EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTEAGUDO


JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 1 Y TRIBUNAL DE SENTENCIA DE MONTEAGUDO PROVINCIA HERNANDO SILES EDICTO Dr. GERARDO MANZANO AVILA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº 1 Y JUEZ TECNICO N° 1 DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO - BOLIVIA. – Por el presente EDICTO hace saber y/o notifica, llama y emplaza al demandado RICHAR IVER MENDOZA CALLAPA con la planilla de liquidación y retención de sueldo de fecha 23 de febrero del 2023, el decreto del 26 de febrero de 2024, el memorial del 06 de marzo del 2024, el decreto del 08 de marzo del 2024, el decreto del 19 de abril del 2024, y el decreto del 02 de mayo del 202, dentro del fenecido proceso de homologación de asistencia familiar seguido por MAYERLIN TERREZAS CARREON contra RICHAR IVER MENDOZA CALLAPA a cuyo fin se transcriben las piezas estrictamente procesales que con tenor y contenido literal siguiente: SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO. NUREJ-1083180 I.- Planilla de Liquidación. II- Solicito Retención de sueldo. Otrosi. - MAYERLIN TERRAZAS CARREON, de generales ampliamente expuestas dentro del Acuerdo de Aprobación de Asistencia Familiar u Homologación de Asistencia Familiar, seguida en contra del Sr. RICHARD IVERT MENDOZA CHALLAPA, presente ante su autoridad con los debidos respetos expongo y pido. I.- Planilla de Liquidación. - Señor Juez toda vez que el obligado a la fecha viene incumpliendo con la responsabilidad de depositar mensualmente la asistencia Familiar a favor de nuestro hijo menor de edad que responde al nombre de RICHARD GABRIEL MENDOZA TERRAZAS, me veo en la penosa realidad de pedir la liquidación y es como sigue a continuación: PLANILLA DE LIQUIDACION Ultima planilla de liquidación CANCELADA De fecha 14/11/23 al 24/02/24 son 3 meses con 10 días. A Bs. 800, oo., mensuales son: ...Bs. 2426.6666.- TOTAL, ADEUDADO…Bs. 2.666.6666 La presente planilla arroja un monto Total adeudado de Bs. 2.666.6666 (DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVIANOS CON SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS), por concepto de Asistencia familiar adeudado hasta fecha 24 de febrero de 2024, con cargo al obligado, que deberá cancelar bajo a percibimiento de emitir mandamiento de apremio en caso de incumplimiento. - II.- Solicito Retención de sueldo.- Señor Juez, como consta en el expediente, el obligado desde el momento que se fijó la asistencia a favor de su hijo menor de edad, es decir desde el año 2017, cuando nuestro hijo tenía 3 años de edad, el obligado nunca hizo los depósitos mensuales de forma voluntaria, es decir siempre tuve que hacer liquidación de más de 30 meses, ante su incumplimiento, además de no haber cumplido ni con las 2 mudas de ropa y otros, etc., que había comprometido en el documento de Fijación de Asistencia Familiar, de fecha 17 de agosto de 2016, por lo que a mi persona se me hace dificultoso económicamente 1. Buscarlo para notificarlo (porque lo trasladan de lugar de forma continua, tomando en cuenta el cargo que tiene). 2.- Contratar abogado en el lugar que se encuentre para que lo notifiquen. 3.- Contratar policía para que pueda ayudarme a notificarlo y 5.- viajar al lugar donde se encuentre. Esto me eroga demasiado gasto, además del profesional que cada vez debe hacérmelo las liquidaciones y también debo cancelar, al final debo pagar de la misma asistencia Familiar de mi hijo menor de edad, que al ser tan irrisoria tomando en cuenta los gastos que tiene mi hijo menor de edad, me quedo con casi nada. Por lo brevemente expuesto y sin ahondar más solicito por mediante su autoridad, CON EL OBJETIVO DE VELAR EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y SE HAGA MÁS EFECTIVA EL PROCESO DE COBRO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR. A FIN DE EVITAR FUTURAS Y MOROSAS LIQUIDACIONES PARA EL COBRO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA, SOLICITO SE ORDENE AL COMANDANTE NACIONAL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, AUTORICE LA RETENCION DEL SUELDO DEL CAPITAN RICHARD IVERT MENDOZA CHALLAPA, comandante del GADA92, de la FUERZA AEREA DE COCHABAMBA, en la suma de Bs. 800(OCHOCIENTOS BOLIVIANOS MENSUALES), con transferencia directa a la Cuenta de Banco Unión N° 115628263 a nombre de Mayerlin Terrazas Carreón, (como asistencia familiar), conforme a lo dispuesto por el ARTÍCULO 126. Que a la letra dice. (PRIVILEGIO Y RETENCIÓN DEL SUELDO O SALARIO). 1. Las cuotas de asistencia familiar gozarán de privilegio en su totalidad y cuando afecten sueldos o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos a empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención, sin tomar en cuenta las restricciones sobre embargo que establezcan otras leyes. II. La retención ordenada deberá cumplirse inmediatamente por la persona encargada de hacer los pagos de la entidad pública o privada de la que la o el obligado depende laboralmente, y de no cumplirla, será solidariamente responsable con el obligado al pago de la asistencia familiar. III. En el caso de existir la disposición de la entrega de la asistencia familiar a través de una cuenta bancaria, deberá ser pagada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del pago respectivo por la persona encargada de hacer los pagos. Otrosí.