EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. REYNA MARITZA BRAÑEZ SERRANO, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, HACE SABER, QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR PAULINA ICHUTA TARQUI CONTRA ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULA QUISPE DE ALVAREZ, FRANCISCO ALVAREZ Y PAULINO ALVAREZ QUISPE, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULA QUISPE DE ALVAREZ, FRANCISCO ALVAREZ Y PAULINO ALVAREZ QUISPE PARA QUE EN PLAZO DE 30 DIAS SE HAGA PRESENTE, POR SI O MEDIANTE APODERADO O TUTOR ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE.------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 78-81 DE OBRADOS------------------------------------------------------- SENOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTOEN MÉRITO A LOS ARGUMENTOS QUE INDICA PLANTEA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA. OTROSIS.- SU CONTENIDO.-- I.-DEMANDANTE-- PAULINA ICHUTA TARQUI con. CI. No.3361333 LP., mayor de edad, habil por derecho, soltera, de ocupación Comerciante, con domicilio en Av. Vicente Balvian No.2125, Z. San Luis Charapaqui, ante su autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido.-- II.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA--- Conforme al Art.110 num.4 de la Ley 439 y Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011 reiterado en diversas resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia que indica: "El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él el actual propietario, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión...". En consecuencia, la presente acción la dirijo contra las siguientes personas: 1) ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido.- 2) BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI con C.L.No.356182 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido.-- 3) PAULO ALVAREZ QUISPE con C.I.No.113939 LP., mayor de edad, habil por derecho, con domicilio desconocido.-- 4) PAULA QUISPE DE ALVAREZ con C.I.No. 380346 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido.-- 5) FRANCISCO ALVAREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido.--- Quienes conforme a conocimiento de los vecinos de nuestra Urbanización y certificado de tradición que se adjunta a la presente tienen la legitimación pasiva y que conforme al Art. 78-1 del Adjetivo Civil debo manifestarle que desconozco sus otras generales de ley y domicilio real.-- III- BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON EXACTITUD-- A efectos del Art 110 num 5 de la Ley 439, en tiempo y forma oportuna, vengo a interponer demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de UN BIEN INMUEBLE, mismo que tiene la siguiente ubicación: Avenida Vicente Ballivian, Puerta No 2125, Urbanización San Luis II Charapaqui, Lote No.6, Manzana No 16, con una superficie de 250.00 Mts2., cuyas colindancias son. Norte: Lote 7, al Sur Lote 5, al Este. Lote 13 y al Oeste: Avenida Vicente Ballivian.-- IV.-EXPOSICIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.-- De conformidad al Art. 110 num.6 de la Ley 439, paso a precisar los siguientes hechos: a) Señor (a) Juez, conforme a documento privado de fecha 25 de noviembre de 2005, a partir de este año mi persona junto a toda mi familia, se encuentra en posesión pacífica, publica y continuada del INMUEBLE ubicado en la Urbanización San Luis II Charapaqui, Lote No.6, Manzana No 16, con una superficie de 250.00 Mts2.-- b) Durante mi posesión pacífica durante estos 18 años en el referido inmueble, junto a mi familia he logrado construir seis habitaciones, un baño, una cocina y un garaje. La misma la he cercado y dotado de servicios básicos, como AGUA POTABLE, ENERGIA ELECTRICA y ALCANTARILLADO. Además, en cumplir con mis obligaciones tributarias pagando IMPUESTOS AL MUNICIPIO ALTEÑO al extremo que todos los vecinos de la zona me reconocen como a la verdadera propietaria, situación que responde al principio de que la posesión es un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idoneos, que denotan insoslayablemente la intención de que a través del transcurso del tiempo concedan un Derecho Real.-- c) También, es necesario señalar que los vecinos de la Urbanización son conocedores de la posesión que ejerzo sobre el referido inmueble y sobre el cual nunca se planteó oposición alguna por parte de LOS AHORA DEMANDADOS, ni TERCERAS personas, siendo este extremo de conocimiento público.-- d) Asimismo, debo tambien indicar que los anteriores propietarios ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULO ALVAREZ QUISPE, PAULA QUISPE DE ALVAREZ, FRANCISCO ALVAREZ, actualmente, tienen registro en Derechos Reales con Partida Vigente, tal cual se desprende del Informe adjunto a la presente demanda.-- V.- EXPOSICIÓN DE DERECHO.-- En consonancia con el Art. 110, num.7 del Adjetivo Civil y la exposición que antecede, corresponde referir el Art. 110 del Codigo Civil en la que señala: "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de Jos contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley". En ese entendido, la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado.-- Existen dos clases, la quinquenal u ordinaria y la extraordinaria o decenal. Esta última establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años (Art. 138 Código Civil).-- La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real (Art.87 Código Civil). En consecuencia, sin posesión no puede tener lugar la Usucapión alguna.-- Para la existencia de la posesión, es menester la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, (elemento material de la posesión). Y por otra, el animus (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa..--- Por otra parte, se tiene establecido, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emitida en relación en relación al tema que, para la procedencia de la Usucapión ésta debe contener tres requisitos que son: 1.- La Posesión continuada durante diez años. 2.- La posesión pacífica. 3.- La Posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, ésta produce un doble efecto, el primero adquisitivo para el usucapiente y el segundo prescriptivo para el usucapido.-- La propiedad es el poder jurídico directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación, para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: 1) Que el inmueble es susceptible de usucapión, es decir, se debe determinar que el inmueble es privado, publico o está dentro el comercio humano. 2) Que el actor sea el poseedor. 3) Que la posesión sea útil, es decir que ésta debe ser pública, que no sea oculta ante terceros o ante quien pueda oponerse.--- Finalmente, la propiedad es un derecho de jerarquía constitucional (Art.56), la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona que le permite gozar y disponer de la cosa en pleno dominio, con exclusión del ajeno arbitrio.-- VI-CASO CONCRETO.-- En ese marco, se tiene que mi persona tiene posesión continuada durante 18 años sobre el inmueble ubicado en la Urbanización San Luis II Charapaqui, signado con el Lote No.6, Manzana No.16, con una superficie de 250.00 Mts2. Así mismo, durante este tiempo he realizado construcciones sobre el bien inmueble, sin tener oposición de terceras personas que hayan interrumpido la referida posesión. Por otra parte, a través del certificado de fecha 07 de febrero de 2019 extendido por la Sub Alcaldía del Distrito 3 del Municipio de El Alto, he demostrado que el inmueble, objeto de la presente demanda no constituye bien público.--VII-PETICIÓN EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS.-- En consecuencia y en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, en base de los Arts. 56 1. de la CPE., 87, 89, 106, 110 y 138 del Código Civil, Arts. 110 y 362 y Sgtes del Código Procesal Civil, demando USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y en concordancia con el Art 110, num.9, de la ley 439, expresamente solicito que, corridos los trámites de ley se declare: 1) PROBADA LA DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.-- 2) EN SENTENCIA DECLARE OPERADA LA USUCAPION DECENAL EN FAVOR DE PAULINA ICHUTA TARQUI.-- 3) SE RECONOZCA EL DERECHO PROPIETARIO DE LA DEMANDANTE POR USUCAPION DECENAL, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN LUIS II CHARAPAQUI, SIGNADO CON EL LOTE No.6, MANZANA No.16, CON UNA SUPERFICIE DE 250.00 MTS2, CUYAS COLINDANCIAS SON: NORTE: LOTE 7, AL SUR: LOTE 5, AL ESTE: LOTE 13 Y AL OESTE: AVENIDA VICENTE BALLIVIAN.-- 4) ORDENE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES DEL MUNICIPIO DE EL ALTO PROCEDA AL REGISTRO DEFINITIVO, DEBIENDO LIMITARSE LA SUPERFICE DE 250.00 MTS2 DE LA MATRÍCULA 2.01.4.01.0180840, sea previo pago de los tributos correspondientes y trámites de ley.--- OTROSI 1.