EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: NEIDY EID ROMERO ZURITA (DENUNCIANTE Y/O VÍCTIMA) PERSONAS DE SEXO FEMENINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, EXP. 47/2024, NUREJ 710102092200961 CASO: FELCV MONTERO 373/2022 CONTRA: AURELIO BARRIOS HUAYHUA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO (2”) DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MONTERO. PRESENTA RESOLUCION CONCLUSIVA DE ACUSACION FORMAL.- Otrosíes.- CODIGO UNICO: 710102092200961.- TITULO: FELCV-MONTERO 373/2022.- Abg. JUAN PABLO ALVAREZ ORELLANA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Violencia en Razón de Género, y Violencia Sexual, con asiento Fiscal en el Municipio de MONTERO, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de NEIDY EID ROMERO ZURITA en contra de AURELIO BARRIOS HUAYHUA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis nums. 1) y 2) del Código Penal. En defensa de la sociedad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo las facultades y potestades determinadas en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en relación a los Arts. 5 y 40 en sus numerales 1), 2), 3), 4) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260, en estricta aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 277. 278, 297.323 en su numeral 11, 329, 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal, se formula resolución motivada de ACUSACIÓN FORMAL, el cual se basa en los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: 1.- GENERALES DE LEY DEL ACUSADO: Que de conformidad a los alcances del articulo 341 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, se establece los datos generales de identificación de los acusados: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE CARNET DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD ESTADO CIVIL OCUPACIÓN DOMICILIO Nº DE CELULAR : AURELIO BARRIOS HUAYHUA. : 12821231. : 13/03/1997. : BOLIVIANO. : SOLTERO. : AGRICULTOR. :B/NUEVO AMANECER, AV. CARLOS POMA. :74688097. ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL Nº CELULAR : TITO TORRICO LLANOS. :C/AMADOR PARADA Nº 200. :78167380. NOMBRE CARNET DE IDENTIDAD DENUNCIANTE Y VICTIMA: NEIDY EID ROMERO ZURITA. : 8190762. FECHA DE NACIMIENTO: 13/03/1997. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACIÓN: LABORES DE CASA. DOMICILIO: B/NUEVO AMANECER. Nº DE CELULAR: 69209844. Defensa SLIM DEL G.A.M. DE MONTERO, EN LA PERSONA DE SU ENCARGADA, DRA. PURITA CUELLAR VACA. Abogado Defensor: MONTERO, B/ EL TIGRE. Domicilio Procesal II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señora Juez, en fecha 22/04/2022 se formalizo denuncia en dependencias de la FELCV-MONTERO, a instancias de la Sra. NEIDY EID ROMERO ZURITA en contra de su ex concubino el Sr. AURELIO BARRIOS HUAHUA por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, quien principalmente relata la siguiente relación de hechos: La Sra. NEIDY EID ROMERO ZURITA se encontraba camino al domicilio donde antes vivía (antes de separarse) para llevar a su hijo a pasear, esto en fecha 21/04/2022 al promediar las 07:30 am. Encontrándose con AURELIO BARRIOS HUAHUA, el cual no la deja ver a su hijo, recibiendo la victima agresiones verbales de parte AURELIO BARRIOS HUAHUA quien también la amenaza con agredirla físicamente, advirtiendo que no dejaría que vea a su hijo, motivo por el cual la victima relata esta agresión y otras ocurridas antes con anterioridad, ya que el agresor era celoso, agresivo y la golpeaba, siendo ese un motivo por el cual decidió dejar la relación, el hijo en común se encontraba con la madre de la ahora víctima, pero este fue retirado del hogar por engaños del padre biológico (el denunciado) y por ello es que ahora lo visita. Se pone a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el presente caso signado FELCV-MONTERO 373/2022 con CUD: 710102092200961 mediante el respectivo informe del INICIO DE LAS INVESTIGACIONES de fecha 24/04/2022 en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 289, 298 y 249 del C.P.P. En lecha 29/04/2022 se dispone se realice el INFORME SOCIAL signado N° 53/2022 realizado por la Dra. MARIA C. JUSTINIANO asesora y responsable legal del SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales). Entrevista en la cual se recaban datos esenciales respecto de la violencia periódica sufrida por la victima. La denunciante y su denunciado, a los 2 meses de gestación realizaron un viaje al país de chile para reunir fondos económicos, retomando antes del nacimiento del infante, siendo posterior al alumbramiento el momento en que inician las agresiones, siendo la victima EXPULSADA DE SU CASA solo por tener amigas, también empezó una conducta posesiva puesto que le prohibía hasta usar maquillajes, siendo una actitud enteramente patriarcal y negativa: Pues le prohibía incluso el acercamiento a sus familiares. La entrevistadora social, respecto de la situación económica de la víctima en su informe refleja que sería una condición precaria, pues tiene una cocina de madera, un solo baño que comparte con el resto de su familia pues la misma vive EN CASA DE SUS PADRES. En la parte conclusiva: La victima hace notar que cuando pudo ver a su hijo este estaba desarreglado y tomando leche de una mamadera sucia, siendo este un estado preocupante para la progenitora, sugiriendo la entrevistadora un seguimiento conforme a Ley. Se tiene el Informe INF. 141/2022 de ENTREVISTA PSICOLOGICA de fecha 28/04/2022, labrado por la Lic. Carla Loriel Wills Herrera, en el cual se expone respecto del hecho denunciado principalmente lo siguiente: Al momento de la entrevista la víctima presentaba un discurso con detalles precisos respecto de los hechos, pero con llantos repentinos, orientada en el tiempo y espacio con memorial de corto, mediano y largo plazo en grado de Buena retención. Respecto de los Hechos: La victima detalla que la primera agresión que ella habría sufrido fue en el país de chile 6 meses antes de la denuncia, que tenían conflictos por los celos del denunciado y que este siempre buscaba amedrentarla para quedarse con el niño, amenazándola con VOLVERLE A GOLPEAR, la victima relata que había violencia psicológica y coerción económica, puesto que el denunciado quemaba sus ropas, le quitaba su dinero, se llevaba su carnet de identidad y luego volvía a pedirle peor y al rehusarse la victima este reaccionaba de peor forma y la golpeaba. Esta conducta agresiva reiterada es concordante con el CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 02/06/2022 puesto a conocimiento del Ministerio Publico en fecha 23/06/2022 en donde se le determinaron CUATRO (4) DÍAS De incapacidad médico legal a la víctima por agresiones en el rostro, Extremidades superiores e inferiores, pese a conocer el proceso penal, el Denunciado seguiría siendo agresivo y un peligro efectivo para la víctima, Puesto que aun siendo advertido por el representante del Ministerio Publico y El personal policial de la FELCV-MONTERO, este VUELVE A AGREDIR A LA VICTIMA ESTA NUEVA AGRESIÓN se suscita en el B/Nuevo amanecer en un tinglado Cuando la denunciante celebraba el DIA DE LA MADRE, el denunciado la Intercepto, acompañado de su actual pareja, le hace reclamos Injustificados. La vuelve a agredir de forma verbal, la empuja y la víctima cae al suelo, la agrede también la madre del denunciado (le Jala el cabello), también su ex cuñada la Sra. Marta Barrios Huayhua y recibe agresiones Incluso de Evangelina Barrios, sobrina del ahora acusado, es decir LA AGREDE UNA MULTITUD, siendo el INICIADOR, INCITADOR Y LIDER DE LAS AGRESIONES EL AHORA ACUSADO, aun siendo investigado y conociendo las consecuencias de ejercer violencia contra la mujer, este LAS IGNORA DE MANERA CONCIENTE Y PREMETIDATA PONIENDO EN RIESGO LA VIDA DE LA VICTIMA ANTE UNA AGRESION EN TOTAL DESVENTAJA NUMERICA, reflejado este relato en la segunda Entrevista Psicológica de fecha 24/06/2022. Las agresiones descritas en la segunda entrevista psicológica de la victima y reflejadas en el CERTIFICADO MEDICO LEGAL fueron valoradas por la Dra. Eldy Cruz Cruz en fecha 02/06/2022, la cual del examen físico general pudo constatar lesiones en el rostro, donde la víctima presentaba en la mejilla derecha 4 excoriaciones ungueales en proceso de resolución siendo la más pequeña de 1 cm y la más grande de 4 cm de diámetro, también en la región infrapalpebral derecha una excoriación ungeal en resolución de 2 cm. Es decir 5 lesiones en el rostro, concordantes con lo referido en su entrevista psicológica ya que fue interceptada por un gran número de personas, entre ellos el denunciado, de igual forma la victima presentaba lesiones en sus extremidades superiores (excoriaciones en el brazo derecho, cara lateral externa del tercio superior en la cantidad de 3 de 0.5 cm de diámetro) y extremidades Inferiores (pierna derecha en la cara lateral interna del tercio medio en la cantidad de 3, presentaba equimosis negruzcas semicirculares de 2.5 x 2.5 cm de diámetro y en la pierna izquierda en la cara lateral interna del tercio superior, equimosis negruzca de 1.5. x 1.5 cm de diámetro. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. De acuerdo a las investigaciones realizadas en la etapa preliminar y preparatoria respectivamente y los elementos de convicción acumulados, se tiene que AURELIO BARRIOS HUAYHUA es participe y autor del delito tipificado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Artículo 272 bis núm. 1) y 2) del Código Penal, por los siguientes fundamentos: Primero. Se tiene dos informes psicológicos que reflejan el deterioro emocional, el como la victima se encontraba constreñida emocionalmente y durante su relación a nivel económico: a) Del PRIMER Informe Psicológico de lecha 28/04/2022 en el cual la victima hable sobre el deterioro de su relación, la coerción psicológica y económica, detallando la psicológica que la víctima tenia intermitencias de LLANTO al rememorar las agresiones, además del suplicio que padece al haber sido su hijo arrebatado por el ahora acusado (su ex pareja), manifiesta de forma concordante las agresiones físicas sufridas cuando su relación estaba vigente. b) Del SEGUNDO Informe Psicológico de fecha 24/06/2022 se tiene reflejado de forma concisa dos aspectos: 1) Se relata de forma detallada el como la víctima fue agredida físicamente por el acusado y otros familiares del mismo, DURANTE LA INVESTIGACION DEL PRESENTE PROCESO PENAL, aspecto reflejado en el CERTIFICADO MEDICO LEGAL de fecha 02/06/2022 puesto a conocimiento de la fiscalía en fecha 23/06/2022 valoración de la cual la forense le otorga 4 días de incapacidad puesto que la victima presentaba lesiones en su rostro y extremidades superiores e inferiores. 2) Se demuestra la veracidad de los relatos de la víctima respeto de la agresividad, las agresiones provenientes de parte del acusado. Tanto las del pasado como las recientes puesto que el ahora acusado conocía el proceso penal que se le seguía, es decir que EN PLENO CONOCIMIENTO, DE FORMA DOLOSA EL ACUSADO; INTERCEPTA, BUSCA Y AGREDE A LA VICTIMA la cual se encontraba viviendo su vida en desarrollo de libre elección, es decir. Haciendo lo que deseaba hacer en ejercicio de su derecho a la libre elección, siendo no solo interceptada sino que AGREDIDA, no conforme el acusado, en plena premeditación, lleva a sus familiares MUJERES para realizar estos actos agresivos y tratar de escudarse. Pero es reconocido de forma coherente por la victima, la cual acude ante el Ministerio Publico y se realiza tanto la entrevista psicológica con la valoración forense. Haciendo la victima sufrido un episodio de REVICTIMIZACION, puesto que es el mismo agresor, dentro del mismo proceso penal, base fundamental para el presente requerimiento conclusivo de acusación formal. Segundo. (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, y DOLO) Se ha identificado al Sr. AURELIO BARRIOS HUAYHUA, como el sujeto Activo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, siendo penalmente Imputable por sus actos, al tenor del principio de igualdad establecido en el Art.. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en Cuanto a las personas, sobre cuyo grado y/o forma de participación, doctrinalmente tiene el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico: ESTO QUEDA DEMOSTRADO EN LA PRESNTE INVESTIGACION, PUESTO QUE SE MATERIALIZAN AGRESIONES FISICAS SOBRE LA VICTIMA, DURANTE EL PERIODO DE INVESTIGACIONES, Y SIENDO EL AUTOR EL MISMO ACUSADO, es el ahora acusado quien retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución: SIENDO DEMOSTRADO EN QUE EL ACUSADO EN TODO MOMENTO TUVO CONTROL DE LA AGRESION Y LA PREMEDITACION PUESTO QUE INTERCEP?? ? LA VICTIMA CUANDO ESTA SE DIRIGIA A CELEBRAR EL DIA DE LAS MADRES. LLEVANDO CONSIGO FAMILIARES PROPIOS DE SEXO FEMENINO PARA AGREDIRLA Y QUE LAS TERCERAS PERSONAS TAMBIEN AGREDAN A LA VICTIMA - REVICTIMIZANDOLA por lo que, se colige que el hombre, puede prever dentro de ciertos parámetros, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse, por tanto, lines diversos y dirigir su actividad conforme a un plan, es decir se considera como autores a todos aquellos que, de una u otra manera, contribuyeron a la realización del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA el hecho punible a AURELIO BARRIOS HUAYHUA, quien agrede a la víctima de forma progresiva, siendo demostrada su AGRESIVIDAD E COHERCION PATRIARCAL HACIA LA VICTIMA, puesto que como ella describe, se trata de hechos de violencias reiterativos, progresivos, y sistemáticas, donde no solo eran físicos y verbales sino también económicos puesto que LE QUEMABA SU ROPA y le sustraía sus documentos, también el dinero, es decir que el ahora acusado haciendo uso de su VENTAJA FISICA (FUERZA) redujo el ánimo de la víctima y la constreñia de formas perversas y posesivas, actos de VIOLENCIA que continuaron incluso DURANTE UNA INVESTIGACION PENAL, puesto que en FECHA 27/05/2022 el ahora acusado agredió a la victimada cuando esta celebrara el día de la madre, es decir que no la deja continuar con su vida diaria, agresión reflejada mediante certificado médico forense con 4 DIAS de incapacidad dictaminados en favor de la víctima, tomando en cuenta la desproporcionalidad de fuerza que existe entre ambos sexos, este sujeto aprovecha que la victima estaba sola y en compañía de terceras personas le dan UNA GOLPIZA, NO SOLO EN DESPROPORCION DE FUERZA SINO TAMBIEN DE NUMEROS, esto con la finalidad de seguir limitando y CONTROLANDO la vida de la víctima, siendo el acusado quien planifica esta situación puesto que como se detalló líneas arribas el tenia pleno conocimiento del proceso penal, aun así el averigua a donde estaría la víctima y la intercepta solo para consumar el hecho: AGREDIRLA FISICA Y PSICOLOGICAMENTE. Tercero.-(REQUISITOS EXIGIBLES DE LA AUTORIA). De todo lo investigado y examinado se comprueba con absoluta certeza que el hoy acusado subsume y encuadra perfectamente su conducta y accionar en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis, núm. 1) y 2), del Código Penal, pues el acusado según las pruebas arrimadas al cuaderno de investigación como la denuncia, Informes Psicológicos y CERTIFICADO MEDICO LEGAL y demás elementos, se evidencia que el acusado AURELIO BARRIOS HUAYHUA, agrede a la victima físicamente, interceptándola en el día de las madres, mostrando total planificación y premeditación; el actuar del acusado en consecuencia de estos actos, se adecua a lo que prevé nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo al delito de VIOLENCIA FMAILIAR O DOMESTICA. En ese sentido de acuerdo a la Parte General es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que existen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZO ESA VOLUNTAD e intención a través de sus actos realizados por su persona (autor material), realizando de esta forma el acusado una MANIFESTACION EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO MATERIAL. Causando un consecuente RESULTADO de orden material, que puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirma las pruebas documentales y otros; resultado emergente y originado indudablemente de la Manifestación de Voluntad del acusado, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar los acusados esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito de VIOLENCIAA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 312 Bis núm. 1) y 2) del Código Penal. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, y al realizar y subsumir el acusado: AURELIO BARRIOS HUAYHUA, su conducta al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrío; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice “No se le podrá Imponer pena al agente, sl su actuar no le es reprochable penalmente, La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena” y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad: el dolo; establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice “ Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad”, en la especie el dolo se materializo en los actos realizados y consumados de los que emerge el ilícito acusado, el cual está sancionado por la Ley Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD, Que, el hecho Investigado con relación al tipo penal, previsto en la norma sustantiva; Cuarto. (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política del Estado, que en su art. 15 dispone: “I. Toda persona Tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”. La ley especial 348 también