- Solicito Comisión instruida dirigida AL COMANDANTE NACIONAL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, AUTORICE LA RETENCION DEL SUELDO DEL CAPITAN RICHARD IVERT MENDOZA CHALLAPA, comandante del GADA92, de la FUERZA AEREA DE COCHABAMBA, en la suma de Bs. 800(OCHOCIENTOS BOLIVIANOS MENSUALES), Monteagudo, 26 de enero de 2024. Con carácter previo la parte impetrante adjunte un extracto actualizado del número de cuenta proporcionado para el pago de asistencia familiar. Una vez cumplido con lo solicitado reingrese de oficio para resolver lo impetrado. SEÑORA JUEZ DE FAMILIA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO. NUREJ-1083180 Cumplo lo observado. - Otrosi. - MAYERLIN TERRAZAS CARREON, de generales ampliamente expuestas dentro del Acuerdo de Aprobación de Asistencia Familiar w/o Homologación de Asistencia Familiar, seguida en contra del Sr. CAPITAN RICHARD IVERT MENDOZA CHALLAPA, presente ante su autoridad con los debidos respetos expongo y pido. Sra. Juez, de lo dispuesto por el proveído de fecha 24 de enero, Cumplo lo observado y adjunto a la presente, extractos bancarios actualizados, para la prosecución de la causa. Monteagudo, 08 de marzo de 2024. Por decreto de fs. 268, se ha solicitado un extracto actualizado del número de cuenta donde se deposita la asistencia familiar, lo cual obviamente implica extracto de los periodos solicitados como meses devengados, empero la parte solicitante presenta un extracto de la presente gestión, donde no esta los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2023, que forman parte de la planilla de liquidación solicitada, sin embargo, a efectos de no dilatar el trámite de la solicitud de liquidación efectuada corresponde imprimir el tramite pertinente, sin perjuicio que la parte solicitante presente lo dispuesto antes de una posible aprobación de la planilla Al I.- En ese orden, se tiene presente y arrímese a sus antecedentes la planilla de liquidación de Asistencia Familiar de fs. 267 y vita, la misma que se corre en traslado a la parte contraria, para su pronunciamiento dentro del plazo legal. Notifíquese conforme a procedimiento. Al II.- Previo a disponer lo que corresponda, póngase a conocimiento de la parte demandada para su pronunciamiento en el plazo de 3 días. Al otrosi. A lo dispuesto y se considerara en su oportunidad. Monteagudo, 19 de abril de 2024. En atención a lo solicitado, a efectos de la notificación al demandado con la planilla de liquidación y solicitud de retención de sueldos de fs. 267 y vlta., y demás actuados procesales en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 308 de la ley 603, ofíciese al SERECI a efectos de que informe a este despacho judicial sobre el último domicilio del demandado y paralelamente recábese dicha información del sistema SEGIP, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. Monteagudo, 02 de mayo de 2024. De la revisión de los informes evacuados del SEGIP de fs. 283, y del SERECI de fs 284 y 285, si bien coincidente respecto al domicilio del demandado, ambos informes establecen domicilios distintos, donde el informe del SEGIP señala que el domicilio se encuentra en Calle Uruguay - Uyuni de Potosí, y el informe del SERECI establece que el domicilio electoral se encuentra en Hipódromo 23 de Marzo entre héroes Nacionales de Cochabamba, de donde se tiene que de dicha información, no existe una identificación correcta e inequívoca del domicilio del obligado, pues ambos informes informan domicilios diferente, sin precisar un numero de domicilio, en ese entendido, al no existir un domicilio cierto y concluyente, existiendo dudas sobre el domicilio real de la parte demandada, motivos por los cuales para efectos de evitar causar indefensión, corresponde disponer la notificación mediante edictos. En consecuencia, se dispone la notificación del obligado Richard Iver Mendoza Challapa, con la planilla de liquidación mediante edictos, para tal efecto, publíquese los edictos correspondientes conforme establece el artículo 309 de la ley 603, previo cumplimiento de los requisitos legales. La presente determinación es sin perjuicio de procederse a comunicar en el número de celular que reporta el informe de fs. 284, previa verificación. Firmado. - Por el juez Dr. Gerardo Manzano Ávila, del Juzgado Público de Familia Nº 1º y Juez Técnico Nº 1 del Tribunal de Sentencia de Monteagudo ----------------- Firmado. - Por la secretaria abogada Esmeralda Aramayo Gutiérrez del Juzgado Publico de Familia N° 1 y Tribunal de Sentencia de Monteagudo----------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, a los siete días del mes de junio de dos mil veinticuatro. –


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