EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO APAZA - UMSA CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica a: LENIN PEÑALOZA MIRANDA, HUBERTH PEÑALOZA MIRANDA, JEANNETTE PEÑALOZA MIRANDA, MAHIABEL PEÑALOZA MIRANDA, MICHAEL PEÑALOZA MIRANDA Y ELIANA NOEMI PEÑALOZA APAZA herederos legales de DONATO ESPINOZA CHOQUE (+): CON CI. 2209679 LP., dentro del proceso social seguido por JUANA APAZA QUISPE, por concepto de pago de multa del 30%, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CATORSE A DIECISEIS DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL ----------------------------------------------- FORMALIZA DEMANDA POR PAGO DE 30% DE BENEFICIOS SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. ----------------------------------- OTROSÍES. - SU CONTENIDO. ----------------------------------- JUANA APAZA QUISPE, con carnet de identidad 3322053 L.P., mayor de edad hábil por Ley, de ocupación empleada, con domicilio en la calle Océano Pacifico Nro. 1983 de la zona El Tejar de esta ciudad, ante las consideraciones del presente caso ante su autoridad me apersono expreso y pido: ----------------------- APERSONAMIENTO. --------------------------------------------- En mi calidad de esposa del señor DONATO PEÑALOZA CHOQUE, quien falleció en fecha 12 de febrero de 2021, me apersona mediante Testimonio N° 2624/2021, otorgado mediante notario de fe pública Nº 96 a cargo de la Notario Silvia Noya Laguna, escritura pública de proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia, de quien en vida fue el señor Donato Peñaloza Choque, a favor de su esposa Juana Apaza Quispe, salvando los derechos sucesorios de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho, es cuanto tengo a bien adjuntar el testimonio, para conocimiento de su digna autoridad. -------------------------------------------------- DEMANDADO --------------------------------------------------- A efectos de dar cumplimiento al inciso b) del Art. 117, concordante con el artículo 120, ambos del Código Procesal de Trabajo, interponemos demanda contra la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, cuyo representante legal y actual rector es OSCAR ARNALDO HEREDIA VARGAS, con cedula de identidad 2355310 L.P., con domicilio en la avenida Villalón N° 1995, de la zona central, de esta ciudad. (Por consiguiente, la presente demanda se establece contra una Persona Jurídica) ------------------- ANTECEDENTES ------------------------------------------------ Señor Juez mi esposo fue trabajador de esta superior casa de estudios desde fecha 26 de julio de 1984 hasta fecha 12 de febrero de 2021, el último cargo que él tuvo fue de Administrador en la Unidad de Administración Desconcentrada de la Facultad de Tecnología, con una remuneración promedio de los tres últimos meses de Bs. 18.345,28, empero lastimosamente como se evidencia en los documentos adjuntos mi esposo falleció motivo por el cual se realiza la liquidación de sus benéficos sociales. --------------------------------------------------- Se aclara que mi esposo falleció el 12 de febrero de 2021, en este entendido mi persona solicita los requisitos para el pago de la indemnización y demás derechos que correspondiesen, los mismos que se entregan a la Universidad Mayor de San Andrés en fecha 28 de junio de 2021, teniendo en cuanta que el plazo para el pago de los beneficios sociales es de 15 días calendario, el plazo para el pago se cumplió en fecha 13 de julio de 2021, empero en fecha 14 de julio de 2021 se envía una carta solicitando el pago de los benéficos que no se me cancelaron hasta esa fecha. -------------------------------------------- Es más señor Juez la Universidad mayor de San Andrés sin tener la competencia legalmente necesaria, procedió a la partición y división de los benéficos sociales entre los herederos. ----- Por lo que en sujeción a la normativa legal en actual vigencia es que pido a su probidad pueda ordenar la cancelación de la multa del 30% que me corresponde ante el incumplimiento del pago en el plazo establecido por Ley. ----------------------- SUSTENTO JURÍDICO LEGAL ------------------------------------- 1) LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EXPRESA: ---------------------------------------------------- Artículo 46. ------------------------------------------------ I. Toda persona tiene derecho: ------------------------------ 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. ------------------------------- Artículo 48. ------------------------------------------------ 1. Las Disposiciones Sociales y Laborales son de Cumplimiento Obligatorio. ------------------------------------------------ II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. ---------- III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. ---------------------------------------------------- IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. --------------------- (Las negrillas y subrayado son nuestras) -------------------- II) LA LEY GENERAL DE TRABAJO EXPRESA: ---------------------- ARTICULO 4° Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario. ------------------------------------ III) EL DECRETO SUPREMO 28699 DE 01 DE MAYO DE 2006, EXPRESA: ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el Artículo anterior se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso. ------------------------------------------------------- CAPITULO III ------------------------------------------------ DESPIDOS ---------------------------------------------------- ARTÍCULO 9.- (DESPIDOS). I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. ----------- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor. --------- PETITORIO --------------------------------------------------- Por todo lo expresado solicito a su autoridad pueda DECLARAR PROBADA MI DEMANDA sobre, pago la Multa del 30% del monto total de la liquidación, que correspondía a mi fallecido esposo, más la actualización del monto total a la fecha de pago como lo establece la normativa legal y procesal laboral y las respectivas costas. ----------------------------------------- DE LA CUANTÍA ----------------------------------------------- Señor juez por los antecedentes y finiquito que no está visado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, se tiene la siguiente cuantía: --------------------------------- Monto Total de Pago por Beneficios Sociales de fecha 01 de noviembre de 2013 a 12 de febrero de 2021. ------------------ TOTAL: Bs. 140.879,41 (ciento cuarenta mil ochocientos setenta y nueve 41/100) --------------------------------------------- Multa del 30% Bs. 42.263,23 (cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres 23/100) -------------------------------------- Otrosí Primero De conformidad al artículo 100 del Código Procesal de Trabajo, solicito a su autoridad se sirva disponer las siguientes medidas precautorias de seguridad: ----------- 1.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para que se proceda a la retención de fondos financieros que tenga la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, cuyo rector es el señor Oscar Arnaldo Heredia Vargas con cedula de identidad 2355310 L.P., hasta cubrir el monto de la presente demanda. ---------------------------------------------------- 2.- Se expida oficios a la Unidad Operativa de Transito y Cotel La Paz Ltda., Derechos Reales, para que se anote preventivamente los bienes inmuebles, Vehículos y acciones telefónicas que tenga la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, cuyo rector es el señor Oscar Arnaldo Heredia Vargas, con cedula de identidad 2355310 L.P. -------------------------------------- 3.- Se proceda con la solicitud y emisión por la autoridad correspondiente el Arraigo para el representante legal de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, cuyo rector es el señor Oscar Arnaldo Heredia Vargas, con cedula de identidad 2355310 L.P. - Otrosí Segundo De conformidad al artículo 330 de Código de Procedimiento Civil, en calidad de prueba pre constituida adjuntamos fotocopias de: ----------------------------------- 1 Fotocopia del carnet de identidad de la demandante ----- 2. Informe de Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social ----------------------------------- 3. Cartas de solicitud de pagos de beneficios sociales dirigidas a la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES -------------- Otrosí Tercero Individualizamos que mayores elementos de prueba se encuentran en poder de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, cuyo rector es el señor Oscar Arnaldo Heredia Vargas, pidiendo a su autoridad pueda conminar la presentación de las mismas y se tenga presente. ------------------------------------------ Otrosí Cuarto Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el abogado patrocinante anuncia a su autoridad que se sujeta a la iguala profesional firmada con su cliente, solicitando se tenga presente. --------------------- Otrosí Quinto A efectos de dar cumplimiento a lo emanado por el artículo 74 del código procesal laboral señalamos domicilio procesal, en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 303 calle Yanacocha Nro. 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho. --------------- Correo c.salazarasociados@gmail.com, y whatsapp 71914729 ---- El actuar de los justos hará que la Ley se imponga ---------- La Paz, 18 de febrero de 2022 ------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANGEL LEONARDO GUILLEN G. -------------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- R.P.A. 6878958 ALGG ----------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO DE OBRADOS. ------------------------------------------------- RESOLUCION N°287/2022 AUTO INTERLOCUTORIO APAZA C/U.M.S.A. -- NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- La Paz, 04 de abril de 2022 --------------------------------- VISTOS. En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio N° 2624/2021 téngase por apersonada a JUANA APAZA QUISPE en representación legal de DONATO PEÑALOZA CHOQUE (+) y entiéndase con ella posteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. ---------------------------------------------------- Se ADMITE la presente demanda de Pago de Beneficios Sociales corriéndose en traslado a la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES a través de su representante legal y actual Rector OSCAR ARNALDO HEREDIA VARGAS, quien deberá responder a la presente acción dentro del término dispuesto por el Art. 124 del C.P.T., bajo alternativas de ley. ---------------------------------------- Asimismo, por secretaria OFICIESE al SERECI a fin de que informe a este despacho judicial si se encuentra registrada la partida de defunción de DONATO PEÑALOZA CHOQUE con C.I. 2209679 L.P., así también si en los casilleros correspondientes se encuentra registrado hijos, esposa o ascendientes, debiendo señalar los nombres de los mismos y sus generales de ley si los hubiere. ------------------------------------------------ Al Otrosí lro y 3ro. En su oportunidad. --------------------- Al Otrosí 2do. Téngase por adjunto y arrímese a sus antecedentes en calidad de prueba pre constituida, en conocimiento de parte contraria. ---------------------------- Al Otrosí 4to.