EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL DENUNCIANTE: YORK HANSEL VARGAS GARCIA EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO contra CRISTIAN DAMIAN JUAREZ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DECIMO DE INNSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. - PRESENTA ACUSACION FORMAL Y REMITE PRUEBA DE CARGO. - FUD: 701102012403455. CASO: TRANSITO 01994/2024. DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS (ART. 210 DEL C.P) • MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de Reacción Inmediata - Flagrancia, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO siendo victima YORK HANSEL VARGAS GARCIA (DAÑOS MATERIALES) contra CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, tipificado y sancionado por los At. 210 del Código de Penal, en grado de autoría conforme establecen el Art. 20 del mismo compilado penal. Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 40 de la Ley 260 concordante con el Art. 70 y 323 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACION FORMAL en base a los datos y fundamentos facticos y de derecho que a continuación se exponen: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDO : CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD: 1258948. EDAD: 40 AÑOS DE EDAD. OCUPACIÓN: CHOFER. CELULAR: 68549330. DOMICILIO: B/ LAS PALMAS C/5 N°14. ABOGADO DEFENSOR: JUAN BALDERRAMA QUISPE. DOMICILIO PROCESAL: CALLE CAMPERO ESQUINA URUGUAY N°375. CELULAR: 71008920. II. - DATOS DEL DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO: DE OFICIO VICTIMA (DAÑOS MATERIALES) : YORK HANSEL VARGAS GARCIA. DOMICILIO: SATELITE NORTE. CELULAR: 72606578. III. - RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: De las investigaciones realizads dentro de la presente investigación, se tiene que en fecha 06 de Mayo del 2024, a horas 01:20 A.m. aproximadamente, el conductor CHRISTIAN DAMTAN JUAREZ, de 40 años de edad, con licencia de conducir categoria A, con cedula de identidad N° E-11258948, nacionalidad Argentina, conducía bajo influencias alcohólicas, su vehículo Automóvil, Marca Suzuki, Color Blanco, con placa de control 4437-BXN, quien circulaba por inmediaciones de la Avenida Cañoto, en sentido de orientación de norte a sur, instante en que pierde el control del vehículo motorizado, desviando su trayectoria hacia el carril derecho hasta llegar a colisionar con el Vehículo Minibús, Marca Foton, Color Blanco, placa 4475-SUE, conducido por el Señor YORK HANSEL VARGAS CARCIA, con Licencia N° 7856024 Categoría B y sobrio, quien se encontraba detenido momentáneamente, recogiendo pasajero, a consecuencia del presente hecho son conducidos a la unidad Departamental de Transito, para su correspondiente investigación. De la prueba de alcohol-test, al conductor CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, se negó a realizarse, conforme al capítulo V, Art. 13 párrafo II del decreto supremo N1347 Reglamento de la ley 259, la negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia dará lugar a la aplicación de la sanción establecida a las personas en estado de embriaguez. De la prueba de alcohol-test, la a YORK HANSEL VARGAS GARCIA, se tiene como resultado 0,0 mg/×1000 c.c. NEGATIVO, para alcohol. Ante la flagrancia del hecho procedieron con la APREHENSIÓN del conductor CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, asimismo como medidas precautorias se procedió al secuestro del vehículo protagonista. IV. - FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: TEORÍA JURÍDICA. En mérito a la descripción fáctica expuesta en el punto anterior, analizada la acción del acusado, y los actos investigativos, se halla acreditado que; CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, es el sujeto activo del hecho investigado, el mismo que se adecua al delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS; toda vez que de los actos investigativos se ha podido establecer objetivamente que el ahora acusado; fue participe y protagonista del hecho de tránsito suscitado el día 05 de mayo de 2024 a horas 01:20 a.m. aproximadamente. Resultando YORK HANSEL VARGAS GARCIA, con daños materiales. Extremos que podrán ser evidenciados conforme los elementos de convicción obtenidos en la etapa investigativa los mismos que pasaran a ser desfilados en audiencia de juicio oral, permitiendo determinar la responsabilidad del ahora acusado en el hecho que se investiga. Los hechos así descritos y relacionados son configurativos de los delitos de: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS: Artículo 210. (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Por