- A efectos del Art. 1.283 del Código Civil, Art.111 y 147 del Adjetivo Civil y con el objeto de probar los hechos que fundamentan mi pretensión, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba literal preconstituida la siguiente documentación: 1) Documento privado.- 2) Comprobantes de los Impuestos a la Propiedad Inmueble.- 3) Informe de Derechos Reales.- 4) Comprobantes de Facturas de Luz..-- 5) Certificación DELAPAZ.- 6) Comprobantes de Facturas de Agua.- 7) Certificación EPSAS.- 8) Certificación de la Junta Vecinal.- 9) Plano de ubicación.-- 10) Certificado de la Sub Alcaldía del Distrito 3 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.-- 11) FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL INFORME C4-JPCC8", extendida por la Dra. Jeanette Frida Lima Lopez, Conciliadora Civil y Comercial 4 El Alto.--- 12) FOTOCOPIA LEGALIZADA DDLP/AL/CERTIFICACIÓN/No.1332/2021. DEL INFORME SEGIP- Documentos pertinentes que demuestran clara y fehacientemente los hechos narrados en la presente demanda y con la que se demuestra el elemento espiritual "animus" de la posesión que tengo sobre el inmueble por más de diez años. Además de que mi persona, ha cumplido con actos de dominio como el pago de impuestos a la propiedad, así como el pago de servicios básicos de agua y luz. Actos idóneos, que denotan insoslayablemente la posesión del bien inmueble, como tambien de que el lote no se encuentra en área municipal.- OTROSI 2- Ast mismo, a efectos del Art. 1327 del sustantivo civil y Art: 168 del Codigo Procesal Civil propongo.--- PRUEBA TESTIFICAL A CARGO DE LOS CIUDADANOS.-- FAUSTINA LARGO CHOQUE, boliviana, mayor de edad, habil por derecho, con C1 No.4307649 LP, Soltera, de ocupación Labores de Casa, con domicilio en C. Claudio Cortez No 1014, Z. San Luis Charapaqui.-- MANUEL RAMIRO ASPI ASPI, boliviano, mayor de edad, habil por derecho, con CLNo.6816730 LP, Soltero, de ocupación Estudiante, con domicilio en C/20 de Febrero, No 2214, Z V.Marcelina El alto.- JESUS NINA LAURA, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No 393848 LP., Soltera, de ocupación Albañil, con domicilio en Av. Vicente Ballivian No. 2104, Z. San Luis 2do Charapaqui.--- EDGAR ASPI ASPI, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.L No.5484476 LP, Casado, de ocupación Artesano, con domicilio en Av. Romero No. 1824 Villa Marcelina.-- Declaraciones con la que se quiere demostrar la tenencia material, corporal, pacifica, continua e ininterrumpida por más de diez años, del lote de terreno objeto de la presente demanda.-- OTROSI 3.- De la misma manera, a efectos del Art. 1.334 del Código Civil y Art. 187 de la Ley 439, ofrezco en calidad de prueba INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el inmueble ubicado en la Avenida Vicente Ballivian, Puerta No.2125 Urbanización San Luis II Charapaqui, Lote No.6, Manzana No.16, con una superficie de 250.00 Mts2, cuyas colindancias son: Norte: Lote 7, al Sur. Lote 5, al Este: Lote 13 y al Oeste: Avenida Vicente Ballivian. Prueba con la que se quiere demostrar a su autoridad con objetividad, la individualización y existencia del lote de terreno, como la tenencia material y corporal del inmueble, para que su probidad pueda obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción de los hechos descritos en la presente demanda.- OTROSI 4.- Al amparo del articulo 187 del Código Procesal Civil, solicito INSPECCIÓN JUDICIAL A LA OFICINA DE DERECHSO REALES, con el objeto de verificar que en la Matricula No.2.01.4.01.0180840 que pertenece a los demandados, se han practicado limitaciones para la Urbanización a la cual pertenece el bien inmueble, objeto de la presente demanda..- OTROSI 5.- A efectos del artículo 292, Par. 1 de la Ley 439 adjunto FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL INFORME C4-JPCC8, extendida por la Dra. Jeanette Frida Lima Lopez, Conciliadora Civil y Comercial 4 El Alto, solicitando se tenga presente.- OTROSI 6.- Asimismo, a efectos del art. 131 de la Ley 2028 en concordancia a lo estipulado en la Disposición Cuarta Transitoria de la Ley 482, se solicit cite al Gobierno Autonomo Municipal de la ciudad de El Alto.-- OTROSI 7.- A los efectos del articulo 78, Par. II del Adjetivo Civil y de acuerdo al INFORME SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACIÓN/No.1332/2021 e INFORME C4-JPCC8, extendida por la Dra. Jeanette Frida Lima Lopez, Conciliadora Civil y Comercial 4 El Alto, solicito a su autoridad cite a los demandados mediante EDICTOS, sea con los recaudos de ley.-- OTROSI 8.- Los Honorarios del suscrito Abogado se atiene al Arancel minimo del ICALP.-- OTROSI 9.- OTROSI 3º. A efectos de comunicación procesal señalo el número de celular del abogado Cel jeralcito@gmail.com 73089500, y correo electrónico.- OTROSI 10.- Señalo domicilio en Av. JUAN PABLO II No. 2560, EDIF. "EL CEIBO", 1ER PISO OF. 108, Ceja de El Alto.—JUSTICIA.--Firma y sella: JERALD R. QUISBERT LOPEZ.- ABOGADO.- M.C.A. 9531.- R.P.A.- 6107999JRQL.- Firma ilegible: Paulina Ichuta Taqui.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE FOJA 86 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------- ICHUTA C/ ALVAREZ-- NUREJ: 204101450--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO-- El Alto, 29 de agosto de 2023-- Cúmplase con los siguientes requisitos de forma y fondo exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil:- Con el núm. 4, debiendo señalar las generales de ley de los demandados, asi como sus domicilios reales para efectos de sus citaciones.- Con el núm. 5, que exige que el bien demandado sea designado con toda exactitud y con todos sus elementos, aclare las características físicas, construcciones, datos del registro actualizados en Derechos Reales como en Catastro del inmueble objeto de Litis con relación a los datos que proporciona en la demanda, debiendo individualizar de manera particular el inmueble objeto de usucapión.- Con el núm. 6, que exige que los hechos relevantes sean expuestos o narrados con claridad y precisión, con el objeto de facilitar su admisión o negación por los demandados al contestar, pues del informe de fs. 6-7 de obrados se observa que la superficie que consigna es diferente a la que solicita en la demanda de usucapión, así como la ubicación, aspecto no explicado, aclarado o precisado, además deberá indicar sobre la documentación existente en el Gobierno Municipal de El Alto tales como catastro, entre otros, es más señalar las consecuencias jurídicas precisas atribuidas por la parte a cada uno de los hechos.- Con el núm. 7, tanto para la pretensión principal como para su pretensión accesoria, pues la exigencia del referido artículo no se reduce a la enunciación y trascripción de artículos, sino al encuadre de los hechos alegados numeradamente y las consecuencias jurídicas atribuidas, a los supuestos previstos por la norma, además debe observar los Auto Supremo Nº 262/2011, 151/2013, 222/2014, 289/2013, 003/2016, 234/2016, 183/2016 y el Auto Supremo Nro. 289/2013 de 6 de junio respecto a la usucapión decenal.- Con el núm. 9, debido a las observaciones anteriores formule su petición en términos claros y positivos, todo ello para evitar que se pronuncie una decisión ULTRA, INFRA O EXTRA PETITA. --- A tal efecto, se concede un plazo de TRES DÍAS computables a partir de su notificación con la presente providencia, bajo conminatoria de aplicarse el Art. 113 del Código Procesal Civil.- AL OTROSI 10. - Por señalado domicilio procesal, téngase presente el número de celular y en relación al correo electrónico que debe estar registrado en el Sistema Hermes conforme a lo establecido en el Art. 11.5 del Instructivo Nº 22/2020 de 29 de mayo.--NOTIFÍQUESE. Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA.- Firma y sella: Abg. Carla Lucero Oliver Herrera.- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9º EL ALTO -BOLIVIA.S/L---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 88-90VTA. DE OBRADOS SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERC OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- MODIFICA Y SUBSANA.-- NUREJ: 204101450.-- OBSERVACIONES A LA DEMANDA.-- OTROSIS-SU CONTENIDO--- PAULINA ICHUTA TARQUI con generales de ley conocidas por su autoridad dentro de la demanda de USUCACION DECENAL seguida contra ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI Y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido.--- Señora Juez, habiendo sido notificada con el Decreto de fecha 29 de agosto Je 2023, la misma que dispone el cumplimiento de requisitos de forma y fondo cxigidos por el artículo 110 del adjetivo civil observados por su autoridad a mi demanda de USUCAPIÓN DECENAL A cuyo efecto, en tiempo y forma oportuna tengo a bien subsanar y referir punto por punto lo siguiente:-- I."SEÑALAR GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS" Conforme al Art.110 num. 4 de la Ley 439 y Auto Supremo N° 262 de 25 de agosto 2011 reiterado en diversas resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia que indica: "El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él el actual propietario, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. En ese contexto, de acuerdo al INFORME DE DERECHOS REALES CURSANTE A FOJAS 6 y 7 los señores: ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULA QUISPE DE ALVAREZ, FRANCISCO ALVAREZ y PAULO ALVAREZ QUISPE son quienes se encuentran legitimados para ser demandados en la presente causa. Ahora, de la revisión del Informe del Segip que cursa a fojas 75 se puede establecer que de las cinco personas demandadas: ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULA QUISPE DE ALVAREZ Y FRANCISCO ALVAREZ no fueron encontrados en el registro digital del Segip, consecuentemente, me es imposible señalar las generales de ley de las referidas personas. A cuyo efecto, al amparo del artículo 78, Par. II de la Ley 439, respetuosamente, pido a su probidad que: ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULA QUISPE DE ALVAREZ Y FRANCISCO ALVAREZ, sean citados mediante EDICTOS Con relación al señor PAULO ALVAREZ QUISPE, quien, de acuerdo al INFORME DEL SEGIP figura como PAULINO ALVAREZ QUISPE En consecuencia, con referencia a esta persona MODIFICO MI DEMANDA debiendo citarse al señor PAULINO ALVAREZ QUISPE mayor de edad, hábil por derecho con cédula de identidad No 113939, con domicilio Av. Alfredo Franco Valle No 41, Zona 12 de Octubre, desconociendo otras generales de ley del referido codemandado-- II. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS CONSTRUCCIONES-- Con referencia al artículo 110, num.5 del Código Procesal Civil, en consecuencia, tratándose de una acción real que se refiere a un bien inmueble paso a describir su ubicación, extensión, límites y características del inmueble, objeto de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, en ese marco el inmueble, objeto de la demanda se encuentra ubicado en la Avenida Vicente Ballivian, Puerta No.2125, Urbanización San Luis II Charapaqui del Distrito 3 del Municipio de El Alto, inmueble signado con el Lote No.6, Manzana No.16, con una superficie de 250.00 Mts2., cuyas colindancias son: Norte: Lote 7, al Sur. Lote 5, al Este: Lote 13 y al Oeste: Avenida Vicente Ballivian. Asimismo, debo indicar que la normativa no exige señalar características fisicas y construcciones existentes en el inmueble, sin embargo, en atención al punto dos del decreto de 29 de agosto de 2023, tengo a bien referir que el mismo tiene las siguientes construcciones......- III. HECHOS RELEVANTES EXPUESTOS Y NARRADOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN.- A los efectos del artículo 110, numerales 6 y 7 de la Ley 439 y con referencia a estos puntos observados por su señoria, paso a describir y reiterar lo siguiente: De acuerdo al documento privado de fecha 25 de noviembre de 2005, a partir del año 2005, mi persona junto a toda mi familia, se encuentra en posesión pacifica, pública y continuada del INMUEBLE ubicado en la Urbanización San Luis II Charapaqui, Lote No.6, Manzana No.16, con una superficie de 250.00 Mts2. Hecho que demuestra unos de los requisitos legales de la Usucapión y que estrecha relación con el artículo 138 del Código Civil que refiere: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por salo la posesión continuada durante diez años”. -- Asimismo Señora Juez, por el grado de instrucción bajo que obtuve en mi formación, y mi carencia de conocimiento en documentos de propiedad y trámites administrativos, que se requieren para obtener un registro en Derechos Reales del derecho posesorio que me asiste asi como el catastro municipal, supuse que con ostentar simplemente la posesión pacifica, publica, ininterrumpida y de buena fe, mi derecho propietario era oponible ante terceros, pero en realidad no se tiene tal calidad, situación que me cohíbe del derecho propietario que debería ejercer sobre, la cosa, conforme establece el Art. 105 del Código Civil en cuanto al uso goce y libre disposición. En consecuencia, debo informar que mi propiedad no cuenta con el Catastro u otra documentación Municipal, teniendo en cuenta que para obtener estos documentos en el Gobierno Municipal es necesario adjuntar el Folio Real que a la fecha no cuento con la misma. Siendo uno de los objetivos el contar con ella a través de la presente demanda de Usucapión.