EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ (ACUSADO) PERSONA DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA QUE SIGU‘ EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LISSETH ROCA MEJIA EN CONTRA DE DIEGO LUDUEÑA GUTIÉRREZ EXP:08/2024, NUREJ 70479401, CASO: FELCV-PORTACHUELO: 259/2020. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ADOLESCENCIA PORTACHUELO.-FELCV-PORTACHUELO: 259/2020.FUD: 706102192000088.PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL.-OTROSI.-ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Portachuelo, en representación del Ministerio Publico dentro de las Investigaciones realizadas a denuncia de NORMA ALONSO VARGAS en contra de DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272-bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, después de hacer una compulsa de los elementos indiciarios, se tiene que:1. DATOS DEL ACUSADO.-1.- NOMBRE Y APELLIDO : : DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ. CEDULA DE IDENTIDAD: : SE DESCONOCE. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE.ESTADO CIVIL: : SE DESCONOCE. EDAD: : SE DESCONOCE. NACIONALIDAD :SE DESCONOCE. OCUPACIÓN: SE DESCONOCE. DOMICILIO: : SE DESCONOCE. BOGADO DEFENSOR : ABG. GLADYS ALMANZA SEVERICHE. DOMICILIO PROCESAL : C/ BUENOS AIRES N° 173, MONTERO. (DEFENSA PUBLICA) II. DATOS DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO : NORMA ALONSO VARGAS. CEDULA DE IDENTIDAD :1125135. DOMICILIO : AV. PRINCIPAL-COLPA BELGICA. CELULAR :760151 17. III. DATOS DE LA VICTIMA. NOMBRE Y APELLIDO : LISSETH ROCA MEJIA. FECHA DE NACIMIENTO : 07/01/1989. EDAD :31 AÑOS. IV. ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS:Señor(a) Juez, se tiene que en fecha 25 de Noviembre del 2020, la Sra. NORMA ALONSO VARGAS formaliza denuncia en contra de DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, siendo victima LISSETH ROCA MEJIA, de 31 años edad, manifestando la denunciante que; en fecha 24 de noviembre del 2020 la victima Lisseth Roca Mejía se aproxima a las oficinas de la defensoria donde le indica que en fecha 21 de noviembre del 2020 el denunciado la habría esperado en su domicilio con todas sus cosas destrozadas (ropas, platos y otros objetos) una vez en el lugar la víctima es agredida fisicamente por parte denunciado, asimismo expresa que esta no sería la primera vez, por lo que pide que se investigue conforme a ley. Que, el Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares y que EL SERVICIO DE SERVICIOS LEGALES INTEGRALES "SLIM" a través del equipo multidisciplinario realicen las valoraciones psicológicas y sociales a la víctima Que, del certificado médico legal realizado a la victima LISSETH ROCA MEJIA., por el Dr. PERSY SAID CUELLAR ALMENDRAS, Médico Forense del Ministerio Público del I.D.I.F, quien manifiesta en sus conclusiones lo siguiente: CONCLUSIONES.- Paciente policontusa. Trauma facial sobre articulación temporomandibular. Por tanto se otorga 12 (DOCE) DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. Que, Informe Psicológico realizado a la víctima LISSETH ROCA MEJIA., elaborada por la Psicóloga de los Servicios Legales Integrales de la DNNA Lic. BEATRIZ VARGAS RIVERO donde la víctima manifiesta textualmente lo siguiente: "Vivo en el Barrio la rosa, con mi marido y mis hijos, lo conocí a Diego el 2006 cuando estaba en el colegio, volvíamos y nos separábamos ya en el 2012 me embarace de mi hija, vivimos juntos poco tiempo, éramos jóvenes y a él le gustaba salir y se perdía y me canse y me sali, como me botaba igual decidi irme con mi hija y me entere que estaba embarazada lo buque ya tenía pareja, en el 2016 me busco y decidimos volver a vivir juntos, él siempre fue torpe me jalaba los cabellos, las orejas, me tiraba las cosas en la cara, me daba manazos, eran golpes pequeños, nos vimos a la Bélgica porque me salió un trabajo me llamaron del ingenio azucarero de aquí como va termino la zafra actualmente estoy sin trabajo, donde trabajaba yo era la única mujer y el hecho de que trabaje con puros hombres, por eso fue que empezaron los celos de mi marido y más que se había turno de noche él trabaja en el banco mercantil de cajero como no vinimos aquí y su trabajo era en santa cruz pidió su cambio a warnes, ya no estábamos bien mucho me controlaba me hacía video llamada a cada rato