EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: ROBO, EXP. 86/2023, NUREJ 710102092300203 CASO: FELCC MONTERO 42/2023 CONTRA: GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ 3° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE MONTERO. PRI SENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL CASO: ELCC-MONTERO-42/23 FUD: 710102092300203 DELITO: ROBO ART. 331 del C.P. ABG. CARLOS CANDIA JUSTINIANO, fiscal de materia, adscrito a la provincia Obispo Santisteban, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público denuncia DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ en contra de GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ, Por el delito de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente decimos En observancia a lo previsto en los Arts. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, y Arts. 3, 5, y 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria el Ministerio Publico, titular de la acción penal acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal: IDFNTIFICACION DE LAS PARTES. –DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre : GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ Cedula de Identidad: 8920469 S.C.Fecha de nacimiento: 16/07/1993 Estado Civil: Soltero Domicilio: Montero B/ la Esperanza II Defensa Abogado Defensor: Abg. Gonzalo Alejandro Ulloa Montaño MATRICULA: 12664207 GAUM Domicilio Procesal: C/ Manfredo Cuellar DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre: : DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ Cedula de Identidad: 8003822 ¿??? Fecha de nacimiento: 27/11/1990.Estado Civil: Soltero Domicilio: Montero B/ Portugal C/ Tizon. Teléfono: 76903244 Edad: 32 años ocupación: Estudiante RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO Que, de acuerdo a los datos cursantes en el cuaderno de Investigación se tiene que en fecha 27 de enero del 2023 Formaliza la presente denuncia el ciudadano DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ en contra GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ por la presunta Comisión del delito de ROBO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS hecho suscitado en fecha 25 de enero del 2023 Horas 04:00 en circunstancias en la que la ahora victima se encontraba descansando en SU domicilio ubicado Por inmediaciones del B/ Portugal de la ciudad de Montero, cuando se encontraba conjuntamente con su familia, momento en 1 que habrian ingresado por encima de la barda un sujeto desconocido, quien una vez dentro habria procedido a sustiaer herr mientas de trabajo como ser una moladora y otros por lo que grande fue su sorpresa al dia siguiente, que al revisar sus cámaras de seguridad puede observar a un sujeto saltando la barda, quien habria ingresado minutos después y bota objetos hacia afuera, para luego salir ägilmente llevándose asi las cosas sustraldas y poder darse a la fuga con rumbo desconocido.Se tiene el acta de aprehensión por particulares del ciudadano David Choquetarqui Fernández indica, en la cual indica que al llegar a una casa observa al sujeto que habria sustraido sus pertenecias, es asi que con ayuda de los vecinos logra aprehender al mismo, para posteriormente ser trasladado hasta dependencias de la FELCC-MONTERO.Se tiene la declaración informativa policial del ahora denunciado GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ el cual en presen ia de su abogado defensor hace uso de sus derechos constitucionales de guardar silencio.FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL. III.1 FUNDAMENTOS:Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores Que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomia, Unidad y Jerarquia, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Sorial Transparencia: que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Organica del Ministerio Público.Que, con relación a la conducta del imputado GABRIEL IV.N ORTIZ SANCHEZ al tipo penal ROBO previsto sancionado por art. 331 del codigo penal, de acuerdo a los antecedentes y a los elementos probatorios recolectados se tiene que durante la investigación preliminar se ha logrado reunir pruebas suficiente que demuestre la existencias del hecho y la participación del imputado en los hechos que se investiga, como ser està demostrado que el hecho ha existido, de acuerdo a los antecedentes cursante en el cuadernillo de investigación como se el informe de acción directa, el hoy acusado GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ es participe del hecho adecuando su conducta al tipo penal previsto en el art. 331 del código penal. Que, el Art 180.I de CPE, ha consa’rado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo s todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantia del debido proceso, con la que especialmente se vincuia el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un itualismo procesal estéril que no es un fin en su aismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Politica del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criteri”, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su articulo 5 primer parágrafo. Asi mismo, se tiene durante el transcurso de las investigaciones de acuerdo a todas las diligencias propuestas y realizadas también durante esta etapa, una serie de pruebas adjuntadas por ambas partes tales como: Acta de denuncia interpuesta por DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ de fecha 27/01/2023.Declaración informativa policial de DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ de fecha 27/01/2023.Acta de aprehensión por particulares de fecha 27/01/2023. 4. Descargo policial de fecha 27/01/2023.Acti de registro del lugar de los hechos de fecha 27/01/2023. Acta de lectura de derechos constitucionales de fecha 27/01/2023.Acta de requisa personal de fecha 27/01/2023. 8. Declaración informativa policial de GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ en calidad de denunciado de fecha 27/01/2023.9. Informe del investigador asignado al 27/01/2023. Caso de fecha 10. Muestrario fotográfico.Por lo que los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan de manera cierta, clara y objetiva que existen los suficientes elementos de convicción de la participación del imputado GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ se adecua plenamente al tipo penal de ROBO, no habiendo el imputado presentado prebas de descargo, ni exhibida documentación que destirtue el ilicito investigado.IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. –El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado en el Art. 332 INC. 2 del Código Penal que establece:Art. 331. (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, sera sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA QUE SE PRODUCIRAN EN EL JUICIO PRUEBA DOCUMENTAL.-P.D.1. Acta de denuncia interpuesta por DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ de fecha 27/01/2023.P.D.2. Declaración informativa policial de DAVID CHOQUE ARQUI FERNANDEZ de fecha 27/01/2023.P.D.3. Acta de 27/01/2023. Aprehensión por particulares de fechaP.D.4. Descargo policial de fecha 27/01/2023.P.D.5. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 27/01/2023.P.D.6. Acta de lectura de derechos constitucionales de fecha 27/01/2023.P.D.7. Acta de requisa personal de fecha 27/01/2023. P.D.8. Declaración informativa policial de GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ en calidad de denunciado de fecha 27/01/2023.P.D.9. Informe del investigador asignado al caso de fecha 27/01/2023.P.D.10. Muestrario fotográfico. PRUEBA TESTIFICAL P.T.1. SGTO. 2DO. WILFREDO PINTO TORRICO (investigador asignado) P.T.2. DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ (DENUNCIANTE) VI. PETITORIO. –Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 373 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE: al imputado GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ, por el delito de ROBO previstos y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUIERIMOS: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señalando dia y hora de audiencia de celebracion del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser los acusados autor y culpable de acuerdo a lo previsto por los arts. 326) del Código Penal y en consecuencia se le impongan SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena que corresponde por delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225.I de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. Y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 271 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Otrosi 1. (Domicilio Procesal) Señalo Domicilio Procesal en Las oficinas del Ministerio Publico, ubicada en la Calle Independencia No. 120. Otrosi 2.- adjunto declaración informativa policial del Denunciado GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ.Montero, 08 de agosto del 2023.--------------------------------EXP. 086/2023 NUREJ: 710102092300203 ROBO FELCC MONTERO 042/2023 AUTO N° 255/2023 Montero, 14 de agosto de 2023 RADICATORIA VISTOS: La acusación fiscal de fs. 19 a 21 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a GABRIEL IVÁN ORTIZ SÁNCHEZ CI 8920469 SC de la presunta comisión del delito de ROBO. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Articulo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público GABRIEL IVÁN ORTIZ SÁNCHEZ CI 8920469 SC de la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código.Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fi scal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo. Vencido el plazo otorgado a la el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Registrese y Archivese.---------------------JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.-REMISION DE PRUEBAS DOCUMENTALES ORIGINALES DE CARGO OFRECIDA EN LA RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL SOLICITO AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO.CASO: FELCC-MON 42/2023 FUD: 710102092300203 Expo 086/2023.OTROSÍ, -ABOG. CARLOS CANDIA JUSTINIANO, fiscal de materia adscrito en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de Montero, dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio Público, a denuncia de DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ en contra de GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 331 del presente Código Penal, es en este entendido remito y solicito.Señor Juez, toda vez que es competente para los Actos Preparatorios del desarrollo de las Audiencias Públicas de Juicio Oral, Publico y Contradictorio, y Radicado el presente caso en su digno despacho, donde ordena conforme lo establece el art. 340 del Código Procedimiento Penal vigente, remitir las pruebas física de cargo, es en ese sentido que como representante del Ministerio Publico, remito a su Autoridad las Pruebas originales recolectadas durante la Investigaciones “Etapa Preparatoria”, su sustenta la Resolución Fundada en Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal Contra GABRIEL IVAN ORTIZ SANCHEZ, para fines legales remito ante su autoridad, correspondientes a la Pruebas Documentales en Original a fs. (15).En este entendido. Sr. Juez, a objeto de su continuidad del presente Proceso Penal, tomando en cuenta que, aún no se cuenta con señalamiento de juicio oral, por lo que a fin de darle la respectiva celeridad, y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 334 del C.P.P., modificado por la Ley 1173 y la Jurisprudencia Constitucional No. 0449/2011-R de fecha 18 de abril del 2021, es que respetuosamente solicito a su autoridad, señale fecha y hora de Juicio Oral, Publico y Contradictorio dentro del presente proceso penal, tomándose en cuenta que el caso data del 2022 y continuar en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral.Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesai la Fiscalía de montero ubicado en la calle Independencia número 124, Oficinas 4 y 7.Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal la Fiscalía de montero ubicado en la calle Independencia número 124, Oficinas 4 y 7. Montero, 11 de Octubre del año 2.023.----------------------EXP. 086/2023 NUREJ: 710102092300203 ROBO FELCC MONTERO 042/2023 Montero, 16 de octubre de 2023 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, asi como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código.En caso de no cursar domicilio especifico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.EXP. 086/2023 NUREJ: 710102092300203 ROBO FELCC MONTERO 042/2023 Montero, 02 de enero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP-En atención al Informe de la Oficina Gestora de Procesos de fecha 11/12/2023 y al no existir domicilio real de la víctima, procédase a la publicación de Edictos en el Sistema HERMES de conformidad a lo previsto en el art. 165 del CPP. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. Es todo en cuanto se hace saber al denunciante y víctima para que se apersone a este despacho judicial y asuma su defensa conforme ley. Montero 28 de febrero de 2024.-------------- INFORME; La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 28 de febrero del presente año, se notificó a la víctima y/o denunciante DAVID CHOQUETARQUI FERNANDEZ mediante edicto en el sistema Hermes, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la victima y/o denunciante ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.-------------- EXP. 86/2023 NUREJ: 710102092300203 ROBO FELCC-MONTERO 42/2023 Montero, 20 de Marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Víctima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP, en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la Causa. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.------------------ EXP. 086/2023 NUREJ: 710102092300203 FELCC MONTERO 042/2023 ROBO Montero, 16 de mayo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al Informe de la Oficina Gestora de Procesos de fecha 28/03/2024 y al no existir domicilio real del IMPUTADO, procédase a la publicación de Edictos en el Sistema HERMES de conformidad a lo previsto en el art. 165 del CPP. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.----------------------


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