EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JHONNY GUILLERMO DURAN MONROY-------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PRIVADO-----DELITO: APROPIACIO INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 345, 346, 346 BIS Y 45 DEL CODIGO PENAL.----SEGUIDO POR JHONNY GUILLERMO DURAN MONROY Y RINA LUZ DE DURAN BORDA CONTRA FERNANDO IRIARTE CESPEDES, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JHONNY GUILLERMO DURAN MONROY Y RINA LUZ DE DURAN BORDA, CON LA DEMANDA 11 MAYO 2023 Y AUTO DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEMANDA DE FECHA 11 DE MAYO 2023------------------ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA PRESENTAMOS QUERELLA Y/O ACUSACIÓN PARTICULAR OTROSIES. - JHONNY GUILLERMO DURAN MONROY, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 2901385 Exp. en Cbba., con domicilio en C/ Julio Rodriguez s/n - Tiquipaya- Cbba.. y RINA LUZ BORDA RODRIGUEZ DE DURAN, mayor de edad, hábil por la ley. con C.I. N° 2899226 Exp. en Cbba., con domicilio c/ Julio Rodriguez s/n Tiquipaya-Cbba. Presentándonos ante su Autoridad exponemos respetuosamente y decimos: 1. QUERELLA Y ACUSACIÓN PARTICULAR POR LOS DELITOS DE: Apropiación Indebida. Abuso de Confianza, con agravante por victimas múltiples, concurso real descritos y sancionados por los Arts. 345, 346, 346 bis y 45 del Código Penal, en contra de: FERNANDO IRIARTE CESPEDES, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 2863822 Exp. en Cbba: mecánico, vecino de esta ciudad, con domicilio en la Av. América entre IntiRaymi y Requena, se adjunta croquis. ANTECEDENTES DE LA PRESENTE QUERELLA.- Señor Juez planteamos la presente querella contra FERNANDO IRIARTE CESPEDES, ya que en fecha 22 de marzo del 2019 entregamos en calidad de alquiler un predio ubicado en la Av. América y Beijing, próxima a la Circunvalación en la Zona de Sarcobamba, Distrito N° 3. Sub distrito N° 2, Lote signado como C, de una extensión superficial de 517.13 M2 de esta ciudad.por un canon mensual de $us 1.100.00.- dólares, conforme los términos insertos en el documento privado de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 22 de marzo del 2019, Inmueble que el ahora demandado se encontraba en obligación de cuidar y donde montó un negocio de taller mecánico de motocicletas de alta calidad, vehiculos y chapería en horno, lugar donde en primera instancia ni dejo la garantia mensual solicitada y mucho menos canon de alquiler establecido, ya para el mes de abril el acusado FERNANDO IRIARTE CESPEDES no había cumplido con el pago de los alquileres dejándonos con graves perjuicios respecto a obligaciones económicas que tenemos nosotros. Sin embargo de los términos entre el inquilino y nuestras personas, como lo manifestamos el sr. FERNANDO IRIARTE CESPEDES desde el primer mes no ha cumplido con el pago del alquiler de manera puntual, mas al contrario con engaños no sonsacó las llaves, antes de firmar el contrato indicando que estaba en un apuro se hizo dar las llaves de nuestro inmueble y después desapareció, transcurridos 6 meses el mismo pidió Conversar con nuestras personas y nos hizo conocer que le iba muy bien con su taller, pero que no podia pagarnos por excusa de la pandemia, llegando a escaparse de noche sin ningún aviso de la propiedad habiendo quedado incluso que iba a dejar un vehículo como garantia de pago, asi primeramente nos hizo firmar un documento de reconocimiento de deuda de alquiler y luego uno de préstamo a tanta insistencia nuestra. RELACION DE LOS HECHOS.- Desde que ingreso a los ambientes el Sr. FERNANDO IRIARTE CESPEDES, hizo una serie de incumplimientos pagaba los alquileres de forma retrasada haciéndonos caminar para damos mínimas sumas de no más de bs 200, sin embargo siempre nos hacía creer que nos iba a pagar y cada vez que íbamos a su taller nos daba una serie de evasivas, es más cada día debíamos estar por su detrás y en otras ocasiones se ocultaba o simplemente cerraba las puertas y con sus empleados se hacía ocultar, nos hablaba bonito actuando con ser una persona solvente y mucho trabajo PERO TODO ERA FALSO, en los inicios de la pandemia ya debía mucho dinero ya que ni logro pagar un mes entero y en fecha 25 de abril del 2019 firmamos un documento de "RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ALQUILERES" donde el Sr. FERNANDO IRIARTE CESPEDES nos induce a creerle que nos iba a pagar la deuda hasta esa fecha que era de Sus 2.100,00.-(DOS MIL CIEN 00/100 DOLARES AMERICANOS) montos que declara adeudar por sus primeros meses de alquiler, que según el ahora acusado iba a cancelar en 4 días ósea hasta el 29 de abril del 2019) y en caso de incumplimiento una multa de Bs.- 500,00.-, situación que derivo producto de sus constantes engaños respecto a su trabajo en reparación de motos, automóviles y su homo de chapería, siempre se jactaba de que pagaría al día siguiente y que para su persona el dinero no era problema ya que según el con el simple hecho de reparar un motorizado ya pagaría todo el alquiler, pero como se ganó nuestra confianza quería seguir incumpliendo y su deuda jamás cumplió simplemente con engaños eludió su responsabilidad y se aprovechó de nuestro inmueble y patrimonio. Mas al contrario de honrar su deuda el Sr. FERNANDO IRIARTE CESPEDES siguió abusando de nuestra confianza y de la falta de conocimiento de nosotros en temas legales y con las interminables "via crucis" para cobrar centavos, se siguió acumulando de deuda por alquileres, al extremo que nos insistia y presionaba para que su deuda de alquiler se pueda convertir en documentos de préstamos de nuestras personas en su favor, lo grave de ello es que durante dicho periodo vimos que tenía muchos clientes y siempre nos decía "ves esto, me pagan esto y eso va ser directo para ustedes" refiriéndose a los vehículos que tenia reparando en nuestro domicilio, con ello nos convenció con los supuestos ingresos mensuales y supuesta solvencia, pero siempre andaba ocultándose de forma maliciosa, razón por la cual no le insistíamos mucho el tema del alquiler que tenía ya que era cansador y riesgoso(por la pandemia), así que después de buscarlo en reiteradas oportunidades e insistirle en que nos pague y deje de aprovecharse de nuestra confianza, es que en fecha 24 de agosto del 2020 nos cita decidimos hacer otro documento como préstamo el monto de $us. 4.200,00.-(CUATRO MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) a FERNANDO IRIARTE CESPEDES como parte de la deuda de alquiler, dineros que debía cubrir en un plazo de 10 meses, ante semejante actitud y por comentarios de personas del rubro y de la zona nos advirtieron que FERNANDO IRIARTE CESPEDES era un conocido defraudador de alquileres en la zona norte de la ciudad, donde nunca cumplía con los propietarios e incluso amenazaba con acciones legales y su modus operandi siempre fue el mismo "entregar un anticipo de alquiler, trasladarse, apropiarse ilegítimamente de los beneficios del alquiler y ante presión de los propietarios hacer firmar documentos y escaparse en horarios de la noche", situación que nos alarmo y empezamos a exigirle que devuelva el inmueble y ante tanta mala información jurídica sobre alquileres se negaba indicando que el "gobierno dijo que no podían botar a nadie de los alquileres y que había ley que obligaba a condonar los alquileres" lo cual era falso obviamente, entonces como su Autoridad podrá ver dichos dineros que además de los $us 2.100,00.- se comprometió a pagar en el plazo de 10 meses y jamás cumplió apropiándose indebidamente de los monto referidos. Luego continuo nuestro sufrimiento en el cobro de alquiler incumpliendo los términos pactados entre partes dentro el Contrato de Alquiler que teníamos, al principio nosotros no nos alarmamos ya que teníamos documentos que aparentaban la palabra y buena fe de ese sujeto,el nos hizo ver que era serio, responsable y puntual, pero por lo visto todo eso fue una mentira y siempre nos hizo perder el tiempo, ya que un tiempo después desvergonzadamente fue negándose sistemáticamente amcancelar, el alquiler con diferentes excusas y después acepta la deuda y firma sendos documentos que sabe que no va Cumplir.desde entonces siempre ha demostrado una conducta evasiva a sus obligaciones ya querido perpetuarse en elinmueble sin pagar un solo centavo, aprovechandose de nuestra actitud de caridad, bondad y buena fe, el denunciado simplemente ha evitado toda responsabilidad, al dar evasivas cuando se le cobraba los alquileres y el dinero que se dio en calidad de préstamo abusando de nuestra confianza y educación para apropiarse indebidamente de los dineros que debíamos percibir por alquiler, pese a los constantes reclamos de nuestra parte para poder resolver dicha relación contractual, asi fue que finalmente en fecha 15 de agosto del 2021 llego a escaparse en altas horas de la noche y la madrugada dejando abandonado nuestro inmueble, completamente vacio y bajo llave, con una gruesa cuenta por deuda de SEMAPA y ELFEC ya que además nunca pagaba los servicios básicos, al extremo que después de que se escapo tuve que hacerlo buscar con la policía ya que no se podía dar a un nuevo inquilino con una deuda tan grande de servicios básicos. En una situación desesperada en fecha 05 de julio de 2021, hemos iniciado en la vía civil una demanda Ejecutiva ante el Juzgado Publico Civil y Comercial N° 2 de la Capital(por los $us 4.200.00/con NUREJ N° 30285406) donde apenas pudimos ubicarlo en un alquiler en la Av. Villavicencio donde nos amenazo denotando un comportamiento agresivo, dicho proceso ejecutivo no ha tenido los efectos pretendidos por nuestra parte, pese a pronunciarse una Sentencia en fecha 12 de julio del 2021 y extendido una Orden de Embargo por la suscrita Autoridad y haber embargado algunas cosas de su taller sin valor, se procedió a la anotación preventiva de una Moto Yamaha, Azul combinado 1998, con placa de Circulación N° 749-SRC, el cual a la fecha se encuentra en manos de un tercero y que no podemos dar con su paradero de la motocicleta ya que lo vendió en la actualidad, pero note su Autoridad la malicia de FERNANDO IRIARTE CESPEDES ya que quiero hacer notar a su Autoridad que al tener conocimiento de todo este procedimiento legal, el acusado maliciosamente ha desmontado todo el taller y se ha llevado todo los bienes embargados evadiendo su responsabilidad y obstaculizando ejecutar la sentencia de fecha 12 de julio del 2021 y además dejando rastro de su actitud criminal ya que como siempre se fue además por la falta de pago en los alquileres ya que lo ultimo que sabemos de el fue por una llamada (a la victima Jhony), y ahora que dimos con su paradero después de ir a innumerables lugares donde nos dan una referencia de este sujeto y también nos enteramos de nuevas víctimas a quienes les hace lo mismo, llegando este sujeto FERNANDO IRIARTE CESPEDES a vivir gratis a través de la apropiación indebida de dineros y el abuso de confianza, siendo la conducta maliciosa del denunciado se solicito Mandamiento de Secuestro de los bienes embargados y la remoción del actual depositario y recaigan sobre nuestras personas como nuevos depositarios para así resguardar nuestros Derechos y garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del acusado pero este se anda cambiando. Pese a todo ello, el Sr. FERNANDO IRIARTE CESPEDES hasta la fecha continua sin cancelar un solo centavo, causando a nuestras personas un daño y un perjuicio valiéndose de la confianza que se le brindo en el momento en que el mas lo necesitaba. Por lo expuesto líneas arriba, se advierte con certeza que el denunciado, NO HA CANCELADO LOS ALQUILERES DEL INMUEBLE Y MUCHO MENOS HA CUMPLICO CON EL PAGO DE LA DEUDA PACTADA y no tiene ninguna intención de hacerlo. Extremo que nos lleva a acudir ante su Autoridad Jurisdiccional en busca de tutela jurídica efectiva y reparar los daños hasta ahora infringidos por el denunciado. El señor FERNANDO IRIARTE CESPEDES nos ha privado por mas de dos años de poder percibir los frutos civiles que produce o pudo producir a nuestro favor el bien inmueble indicado, de la misma debe reconocer y cuantificarse en ejecución de sentencia. CALIFICACIÓN LEGAL Estos hechos delictivos cometidos por el denunciado FERNANDO IRIARTE CESPEDES contra nuestras personas, encajan perfectamente en los delitos de Apropiación Indebida, Abuso Confianza con agravante por victimas múltiples, concurso real, descrito y sancionado por los Arts. 345, 346, 346 bis y 45 del Código Penal, que a la letra indican: "Artículo 345.-(APROPIACION INDEBIDA) El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años." La conducta del señor FERNANDO IRIARTE CESPEDES, se adecua al tipo penal de Apropiación Indebida, ya que una persona alquila un bien inmueble ajeno y no paga implica una sanción penal, ya que el acusado se aprovecha de la buena fe de nuestras personas y nos induce a firmar dos documentos de deuda y préstamo, dineros los cuales el acusado FERNANDO IRIARTE CESPEDES ni entrega los dineros en fecha pactada los dineros mencionados en los contratos donde además tenía la obligación de cancelar una multa por el atraso, ya que tenia la tenencia temporal de los dineros y tenía el compromiso de devolver los dineros sin provocar perjuicios a nosotros, ya que esta deuda asciende al monto aproximado de $us 6.300,00.- entre ambos documentos y la multa mensual de Bs.- 500.00.- hasta la fecha, dineros que el acusado obtuvo grandes beneficios disponiendo de alquileres y dineros que no le pertenecen apropiándose indebidamente de los ajeno en este caso nuestro dinero. El acusado acepta haberse apropiado y beneficiado del bien inmueble y dineros del mismo, FERNANDO IRIARTE CESPEDES, abandono el predio sin poner en conocimiento de los propietarios, sin pagar básicamente ni un centavo del canon de alquiler y mas aun desmonto el taller que se encontraba en dicho predio y ante el juicio monitorio ejecutivo, hace caso omiso de los actuados en la demanda civil en su contra y sin autorización judicial se llevó todas las herramientas embargadas. Siendo que el acusado cuando se le cobraba los dineros se comportaba de manera astuta donde prometía y comprometía personalmente que en un plazo corto de tiempo pagaría las deudas pendientes, aprovechandose de la buena fe y la confianza de nosotros y también gano tiempo para desaparecer todos los objetos que se encontraban en el inmueble y escapar, de igual modo el Art. 346 del C.P. que a la letra dice: "Artículo 346.- (ABUSO DE CONFIANZA) El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años." Estos hechos delictivos cometido por el señor FERNANDO IRIARTE CESPEDES, se adecuan al tipo penal de Abuso de Confianza, ya que aprovechando la confianza depositada en su persona, por aparentar ser una persona de confianza con su forma de actuar y hacernos ver que era emprendedor y responsable con sus trabajo, se le brindo el apoyo que nos hizo conocer al momento de alquilar el predios para que pueda instalar su taller y así poder vivir en el mismo inmueble, el mismo nos causo un enorme daño económico al darnos evasivas para no cancelar el alquiler a sabiendas de que ese dinero estaría destinado a cubrir las necesidades médicas de mi esposa. Por lo motivos expuestos consideramos que la conducta asumida del Sr. FERNANDO IRIARTE CESPEDES se adecua a los tipos penales descritos de Indebida y Apropiación característicos Abuso de Confianza ya que uno de los elementos del delito de Apropiación Indebida, es la negativa a dineros dentro del tiempo señalado por el mismo acusado, una cosa mueble o restituir los valor ajeno en este caso dinero, en ese sentido se consumo en el instante en que FERNANDO IRIARTE CESPEDES se negó a entregar a devolver el valor ajeno ósea el dinero, siendo un delito de carácter doloso, por lo que en lo en consecuencia yen los que respecta al valor ajeno motivo de la apropiación el tipo penal además también hace referencia a que cuando se haya recibido en calidad de depósito, comisión y/o administración que produzca la obligación de devolver en este caso el dinero nuestro, en este caso FERNANDO IRIATE CESPEDES devolver documentos suscritos el 25/04/2019 y 24/08/2020, se encuentra en posesión de dineros por concepto de alquiler y su conducta del acusado fue en provecho de si, en el presente caso se advierte el dolo de apropiarse de dichos montos de dineros señalados precedentemente, ya que entregamos la posesión de los dineros se encuentra expresado en los documentos privados, que específicamente señalan plazos para la entrega de los dineros y están sustentadas la devolución de los mismos en los referidos documentos y concluyente se estableció que el receptor FERNANDO IRIARTE CESPEDES de manera personal y efectiva se compromete a devolver los dineros confiados a su persona los cuales nunca nos entrego generando un perjuicios a nuestra familia, lo cual además esta penado con la agravante de victimas múltiples, ya que la afectación no solo llego a nuestras personas, sino también al resto de la familia. En consecuencia estos delitos descritos tienen el agravante del Art. 346 del C.P. que a la letra dice: "Artículo 346 bis. (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES) Los delitos tipificados en los ARTÍCULOS 335. 337, 343. 344. 345. 346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días." Al tratarse de mi esposa y mi persona los cuales somos propietarios del predio alquilado, ubicado en la Av. América y Pasaje Innominado de la zona de Sarcobamba mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 3.01.1.02.0025897 Asiento A-2 y habiendo suscrito dos documentos privados, que al ser ignorados y evadidos por el acusado, quien abuso de nuestra confianza se apropio indebidamente del dinero que nos correspondía por el canon del alquiler y así ha causado daños y perjuicios en el inmueble de nuestra propiedad, lo que nos constituye a nosotros como una familia victima de los delitos perpetrados por el señor FERNANDO IRIARTE CESPEDES, por otra parte al haber 2 delitos cometidos por FERNANDO IRIARTE CESPEDES, corresponde aplicar una sentencia en Concurso Real de delitos, a dicho efecto el Código Penal establece que: "Art. 45".- (CONCURSO REAL). El que con designios Independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad." Asimismo el señor FERNANDO IRIARTE CESPEDES con toda la intención de su malicia incumplió y quebranto la confianza y el compromiso que teníamos al suscribir los contratos y así dejándonos en total vulneración planeo en huir y llevarse todas las cosas del taller que se encontraba en nuestro predio sin pagar ni un solo centavo. En consecuencia, acuso la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA. establecida en el art. 345 del CP, que tipifica: El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de administrar, entregar o devolver, será sancionado con reclusión de 3 meses a 4 años. Entendiéndose que el delito es doloso y protege el bien jurídico de la propiedad de la cosa o valor ajeno y se consuma en el momento en que el sujeto activo teniendo la obligación de entregar o devolver no lo hace, generando el consiguiente perjuicio al sujeto pasivo. Condiciones que se enmarcan en el presente caso, ya que FERNANDO IRIARTE CESPEDES tenía la obligación de entregarnos el pago de los dineros que ha reconocido como deuda y que producto de un desplazamiento patrimonial incremento su patrimonio y dicho dinero se encuentra en su poder, apropiándose dolosa e indebidamente del dinero abusando de la confianza manteniéndose en el inmueble y convenciéndonos para firmar sus documentos ficticios, en desmedro y perjuicio de nuestras personas, de acuerdo al autor Morales Guillén. el tipo penal incrimina a "quien atenta contra el patrimonio ajeno al apropiarse, o pretender hacerlo, de una cosa mueble o valor ajeno que está bajo su posesión y de la que no es propietario. Supone que el agente se niega a restituir dinero y efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado, y que obligatoriamente debe entregar, devolver o restituir. La obligación de entregar o devolver, esto es el derecho que faculta a exigir del obligado el cumplimiento de esa obligación, es el elemento constitutivo de esta figura penal." El dolo. concluye Morales, "requiere que el agente haya actuado así en provecho de sí o de tercero" para Fernández y Pérez Manzano estos sostienen que la conducta típica se describe como apropiarse, distraer, o negar haber recibido, sin embargo para la doctrina mayoritaria, las tres expresiones son sinónimas y todas tienen el de disponer de la cosa como si fuera propia, de manera que ello implica incumplimiento definitivo de la obligación de entrega a devolución, por significado otra parte y de igual modo agregan qué "el sujeto activo debe ostentar una posición juridica que determina una relación con el objeto de forma que se pueda afirmar que ha recibido el objeto, que lo ha recibido con obligación de entrega o devolución, y que ésta oligación forma parte del débito y no de la responsabilidad por incumplimiento del débito". A su vez. también acusamos la comisión del delito de ABUSO te de débit A establecido por el art. 346 del Código Penal, el cual establece que "El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesoria, incurrira en reclusión de 3 meses a 2 años", lo cual implica que el acusado FERNANDO IRIARTE CESPEDES empleo la confianza brindada a su persona, para lograr que nuestras personas como víctimas dispongamos de nuestro patrimonio a favor y logrando de esta forma aprovecharse de nuestros bienes y patrimonio, valiéndose de la confianza dispensada en su persona, para causarnos daño o perjuicio en nuestro patrimonio, precisamente en razón del abuso dolosamente perpetrado por FERNANDO IRIARTE CESPEDES, pues de la confianza depositada en su persona por parte de nosotros para alquilar y entregar los ambientes dados en alquiler, pues en su breve espacio de tiempo que aprovechó para burlar la credibilidad que teníamos en su persona ya que se hacia pasar por un emprendedor al que le empezaba a ir bien, y lo que es peor aún, nos llego a causar daño económico y respecto del Abuso de Confianza es el mal uso que hizo FERNANDO IRIARTE CESPEDES de la confianza que depositamos en este, burlándose de la confianza depositada en su persona Y LO PEOR DE TODO ES QUE ESTE SUJETO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE DEDICA A ENGAÑAR A PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE LA ZONA NORTE Y ESCAPARSE SIN PAGAR ALQUILERES HACIENDO UN ABUSO DE LA CONFIANZA Y ADEMAS SE APROPIA DE LAS GANANCIAS QUE DEBEN GENERAR LOS ALQUILERES, causando de ese modo perjuicio en nuestros dineros al apropiarse de ello o retenerlo en su poder, lo cual solicitamos se considere a efecto del juicio oral. Se tenga presente. PETITORIO.- En razón de lo expuesto y con la permisión de los Art. 375, 341 y 290 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien interponer Querella y/o Acusación Particular en contra del señor FERNANDO IRIARTE CESPEDES cuyas generales están descritas en la parte primera de la presente querella. Se tenga presente. Solicitamos a su Autoridad acepte mi Querella y Acusación Particular, a fin de que: 1. CONDENE AL ACUSADO: FERNANDO IRIARTE CESPEDES como autor de los Delitos de Apropiación Indebida, Abuso Confianza con Agravante por Victimas Múltiples en Concurso Real, de conformidad con la normativa descrita y sancionada por los Arts. 345, 346, 346 bis y 45 del Código Penal, en consecuencia vuestro tribunal dirigido por su Autoridad condene al acusado, al pago de las costas, honorarios de abogado y la responsabilidad civil, con los daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de sentencia. De esto su Autoridad en la sentencia debe fijar la pena mayor por los delitos cometidos en unidad de hechos, indicando expresamente los mismos. Lo dicho precedentemente, implica que las penas asignadas a cada delito concurrente no se suman, no se acumulan, sino que se forma con ellas una pena única resumida en la pena más grave. Por tanto, solicitamos que la pena aplicable al presente caso es la de SEIS AÑOS DE RECLUSIÓN, CONSIDERANDO EL MÁXIMO DE LA PENA PARA EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, QUE ES DE CUATRO AÑOS, MÁS LA MITAD DE PENA AUMENTADO POR LA PRESENCIA DEL CONCURSO IDEAL EN FUNCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ART. 45 DEL CÓDIGO PENAL. TOTAL INAMOVIBLE: SEIS AÑOS DE RECLUSIÓN, se tenga presente. PRUEBA De conformidad con el Art. 171 del Código de Procedimiento Penal y con la finalidad de acreditar los hechos delictivos me permito ofrecer la siguiente prueba de cargo: a.- PRUEBA DOCUMENTAL.- Las mismas son consistente en: 1.- CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ALQUILERES de fecha 25/04/2019, firmado entre los señores JHONNY GUILLERMO DURAN MONROY junto a RINA LUZ BORDA RODRIGUEZ DE DURAN Y FERNANDO IRIARTE CESPEDES como deudor, en la cual se demuestra que inmediatamente después de ingresar como inquilino, ya había incumplido reconoció una deuda por incumplimiento de pago de alquileres y esta prueba demostrará que el acusado actuó de forma maliciosa desde un principio. 2.- CONTRATO PRIVADO DE PRESTAMO DEDINERO de fecha 24/08/2011, firmado entre los señores JHONNY GUILLERMO DURAN MONROY RINA LUZ BORDA RODRIGUEZ DE DURAN Y FERNANDO IRIARTE CESPEDES, de la misma forma este documento que es base de la presentación penal va evidenciar que el acusado a sabiendas de que no iba a hacer entrega de los dineros adeudados siguió acumulando deuda e indujo a nuestras personas a firmar un nuevo documento pero esta vez como contrato de préstamo. 3.- CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO de fecha 22/03/2019, firmado entre los señores JHONNY GUILLERMO DURAN MONROY - RINA LUZ BORDA RODRIGUEZ DE DURAN Y FERNANDO IRIARTE CESPEDES, este contrato acredita que el acusado como es su modus vivendi, contrato en calidad de arrendamiento nuestro inmueble junto con su cómplice Cecilia Lorena Vaca Iriarte, el cual tenía la intención de usar por 3 años sin cancelar ni un solo peso. 4.- FORMULARIO DE INFORMACION DE ADEUDO DE SEMAPA, esta prueba va a demostrar que el acusado dejó el inmueble con deudas por servicios básicos lo cual demuestra que nunca tuvo la intención de hacernos entrega del dinero por alquiler y mucho menos cancelar los servicios básicos usados por el acusado. 5.- ACTAS DE CITACION DE FECHAS 12/10/2020 y 08/01/2021, estas actas van a demostrar que tuvimos que buscar en reiteradas oportunidades al acusado para que cancele los servicios básicos al extremo de llegar ante la policia a fin de lograr que cancele todos los servicios de agua y luz. 6.- AVISO DE COBRANZA DE SEMAPA Y ELFEC, al igual que la prueba estaba demostrado que el citado acusado dejó el inmueble de servicios básicos. Dicha prueba acredita Cómo son los ambientes otorgados en el alquiler. Esta prueba va a demostrar que a la fecha hemos intentado un proceso monitorio ejecutivo en el cual se acredita que el acusado no tiene la intención ni de cumplir con la autoridad judicial ni de cancelar los dineros por motivo de alquiler. 7.- FOTOCOPIAS SIMPLES DEL TITULO DE PROPIEDAD, el mismo va demostrar la titularidad y el derecho propietario de nuestras personas sobre el inmueble. 8.- FOTOCOPIAS SIMPLES de la Cedula de Identidad de JHONNY GUILLERMO DURAN MONRROY - RINA LUZ BORDA RODRIGUEZ DE DURAN, adjunta croquis del domicilio. 9.- FOTOCOPIAS SIMPLES de la Cedula de identidad de FERNANDO IRIARTE CESPEDES., adjunta croquis del domicilio. 10.- FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, del JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ?2. correspondiente al Caso Ne 30285406 seguido contra el acusado en la cual indebidamente de los dineros del alquiler de nuestra casa. se puede acreditar que el acusado salo tenía la intención de apropiarse indebidamente de los dineros del alquiler de nuestra casa. 11. CROQUIS DEL DOMICILIO DEL ACUSADO. Su ubicación real actual del ahora acusado. 12. FOTOGRAFIA DEL AMBIENTE DADO EN ALQUILER, esta fotografia debia generar fueron apropiados por el acusado. demostrara las dimensiones del ambiente dado en alquiler y que los dineros que debía generar fueron apropiados por acusado. 13. COMPROMISO DE DESALOJO Y PAGO, con esta prueba se va demostrar indebida de dineros y abuso de confianza. que el acusado tenia conocimiento de lo que estaba haciendo, por lo que quiso firmar documentos que le vayan a facilitar en sus engaños y en la apropiación indebida de dineros y abuso de confianza. 14. CERTIFICADO DE PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL, extendido por la oficina de Derechos Reales de esta capital en fecha 23/08/2021, en la cual se acreditara que el acusado no cuenta con propiedad alguna, por lo que a sabiendas de que no iba a pagar y que no cuenta con bienes que acrediten solvencia alguna para el cobro de los documentos de deuda firmados por el acusado. b.- PRUEBA TESTIFICAL- Ofrecemos la siguiente lista de testigos: 1.- JHONNY GUILLERMO DURAN MONRROY, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 2901385 Exp. en Cbba., con domicilio en la C/ Julio Rodríguez s/n Tiquipaya-Cbba., quien en calidad de victima declarara todo lo que sabe al respecto y sobre lo acusado, ya que su declaración va establecer cómo es que el acusado tiene un modus operandi en Cochabamba y como convenció el encargado de convertir los alquileres en deudas. 2- RINA LUZ BORDA RODRIGUEZ DE DURAN, mayor, capacitada en derecho, con C.J. N° 2899226 Exp. en Cbba., con domicilio c/ Julio Rodriguez s/n - Tiquipaya-Cbba, quien en calidad de victima declarara todo lo que sabe al respecto y convertir los alquileres en deudas. sobre lo acusado, ya que su declaración va establecer cómo es que el acusado tiene un modus operandi en Cochabamba y como convenció el acusado a convertir los alquileres en deudas. 3.- EFROCINA SEJAS GALVEZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 2220186 Exp. En La Paz., con domicilio en esta ciudad, quien en calidad de amiga intima de la familia declarara todo lo que sabe al respecto y sobre lo acusado, ya que su declaración va establecer cómo es que el acusado tiene un modus operandi en Cochabamba y como convenció el acusado a convertir los alquileres en deudas ya que como amiga acompaño a familia en esos procesos. 4.- STEPHANY DURAN BORDA, mayor de edad, hábil por ley con C.I. N° 8054371 Exp. en Cbba., con domicilio c/ Julio Rodríguez s/n - Tiquipaya-Cbba. quien en calidad de victima e hija de los querellantes declarara todo lo que sabe al respecto y sobre lo acusado, ya que su declaración va establecer como es que el acusado tiene un modus operandi en Cochabamba y como convenció el acusado a convertir los alquileres en deudas ya que como amiga acompaño a familia en esos procesos. 5.