- Previamente adjunte Iguala Profesional que señala. ----------------------------------------------------- Al Otrosí 5to. Por señalado el domicilio procesal. ---------- FIRMA Y SELLA: ALEIDA B. SANABRIA SORIA --------------------- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIAD SOCIAL 6° CAPITAL ----- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- SUPLENCIA LEGAL --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ERIKA F. MAMANI NINA ---------------- SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° -------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AVISO JUDICIAL CURSANTE A FOJAS DIECINUEVE DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- AVISO JUDICIAL ---------------------------------------------- La Suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Social Quinto de la Capital, hace conocer a: OSCAR ARNALDO HEREDIA VARGAS representante legal y rector de LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES que se tramita un proceso de BENEFICIOS SOCIALES seguido por JUANA APAZA QUISPE en representación legal de DONATO PEÑALOZA CHOQUE (+) sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, y a efectos de ser citado personalmente deberá aguardarlo el día 14/04/3033 a horas 10:00 Caso contrario será pasible de la representación de ley. ------------------------ Avenida Villalón, No 1995, Zona Central. -------------------- La Paz, 13 de abril de 2022. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALISON AJATA HUITO --------------------------- OFICIAL DE DILIGENCIAS -------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 5TO -------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- SELLA: RECIBIDO UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES ------------- 14 ABRI 2022 ------------------------------------------------ RECTORADO LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE REPRESENTACION DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS CURSANTE A FOJAS VEINTE DE OBRADOS. ------------------------- REPRESENTACION ---------------------------------------------- AL: DRA. CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ – BOLIVIA --------------------------- DE: ALISON AJATA HUITO -------------------------------------- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-BOLIVIA ---------------------------------------------- REF: Su Contenido ------------------------------------------- FECHA: La Paz, 14 de abril de 2022 -------------------------- Señora Juez: ------------------------------------------------ Mediante la presente y para fines consiguientes de ley me permito informar a su autoridad que dentro del proceso BENEFICIOS SOCIALES seguido por JUANA APAZA QUISPE EN REPRESENTACION LEGAL DE DONATO PEÑALOZA CHOQUE (+) Contra LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES. ---------------------------- En fecha 13 de abril del presente año me constituí en la Avenida Villalón, No 1995. Zona Central, con la finalidad de poder notificar a "OSCAR ARNALDO HEREDIA VARGAS REPRESENTANTE LEGAL Y RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES" con los actuados correspondientes para su legal citación, sin embargo, la parte Demandada no pudo ser encontrada por lo que procedí a dejar el AVISO JUDICIAL correspondiente como constancia. así también advirtiendo en el mismo que sería buscado al día siguiente hábil. ------------------------------------------------------ Retornando al día siguiente hábil 14 de abril de 2022 mencionado en el Aviso Judicial y constituyéndome en segunda oportunidad, la misma no pudo ser habida, siendo pasible la representación, para poder cumplir con las formalidades de ley. Es cuanto tengo a bien REPRESENTAR a su autoridad, para fines consiguientes. ---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALISON AJATA HUITO --------------------------- OFICIAL DE DILIGENCIAS -------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 5TO -------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORME DE SERECI CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SERECI-CL-N° 3744/2022 -------------------------------------- LA UNIDAD DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL ------- Señor (a) --------------------------------------------------- Aleida B. Sanabria Soria ------------------------------------ JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° ------------ SUPLENCIA LEGAL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6° --------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ ------------------- Efectuada la revisión del Sistema Informático del Servicio de Registro Cívico "SERECÍ" en respuesta al Cite Of. N° 321/2022 de fecha: 03/05/2022 y Nurej: 204009701, dentro del Proceso en Materia Laboral Beneficios Sociales seguido por la Juana Apaza Quispe en contra de la Universidad Mayor de San adres. ------ INFORMA: ---------------------------------------------------- 1. La EXISTENCIA de registro de partida de DEFUNCIÓN, registrada en la O.R.C. Nº PERO5, Libro Nº 1-07 PUNO, Partida N° 24, con fecha de inscripción: 07/06/2021, perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, se encuentra registrado lo siguiente: DATOS DEL FALLECIDO: DONATO PEÑALOZA CHOQUE; con C.I. 2209679; DATOS DE DEFUNCIÓN: Fallecido el día: 12/02/2021, Lugar de Defunción: País: Perú, Localidad: Arequipa - Jacobo Hunter, partida vigente. ---------------------------------------------------- 2. La EXISTENCIA del registro de la partida de NACIMIENTO a nombre de DONATO PEÑALOZA CHOQUE con fecha de nacimiento: 30/08/1947; Lugar de Nacimiento: País: Perú, Localidad: Puno Cabanilla, Padres: ALEJANDRO PEÑALOZA e IGNACIA CHOQUE FLORES, partida vigente. -------------------------------------------- 3. De la revisión en la Base de Datos Nacional de Registro Cívico, no es posible Individualizar la información de los registros de los ascendientes de DONATO PEÑALOZA CHOQUE, no pudiendo otorgar una información confiable y exacta de sus datos del mencionado, por lo que se sugiere indicar datos como cédula de identidad, fecha de nacimiento, para poder brindar a su Autoridad un informe más preciso, conforme art. 28 Inc. 4 del Reglamento de Acceso a la Información de Datos del Servicio de Registro Cívico, es necesario "Adjuntar documentación de respaldo en fotocopia simple o datos precisos del titular de quien se quiere verificar la identidad", y poder individualizar a las personas, evitar homónimos y no perjudicar a terceros. - 4. La EXISTENCIA del registro de la segunda partida de MATRIMONIO a nombre DONATO PEÑALOZA CHOQUE Y JUANA APAZA QUISPE, Celebrado el 03/10/2015, partida vigente. ----------- 5. Con los datos proporcionados el sistema informático RUBIO reporta los siguientes registros de nacimiento en el cual figura DONATO PEÑALOZA CHOQUE, como Padre. ------------------ 7. inscripción ---------------------------------------------- N° Oficialía – Libro – Partida – F. INSCRIPION - Nombres –--- 1 1096 - 2-75 - 112 - 21/061976 - LENIN ---- 2 1096 - 2-77 - 128 - 08/09/1977 - HUBERT ---- 3 2277 - 2-87 - 287 - 03/07/1987 - JEANNETTE--- 4 2277 - 5-88 - 183 - 12704/1989 - MAHIABEL---- 5 1126 - 6.95 - 2 - 10/10/1995 - MICHAEL –--- 6 210051 - -2006 – 60 - 22/05/2006 - ELIANA NOEMI Ap. Paterno – Ap.Materno – Sexo - F. Nac. ------------- PEÑALOZA - MIRANDA - Masculino - 31/05/1976 ---------- PEÑALOZA - MIRANDA - Masculino - 27/07/1977 ---------- PEÑALOZA - MIRANDA - Femenino - 04/06/1987 ---------- PEÑALOZA - MIRANDA - Femenino - 27/02/1989 ---------- PEÑALOZA - MIRANDA - Femenino - 04/08/1995 ---------- PEÑALOZA - APAZA - Femenino - 04/07/2002 ---------- La búsqueda en el sistema es exacta con los datos proporcionados por el solicitante, por lo cual si el resultado de la búsqueda omite a algún descendiente. se debe a que algunas inscripciones en partidas de nacimiento no se realizaron incluyendo los datos de Cédula de Identidad, fechas de nacimiento, nombres completos, apellidos paternos y maternos de los padres. ---------------------------------------------- La Paz, 11 de mayo de 2022 ---------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. SHIRLEY WILLMA ALARCON JOVE ------------- ADMINISTRATIVO II – TRAMITES -------------------------------- DEP. – TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y TRES DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to. CAPITAL ----------------------------------------------------- NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- Acredita personería. ---------------------------------------- Otrosí 1. Responde. ----------------------------------------- Otrosí 2. Adjunta Pruebas. ---------------------------------- OTROSI 3. Domicilio. ---------------------------------------- OSCAR ARNALDO HEREDIA VARGAS, boliviano, mayor de edad, hábil en toda forma que permite el derecho, con cédula de identidad Nº 2820302 Scz. Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, dentro de la demanda por pago del 30% de multa de beneficios sociales, a instancias de JUANA APAZA QUISPE, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: -------------------- ACREDITA PERSONERÍA ----------------------------------------- Conforme se pone en evidencia de la Resolución de Honorable Consejo Universitario Nº 182/2021 debidamente legalizada que acompaño, he sido elegido democráticamente como Rector de la Universidad Mayor de San Andrés y en esa condición, me apersono ante vuestra autoridad dentro de la demanda mencionada en el exordio, cumpliendo los Artículos 112 y 120 del Código Procesal del Trabajo. pidiendo tenerme como tal a ulteriores fines procesales. ------------------------------------------------- OTROSI 1. RESPONDE NEGATIVAMENTE ---------------------------- En plazo legal y hábil con apoyo de los artículos 124, 136 y 137 del Código Procesal del Trabajo, RESPONDO la demanda de fjs. 14,15 ? 16, sobre supuesto pago de multa NEGÁNDOLA EN TODAS SUS PARTES Y CONTENIDO, conforme los siguientes argumentos: ------------------------------------------------- 1.