EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. REGINA SANTA CRUZ SILVA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9 DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA WILSON CAMPERO MERLO Y OTRO POR EL DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMATICA CUD: 201102012305320 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A WILSON CAMPERO MERLO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE DENNIS MONICA OBLITAS ROMAN Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR EL DELITO MANIPULACION INFORMATICA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION nRO. 276/2024 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2024. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 276/2024 ... CUD: 201102012305320....JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº9 DEL DISTRITO DE LA PAZ.... DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DENNIS MÓNICA OBLITAS ROMÁN EN CONTRA DE WILMER JORGE ESCOBAR CHÁVEZ Y WILSON CAMPERO MERLO DE POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE MANIPULACION INFORMÁTICA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 365 BIS DEL CÓDIGO PENAL ...AUTO INTERLOCUTORIO...CONSIDERANCIÓN DE DECLARATORIA DE REBELDÍA...La Paz, 7 de junio de 2024...VISTOS: La convocatoria una audiencia de aplicación de medidas cautelares dispuesta y señalada por la autoridad jurisdiccional, el informe de la Sra. Secretaria, presente la autoridad fiscal Dra. Ticona, presente el Dr. Manríquez por la víctima Denis Mónica Oblitas, presente también el Consejo de la Magistratura asistida de sus abogadas, ausente el ciudadano Wilson Campero Merlo, téngase presente a los fines consiguientes de ley:...CONSIDERANDO I.- El informe de Auxiliatura y Secretaría en relación a los imputados, en especial de este ciudadano Wilson Campero Merlo que no se tiene ningún memorial, ninguna solicitud de suspensión que pueda justificar su inasistencia, aunque tampoco asiste el ciudadano Wilmer Jorge Escobar Chávez aunque en relación a este ciudadano a los efectos de transparencia y susceptibilidad este otro creyó que presentado la recusación esta audiencia no iba proseguir pero está juzgadora tiene que tomar una determinación, sobre todo en relación a Wilson Campero Merlo, la Ley 1173 ha establecido una modificación importante dentro de sus pilares, cuál es, evitar la retardación de justicia, evitar la dilación innecesaria.....CONSIDERANDO II.- El derecho y acceso a la justicia de la parte víctima es un derecho que no puede estar encima por el derecho a la defensa, ambos derechos tienen la misma connotancia tanto como el derecho de la víctima como del imputado a defenderse. La ley 1173 además ha establecido de que no hay suspensión de audiencias, no hay suspensión de audiencias, esté Juzgado particularmente no suspende audiencias; cuando la autoridad fiscal no asiste, que se hace se lo llama, cuando el imputado no asiste se le llama y si puede participar de manera virtual por algún impedimento se habilita el sistema virtual, la finalidad es que participe y se desarrolle la audiencia....CONSIDERANDO III.- Por otro lado, se trata de una audiencia de aplicación de medidas cautelares, qué quiere decir esto, que la audiencia va a girar en torno, en relación a los imputados y su presencia es indispensable; no se trata de un incidente del cual nosotros podemos resolver sin la asistencia de las partes, se trata de una aplicación de Medidas Cautelares en la cual reitero su presencia indispensable. Por parte de Wilson Campero Merlo no se tiene ningún memorial, ni de la abogada, ni de alguna persona, menos de él teniendo en cuenta inclusive que los decretos de señalamientos se consignan los números de celulares de la señorita Auxiliar para cualquier situación imprevista que pueda surgir, todo con la finalidad de evitar una suspensión de audiencia. ....CONSIDERANDO IV.- En ese mismo margen una audiencia implica un desgaste tanto de recursos humanos que se tiene para cumplir con las notificaciones, realizar las notificaciones más aún cuando en este caso hay pluralidad de víctimas, la autoridad Fiscal, el Consejo de la Magistratura, la parte víctima y su abogado el Dr. Manrriquez que además de acuerdo al informe de Secretaría no estaría en nuestro país estaría fuera pero con la finalidad de no suspender esta audiencia él ha pedido conectarse de manera virtual lo cual se le ha permitido, entonces hay una responsabilidad compartida de todos para desarrollar esta audiencia, pero quien no asiste es Wilson Campero Merlo que no le preocupa esta situación y simplemente decide no asistir.....CONSIDERANDO V.- El artículo 87 del C.P.P. establecido por el legislador ha sido precisamente estipulado ante este tipo de situaciones, es más la Ley 1173 mucho más drástica, porque hoy nos dice no hay suspensión de audiencias y se debe emitir el mandamiento de aprehensión para que la persona que no ha comparecido pueda estar presente en audiencia, la suscrita considera que al no estar derogado el Art. 87 del C.P.P. es viable continuar con la aplicación de esta norma y que también permite y tiene otras bondades del instituto de la prescripción, la suspensión de plazos procesales razón por la cual la suscrita asume la siguiente determinación.....POR TANTO:....La Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Nº9 del Distrito Judicial de La Paz, con las facultades conferidas por el art.54, 87 y 89 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 DISPONE Y DETERMINA DECLARAR REBELDE AL CIUDADANO IMPUTADO WILSON CAMPERO MERLO CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4771387 y dispone en consecuencia:...1.- Se dispone en consecuencias se notifique al imputado declarado rebelde por edictos con sus datos y señas particulares.....2.- Se dispone la emisión del arraigo para que este ciudadano no salga del país, por lo cual ofíciese a la Dirección General de Migración....3.- Se dispone también se expida el Mandamiento de Aprehensión para que el mismo sea conducido a este despacho judicial y se desarrolle la audiencia de aplicación de medidas cautelares tal cual se tenía programado....4.- Se dispone el oficio a la Autoridad del Sistema Financiero para el congelamiento de cuentas bancarias que tuviera el ciudadano, ofíciese al Registro de Derechos Reales y al Organismo Operativo de Tránsito para que se anoten preventivamente todos los bienes inmuebles, bienes vehículos que tuviera, medidas que son dispuestas para hacer comparecer al imputado, no hay otra finalidad de estas medidas....5.- En resguardo de sus derechos y garantías constitucionales se Designa Abogado Defensor de Oficio de este ciudadano al Dr. Henry Valle que es un abogado designado del Tribunal Departamental de Justicia en el caso sea aprehendido para que resguarde sus derechos y garantías constitucionales.....6.- De la misma manera se dispone la remisión al REJAP para el registro de esta Rebeldía....Finalmente, habiéndose dispuesto la rebeldía tómese en cuenta a los fines de la prescripción y la suspensión de plazos procesales....Determinaciones que deben ser cumplidas por Secretaría en un plazo no mayor a 48 horas dado que los instructivos del T.D.J. a través de Presidencia, como del Consejo de la Magistratura han establecido este plazo cuando se trata de remisiones al REJAP, bajo entera responsabilidad del personal de apoyo de este juzgado.....Resolución que es notificada a las 09:37 el día de hoy 7 de junio a la Autoridad Fiscal, a la parte víctima y al Consejo de la Magistratura, si hay alguna petición estoy atenta a registrarla caso contrario se da por concluido el acto procesal.....TÓMESE RAZÓN, CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE....FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva .... JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9° DE LA CAPITAL....TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ....LA PAZ – BOLIVIA .....FIRMA Y SELLA: Ante mí: Vicenta Poma Silvestre.... SECRETARIA ABOGADA....JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE LA CAPITAL.....TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.....La Paz – Bolivia... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicito es liberado en fecha 10 de junio de 2024.-


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