lo expuesto, los indicios probatorios acumulados en la etapa investigativa resultan uniformes, concordantes y contundentes para sostener fundadamente que CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, es el sujeto activo del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS, toda vez que es el sujeto culpable de la producción de daños Materiales en el vehículo de la víctima por medio de un vehículo; pues, el acusado CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, conducia un motorizado sin la debida precaución, y en total inobservancia a las disposiciones de tránsito tal como lo establece el informe técnico policial a cargo del asignado al caso. V. - PRUEBA. Para probar la acusación formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba: PRUEBA TESTIFICAL. 1. - MY. ALVARO RAMIREZ SAAVEDRA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona. 2. - RONALD JUNIOR VALDIVIA ORTEGA, maYOr de edad, hábil por Ley, quien declarará respecto a los hechos sucedidos el dia 13 de abril de 2024. v.2. Prueba Documental La prueba que presenta el Ministerio Publico es pertinente y útil para demostrar la autoría del imputado: P.D.1. Formulario de Informaciones Y Denuncias de fecha 06/05/2024. P.D.2. Prueba de Alcohol - Test de CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, el cual se negó para la prueba de alcohol-test. P.D. 3. Acta de Aprehensión CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, de fecha 06/05/2024. P.D.4. Acta de Secuestro del vehículo con placa de control 4437-BXN. P.D.5. Acta de Declaración Informativa de YORK HANSEL VARGAS GARCIA, en condición de victima. P.D.6. Informe Preliminar emitido por el Investigador asignado al caso. P.D.7. Requerimiento de Antecedentes Judiciales de CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ. P.D.8. Historial de denuncias JL2 fiscalía de CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ. P.D.9. Certificación del SEGIP de CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ. P.D. 10. Requerimiento al Consulado De Argentina. P.D.11. Requerimiento a IITCUP para determinar presencia de alcohol y otras sustancias inmoticosedantes. VI. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes: Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 261 y 20 del Código Penal, Arts. 38, 40 núm. 22 de la 260, Arts. 323 Núm. 1), 393 Ter, 340 y siguientes VII. - ACUSACIÓN FORMAI.. En virtud a lo sucintamente expuesto, y toda vez que las pruebas acumuladas en el presente caso se estiman suficientes para formular requerimiento conclusivo, en aplicación de 10 establecido en los Arts. 40 núm. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A: CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, POr la comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado y sancionado por los Arts. 210 del Código Penal, en calidad de AUTOR, solicitando a vuestra autoridad: a) Remitir antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio; b) Que llegado que sea el momento procesal se dicte sentencia condenatoria contra el acusado. OTROSÍ.- Se adjunta la declaración informativa del ahora acusado CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, Y todas las pruebas ofrecidas. Otrosí 1°.- si su autoridad lo requiere se ofrece como evidencia el cuaderno de investigación del presente caso, que será exhibido en audiencia. Otrosí 2°.- a efectos de notificaciones hago conocer mi ciudadanía digital MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN, 2984305 SC. Celular 76662791. Otrosí 3° señalo domicilio de la Fiscalía Especializada de Reacción inmediata, Avenida Litoral Diagonal FELCC, Planta Santa Cruz de la Sierra 06 de Mayo del 2024. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 13 de junio de 2024 CODIGO UNICO: 701102012403455. Habiéndose presentado Acusación Fiscal en contra de CHRISTIAN DAMIAN JUAREZ, Acusado por el presunto delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Art. 210 del CODIGO PENAL, dentro del proceso de procedimiento Inmediato para delitos en flagrancia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 393 Ter Inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la parte acusada, y acusadora, otorgándoseles el plazo de cinco días a partir de su legal notificación para que tengan la oportunidad de ofrecer todas las pruebas que consideren pertinentes. Una vez vencido el plazo, Por secretaría remítase obrados Ante el Juzgado de Sentencia. Sea previo sorteo y con Nota de atención y estilo. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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