EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


Juzgado: EL ALTO - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE INSTRUCCIÒN Y ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO JUZGADO: EL ALTO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 11º DE EL ALTO CIUDAD: EL ALTO LA PAZ EDICTO PARA RODOLFO CALLE ASISTIRI, OBJETO: NOTIFICACIÒN CON IMPUTACIÒN FORMAL Y PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD. No. 201502022104580 PRESENTA IMPUTACION FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDO ABOG. JUANA JANNETH CORTEZ CHOQUE, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida de la ciudad de El Alto, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de OFICIO contra RODOLFO CALLE ASISTIR', por la presunta comisión de: FEMINICIDIO, ART. 252 Bis Núm. 5 y 6 del CÓDIGO PENAL, en representación y defensa de los intereses de la sociedad conforme previenen el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación c' los arts. 2, 38 y 40 inc. 2), II) - Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. I) y 302 de/ Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N? 1173, me permito comunicar y presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, bajo el fundamentos fácticos, jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL ESPECIALIZADO FEDCV - EAL - J.J.C.C. No. 014/2023 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Nombre y Apellidos RODOLFO CALLE ASISTIR/ Cedula de Identidad 6973948 LP. Fecha y lugar de nacimiento 13/01/1992- NOR YUNGAS - LA PAZ - BOLIVIA Domicilio Real ZONA VILLA ADELA, CALLE DOLORES Nº 29. Ocupación ESTUDIANTE Abogado Defensor CITADO POR EDICTOS Domicilio Procesal CITADO POR EDICTOS Celular NO PRESENTA DATOS GENERALES DE LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA Nombre y Apellidos LUIS FORA HUAYTA Cedula de Identidad 9863596 LP. Domicilio Real ZONA BAJO MILLUNI, CALLE 8 DE FEBRERO, NP 02. Ocupación ESTUDIANTE Abogado Patrocinante NO PRESENTA Domicilio Procesal NO PRESENTA Nombre y Apellidos JUANA VIVIANA FORA HUAYTA Cedula de Identidad 9914925 LP. Domicilio Real ZONA BAJO MiLLUN1, CALLE 8 DE FEBRERO, Ng 02. Ocupación ESTUDIANTE Abogado Patrocinante NO PRESENTA Domicilio Procesal NO PRESENTA DATOS GENERALES DE LA VICTIMA FALLECIDA. - Nombre y Apellidos DIONICIA FORA HUAYTA (+) 11- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: Conforme se tiene de los antecedentes incursos dentro del presente proceso penal se tiene que mediante Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecho 03 de julio del año 2021, elaborado por Sof. 2do.- Marco Antonio Quispe Condori y Sgto. 2do,Jaime Luis Magne Callisaya, dependientes de la Unidad Policial EPI — Villa Tunari, se tiene que en fecha 03 de julio de/ año 2021, a horas 08:05 a.m. aproximadamente por inmediaciones de la Zona Juana Azurduy de Padilla, Av. Choqueyapú, entre la calle Prolongación se encontró un cuerpo en posición de cúbito dorsal, cuerpo que presentaba lesiones esquemáticas en la región de la frente; siendo la posible causa de la muerte Asfixia Mecánico y Anoxia Cerebral; conforme al curso de la investigación el cuerpo encontrado fue reconocido por su hermana de nombre Viviana Fora Huayta, quien señalo que el cadáver encontrado responde al nombre de Dionicia Fora Huayta, para fines investigativos. Asimismo de antecedentes se tiene que en fecha 02/07/2023 a horas 15:30 aprox., sostuvieron una conversación Rodolfo Calle Asistiri con la víctima Dionicia Fora Huayta, la misma le indico textual: "Te quiero, te amo y te odio", dándose cuenta de esta manera Rodolfo Calle Asistiri que la víctima se encontraba en estado de ebriedad con dos amigos, llegando a sostener todo ese día la conversación debido a que continua con molestar a la víctima e inclusive amenazaba con matar o la víctima y a Jhonny Plata Ramírez, y siendo que a horas 21:13:22 se encontraba por inmediaciones de Cupilupaca de la ciudad de El Alto, al conocer donde se encontraba la víctima Dionisia Fora Huayta por inmediaciones de la Zona Juana Azurduy Avenida Choqueyapu y prolongación Avenida Bolivia, el señor Rodolfo Calle Asistiri acudió donde se encontraba la víctima, fecha 03/07/2023 a horas 02:30 a.m. aproximadamente procedió o quitarle la vida al conocer que se encontraba con dos amigos, produciéndole diferentes golpes en el rostro y luego una sofocación con la mano, llegándose a producir de esta forma el fallecimiento de víctima. 111.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: En consideración los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los arts. 70, 72, 289 y 301 I) y 302 del Código de Procedimiento Penal - Ley 1970, habiéndose informado el inicio de las investigaciones por parte del Ministerio Público ante el Órgano Jurisdiccional para el control correspondiente, asimismo, se recepción la declaración informativa policial del ahora imputado y diferente: actuaciones investigativas colectadas que cursan en el cuaderno de investigaciones y con el propósito de recoger y acumular mayores elementos de convicción e indicios sobre la existencia del hecho y la participación del ahora imputado, llegándose o establecer las siguientes consideraciones de orden legal: I. Fotocopia Simple de/ Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directo de fecha 03 de julio del año 2021, elaborado por Sof 2do.