-- b) Durante mi posesión pacifica durante estos 18 años en el referido inmueble, junto a mi familia he logrado construir dos plantas, la planta baja que cuenta con dos garajes, ocho cuartos pequeños, una tienda y un baño. El primer piso consta de tres dormitorios una cocina, una sala y un baño, Además, debo manifestar que he cumplido con mis obligaciones tributarias pagando IMPUESTOS AL MUNICIPIO ALTEÑO al extremo que todos los vecinos de la zona me reconocen como a la verdadera propietaria, situación que responde al principio de que la posesión es un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan insoslayablemente la intención de que a través del transcurso del tiempo concedan un Derecho Real. Estos hechos denotan la existencia de los elementos constitutivos, uno objetivo, el corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, (elemento material de la posesión). Y por otra, el animus (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa. En ese marco el Art.87 del sustantivo civil refiere: "La posesión es el poder de hecha ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real"-- c) También, es necesario señalar que los vecinos de la Urbanización son conocedores de la posesión que ejerzo sobre el referido inmueble y sobre el cual nunca se planteó oposición alguna por parte de LOS AHORA DEMANDADOS, ni TERCERAS personas, siendo este extremo de conocimiento público. A los efectos de estos hechos, tanto la doctrina como la jurisprudencia emitida en relación a este tema señala: Para la procedencia de la Usucapión ésta debe contener tres requisitos que son: 1.- La posesión continuada durante diez años 2- La posesión pacifica. 3.- La Posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, ésta produce un doble efecto, el primero adquisitivo para el usucapiente y el segundo prescriptivo para el usucapido. En esa misma línea es necesario recordar que el objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación, para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: 1) Que el inmueble es susceptible de usucapión, es decir, se debe determinar que el inmueble es privado, público o está dentro el comercio humano. 2) Que el actor sea el poseedor. 3) Que la posesión sea útil, es decir, que ésta debe ser publica, que no sea oculta ante terceros o ante quien pueda oponerse.-- d) Asimismo, debo también indicar que los anteriores propietarios ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULO ALVAREZ QUISPE, PAULA QUISPE DE ALVAREZ, FRANCISCO ALVAREZ, actualmente, tienen registro en Derechos Reales con Partida Vigente, tal cual se desprende del Informe adjunto a la presente demanda que cursa entre fojas 6 y 7 de obrados y que fue extrañada por su autoridad: "... pues del informe de 15.6-7 de obrados se observa que la superficie que consigna es diferente a la que solicita en la demanda de usucapión, así como la ubicación, aspecto no explicado, aclarado o precisado...". Al respecto, debo manifestar que el referido informe tiene como base el documento privado de fecha 25 de noviembre de 2005 que cursa en obrados y la que refiere que los anteriores propietarios, hoy demandados, tenían registrado su derecho propietario con la Partida No.01434652, actualmente depurada con Matricula No.2.01 4.01.0180840, la misma que también nos señala como ubicación el Ex FUNDO JACHACHAJHUANI con una superficie 34,259.76 Mts2. En ese marco, Jebe hacer notar a su autoridad, que de la lectura de los Asientos A-2 al A-7 se puede advertir que la referida Matrícula tiene reducción de superficies o Imitaciones emergentes de procesos de Usucapión ventilados en diferentes juzgados de la ciudad de El Alto. A cuyo efecto y con el objeto de probar lo neverado, propondré como medio de prueba la Inspección Judicial a las oficinas de Derechos Reales El Alto.-- IV. PETICIÓN EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS.-- En consecuencia y en mérito a los fundamentos facticos y juridicos expuestos, en base de los Arts 56 1. de la CPE, 87, 89, 106, 110 y 138 del Codigo Civil, Arts. 110 y 362 y Sgtes. del Código Procesal Civil, acreditando mi posesión pacifica y continuada por más de 10 años, en forma pacifica, ininterrumpida y de buena fe, además teniendo el animus y el corpus sobre la cosa objeto de la litis, interpongo demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de: ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULA QUISPE DE ALVAREZ, FRANCISCO ALVAREZ y PAULINO ALVAREZ QUISPE y en concordancia con el Art.110, num.9, de la ley 439, expresamente solicito que, corridos los trámites de ley se declare: 1) PROBADA LA EXTRAORDINARIA. DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL .- 2) EN SENTENCIA DECLARE OPERADA LA USUCAPION DECENAL EN FAVOR DE PAULINA ICHUTA TARQUI.- 3) SE RECONOZCA EL DERECHO PROPIETARIO DE LA DEMANDANTE POR USUCAPION DECENAL, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN LUIS II CHARAPAQUI, SIGNADO CON EL LOTE No.6, MANZANA No.16, CON UNA SUPERFICIE DE 250.00 MTS2, CUYAS COLINDANCIAS SON: NORTE: LOTE 7, AL SUR: LOTE 5, AL ESTE: LOTE 13 Y AL OESTE: AVENIDA VICENTE BALLIVIAN.-- 4) ORDENE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES DEL MUNICIPIO DE EL ALTO PROCEDA AL REGISTRO DEFINITIVO, DEBIENDO LIMITARSE LA SUPERFICE DE 250.00 MTS2 DE LA MATRÍCULA 2.01.4.01.0180840, sea previo pago de los tributos correspondientes y trámites de ley.- OTROSI 1.- Además de los medios de prueba ofrecidos en la demanda principal y efectos del articulo 135, Par. Ly 187, Par. I del adjetivo civil, ofrezco como otro medio de prueba, INSPECCIÓN JUDICIAL EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES EL ALTO, teniendo como objeto del mismo, corroborar los datos contenidos, limitaciones, ubicación de las propiedades que fueron objeto de demandas de Usucapion, que se observan en el Informe extendido por la oficina de Derechos Reales y que cursa en obrados.-- Es cuanto tengo a bien aclarar y subsanar los puntos observados por su probidad, ratificándome en todos los demás extremos señalados en la demanda principal.-- OTROSI 2- A efectos de comunicación procesal señalo el número de celular de mi abogado patrocinante Cel: 730-89500, y correo electrónico jeralcito@gmail.com.-- JUSTICIA.-- El Alto, 19 de septiembre de 2023.- Firma y sella: JERALD R. QUISBERT LOPEZ.- ABOGADO.- M.C.A. 9531.- R.P.A.- 6107999JRQL.- Firma ilegible: ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 91 DE OBRADOS ------------------------------------------------------------- ICHUTA C/ ALVAREZ.-- NUREJ: 204101450.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO.-- El Alto, 21 de septiembre de 2023.--- VISTOS: Subsanado lo observado, en la vía ORDINARIA se admite la presente demanda, en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO A: ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULINO ALVAREZ QUISPE, PAULA QUISPE DE ALVAREZ Y FRANCISCO ALVAREZ para que contesten en el plazo de treinta días a partir de su legal citación, notificación y emplazamiento, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 363 – II, III) del Código Procesal Civil.--- Tratándose de una demanda de usucapión NOTIFIQUESE al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto a efectos de su apersonamiento si corresponde.-- Por ofrecida prueba documental, testifical, confesión provocada, pericial e inspección judicial, con noticia de la parte adversa.--- A objeto de las citaciones a los demandados la parte actora deberá proporcionar mayores datos como cédula de identidad, fechas de nacimiento entre otros, sea en cumplimiento del art. 78 del Código Procesal Civil.-- Se ordena prueba por INFORME debiendo oficiarse a Derechos Reales de la ciudad de El Alto a objeto de que extienda el certificado de tradición a origen de la Matricula Nº 2014010180840.-- AL OTROSI 1.- Por ofrecida la inspección ocular a Derechos Reales, con noticia contraria.- AL OTROSI 2.- Téngase presente el número de celular consignado, en relación al correo electrónico debe estar registrado en el Sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5 del instructivo Nro. 22/2020 de 29 de mayo.- Providenciando a los otrosíes del memorial de fecha 31/07/2023 de fs. 78 - 81 de obrados: AL OTROSI 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10.- A lo principal .- AL OTROSI 5.– Por adjuntado.- AL OTROSI 8.- Se tiene presente.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO - BOLIVIA.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 56 DE OBRADOS------------------------------------------------------------ ICHUTA C/ ALVAREZ-- NUREJ: 204101450-- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO-- El Alto, 26 de febrero de 2024---VISTOS: En merito al informe emitido por el SERECI de fs. 50 y 54 de obrados y el informe de SEGIP cursante a fs. 52 de obrados CÍTESE a ANCELMA ALVAREZ DE CONDORI, BONIFACIA ALVAREZ DE TARQUI, PAULA QUISPE DE ALVAREZ y FRANCISCO ALVAREZ mediante edictos a publicarse en un diario de circulación nacional, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio sea de conformidad con el Art. 78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.