- En efecto, el trabajador que respondía al nombre de DONATO PEÑALOZA CHOQUE, ha fallecido conforme consta de la Declaratoria de Herederos que se acompaña para concretar el pago de alícuota parte que le corresponde como cónyuge supérstite sin embargo, también consta que el ex trabajador también dejó descendencia de cinco hijos que aún están vivos, sin que hasta el presente se haya concretado el pago en favor de dos de los herederos: MAHIABEL PEÑALOZA MIRANDA Y MICHAEL PEÑALOZA MIRANDA, quienes hasta el momento no acreditaron su derecho sucesorio mediante la pertinente Declaratoria de Herederos ab intestato, significando que aún están diferidos los pagos y consecuentemente, recién proceder el archivo de obrados al interior de la UMSA. ----------------------------- Es más señora Juez, tal como consta de la propia afirmación mediante nota de junio 28 de 2021 (hoja de ruta 14038) la actora afirma: "ACLARO QUE LA CERTIFICACIÓN DEL SEGIP DE MI ESPOSO SE ENCUENTRA PENDIENTE", COMO TAMPOCO PRESENTÓ EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS, aspectos fundamentales que se deben tomar en cuenta a tiempo de dictar sentencia, toda vez que aún está pendiente que se concluya el trámite de pago. 2. De la misma manera, el artículo 9 del D.S. 28699 dispone que la multa del 30% a cancelar se aplica expresamente "en caso de producirse el despido del trabajador, que en la especie procesal que nos ocupa, se trata de un caso de lamentable fallecimiento, pero de ninguna manera, reitero, que se haya producido el despido intempestivo del quien vida fue el señor Peñaloza, aclarado expresamente mediante los Autos Supremos Nos. 443 de 30 de marzo y 523 de 31 de julio ambos de 2006, que señalan el fallecimiento del trabajador no se reputa como despido, debiendo cancelarse los beneficios sociales a sus legítimos herederos, tal como se establece de la Declaratoria ab intestato 2624/2021, que la Universidad ha cumplido satisfactoriamente. Es así que mediante la documentación que como prueba literal se adjunta, bajo el principio de la inversión de prueba, aún no está resuelto el pago total de beneficios sociales, tal como lo tenemos manifestado precedentemente. -------------------------------------------- 3. Tocante a la cuantía que exige la peticionaria, también resulta pertinente aclarar que está pidiendo se calcule la multa sobre el total de los beneficios que le correspondían al señor Peñaloza, CUANDO EN REALIDAD EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1103 y 1105 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, SOLAMENTE SE LE CANCELÓ LA SUMA DE BS. 82.179,67 BOLIVIANOS, CANTIDAD DE DINERO TOTALMENTE DIFERENTE AL PRETENDIDO. ------------------ 4. También la demandante afirma que la "Universidad Mayor de San Andrés sin tener la competencia legalmente necesaria, procedió a la partición y división de los benéficos sociales entre los herederos" (sic), sentencia judicial sobre división y partición de herencia, pero en vista del mencionado reparo, usted podrá determinar con la competencia que le manda la ley, los montos de herencia que les corresponde a todos los herederos que se mencionan en el documento notarial que se acompaña, entendiéndose que debe adjuntar toda la documentación requerida por su rectitud. ---------------------------------- PETITORIO --------------------------------------------------- Por lo expuesto, tomando en cuenta las pruebas literales que acompaño, impetro declarar improbada la demanda de pretendido cobro de multa, toda vez que el trámite de pago de beneficios sociales en favor de los herederos del señor Donato Peñaloza Choque, aún está pendiente. --------------------------------- OTROSI 2.- Se adjunta en fjs. 36 útiles en calidad de pruebas literales. -------------------------------------------------- OTROSÍ 3. A derecho, señalo domicilio procesal en el Piso 12 del Edificio HOY, Avenida 6 de agosto N° 2170, Departamento de Asesoría Jurídica UMSA. WHATSAPP 72573735. Correo quintela]l@hotmail.com Ciudad de La Paz, mayo 30 de 2022. --- FIRMA Y SELLA: JOSE LUIS QUINTELA NUÑEZ DEL PRADO ----------- ABOGADO UMSA ------------------------------------------------ M.C.A. 5438 COL. NAL. 02655 --------------------------------- MAT. R.P.A. 3391792 JLQN-A ---------------------------------- FIRMA Y SELLA: LUIS R. DELGADILLO IRAOLA -------------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MCA 001471 – RPA 450141 LRDI – A ---------------------------- FIRMA Y SELLA: YURI LUIS TIRADO VILLARROEL ------------------ JEFE -------------------------------------------------------- DPTO. DE ASESORIA JURIDICA ---------------------------------- RPA – 2681245YLTV ------------------------------------------- UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES ----------------------------- FIRMA Y SELLA: M.SC. OSCAR ARNALDO HEREDIA VARGAS ----------- RECTOR ------------------------------------------------------ UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CINCO DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- La Paz, 1 de junio de 2022 ---------------------------------- En merito a la fotocopia legalizada de Resolución Honorable Consejo Universitario No. 182/2021 de fecha 21 de abril de 2021 téngase por apersonado a Oscar Arnaldo Heredia Vargas en calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés y entiéndase con él posteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. ------------------------------------------- Al Otrosí 1.- Téngase por respondida la demanda en la forma expuesta y sea con noticia de parte contraria. -------------- Al Otrosí 2.- Téngase por adjunto en calidad de prueba pre constituida y sea con noticia de parte contraria. ----------- Al Otrosi 3.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el domicilio procesal señalado, así como el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ERIKA F. MAMANI NINA ---------------- SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO ------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------- NUREJ:204009701 --------------------------------------------- APERTURA TERMINO DE PRUEBA. --------------------------------- OTROSI. SU CONTENIDO ---------------------------------------- JUANA APAZA QUISPE, de generales ya conocidas, dentro el proceso contra la UMSA con el debido respeto nos presentamos expresamos y pedimos: --------------------------------------- Señor juez tengo a bien darme por notificado con el memorial de fs. 63 presentado por la parte demandada y con el decreto de fecha 1 de junio de 2022 de fs 65 de obrados. ------------ SOLICITA SE FIJEN LOS HECHOS A PROBAR Y SE DISPONGA APERTURA DE TÉRMINO DE PRUEBA ---------------------------------------- Señor juez habiendo respondido la parte demandada negativamente y habiéndose apersonado al presente proceso y con la finalidad de proseguir el presente proceso es por tal motivo q tengo a bien solicitar que se prosiga el proceso SOLICITANDO SE FIJEN LOS HECHOS A PROBAR Y SE DISPONGA APERTURA DE TÈRMINO DE PRUEBA al amparo de lo señalado por el Art. 149 del Procedimiento Laboral, solicito se fijen los hechos a probar y se disponga la notificación con la apertura del término de prueba. ------ Otrosi. Señalamos correo electrónico salazarasociados@gmail.com y WhatsApp 71914729, domicilio procesal, en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 301 calle Yanacocha Nro. 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho ---------------- El actuar de los Justos Hará que la Ley se Imponga. --------- La Paz, 06 de Mayo de 2022 ---------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SIETE DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nro. 505/2022 ------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------- APAZA C/U.M.S.A. -------------------------------------------- NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- La Paz, 10 de junio de 2022. -------------------------------- VISTOS: En mérito al informe verbal de secretaria y conforme el estado de la causa, se sujeta la presente acción a término de prueba de 10 días comunes y perentorios a las partes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 149 del C.P.T.. fijándose los puntos de hecho a probar, termino dentro del cual se deberá probar los siguientes puntos de hecho: ---------------------- a) Relación de trabajo. ------------------------------------- b) Tiempo de servicios. ------------------------------------- c) Sueldo promedio indemnizable. ---------------------------- d) Causal de retiro. ---------------------------------------- e) Procedencia o improcedencia de la multa del 30%. --------- f) Otros hechos inherentes al proceso. ---------------------- Término que empezará a correr a partir de la última notificación a las partes con el presente auto. ------------- Se recomienda en lo posible la presentación de los medios probatorios dentro los primeros días de iniciado el referido plazo probatorio. ------------------------------------------- Al Otrosí. - Téngase presente por la Oficial de Diligencias el domicilio procesal señalado, así como el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ERIKA F. MAMANI NINA ---------------- SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO -------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO QUINCE DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------ NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- REITERA NUEVAMENTE SE DICTE SENTENCIA. ---------------------- OTROSÍ. - SU COTENIDO --------------------------------------- JUANA APAZA QUISPE, de generales ya conocidas dentro el proceso contra la UMSA con el debido respeto me presento expreso y pido: ------------------------------------------------------- Señora juez habiendo cumplido con todas las notificaciones pendientes, así también con toda la etapa probatoria reitero muy RESPETUOSAMENTE SE DICTE SENTENCIA, tal como establece el C.P.T. en su artículo 201. "puesto el expediente por secretaria en el despacho del juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 79 de este código ---------------------------------- Otrosí. - ratificamos correo electrónico c salazarasociados@gmail.com, whatsapp 71914729 y domicilio procesal en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 303 calle Yanacocha Nº 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho ---------------- El actuar de los justos hará que la Ley se imponga ---------- La Paz, 27 de febrero de 2023 ------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO DIECISEIS DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- La Paz, 28 de febrero de 2023 ------------------------------- Atentos a los datos el proceso, pasen los de la materia a despacho para dictar Sentencia, sea previa nota de Secretaria. Al Otrosí. Por ratificado. ---------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- NOTA: En fecha dos de marzo de dos mil veintitrés años ingresaron los de la materia a despacho para dictar Sentencia. De lo que certifico. ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO DIECISIETE DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SENTENCIA No. 23/2023 --------------------------------------- NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° -------- DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR JUANA ????? QUISPE CONTRA LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS POR CONCEPTO DE PAGO DE MULTA DEL 30%. ---------------------------------------------- VISTOS: La demanda de fs. 14 a 16, memorial de respuesta de fs. 63 a 64 de obrados, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente. --------------------------------------------------- CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES): ------------------------------ I.1. Que, mediante memorial de demanda de fs. 14 a 16 de obrados, adjuntando fotocopia legalizada de Testimonio N° 2624/2021 de Proceso Sucesorio Sin Testamento y Aceptación de Herencia, se apersona Juana Apaza Quispe, y presenta acción social en contra de la Universidad Mayor de San Andrés, señalando que su cónyuge. Donato Peñaloza Choque prestó servicios como como Administrador en la Unidad de Administración desconcentrada de la Facultad de Tecnología, con un sueldo promedio de los últimos tres meses de Bs. 18.345,28.- y que falleció en fecha 12 de febrero de 2021. Asimismo, refiere que solicitó los requisitos para el pago de la indemnización y demás derechos que correspondiesen, los mismos se hicieron entrega a la Universidad Mayor de San Andrés en fecha 28 de junio de 2021 por lo que el plazo para el pago se cumplió en fecha 13 de julio de 2021, sin embargo, en fecha 14 de julio de 2021 envía una carta solicitando el pago de los beneficios sociales que no fueron cancelados en el tiempo establecido por ley de 15 días. Asi también refiere que la parte demandada, sin tener la competencia legal necesaria, procedió a la partición y división de beneficios sociales entre los herederos. Por lo expuesto presenta demanda de pago de multa del 30% de beneficios sociales, al amparo de los arts. 46, 48 de la C.P.E., art, 4 de la L.G.T. art. 3 y 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitando se declare probada la misa en la cuantía de Bs. 42.263.23.-. ---------------------- I.2. Que, por Resolución N° 287/2022 de fs. 18 de obrados, se admite la presente demanda en cuanto hubiera lugar en derecho, corriéndose en Traslado a la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - U.M.S.A. representada legalmente por Oscar Arnaldo Heredia Vargas, quien fue legalmente citado mediante cédula, según se evidencia por la diligencia cursante a fs. 24 de obrados. --- I.3. Que, mediante memorial de fs. 63 a 64, se apersona Oscar Arnaldo Heredia Vargas, en calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, y responde la demanda de manera negativa, señalando que Donato Peñaloza Choque, falleció conforme consta de la declaratoria de herederos que se acompaña para concretar el pago de alicuota parte que le corresponde a la demandante como conyugue supérstite; sin embargo, el ex trabajador dejo descendencia de cinco hijos, sin que hasta el presente se haya concretado el pago en favor de dos herederos de nombres Mahiabel Peñaloza Miranda y Michael Peñaloza Miranda, quienes hasta el momento no acreditaron su derecho sucesorio, es en ese sentido que aún está pendiente que se concluya el trámite del pago en favor de los dos herederos ya mencionados. Asimismo, refiere que el ex trabajador no fue despedido y que en el presente caso se trata de un fallecimiento y de acuerdo al A.S. 443 de 30 de marzo de 2006 y 523 de 31 de julio de 2006, señala que el fallecimiento del trabajador no se reputa como despido, debiendo cancelar los beneficios sociales a los legitimos herederos, tal como se establece de la Declaratoria Ab Intestato 2624/2021, que la U.M.S.A. ha cumplido, finalmente señala, que la ahora demandante solicita se aplique la multa sobre el total de los beneficios sociales, cuando en aplicación del art. 1103 y 1105 del C.C. solo se le cancelo la suma de Bs. 82.179,67.- cantidad totalmente diferente a lo pretendido. Por todo lo expuesto solicita declarar improbada la demanda. - I.4 Que, por Resolución No. 505/2022 de fs. 67 de obrados, se sujeta la causa a término de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes en conformidad a lo dispuesto por el art. 149 del C.P.T., fijándose los puntos de hecho a probar, mismo que entró en vigencia con la última notificación a las partes, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 68 de obrados, en el cual las partes ofrecen probanzas que por su orden se analizan. ------------------------------------------ DE CARGO. --------------------------------------------------- DOCUMENTALES: Fotocopia simple de cédula de identidad a fs. 1. fotocopia simple de certificado de Trabajo a fs. 2, fotocopia simple de nota de entrega de cheque de Beneficios Sociales a fs. 3, fotocopia simple de nota de solicitud de pago de beneficios sociales a fs. 4, informe del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social MTEPS-JDT LP-IT-MOG-INF. N° 1553/21 de fs. 5 a 6, fotocopia simple de Finiquito a fs. 7. Testimonio Poder N° 2624/2021 a fs. 8 a 13, informe SERECI-CL- N°3744/2022 a fs. 22 de obrados. ---------------------------------------- TESTIFICAL DE CARGO: La parte demandante ofrece la declaración testifical de cargo, de Ana María Ximena Maldonado Vascope, con C.I. 4269667, L.P., cuya acta cursa a fs. 103 de obrados. CONFESIÓN PROVOCADA: La parte demandante ofrece confesión provocada a ser absuelta por la parte demandada, habiéndose hecho presente José Luis Quintela Núñez del Prado, en representación legal de Oscar Arnaldo Heredia Vargas Rector de la U.M.S.A., cuya acta cursa a fs. 101 de obrados. ---------- DE DESCARGO. ------------------------------------------------ DOCUMENTALES: Fotocopia simple de carta de remisión de requisitos para el pago de beneficios sociales a fs. 25, fotocopia simple de Escritura Pública de Proceso Sucesorio Sin Testamento y Aceptación De Herencia bajo el Testimonio 2624/2021 a fs. 26 a 32, fotocopia simple de Testimonio N° 518/2021 a fs, 33 a 38, nota de entrega de beneficios sociales a fs. 39, 48, 53, 83, 84, 85, 86, fotocopia simple de finiquito a fs, 40, 44, 49, 54, 60, fotocopia simple de cédula de identidad a fs. 41, 45, 50, 56, 57, 58, 59, 61, 106, fotocopia simple de cheque a fs. 42, 46, 51, 55, recibo de entrega de cheque a fs. 43, 47, 52, Resolución Honorable Consejo Universitario N° 182/2021 de fs. 62, impresión de A.S. Nº S-346/2007 de fs. 69 a 71, Testimonio N° 518/2021 de fs. 72 a 77, registro de ejecución de gastos a fs. 78, 81, nota N° 622/2021 a fs. 79, nota Nº 122/2021 a fs. 80, dictamen jurídico a fs. 82, informe jurídico a fs. 87, resolución rectoral Nº 533 a fs. 97, Testimonio Poder N° a fs. 104 a 105 de obrados. CONSIDERANDO II (FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y FÁCTICA): Que, del análisis y valoración de los datos del proceso, las pruebas aportadas y lo expuesto por las partes, conforme la libre apreciación de la prueba establecida por el art. 3. inc. c. j) del Código Procesal del Trabajo, y bajo, y la previsión del art. 158 del la misma norma legal que establece que el juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal. ----------------------------- II.1 DERECHO AL TRABAJO Y PRINCIPIOS LABORALES.- Que la Constitución Política del Estado establece un amplio catálogo de derechos fundamentales y garantias constitucionales y se caracteriza por ser protector de los trabajadores y de la estabilidad laboral; así en su art. 46, reconoce el derecho al trabajo como derecho socioeconómico y fundamental, disposición concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana". ---------------------------------------------------- En el régimen constitucional, los arts. 48.11 y 49 de la C.P.E., determinan que: --------------------------------------------- "Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador", y que, el Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes, quedando claramente establecido que la estabilidad, en tanto solidez, firmeza y consistencia, es la base de la vida económica del trabajador y su familia. ------------------------------------------------- De la norma constitucional glosada, se tiene que el derecho al trabajo se encuentra establecido dentro de los denominados derechos sociales de la C.P.E. y que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron a rango constitucional los principios informadores de la interpretación de las normas laborales, en el entendido que los principios cumplen una función fundamentadora, interpretativa y supletoria del ordenamiento jurídico vigente, en el caso particular, las normas de derecho laboral, se constituyen la base sobre la cual se erige la normativa legal que rige la materia. ------------ En tal dirección, el principio de protección del trabajador rige en todo proceso laboral y busca la tutela de los derechos reconocidos por la Ley General de Trabajo, su decreto reglamentario y demás normas conexas, por lo que su aplicación da lugar a que la acción sea favorable al trabajador en lo que le corresponda en estricto derecho, bajo los principios "IN DUBIO PRO OPERARIO" y "PRIMACÍA DE LA REALIDAD" entre otros, además se debe tener presente que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución, y que la norma fundamental reconoció características esenciales a los beneficios sociales y derechos laborales de los trabajadores, como la irrenunciabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad, conforme a los arts. 48 de la C.P.E, 4 de la L.G.T. y 3 del C.P.T. --------------------------------- II.2 RELACIÓN LABORAL.- Que, de acuerdo al art. 1 del D.S. N° 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el art. 2 de la misma norma legal que establece que las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo. ------------------------------------ Al respecto, cabe señalar que ambas partes han coincidido en que Donato Peñalosa Quispe prestó servicios para la Universidad Mayor de San Andrés y ocupó el cargo de Administrador en la Facultad de Tecnología, con base a un salario pre establecido, bajo las condiciones de subordinación y dependencia, y además este aspecto ha sido corroborado por los memoriales de demanda y respuesta, certificado de trabajo a fs. 2, finiquito de fs. 7, 40, 44, 49 y literales de fs. 39, 43, 44, 48, 53, adjuntas en obrados, por lo que se determina como hecho probado que entre la parte demandante y demandada hubo una relación jurídica de tipo laboral, que se encontraba dentro de los alcances previstos por el art. 2 de la L.G.T. concordante con el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 y el art. 2 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, que no ha sido objeto de controversia. II.3 TIEMPO DE SERVICIOS. - Respecto al tiempo de servicios, la parte demandante señala Donato Peñaloza Choque, prestó sus servicios desde fecha 26 de julio de 1984 hasta el 12 de febrero de 2021; por otra, la parte demandada, no niega esta aseveración. ------------------------------------------------ Al respecto, de la documentación presentada en el término probatorio se evidencia documentación que no fue objetada a fs. 2 certificado de trabajo donde refiere de manera textual "...Asimismo se establece que ingreso a la institución a partir del 26 de julio de 1984 hasta el 12 de febrero de 2021, totalizando un tiempo de servicios de 36 años, 6 meses y 17 días...", misma se encuentra firmada por la M.Sc. Sonia Leguía Suazo, Jefa del Departamento de Recursos Humanos Administrativos, donde consigna la fecha de ingreso y retiro; asimismo, se tiene del finiquito cursante a fs. 7, que registra como fecha de retiro, 12 de febrero de 2021, concordante con el informe SECECI-CL- N° 3744/2022 cursante a fs. 22 de obrados, donde señala que el DONATO PEÑALOZA CHOQUE falleció el día 12 de febrero de 2021. ------------------------------- En consecuencia, con la facultad conferida por el art. 158 del C.P.T., se concluye que DONATO PEÑALOZA CHOQUE prestó servicios de manera continua a favor de la parte demandada desde fecha 26 de julio de 1984 hasta el 12 de febrero de 2021, es decir, por el lapso de 36 años, 6 meses y 16 días a los efectos del art. 20 de la L.G.T. ---------------------------------------- Cabe aclarar que este punto no fue objeto de controversia en la presente causa, puesta que la pretensión de la parte demandante es el pago de la multa del 30% determinado por el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006. ---------------- II.4 SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE.- Que, el sueldo promedio indemnizable es producto de la sumatoria del salario de los tres últimos meses trabajados, cuyo resultado se divide entre tres, y conforme establece el Decreto Supremo No. 1592 de 19 de abril de 1949, el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad, considerada su naturaleza. ---------------------------------------------- En el caso de autos, la parte demandante refiere que el Donato Peñaloza Quispe tubo un sueldo promedio indemnizable de Bs 18.345,28.-; por otra, la parte demandada no se pronuncia con relación a este punto. -------------------------------------- De la revisión de obrados, de las pruebas presentadas, específicamente de las fotocopias de finiquitos cursantes a fs. 7, 40, 44, 49 y fs. 60 de obrados, se evidencia que el promedio del total ganado de los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 fue de Bs. 18.905,28.-, por lo que conforme a la facultad conferida por el art. 158 del mismo Código, se reconoce como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 18.905,28.- a efectos de la liquidación que le pudiera corresponder a la parte demandante. ------------------------- II.5 CAUSAL DE RETIRO. - Inicialmente, corresponde tener presente el art. 9 del D.S. 1260 del 5 de julio de 1948, que determina: "El abandono del trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad profesional se reputa como retiro forzoso para los efectos de la ley de 23 de noviembre de 1944 modificatoria del art. 13 de la ley 8 de diciembre de 1942". ----------------------------- Al respecto, de la valoración de pruebas, cursa a fs. 22, informe SERECI-CL- N° 3744/2022, que refiere de manera textual "...DATOS DE DEFUNCION: Fallecido el día 12/02/2021, lugar de Defunción: País. Perú, Localidad: Arequipa - Jacobo Hunter...", asimismo, se tiene de los finiquitos cursantes a fs. 7, 40, 44, 49 y 60 de obrados, cuyo motivo del retiro es por fallecimiento. ---------------------------------------------- De conformidad a los antecedentes y la norma legal citada, se tiene que la causal de retiro se produjo a consecuencia del fallecimiento del ex trabajador DONATO PEÑALOZA CHOQUE, que no fue producida por accidente de trabajo, ni motivada por enfermedad profesional y tampoco, tuvo por motivo el abandono de trabajo, en consecuencia, en aplicación de art. 9 del D.S. 1260 del 05 de julio de 1948, se infiere que el retiro del trabajador fue forzoso. ------------------------------------- II.6 MULTA DEL 30%. Conforme lo previsto en el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006 donde establece" En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) dias calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha que se realice el pago del finiquito. II. En caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor" (las negrillas y subrayado son añadidos): conforme a la norma legal citada, se tiene que corresponder el pago de la multa del 30% cuando el empleador no cumpla con el pago de los beneficios sociales en el plazo de los 15 días candelario que se computan desde la fecha en la que se produjo la desvinculación laboral, sea cual fuere la cusa que motivo la misma. ------------------------------------------------------ Por su parte, la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 206 de 8 de abril de 2015, establece que: "...conforme el art. 4 del D.S. Nº 1260 de 5 de julio de 1948, los interesados deberán presentar previamente la respectiva declaración judicial de herederos y, siendo asi, no resulta razonable que el plazo de los 15 días corra a partir de la desvinculación laboral, por cuanto bien podrían los beneficiarios deliberadamente demorar en la prestación de tales requisitos con la sola finalidad de beneficiarse con el pago de la multa que incrementara en un 30% los beneficios. Asimismo, mal podría el empleador cancelar tales beneficios a favor de quien no haya acreditado legalmente su condición de heredero y, siendo, asi, por mucha voluntad que tenga, no podrá cumplir el pago dentro del plazo de los 15 dias, si en dicho periodo no se hubo acreditado la calidad de heredero. En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del cobro de beneficios sociales por parte de los herederos ante el fallecimiento del trabajador, el plazo deberá computarse a partir del día en que se haya presentado la declaración de herederos" (las negrillas y subrayado son añadidos). De la jurisprudencia legal citada, se infiere que en caso de fallecimiento del trabajador los plazos de los 15 días se computan a partir del día en que los interesados presenten la respectiva Declaratoria que acredite su condición de herederos legales. ---------------------------------------------------- En el caso de autos, la parte demandante señala que Donato Peñaloza Choque falleció el 12 de febrero de 2021 y que en fecha 28 de junio de 2021, presentó la documentación requerida por la parte demandada para el pago de beneficios sociales, tomando en cuenta que el plazo previsto es de 15 días, el mismo que se cumplió en fecha 13 de julio de 2021: por otra, la parte demandada, no niega la aseveración de la otra parte. -------- De conformidad a los antecedentes expuestos, se tiene que la problemática del caso de autos radica en determinar si corresponde o no el pago de la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, y para resolver la misma conviene valorar la prueba cursante en obrados, en específico el informe SERECI-CL-N° 3744/2022 cursante a fs. 22 de obrados, que acredita el fallecimiento del ex trabajador Donato Peñaloza Choque en fecha 12 de febrero de 2021; lugar de defunción: País: Perú, Localidad: Arequipa Jacobo Hunte; asimismo, la parte demandada mediante memorial de fs. 88 a 90, señala de manera textual "...Empero es recién en fecha junio 28 de 2021, mediante hoja ruta N° VC- 14038/21, la demandante remite, de libre y espontánea voluntad y a efectos del pago de beneficios sociales del causante, copia legalizada de Testimonio N° 2624/2021 de la notaria de Fe Publica N° 96 sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia en calidad de esposa...", declaración que coincide con la nota de fecha 28 de junio de 2021 firmada por Juana Apaza Quispe de fs. 25 de obrados, recepcionada por la parte demandada en la misma fecha; por lo que se colige, que la demandante Juana Apaza Quispe en condición de cónyuge supérstite del ex trabajador Donato Peñaloza Choque, presenta los requisitos para el pago de beneficios sociales ante la parte demandada en fecha 28 de junio de 2021, y considerando que la normativa legal vigente prevé el plazo de 15 días para efectuar el pago correspondiente, se infiere que el mismo fenecía hasta el 13 de julio de 2021. ------------------------------------------- En este contexto, de las pruebas aparejadas en obrados, se evidencia que el cheque emitido por la parte demandada por concepto de pago de beneficios sociales cursante a fs. 53 de obrados, consigna como fecha de pago el 14 de julio de 2021, asimismo, según las constancias de entrega de cheque de beneficios sociales de fs. 39 y 48 en favor de los hijos del trabajador fallecido, consignan como fecha, 15 de julio de 2021. ------------------------------------------------------- Por otra, se advierte que la parte demandada emite Finiquitos a fs. 7, 40, 44, 49, 50 y 60, y el monto total por concepto de beneficios sociales que reconoce en favor del ex trabajador DONATO PEÑALOZA CHOQUE es de Bs. 140.879,41.- que fue pagado en favor de los herederos legales que se apersonaron en los porcentajes que la ley determina. --------------------------- Con base a estos antecedentes y lo previsto por el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, se verifica que el monto total de Bs. 140.879,41.- por concepto de pago de beneficios sociales por fallecimiento del ex trabajador DONATO PEÑALOZA CHOQUE en favor de los herederos legales, fue efectivizado sin considerar el plazo impostergable de quince (15) días calendario previsto por ley para el pago de derechos laborales en favor de la parte demandada; en consecuencia, se colige que corresponde aplicar la multa del 30% conforme a la pretensión de la parte demandante, en el monto de Bs. 42.263,82.- ------ II.7 OTROS HECHOS INHERENTES AL PROCESO. Finalmente, resulta menester tener presente el Auto Supremo No. 280 de 27 de mayo de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia con relación al cómputo del plazo de los diez días que tiene el juez para emitir Sentencia conforme a lo previsto por el art. 79 del C.P.T., el cual inicia a partir del cargo sentado por el secretario en el cual consigna la fecha en que el expediente pasa a Despacho, que en el presente caso de autos es de fecha 02 de marzo de 2023. -- POR TANTO. - La Sra. Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5º de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción especial que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 14 a 16 de obrados; disponiendo que la parte demandada, UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS, a través de su representante legal pague en favor de la parte demandante los siguientes derechos sociales: ------- DONATO PEÑALOZA CHOQUE (+) ---------------------------------- Fecha de ingreso: 26 de julio de 1986 ----------------------- Fecha de retiro: 12 de febrero de 2021 ---------------------- Tiempo de servicios: 36 años, 6 meses y 12 días ------------- SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 18.345,28 ----------------- MULTA 30% Bs. 42.263,82 ----------------- TOTAL ADEUDADO: Bs. 42.263,82 ------------------ SON: CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 82/100 BOLIVIANOS. ------------------------------------------------- Esta Sentencia de la que se tomará razón donde corresponde es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitrés años. ------------------------ REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. – --------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTIDOS DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SEÑÓRA JUEZA DE PARTIDO DE TRRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------- NUREJ 204009701 --------------------------------------------- EMITIDA LA SENTENCIA SOLICITA COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA ---- OTROSI.1.- DOMICILIO ---------------------------------------- JOSÈ LUIS QUINTELA NUÑEZ DEL PRADO, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, Apoderado del señor Rector de la Universidad Mayor de San Andrés M.Sc. Oscar Arnaldo Heredia Vargas, dentro del injusto cuanto ilegal proceso social seguido a Instancias de Juana Apaza Quispe, esposa del que en vida fue Donato Peñaloza Choque (+) en contra de esta Casa de Estudios Superiores, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y digo. ------------------------------------- Señora Jueza, mediante Sentencia N° 23/2023 de fecha 13 de marzo de 2023, vuestra Autoridad determinó que la Universidad Mayor de San Andrés a través de su representante legal proceda al pago en favor de la parte demandante por la suma total adeudada por Bs. 42.263.82. Sin embargo, de la señalada Sentencia su Autoridad no se refiere con relación a los cinco coherederos, por lo que solicito complementación y enmienda en relación a los coherederos, haciendo notar este extremo al tratarse de dineros del Estado Plurinacional de Bolivia ----- OTROSI.1.- Para conocer providencias señalo como domicilio procesal la Av. 6 de agosto N° 2170 Edf. Hoy. Piso 12 Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad Mayor de San Andrés. ------------------------------------------------- Correo Electrònico watsapp 72573735 ------------------------- La Paz Marzo 21 de 2023 ------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JOSE LUIS QUINTELA NUÑEZ DEL PRADO ----------- ABOGADO UMSA ------------------------------------------------ M.C.A. 5438 COL. NAL. 02655 --------------------------------- MAT. R.P.A. 3391792 JLQN-A ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTITRES DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 233/2023 AUTO INTERLOCUTORIO APAZA / UMSA NUREJ 204009701 --------------------------------------------------- La Paz, 24 de marzo de 2023. -------------------------------- VISTOS: En mérito a los extremos expuestos en el memorial que antecede, considerando que el trabajador DONATO ESPINOZA CHOQUE ha fallecido y con la finalidad de precautelar derechos y garantias constitucionales; con la facultad conferida por el art. 226 del C.P.C., aplicable al caso por mandato del art. 252 del C.P.T., SE COMPLEMENTA la Sentencia No. 23/2023 cursante a fs. 117 a 120 de obrados en su parte dispositiva lo siguiente: "Se establece que el monto definitivo con la actualización correspondiente de conformidad a lo previsto por el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, en ejecución de Sentencia será dividido en cuotas establecidas por Ley para cada uno de los herederos legales del trabajador fallecido DONATO ESPINOZA CHOQUE(+), sea previas las formalidades de ley", dejándose firmes y subsistentes los términos señalados en la referida Sentencia, sea previa las formalidades de ley. Asimismo, siendo claros y explícitos los términos de la Sentencia No. 23/2023 cursante a fs. 117 a 120 de obrados, NO HA LUGAR la enmienda solicitada, dejándose firmes y subsistentes los términos señalados en la referida Sentencia, sea previa las formalidades de ley. ------------------------- Al Otrosí. Por señalado. ------------------------------------ FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO --------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISEIS DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ----------- NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- SOLICITA EJECUTORIA ----------------------------------------- OTROSÍ. - SU COTENIDO --------------------------------------- JUANA APAZA QUISPE, de generales ya conocidas, dentro el proceso contra la UMSA con el debido respeto me presento expreso y pido: -------------------------------------------- Señora Juez habiendo dictado su autoridad la Sentencia N° 23/2023 de fecha 13 de Marzo de 2023 de obrados, la misma ha sido legalmente notificado a la parte demandada como se evidencia en obrados y como establece el Art. 205 del C.P.T. en este entendido solicito muy respetuosamente se declare la EJECUTORIA de la Sentencia N° 23/2023 de fecha 13 de Marzo de 2023 y la resolución 233/2023 de fecha 24 de marzo de 2023 para así poder proseguir con el estado del proceso. -------------- Otrosí. Ratificamos correo electrónico c.salazarasociados@gmail.com, whatsapp 71914729 y domicilio procesal, en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 303 calle Yanacocha Nro. 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho ---------------- El actuar de los justos hará que la Ley se imponga ---------- La Paz, 20 de Abril de 2023 --------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISIETE DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 323/2023 AUTO INTERLOCUTORIO APAZA C/UMSA ---- NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- La Paz, 24 de abril de 2023. -------------------------------- VISTOS: En consideración a lo expuesto y conforme a los datos del proceso, se evidencia que con la Sentencia No. 23/2023, cursante a fs. 117 a 120 complementada por Resolución No. 233/2023 de fs. 123 de obrados, fue notificada la parte demandada en fechas 20 y 30 de marzo del año en curso, según diligencias cursantes a fs. 121 y 124 respectivamente; asimismo, la parte demandante en fecha 13 de abril de 2023, según diligencia cursante a fs. 125 de obrados, sin que hasta la fecha ni dentro del término dispuesto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, hubiesen interpuesto recurso de apelación alguno; por lo que, en atención a la solicitud del memorial que antecede, SE DECLARA LA EJECUTORIA de la Sentencia No. 23/2023, cursante a fs. 117 a 120 complementada por Resolución N° 233/2023 cursante a fs. 123 de obrados, sea previa las formalidades de ley. ----------------------------- Al Otrosí. Por ratificado el domicilio procesal. Asimismo, téngase presente por la oficial de diligencias el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. ---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO --------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y CUATRO DE OBRADOS. ------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------ NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- REITERA PLANILLA -------------------------------------------- OTROSÍ.- SU COTENIDO ---------------------------------------- JUANA APAZA QUISPE, de generales ya conocidas, dentro el proceso contra la UMSA con el debido respeto nos presentamos expresamos y pedimos: Señor juez tengo a bien reiterar planilla de actualización cursante a fs. 132 de obrados así también con las planillas UFVS que se adjuntó y toda vez que se habría notificado en fecha 5 de mayo de 2023 a la parte demandada como cursa la diligencia a fs 128 de obrados con la ejecutoria de la sentencia y dentro el presente proceso que han adquirido la calidad de cosa juzgada REITERO muy respetuosamente a su probidad que por secretaria se proceda a realizar la PLANILLA ACTUALIZACIÓN de mis legítimos beneficios sociales de conformidad al D.S. 28699 desde la fecha de retiro de fecha 12 de febrero de 2021. ----------------------------------------- Asi también una vez elaborada la planilla de actualización se conmine a la parte demandada al Pago del monto total condenando a mi favor incluida la actualización correspondiente conforme lo establecido por el Art. 231 del C.P.T. sea conforme a derecho. ---------------------------------------------------- Otrosí.- Quinto señalamos domicilio procesal, en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 303 calle Yanacocha Nro. 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho. --------------------------------- El actuar de los justos hará que la Ley se imponga ---------- La Paz, 23 de Mayo de 2023 ---------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y CINCO DE OBRADOS. ------------------------------------------------- La Paz, 25 de mayo de 2023. --------------------------------- En atención a la solicitud que antecede y conforme a los antecedentes de la causa por secretaria de juzgado practíquese la actualización solicitada conforme cl Art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, sea con las formalidades de rigor. ---- Al Otrosí. Por señalado el domicilio procesal. -------------- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO --------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE PLANILLA DE PAGO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SEIS DE OBRADOS. ------------------------------------------ PLANILLA DE ACTUALIZACIÓN DE PAGO DE MULTA DEL 30% ---------- El suscrito Secretario Abogado del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2023 cursante en fs. 135 de obrados, dentro del proceso SOCIAL seguido por JUANA APAZA QUISPE contra UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES UMSA. por concepto de pago de multa del 30% de beneficios sociales, se procede a realizar la correspondiente PLANILLA DE ACTUALIZACIÓN con base al siguiente detalle: ---- JUANA APAZA QUISPE ------------------------------------------ A) UFV fecha de retiro 12 de febrero del 2021 --------------- 2,35931 ----------------------------------------------------- B) UFV un día antes de la actualización 23 de mayo de 2023 -- 2,43582 ----------------------------------------------------- C) Conforme a la Sentencia N° 23/2023 de fecha 13 de marzo del 2023 de fs. 117 al 120 vta., Resolución N° 233/2023 de fecha 24 de marzo 2023 de fs. 123 Complementación de Sentencia y Resolución N° 323/2023 de fecha 24 de abril de 2023 de fs. 127 Ejecutoria de Sentencia, corresponde la actualización por concepto de pago de multa del 30% de beneficios sociales, en la suma de Bs. 42.263,82.- ---------------------------------- Total: Bs. 42.263,82.- -------------------------------------- (2.43582/2,35931) - 1,03 ------------------------------------ 1,03 x 42.263,82-43.531,73 ---------------------------------- 43.531,73-42.263,821.267,91 --------------------------------- El monto de la presente actualización es de Bs. 1.267,91.- (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 91/BOLIVIANOS). -------------- El monto total adeudado es de Bs. 43.531,73.- (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 73/BOLIVIANOS). ---------------- La Paz, 26 de julio de 2023 --------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------ La Paz, 27 de julio de 2022 --------------------------------- La planilla que antecede pase a conocimiento de partes. ----- FIRMA Y SELLA: ALEIDA B. SANABRIA SORIA --------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- SUPLENCIA LEGAL --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y OCHO DE OBRADOS. ------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------ NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- SOLICITA CONMINATORIA --------------------------------------- OTROSI.SU COTENIDO ------------------------------------------ JUANA APAZA QUISPE, de generales ya conocidas, dentro el proceso contra la UMSA con el debido respeto nos presentamos expresamos y pedimos: --------------------------------------- Señor juez habiendo notificado a la parte demandada en fecha 5 de septiembre del presente año como se evidencia a fs. 137 de obrados y con la finalidad de proseguir el presente proceso y dando cumplimento a la planilla de actualización cursante a fs. 136 que su autoridad dicto, solicito SE CONMINE bajo alternativa de que se expida el Mandamiento De Apremio, al representante legal de La UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES., a fin de que por este medio cumpla con el pago total de los beneficios sociales por el monto de Bs 43.531 bolivianos (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVIANOS), rechazando de manera tácita cualquiera solicitud de pago a plazos. ----------------------------------------------------- Otrosí. - Señalamos correo electrónico c.salazarasociados@gmail.com, whatsapp 71914729 y domicilio procesal, en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 303 calle Yanacocha Nro. 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho ---------------- El actuar de los justos hará que la Ley se imponga. --------- La Paz, 13 de septiembre de 2023 ---------------------------- FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 728/2023 ------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------- APAZA C/UMSA ------------------------------------------------ NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- La Paz, 14 de septiembre de 2023. --------------------------- VISTOS: De la revisión de los antecedentes de la causa se establece que con la Planilla de Actualización de pago de multa del 30% cursante a fs. 136 de obrados, y fueron notificados mediante diligencia cursante a fs. 137 de obrados en fecha 5 de septiembre de 2023; por lo que, de conformidad a lo previsto por el art. 225 Par. II del C.P.C., aplicable al caso por mandato del art. 252 del C.P.T., SE APRUEBA en toda forma de derecho la planilla de Actualización de pago de multa del 30% cursante a fs. 136 de obrados, sea previa las formalidades de ley. -------------------------------------------------------- Al Otrosí. Por señalado el domicilio procesal, numero de celular y correo electrónico, asimismo téngase presente por el Oficial de Diligencias, a efectos de la notificación del proceso. ---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEIDA B. SANABRIA SORIA --------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- SUPLENCIA LEGAL --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS. ------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------ NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- REITERO CONMINATORIA OTROSÍ. SU COTENIDO -------------------- JUANA APAZA QUISPE, de generales ya conocidas, dentro el proceso contra la UMSA con el debido respeto me presento expreso y pido: --------------------------------------------- Señora Juez, habiendo notificado a las partes en fecha 3 de Octubre del presente año como se evidencia a fojas 140 de obrados con la aprobación de planilla de fecha 14 de septiembre de 2023 y con la finalidad de proseguir el presente proceso y dando cumplimento a la planilla de actualización cursante a fojas 136, REITERO SE CONMINE bajo alternativa de que se expida el Mandamiento de Apremio contra el representante legal de La UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, a fin de que por este medio cumpla con el pago total de los beneficios sociales por el monto de Bs 43.531 bolivianos (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVIANOS), rechazando de manera tácita cualquiera solicitud de pago a plazos. ---------------------- Otrosí. Señalamos correo electrónico c salazarasociados@gmail.com, whatsapp 71914729 y domicilio procesal en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 303 calle Yanacocha Nº 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho. --------------- El actuar de los justos hará que la Ley se imponga. --------- La Paz, 11 de octubre de 2023 ------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y DOS DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCION No. 815/2023 AUTO INTERLOCUTORIO ----------------- APAZA C/UMSA ------------------------------------------------ NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- La Paz, 12 de octubre de 2023. ------------------------------ VISTOS. Encontrándose el presente proceso en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada y sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 213 del C.P.T., se CONMINA a la parte demandada, UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS representada legalmente por OSCAR ARNALDO HEREDIA VARGAS, para que cancele al tercer día de su legal notificación a la parte demandante, JUANA APAZA QUISPE la suma de total de Bs. 43.531,73.- (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 73/100 BOLIVIANOS), monto señalado en la Sentencia No. 23/2023 de fs. 117 a 120, Resolución No. 233/2023 de fs. 123 y planilla de actualización cursante a fs. 136 de obrados, por concepto de pago de multa del 30%, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra en caso de incumplimiento, sea previa las formalidades de ley. ------------------------- Al Otrosí. Por señalado el domicilio procesal. Asimismo, téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y TRES DE OBRADOS. -------------------------------------------------SEÑORA JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------ NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- SOLICITA COBRO ---------------------------------------------- OTROSI. - SU COTENIDO --------------------------------------- JUANA APAZA QUISPE, de generales ya conocidas, dentro el proceso contra la UMSA con el debido respeto nos presentó expreso y pido: --------------------------------------------- Señor Juez, habiendo la parte demandada presentado una fotocopia simple del certificado de Depósito Judicial N° 0092124 por el monto de Bs 43.531,73 como se evidencia a fojas 145 de obrados y habiendo solicitado oficios a la D.A.F. tal como se puede evidenciar por su Decreto de fecha 15 de enero de 2024 a fojas 157 de obrados tengo a bien mencionar lo siguiente: -------------------------------------------------- Señor Juez, como se puede evidenciar en obrados mediante informe de la DAF con numero de CITE: OJ/JAF/LPZ N°211/2024, Informe N° 14/2024 de fecha 29 de enero de 2024 hace mención que JUANA APAZA QUISPE tiene un saldo disponible de Bs. 43.531.73 por tal motivo, mi persona tiene depósito de Bs. 43.531.73, que tengo a bien solicitar se pueda instruir a la DAF de la ciudad de La Paz, que pueda realizar el cobro del saldo mencionado. ------------------------------------------- Otrosí. Señor juez tengo a bien adjuntar copia simple del informe de DAF 14/2024 de fecha 29 de enero de 2024. -------- Otrosí 2do. Ratificamos correo electrónico c salazarasociados@gmail.com. whatsapp 71914729 y domicilio procesal, en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 303 calle Yanacocha Nro. 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho. --------------- El actuar de los justos hará que la Ley se imponga. --------- La Paz, 06 de febrero de 2024. ------------------------------ FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS. ------------------------------------------------- La Paz, 07 de febrero de 2024. ------------------------------ Previamente arrímese el Certificado de Depósito Judicial en ejemplar original y se proveerá lo que fuere de ley. -------- Asimismo, conforme a los datos del proceso, se tiene que la parte demandada por memorial de fs. 154 de obrados, señala que no puede anexar el original del Depósito Judicial No. 0092124, "...porque se encuentra en custodia ante las Oficinas del Consejo de la Magistratura del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz..."; consiguientemente, con la finalidad de dar prosecución a la tramitación del proceso, SE EXHORTA a la parte demandada a cumplir cabalmente lo dispuesto en la providencia de fs. 149 de obrados, debiendo adjuntar al caso de autos el ejemplar original el Certificado de Depósito Judicial No. 0092124 toda vez que conforme a normativa administrativa interna, el mismo es entregado al interesado para su presentación ante el Juzgado como constancia del cumplimiento de obligación de pago; o en su caso, señalar con precisión la dependencia de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura en donde se hallare en custodia el referido documento con el debido respaldo, sea en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su legal notificación, bajo alternativa de ley. ----------------------------------------- Al Otrosí. - Téngase por adjunto y arrímese a sus antecedentes, sea para fines consiguientes de ley. ------------------------ Al Otrosí 2do. Por ratificado el domicilio procesal. Asimismo, téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y SEIS DE OBRADOS. --------------------------- CERTIFICADO DE DEPÓSITO JUDICIAL ---------------------------- N° 0092124 -------------------------------------------------- VALOR BS 10 ------------------------------------------------- Resolución de Directorio N° DAF 033/2015 -------------------- Fecha: Oct 25 2023-4:08PM ----------------------------------- N° EXP.: 2010105567 ----------------------------------------- PARTES: ----------------------------------------------------- Demandante/Querellante JUANA APAZA QUISPE ------------------- Demandado/Procesado UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES REPRESENTADO POR EL RECTOR ---------------------------------- Depositante: FRANKLIN MANUEL QUEYA QUISPE CI. 6116065 LP ---- Por concepto de: BENEFICIOS SOCIALES ------------------------ ORDENADO MEDIANTE: Tipo de Resolución Auto ------------------ Lugar: LA PAZ-MURILLO LA PAZ -------------------------------- Tribunal: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CAPITAL -------------------------------- MONTO: ------------------------------------------------------ SON: CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 73/100 BOLIVIANOS -------------------------------------------------- Tipo BOLETA BANCARIA Bolivianos Bs./Sus. 43.531.73 ---------- FIRMA Y SELLA: LIC. YHOSARA ALONDRA ARNEZ PEREIRA ----------- TECNICO DEPOSITOS JUDICIALES -------------------------------- ORGANO JUDICIAL – DAF --------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y OCHO DE OBRADOS. ------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ QUINTO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------------------- NUREJ 204009701 --------------------------------------------- CUMPLE CON AUTO DE FOJAS 174 DE OBRADOS Y ANEXA EN ORIGINAL CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA SE EMITA AUTO MOTIVADO. --------------------------------------------------- OTROSI. - DOMICILIO ----------------------------------------- JOSE LUIS QUINTELA NUÑEZ DEL PRADO, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, Apoderado del Rector de la Universidad Mayor de San Andrés M.Sc. Oscar Arnaldo Heredia Vargas, dentro del proceso social seguido a instancias de Juana Apaza Quispe, esposa del que en vida fue Donato Peñaloza Choque (+), en contra de nuestra Casa de Estudios Superiores, por pago de multa del 30%, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y digo. ------------------------------------- Señora Juez, conforme al Auto emitido por su probidad, cursante a fojas 174 de obrados, donde requiere adjuntar el original del Certificado de Depósito Judicial N° 0092124 de fecha 25 de octubre de 2023 por la suma de Bs. 43.531.73. Para en efecto, en cumplimiento a dicha determinación asumida por su despacho, tengo a bien anexar al presente memorial "EN ORIGINAL" DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL, más el Depósito a la Cuenta del Órgano Judicial en fotocopia legalizada, requiriendo que el mismo sea arrimado al presente proceso laboral, en esa misma línea, también solicito que se emita Auto Motivado, en que se señale que se presentó y/o arrimo el original el "Certificado de Depósito Judicial", petición que la fundamento al amparo de lo señalado por el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado. ----------------------------------------------------- OTROSI. Para conocer providencias, señalo como domicilio procesal la Av. 6 de Agosto N° 2170 Edf. Hoy, piso 12 Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad Mayor de San Andrés. ------------------------------------------------- Para notificaciones correo electrónico via Watsapp 72573735 ? comunicación procesal of correo quintelajl@ hotmail.com. ---- La Paz Febrero de 2024. ------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JOSE LUIS QUINTELA NUÑEZ DEL PRADO ----------- ABOGADO UMSA ------------------------------------------------ M.C.A. 5438 COL. NAL. 02655 --------------------------------- MAT. R.P.A. 3391792 JLQN-A ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y NUEVE DE OBRADOS. ------------------------------------------------- La Paz, 22 de febrero de 2024 ------------------------------- Téngase por adjunto el certificado de depósito judicial N° 0092124 por la suma de Bs. 43.531,73.- y pase a conocimiento de la parte demandante. ------------------------------------- Al Otrosí. - por señalado el domicilio procesal. Asimismo, téngase presente por la oficial de diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y UNO DE OBRADOS. ------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------ NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- I.- NOTIFICACION -------------------------------------------- II.- SOLICITA DESGLOSE -------------------------------------- OTROSIES. SU CONTENIDO -------------------------------------- JUANA APAZA QUISPE, de generales ya conocidas, dentro el proceso contra la UMSA con el debido respeto nos presentamos expresamos y pedimos. --------------------------------------- I. NOTIFICACION --------------------------------------------- Señor juez tengo a bien a darme por notificado con el decreto de fecha 22 de febrero de 2024 cursante a fs. 179 y con el memorial de fs. 178 de obrados. ----------------------------- II. SOLICITA DESGLOSE --------------------------------------- Señor juez habiendo la parte demandada realizado el depósito judicial como se puede observar a fs. 176 y habiéndome dado por notificado con el decreto de fs. 179 de obrados y fs. 178 con el respectivo memorial, tengo a bien solicitar que por secretaria de su digno despacho se pueda realizar el desglose del depósito judicial de fs. 176 con numero N° 0092124 y obrados sea con recaudos de rigor. ---------------------------------- Otrosí. - señor juez tengo a bien adjuntar fotocopia simple de carnet de identidad. ---------------------------------------- Otrosí 2do.- Señalamos correo electrónico c salazarasociados@gmail.com y así también el whatsapp 71914729 y domicilio procesal, en el Edificio Asbun Nuevo piso 3, oficina 303 calle Yanacocha Nro. 300 esquina Mercado, para que se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su Despacho El actuar de los justos hará que la Ley se imponga. --------- La Paz, 27 de febrero de 2024 ------------------------------- FIRMA Y SELLA: CLEVER ANDRES SALAZAR MACHICADO -------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT RPA N° 3333199CASM-A ------------------------------------ NIT 3333199015 ---------------------------------------------- FIRMA: JUANA APAZA QUISPE ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y DOS A CIENTO OCHENTA Y TRES DE OBRADOS. ----------- ?.?. ??. 121/2024 ------------------------------------------- APAZA/UMSA -------------------------------------------------- NUREJ: 204009701 -------------------------------------------- La Paz, 29 de febrero de 2024. ------------------------------ VISTOS Y CONSIDERANDO: Téngase por notificada con los actuados procesales que refiere, sea para fines consiguientes de ley. - Que el art. 4 de la ley General del Trabajo, establece: "Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario", asimismo, el art. 215 del C.P.T., dispone: "La cuantía de la obligación establecida en sentencia se pagará preferentemente al trabajador o sus herederos en forma personal, aunque su apoderado cuente con la facultad de cobrar dineros". -------- Que, por su parte el art. 1094. I del Código Civil establece: "La sucesión corresponde, en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvo los derechos del cónyuge o del conviviente y la Ley de 18 de noviembre de 1947, art. 1, dispone: "Tendrán derecho a recibir indemnización correspondiente a sus años de servicio, los herederos legales de los empleados u obreros fallecidos en el servicio de las empresas industriales y comerciales", concordante con el Decreto Supremo 1260 de 5 de Julio, 1948, que en su art. 1, señala: "En caso de muerte del empleado u obrero por causas imputables o no al trabajo, sus herederos tendrán derecho a recibir la indemnización correspondiente a sus años de servicio"; y en el art. 2 y 4, refiere: "Son herederos para este beneficio: a) el cónyuge supérstite o tenido por tal como como consecuencia de unión concubinaria, siempre que hubiera convivido con el trabajador por un tiempo no menor de dos años anteriores o la fecha del deceso, o existiese, por lo menos un hijo de ambos; b) los hijos; c) los padres y, d) los hermanos, a falta de los anteriores" y "Para el cobro de estos beneficios, los interesados deberán presentar la respectiva declaratoria judicial de herederos toda vez que se encuentren comprendidos en las categorías que señala la Ley Civil y el art. 20. del presente Decreto"; de la cita textual de la referida normativa legal, se tiene que los herederos legales de los trabajadores de las empresas que hubieren fallecido por causales atribuibles al trabajo o no, tienen derecho a recibir la indemnización por los años de sus servicios prestados, a tal efecto los interesados que se encuentren comprendidos en la categoría para ser beneficiarios conforme a la ley civil deberán presentar su declaratoria de herederos. ---------------------------------- Que, conforme al art. 1103 del Código Civil, señala: "Cuando el cónyuge concurre con los hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho a una cuota igual de la herencia que cada uno de los hijos."; de la citada normativa legal, se advierte que el 50% restante del patrimonio hereditario dejado por el de cujus, deberá ser dividido en cuotas iguales para cada uno de los herederos legales. ------------------------------------------ Que en el caso concreto, cursa la Sentencia No. 23/2023 de fecha 13 de marzo de 2023 a fs. 117 a 120 de obrados, que declara probada la demanda y complementada por Auto No. 233/2023 de fa. 123 de obrados, que dispone: "...Se establece que el monto definitivo con la actualización correspondiente de conformidad a lo previsto por el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, en ejecución de Sentencia será dividido en cuotas establecidas por Ley para cada uno de los herederos legales del trabajador fallecido DONATO ESPINOZA CHOQUE(+), sea previas las formalidades de ley...", ejecutoriada por Resolución No. 323/2023 de fecha 24 de abril de 2023 de fs. 127 de obrados. --------------------------------------------- En este contexto, de la revisión de obrados cursa certificación emitida por el SERECI cursante a fs. 22 de obrados que acredita que DONATO ESPINOZA CHOQUE (+) registra como descendientes a: LENIN PEÑALOZA MIRANDA, HUBERTH PEÑALOZA MIRANDA, JEANNETTE PEÑALOZA MIRANDA, MAHIABEL PEÑALOZA MIRANDA, MICHAEL PEÑALOZA MIRANDA Y ELIANA NOEMI PEÑALOZA APAZA; y, habiéndose apersonado a la presente causa, JUANA APAZA QUISPE en condición de cónyuge supérstite y de heredera legal del referido De Cujus, en mérito al Testimonio No. 2624/2021 suscrito ante Notaría de Fe Pública No. 96 del Distrito Judicial de La Paz, solicitando el endose, desglose y restitución del Certificado de Depósito Judicial No. 0092124, cursante a fs. 176 de obrados, corresponde dar curso a la referida solicitud debiéndose tener presente que el referido monto total será dividido en cuotas establecidas por Ley para cada uno de los herederos legales conforme a lo dispuesto por el art. 1103 del Código Civil, dando cumplimiento a la Sentencia No. 23/2023 de fecha 13 de marzo de 2023 cursante a fs. 117 a 120 de obrados y Auto Complementario No. 233/2023 de fs. 123 de obrados. -------------------------------------- POR TANTO: La Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5º de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, dispone el desglose, endose y posterior restitución del Certificado de Depósito Judicial No. 0092124, cursante a fs. 176 de obrados, en favor de los siguientes herederos legales de DONATO ESPINOZA CHOQUE (+) con C.I. 2209679 L.P., conforme a lo que sigue: ----------------- Herederos legales del trabajador DONATO ESPINOZA CHOQUE (+) con C.I. 2209679 L.P.: -------------------------------------- 1. JUANA APAZA QUISPE (Cónyuge Supérstite), con C.I. 3322053 (50%) + 1 cuota parte (7,16%) equivalente a Bs. 24.875,28.- (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 28/100 BOLIVIANOS) en mérito al Testimonio No. 2624/2021 suscrito ante Notaría de Fe Pública No. 096 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de la Abogada Silvia Noya Laguna relativo a Escritura Pública de Proceso Sucesorio sin Testamento y Aceptación de Herencia. --------------------------------------------------- 2. LENIN PEÑALOZA MIRANDA, (Hijo) con C.1. 3387098 L.P, 1 cuota parte (7,14%) equivalente a Bs. 3.109,41.- (TRES MIL CIENTO NUEVE 41/100 BOLIVIANOS). ----------------------------------- 3. HUBERTH PEÑALOZA MIRANDA, (Hijo) con C.1. 3387097 L.P, 1 cuota parte (7,14%) equivalente a Bs. 3.109,41.- (TRES MIL CIENTO NUEVE 41/100 BOLIVIANOS). ---------------------------- 4. JEANNETTE PEÑALOZA MIRANDA, (Hija) con C.I. 4822987, 1 cuota parte (7,14%) equivalente a (TRES MIL CIENTO NUEVE 41/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------ 5. MAHIABEL PEÑALOZA MIRANDA, (Hija) 1 cuota parte (7,14%) equivalente a Bs. 3.109,41. (TRES MIL CIENTO NUEVE 41/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------ 6. MICHAEL PEÑALOZA MIRANDA, (Hijo) 1 cuota parte (7,14%) equivalente a Bs. 3.109,41.- (TRES MIL CIENTO NUEVE 41/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------ 7. ELIANA NOEMI PEÑALOZA APAZA, (Hija) 1 cuota parte (7,14%) equivalente a Bs. 3.109,40.- (TRES MIL CIENTO NUEVE 40/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------ MONTO TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 43.531,73.- (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 73/100 BOLIVIANOS). ----- Finalmente, conforme a las facultades de dirección procesal que le otorga a esta autoridad judicial el art. 4 del C.P.T., notifíquese con la presente Resolución mediante edictos por el Sistema Hermes a LENIN PEÑALOZA MIRANDA, HUBERTH PEÑALOZA MIRANDA, JEANNETTE PEÑALOZA MIRANDA, MAHIABEL PEÑALOZA MIRANDA, MICHAEL PEÑALOZA MIRANDA y ELIANA NOEMI PEÑALOZA APAZA, herederos legales de DONATO ESPINOZA CHOQUE (+) con C.I. 2209679 L.P. para que hagan valer sus derechos, sea con la inserción de las piezas estrictamente pertinentes, todo conforme al art. 77 del citado Código. ---------------------- A tal efecto por Secretaria de Juzgado franquéese los Edictos dispuestos. ------------------------------------------------- Sea con las formalidades de ley. ---------------------------- Al Otrosí. Téngase por adjunto y arrímese a sus antecedentes. Al Otrosí 2.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. -------------------------- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA ------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5° CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA ------------ SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ AL LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte