EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: YLSE ADRIANA MOYA RIVERO CON: CITACION CON LA DEMANDA DE DIVORCIO LA DRA. ANGELA MARISOL TIRADO RAMOS. JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº. 7 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA – BOLIVIA, por el presente edicto se cita a la Sra. YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, con demandade fecha 27 de febrerode 2024, auto de fecha 06 de marzo de 2024, representación del oficial de diligencias de fecha 15 de abril de 2024, decreto de fecha b16 de abril de 2024, memorial de fecha 14 de mayo de 2024, decreto de fecha 16 de mayo de 2024, memorial de fecha 13 de junio de 2024 y decreto de fecha 17 de junio de 2024, para que se apersone al presente proceso o mediante apoderado, caso contrario se seguirá conforme a ley; dentro del fenecido proceso de DIVORCIO iniciado por ALVARO MAMANI MOREIRA contraYLSE ADRIANA MOYA RIVERO, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: DEMANDADE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL. Demanda de Divorcio.OTROSI. -ALVARO MAMANI MOREIRA, mayor de edad, hábil por ley, con C. I. No. 7896769 Código QR, casado, vecino de ésta ciudad, con domicilio en la Av. Petrolera Km. 10 Zona Sud Llave Mayu de la ciudad de Cochabamba, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ANTECEDENTES. -Señor Juez, Del Certificado de Matrimonio que me permito acompañar, expedido en Cochabamba, Oficialía No. 30101012, Libro Nº 5, Partida Nº 46 Folio Nº 46, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 31 de marzo de 2015, se evidencia que contraje matrimonio con la Sra. YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, en cuya vigencia procreamos a nuestro hijo, ADRIAN CALEB MAMANI MOYA, de 9 años de edad, aclarando que el mismo a la fecha se encuentra con la su madre.Ahora bien que, mi persona contrajo matrimonio, con el propósito de formar un hogar ideal, desde un principio que se había planificado, lamentablemente este anhelo, se esfumó con el correr del tiempo convirtiéndose en una frustración, toda vez que desde poco tiempo del matrimonio, nos separamos no teniendo un hogar conyugal, rompiéndose nuestra relación de esposo por situaciones difíciles de superar, que vivimos separados completamente desde hace más de dos años, en la actualidad mi esposa vive de forma independiente, en consecuencia ya vivimos separados de forma independiente.Como he manifestado señor juez desde hace más de dos años atrás que nos encontramos separados completamente, viviendo en forma independiente uno del otro, sin ninguna intención de reconciliación, y debido a lo expuesto es que existe una ruptura del proyecto de vida en común y por ello mi voluntad de divorciarme de mi esposa. Entre nosotros a la fecha no tenemos deberes ni derechos comunes respecto al matrimonio, debido a que tenemos vidas diferentes, se ha roto prácticamente la Unión Conyugal, manifestado en el Art. 175 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la fidelidad entre nuestras personas, el deseo de auxilio mutuo y el de asistirnos como pareja, obligaciones que deben primar en un matrimonio YA NO EXISTEN, mucho peor el de vivir en un mismo domicilio conyugal con la obligación de cohabitación debido a que nos encontramos separados uno del otro, cada uno tenemos vidas independientes.FUNDAMENTO LEGAL:Considerando que la nueva estructura familiar con el Código de las familias y el proceso familia, el divorcio procede por la ruptura del proyecto de vida en común conforme al Art. 205 de la Ley Nº 603 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar la misma que señala; ¨El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por la ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo¨.Es así que la procedencia del divorcio o la desvinculación solo se limitara a demostrar la ruptura del proyecto de vida en común y la ratificación de esa voluntad en audiencia pública de manera personal¨.Resulta Señor Juez que desde la separación entre nosotros como esposos ya existe una ruptura del proyecto de vida en común, por lo que amparado en el Art. 205 de la ley Nº 603, concordante con los Art. 210 y 434 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, demando divorcio por ruptura del proyecto de vida en común dirigiendo la demanda en contra la Sra. YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, con C.I. Nº 8360286 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Enfermera, casada, con domicilio en la Av. Final Panamericana entre las calles San Joaquín y San Bernardo Nº S-3530, zona Sud de la ciudad de Cochabamba, pidiendo que previos los tramites de ley, se dicte resolución declarando disuelto el vínculo conyugal y la cancelación de la partida matrimonial conforme dispone el Art. 214 del cita ley.OTROSI PRIMERO. - Para fines del Art. 223 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar señalo el último domicilio conyugal fue en la Av. Final Panamericana entre las calles San Joaquín y San Bernardo Nº S-3530, zona Sud de la ciudad de Cochabamba, ahora vivimos de forma independiente. OTROSI SEGUNDO. - De mi parte de manera expresa manifiesto de conformidad al Art. 210 numeral VI de la ley 603, RENUNCIAR AL TERMINO DE TRES MESES, solicitando se corra en traslado al demandado y con su responde se señale día y hora de audiencia para resolver el trámite de divorcio.OTROSI TERCERO. - Medidas provisionales conforme dispone el Art. 273 de la Ley Nº 603. 1.- Se continúe con la separación de cuerpos. 2.- La guarda y custodia de mi hijo a favor de la madre, conforme al acta de conciliación de Asistencia Familiar en el País de Chile. 3.- La asistencia familiar de Bs. 1000 (MIL 00/100 BOLIVIANOS) mensuales para mi hijo, mediante acta de conciliación entre progenitores. 4.- Que, los derechos de Visitas se mantengan los días sábados, domingos y feriados de 09:00 a 18:00, debiendo volver el menor al domicilio de la madre. Tal como consta en el documento conciliatorio de asistencia familiar, suscrito en el mes de abril de 2023. OTROSI CUARTO. - Debo informar a su autoridad que durante el tiempo del matrimonio no adquirimos bienes sujetos a registro, no tenemos nada que dividirnos. OTROSI QUINTO. Acompaño en calidad de prueba de conformidad a los Art. 334 al 336 de la ley 603: 1.- Fs. 1 Acompaño Certificado de Matrimonio (original)2.- Fs. 1 Adjunto Certificado de Nacimiento Original de mi hijo.3.- Fotocopia de mi Cedula de Identidad.4.- Croquis domiciliario de mi persona y de la demandada. OTROSI SEXTO. – El Suscrito abogado patrocinante se atiene al arancel mínimo pactado por el Colegio de Abogados y señala domicilio procesal ubicado en la calle Jordán Nº 630 entre Lanza y Antezana, Piso 1, Of. 5 de la ciudad de Cochabamba, y Teléfono Celular con WhatsApp 67409147 y solicito se tenga presente. OTROSI SEPTIMO. - Para la citación del demandado acompaño el respectivo croquis de domicilio real, y citación y notificaciones se comisionen a funcionario Judicial. Cochabamba, 27 de febrero de 2024. Fdo.-Octavio Velasco Laura -ABOGADO. Fdo.- Ilegible. -AUTO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024.- Cochabamba, 06 de Marzo de 2024 VISTOS: Se admite la demanda Extraordinaria de DIVORCIO interpuesta por ALVARO MAMANI MOREIRA y cumplidas las formalidades previstas en el art. 259 del Código de familias para su tramitación conforme al capítulo séptimo de la ley 603, por la previsión contenida en el art. 205 del mismo cuerpo legal ruptura del proyecto de vida en común, se corre en TRASLADO a la parte demandada YLSE ADRIANA MOYA RIVERO para que responda a la misma en el término de ley luego de su legal citación. Como medidas provisionales en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 273 de la ley 603, sc dispone: a.- La separación personal de cuerpos. b.- La guarda materna provisional de los menores A.C.M.M. c.- La asistencia familiar provisional de Bs. 1.000,- a favor del menor A.C.M.M. progenitor. con cargo al. AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se tiene presente la renuncia expresa a lo dispuesto en el art. 210 párr. VI de la Ley 603, con noticia de parte. AL OTROSI TERCERO. Se tuvo presente y estese a lo dispuesto, y en su oportunidad se dispondrá lo que corresponda. AL OTROSI CUARTO.- Con respecto a los bienes gananciales a conocimiento de la parte contraria y en su oportunidad se dispondrá lo que corresponda, debiendo tener presente lo dispuesto en el art. 261 de la Ley 603. AL OTROSÍ QUINTO.- Por ofrecida la prueba documental con noticia de parte, y en su oportunidad se dispondrá lo que corresponda. AL OTROSÍ SEXTO.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal y medio digital para las notificaciones correspondientes, debiendo tomar nota el oficial de diligencias, sin embargo esta parte deberá estarse a las determinaciones del Tribunal Departamental de Justicia, tomando en cuenta el riesgo de contagio por la-pandemia. AL OTROSI SEPTIMO.- Por señalado el domicilio de la parte demandada para la citación personal o por cedula para el cumplimiento de la diligencia, se autoriza la conducción: conducción al oficial de diligencias. REGÍSTRESE. -Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.-REPRESENTACIÓN DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 7 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Cochabamba - Bolivia. REPRESENTACION: A: SRA. Juez Público de Familia N°7 De La Capital DRA. ANGELA MARISOL TIRADO RAMOS. DE: OFICIAL DE DILIGENCIAS - Del Juzgado Público de Familia N° 7 de la Capital. Con la finalidad de citar a la señora: YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, dentro el proceso de DIVORCIO que sigue ALVARO MAMANI MOREIRA contra YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, me constituí por inmediaciones de la calle "Av. Final panamericana entre las calles san joaquin y san Bernardo N° S-3530, zona sud de la ciudad de Cochabamba", ubicación indicada por la parte interesada dentro el proceso de divorcio, a momento de proceder a la citación nos atendió una señora de nombre MARIA SCARLET RIVERO MIRANDA quien actualmente vive en ese domicilio desde hace unos 6 años, la cual nos indica que la Señora YLSE ADRIANA MOYA RIVERO ya no vive en este domicilio desde ese tiempo y que actualmente vive en chile, información que el demandado ya conocía actualmente; motivo por el cual no pude dar cumplimento a lo dispuesto por su autoridad. Acompaño fotografia del lugar para hacer saber que me constituido en el lugar por por el cual no pude dar cumplimento a lo dispuesto por su autoridad.ES CUANTO TENGO A BIEN DE INFORMAR EN HONOR A LA VERDAD Y PARA FINS CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 15 de abril de 2024. Fdo. Dra. Ismael Gutiérrez Quispe.- DECRETO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2024. Cochabamba, 16 de Abril de 2024.A conocimiento de la parte actora la representación del oficial de diligencias que procede, deslingando responsabilidad del mismo. Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA14 DE MAYO DE 2024. SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº 7 DE LA CAPITAL. APERSONAMIENTO. SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO. NUREJ Nº 30419611 OTROSI. - DEYSI MOREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº 5914871 Exp. en Cochabamba, en representación del Sr. ÁLVARO MAMANI MOREIRA, con C.I. Nº 7896769 Código QR, conforme al Testimonio Nº 85/2024 de Poder Especial Amplio y Suficiente, otorgado ante la Notaria de Fe Publica Nº 8 a cargo de la Notaria Lourdes Lina Araoz Andia, de fecha 27 de febrero de 2024, en tal sentido tengo a bien apersonarme dentro la Demanda de DIVORCIO, iniciado por ALVARO MAMANI MOREIRA contra YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, ante su digna Autoridad, con el debido respeto digo y pido: Señora Juez; Que, mi poderdante mediante la demanda de DIVORCIO de fecha 27 de febrero de 2024, inicia el proceso de divorcio contra YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, la misma que fue admitida mediante Auto de fecha 06 de marzo de 2024, disponiéndose el traslado a la parte demandada YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, para su notificación y responda en el término previsto por ley luego de su legal citación.Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad en fecha 15 de abril de 2024, el Oficial de Diligencias se constituye al domicilio de la demandada ubicada en inmediaciones de la Av. Final Panamericana entre las calles San Joaquín y San Bernardo Nº S-3530, tomando contacto con la Sra. María Scarlet Rivero Miranda, quien les informa que la Sra. YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, ya no vive en el referido domicilio desde hace mucho tiempo atrás, supuestamente estaría en el país de Chile.Conforme al informe del señor Oficial de Diligencias y al no tener conocimiento del domicilio de la Sra. YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, se solicita la notificación mediante Edicto de conformidad al Art. 308 de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Procedimiento. OTROSI. - Notificaciones comisione a funcionario judicial.Cochabamba, 08 de mayo de 2024. Fdo.-Octavio Velasco Laura - ABOGADO. Fdo.- Ilegible. - DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.- DECRETO DE 15 DE MAYO DE 2024.Cochabamba, 15 de mayo de 2024. Teniendo presente el memorial que precede, en el que consta el apersonamiento de DEYSI MOREIRA en representación legal de ALVARO MAMANI MOREIRA a quien se le tiene por apersonada en base al poder notarial N° 85/2024 otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 85 de ésta ciudad, adjunto y se le admite su personería y representación legal a nombre de su mandante a cuyo efecto deberá hacerse conocer ulteriores providencias a dictarse. Previamente notifíquese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen el último domicilio real y/o ELECTORAL del demandado YLSE ADRIANA MOYA RIVERO con C.I. N° 8360286 Cbba, con fecha de nacimiento 10 de septiembre de 1991, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. Al otrosí. - No requiere señala señalar algo que se encuentra en procedimiento y que el funcionario idóneo conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.-MEMORIAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024. SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº 7 DE LA CAPITAL. Presenta Certificaciones de SERECI. Y SEGIP., y. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. NUREJ Nº 30419611. OTROSI. -DEYSI MOREIRA, en representación de mi hermano Sr. ALVARO MAMANI MOREIRA, con C.I. Nº 7896769 Código QR, dentro la demanda de DIVORCIO, iniciado por ALVARO MAMANI MOREIRA contra YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:Señora Juez, Que, mi poderdante mediante la demanda de fecha 27 de febrero de 2024, inicia el proceso de divorcio contra YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, la misma que fue admitida mediante Auto de fecha 06 de marzo de 2024, disponiéndose el traslado a la parte demandada YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, para su notificación y responda en el término previsto por ley luego de su legal citación.Que, mediante informe de fecha 15 de abril de 2024, el Oficial de Diligencias se constituye al domicilio de la demandada ubicada en inmediaciones de la Av. Final Panamericana entre las calles San Joaquín y San Bernardo Nº S-3530, tomando contacto con la Sra. María Scarlet Rivero Miranda, quien les informa que la Sra. YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, ya no vive en el referido domicilio desde hace mucho tiempo atrás.Conforme al informe del señor Oficial de Diligencias su autoridad ha dispuesto la notificación a las Instituciones de SERECI y SEGIP., a fin de que emitan certificación del último domicilio real y padrón biométrico electoral de la demandada YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, según la Institución de SEGIP tiene su domicilio registrado en la Calle San Bernardo Nº 3530 – Villa México - Cochabamba y Según la Institución de SERECI tiene registrado su padrón biométrico en la zona de Calama Calle Avaroa con Antofagasta Nº 2118localidad de Calama, Departamento Antofagasta - Chile y al no tener conocimiento del domicilio de la Sra. YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, se solicita la notificación sea mediante Edicto de conformidad al Art. 308 de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Procedimiento y se le nombre Defensor de Oficio. OTROSI. - Notificaciones comisione a funcionario judicial.Cochabamba, 13 de junio de 2024. Octavio Velasco Laura - ABOGADO. Fdo.- Ilegible. -DECRETO DE 17 DE JUNIO DE 2024. Cochabamba, 17 de junio de 2024. Teniendo presente lo referido en el memorial que precede, las certificaciones acompañadas del SERECI y SEGIP y informe del oficial de diligencias de fs. 14, se advierte que ambas certificaciones reportan distintos domicilios, por lo que tomando en cuenta lo señalado por la parte actora, deberá procederse a la CITACION de la demandada YLSE ADRIANA MOYA RIVERO, con demanda de Divorcio de fs. 7-8 y Auto Admisorio de fs. 9, informe de fs. 14, memorial de fs. 19, decreto de fs. 20, memorial y decreto que le corresponde, mediante Edicto a ser publicado por DOS VECES en el sistema HERMES, implementado por el Órgano Judicial a nivel nacional, el primer día domingo siguiente a la presente resolución y el subsiguiente, bajo prevención de que si no comparece se proseguirá conforme a ley. Al otrosí.- No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que el funcionario idóneo conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba,28 de junio de 2024 D. S. O.


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