EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: ABRAHAM ESPONOZA MONTOYA cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUD: 201702380 CAUSA N° 269/2017 RESUMEN DE IMPUTACIÓN FORMAL Relación de los Hechos. – Que, una de las victimas señor LUIS ALBERTO ROJAS le alquila una camioneta al ahora querellado ABRAHAM ESPINOZA MONTOYA para su uso en el Consejo de Capitanes Guaranie del Departamento de Tarija (C.C.G.T.), en el mes de septiembre del 2016 el querellado quien decía ser presidente del (C.C.G.T.), les comento a los querellantes que estaba aperturando una nueva oficina para dicha Organización en la Comunidad de Yuati-Puesto Margarita de la Provincia de O”Connor, para lo cual necesitaba realizar la adquisición de mobiliario, equipos de comunicación, implementar sistemas de seguridad y otros, esto con el fin de equipar la supuesta oficina, que seria de uso para el C.C.G.T. y conforme fue avanzando la conversación les manifiesta que necesitaba proveedores de dichos materiales y que el al ser presidente del CONSEJO DE CAPITANES GUARANIES DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA podía adjudicar MEDIANTE INVITACION DIRECTA A CUALQUIER, pero que sean diferentes los proveedores, esto porque realizarían varios pedidos de diferentes características, también les indica que su anterior proveedor le había fallado y que a él le gustaba que se cumplan con las cosas y que si los querellantes querían podían entregar todo lo que se solicitaría el querellado como PRESIDENTE DEL CONCEJO DE CAPITANES GUARANIES DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, el querellado para lograr convencer que los querellantes se mostraba como una persona importante, con relaciones con altas autoridades del Estado, además que siempre resaltaba su condición de autoridad y por lo mismo contaba con liquides y sobre todo logro convencerlos por la institución a la que supuestamente representaba (refiriéndose al Consejo de Capitanes Guaranies) el cual contaba con muchos recursos que proveían por concepto de indemnización y compensación por la explotación de los pozos petroleros en la zona, y que él era el único que manejaba esos recursos por lo que los pagos no demorarían más de veinte días en hacerse efectivos, ya que seria el mismo quien les pagaría, es así que convenciéndoles de las artimañas y mentiras el querellado las victimas aceptan la propuesta del señor ABRAHAM ESPINOZA, este ultimo les indico que en los días posteriores les haría llegar la lista de las cosas que iba a necesitar y que le hicieran conocer los precios, listas que se hicieron efectivas en forma de SOLICITUD DE COTIZACION, en el siguiente orden: Un cajón de madera para el difundo de la comunidad, 16 calaminas de zinc de medidas 5.20×0.90 N°24, 2 calaminas de zinc de medidas 6.00×0,90, los cuales se cotizaron por un total de Bs. 8.652,00, luego en fecha 21 de mismo mes y año el querellado llama al querellante Sr. Luis Alberto Rojas Arce para que se apersone a su oficina en la comunidad de YUATI para entregarle la invitación para hacer la entrega, el mismo día firmaron el supuesto contrato y la orden de compra para que el querellante pueda realizar la entrega de los solicitado con la creencia de que en el plazo de veinte días de realizada la entrega se haría efectiva su cancelación, también en fecha 7 de octubre del 2016 el querellado hace llegar otra cotización en la que solicita los precios para: cinco libreros de melamina de primera calidad, un escritorio auxiliar en melanina en primera calidad, un escritorio ejecutivo tipo “L” en melamina de primera calidad, tres escritorios semi ejecutivos en melanina de primera calidad, tres sillas extáticas de recepción de cuero sintético, ocho sillas estáticas de recepción en tapiz de tela alto tráfico, sillón ejecutivo giratorio en cuero sintético, un juego de living de tres cuerpos con mesa central, almohadas y taburetes color azul y marrón, cuatro camas de madera de una plaza y media, ocho almohadas, doce sabanas, un lavarropas SAMSUMG de 15 Kg., dos heladeras de dos puertas marca cónsul modelos CRD37BI, tres aires acondicionados en diferentes marcas y modelos, un GPSMAP modelo 62S mas accesorios, un GPS MAP marca Garmin modelo 62SC color negro, haciendo un total de este material de Bs. 99.586.00, luego en fecha 10de mimos mes y año el querellado llama a la victima para que nuevamente se apersone a su oficina en la comunidad de YUATI para entregarle la invitación para realizar la entrega y el mismo día firman el supuesto contrato y orden de compra para que el querellante proceda a realizar la entrega de los bienes en el plazo de cinco días, y es que en fecha 15 del mismo mes y año la victima procede a realizar la entrega de los solicitado en la creencia de que el plazo de veinte días de realizada la entrega se haría efectiva la cancelación y se haría efectiva la cancelación. En cuanto a la otra victima OMAR GABRIEL PORTILLO MARAZ, en fecha 20 de septiembre de 2016 el querellante la entrega una solicitud en la que solicita los precios para: Una cámara de video digital SONY HANDYCAM modelos HDR-CX405 mas memoria de 32 GB y micrófono, un televisor LED de 32 marca LG modelo 32LH51 más soporte metálico para empotrar mas instalación, un reproductor de DVDLG DO547, un Swich de 24 puertos D-LINK más empotrado, cuatro cámaras de vigilancia HDCVI metálica marca Dahua, DVR Trihibido Dahua de ocho canales de video Full 720P, servicio de instalación de 4 cámaras de vigilancia mas materiales y accesorios y accesorio de instalación, servicio de instalación de cableado de red para ocho puntos, haciendo un total de Bs. 26.405.00, luego en fecha 27 de septiembre del año el querellado llama a la victima para que proceda a realizar la entrega de los bienes en el plazo de seis días y que en fecha 03 de octubre del mismo mes y año la victima procede a realizar la entrega de lo solicitado en la creencia de que en el plazo de veinte días de realizar la entrega se haría efectiva la cancelación. En cuanto al señor EDSON WILDER OROSCO GERECA en fecha 03 de octubre de 2016 el denunciado le entrega una solicitud en la que solicita los precios para: ocho computadoras de escritorio, siete impresoras láser monocromáticas HP Laser Jet P-1102W, una impresora con sistema de una tinta continuo origen EPSON L375, impresora multifuncional con sistema de tinta continuo, fax- escáner, impresora y copiadora, EPSONL 565, de los cuales se cotizo por un total de Bs. 26.405.00. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado ABRAHAM ESPINOZA MONTOYA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye ESTAFA AGRAVADA CON VICTIMAS MULTIPLES ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal.-Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 1,2,4, 10 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 1 y 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE ULTIMA RATIO COMO ES LA DETENCION PREVENTIVA Yacuiba, 29 de mayo de 2024 I.- Se tiene presente la representación de la Sra. ex secretaria del Juzgado, siendo evidente la carencia de personal de apoyo jurisdiccional no obstante las solicitudes de la designación de personal, reitérese nueva solicitud. II.- Se programa audiencia de control judicial en coordinación con Gestoría para el día 24 de junio de 2024 a horas 09:00 am, para parte imputada debe hacerse presente en secretaria de despacho con la finalidad de llevar adelante la audiencia. Notifíquese conforme se tiene dispuesto en resolución de fecha 03 de mayo de 2024. Se designa a la Abogado Grecia Sánchez como Abogado defensora de oficio del imputado. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. REGISTRESE. – Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEÓN, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA.- Yacuiba, 10 de junio del 2024


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