EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101102012300510 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ JAIME SOTO BAUTISTA NUMERO EDICTO: 50/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 09/06/2024 EDICTO Nº 050/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JAIME SOTO BAUTISTA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA JAIME SOTO BAUTISTA por la presunta comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, proceso penal signado al CU101102012300510, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: ---------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL.************ Remite Prueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ C.U. 101102012300510.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia interpuesta por la Sra. SANDRA ORTUÑO QUINTANA (ABG. DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA) en representación de la menor de iniciales M.M.R., en contra del señor: JAIME SOTO BAPTISTA por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, expongo y pido:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Señor Juez, en virtud al decreto de Radicatoria de fecha: 08 de abril de 2024 emitido por su autoridad judicial, remito ante usted la prueba documental ofrecida en la Acusación Formal, misma que se adjunta a fs.12 y sea para fines consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------- Sera Justicia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 N° 282.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 16 de mayo de 2024. ---Fdo.- Abog. Wilson Barrientos Daza Fiscal de Materia III Unidad Especializada En Razón de Genero y Justicia Penal Juvenil Fiscalia Departamental de Chuquisaca.------------------------------------------------------------- Sucre, 20 de mayo de 2024 Se tiene presente la prueba remitida por el Ministerio Publico, arrímese a sus antecedentes. Al Otrosí 1.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, Junio 4 de 2024 VISTOS: El Ministerio Público en su acusación alega que : En la madrugada del día 08 de marzo de 2023 en el domicilio ubicado en la Av. Jaime Mendoza NO 1195 de la ciudad de Sucre, el señor que responde al nombre de Bryan Diaz agredió de forma sexual a la menor de iniciales M.V.A.T. de 7 años de edad en circunstancias en que los padres de la menor se encontraban en la sala de su casa conjuntamente sus amigos entre ellos el Sr. Bryan Díaz compartiendo bebidas alcohólicas y boleando, momento en el cual el agresor aprovecha para subir a la habitación de la menor quien se encontraba descansando y le baja su buzo hasta la parte de la rodilla, propinándole golpes en sus partes íntimas, en forma de manasos de manera repetitiva, para posteriormente introducir su dedo en el ano de la menor víctima posterior a ello procede a abandonar la habitación, momento en el cual a consecuencia de la agresión la menor comienza a sentir dolores y por los gritos sus padres se percatan de los dolores que sentía motivo por el cual deciden llevarla a emergencias pediátricas del Hospital Santa Bárbara, quienes hacen conocer de lo sucedido a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Consiguientemente en base a lo descrito en la acusación fiscal y los elementos de prueba acumulados por el Ministerio Público, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de BRIAN ALEXANDER DIAZ ROJAS, con cédula de identidad 103442287 y demás generales conocidas desconocidas, a quien se le acusa la presunta comisión del delito Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en el Art. 308 Bis del Código Penal en grado de autor. En aplicación del art. 343 del CPP, se señala audiencia de juicio oral a celebrarse el día 1 de julio de 2024 a Hrs. 8:00 a.m. a celebrarse en el Salón de debates de este Tribunal, debiendo al efecto por secretaría librarse las órdenes y mandamientos de comparendos para asegurar la presencia de los testigos de cargo y descargo, peritos, etc. etc. debiendo el Sr. Secretario dar cumplimiento a lo establecido en el art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. En sujeción al art. 342 párrafo IV) del CPP, la presente resolución no es recurrible. Notifíquese a las partes en sus domicilios señalados, en forma personal, cedularía o mediante edictos y/o por los medios electrónicos autorizados por Ley. ----------------- Regístrese.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------ Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPIT


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