EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO - EL ALTO – BOLIVIA ------------------------- EDICTO --------------------------------- EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -- Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a IGNACIO MAMANI MAMANI, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: IGNACIO MAMANI MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 4to.DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DRA XIMENA R. MORALES ARAMAYO, Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en delitos por razón de género y justicia penal juvenil de la fiscalía de la ciudad de El Alto dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico, a denuncia de LOYOLA MAMANCUSI MAMANI, en contra de IGNACIO MAMANI MAMANI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el Art. 272bis núm. 1 del código Penal el Ministerio Publico conforme lo previsto por el Art,.323 núm. 1 del código de Procedimiento Penal y Art. 40 num.11 de la Ley 260, presenta el siguiente requerimiento conclusivo de: ACUSACIÓN FISCAL No.82/2021 C.U.D.201502022002514 ---I. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. 1a) Nombre: NOMBRE Y APELLIDO: LOYOLA MAMANCUSI CONDORI C.I. 6194673 LP. NATURAL NUESTRA SENORA DE LA PAZ,PROV.MURILLO DEL DPTO DE LA PAZ. FECHA DE NAC. 31.07.1978 ESTADO CIVIL SOLTERA EDAD 42 ANOS NACIONALIDAD BOLIVIANA DOMICILIO REAL Calle Vilahota No.3084 de la zona de Collpani de la ciudad de El Alto. OCUPACION Comerciante. 1b) Abogado Defensor Nombre ANDRÉS LÓPEZ FLORES. Domicilio Procesal Edif. España No. 111, planta Baja Of. No. 12,ubicado en la A Av. Franco Valle y calle 12 de la zona 12 de octubre de El Alto. 1c) Situación Juridica. Víctima. I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. 2a) Imputado NOMBRE Y APELLIDO: IGNACIO MAMANT MAMANI - C.I. 6032063 LP. DOMICILIO REAL Av. Cochabamba No. 7 de la zona San Luis Tasa de la : ciudad de El Alto. OCUPACION Chofer ESTADO CIVIL Soltero. FECHA DE NAC.: 23.10.1982 EDAD : 38 años LUGAR DE NAC. Loc.Huacanoco, Prov,Los Andes del Dptp. de La Paz NACIONALIDAD Boliviana. 2b)Abogado defensor : Nombre Dra.Carlos Fernando Machaca Tipula Dom Procesal : C.Jorge Carrasco No.114,Galeria M y M Of.7,PB. R.P.A. 6845554 MTC Telf. Cel. 68159675. 2c) situación Juridica del imputado. EN LIBERTAD---- III.-RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. LOYOLA MAMANCUSI CONDORI, mantuvo una relación de concubinato con IGNACIO MAMANI MAMANI, habiendo procreado hijos en común. En fecha 24 de julio de 2020 A HRS.11:00am. LOYOLA MAMANCUSI CONDORI Se encontraba por la calle 6 de la zona Collpani de la ciudad de El Alto. LOYOLA MAMANCUSI CONDORI observó que en la puerta de la Empresa SAITE S.R.L. se encontraba estacionado el camión marca Volvo, tipo FH 13, color blanco, con placa de control 4036-PBP, vehículo con el cual trabaja su concubino. LOYOLA MAMANCUSI CONDORI observó que al interior de la cabina se encontraban su concubino de nombre IGNACIO MAMANI MAMANI en compañía de una persona de sexo femenino ambos consumiendo bebidas alcohólicas. motivo por el cual LOYOLA MAMANCUSI CONDORI, se aproximó y decepcionada le reclamó él porque del engaño y traición. IGNACIO MAMANI MAMANI ante el reclamo efectuado LOYOLA MAMANCUSI CONDORI respondio muy furioso, indicando" se se acabó, se acabó.", descendió del vehiculo y le sujeto del cuello a LOYOLA MAMANCUSI CONDORI causándole lesiones. II.-FUNDAMENTACION JURIDICA: Que de acuerdo a la prueba colectada se llega a establecer la responsabilidad penal de: IGNACIO MAMANI MAMANI en el delito tipificad en el: ·"ART. 272 Bis. Num. 1) del C.P. que a la letra dice. “Art. 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito”. 1. "1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia”. El Art.15 de la C.P.E. reconoce a la vida humana como derecho fundamental de primera generación que a la letra dice: “I. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual.Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles e inhumanos, degradantes o humillantes.." .II.Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad." .III. El Estado adaptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico y sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.". Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido el derecho a la vida, como un derecho fundamental, cuyo goce es pre requisito para el disfrute de todos los demás derechos comunes. De no ser así, todos los derechos carecerían de sentido. En la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer, define la violencia física como ·"cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño ? sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado", agregando que "se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual". Por todo lo anterior, puede definirse como violencia familiar o violencia doméstica "toda acción u omisión fisica, psiquica o sexual practicada sobre los miembros más débiles de una comunidad familiar, fundamentalmente la ejercida sobre los menores, mujeres y ancianos, así como las derivadas de la ruptura de la convivencia o relación afectiva que cause daño físico o psicológico o maltrato sin lesión". Que la violencia de género continúa siendo una lacra social eso lo veremos en el presente caso en donde LOYOLA MAMANCUSI CONDORI, fue víctima de violencia traducida en violencia física, como consecuencia de la prácticas que persisten por razones de género, como ser la violencia física. En virtud a ello se tiene que entre la victima LOYOLA MAMANCUSI CONDORI e IGNACIO MAMANI MAMANI existió una relación de concubinato y como consecuencia de dicha Convivencia procrearon un hijo aún menor de edad. Se tiene acreditado que en fecha 24 de julio de 2020 LOYOLA MAMANCUSI CONDORI Se encontraba en vía pública, específicamente en la calle 6 de la zona Collpani de El Ato. En la puerta de la Empresa SAITE S.R.L, ubicada en la calle 6 de la zona collpani de El Alto observo que se encontraba estacionado el vehículo que su concubino IGNACIO MAMANI MAMANI conducia y al interior se encontraba IGNACIO MAMANI MAMANI en compañía de otra mujer. LOYOLA MANANCUSI CONDORI reclamó a su esposo la compañía de otra mujer, lo que no gusto a IGNACIO MAMANI MAMANI quien descendio del vehículo y con valencia La agarró del cuello Que el lugar en el que se suscitaron los hechos se encuentran acreditados por el Acta de Registro del lugar del hecho y el Informe técnico Circunstancial de Registro de Lugar del hecho. Fue IGNACIO MAMANI MAMANI quien ejerció violencia física en contra de LOYOLA MAMANCUSI CONDORI, como se acredita por la declaración de la víctima y de testigos presenciales del hecho IGNACIO.MAMANI MAMANI produjo como consecuencia de la violencia ejercida en la victima LOYOLA MAMANCUSI CONDORI erosiones en el área del cuello. La violencia ejercida por IGNACIO MAMANI MAMANI en contra de LOYOLA MAMANCUSI CONDORI dejaron lesiones visibles,acreditado por el Certificado Médico Legal Forense de fecha 27 de julio de 2021,emitido por la Dra. Yesica Bueno Dueñas,Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, documento en el que se registra como fecha del hecho 24 de julio de 20201 a horas 11:00am.,profesional forense que al efectuar el examen físico segmentario en la victima pudo observar que la misma presentaba lesiones en: · CUELLO: 1. Cara anterior tercio medio doce erosiones de entre 0.8cm.y 0.2cm.mitad izquierda dos áreas de petequias puntoformes rojizas difusas de 1,4cm.x 0,6cm y 1,2cm.x 0,5cm. OTORGANDO COMO CONSECUENCIA DE DICHA AGRESIÓN 2 (dos) DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. El autor del presente hecho de nombre IGNACIO MAMANI MAMANI sabía que agarrar del cuello a lOYOLA MAMANCUSI CONDORI le produciría lesiones y pese a ese conocimiento lo hizo, ya que buscaba ese resultado lesivo logrando su objetivo; por su parte. La conducta ejercida por IGNACIO MAMANI MAMANI produjo en la victima presenta "… autoestima baja afectando el área cognitiva en relación a la memoria a corto y largo plazo ya que necesita tiempo para responder en relación a los hechos de violencia. Los pensamientos negativos hacia un futuro pueden generar una depresión, la señora ha estado sometida a constantes insultos y palabras que denigran su integridad. Por lo que se estaria presentando inestabilidad psicológica media esto al momento de la evaluación.". como se acredita por el informe psicológico emitido por la Lic. Norma Pastrana Molina. Del informe Social realizado por la Lic. Silvia pilar Quispe Chura la misma pudo identificar indicadores de riesgo a nivel de vinculo denunciante y denunciado, indicadores de riesgo económico, indicadores de riesgos a nivel de salud. La conducta ejercida por IGNACIO MAMANI MAMANI lesiono el bien jurídico protegido como es la integridad física de una víctima en situación de vulnerabilidad. IV.-NORMAS JURIDICAS APLICABLES. De los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el ahora acusado de nombre IGNACIO MAMANI MAMANI cometió el delito de VIOLENCIA FAMILTAR O DOMESTICA tipificado y sancionado en el Art.272 Bis nums. 1 del Código Penal, en grado de autoría conforme lo previsto por el Art.20 de la normativa sustantiva penal, toda vez que de la descomposición del tipo penal se establece que concurren los elementos objetivos, subjetivos, normativos y descriptivos del mismo. VI.OFRECIMIENTO DE PRUEBA Que en cumplimiento a lo establecido por el Art.341 numeral 5to. del código de Procedimiento Penal,ofrezco en calidad de prueba la siguiente: a) Prueba Testifical MP. PT 1.-SGTO.2do.ELMER F.HUANCA BARRETOS, de profesión Policia, mayor de edad y hábil por derecho, cumpliendo funciones en la F.E.L.C.V. MP.PT 2.-LOYOLA MAMANCUSI CONDORI, mayor de edad y hábil por derecho, vecina de esta ciudad, victima dentro del presente caso. MP.PT 3.-DRA.YESICA BUENO DUENAS. mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad, cumpliendo funciones como Médico Forense en el I.D.I.F. MP.PT 4.- ALEX QUIÑONES APULACA, mayar de edad y hábil por derecho, vecina de esta ciudad, victima dentro del presente caso. MP.PT 5.- MARIA ELENA MAMANI mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad. MP.PT 6.-LIC.NORMA ISABEL PASTRANA MOLINA, de profesión psicóloga, mayor de edad,hábil por derecho y vecina de esta ciudad,cumpliendo funciones el SLIM. MP.PT 7.- LIC.SILVIA PILAR QUISPE CHURA, de profesión Trabajadora Social, mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad,cumpliendo funciones el SLIM. b) Prueba Documental o Literal. MP PD 1.- Fotocopia de la cédula de Identidad y Certificación de Datos del SEGIP de LOYOLA MAMANCUSI CONDORI MP PD 2.-Fotocopia de la Cédula de Identidad y Certificación de Datos del segip de IGNACIO MAMANI MAMANI. --MP PO 3.-Certificado Médico Legal Forense. -- MP PD4.-Acta de registro del lugar del hecho. MP PD 5.-Informe Técnico Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho. MP PD 6.-Acta de declaración de LOYOLA MAMANCUST CONDORI, adjunta fotocopia de su Cédula de Identidad. MP PD 7.-Acta de declaración de ALEX QUIÑONES APULACA, adjunta fotocopia de su Cédula de Identidad. MP PD 8.- Acta de declaración de MARIA ELENA MAMANI, adjunta fotocopia de su Cédula de Identidad. MP PD 9.-Informe Psicológico MP PD 10.-Informe Social MP PD 11.-Informes del Inv.Asignado al caso. c) Prueba pericial Ofrezco como prueba pericial MP Pp 1-Certificado Médico Legal Forense. Ofrezco en calidad de perito a: · Dra.Yesica Bueno Dueñas,mayor de edad,hábil por derecho y vecino de esta cludad,cumpliendo funciones como Médico Forense en el I.D.I.F. --- VII. CONCLUSIÓN Y PETITORIO En base a los fundamentos de hecho y derecho, de conformidad con el Art.323 num.1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACION en contra de: IGNACIO MAMANI MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art.272 Bis Núm. 1) del C.P.del Código Penal en grado de autor. Solicitando al mismo tiempo a su autoridad, con el debido respeto, se remita ante el Juez de Sentencia para que sea dicha autoridad quien notifique con la acusación en forma personal al ahora acusado y se dicte auto de apertura de juicio oral y señale audiencia de juicio oral en la que será producida la prueba y se dicte sentencia condenatoria en contra del ahora acusado. "LIBRE DE MIEDOS, LIBRE DE PRESIONES, LIBRE DE AMENAZAS". "POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES". Otrosí 1ro. Adjunto declaración del imputado, fotocopia de su cédula de identidad y croquis de su domicilio. Otrosí 2do.-Señalo domicilio procesal el Edificio del Ministerio Público de la ciudad de El Alto de La Paz, ubicado en el Edif.Illimani,pis 4 Of. Fiscalía Especializada en Delitos por razón de género, violencia sexual, trata y tráfico de la Fiscalía de la ciudad de El Alto. El Alto, 19 de noviembre de 2021. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 22 de noviembre 2021. --- Se tiene presente la Acusación Fiscal, conforme el Art.325 parágrafo l de Código Procedimiento Penal modificado por la ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, remítase por secretaria antecedentes bajo responsabilidad, ante el Juzgado de Sentencia de la Ciudad de El Alto, se previó sorteo por el sistema SIREJ, con nota de atención y cortesía. Al otrosí lro. Por adjuntado Al otros 2do.Por señalado. ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP/MAMANI CONDORI --- NUREJ:201502022002514 --- EL Alto,24 de noviembre de 2021. Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo I, del Codigo de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586,se dispone que se notifique al Representante del Ministerio Público DRA. XIMENA R.MORALES ARAMAYO Y/O ASIGNADO AL CASO - FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP C/ IGNACIO MAMANI MAMANI ---- NUREJ:201502022002514 ---- EL Alto, 18 de julio del 2023. En atención al informe verbal del secretario y de la revisión de los antecedentes se tiene que se habría cumplido con la notificación a la parte victima LOYOLA MAMANCUSI CONDORI en fecha 21 de abril de 2022, no habiendo presentado ningún actuado procesal en los plazos correspondientes, en consecuencia, notifíquese al acusado IGNACIO MAMANI MAMANI, en el domicilio real que señala, con la acusación fiscal, la radicatoria y la presente disposición judicial; para que se ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP C/ MAMANI MAMANI IGNACIO ---- NUREJ:201502022002514 ---- El Alto, 29 de noviembre de 2023. VISTOS: Que, de la revisión de antecedentes se tiene que en primera instancia se habría cumplido con la notificación al acusado en el domicilio real señalado en acusación fiscal, sin embargo se tiene que la representante del ministerio Publico mediante memorial de fecha 08 de enero de 2021 se habría hecho conocer domicilio real en Provincia Los Andes Comunidad Huacanoco,Camino a Laja por lo que se habría procedido a la generación de notificación de dicho domicilio sin embargo, de la representación emitida por Gestora de procesos Abog. Pamela Milenka Yupanqui Canqui se tiene que no se pudo realizar la notificación a IGNACIO MAMANI MAMANI en su domicilio real señalado en Provincia los Andes comunidad Huacanoco Camino a Laja, a tal efecto pese de haberse realizado todos los esfuerzos por el presente despacho judicial a efectos de que se cumpla con la notificación al anteriormente prenombrado a través del personal correspondiente, la misma no ha podido ser efectiva por la Oficina Gestora de Procesos, en consecuencia, bajo responsabilidad funcionaria del Gestor a cargo de la diligencia realizada quien no habría hecho efectiva la notificación a la parte acusada, no teniendo domicilio conocido e ignorándose el paradero actual de la persona que responden a los nombres de IGNACIO MAMANI MAMANI en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACIÓN QUE DEBERÁ SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN, para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, debiendo notificarse con la acusación fiscal, la radicatoria, decreto de fecha 18 de julio de 2023 y el presente auto. TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez. --------- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte