EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 49/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101103082300013 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: RENE TIRADO MESA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARTHA QUISPE LAIME en contra de RENE TIRADO MESA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Formula Imputación Formal Otrosí. - C.U. 101103082300013 ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, de la Unidad en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso investigativo signado con el C.U. 101103082300013 que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARTHA QUISPE LAIME en contra de RENE TIRADO MEZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física incurso en el Art. 272 Bis num. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. l) de la Ley N° 348 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley del Ministerio Público, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular Imputación Formal en contra de: 1. DATOS DE LAS PARTES 1. DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos :RENE TIRADO MEZA Cédula de identidad :6601239 Lugar y fecha de nacimiento •18 de noviembre de 1985 Estado civil: Soltero Ocupación Estudiante Domicilio real : Calle Urcullo N° 640 - Z. Surapata Celular :63014216 Abogado defensor: Abg. Julio Ricardo Barrientos Aparicio Domicilio procesal: calle Vaca Guzmán N° 100 Celular :60312227 Ciudadanía Digital :4096103 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos MARTHA QUISPE LAIME Cédula de identidad :8596540 Lugar y fecha de nacimiento :Potosí, 18 de enero de 1985 Estado civil :Soltera Ocupación Comerciante Domicilio real : calle final Villazon, municipio Betanzos Celular :73449892 Abogado defensor : Abg. Hortensia Gorostiaga Morales Domicilio procesal : Calle Loa N° 41, Centro Juana Azurduy Celular :73468706 Ciudadanía Digital :5668667 11. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a la denuncia verbal interpuesta por la señora Martha Quispe Laime. se tiene que en fecha 29 de enero de 2023 a horas 06:00, en la calle Loa, el señor Rene Tirado le agredió físicamente dándole puñetes en la cara, rascándole la cara tendiéndole al piso para después pisarle con sus dos pies en el cuello, motivo fue porque la víctima estaba revisando el celular del señor Rene. FUNDAMENTOS LEGAL DE LA IMPUTACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es RENE TIRADO MEZA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348: bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: Art. 272 bis: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes 4. consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 5. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de eiercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación del imputado RENE TIRADO MEZA SE tienen acreditadas de acuerdo a lo manifestado por la denunciante MARTHA QUISPE LAIME, en el que la referida victima habria señalado de haber sido víctima de agresión fsica, por parte de su ex pareja RENE TIRADO MEZA, en fecha 29 de enero de 2023 a horas 06:00 en la calle Loa, le agredió fisicamente dandole suñetes en la cara rascándole la cara tendiéndole al piso para después pisarile con sus dos pies en el cuell. siendo que el Ministerio Púbico de acuerdo a la facultada olorgada por el At.20 del Código de Procedimienio Penol es le cuerdo ala faculiado o invesigoción de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar los siguientes elementos: . Informe Circunstancial, de fecha 29 de enero de 2023, remitido por el Sgto. Carmen Rosa Quispe Delgado, en el mismo adiunta acta de entrevista informativa de la señora Rosario Murillo Chollo, entrevista informativa de la victima e informe de acción directa... • Formulario de denuncia, interpuesta en fecha 29 de enero de 2023, con los datos de la víctima y el denunciado, así mismo se relata una breve descripción de la relación de hechos. • Acta de Entrevista Informativa, de fecha 29 de enero de 2023, de la señora • Rosario Murillo Choillo, en la misma refiere de manera Textual: "en un principio quiero decir que esto paso a horas 05:30 el señor rene tirado mi novio estaba descansando ya que más antes estábamos compartiendo bebidas, donde como se durmió mi novio su celular seguía sonando la música estaba conectado con bluetooth yo toque la pantalla del celular de mi novio y se encontraba sin contraseña yo me puse a revisar el celular y justo al ver una conversación con una mujer yo escuche el audio que él estaba mandando a esa chica y como estaba con bluetooth en el parlante el escucho creo y se despertó y me pregunto por qué mierda tocas mi celular? Con que permiso tocas mi celular ya revisaste todo, que encontraste perra de mierda ándate de mi cuarto Salí de aquí, después me empezó a gritar que durante 4 años yo le buscaba su celular y que nunca encontraba nada después yo agarre mis cosas y me Salí, ya llegando a la puerta de la calle el me agarro y saco las cosas de mi bolsa de mercado donde ahí yo me lo estaba llevando las ropas que yo le compre para su cumpleaños y él lo rompió tosa la bolsa como también todas las ropas, ahí es donde sale la dueña de casa donde nos ve discutir y le dice a rene "joven no discutas" después de eso la dueña se entró al baño y hasta eso rene me boto al piso y después con sus dos pies me piso en el cuello de lado izquierdo después yo le empuje con mis manos para que no me lastime más en eso que el cae por el empujón que le di y le doy un lapo en la cara de eso el peor se enojó y me agarro y me boto hacia una maceta y me mojo todo y ahí me agarro de la cara con sus dos manos y me rasco después de eso me hice soltar donde él se fue a su cuarto a ponerse su buzo ya que el solo estaba con su bóxer, yo en ese momento agarre mis cosas lo metí a la bolsa y me estaba saliendo de la casa donde el salió junto con migo y me dijo ahora si denúnciame pues me dijo el mismo fue a golpear de la policía y después de tocar la puerta se corrió a su cuarto y yo le agarre de su ramera del cuello para que no se escape donde ahí el me da de golpes en la cara yo le estaba agarrando sigue para que él no se entre a su casa donde la momento de que él me estaba golpeando en la cara los policías vieron eso y corrieron y se lo llevaron a celdas policiales. Sí, que no es la primera vez que me agrede físicamente en los 4 años que estamos enamorando siempre me ha golpeado y no solo paso las agresiones aquí en sucre si nos que paso en chile y también en Betanzos Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, de fecha 29 de enero de 2023 emitido por el Sgto. M. Gonzalo Rivas Mejillón, en el cual informan que se procedió al arresto del denunciado. • . Certicado Médico legel, de fecho 29 de enero de 2023, emtido por el Dr. Sergio • certicodo Media Quintanilila, médico del IDIF, porieneciente a Martha Quispo Movicio Méndezo u/ Examen Físico segmentarioi Rostro. En región palpebio haimo de o cutierdo se observa excoriación unguea! de 2cm de longitud en interior lado iza vereción mentoniana se observa excoriación ungueal de 0.5cm sentido ablovo emieades superiores. En cara dorsal de mano izquierdo a nivel de articulación metacarpofalangica de dedo meñique se observa estigmas ungueales en un área de 1,5cm de diámetro. • CONCLUSIONES.- Excoriación Unqueal. Estigma Ungueal. Dias de Incopacidad, por lanto se le otorga 3 (tres) días de incapacidad médico • Resolucion Y Medidas De Profección. de fecha 29 de enero de 2023, otorgado por la autoridad Fiscal de acuerdo al Art. 35 núm. 4), 5), 6) y 14) de la Ley 348. • . Acta de declaración informalivo de fecha 29 de enero de 2023, de RENE TIRADO MEZA, en la que refiere de manera textual: "En horas de la madrugada yo llegue a mi cuarto claramente yo estaba mareado había tomado con mis amigos en la cancha cuando llegue hable con ella me encontré con ella en el cuarto ella me estaba esperando llegue y por alguna razón discutimos y ella a esas horas quiso irse y no se en que momento ella agarro muchas cosas y yo le reclame le dije que porque estaba llevando todo eso ella hace siempre hace las cosas a mi espalda a causa de eso discutimos y como siempre ella me agredió no tengo porque echarle la culpa de nada a hi en el patio la dueña de casa nos vio y ella hubiera llamado a la policía pero no hubo violencia como ella dice y la dueña de casa nunca se metió pasa que al final la dueña de casa dijo que está pasando y salimos hasta afuera y le die que lleve todo lo que tenía que llevar y ahí llego la policía y estaba consciente de que las cosas no fueron así y previo si forcejeamos mucho en el patio ella me quería pegar y la puse al piso le dije basta. no estoy mintiendo en nada." Representación, de fecha 6 de marzo de 2023, presentado por la Lic. Letzy Cardona Colgue PSICOLOGA S.L.I.M. DISTRITO -6 y Lic. Teresa Montero Arancibia • TRABAJADORA SOCIAL S.L.I.M. DISTRITO -6, en el cual informan que en fecha 06 de febrero de la presente gestión se contactaron al número de referencia 73449892 para la programación de la respectiva valoración psicosocial en fecha 17 de febrero a horas 11:00, se presentó a la hora y fecha indicada pero no se la pudo atenderé, lo cual la usuaria indicó que no cuenta con mucho tiempo, pero que si estaba dispuesta en aceptar una reprogramación para fecha 24 de febrero a horas 09:00 porque en esa fecha contaría con tiempo, llegado esa fecha la usuaria no se presentó indicando en un mensaje de texto, que se encontraría en el campo, se le da otra alternativa de acudir a la valoración el día lunes a las 11:00, dejándolos en visto. Informe Policial, de fecha 3 de abril de 2023, remitido por el Soto. Carmen Rosa Quispe Delgado, en el cual informa que en fecha 15 de febrero de 2023 se hicieron presentes a oficinas de la FELCV san roque la Sra. MARTHA QUISPE LAIME y el señor RENE TIRADO MESA a objeto de la devolución de pertenencias donde el señorrene tirado realizo la entrega de una chompa ploma unos tenis color rosa con lio combinado y 320 bs y un celular clisado Samsung, la víctima no recibió el celular clisado más entre ambas partes quedaron que el denunciado realice el cambio de ve pantalla disado y que posterior le entregaría, donde hasta la fecha el señor RENÉ TIRADO MESA se portó rebelde puesto que hasta la fecha no trae el celular de la Sra. MARTHA QUISPE LAIME como tampoco contesta llamadas, asimismo informa que en fecha 15 de febrero la victima la Sra. Martha Quispe Laime le entrego un celular LG. De 48 pixels a camera al denunciado. Muestrario fotográfico, en la cual se denota los objetos devueltos por parte del denunciado. Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la muier como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico. sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica) La definición descrita en la Convención Belém do Para de la violencia Contra las muieres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal el derecho des igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la víctima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puesta por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la victima. IV. CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, asi como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente al hecho como licito pena de Violencia Famliar o Domástica en su vertiente de violencia ISco, previsto en el crocido Penai, en el Art. 272 Bis núm. I) del Código Penal con relación al Art. 7 num. 1) de la Ley 348. V. IMPUTACIÓN.- En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los arts. 301-1 y 302 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40 núm. 11) de la Ley del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en mérito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, IMPUTA FORMALMENTE a RENE TIRADO MEZA, por la probable comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física incurso en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 num. 1) de la Ley 348, en grado de autoría conforme la previsión del art. 20 del mismo cuerpo legal. "Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí l. - Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí II.- Remito Declaración informativa del Imputado, a los fines consiguientes. Otrosí III.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282. Sucre, 14 de mayo de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 16 DE MAYO DE 2023. CERTIFICO. - 101103082300013 Sucre, 16 de mayo de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de RENE TIRADO MEZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente física, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al otrosí 1.- Por ofrecida Al Otrosí 2.- Se tuvo presente Al otrosí 3.- Por señalado __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.---------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 10 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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