EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1 COCHABAMBA - BOLIVIA EDICTO PARA: ELMER TERCEROS VILLARROEL (IMPUTADO) DR. JHAZMANY JUAN ZENTENO VALDEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 1. DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO ELMER TERCEROS VILLARROEL CON AUTO DE APERTURA DE 16 DE MAYO DE 2024; A EFECTO DE QUE ASISTA Y ASUMA DEFENSA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DIA VIERNES 14 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LA HORA 08:15; BAJO EL ADVERTIDO DE SER DECLARADAS REBELDES ANTE LA LEY; DENTRO LA CAUSA N° 30335329, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ELMER TERCEROS VILLARROEL POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE. NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: --- AUTO DE APERTURA.--- Cochabamba, 16 de mayo de 2024.--- El pliego acusatorio fiscal presentado por la representante del Ministerio Público el 27 de septiembre de 2023, remitido a este Tribunal de Sentencia el 6 de octubre de 2023, radicada la causa mediante decreto de 23 de enero de 2024, los antecedentes del caso; y,.--- I.- (ANTECEDENTES): El Ministerio Público, representado por la Dra. Lizeth Aizamani Quinteros, presentó pliego acusatorio fiscal contra ELMER TERCEROS VILLARROEL, a quien acusa la comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal. Las victimas Raúl Terceros Villarroel, Santusa Terceros Villarroel, Placida Terceros Villarroel y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la comuna Villa México, en representación sin mandato de las víctimas O.S.T., F.P.T. y O.R.T.E., no presentaron acusación particular o adhesión a la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, pese a sus notificaciones personales.--- El pliego acusatorio fiscal acusa como delito el siguiente hecho objeto de juicio penal: Las victimas Omar A.S.T. de 7 años de edad, Franz P.T. de 6 años de edad y Obed R.T.E. de 5 años de edad, quienes vivían en un solo domicilio ubicado en la zona La Maica Central parada 7, según sus padres Raúl Terceros Villarroel, Santusa Terceros Villarroel y Placida Terceros Villarroel (denunciantes), desde el año 2002 o antes, fueron agredidos sexualmente, conforme les manifestó el niño Franz P.T., por parte del imputado Elmer Terceros Villarroel de entonces 17 años de edad, joven criado por la madre de los denunciantes aprovechando la confianza que se le brindo, hechos que lograron descubrir ante lo manifestado por el menor Saygua, quien indico que mucho le abusaba sexualmente textual “mucho me culea el Elmer” actos libidinosos que los hacía de forma descarada en presencia de los demás niños, declaración que lo hizo el día en que procedieron a formular la denuncia, por lo que seguidamente ante el medico forense y como resultado de la valoración médico legal se absolvió que fueron objeto de agresión sexual siendo participe de este hecho Elmer Terceros Villarroel, quien utilizaba sus camas y otros lugares de la vivienda que era ocupada por la familia Terceros Villarroel compuesta por cuatro familias; en la entrevista del menor Omar A.S.T. de 7 años de edad, en fecha 18 de marzo de 2003 éste menciona que su hermano Elmer Terceros Villarroel le hace cosas refiriendo en sus palabras “nos culeaba desde pequeñitos” refiriéndose a él y su hermano Franz P.T. de 6 años de edad, señala que Elmer le agarraba de su mano, le sacaba su pantalón, su calzoncillo y que su pene lo ponía en sus testículos echándose encima el menor, procediendo a moverse ello en presencia de su hermano Franz a quien también le hacía lo mismos, asimismo indica que su agresor le decía que no avisen a su mama caso contrario le pegaría; en la entrevista del menor Omar A.S.T. de 7 años de edad en fecha 18 de marzo de 2023, el mismo en sus palabras expresa: “el Elmer me culeaba echado en la cama, me bajaba mi pantalón y me hacia con su huevo a mi potito, me hacía doler grave, yo lloraba el me tapaba mi boca, se movía encima de mí, todo el día me ha hecho”, asimismo señala que su agresor le decía que no avise a sus padres; y, en la entrevista del menor Franz P.T. de 6 años de edad, éste refiere que Elmer es la persona que les agredió sexualmente a él y los otros dos menores de edad, señala que su agresor le llevaba a la cama del imputado donde le sacaba su pantalón, su calzoncillo y se subió encima el menor, indica: “… ponía su huevo en mi culo y me tapaba con su mano mi boca y con su catana (cama) me tapaba a mí para que no me vean el estando encima de mi se movieron no me entraba a mi potito …” señala que le hizo lo mismo en siete ocasiones causándole dolor, asimismo le decía que no avise a nadie.--- Fundamentos por los que en criterio de la acusación fiscal, la conducta del nombrado imputado ELMER TERCEROS VILLARROEL se adecuaría a la comisión del delito de Violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal.--- El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de pruebas testifical, pericial y documental, a desfilarse en el juicio oral.--- II.- (FUNDAMENTACIÓN JURIDICA): El Ministerio Público ofreció y presento pruebas testifical y documental de cargo.--- La defensa de ELMER TERCEROS VILLARROEL NO ofreció sus medios de prueba de descargo, pese a su notificación.--- En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal.--- POR TANTO: En aplicación de la última parte del art. 340, así como los arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de ELMER TERCEROS VILLARROEL, por la comisión del hecho descrito en el primer parágrafo.--- En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día viernes 14 de junio de 2024 a la hora 8:15. A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo para la notificación a los testigos.--- Tomando en cuenta que los hechos ocurrieron cuando las víctimas eran niños, se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que pueda asistirles de modo integral en el proceso.--- Para la notificación al imputado Elmer Terceros Villarroel, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría emítase el correspondiente edicto de ley para la publicación edictal a través del portal web (sistema HERMES) del Tribunal Supremo de Justicia.--- Finalmente, de conformidad a los arts. 119.II de la Constitución Política del Estado y 339 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal se designa como abogada defensora de oficio para el nombrado imputado a la Dra. Helen Fernández Mendoza, a quien deberá notificársele con el presente nombramiento.--- Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal.--- REGÍSTRESE y Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos.--- Fdo.- Dr. Jhazmany Zenteno V. Presidente del Tribunal de Sentencia No.1. Fdo. Dr. David Aguilar A. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.2. Spdo. Fdo.- Dra. Vivian Enríquez M. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1. ANTE MI.- Dra. Mauricia Mamani Ortega Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.- ES CONFORME.-------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es expedido en la ciudad de Cochabamba a los treinta y un días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------


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