en su Art. I detalla que la el estado Plurinacional de Bolivia en concordancia con tratados internacionales, debe garantizar una VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en especial para las mujeres, es que en basa a lo señalado en este párrafo y el anterior que indudablemente el bien jurídico protegido es LA INTEGRIDAD FISICA Y PSICOLOGICA del sujeto pasivo puesto que se ve afectado también en este plano por las agresiones físicas debido al vinculo afectivo con el agresor, tratativa subyacente de las nuevas nociones de la Ley 348. Al estar comprendido el delito denunciado en el alcance del Artículo 272 Bis del Código Penal Boliviano vigente, ya que el ilícito incriminado es por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. IV. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO.- ARTICULO 272 BIS (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) Del Código de Penal, modificado por la Ley 348.- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los comprendidos en el numeral I al 4 del presente Art. Incurrirá con una pena de reclusión de 2) a 4) años. Siempre que no constituya otro delito. 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la Víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. AUTORIA ART 20 DEL CODIGO PENAL – Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente, por medios de otros, o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. V. AUTORIA Y PARTICIPACION CRIMINAL De conformidad al artículo 20 del Código Penal, en base a los elementos de prueba ampliamente detallados anteriormente, se determina que AURELIO BARRIOS HUAYHUA a adecuado su conducta al delito que se le acusa, loda vez que a sabiendas y de manera ilícita, con voluntad propia, en plenitud de sus facultades mentales, comprendiendo la ilicitud de sus actos. Aprovechando que, la víctima se encontraba sola, y fuera de su inmueble. Aprovecha esta situación INTERCEPTARLA ACOMPAÑADO DE TERCERAS PERSONAS (SUS FAMILIARES) CON LA UNICA FINALIDAD DE AGREDIRLA FISICAM Y PSICOLOGICAMENTE, todo esto en pleno mientras de investigaba aún el presente caso VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. – La presente acusación se ampara en los preceptos jurídicos previstos por el articulo 225 de la Constitución Política del Estado, articulo 40 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico articulo 323 núm. 1). 325, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, artículo 308 Bis con relación 20 del Código Penal, además de las demás normativa jurídica citada en la presente resolución. VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. PRUEBA TESTIFICAL: 1. NEIDY EID ROMERO ZURITA, mayor de edad y hábil por ley, en calidad de víctima. 2. Sof. EDWING SANTY QUISPE, mayor de edad, hábil por ley, primer policía investigador asignado al caso, funcionario Público de la Unidad FELCV del Municipio de Montero, quien declarara respecto a las actuaciones policiales que realizar en el momento que ejercía como investigador asignado Al caso, dentro del presente proceso penal. 3. Lic. CARLA LORIEL WILLS. Mayor de edad, hábil por Ley, psicóloga Dependiente del Gobierno Autónomo Municipal del Municipio de Montero. 4. Lic. GUISELA L. ROMERO ESPINOZA.- Mayor de edad, hábil por Ley, Trabajadora Social dependiente del Gobierno Autónomo Municipal del Municipio de Montero. 4. Dra. ELDY CRUZ CRUZ – Mayor de edad, hábil por Ley, Médico forense Dependiente del IDIF. -PRUEBA DOCUMENTAL: ?.?.1.- Formulario de Denuncia, realizado por la victima NEIDY EID ROMERO ZURITA. ?.?.2.- Informe Social N° 53/2022 de fecha 28/04/2022. ?.?.3.- Entrevista Psicológica Ira. INF. 141/2022 de Fecha 28/04/2022. ?.?.4.- Acta de medidas de protección de fecha 29/05/2022. ?.?.5.- Memorial de homologación de medidas de protección de fecha 30/05/2022. M.P.6.- Informe de Complementación de Diligencias de fecha 04/05/2022. ?.?.7.- Requerimiento para valoración médico forense de fecha 28/05/2022. ?.?.8.- Certificado Médico Legal de fecha 02/06/2022 puesto a conocimiento de Ministerio Publico en fecha 23/06/2022. ?.?.9.- Informe de Entrevista psicológica INF. 203/2022 (2do) de fecha 24/06/2022. ?.?.10.- Informe Social N° 130/2022 (2do) de fecha 24/06/2022. VII. PETITORIO. Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo los sujetos activos del delito (actor), el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, la intención de delinquir (animus), el móvil y consiguientemente el delito, el Ministerio Público en representación de la sociedad en observancia del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a: AURELIO BARRIOS HUAUYHUA- Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 312 Bis. Núm. 1) y 2), del Código Penal, con relación al art. 7 Núm. 1 y 3 de la Ley 348. Por lo que se solicita, se tenga la presente la Acusación como legalmente presentada y se remita al tribunal de sentencia para que dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO de conformidad a los Arts. 340. 341, 342, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA como lo establece los Arts. 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal en contra del acusado AURELIO BARRIOS HUAUYHUA, para el delito tipificado de Art. 312 Bis. Núm. 1) y 2), del Código Penal, con relación al art. 7 Núm. 1 y 3 de la Ley 348, en calidad de AUTOR, imponiendo una condena de reclusión de 4 AÑOS en el centro de Readaptación Productiva de CERPROM y condenándolo en costas, daños y perjuicios a efectos de la reparación integral a favor de la víctima y del Estado, de conformidad al Art. 264, 265 de la Ley 1970. OTROSI 1RO.- De conformidad a lo establecido en el art. 98 in fin de del CPP, se adjunta la Declaración Informativa del acusado. OTROSI 2DO.- Señalo como Domicilio Procesal Fiscalía del Municipio de Montero, ubicado en la Calle Independencia. N°120. Montero, 07 de Febrero de 2024,----------------- EXP. 047/2024 NUREJ: 710102092200961 FELCV MONTERO 373/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO Nº 065/2024 RADICATORIA Montero, 26 de febrero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal de fs.. 41 a 45 vta. de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a AURELIO BARRIOS HUAYHUA CI 12821231 (DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Articulo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de AURELIO BARRIOS HUAYHUA CI 12821231 (DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I.NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las Veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, Notificará a la victima o querellante para que presente la acusación Particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo Dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras Pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio De este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de Las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.------------------ JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SENTENCIA PENAL PRIMERO (1RO) DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.- PRESENTA PRUEBAS DE CARGO.- CASO : FELCV-MONTERO 373/2022. NUREJ : 710102092200961. CAUSA : 047/2024. Otrosí.- ABOG. JUAN PABLO ALVAREZ ORELLANA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, Violencia Sexual, de los Municipios de Montero – Minero, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, dentro del caso a denuncia de NEIDY EID ROMERO ZURITA, en contra de AURELIO BARRIOS HUAIHUA. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Prevista y sancionado por el art. 272. BIS del Código Penal, caso FELCV- MONTERO 373/2022, ante su autoridad con la debida consideración de respeto expongo y pido: Señor Juez, remito a su autoridad las pruebas de la acusación del caso arriba descrito que se detalla a continuación: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE SE PRODUCIRÁN EN JUICIO: A) PRUEBA DOCUMENTAL: M.P.1.- Formulario de Denuncia, realizado por la victima NEIDY EID ROMERO ZURITA. M.P.2.- Informe Social N° 53/2022 de fecha 28/04/2022. M.P.3.- Entrevista Psicológica Ira. INF. 141/2022 de fecha 28/04/2022. M.P.4.- Acta de medidas de protección de fecha 29/05/2022. M.P.5.- Memorial de homologación de medidas de protección de fecha 30/05/2022. M.P.6.- Informe de Complementación de Diligencias de fecha 04/05/2022. M.P.9.- Informe de Entrevista psicológica INF. 203/2022 (2do) de fecha 24/06/2022. Es cuanto se remite a su autoridad para su respectiva valoración en original a fs. 23. OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en la ciudad de montero Calle Independencia N°120, Montero, 04 de Marzo de 2024.------------------- EXP. 47/2024 NUREJ: 710102092200961 FELCV MONTERO 373/2022. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTIC Montero, 06 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.---------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO. – CASO: FELCV-MONTERO 373/2022 CUD: 710102092200961 EXP. CAUSA: 047/2024 PRESENTA ADHESION A ACUSACION FISCAL. ABG. ROXANA QUISPE AGUIRRE, en calidad de asesora legal de SERVICIOS LEGALES INTEGRALES DE MONTERO SLIM dependiente de la DIRECCION DE GENERO GENERACIONAL DEL MUNICIPIO DE MONTERO, dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTISCA tipificado en el articulo 272 bis del código penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de NEIDY EID ROMERO ZURITA en contra de AURELIO BARRIOS HUAYHUA amparándonos en los artes. n°11 y el art. 81, art. N° 340 inc. Il y art. N° 341 inc. De a ley 1970 con todo respeto ante su digna autoridad expongo y pido. I. DE LA ADHESION A LA ACUSACION FISCAL. – Habiendo sido la unidad de SERVICIOS LEGALES INTEGRALES DE MONTERO SLIM dependiente de la dirección de GENERO GENERACIONAL el día 12 de marzo de 2024 a horas 09:34 A.M. notificado con la RADICATORIA DE LA CAUSA de fecha 26 de febrero de 2024, en termino hábil y oportuno en aplicación a los artículos 340 y 341 del C.P.P., la suscrita se adhiere a la acusación fiscal, en cuanto a los antecedentes, en relación a los hechos, fundamentación jurídica y la subsunción de la conducta del acusado y pruebas (documentales, testificales, periciales y otros medios de pruebas ofrecidas y presentadas por el ministerio público, las mismas que radican en este digno tribunal. II. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. – Al habernos adherido a la acusación particular y pruebas aportadas por el ministerio público, propongo las mismas en calidad de prueba a ser producidas en juicio y las que nombrare a continuación. a. PRUEBA DOCUEMENTAL. – Nos adherimos en extenso a las presentadas por el ministerio público. P.D.1. Formulario de Denuncia, realizada por la victima NEIDY EID ROMERO ZURITA. P.D.2. Informe Social N° 53/2022 de fecha 28/04/2022. P.D.3. Entrevista psicológica ira. INF. 141/2022 de fecha 28/05/2022. P.D.4 Acta de medidas de protección de fecha 29/05/2022. P.D.5 Memorial de homologación de medidas de protección de fecha 30/05/2022. P.D.6 Informe de Complementación de Diligencias de fecha 04/05/2022 forense de fecha 28/05/2022. P.D.7 Requerimiento para valoración medico. P.D.8 Certificado Médico Legal de fecha 02/06/2022 puesto a conocimiento De Ministerio Publico en fecha 23/06/2022. 9. Informe de entrevista psicológica INF. 203/2022 (2da) de fecha 24/06/2022. 10. Informe Social N° 130/2022 (2do) de fecha 24/06/2022. III. PETITORIO.- Por todo lo manifestado y una vez analizadas las pruebas documentales, demostrare en el juicio que el acusado AURELIO BARRIOS HUAYHUA C.I. 12821231. Ha adecuado su conducta al tipo penal previsto y sancionado de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 272 BIS DEL CODIGO PENAL, solicitando de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 del C.P.P. se dicte SENTENCIA CONDENATORIA estableciendo la pena máxima a cumplirse. OTROSI 1: Señalo como domicilio procesal el Barrio Rincón del Tigre, Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM’s). OTROSI 2: Honorarios Profesionales Gratuitos por ser atendidos por Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM’s). Montero, 18 de marzo del 2.024. SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES.-------------------- EXP. 47/2024 NUREJ: 710102092200961 FELCV MONTERO 373/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 21 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal, se tiene presente la ADHESION a la acusación Fiscal presentada a ABOG. ROXANA QUISPE AGUIRRE asesor legal de Servicios Legales Integrales SLIM de esta ciudad de Montero en su condición de Victima/Acusador Particular; en consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Otrosí 1 y Otrosí 2.- Se tiene presente.----------------- EXP. 047/2024 NUREJ: 710102092200961 FELCV MONTERO 373/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 14 de mayo de 2024 En atención a los antecedentes procesales, verificado que el domicilio en el que se realizó la notificación 03/04/2024 no fue declarado por el imputado, deberá procederse a la publicación de Edictos en el Sistema HERMES conforme lo previene el art 165 del CPP.---------------------


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