- PAMELA DURAN BORDA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 3763460 Exp. en Cbba.. con domicilio c/ Julio Rodriguez s/n - Tiquipaya-Cbba, quien en calidad de victima e hija de los querellantes declarara todo lo que sabe al respecto y sobre lo acusado, ya que su declaración va establecer cómo es que el acusado tiene un modus operandi en Cochabamba y como convenció el acusado a convertir los alquileres en deudas ya que como amiga acompaño a familia en esos procesos. 6.- ANELISSE SALAZAR CLAROS, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 4509213 Exp. en Cbba., con domicilio c/ Arawi N° 1371-Zona Sarco-Cbba, quien en calidad de amiga de los querellantes y que también fue víctima del ahora acusado, declarara todo lo que sabe al respecto y sobre lo acusado, ya que su declaración va establecer cómo es que el acusado tiene un modus operandi en Cochabamba y como es que de igual forma en su domicilio de la testigo el acusado alquilo ambientes y de donde se escapo sin pagar al extremo de llevarse las llaves demostrando una actitud violenta y agresiva. 7.- CECILIA LORENA VACA IRIARTE, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° desconocido, con domicilio en esta ciudad, quien en calidad de amiga del acusado, declarara todo lo que sabe al respecto y sobre lo acusado, ya que su declaración va establecer cómo es que el acusado tiene un modus operandi en Cochabamba y como es que de igual forma como se escapo sin pagar al extremo de llevarse las llaves demostrando una actitud dolosa, para quien solicito se emita ORDEN DE CITACION DE TESTIGO y en su caso de inconcurrencia se emita Mandamiento de Aprehensión. c.- INSPECCION. De conformidad con el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal solicitamos la inspección del inmueble donde se aprovecho de los alquileres. OTROSI PRIMERO.- Pido que se tenga presente que para la reparación de indemnización de daños y perjuicios civiles me atengo a las previsiones del Art. 36 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI SEGUNDO.- Señalo domicilio procesal en calle 25 de Mayo N° 128 entre Av. Heroinas y C/ Bolivar, Edificio "ASABORO", cuarto piso, Of.303, teléfono 69515000- Ciudadania Digital y/o RPA N° 4412353-JCCP. Email: castelioncristhian@gmail.com: Se tenga presente. OTROSI TERCERO.-Notificaciones y diligencias se comisionen a funcionario Judicial. Sea con las formalidades de rigor. Cochabamba, 11 de mayo del 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE FECHA 15 MAYO 2023---------------------------- VISTOS: La querella y/o acusación particular interpuesta por Jhonny Guillermo Duran Monroy y Rina Luz Borda Rodriguez de Duran contra Femando Iriarte Céspedes por el delito de "Apropiación Indebida, Abuso de Confianza. Agravación en caso de Victimas Múltiples, y Concurso Real, previsto y sancionado por el art. 345. 346, 346 bis y 45 del Código Penal, lo argumentado. los antecedentes del caso: y CONISDERANDO: Que Jhonny Guillermo Duran Monroy y Rina Luz Borda Rodriguez de Duran por escrito de 11 de mayo de 2023, presenta querella y o acusación particular contra Fernando Iriarte Céspedes atribuyendoles el delito de apropiación indebida, abuso de confianza con agravación en caso de victimas múltiples, conforme los argumentos esgrimidos en la misma. Con relación a la querella yo acusación particular, corresponde a esta Autoridad Jurisdiccional analizarla a fin de disponer su admisión o desestimación conforme lo determinado en los arts. 375 y 376 ambos del Código de Procedimiento Penal. Que. el art. 375 de la citada norma adjetiva penal, prevé que quien pretende acusar por un delito de acción privada, deberá presentar acusación ante el Juez de Sentencia por si o mediante apoderado especial conforme a lo previsto en este Código. Por su parte, el art. 341 del mismo cuerpo adjetivo, establece el contenido de la acusación. Ahora bien, el art. 376 de CPP. taxativamente impone las causales de desestimación de la querella, que son: 1) El hecho no este tipificado como delito, Exista necesidad de algún antejuicio previo: o 3) Falte alguno de los requisitos previstos para la querella esta última causal se encuentra detallada en el art. 290 del referido cuerpo legal, que establece que la querella se presentara por escrito y contendra los requisitos enumerados en ese articulado. Al respecto es preciso citar a la SCP 0294/2013-L. de 06 de mayo de 2013, que estableció el procedimiento a seguir en delitos de accion privada, señalando: "…Artículo 376 (Desestimación). La querella será desestimada por auto fundamentado cuando: 1) El hecho no esté tipificado como delito: 2) Exista necesidad de algún antejuicio previo 3) Falte alguno de los requisitos previstos para la querella. En el caso contemplado en el numeral 3), el querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterior (...) De la normativa citada precedentemente y en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa previstos en el art. 115.11 de la CPE, corresponde señalar que en los procesos de acción penal privada, el juez de sentencia, una vez presentada la querella y acusación, deberá analizar la misma y disponer mediante auto fundamentado su admisión o desestimación". En ese contexto, los citados preceptos legales, necesariamente deben ser cumplidos plenamente por la persona que pretenda accionar penalmente por delitos de acción privada, pues al tratarse de la presentación simultanea de una querella y una acusación particular, corresponde exigir el cumplimiento de lo previsto en los arts. 290 y 341 ambos del Código de Procedimiento Penal.. Que, en el caso de autos, la querella y/o acusación particular interpuesta por Jhonny Guillermo Duran Monroy y Rina Luz Borda Rodriguez de Duran NO cumple con los presupuestos legales exigidos por los arts. 290 núm. 5) y 6) y 341- I núm. 1.2.5 del CPP ya que la acusadora no consigna: ? El domicilio real de los querellantes consignados en su escrito no guarda relación con el croquis. puesto que en su demanda se señala directamente la Calle San Miguel, y no asi, a aquel domicilio señalado en su demanda, ubicado en la C/ Rodriguez s/n. Además. resulta ser un domicilio real genérico al igual que el domicilio real del presunto acusado, puesto que no se señala la numeración respectiva u otro dato que permita su identificación inequívoca a efectos de la notificación personal, que de forma imperativa exige la norma. puesto que podría llegar a impedir a realizar las notificaciones previstas por el art. 163 del CPP. ? La relación precisa y circunstanciada de los hechos indicando. con precisión, puesto que los hechos necesariamente deben acomodarse a los elementos constitutivos de los delitos; es decir deberá explica de manera individualizada de cómo es que la conducta del Sr. Fernando Iriarte Céspedes se subsume al tipo penal de apropiación indebida, abuso de confianza y la agravación en caso de victimas múltiples, requisito establecido por el art. 341.2) y art. 390.5) del CPP. toda vez que el hecho relatado se la realiza de forma genérica y escueta, no satisface los requisitos minimos indispensables para la apertura de una causa penal, cuando la normativa exige ser "precisa y circunstanciada vale decir establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo y detallando los elementos esenciales de quien hizo, que hizo? y como lo hizo? En merito a lo precedentemente expuesto, con la finalidad de garantizar el derecho a in defensa, la querella y/o acusación particular presentada en fecha 11 de mayo de 2023, debe expresar de manera precisa y circunstanciada cuales son aquellos actos que constituyen delitos. El ofrecimiento de la prueba con el señalamiento general de su pertinencia y utilidad, ya que si bien en la querella se hace un ofrecimiento de prueba (documental, testifical e inspección judicial) sin embargo, no se indica cual utilidad y pertinencia de cada uno de les elementos de prueba ofrecidos, de que documentación se trata y cual su vinculación, pertinencia y utilidad para el proceso, por ejemplo con la prueba testifical, donde los querellantes no indican si son testigos presenciales, referenciales o de conducta del hecho, porque se debe detallar con claridad y precisión los hechos concretos o circunstanciales que pretende probar con cada una de los declaraciones de los testigos ofrecidos. Asimismo, con relación a la prueba de inspección judicial no es suficiente indicar que es el lugar donde se aprovecho de los alquileres, sino deberá indicar que se demostrara con dicho medio probatorio, en consecuencia conlleva el incumplimiento de la norma procesal para considerar su admisibilidad, conllevando un incumplimiento al contenido de la acusación establecida por el legislador para la presentación de una querella y/o acusación como exigencia legal que no es potestativa sino imperativa para el acusador. Por lo expuesto, tomando en cuenta que las normas procedimentales son de orden público, por tanto, de cumplimiento obligatorio e inexcusable, dicha querella debe ser desestimada conforme al art. 376 num. 3) del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La Juez de Sentencia N° 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, en función del art, 376 núm. 3) del CPP. DESESTIMA la acusación particular interpuesta por Jhonny Guillermo Duran Monroy y Rina Luz Borda Rodríguez de Duran por el delito de apropiación indebida, agravación en caso de victimas múltiples previsto Y sancionado por el art 345, 346 346 bis del Código penal. Se pone en conocimiento de la acusadora que la acusación particular desestimada puede ser repetida por una sola vez corrigiendo los aspectos observados, haciendo mención a ésta desestimación. Sin perjuicio de lo anterior, puede recurrir de apelación incidental en contra el presente Auto, en el plazo de tres (3) días a partir de su legal notificación conforme lo previsto por el art. 403 núm. 4) del CPP, advertencia efectuada en cumplimiento del art. 123 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí Primero: Estese a lo principal. Al Otrosi Segundo: Por señalado. Al Otrosi Tercero: Notifique la Gestora.- REGÍSTRESE. – FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. LIC. SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 4 EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 06 DE JUNIO DEL 2024 D. S. O.


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