- Marco Antonio Quispe Condori y Sgto. 2do.- Jaime Luis Mogne Callisaya. 2. Fotocopia Simple del Acta de Autopsia de fecha 03 de julio de 2021, elaborado por el Dr. Jhon P. Limachi Ramirez, Médico Forense del IDIF 3. Fotocopia Simple del Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 03/07/2021, elaborada por el Sbtte.- Richard Leonel Clemente Condori. 4. Fotocopia Simple del Acta de Acta de Levantamiento de Cadáver de fecho 03/07/2021, elaborada por el Sbtte.- Richard Leonel Clemente Condori. 5. Fotocopia Simple del Protocolo de Levantamiento de Cadáver de fecha 03/07/2021, elaborada por Sbtte.- Richard Leonel Clemente Condori- 6. Fotocopia Simple del Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 03/07/2021, correspondiente a las prendas de vestir de la víctima. 7. Fotocopias Simples del Informe Técnico de Levantamiento de Cadáver y Registro del Lugar del Hecho y Autopsia Médico Lega/ de fecha 03/07/2021. 8. Fotocopias Simples de/ Informe Preliminar del Escena del Hecho, IDIF.REG. GRAL. No 2424/21, LAB- CRIM, FOT. No 049/21 y LAB.CRIM.ESC. HE. No 0030/21 de fecha 07/07/2021, elaborado por la Lic. Maribel Doria Media Pozo, Perito en Criminalística Forense. 9. Fotocopia Simple del Acta de declaración en calidad de testigo de cargo correspondiente a Jhonny Plata Ramírez, de fecha 19/07/2021. IO. Fotocopia Simple del Acta de declaración en calidad de denunciante correspondiente a Juana Viviana Fora Huayta de fecha 17/07/2021. Il. Dictamen Pericial Forense correspondiente a Toxicología Forense IDIF. REG GRAL. Ne 2424 - 2021 y [AB. CLIN. TOX. Ne 310— 2022 de fecha 03/08/2022, elaborado por la Lic. Gloria Amparo Paco Salazar, Perito en Toxicología Forense del IDIF. 12. Acta de declaración ampliatoria correspondiente a Juana Viviana Fora Huayta de fecha 28/09/2021. 13. Acta de declaración en calidad de testigo de cargo correspondiente a Jhonny Plata Ramirez, de fecha 28/09/2021. 14. Informe NO 174/2022 de fecha 01/08/2022, elaborada por el Sbtte.- Teddy Cruz Ayala. 15. Fotocopias Simples del Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/DFH/2021 correspondiente a DIONICIA FORA HUAYTA de fecha 03/07/2021. 16. Nota Cite: TEL/RF/7113/2021 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones Telecel S.A. de fecha 13/10/2021 17. Acta de declaración Complementaria correspondiente a Luis Fora Huayta, de fecho 11/12/2022. 18. Informe del señor investigador asignado al caso Sgto. 1ro.- Carlos R. Méndez Molina, de fecha 09/02/2022. 19. Informe Pericial IDIF.REG.GRAL, NP 2424-2021 y LAB.CLIN. B/OL. NO 098-2022 de fecha 30/03/2022, elaborado por la Dra. Fátima Lissette Palenque Avilés, Perito en Biología Forense del IDIF. IV.- TEORÍA FÁCTICA Y FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO. Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios suficientes que ilustran de manera objetiva sobre la existencia del hecho imputado, así como la probable participación del ahora imputado RODOLFO CALLE ASISTIRI por Io que existe en el Ministerio Publico la convicción de que el mismo adecua su conducta al delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 Núm. 5 y 6 del Código Penal, así también por lo siguiente: PRIMERO.- En el presente caso el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que conforme se deprende Fotocopia Simple del Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 03 de julio del año 2021, elaborado por Sof. 2do.- Marco Antonio Quispe Candor; Sgto. 2do. - Magne Callisaya, dependientes de la Unidad Policial EPI – Villa Tunari, se tiene que en fecha 03 de julio de/ año 2021, a horas 08:05 am., aproximadamente por inmediaciones de la zona Juana Azurduy de Padilla, Av. Choque yapú, entre la calle Prolongación se encontró un cuerpo en posicion decùbito dorsal, cuerpo que presentaba lesiones esquemáticas en la región de la frente; siendo la posible causa de la muerte Asfixia mecánica y anoxia cerebral; conforme al cursa de la investigación el cuerpo encontrado fue reconocido por su hermana de nombre Viviana Fora Huayta. señalo que el cadáver encontrado responde al nombre de Dionicia Fora Huayta. para fines investigativos. Fotocopia simple de Acta de Autopsia de fecha 03 de julio de 2021, elaborado por el Dr. Jhon P. Limachi Ramirez, Médico Forense del IDIF que establece la práctica de autopsia legal la víctima N.N, hallada en la Zona Juana Azurduy, Prolongación Av. Bolivia, entre la Av. Choqueyapu en plena vía Pública. Fotocopia Simple de Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 03/07/2021elaborado por el Subte. - Richard Leonel Clemente Condori, que establece el escenario del hecho ubicado en la calle Prolongación Av. Bolivia y Av. Choqueyapu, de la zona Juana Azurduy, encontrándose un cadáver en posición de cubito dorsal en vía publica Fotocopio Simple del Acta de Acta de levantamiento de cadaver de fecha 03 07/2021, elaborado por el Subte. - Richard Leonel Clemente Condori, que establece: Heridas y/ o lesiones: En la frente equimosis violácea de 5cm x 2cm en la rodilla múltiples lesiones equimosis violácea de 5cm x 2cm., de 3cm x 1cm Con Probable Causa de Muerte: Asfixia Mecánica. Fotocopia Simple del Protocolo de cadáver de fecha 03/07/2021 elaborado por el Subte. - Richard Leonel Clemente Condori, que establece como probable mecanismo del delito asfixia mecánica por sofocación Manual y se presume que no fue lugar primario del lugar del hecho. Fotocopia Simple del Acta de Colección de indicios materiales de fecha 03/07/2021, correspondiente a las prendas de vestir de la víctima, así como la Fotocopia Simple del Acta de Colección de Indicios y/o muestras biológicas de fecha 03/07/2021 correspondiente a la víctima, y la fotocopia simple del acta de colección de indicios correspondientes a la víctima y la fotocopia simple del acta de colección de indicciones materiales de fecha03/07/2021correspondiente al lugar del hecho. Fotocopias Simples del Informe Técnico de levantamiento de Cadáver y Registro del lugar del hecho y autopsia médico legal de fecha 03/07/2021 del cual se establece como caudas de la muerte de la víctima 1) ANOXIA CELEBRAL,2) POR UNA OCLUSIÓN COMPLETA DE LOS ORIFICIOS DE RESPIRACIÓN A NIVEL NASAL Y VOCAL.3) ASFIXIA MECÁNICA POR SOFOCACIÓN DE CARÁCTER MANUAL. Fotocopias simples del informe preliminar de la escena del hecho IDIF. REG.GRAL. Nº 2424/21 LAB. CRIM. FOT. Nº 049/21 y LAB.CRIM.ES. JE. Nº0030/21 de fecha 07/07/21 elaborado por la Lic. Maribel Doria Media Pozo, perito en criminalística forense que establece en su punto VI observaciones finales” la presente clasificación es orientativa a determinarse según estudios técnicos científicos y avance de las investigaciones toda vez que las siguientes conclusiones están expuestas a una alteración lo que podía tratarse de un escenario elaborado a propósito por el sujeto Activo con el objeto de dejar su propia marca, su firma simplemente retrasar a orientar equivocadamente la investigación. Fotocopia Simple del Acto de declaración en calidad de testigo de cargo correspondiente a Jonny Plata Ramírez, de fecho 19/07/2021, que refiere" Si fue 01 de julio de 2021 a horas 15:00 aprox, fuimos al banco averiguar algún préstamo para ella, hasta las 15:30 aprox. posterior se fue con su hermanita se fue la última vez que la vi, el 02 de julio solo hablamos por mensajes vía WATHSAPP, hasta las 10:20 am, de la mañana, donde solo le digo que lo amo, y ella solo responde igual yo amor, le mande SMS pero yo no me respondió hasta la fecha (…) Fotocopia Simple del Acta de declaración en calidad de denunciante correspondiente a Juana Viviana Fora Huayta de fecha 17/07/2021, que refiere ") Si fue el 2 de julio de 2021 a horas 11:20 am., en mi casa en mi domicilio ella salió de mi casa 11:30 donde indico que iba a encontrarse con un amigo que indico que era carpintero, para conseguir un préstamo para el banco, luego a las 13:00 aprox., hablamos por vía WATSAPP, donde me dijo que iría a comprar comida para el perro me indico que lo iba a ser, le pregunte donde se encontraría, no me quiso decir donde estaba. (...)". Dictamen Pericial Forense correspondiente a Toxicología Forense IDIF REG. GRAL Nº 2424 -2021 y LAB. CLIN. TOX, Nº 310-2022 de fecho 03/08/2022, elaborada por la Lic. Gloria Amparo Paco Salazar, Perito en Toxicología Forense del IDIF, que concluye: PRIMERA. En la muestra del caso IDIF-2424-2022-LP: M5 (Muestra de Humor Vitreo correspondiente a NN. sexo femenino de 16 a 25 años identificado como DIONISIA FORA HUAYTA) SE DETERMINA LA PRESENCIA DE ALCOHOL ETILICO EN UNA CONCENTRACIÓN DE 0.78 G/L SEGUNDO: En la muestra del caso IDIF-2424-2022-LP-M-13 (Muestra de Orina correspondiente a N.N. sexo femenino de 16 a 25 años identificado como DIONISIA FORA HUAYTA), SE IDENTIFICA LA PRESENCIA DE N-ETIL-NORKETAMINA Acta de declaración ampliatoria correspondiente a Juana Viviana Fora Huayta de fecha 28/09/2021, que refiere "() vine a realizar mi declaración ampliatoria donde hago mención que mi hermana sufría amenazas por parte por su ex pareja el Sr. RODOLFO CALLE ASISTIRI, y no es solo eso también la agredía físicamente psicológicamente, ella llegaba en ocasiones a mi casa con moretones en el ojo y en todo el cuerpo ella misma me mencionaba que le pegaba su ex pareja RODOLFO y el 02 de julio de 2021 se presume que se habrían encontrado porque ella conto un día antes que su ex pareja, le amenazo, Quisiera justicia es el principal sospechoso del fallecimiento de mi hermana (…). Acto de declaración en calidad de testigo de cargo correspondiente a JHONNY PLATA RAMIREZ, de fecha 28/09/2021, que refiere"(.) vine a realizar mi declaración ampliatoria porque que quiero agregar a mi declaración lo siguiente pues informar que tuve una conversación con la Sra. MARLENE MAYTA GARCIA, donde me comenta que el Sr. Rodolfo Calle Asistiri, mensajeaban y este señor indica amenazas en contra de (JHONY PLAZA mi persona), y mi ex enamorada Sra. DIONISIA FORA HUAYTA, donde le indica que LES VA A MADREAR en otras palabras que nos matara a ambos. Y a la pregunta ¿Diga Usted si tiene algo más que agregar a su declaración informativa policial? Respuesta Si quiero que se investigue y lleguemos a la verdad de los hechos, este señor RODOLFO CALLE ASISTIRI, es el principal sospechoso ya que anteriormente me amenazaba con matarme de manera verbal y a mi ex enamorada DIONISIA FORA HUAYTA, siempre la golpeaba siempre estaba con moretones en la cara en los brazos y en los pies, vivía atormentada con miedo a ese sujeto llamado TOTO LOKOTE (Rodolfo Calle Asistiri) Adjuntando Fotocopias simples de mensajes de Chats. Informe Nº 174/2022 de fecha 01/08/2022, elaborado por el Sbtte,- Teddy Cruz Ayala, correspondiente al Patrullaje Cibernético de la cuenta Facebook registrado como TOTTO LOKOTE y la Titularidad de dicha cuenta, se desprende que en dicha cuenta se encuentra registrado el número de caso MP 201502022104580 al primer recorte de pantalla y a la espera del titular de dicha cuenta. Fotocopias Simples del Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/DFH/2021 correspondiente a DIONICIA FORA HUAYTA de fecha 03/07/2021, elaborado por el Dr. Jhon Peter Limachi Ramírez, Médico Forense del IDIF, que concluye: Se trata de una muerte violenta, evidenciándose en el cadáver lesiones de naturaleza traumática, observadas a nivel de la región facial (Cara) causada por tercera (s) persona (s) a través del empleo o ejercicio de una fuerza compresiva y externa de característica manual. Múltiples escoriaciones de fricción y equimosis a nivel de las extremidades superiores e inferiores (codo y rodilla) secundarias a un mecanismo de acción traumática directa y tangencial, constituyéndose dichas regiones en puntos de impacto sobre la superficie del terreno (suelo) a través de un contacto continuo de fricción y apoyo sobre superficie áspera y contusa. Al examen del área para genital se observan equimosis por digito presión y escoriaciones curvilíneas y lineales correspondientes estas últimas a estigmas un guales, cuyos hallazgos son compatibles con "Patrón de Sujeción", efectuado por lo mano de uno u otro participante característico en "Maniobras de Sujetación". Asimismo, que al examen externo del área genital, se observan equimosis, erosiones con eritema de reciente data, que por las característicos de los mismos en su conjunto (tanto del área genital y paragenital) corresponden a "Lesiones por maniobras de carácter sexual". S observa coloración azulada (cianosis) muco-cutanea, congestión visceral generalizada con fluidez sanguínea marcada y coloración sanguínea en tonalidades intensa e infiltrados hemorrágicos petequiales y/o puntiformes con manchas de Tardieu, dichos hallazgos corresponden a signos característicos de "ASFIXIA". Al examen externo del tiempo facial se observan lesiones contusas (equimosis y laceración) de naturaleza traumática y de carácter vital observadas a nivel de la región malar, geniana derecha, región nasal y dentro de la cavidad oral, asimismo cuyo examen interno a través del levantamiento facial, revela la existencia difusa de infiltraciones hemorrágicas tanto en el tejido celular subcutáneo, graso y plano muscular de las regiones nasal, perinatal, malar, bucal y peribucal, hallazgos que en su conjunto hacen referencia a sitios de presión continua y sostenida compatibles por una oclusión directa de orificios respiratorios naturales (Nariz y Boca). Por lo expresado en el protocolo de autopsia, ante los hallazgos de los signos característicos de asfixia y las lesiones descritas y observadas a nivel de la región facial (cara) los mismos son compatibles con la supresión (impedimento) en el ingreso de aire hacia los pulmones, acto que ocasiona trastornos en la función respiratoria y por tal conllevando a la insuficiente oxigenación de la sangre (ANOXIA) por la acción mecánica de compresión mediante la aplicación de una fuerza ajena, activa, externa y sostenida a través de una oclusión directa de los orificios respiratorios naso bucales (nariz y boca) correlacionando adecuadamente con la causa de muere que corresponde a una: ASFIXIA MECÁNICA EXTERNA POR OCLUSIÓN DIRECTA, COMPLETA Y EXTRÍNSECA DE LOS ORIFICIOS RESPIRATORIOS NATURALES POR SOFOCACIÓN DE CARACTERÍSTICA MANUAL. Acta de declaración Complementaria correspondiente a Luis Fora Huayta, de fecha 11/12/2022. que refiere "(...) aproximadamente a la pregunto ¿Diga Usted que tiempo de relación tenía su hermana Fora Huayta con Rodolfo Calle Asistiri?, RESPUESTA Ellos estaban media año viviendo juntos donde mi hermana venía a visitarnos y nos comentó que Rodolfo Calle la agredió físicamente y después de que ellos terminaron no sé si el la seguía buscando porque mi hermana no me mostraba su celular solo lo escondía e incluso antes su celular no tenía contraseña pero después ya tenía y por eso no sé si Rodolfo Calle la molestaba. A la pregunta ¿Diga Usted si sabe el motivo por el cual su hermana Dionicia Fora Huayta termino con Rodolfo Calle Asistiri?, RESPUESTA - Si por que constantemente Rodolfo Calle la agredía físicamente a mi hermana. A la pregunta ¿Diga Usted si su hermana Dionicia Fora Huayta se encontraba con Jhonny Plata y donde se encontraban?, RESPUESTA. - Mi hermana se encontraba viviendo con Jhonny Plata en su casa porque era su actual pareja antes de que ella falleciera, asimismo Jhonny Plata me comento una vez que Rodolfo Calle, le seguía molestando a mi hermana pero sería que le pregunten a el quien confirmaría lo que señalo. (...)". Informe del señor investigador asignado al caso Sgto. 1ro.- Carlos R. Méndez Molina, de fecha 09/02/2022, que informa la ampliación de la investigación contra Rodolfo Calle Asistiri, en merito a las declaraciones informativas de los ciudadanas: Juana Viviana Fora Huayta y Luis Fara Huayta. Informe Complementario Pericial de Informática IDIF/LAB.CRIM/INF/2022-050 y IDIF REG.GRAL. Nº 2424-2021 de fecha 28/01/2022, elaborada por el Ing. Roberto Bruno Quispe Ticona, Perito en Informática Forense del IDIF. Nota Cite: TEL/RF/7113/2021 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones Telecel S.A. de fecha 13/10/2021 en relación a la línea telefónica correspondiente a RODOLFO CALLE ASISTIRI que registra el número 76590836 en el que se tiene que en fecha 02/07/2023 desde horas 19:16:49; 19:16:51; 21:13:20 y 21:13:22 tenía su ubicación de radio base en Cupilupaca de la ciudad de El Alto, lugar que sería próximo al lugar de los hechos ubicado en la Zona Juana Azurduy, Avenida Choqueyapu entre la Prolongación Avenida Bolivia; asimismo en fecha 03/07/2023 desde horas 14:50:13, 14:50:15, 14:50:52 y 14:50:54 tenía su ubicación de radio base en el Colegio puerto del Rosario de la ciudad de El Alto, lugar que sería próximo al lugar de los hechos ubicado en la Zona Juana Azurduy. Avenida Choqueyapu entre la Prolongación Avenida Bolivia Informe Pericial IDIF.REG.GRAL. Nº 2424-2021 y LAB.CLIN.BIOL. Nº 098-2022 de fecha 30/03/2022, elaborado por la Dra. Fátima Lissette Palenque Avilés, Perito en Biología Forense del IDIF, Concluye: "(..) PRIMERA. En la búsqueda de espermatozoides en las láminas analizadas de los extractos obtenidos a partir de las muestras y la evidencia del Caso IDIF-2424-21-LP; (Hisopos Perilabial), M9 (Hisopos Canal Vaginal), M10 (Hisopos Fondo Saco Vaginal), M11 (Hisopos Perianal) Y E16A (Ropa Interior Calzón), colectado según rotulo a la víctima: DIONICIA FORA HUAYTA, SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES, VER ANEXO Nº 1, IMAGEN Nº 1,2, 3, 4 Y5. (...) En la determinación del Antígeno Prostático Específico (PSA) de los extractos obtenidos a partir de las muestras y la evidencia del caso IDIF-2424-21-LP; M8 (Hisopos Perilabial), M9 (Hisopos Canal Vaginal), M10 (Hisopos Fondo Saco Vaginal), M11 (Hisopos Perianal) Y E16A (Ropa Interior Calzón), colectado según rotulo a la víctima DIONICIA FORA HUAYTA, SE DETECTO PRESENCIA DEL ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECIFICO. () SEGUNDA Las muestras del caso IDIF-2424-21-LP; E19A (Filamentos Pilosos Colectados de Gorra)), SE DETERMINO QUE LOS FILAMENTOS PILOSOS SON DE ORIGEN HUMANO. (...)" Es decir, que estos elementos indiciarios establecen que el señor Rodolfo Calle Asistiri en fecha 02/07/2023 a horas 15:30 aprox., sostuvieron una conversación Rodolfo Calle Asistirí con la victima Dionicio Fora Huayta, la misma le indico textual: "Te quiero, te amo y te odio", dándose cuenta de esta manera Rodolfo Calle Asistiri que la víctima se encontraba en estado de ebriedad con dos amigos, llegando a sostener todo ese día la conversación debido a que continua con molestar a la víctima e inclusive amenazaba con matar a la víctima y a Jhonny Plata Ramírez, y siendo que a horas 21:13:22 se encontraba por inmediaciones de Cupilupaca de la ciudad de El Alto, al conocer donde se encontraba la victima Dionisio Fora Huayta por inmediaciones de la Zona Juana Azurduy Avenida Choqueyapu y Prolongación Avenida Bolivia, el señor Rodolfo Calle Asistiri; acudió donde se encontraba la víctima, en fecha 03/07/2023 a horas 02:30 a.m. aproximadamente procedió a quitarle la vida al conocer que se encontraba con dos amigos, produciéndole diferentes golpes en el rostro y luego una sofocación con la mano, llegándose a producir de esta forma el fallecimiento de la víctima, por cuanto la investigación preliminar devela que con probabilidad el ahora imputado tenía conocimiento donde se encontraba la víctima y se encontraban cercano al lugar de los hechos, ajustando su actuar o lo establecido en los Art. 252 Bis. Núm. I y 5 de/ Código Penal (Feminicidio). SEGUNDO. - Para adecuar el hecho delictivo que se atribuye al sujeto activo, es preciso remitirnos al Artículo 252 Bis. (FEMINICIDIO).- que refiere "Se sancionara con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto a quien mate a una mujer en cualquiera de las circunstancias: 1) El autor sea o haya sido conyugue o conviviente de la víctima, este o haya estado ligada a este por una análoga relación de afectividad o intimidad aun sin convivencia; 2) Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o o establecer con e/ autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; 3) Por estor la víctima en situación de embarazo; 4) La victima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto de/ autor o que tenga con este una relación de amistad, labora o de compañerismo; 5) La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6) Cuando con anterioridad al hecho de muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual, o económica, cometida por el mismo agresor; 7) Cuando el hecho hoya sido precedido por un delito contra la libertad individua/ o la libertad sexual; 8) Cuando la muerte sea conexo al delito de trata o tráfico de personas; 9) Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales'. Es la acción de extrema violencia que viola e/ derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo, Asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, el despecho, el placer o por un sentido de propiedad de sobre las -mujeres (Diana Russel y Jane Caputi). Por otra parte se tiene que para la consumación de/ delito de Feminicidio, se debe configurar las siguientes situaciones: Provocar la muerte violenta de una mujer, que sea esta intencional, motivada y asociada al género de la víctima, relación con el agresor hombre en cualquier ámbito, con relación al Art. 15 de la Constitución Política de/ Estado, en cuanto a que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológico, tanto en la familia como en la sociedad; el parágrafo III del mismo artículo señala, que la función primordial del Estado es adoptar las medidas necesarios para prevenir, eliminar, y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar lo condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado; porque se tiene la probabilidad en base a los suficientes elementos de convicción que el ahora imputado RODOLFO CALLE ASISTIRI, fue quien presuntamente habría quitado la vida a la victimo y posteriormente procedió a abandonarlo en una calle vacío por inmediaciones de la zona Juana Azurduy de la ciudad de El Alto. De la misma manera el Art. 20 (AUTORES). - "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. " Por la cual existe suficientes elementos de convicción, de conformidad a Io provisto por el Art. 301 inc. I y 302 del Código de Procedimiento Penal. TERCERO. - Que, la conducta realizada por los ahora imputado es contraria al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que con dicho actuar a transgredido el bien jurídico protegido, que es la vida e integridad de la víctima, lo que demuestra la intencionalidad manifiesta de consumar el hecho requerido por parte del ahora imputado. CUARTO. - Que, la conducta realizada por la parte ahora imputada es reprochable, al haber quitado la vida de la víctima transgrediendo el bien jurídicamente protegido que es la Vida e Integridad Corporal considerando que el art. 15 - I de la C.P.E., regula y protege refiriendo que toda persona tiene derecho a la vida, por tratarse de un derecho constitucionalmente protegido y de primero ratio. QUINTO. - Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. I) 302 del C.P.P. y Art. 40 Núm. II) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal. Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencio de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301. I y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido (...) Imputación formal.- La imputación formal va no es la simple atribución de un hecho unible a una persona sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007R. de 20 de agosto de 2007, expresó "(...) Imputar es: «atribuir o otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe Cabe sentencia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publica al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual ha manifestado en lo rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)" SEXTO.- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de la Ley N° 1970 determina que se requieran únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados: V. HECHO DE RELEVANCIA PENAL: En el presente caso, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que se ha visto lesionado el bien jurídico de la Vida, toda vez que RODOLFO CALLE ASISTIRI, fue quien presuntamente habría quitado la vida a la víctima identificado como DIONICIA FORA HUAYTA, ya que según los elementos colectados y considerando de la revisión de los antecedentes se tiene que conforme a la declaración informativa de Juana Viviana Fora Huayta, hermana de la víctima hoy fallecida Dionicia Fora Huayta (+) de fecha 28 de septiembre de 2021, por medio del cual referido que su hermana fue víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su ex enamorado Rodolfo Calle Asistiri debido que Dionicia Fora Huayta (+) de fecha 28 de septiembre de 2021, por medio de lo cual refirió que su hermana fue vìctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su ex enamorado Rodolfo Calle Asistiri llegaba a su casa con moretones en su ojo señalado que fue golpeada por Rodolfo Calle Asistiri y presume que el día del hecho se encontró con el mismo porque un día antes la víctima, le comento que fue amenazada por Rodolfo Calle Asistiri asimismo por la atención correspondiente a Jhonny Plata Ramírez. ultimo enamorado de la víctima quien señalo que tomo contacto con o Marlene Mayta García, quien le comento que Rodolfo Calle Asistiri mantenía conversación vía mensajes con la víctima y el mismo vertía amenazas sobre los mismos señalando de manera textual que "les va madrear" y los mataría a ambos ; indicios que permiten arribar que Rodolfo Calle Asistiri habría tenido acciones violentas y de amenazas de muerte, anterior al deceso de Dionicia Fora Huayta (+) aspectos que generan la sospecha respecto a la participación del prenombrado en el ilícito consumado en fecha 02 de julio de 2021. Todos estos elementos hacen que el señor Rodolfo Calle Asistiri, seria con probabilidad c/ autor del delito de Feminicidio del ahora fallecida Dionicia Fora Huayta, siendo que esta con anterioridad ya habría existido amenazas de muerte por parte del prenombrado contra la víctima; adecuando su conducta del ahora imputado que se subsume provisionalmente al DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA de FEMINICIDIO, ART. 252 BIS NUM. 5 Y 6 DEL CÓDIGO PENAL, conforme a los siguientes etement05 indiciarios colectados y valorados a momento de la presente Resolución Fiscal: VI. - IMPUTACIÓN FORMAL. En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos v probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 C.P.E., Art. 251 C.P., Arts. 16, 21, 301 núm. 1) y 302 C.P.P. modificado por fa Ley 1173, Art. 40 núm. 1 1 LOMP, procede a IMPUTAR FORMALMENTE a. RODOLFO CALLE ASISTIRI Por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado en el ART. 252 BIS INC. 5 y 6 DEL CODIGO PENAL con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, haciendo constar que esta resolución es en base a/ principio de objetividad. VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación se tienen suficientes indicios de convicción para sostener que el ahora imputado RODOLFO CALLE ASITIRI es con probabilidad autor del delito de FEMINICIDIO previsto sancionado por el Art. 252 Bis Núm. 5 y 6 del Código Penal, cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 233 Inc. 1 ) de la Ley 1173, asimismo se establece objetivamente la existencia de riesgos procesales de fuga y de obstaculización a la investigación conforme refiere las previsiones del Art. 233 inc. 2), concordantes con las disposiciones legales previstas en los Arts. 234 v 235 de la misma norma legal citada anteriormente, razón por la cual el Ministerio Público solicita se aplique la medida extrema de la DETENCION PREVENTIVA DEL AHORA RODOLFO CALLE ASISTIRI de conformidad con e/ Art 231 Bis de la Ley 1173, bajo las siguientes fundamentos legales Art. 234 RIESGO DE FUGA. Peligro de fuga previsto en Art. 234 Núm. 1), 2), 4), y 7) del C.P. P. Núm. 1) ELEMENTO DOMICILIÓ. De acuerdo a las investigaciones se tiene que el imputado RODOLFO CALLE ASISTIRI su calidad de testigo de cargo, concordante con el informe del señor investigador asignada al caso de fecha 14/12/2022, se consigan corno domicilio real en la Calle Dolores, Nº 29 de la Zona Villa Adela; empero según informe del SEGÌP nos da referencia de residencia del imputado corno domicilio en Km. 73, Suapi, Prov. Caranavi; datos que serían contradictorio y no certeros, a tal efecto se debe considerar que los rnismos no cumplen con los requisitos establecidos en la SSCC 0400/11 en relación habitabilidad, habitualidad en relación al domicilio, razón por cual persiste este riesgo. ELEMENTO TRABAJO: Que el imputado RODOLFO CALLE ASISITIRI, registra en su ocupación de Estudiante, tal corno se desprende en su declaración informativo en calidad de testigo cargo, empero no demuestra de manera objetiva algún documento corno Credencia o Matricula que acredite este; extremo menos aún se conoce lugar donde ejerce dicha actividad, los horarios laborales y los días en los cuales este ejercería dicho actividad laboral; por lo que no se conoce con certeza cuál sería la actividad realmente que ejercería, es decir en la actualidad no tendría una actividad licito, menos aún se tiene conocimiento con certeza sobre el grado académico que este ostentaría lo que hace latente este riesgo. Núm. 2. Siendo que el imputado al no tener un arraigo natural, socia/ que sostenga su permanencia y presencia para el presente coso, que es objeto de investigación hace sostener objetivamente que el mismo en libertad permanecerá oculto, o en su caso se fugará tomando en cuenta la facilidad de cruzar las fronteras lo que hace previsible que este riesgo procesal persista. Núm. 7) Peligro efectivo para lo víctima; y, sociedad conforme se tiene antecedentes la naturaleza del hecho al aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la víctima que se encontraba con el consumo de la bebidas alcohólicas, se debe tener presente lo S.C.P. 001/2019-S2, en virtud a lo conducta exteriorizada por el ahora imputado, asimismo considerándose que se tendría una Victimo — hermana de la ahora occisa Viviana Forra Huayta que por su condición de mujer puede existir represalias en contra de la misma, por lo que se encuentra latente el riesgo de peligro efectivo paro el denunciante y en libertad sin lugar a dudas constituye en un peligro latente para los familiares de la víctima (76.2 C.P.P.). Y peligro efectivo para la sociedad, debido a la naturaleza del hecho investigado donde se demostró que e/ ahora imputado no tiene respeto por la vida de las personas, habiendo afectado un derecho establecido en el Art. 15 de la CPE, la Vida, conforme la conducta desplegada por el imputado, ya que en libertad pueden reiterar su conducta desplegada en otra persona. ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: El Art. 235 Núm. 2) del C.P.P. Asimismo siendo que el Ministerio Publico tiene actos pendientes de la etapa preparatoria se establece que al estar pendiente actos investigativos que lleven a la verdad histórica de los hechos siendo que debe ubicar, identificar y recepcionar la declaración de señor Jhonny Poma (Payaso), siendo así que se debe realizar la Inspección Técnico Ocular seguida de Reconstrucción, Pericias Genéticas, Reconocimiento de Personas y Pericia en Psicología Forense, actos procesales que quedan pendientes, entre otros actos investigativos pendientes. Qué; de conformidad a/ Art. 231 Bis. núm. 10 del Código Proceso Penal, se solicita ante su Autoridad, en nombre y representación de la Sociedad y el Estado, SOLICITO, conforme al Art. 233 Inc. 1), 2) y 3) Art. 234 Núm. 1), 2), 4), 7) 235 núm. 1) y 2) de/ Código de Procedimiento Penal, la DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO RODOLFO CALLE ASISTIRI EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE CHONCHOCORO DE LA CIUDAD DE PAZ toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por Art. 233 núm. 3, por el lapso de 6 meses A EFECTOS DE CUMPLIR CON LOS ACTOS INVESTÍGATIVOS PENDIENTES, como recepcionar la declaración de señor Jhonny Poma (Payaso), siendo así que se debe realizar la Inspección Técnico Ocular seguida de Reconstrucción, Pericias Genéticas, Reconocimiento de Personas y Pericia en Psicología. Forense, entre otros actos investigativos pendientes que por estrategia investigativa no puede develarse. En cumplimiento de la Sentencia Constitucional No.1036/2002 y Auto Constitucional No.52/2005 la presente Imputación Forma/ debe ser Notificada a las partes por e/ Juzgado Cautelar. OTROSÍ 1º.- Respecto a la declaración informativa del ahora imputado, la parte fina/ del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal que fue modificado por el Art. 6 de la Ley 1173 establece textualmente: "La Declaración su abstención, o en su caso, la citación por edicto, se presentará junto con la imputación...' ante lo expuesto adjunto la Orden de Citación por Edicto y la Notificación correspondiente. OTROSI 2º.- Adjunto elementos probatorios que demuestran que se agotaron los recursos para dar con el paradero de/ Señor Rodolfo Calle Asistiri, de dicha documentación se evidencia que se ignora su paradero, aclarando que conforme a la Declaración Informativa en su calidad de testigo se tiene señalo que el ahora imputado registraría un domicilio ubicado en la Calle Dolores No. 29 de la Zona Villa Adela, empero mediante la Certificación del Segip, se tendría que registra un domicilio en Residente en Km. 73 Suapi, Provincia Caranavi. Otrosí 3º.- Al desconocerse el paradero del ahora imputado Rodolfo Calle Asistiri, solicito se notifique a la misma por Edictos, conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 2º.- Conforme establece la Sentencia Constitucional No 1036/2002-R y el Auto Constitucional N O 52/2005-ECA, lo presente Imputación Formal debe ser notificada o las partes por el Órgano Jurisdiccional; en consecuencia, en mérito a lo solicitado en el numeral precedente, impetro a vuestra autoridad disponga que, previa la notificación con la imputación presentada se disponga el señalamiento de día y hora para la aplicación de las medidas cautelares impetradas. OTROSI 3º.- En calidad de pruebas literales, ofrezco obrado que cursan en el cuaderno de investigaciones de forma digital. OTROSI 4º.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 162 de la Ley N? 1970, señalo domicilio Procesal, ubicado en la Raúl Salmon, Piso 4, Edificio Illimani, Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida, Ciudadanía Digital 5944211. El Alto, 13 de noviembre de 2023 años. FDO. JUANA JANNETH CORTEZ CHOQUE FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE 2023.---------------------------------- El Alto, 14 de Noviembre 2023. Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. A Otrosí 1 y 2. Por adjuntado. Al Otrosí 3. Por secretaría notifíquese al imputado por edictos bajo el sistema Hermes Al Otrosí 2. A lo principal Al Otrosí 3. Se tiene presente Al Otrosí 4. Por señalado. FDO. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ 4ª DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA.----------------------------------------------------------------ANTE MI SAFIR CAMPERO ROCA SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO 4ª DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA.---------------------------------


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