EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO DISTRITO MUNICIPAL N°7 (VILLA 1° DE MAYO)


EDICTO DE PRENSA PARA: EL IMPUTATO CESAR AJUMADO TORREZ EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DR. WILSON LAZO RODAS EN CONTRA DEL IMPUTADO: CESAR AJUMADO TORREZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, DELITOS PREVISIONALES. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO ANTES NOMBRADO CON LA ACUSACION FISCAL, AUTO DE RADICATORIA Y ADHESION A LA ACUSACION FISCAL, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO Y OFREZCAN SUS PRUEBAS DE DESCARGO DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. - SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACION FISCAL, AUTO RADICATORIA Y ADHESION A LA ACUSACION FISCAL DEL PROCESO. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 16 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: ACUSACION FORMAL.- CASO No : FELCV: 287/ 2023.- FUD: 701102082300523 .- DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Sancionado por el Art. 272 BIS.- Abg. WILSON LAZO RODAS, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delito en Razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Tráfico, en el proceso penal seguido por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Previsto y sancionado por el Art. 272 bis de la ley 348. “Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, a denuncia de JACKELIN ARAMAYO SIMON, siendo víctima la DENUNCIANTE en contra de CESAR AJUMADO TORREZ, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra del mencionado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS : CESAR AJUMADO TORREZ.- Edad: 27 años.- FECHA DE NACIMIENTO: 09/02/1996.- LUGAR DE NACIMIENTO: Santa Cruz.- NACIONALIDAD: Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD: 10465123.- PROFESIÓN OCUPACIÓN: Se desconoce.- DOMICILIO: Z/ Villa 1ro de Mayo Av. 16 de Julio C/ 5.- TELEFONO: 78427155.- ABOGADO DEFENSOR: Se desconoce.- DOMICILIO : Se desconoce.- TELEFONO: Se desconoce DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE y/o VICTIMA.- NOMBRE Y APELLIDO: JACKELIN ARAMAYO SIMON.- Edad :25 años.- CEDULA DE IDENTIDAD : 8124646.- TELEFONO: 70842008.- III.- RELACION DE LOS HECHOS.- Que, en fecha 17 de marzo de 2023, formaliza denuncia JACKELIN ARAMAYO SIMON en contra de CESAR AJUMADO TORREZ por la comisión de delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA manifestando que; con su denunciado fueron a la feria de la ropa americana a comprar unas prendas de vestir en eso le pedí a mi denunciado que me compre un par de zapatos para mi persona en eso el reacciono agresivamente respondiendo que no me lo iba a comprar, agrediéndome físicamente en mi humanidad causándome moretones y arañazos en presencia de los transeúntes que se encontraban en el lugar en eso le dije que nos vayamos nomas a la casa, saliendo de la feria en el auto que tenemos me llevo a una zona desconocida y en plena oscuridad me agarro de los cabellos amenazándome que me iba a matar ahorcándome y botarme en pleno monte y posterior a eso empleando la fuerza me volvió a meter en el interior del vehículo retornando a mi casa el denunciado se quedó a dormir hoy en la mañana tipo 7 se llevó a los 2 niños a la escuela y a mi me dejo encerrada con candado en uno de mis cuarto sin poder salir de pronto mi amiga Gina Guadalupe Arauz López de 28 años que vive al lado de mi casa vino a verme y se sorprendió que yo estaba encerrada y me abrió la puerta y pude salir, por lo expuesto solicitó una orden de separación por lo que los problemas es frecuente y se proceda de acuerdo a la ley.-Se tiene la DECLARACIÓN DE LA DENUCNIANTE Y/O VICTIMA Sra. JACKELIN ARAMAYO SIMON de 25 años que se refiere a lo siguiente; ¨(…) fuimos a la feria de los jueves con mi amiga a comprar una ropa, después llega a mi casa y mi casa y mi denunciado estaba ahí le dije que me compre unos tenis, pero él se negó no quiso y me dijo que salgamos para ir a comprar víveres en ahí en la calle ya él empezó a molestarse dentro del vehículo porque me dijo que por que quería zapatos si tenía ahí en mi casa de ahí le dije que yo me compraría cuando tenga plata ese fue el motivo para que el reaccione de forma violenta, me insulte y humille me dijo que soy una perra… me apreté el coto diga ¨te voy a matar y botar al monte¨ yo estaba sentada alado de él en el vehículo de color verde petróleo, mientras conducía él me insultaba decía que mis hijas no son de él, de ahí él me dijo que me baje del vehículo me baje porque él estaba violento y camine y de eso el más se enojó se vino de golpe con el vehículo y freno de golpe yo me escape pero él se vino detrás de mí me agarro de los cabellos y a la fuerza me metió al vehículo y no me dijo nada cuando llegamos la casa él se durmió en el piso al otro día él se levantó y alistó a mi hija para ir al colegio se la llevo y me dejo encerrada en el cuarto después mi amiga vino y me abrió la puerta(…)¨. Que, se tiene INFORME PSICOLOGICO de la víctima JACKELIN ARAMAYO SIMON en el cual manifiesta lo siguiente: ¨(…) El día de ayer 16/03/2023 a las 9 de la noche fui a la cumavi con una amiga Gina, no me compre nada no tenía dinero, me volví a mi casa le dije que me compre unos tenis que costaba 130 bolivianos, fuimos a comprar para cocinar, le dije que mejor no me compre los tenis, me grito donde es, se comenzó a enojar le dije yo me voy a comprar cuando tenga, ahí me agarró del cuello con las manos, cuando estábamos en el auto, me dijo que me iba a matar que me iba a botar, arranco el auto no me dijo dónde iba a ir, se paró en el lugar oscuro y me dijo que me baje que iba a botar ahí, yo me baje del auto, me estaba yendo, y el vino por mi detrás y me agarro del cabello y me metió otra vez al auto, y nos vinimos a la casa, él se durmió en el piso y yo en la cama hoy en la mañana la llevo a mi hija Aylin al colegio y a mi me dejo encerrada, yo me quede con mi otra hija Arlet, como no había ido a mi trabajo vino a mi cuarto mi amiga Gina y me abrió el candado que estaba puesto. Mi amiga me dijo que lo denuncie que cada vez me hace lo mismo. Yo quiero que se vaya de la casa y le pase pensiones para mis hijas, quiero que ya no se acerque (…) ¨. Que, se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE elaborado por el DR. LUIS FERNANDO MORENO GUZMAN realizado a la víctima JACKELIN ARAMAYO SIMON en el cual se tiene lo siguiente: CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. – Las lesiones al momento ene le que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contunde. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. CONCLUSIONES. – Contusiones en rostro DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. – Por tanto, se otorga 04 (cuatro) días de incapacidad médico legal. IV.- FUNDAMENTOS LEGAL DE LA ACUSACION.- Por los elementos colectados en el cuaderno de investigación tanto el informe, preliminar psicológico y social se puede evidenciar que la imputada a subsumido su conducta al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.- De conformidad al Art. 180 de la Constitución Política del Estado, el debido proceso, se han colectado las evidencias dentro de la presente investigación respetando sus derechos y garantías Constitucionales como lo estipula el Art. 115, 116 de la Constitución Política del Estado, por todos los indicios de los hechos que se encuentran en el cuaderno de investigación se presume que al acusado CESAR AJUMADO TORREZ, es con probabilidad del autor del ilícito que se acusa. Por todo el elemento colectado y existiendo la verdad material y el debido proceso, como lo estipulo el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, por la recolección de indicios se puede evidenciar que el denunciado es con probabilidad el autor del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. (Art. 272 bis CP. Por la Ley 348). De acuerdo a la Parte General, es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que constituyen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. (Art. 272 bis CP. Por la Ley 348), pasando a la faz objetiva por lo que exteriorizo esa voluntad e intención a través de sus actos realizados por su persona (Autor material) al momento de agredir a la víctima de manera física y psicológica a la víctima con golpes en el rostro, arrastrándola por el piso hasta llegar al baño del domicilio en donde empieza a jalarle de los cabellos, quien a consecuencia de dicha agresión la víctima se encuentra atemorizada y con mucho miedo, realizando de esta forma el acusado, una Manifestación Exterior de su voluntad en el mundo de los hechos, causando un consecuente resultado de orden material que como cambian puede apreciarse en el mundo externo tal, como lo confirma su entrevista psicológica y el certificado médico forense; resultado emergente y originado indudablemente de la manifestación de voluntad del acusado, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre la MANIFFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; constituyéndose de esa manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es la ACCIÓN. El segundo elemento consiste en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar el acusado, esa voluntad delictiva a través de una conducta y Accionar que se Subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. (Art. 272 bis CP. por LA lEY34), al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la ley y al realizar y subsumir el acusado CESAR AJUMADO TORREZ, su conducta al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. Del análisis de los hechos facticos y de los actuados y elementos probatorios acumulados durante la etapa investigativa, se establece lo siguiente: Que el ACUSADO, es con probabilidad el autor del delito que se acusa. Que, es política del Estado Plurinacional de Bolivia la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre las que se encuentran los niños y las mujeres, tal como lo establece la Constitución Política del Estado, cuando señala: Articulo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado, adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. CON RELACION A LOS HECHOS PROBADOS. – Teniendo conocimiento el Ministerio Público, requiere las siguientes actuaciones procesales que cursan en el cuaderno de investigaciones consistente en lo siguiente: CON RELACION A LA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO.- CESAR AJUMADO TORREZ Plenamente identificado como autor de los hechos denunciados, proporcionaos por el denunciante en su declaración informativa policial, la cual es mayor de edad, hábil por ley, actualmente el imputado se encuentra con REBELDE V. – PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - La presente acusación tiene como base legal el Art. 40, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Art. 323 numeral 1) del C.P.P Art. 365 del C.P.P. se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena máxima por el delito que se le acusa siendo autor del delito que le atribuye. Que, Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexual dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente¨. VI. – OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. – En calidad de prueba a ser producidas en juicio se presenta las siguientes: A). PRUEBA TESTIFICAL.- 1. JACKELIN ARAMAYO SIMON (Denunciante y Víctima).- 2. Sgto. My. Edgar Mamani Paucara (El primer asignado al caso).- 3. Lic. Meredy López Pesoa (trabajadora social del SLIM).- 4. Lic. Rita Alejandra Soto Vásquez (psicóloga del SLIM) 5. Dra. Luis Fernando Moreno Guzmán (médico forense) 6. Gina Guadalupe Arauz López - B). PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Acta de denuncia de fecha 17/03/2023.- 2. Acta de declaración informativa policial de la denunciante JACKELIN ARAMAYO SIMON.- 3. Informe de Inicio de Investigación de fecha 17/03/2023. - 4. Certificado Médico Legal Forense de fecha 17/03/2023.- 5.Inform psicológico de fecha 17/03/2023 .- 6. Informe social de fecha 17/03/2023.- VII.- NORMAS APLICABLES: Las normas jurídicas aplicables al caso son: Art. 124 de la Constitución Política del Estado Art. 37, 20, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Sancionado por el Art. 272 bis de la Ley 348. Art. 16, 71, 73, 340, 341, 342, 343, del Código de Procedimiento Penal. - VIII.- PETITORIO.- En mérito a los fundamentos expuestos y las pruebas ofrecidas, por la suscrita fiscal de materia, en representación del Ministerio Público y del Estado, ACUSO formalmente en Rebeldía a: CESAR AJUMADO TORREZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Sancionado por el Art. 272 bis de la Ley 348. REQUIRIENDO que en aplicación a los Arts. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se radique la presente causa y previa las formalidades de ley, se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, señalándose fecha, día y hora de audiencia pública de celebración de juicio, acto solemne en el cual el Ministerio Público acreditará la concurrencia de los elementos del tipo penal acusado y previa valoración de los medios de prueba pertinentes, se dicte sentencia condenatoria en contra de CESAR AJUMADO Así mismo, conforme establecen los Art. 37 y 38 del Código Penal, considerando la personalidad del autor, la gravedad del hecho, así como las circunstancias y consecuencias del delito, siendo considerado autor del hecho ilícito que se la acusa, conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal, se REQUIERE se le imponga una pena MAXIMA de acuerdo al delito.- Correspondiente para el acusado, debiendo ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola de esta Ciudad, además del pago de daños y perjuicios causados al Estado a ser calificados en ejecución de sentencia.- Una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa.- OTROSÍ 1ro. – Adjunto pruebas originales OTROSÍ 2do. – Señalo Domicilio Procesal, FELCV – VILLA 1RO DE MAYO, Av. 3 pasos al frente, 8avo anillo, Barrio la Moliendita, nuevo Módulo de la EPI-5 detrás del Juzgado 11avo y 16avo de Instrucción, ciudadania digital; WILSON LAZO RODAS con CI: 6229549. Correo electronico: lazorodaswilson@gmail.com.- Santa Cruz, 03 de Agosto de 2024.- Fdo. Abg. Wilson Lazo Rodas FISCAL DE MATERIA FISCALÍA Departamental de Santa Cruz MINISTERIO PUBLICO.-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&, a 02 de Abril del 2.024.- En merito a la acusación del MINISTERIO PÚBLICO, representado por la Fiscal DR. WILSON LAZO RODAS (Fs.7 a 73) en contra del imputado CESAR AJUMADO TORREZ por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, se RADICA la misma conforme al Art.340 del Código de Procedimiento Penal.- Por secretaria procédase conforme a lo mandado por los Arts.56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Acusador Fiscal, a los efectos de que este a derecho.- Notifíquese a la víctima o querellante para que presente su Acusación Particular o se Adhiera a la Acusación Fiscal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo dentro del plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación.- Una vez cumplido el plazo se debe de notificar al imputado a efecto de que en el plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, sea mediante edicto de prensa conforme lo establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173, con la advertencia de ser declarado rebelde.- Vencido el plazo antes mencionado, se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& GOBIERNO MINICIPAL AUTONOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS GENERACIONALES.- JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL 18° DE LA CAPITAL.- FUD: 701602082300523.- EXP: 21/2024.- PRESENTA ADHESION A LA ACUSACION FORMAL POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMLIAR O DOMESTICA.- OTROSIES.- VERA LUCIA VARGAS MELGAR, abogada del (SLIM), mediante los servicios legales integrales municipales de santa cruz de la sierra, dentro del proceso iniciado por el delito de VIOLENOCIA FAMILIARO O DOMESTICA que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la víctima JACKELIN ARAMAYO SIMON, en contra del Sr. CESAR AJUMADO SIMON ante Ud. con todo respeto digo y pido. I.- APERSONAMIENTO. -Señor Juez, los Servicios Legales Integrales del (SLIM), tienes a bien reiterara Apersonamiento dentro del presente caso con las atribuciones conferidas con el Art. 50 parágrafo II, Numeral 2) y 6) de la ley 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, solicitando nuevamente se nos tenga por apersonados y nos haga conocer futuras diligencias en el presente caso.- II ADHESION A LA ACUSACION FORMAL.- Señor Juez, con la finalidad de precautelar y defender los derechos de las víctimas previsto y sancionado en el Código Penal en su art. 393 ter I-numeral 3) y 4) del C.P.P. modificado por la Ley 586, nos apersonamos ante su autoridad para que se nos tenga presente como parte civil dentro del presente caso, a denuncia de la Sra. JACKELIN ARAMAYO SIMON, seguido por el MINISTERIO PUBLICO, en contra del Sr. CESAR AJUMADO TORREZ, pedidos que hacemos amparado en el Art. 50 de la Ley 348, SERVICIOS LEGALES INTEFRALES MUNICIPALES en representación de la víctima al haber presentado su acusación formal la representante del Ministerio Publico y siendo que el delito por el cual fue acusado el Sr. CESAR AJUMADO TORREZ, tipificado como delito de VIOLENCIA FAMLIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del código penal, modificado por la Ley 348 NOS ADHERIMOS A LA ACUSACION FORMAL QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO en todas sus partes adhiriéndonos también al todas las pruebas presentadas por el ministerio publico tanto las documentales, instrumentales, periciales y testificales.- Otrosí 1.- Solicito fotocopias legalizadas del presente proceso, protestando cumplir con los recaudos exigidos por ley.- Otrosí 2.- (Domicilio Procesal).- Señalo por domicilio legal, las oficinas de los servicios legales integrales municipales DM 7, ubicado en la EPI 5 primer piso, ciudadanía digital Vera Lucia Vargas Melgar 6375753VLVM, correo veralu_21@hotmail.com.- Otrosí 3. – Hago conocer a su autoridad que NO se cobra honorarios profesionales, por ser patrocinado por los Servicios Legales Integrales. En protección de la mujer en la situación, de violencia. Como lo establece la LEY 348, Ley contra la Violencia en la familia.- Santa Cruz de la Sierra, 03 de Junio de 2024.- Fdo.- VERA LUCIA VARGAS MELGAR ABOGADA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SERVICIOS LEGALES INTEFRALES MUNICIPALES (SLIM) Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 06 de Junio del 2024.- Se Tiene Presente la Adhesión a la acusación formal que antecede, debiendo por secretaria notificarse al imputado, CESAR AJUMADO TORREZ con la acusación fiscal y adhesión a la acusación formal, a objeto de que en el plazo de Diez (10) días de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, conforme se tiene dispuesto en la radicatoria de fecha 02 de Abril del 2024 saliente a fs. 78..- Otrosí 1.- Como se pide.- Otrosí 2.- Por señalado.- Otrosí 3.- Se tiene presente Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo López Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- El presente edicto es elaborado a los 04 días del mes de Julio del 2024.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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