EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. REGINA SANTA CRUZ SILVA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9 DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA IVAN COLQUE CONDORI POR EL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO CUD: 201102012308618 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A IVAN COLQUE CONDORI, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICOA INSTANCIA DE SIXTO QUISPE TOLAPOR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS INFORMATICA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION NRO. 198/2024 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N°198/2024 ... CUD: 201102012308618... JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº9...DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE SIXTO QUISPE TOLA CONTRA IVAN COLQUE CONDORI POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL,. ...AUTO INTERLOCUTORIO ...CONSIDERACIÓN DE DECLARATORIA DE REBELDIA ...La Paz, 11 de abril de 2024 ...VISTOS: La convocatoria la verificación de la conciliación, presente la Autoridad Fiscal Dra. Cintya Gonzales, presente la parte victima Sixto Quispe Tola, ausente el imputado Iván Colque Condori ausente su abogado, lo trascendental de este ciudadano es que el tenía conocimiento de esta audiencia por que el ha sido notificado en la otra audiencia del 11 de marzo del 2024 en la cual se ha solicitado inclusive este plazo de tiempo para que se pueda efectivizar una conciliación, téngase presente a los fines de ley:...CONSIDERANDO I.- De acuerdo a la a la carga procesal al desarrollo normal de un Juzgado para desarrollar una audiencia se tiene que cumplir ciertas formalidades, efectivamente esta audiencia ha sido notificado al imputado de manera personal y él decide simplemente no asistir el día de hoy, peor aún cuando hay de por medio una salida alternativa que de alguna manera lo favorece.....CONSIDERANDO II.- El legislador ha sido sabio cuando a través del art.87 del C.P.P. ha establecido que cuando una persona no asiste y es convocada por una autoridad inclusive puede ser el Fiscal o la autoridad Judicial debe ser declarado rebelde con las consecuencias que implica el art.89 del C.P.P., la conducta del señor Iván Colque Condori se acomoda hoy a esa previsión legal porque no existe ningún justificativo sea vía telefónica sea vía mensaje o alguna comunicación, porque este Juzgado a partir de la ley 1173 consigna los números del personal en los decretos de señalamiento de audiencia, en consecuencia podría haberse comunicado con el Juzgado para saber cuál es la razón por la que no asiste peor aun reitero teniendo en cuenta que en este tema de la conciliación vamos desde el 8 de febrero del 2024 en ese sentido la suscrita va a sumir la siguiente determinación....POR TANTO:...La Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº9, con las facultades conferidas por el art.54 núm. 2) y art. 87 y 89 todas del C.P.P., DISPONE Y DETERMINA DECLARAR REBELDE A IVAN COLQUE CONDORI CON CEDULA DE IDENTIDAD 8814075. ...1.- Debiendo en consecuencia notificarse en el mismo con sus datos y señas particulares.... 2- Expídase el Oficio de Arraigo a la Dirección General de Migración para que esta sea cumplida, vía Juzgado para no cargar este gasto a la parte víctima. ....3.- De la misma manera expídase el mandamiento de aprehensión para que este ciudadano sea conducido a esta audiencia y de deba desarrollar la audiencia tal cual sea programado. ....4.- En resguardo de sus derechos y garantías constitucionales se designa abogado defensor de oficio al Dr. Henrry Valle a quien deberá notificarse. ...5.- De la misma manera emítase antecedentes ante el REJAP para el registro de rebeldía dentro en el plazo que establece el procedimiento 48 horas....6.- Asimismo ofíciese a la ASFI para el congelamiento de las cuentas bancarias que tuviera el ciudadano y dentro del sistema financiero mediante el oficio correspondiente, cúmplase todo aquello por Secretaria. ....7.- Se deja constancia en cuanto a la declaratoria de rebeldía este tiene sus efectos en cuanto al instituto de la prescripción lo cual se hace constar....Resolución que es notificada a las 10:43 a la autoridad Fiscal y a la parte Victima si hay alguna petición estoy atenta a registrarla. TÓMESE RAZÓN, CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.......FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva .... JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9° DE LA CAPITAL....TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ....LA PAZ – BOLIVIA .....FIRMA Y SELLA: Ante mí: Vicenta Poma Silvestre.... SECRETARIA ABOGADA....JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE LA CAPITAL.....TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.....La Paz – Bolivia...ABOGADO DE LA PARTE VICTIMA. - La palabra Sra. Juez conforme establece el art. 237 núm. 6 del C.P.P., solicitamos la continuidad del proceso penal que se sigue contra el señor Colque.....SRA. JUEZ. - Téngase presente y en relación a la petición de la continuidad del proceso se entiende que el Ministerio Publico y esta cultura de la paz y atendiendo a una solicitud de homologación a determinado presentar una conciliación pero la misma no ha sido posible desde 08 de febrero del 2024, en consecuencia se dispone la continuidad del proceso debiendo continuarse con todos los actos investigativos dentro del plazo que establece el procedimiento y este Juzgado le va a dar un tiempo a la autoridad Fiscal porque el tiempo de la investigación preliminar de alguna manera ha concluido con la presentación de la homologación de conciliación, sin embargo se va dejar sentado que la conciliación bajo la esfera de la C.P.E., en su art.10 que promueve la cultura de la paz pueda darse en cualquier momento entonces el proceso va a continuar, mas adelante si se hace efectivo se dará la atención que corresponde, empero se dispone la continuidad del proceso y de las investigaciones, lo cual hágase conocer a la parte imputada con las notificaciones que ya han sido ordenadas. Eso es todo ha concluido la audiencia. ....CON LO QUE CONCLUYO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO LA SRA. JUEZ DE LO QUE DOY FE..... FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva .... JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9° DE LA CAPITAL....TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ....LA PAZ – BOLIVIA .....FIRMA Y SELLA: Ante mí: Vicenta Poma Silvestre.... SECRETARIA ABOGADA....JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE LA CAPITAL.....TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.....La Paz – Bolivia... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicito es liberado en fecha 10 de junio de 2024.-


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