--- Asimismo en cuanto al co demandado Paulino Alvarez Quispe, obsérvese el informe de SERECI de fs. 54 de obrados, debiendo tener presente el Art. 115 del Código Procesal Civil.--- AL OTROSI 1.-. Se tiene presente el número de celular consignado, en relación al correo electrónico debe adjuntar registro en el Sistema Hermes.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- EL ALTO - BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 8 DE MARZO DE 2024------------------------------------------------------- ICHUTA / ALVAREZ.-- NUREJ 204101450.-- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO.-- El Alto, 8 de marzo de 2024.-- VISTOS.- En el escrito que antecede PAULINA ICHUTA TARQUI, formula recurso de reposición, contra del Auto de fecha 26 de febrero de 2024 de fs. 56, precisando dos agravios el primero en relación a la citación mediante edictos de prensa, el segundo respecto a que no correspondería ampliar la demanda (Paulino Alvarez Quispe +) por ello pide reposición al tenor de sus argumentos. Que de la revisión de antecedentes se tiene que por auto de 26 de febrero de fs. 56 se ordenó la citación mediante edictos de prensa a Ancelma Alvarez de Condori, Bonifacia Alvarez de Tarqui, Paulino Alvarez Quispe y Paula Quispe De Alvarez, sin embargo, en previsión del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se REPONE el citado proveído, en relación, solamente a este punto a tal efecto deberá citarse mediante EDICTOS a publicarse en el Sistema HERMES, manteniéndose en lo demás firme y subsistente los demás datos.-- En lo que respecta al segundo punto sobre Paulino Alvarez Quispe, se debe tener presente que ante el informe de fs. 45 que señala el deceso del citado ciudadano, se ordenó oficio a SERECI, cuya respuesta cursa a fs. 54, el mismo señala que no se aportaron datos como fecha de nacimiento, número correcto de cedula de identidad, nombre de padres, de modo, que ante la ausencia de esos datos, no corresponde, la citación mediante edictos como erróneamente pide el recurrente, motivo por el cual no es viable la reposición respecto a éste punto, debiendo establecerse con precisión el fallecimiento o NO del citado ciudadano, a efectos de la aplicación del art. 31 y/o 115 del Código Procesal Civil, sea con el objeto de evitar irregularidades ulteriores que ameriten la nulidad de obrados.---NOTIFIQUESE.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- EL ALTO - BOLIVIA.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2024 ----------------------------------------------------- ICHUTA / ALVAREZ--- NUREJ 204101450--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO-- El Alto, 21 de marzo de 2024--- VISTOS.- Habiendo solicitado reposición contra el auto de fs. 56 y el mismo fue resuelto por Auto de fs. 62 el impetrante debe observar lo dispuesto por el Art. 255 del Codigo Procesal Civil.--- Ahora bien, en previsión del Art. 226 núm. II del Código Procesal Civil se corrige el nombre del codemandado que figura erróneamente como Paulino Alvarez Quispe, siendo lo correcto Francisco Alvarez en lo demás se mantiene firme y subsistente.--- AL OTROSI 1.- A lo principal.-- AL OTROSI 2.- Ofíciese al fin solicitado.- AL OTROSI 3.- Por señalado.-- NOTIFIQUESE.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- EL ALTO - BOLIVIA.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 ----------------------------------------------------- ICHUTA/ALVAREZ-- NUREJ: 20410450--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO-- El Alto, 30 de abril de 2024-- VISTOS: En merito al Informe de SEGIP de fs. 75, la representación de la Oficial de Diligencia cursante a fs. 48 de obrados y a los informes del SERECI cursante a fs. 54 y 67 de obrados cítese a PAULINO ALVAREZ QUISPE con C.I. 113939 L.P., mediante edictos sea previo juramento de desconocimiento de domicilio sea de conformidad con el Art. 78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.-- AL OTROSI 1º .- Se tiene presente el número de celular consignado, en relación al correo electrónico debe adjuntar registro en el Sistema Hermes. Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- EL ALTO - BOLIVIA.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- FIRMADO: VIANEY MILDRED NINA TICONA.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO BOLIVIA------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte