EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 38/2024 DR. ANANÍAS GONZALES PRESIDENTE, DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA Y DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: EVER MAMANI CHOQUE mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra EVER CHOQUE MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Challapata, 02 de julio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que, con relación circunstancial de los hechos se puede establecer y ver el acoso frecuente que sufría la víctima, en el mes de agosto del año 2022 el sindicado le llega a citar a la víctima en el lugar especificado como (TANQUE), en ese entonces solo le dice que para hablar, la víctima le hace caso y va a encontrarse, más o menos a eso de las 20:00 de la noche, el sindicado Ever Mamani Choque, mediante mentiras logra llevarle a su cuarto es ahí donde se ponen a platicar un rato más entre el sindicado y la víctima, de repente el sindicado le agarra a la víctima y le saca su chamarra, posterior le quería bajar su buzo empero la víctima se agarra y le menciona que NO QUERÍA, y se quería ir pero el sindicado insiste en tener relaciones sexuales, lo tranca la puerta y le menciona "SI NO VAMOS A TENER, NO TE VAS IR, TE VAS A AQUEDAR TODA LA NOCHE AQUÍ " ya después logra bajarle el buzo y la ropa interior y le toca su partes íntimas, la besa a la fuerza y procede abusarla sexualmente (violarla), después de eso abre la puerta, y la víctima se va asustada, temblaba porque la misma tenía mucho miedo, además de eso para encontrase con el sindicado la victima les habría mentido a sus padres indicándoles que etaria saliendo para hacer una tarea de colegio. Desde el momento del hecho la víctima no vuelve a hablar más con el sindicado por miedo y por el trauma que habría sufrido aquel día de los hechos y vuelva a pasar lo mismo. Pasado el tiempo ya por el mes de septiembre es donde se da cuenta la victima que estaba embarazada, le avisa a su madre y le dice que le apoyaría, empero la víctima no quiere tener al bebe porque es mucha responsabilidad y que no se siente preparada para ser madre, más aun cuando el sindicado le ha tratado mal y obligado a tener relaciones si su consentimiento de la víctima. CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; habiéndose generado presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340, 341, 342 y el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Puesto en conocimiento de la Defensoría del Municipio de Salinas de Garci Mendoza, mismos se adhieren a la acusación fiscal. Puesto en conocimiento del acusado, notificado mediante edicto judicial, mismo no se pronuncian, ni ofrecen medios probatorios. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra EVER MAMANI CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 y Art. 310 inc. k y l), del Código Penal y con relación al art. 20 en grado de autoría del Código Penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024, A HRS. 15:00 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal N°1, ubicado en la Av. Buch entre calle Rengel frente a ANAPQUI , dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión, de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y la Defensor de Oficio Dr. Richard Choquevillca, de modo tal que no se considerará como indefensión. Debiendo de notificarse a Defensa Publica y Defensor de Oficio. c) Se dispone la notificación del acusado conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, mediante edicto de ley. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y la Defensoría del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas en su domicilio procesal señalado. e) Cítese a los testigos de cargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. El presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE. FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS CUATRO DÍAS DE MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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