EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: NICOMEDES SÁNCHEZ LIZETE LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor NICOMEDES SANCHEZ LIZETE conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA seguido por GREGORIO MIGUEL MAMANI PLATA en contra de: WILSON LINCOLN PERES AYMA y NICOMEDES SANCHEZ LIZETE para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – --1.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE INICIO DE JUICIO ORAL de fecha 6 de junio de 2024, LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 FECHA: 6 DE JUNIO DE 2024 HORA DE INICIO: 11:00 HORA DE FINALIZACION: 11:12 JUEZ: Dra. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN SECRETARIA: Dra. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI QUERELLANTE: GREGORIO M. MAMANI PLATA (Conc.) Abg. DEFENSOR: Dr. MAURICIO GUTIÉRREZ TERÁN (Conc.) QUERELLADOS: WILSON LINCOLN PEREZ AYMA (Conc.) NICOMEDES SÁNCHEZ LIZETE (Inc.) Abg. DEFENSOR: Dr. RANDO L. CHAMBI MAMANI (Conc.) DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA. SEÑORA JUEZ: Buenas días a las partes, se instala la audiencia para considerar inicio de juicio oral, toda vez que la causa ya ha sido retrotraída a través de una resolución emitida por esta autoridad judicial en su condición de titular de este despacho, por secretaria informe notificación a las partes, presencia de estas en sala. SECRETARIA: Gracias señora Juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la parte querellante el Sr. Gregorio Miguel Mamani Plata acompañado de su defensa técnica el Dr. Mauricio Gutiérrez Terán, de la misma forma se encuentra presente la parte querellada el Sr. Wilson Lincoln Pérez Ayma acompañado de su defensa técnica el Dr. Rando Luciano Chambi Mamani no se encuentra presente el coacusado el Sr. Nicomedes Sánchez Lizete habiendo sido legalmente notificada con edicto judicial cursante a fs. 571 de obrados como también en su ciudadanía digital siendo el patrocinante el mismo el Dr. Rando Luciano Chambi Mamani, es cuento tengo bien a informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Bien, solo en calidad de información Dr. tiene la palabra sobre la inconcurrencia del coacusado, entiendo que esta asistido por usted. Dr. RANDO L. CHAMBI MAMANI (Abg. de los Querellados): Gracias Sra. juez, Sra. Juez vía celular me acabo de comunicar con el Sr. Nicomedes Sánchez Lizete, que me informa que se ha constituido a la ciudad de La Paz por funciones laborales de su persona y que lamentablemente está en camino a la ciudad de Oruro, eso es el informe que puedo proporcionar a su autoridad Sra. juez, gracias. SEÑORA JUEZ: Sobre esa inconcurrencia tiene el uso de la palabra el abogado de la parte querellante. Dr. MAURICIO GUTIÉRREZ TERÁN (Abg. del querellante): Muchas gracias digna magistrada, habiéndose notificado oportunamente para la presente audiencia de inicio de juicio oral, y no presentando ningún justificativo fehaciente ante su despacho, y ante la inconcurrencia del coimputado vamos a solicitar que se declare la rebeldía del mismo. SEÑORA JUEZ: Dr. por cuestión de practicidad, y de ninguna manera con la intención de suspender este actuado judicial, porque esa no es la línea que sigue la autoridad judicial, empero si vamos a declarar la rebeldía en uno de los ciudadanos coacusados, vamos a adelantar con el que está presente en la eventualidad de que se presente el otro ciudadano, nos vamos a ver obligados a retrotraer nuevamente juicio y entiendo que eso también es perjuicio para la víctima, sin embargo es evidente no hay un justificativo, solamente es la información verbal del abogado, sugiero a las partes particularmente a la victima de que señalemos nuevo día y hora de audiencia, conminando al acusado que acredite con documentación idónea su inconcurrencia a este actuado judicial, en el próximo de no estar presente se va proceder con la rebeldía, sugerencia particularmente para la víctima, sin embargo si persiste en instalar este actuado judicial, la autoridad judicial no tiene conveniente, Dr. tiene el uso de la palabra. Dr. MAURICIO GUTIÉRREZ TERÁN (Abg. del querellante): Gracias Sra. juez como parte victima vamos tomar muy en cuenta lo que su autoridad acaba de manifestar, por lo cual vamos a solicitar nuevo día y hora de audiencia para que no se retrotraiga la causa, empero también vamos a solicitar a su probidad que con memorial haga un apersonamiento el coimputado porque en antecedentes no se sabe y desconocemos su domicilio real, por eso motivo se ha hecho la notificación mediante edicto judicial al Sr. Nicomedes Sánchez Lizete, que se apersone e indique un domicilio para posteriores notificaciones, es todo Sr. juez. SEÑORA JUEZ: Sin embargo, queda legalmente notificado su defensor porque él es quien ha informado que está de viaje, en cuanto a su ubicación de su domicilio por favor Dr. solicito se nos haga conocer en despacho con memorial, además la justificación con documental idónea de que está en camino de la ciudad de La Paz a la ciudad de Oruro en este horario. Con ese fin se va señala audiencia para dar inicio a juicio oral, continuación del mismo en el que la parte victima debe agotar con prueba de cargo, para el día: 16 de agosto de 2024 a horas 16:00 y siguientes, asumo que la parte acusada esta con el tiempo suficiente para proveer su asistencia. Así mismo se le otorga un plazo de 72 horas al coacusado inconcurrente para justificar con prueba idónea y documental su inconcurrencia a este actuado judicial, bajo alternativa de proceder conforme dispone la normativa de la materia, ha concluido el actuado judicial. CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. ----------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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