prueba ofrecida con la acusación formal, sea dentro el as 24 horas. En caso de incumplimiento y habiendo disposición anterior, póngase a conocimiento del Fiscal Departamental. FIRMADO: ABOG. SILVANA GORENA CAMACHO – SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL MEMORIAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUSGADO DE SENTENCIA N' 4 DE LA CAPITAL 1 APERSORAMIENTO. C.U.: 101103072200199 Gilbert Rolando Auza Caballero, con C.1. N 3091633 Or., Manfred Leo Perez Hassenteufel, con CI 1141019 Chi, Paola orres Chavez con c.1 1630215 Ch Leda Eniseth Castro Velasco, Paola Torresach, Silv Alejandra Flores Palenque, con cit. 3628586 Ch. Jose Fabricio Tonelli Saavedra, C. 7520587 Ch., todos mayores de edad, respectivamente todos de profesión: Abogados, vecinos de esta ciudad y hábiles pos Ley, en nuestra calidad de Servidores Públicos del Gobierno pepartamental de Chuquisaca, presentándonos con todo respeto ante su digna autoridad, exponemos y pedinos Autónomo APERSONAMIENTO. Por el Testimonio de Poder Notarial N° 80/2024, de fecha: 22 de Abril de 2024, que fue extendido por ante Notario de Gobierno del Departamento de Chuquisaca, Abg. Henry Cueto Flores, acreditamos apoderados legales del Sr Damian Condori Herrera, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA, quien nos faculta para que en representación de su autoridad, nos apersonemos representemos como Abogados Apoderados, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público, a denuncia del Servicio Departamental de Deportes "SEDEDE" del Gobierno Autonomo Departamental de Chuquisaca en contra de los señores. Pablo Said Tapia Fernandez y otro por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados por el Art 332 inc 2) del Codigo Penal, en virtud a ello es que nos apersonamos solicitando a su autoridad ADMITIR nuestra personeria, tenernos en dicha condición y se nos haga conocer futuros actuados y resoluciones a dictarse dentro de la presente causa, bajo las formalidades de Ley Sera Justicia Otrosi 1. Se adjunta al presente, Testimonio de Poder Notarial N 80/2024, de fecha: 22 de Abril de 2024 en original Otrosi 2 Reiteramos como domicilio procesal Plaza 25 de mayo N° 17 Dirección de Gestión Juridica del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. Sucre, 29 de mayo de 2024 DECRETO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2024 C.U.: 101103072200199 A 14 de junio de 2024 Se tiene por legalmente apersonados a la presente causa. OTROSÍ 1.- Por adjuntado OTROSÍ 2.- se tiene presente su domicilio procesal, notificaciones a través de ciudadanía digital, conforme la Ley 1173. REPRESENTACION DE NOTIFICACION Sucre, 11 de mayo de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101103072200199’34 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ en domicilio PASAJE HEROES DEL CHACO- CASA DE COLOR BLANCA PUERTA COLOR CAFÉ CELULAR: 78681021, dentro del proceso con Código Único 101103072200199’34, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Además, que me contacte con el número de celular el cual se encuentra apagado, por otro lado, en el sistema hay un croquis del prenombrado que indica en la calle Vallegrande 101 también me apersone al lugar, pero los propietarios (Sra. Julia Sagarnaga) indicaron no conocer a nadie con ese nombre en su casa. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. DECRETO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 13 de junio de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101103072200199 Fis: ------ A, 13 de junio de 2024 Existiendo una representación de la OGP al juzgado de origen en cuanto al domicilio del acusado, se conmina al MP de hacer conocer el domicilio actual del mismo a efectos de proseguir tramites sea en el plazo de 48 horas, adjuntando croquis y fotografías necesariamente. FIRMADO: ABOG. SILVANA GONZALES GARRON – SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA MEMORIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL -CUD 101103072200199 -Hace conocer domicilio.- - Otros ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del processo seguido por el Ministerio Público a Instancia de SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHUQUISACA en contra de PABLO SAID TAPIA MARTÍNEZ Y SILVIA FABIOLA ESPINOZA DELGADILLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado por el Artículo 331 con relación al Artículo 332 del Código Penal, presentándome ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto digo: Seffor Juez, habiendo sido notificada con el decreto de fecha 13 de junio de 2024 mediante el cual se dispone que la suscrita haga conocer el domicilio del acusado esto en atención a la Representación emitida por la Oficina Gestora del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se tiene que revisando la base de datos de SEGIP, el acusado Pablo Said Tapia Martínez, ha declarado como último domicilio el ubicado en calle Vallegrande Nº 101 Zona Estadio Patria en la ciudad de Sucre, tal cual refleja la Certificación adjunta, aspecto que se pone a su conocimiento para los fines consigulentes. Justicia Otros. - Providencias mediante ciudadanía digital. FIRMADO: ABOG. LAURA SANCHEZ- FISCAL DE MATERIA III-FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETO DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2024 Nurej/C.U.: 101103072200199 Fis: ------ Sucre, 20 de junio de 2024 Se tiene presente los datos del domicilio del acusado sin embargo se constituye el mismo domicilio el cual fue representado por la OGP conforme representación de Fs. 145 de obrados; habiendo adjuntado la representación fiscal certificación del SEGIP, procédase a oficiar al SERECI a efectos de hacer conocer el ultimo domicilio del acusado, con sus resultas se dispondrá lo que corresponda. Al Otrosí 1. Notificaciones conforme a procedimiento modificado por Ley 1173, ciudadanía digital. DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024 C.U.: 101103072200188 Sucre, 02 de julio de 2024 Se tiene presente la certificación del SERECI, en consecuencia, la haber reportado el mismo domicilio que representa la oficina gestora y es el mismo domicilio reportado en el SEGIP, procédase a notificar al acusado mediante edictos. FIRMADO:Dr. Julio Martin Echevarria Cespedes- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA-TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA ANTE MI: ABOG. SILVANA GONZALES GARRON – SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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