cuando estaba en el trabajo, va fue este jueves que paso me dijo que iba ir a santa cruz que lo cambiaron, ya el viernes en la mañana se fue vos veras que vas a hacer me dijo y se fue no llevo más que su uniforme va el sábado era cumpleaños de mi abuelo me fui y él había llegado y no me encontró, me llamo me hizo video llamada, venite ahorita donde están los niños, me dijo que tenía hasta las 5 para llegar, y en la video llamada vi como estaba destrozando nuestras cosas, yo recogi a mis hijos, me vine rápido a la Bélgica, cuando llegamos empezamos a discutir y yo igual me enoje porque vi todo tirado y él me dijo esto es tu culpa yo te deje aquí y aquí te tenías que quedar con quien te abras ido, me metió adentro y todo estaba oscuro me empezó a pegar, primero me dio un puñete en mi ojo, y luego me tiro me empezó a patear por favor le decía no fregues las cosas yo te quiero, podemos ser felices y el no seguía nomas y con un fierro me dio en mi brazo, los niños estaban en el patio, me quito mi celular y escribió a todos mis contactos me decía había con él por un contacto que tenía bloqueado y sentía los golpes no podía moverme, de tanto que me dio tanto que no encontró nada en el celular y se calmó y ya no me eche a dormir a parte de él no podia comer me dolía mi boca y él se puso hecho el buenito y ya todo estaba bien, el domingo estuvimos bien todo tranquilo, estábamos en la piscina con los niños ya cuando se hizo de noche me dijo tengo que ir a santa cruz y ahí empezó, se enojó porque le dije que no queria ir y directo me metió en el agua pensé me Iba a matar senti miedo por mi vida yo como pues me sali creo que hasta lo golpee para que me suelte y corri al baño y estuve ahí no podía dejar de llorar ahogada en el llanto, y entro al baño que vas hacer no le respondía y el con un palo me dio en las piernas y era que vamos que nos vamos yo le dije que no que nos mudemos de a poco intente tranquilizarlo y me dijo entonces hasta aqui se acabó, tengo miedo que me haga algo y me siento segura por un momento y luego me gana el sentimiento porque yo lo quiero, no quiero que se vaya y luego pienso estamos bien un rato y luego todo sigue igual, me siento sola v a veces pienso que se van a arreglar las cosas, tengo miedo no quiero que vava preso solo quiero que no me vuelva a hacer daño.Que, se tiene el Informe Social realizado a la víctima LISSETH ROCA MEJIA de 31 años de edad, elaborado por la Lic. Ma. JANISSE MATURANA PARDO, Trabajadora Social de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Colpa Bélgica, la misma como profesional determina lo siguiente en sus conclusiones: En la observación psicológica muestra la vivencia pasada y actual en el entorno familiar de la Sra. Lisseth Roca Mejía, un lenguaje fluido, claro, orientada en tiempo y espacio. su estado emocional-afectivo, en momentos llora, en su mirada muestra tristeza, no presenta un buen estado de ánimo mostrándose afectada por la situación vivida, mientras que en apariencia fisica con hematoma en el rostro y las extremidades superior. "Muestra sentimientos de inseguridad, indecisión e incertidumbre, ansiedad, angustia, temor, necesidad de protección debido a la situación vivida. Es menester hacer notar a la autoridad del control jurisdiccional que en contra del denunciado, existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal de fecha 10/03/2021. Misma que aún no se ha logrado ejecutar por el oficial investigador asignado al caso, razón por la que el ahora acusado continua impune, evadiendo el accionar del ministerio público. De igual forma el representante del ministerio público en aplicación del articulo 165 del Código de Procedimiento Penal requirió la notificación del denunciado mediante edicto de prensa de fecha 01/05/2021, a objeto de que el mismo se apersone a prestar su declaracion informativa policial ante el reprensentante del Minisiterio Publico,el oficial investigador asignado al presente caso, a la cual el ciudadano DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ no se hizo presente. . FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION. Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180 I) de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pue a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio", lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. Una vez terminada la investigación se concluye fehacientemente, que el acusado DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 del código penal, modificado por la Ley 318, normativa que a letra señala: Art. 272 Bis del Código Penal. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años siempre que no constituya otro delito. LEY 348-Art. 7.- (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de reforma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Núm. 1) Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. VI. SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO. - Que el imputado DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ esta plenamente identificado por la víctima como su agresor, toda vez que: en fecha 21 de noviembre del 2020 cl denunciado habría esperado a la ciudadana LISSETH ROCA MEJIA en su domicilio con todas sus cosas destrozadas (ropas, platos y otros objetos) una vez en el lugar la víctima es agredida fisicamente por parte denunciado, quien con tal acción le provoca una incapacidad médico legal de DOCE (12) DIAS (según certificado médico legal forense), y que en el momento del hecho gozaba de la plenitud de sus facultades mentales actúa con dolo, con conocimiento de sus actos ilicitos, adecuando su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado en el Art. 272 del Código Penal, modificado por la Ley 318, en grado de autoria conforme estable el art. 20 y 14 del C.P. VII.NORMA JURIDICA APLICABLE-Art. 225. I C.P.E. Art. 20 C.P. Art. 14 C. P. Art. 7 numeral 1. Ley 348 Art. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371C.P.P. Art. 5 y 40 LOMP. Art. 272 C.P. modificado por la Ley 348. VIII.OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. PRUEBAS DOCUMENTALES P.D.1 FORMULARIO DE DENUNCIA DE FECHA 25/11/2020. P.D.2 DIRECTRICES INVESTIGATIVAS DE FECHA 25/11/2020. P.D.3 INFORME AL JUEZ DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES DE FECHA 25/11/2020. P.D.4 REQUERIMIENTO FISCAL DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE DE TURNO DEL "IDIF" DE FECHA 23/11/2020. P.D.5 INFORME SOCIAL DE FECHA 25/11/2020. P.D.6 INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 25/11/2020.P.D.7 INFORME POLICIAL PRELIMINAR DE FECHA 01/12/2020. P.D.8.FORMULARIO DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL DE LA DENUNCIANTE NORMA ALONSO VARGAS, DE FECHA. 25/11/2020. P.D.9 RESOLUCION FISCAL DE APREHENSION DE FECHA 10/03/2021.P.D.10 MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 22/01/2021.P.D.11 EDICTO DE PRENSA DE FECHA 01/05/2021. 10/05/2021. P.D.12 NOTIFICACION DEL EDICTO DE PRENSA DE FECHA 10/05/2021. PRUEBAS TESTIFICALES P-T-L. NORMA ALONSO VARGAS (DENUNCIANTE) CON C.I. 4125135-SC, DOMICILIO: AV. PRINCIPAL COLPA BELGICA, TELEFONO: 76015147.P-T-2. POL ANTONIO GONZALES BLANCO (INVESTIGADOR ASIGNADO).P-T-3. LIC. BEATRIZ VARGAS RIVERO (PSICÓLOGA G.A.?.?.).P-T-4. LIC. JANISSE MATURANA PARDO (TRABAJADORA SOCIAL G.A.M.P.) P-T-5. DR. PERSY SAID CUELLAR ALMENDRAS (MÉDICO FORENSE "IDIF".).PRUEBAS PERICIALES.P-P-L. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE DE FECHA 23/11/2020.IX.PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE: al imputado DIEGO LUDUELA GUTIERREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada la presente acusación formal, en virtud a ello REQUIERIMOS: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA O TRIBUNAL PENAL A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando al acusado autor, participe y culpable del delito atribuido y en consecuencia se le imponga, la pena que corresponde por el delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. Otrosí 1º Solicito a su autoridad que conforme al Art. 165 del CPP., se notifique al imputado DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ mediante edicto de prensa con la presente Acusación Formal y estas sean publicadas en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Otrosi 2 (Domicilio Procesal) Señalo Domicilio Procesal en las oficinas del Ministerio Publico, Calle Colon Nro 225. Portachuelo, 21 de noviembre del 2023.---------------------------- Providenciado en la fecha por baja médica de 08/01/2024 a 19/01/2024.EXP. 008/2024.NUREJ: 70479401.FELCV PORTACHUELO 699/2022.VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.AUTO N° 012/2024.RADICATORIA. Montero, 23 de enero de 2024. VISTOS: La acusación fiscal de fs. 21 a 23 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ CI SE DESCONOCE (DECLARADO REBELDE EN ????? PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (...) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código"; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado, en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ CI SE DESCONOCE de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio". Registrese y Archivese.------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO PRESENTA PRUEBAS. CASO N° FELCV-PORTACHUELO 259/2020.FUD: 706102192000088 NUREJ: 70479401.OTROSÍ. ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Portachuelo en uso de sus atribuciones conferidas por ley 260, ley 1970, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia MINISTERIO PUBLICO a denuncia de NORMA ALONSO VARGAS contra DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por los Arts. 272 BIS del Código Penal, ante su autoridad a nombre y en defensa de la legalidad digo y pido I-PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL P.D.I FORMULARIO DE DENUNCIA DE FECHA 25/11/2020. P.D.2 DIRECTRICES INVESTIGATIVAS DE FECHA 25/11/2020.P.D.3 INFORME AL JUEZ DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES DE FECHA 25/11/2020.P.DA REQUERIMIENTO FISCAL DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE DE TURNO DEL 'IDIF DE FECHA 23/11/2020.P.D.5 INFORME SOCIAL DE FECHA 25/11/2020.P.D.6 INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 25/11/2020.P.D.7 INFORME POLICIAL PRELIMINAR DE FECHA 01/12/2020.P.D.8 FORMULARIO DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL DE LA DENUNCIANTE NORMA ALONSO VARGAS, DE FECHA 25/11/2020.P.D.9 RESOLUCION FISCAL DE APREHENSION DE FECHA 10/03/2021.P.D.10 MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 22/04/2021.P.D.11 EDICTO DE PRENSA DE FECHA 04/05/2021.P.D.12. NOTIFICACION DEL EDICTO DE PRENSA DE FECHA 10/05/2021.II. PETTTORIO Por el presente, PIDO se tenga por presentado las pruebas presentadas en el presente memorial a los efectos legales que corresponda. Otrosí 1- Adjuntamos la documentación correspondiente a Fjs....... Otrosí 2. Señalo domicilio procesal la oficina de la Fiscalía Especializada de Portachuclo Calle Colon Nro 225. Portachuelo, 05 enero de 2024.--------------------------------------------- EXP. 008/2024.NUREJ: 70479401.FELCV PORTACHUELO 259/2020.VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Montero, 09 de febrero de 2024. Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP-I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, asi como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad. quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. II. NOTIFIQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Codigo. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.----------------------Montero, 13 de mayo de 2024 INFORME La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 26 de febrero del presente año se notificó a la victima y/o denunciante NORMA ALONSO VARGAS y LISSETH ROCA MEJIA en fecha 04 de Marzo del presente año mediante Edicto Judicial en el Sistema Hermes, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la victima y/o denunciante ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.--------------- EXP: 08/2024 NUREJ: 70479401 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA FELCV-PORT 259/2020 Montero, 13 de Mayo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.---------------- INFORME EXP: 08/2024 NUREJ: 70479401 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA FELCV-PORT 259/2020 A efectos de cumplir con la notificación a la ACUSADO DIEGO LUDUEÑA GUTIERREZ, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio del acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 21 a 23 VTA) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el acusado a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 05 de junio de 2024.---------------- EXP: 08/2024 NUREJ: 70479401 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA FELCV-PORT 259/2020 Montero, 06 de junio de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP. En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.------------------


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